INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimoctavo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 200 6*

CAMERÚN**

[11 de noviembre de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

SIGLAS Y ABREVIATURAS4

INTRODUCCIÓN1-45

I.MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL PARA LAPROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS5-285

A.El marco jurídico6-105

B.El marco institucional11-2810

II.INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ARTÍCULOS 2A 7 DE LA CONVENCIÓN29-21513

Artículo 229-11513

A.Prohibición de discriminar en la esfera de la educación34-4613

B.La prohibición de discriminar en la esfera política47-7018

C.La prohibición de la discriminación en el plano social71-11521

Artículo 3116-12131

Artículo 4122-13032

Artículo 5131-20134

A.Derecho a la igualdad de trato ante la ley y lostribunales131-13734

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección delEstado138-13934

C.Derecho a participar en la dirección de los asuntospúblicos140-14135

D.Derecho a circular libremente14235

E.Derecho al matrimonio y derecho a heredar143-14535

F.Derecho al trabajo y a la libertad sindical146-17336

G.Derecho a la vivienda174-18443

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.(continuación)

H.Derecho a la seguridad social185-19345

I.Derecho a la salud194-20147

Artículo 620248

Artículo 7203-21549

A.Medidas adoptadas por los poderes públicos20850

B.Medidas adoptadas en colaboración con la sociedadcivil209-21551

Anexos

I.Representatividad de las mujeres en los comicios53

II.Medida en que los ministerios tienen en cuenta el género61

III.Lista de los sindicatos registrados en el Camerún en 200664

IV.Evolución de los indicadores de salud maternoinfantil66

SIGLAS Y ABREVIATURAS

CEMACComunidad Económica y Monetaria del África Central

CNDHLComisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades

CNPSCaja Nacional de Previsión Social

FNEFondo Nacional de Empleo

IAIInstituto Africano de Informática

MINASMinisterio de Asuntos Sociales

MINCOMMERCEMinisterio de Comercio

MINDUHMinisterio de Desarrollo Urbano y Hábitat

MINESUPMinisterio de Enseñanza Superior

OITOrganización Internacional del Trabajo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

INTRODUCCIÓN

1.El presente informe, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ("la Convención"), abarca el período comprendido entre agosto de 1997 y diciembre de 2008 y constituye una recopilación de la información que hubieran debido contener los informes periódicos 15º, 16º, 17º, 18º y 19º del Camerún, que debían haberse presentado los días 24 de julio de 2000, 2002, 2004, 2006 y 2008.

2.El informe contiene información, entre otras cosas, sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole adoptadas por el Camerún para aplicar las disposiciones pertinentes de la Convención. Se trata de una actualización de los informes anteriores en la que se han tenido especialmente en cuenta las observaciones formuladas por los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ("el Comité") y la compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos publicada el 8 de mayo de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.3).

3.Con el informe se da respuesta también a las preocupaciones, sugerencias y recomendaciones contenidas en las conclusiones adoptadas por el Comité en su 1273ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 1998 (CERD/C/304/Add.53), tras el examen de los informes periódicos 10º, 11º, 12º, 13º, y 14º del Camerún presentados en un solo documento (CERD/C/298/Add.3).

4.La información facilitada en los párrafos 3 y 4 del informe anterior del Camerún sigue siendo válida, al igual que la facilitada en los párrafos 5 a 23 de ese informe sigue siendo pertinente.

I. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

5.En respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 15, 24 y 25 de sus anteriores observaciones finales (CERD/C/304/Add.53), aunque los análisis realizados en los párrafos 24 a 29 del anterior informe siguen siendo válidos, se han completado con los párrafos que figuran a continuación.

A. El marco jurídico

6.El marco jurídico para la promoción y protección de los derechos humanos en el Camerún quedó claramente establecido en la Constitución de 1972, revisada en virtud de la Ley de 18 de enero de 1996, en la que se han incorporado, además de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, todos los convenios pertinentes en los que el Camerún es parte.

7.En el preámbulo de la ley fundamental, de la que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución de 18 de enero de 1996 constituye parte integrante, se proclama la adhesión del pueblo camerunés a los valores y principios universales siguientes:

-La igualdad de todas las personas en derechos y deberes;

-La libertad y la seguridad de todas las personas;

-La prohibición de las indicaciones u órdenes arbitrarias;

-La libertad de circulación;

-La inviolabilidad del domicilio y la correspondencia;

-El principio de legalidad de los delitos y las penas;

-La seguridad individual;

-La no retroactividad de la ley;

-El derecho de toda persona a que se le haga justicia;

-La libertad de opinión, de creencia, de conciencia y de culto;

-La libertad de expresión, de prensa, de reunión y de asociación;

-La libertad sindical y el derecho a la huelga;

-El derecho a un medio ambiente saludable;

-La protección del medio ambiente;

-La protección de las minorías;

-La protección de las poblaciones autóctonas.

8.Además de ese preámbulo, por el que esos principios se incorporan en el ámbito constitucional, los instrumentos jurídicos que se enumeran a continuación refuerzan el acervo normativo del Camerún en materia de derechos humanos:

-El Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, ratificado en 2000;

-El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, ratificado el 11 de febrero de 2001;

-El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo (suscrito el 13 de agosto de 2001);

-El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, ratificado el 20 de mayo de 2002:

-El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (suscrito el 15 de junio de 2002);

-El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado en 2002;

-La Convención Marco de Asistencia en Materia de Protección Civil, ratificada en 2002;

-El Protocolo constitutivo del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, ratificado en 2003;

-Los estatutos del Organismo Africano de Biotecnología, ratificados en virtud del Decreto Nº 2003/037, de 4 de febrero de 2003;

-El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado el 20 de febrero de 2003;

-La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada el 21 de abril de 2004;

-El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, ratificado el 17 de mayo de 2004;

-La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificada el 18 de mayo de 2004) así como sus dos Protocolos adicionales, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (ratificado el 18 de marzo de 2004), y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

-El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado el 31 de octubre de 2005;

-La Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (adhesión formalizada el 4 de agosto de 2006);

-El Acuerdo de cooperación judicial entre los Estados miembros de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC), adoptado en Brazzaville el 28 de enero de 2004, ratificado el 30 de enero de 2006;

-El Acuerdo de extradición entre los Estados miembros de la CEMAC, adoptado el 28 de enero de 2004 en Brazzaville, ratificado el 30 de enero de 2006;

-El Pacto de no agresión, solidaridad y asistencia mutua entre los Estados miembros de la CEMAC, firmado el 28 de enero de 2004 en Brazzaville;

-La Convención sobre el funcionamiento del Parlamento Comunitario de la CEMAC, ratificada el 25 de junio de 2008;

-El Acuerdo de cooperación en materia de policía criminal entre los Estados miembros de la CEMAC, ratificado en 2006;

-El Tratado sobre la conservación de la diversidad biológica y la ordenación sostenible de los ecosistemas forestales del África central, ratificado el 18 de octubre de 2006;

-El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, ratificado el 8 de diciembre de 2006;

-El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), ratificado el 8 de diciembre de 2006;

-La Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ratificada el 22 de mayo de 2008;

-La Convención en materia de ayuda mutua y cooperación judicial entre los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África central (CEEAC), ratificada el 12 de marzo de 2008;

-El Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea (CE) y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonou), ratificado el 12 de marzo de 2008.

9.Numerosos textos legislativos han venido a fortalecer progresivamente los derechos y libertades consagrados en la Constitución y los mencionados textos internacionales impulsados por la corriente liberal en la que el Camerún se mueve desde el decenio de 1990. Cabe citar a ese respecto las leyes y los decretos siguientes:

-Ley Nº 90/047, de 19 de diciembre de 1990, relativa al estado de excepción;

-Ley Nº 90/052, de 19 de diciembre de 1990 sobre la libertad de comunicación social, modificada por la Ley Nº 96/04, de 16 de enero de 1996;

-Ley Nº 90/053, de 19 de diciembre de 1990, relativa a la libertad de asociación;

-Ley Nº 90/054, de 19 de diciembre de 1990, relativa al mantenimiento del orden;

-Ley Nº 90/055, de 19 de diciembre de 1990, relativa al régimen de las reuniones y manifestaciones públicas;

-Ley Nº 90/056, de 19 de diciembre de 1990, relativa a los partidos políticos;

-Ley Nº 83/013, de 21 de julio de 1983, relativa a la protección de las personas discapacitadas y Decreto Nº 90/1516, de 16 de noviembre de 1990, en el que se regula la aplicación de esa ley;

-Ley Nº 97/009, de 10 de enero de 1997, por la que se incorpora en el Código Penal un artículo 132 bis titulado "Tortura";

-Ley Nº 97/010, de 10 de enero de 1997, que modifica y complementa ciertas disposiciones de la Ley relativa al régimen de extradición;

-Ley Nº 97/012, de 10 de enero de 1997, sobre las condiciones de entrada, de permanencia y de salida de los extranjeros en el Camerún y los dos decretos mediante los que se regula su aplicación;

-Ley Nº 99/14, de 22 de diciembre de 1999, por la que se regulan las organizaciones no gubernamentales (ONG);

-Ley Nº 2000/016, de 19 de diciembre de 2000, por la que se crea el Observatorio Nacional de las Elecciones;

-Ley Nº 2004/004, de 21 de abril de 2004, relativa a la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional;

-Ley Nº 2004/005, de 21 de abril de 2004, en la que se establece el estatuto de los miembros del Consejo Constitucional;

-Ley Nº 2004/016, de 22 de julio de 2004, relativa a la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades y Decreto Nº 2005/254, de 7 de julio de 2005, por el que se regula su aplicación;

-Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados;

-Ley Nº 2005/007, de 27 de julio de 2005, relativa al Código de Procedimiento Penal;

-Ley Nº 2005/015, de 29 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra el contrabando y la trata de niños;

-Ley Nº 2008/001, de 14 de abril de 2008, por la que se modifican y completan algunas disposiciones de la Ley Nº 96/06, de 18 de enero de 1996, por la que se revisó la Constitución de 2 de junio de 1972;

-Decreto Nº 91/287, de 21 de junio de 1991, relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Comunicación.

10.La Constitución y algunos de los textos legislativos mencionados conforman el marco institucional para la promoción y protección de los derechos humanos en el Camerún.

B. El marco institucional

11.El marco institucional para la promoción y protección de los derechos humanos está constituido por las instituciones políticas, un poder judicial independiente, un Consejo Constitucional en proceso de establecimiento, una institución nacional de derechos humanos con más facultades y las administraciones de carácter técnico.

1. Instituciones políticas

12.La soberanía nacional reside en el pueblo del Camerún, que la ejerce bien por intermedio del Presidente de la República y los miembros del Parlamento, bien mediante referéndum.

13.El Presidente de la República encarna la unidad nacional, define la política de la nación y vela por el respeto a la Constitución. Es garante del respeto de los tratados y acuerdos internacionales. A él corresponde nombrar al Primer Ministro y, a propuesta de este, a los demás miembros del Gobierno.

14.El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno. El Gobierno rinde cuentas ante la Asamblea Nacional, que es una de las dos cámaras del Parlamento.

15.Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución "El poder legislativo es ejercido por el Parlamento, que se compone de dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado".

16.Cabe destacar que todavía no se ha hecho efectivo el establecimiento del Senado.

17.La iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República y a los miembros del Parlamento. A ese respecto, la Constitución, en su artículo 26, determina los asuntos que han de regularse por ley, entre los que se encuentran los derechos, las garantías y las obligaciones fundamentales de los ciudadanos, a saber:

-La salvaguardia de la libertad y de la seguridad individual;

-El régimen de las libertades públicas;

-El derecho al trabajo, los derechos sindicales y el régimen de protección social;

-Los deberes y obligaciones de los ciudadanos con respecto a los imperativos de la defensa nacional.

2. Un poder judicial independiente

18.Los padres de la Constitución de 1996 erigieron la justicia, hasta entonces bajo la forma de autoridad judicial, en poder judicial (párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución) que es ejercido por la Corte Suprema, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia. Por tanto, el poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo.

19.El Presidente de la República es garante de la independencia de la magistratura. A él corresponde, oído el Consejo de la Legislatura, órgano consultivo compuesto por magistrados, diputados y personalidades independientes, nombrar a los jueces.

20.La independencia del poder judicial queda destacada por el hecho de que los magistrados, según se dispone en el párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución, "en el desempeño de sus funciones judiciales no están sometidos más que a la ley y a su conciencia".

3. Un Consejo Constitucional en proceso de establecimiento

21.Según se dispone en el artículo 46 de la Constitución, "el Consejo Constitucional es la instancia competente en materia constitucional. Estatuye acerca de la constitucionalidad de las leyes. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones".

22.Según las disposiciones transitorias de la Constitución, la Corte Suprema ejercerá las facultades del Consejo Constitucional hasta que este quede establecido. A ese respecto, en 2007 resolvió numerosos litigios electorales. Tal vez el ejemplo más emblemático sea el fallo Nº 81/CE/96-97, de 30 de junio de 1997, por el que se anuló el proceso electoral en una circunscripción después del escrutinio legislativo del 17 de mayo de 1997. En ese fallo se dice que: "Teniendo en cuenta que esos hechos (actos de violencia contra responsables de un partido de la oposición) suponen una violación injustificada y discriminatoria de la igualdad de los candidatos y de las formaciones políticas consagrada en la legislación electoral y de la libre elección de sus representantes por los ciudadanos, y que constituyen también una violación flagrante y deliberada tanto del mencionado texto legislativo como del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos".

23.Esa instancia se ha ido estableciendo progresivamente con la promulgación de las leyes Nos. 2004/004 y 2004/005, de 21 de abril de 2004, sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional y sobre el estatuto de sus miembros, respectivamente. Su secretaría se ha estructurado según lo dispuesto en el Decreto Nº 2005/253, de 30 de junio de 2005. La designación de sus miembros será la última etapa para su funcionamiento efectivo.

4. Una institución nacional de derechos humanos con más facultades: la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades

24.Los Principios de París hacen hincapié en que entre las funciones de una institución de derechos humanos figura la investigación de las denuncias de supuestas violaciones de esos derechos y el asesoramiento al Gobierno acerca de las actividades en la materia. Esa es una de las razones por las que el Comité Nacional de Derecho Humanos y Libertades, establecido en virtud del Decreto Nº 90/1459, de 8 de noviembre de 1990, se haya convertido en una Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades (CNDHL), instituida en virtud de la Ley Nº 004/016, de 22 de julio de 2004.

25.Esa conversión tiene por objeto el fortalecimiento de las facultades del órgano institucional nacional de promoción y protección de los derechos humanos.

26.La CNDHL es, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 2004, una institución independiente de consulta, observación, evaluación, diálogo, concertación, promoción y protección en materia de derechos humanos y libertades.

27.A ese respecto, la CNDHL desempeña, en otras, las siguientes funciones:

a)Recibe todas las denuncias relativas a las violaciones de los derechos humanos y las libertades;

b)Estudia todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de esos derechos;

c)Se ocupa de la divulgación de los instrumentos relativos a esos derechos;

d)Se ocupa, en su caso, de las relaciones con las Naciones Unidas y otras instituciones.

En el desempeño de esas funciones, puede convocar a audiencia a cualquier entidad.

5. La creación en el Ministerio de Justicia de una Dirección de Derechos Humanos y de Cooperación Internacional

28.La Dirección de Derechos Humanos y de Cooperación Internacional se creó en virtud del Decreto Nº 2005/122, de 15 de abril de 2005, relativo a la organización del Ministerio de Justicia. La Dirección desempeña las siguientes funciones:

a)Seguimiento de las cuestiones de derechos humanos en general;

b)Seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales relativos a los derechos humanos;

c)Información y sensibilización del personal de los servicios judiciales y de la administración penitenciaria acerca de las normas de protección de los derechos humanos.

II. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

29.En la presente sección, el Estado parte ha tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de sus anteriores observaciones finales. El Camerún se ha comprometido a adoptar medidas para incorporar a la legislación nacional las disposiciones del artículo 2 de la Convención, que, en su mayoría, figuran en la Ley Nº 96-06 de 18 de enero de 1996 por la que se revisa la Constitución de 1972.

30.En el texto de 1996 se confiere carácter constitucional a los derechos humanos de manera oficial y explícita mediante la incorporación en el preámbulo de menciones a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de la Organización de la Unidad Africana.

31.Al igual que en su anterior informe, el Camerún expresa su adhesión a los principios enunciados en los diferentes instrumentos jurídicos internacionales pertinentes (véanse los instrumentos citados en la primera parte del presente informe).

32.Así, de manera general, el pueblo camerunés proclama que "el ser humano, sin distinción por motivos de raza, religión, sexo o creencia, posee derechos inalienables y sagrados".

33.Esa proclamación del principio de igualdad, que conlleva la prohibición de toda forma de discriminación, tiene repercusiones en las esferas de la educación (A), la política (B) y el bienestar social (C).

A. Prohibición de discriminar en la esfera de la educación

34.En los últimos años, el Camerún ha adoptado dos importantes medidas para prohibir la discriminación en la esfera de la educación.

35.En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 98/04, de 14 de abril de 1998, sobre la orientación de la educación en el Camerún "el Estado garantiza a todos la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, sin distinción de sexo, opinión política, filosófica o religiosa, ni de origen social, cultural, lingüístico o geográfico". En la Ley Nº 2001/005, de 16 de abril de 2001, sobre la orientación de la enseñanza superior se establece que la enseñanza superior "contribuye a la promoción del estado de derecho mediante la difusión de una cultura de respeto a la justicia, los derechos humanos y las libertades; […] ayuda a erradicar toda forma de discriminación y promueve el diálogo y la paz".

36.En segundo lugar, el Jefe del Estado adoptó una decisión por la que, en virtud de la Constitución y de la Ley Nº 98/004, de 4 de abril de 1998, sobre la orientación de la educación en el Camerún, se hacía gratuita la enseñanza primaria en todo el territorio a partir del curso 2000/01.

37.El carácter gratuito y obligatorio de la enseñanza primaria se ha ido trasladando progresivamente a la práctica mediante una serie de medidas adoptadas por los poderes públicos.

38.De manera concreta y global, el Gobierno del Camerún ha adoptado las siguientes medidas:

a)La garantía de igualdad en la oferta educativa mediante la creación de centros de secundaria en las zonas fronterizas, en las zonas de difícil acceso y en las grandes aglomeraciones - se crearon así 2.294 aulas en 2007 y se ha previsto la creación de 1.458 para el ejercicio 2008.

b)La matriculación de los hijos de refugiados en los centros de secundaria.

c)La firma de textos conjuntos entre el Ministerio de Enseñanza Secundaria y el Ministerio de Asuntos Sociales (cartas Nº 34/O6/LC MINESEC/MINAS, de 2 de agosto de 2006, y Nº 283/07/LC MINESEC/MINAS, de 14 de agosto de 2007) para promover la escolarización de los niños discapacitados y de los hijos de los indigentes, así como la firma de la carta circular conjunta Nº 08/0006/LC/MINESUP/MINAS, de 9 de julio de 2008, relativa a la intensificación de la mejora de las condiciones de acogida y orientación de los alumnos discapacitados o vulnerables en las universidades públicas del Camerún.

d)La adopción de múltiples medidas de apoyo a los docentes discapacitados (los interesados pueden solicitar diversas ayudas).

e)El envío de profesores del cuerpo de paz a las zonas desfavorecidas para mitigar la escasez de personal docente en esas zonas.

f)La contratación en 2007 de 18.800 maestros en régimen de funcionarios interinos, y de otros 5.825 en 2008 (esos profesores están destinados sobre todo en zonas prioritarias en materia de educación).

g)La creación, el 9 de agosto de 2008, de la Escuela Normal Superior de Maroua, en la provincia del Extremo Norte, donde la tasa de escolarización es una de las más bajas del país, y la organización administrativa y académica de la Universidad de Maroua mediante el Decreto Nº 2008/281 de 9 de agosto de 2008.

h)La continua creación de centros de enseñanza primaria.

i)El uso obligatorio de un uniforme en todos los centros de enseñanza secundaria y en los exámenes oficiales para reducir los complejos provocados por la extracción social de los alumnos.

j)La firma de acuerdos de cooperación con instituciones especializadas, como la UNESCO, para la educación de los niños pigmeos y de las niñas de las provincias septentrionales del país.

k)La puesta en marcha del programa "Escuela amiga de las niñas".

l)La producción, por el Ministerio de Educación Básica, de material de innovación pedagógica sobre la educación de las niñas.

m)La adopción de medidas de discriminación positiva para alentar a las niñas a iniciar o continuar sus estudios (excelencia femenina, becas, ayudas especiales a las alumnas de las ramas científicas y tecnológicas, etc.).

n)La prohibición de excluir de los centros escolares públicos a las jóvenes embarazadas y su reintegración automática en los centros tras una suspensión por motivo de embarazo o parto.

o)La integración del derecho internacional humanitario en los programas escolares. En el marco de ese proyecto, 18 centros piloto experimentan con el derecho internacional humanitario, entre ellos el centro de enseñanza secundaria de Kousseri, el centro de enseñanza secundaria clásica de Maroua, el centro de enseñanza secundaria bilingüe de Ambam y el centro de enseñanza secundaria de Mvomeka.

p)La creación de un Consejo para la conformidad de los libros de texto y el material didáctico encargado, entre otras cosas, de analizar los estereotipos discriminatorios.

q)La creación de clubes de derechos humanos en los centros escolares (ya se han creado más de 30 de esos clubes).

r)La capacitación de capacitadores en materia de derechos humanos por la CNDHL ‑en 2007 se capacitó a más de 100 inspectores pedagógicos del ámbito de las humanidades.

s)La introducción de los derechos humanos en los planes de estudio de la enseñanza primaria desde el comienzo del curso 2008/09 en 50 escuelas piloto (5 por provincia).

t)La elaboración de un cuaderno pedagógico para la educación en materia de derechos humanos en los centros de enseñanza primaria.

u)La introducción de la educación para la vida familiar en los planes de estudio.

v)Los niños baka/bakola escolarizados en la provincia del Este representan el 0,5% del total, es decir 150 alumnos. Los niños baka pueden acceder a la educación secundaria sin examen previo en esta provincia.

39.En la estela de estas medidas, la escolarización de las niñas también ha experimentado una cierta evolución. A continuación se distingue entre la educación formal y no formal.

1. Las niñas en la educación formal

40.El sistema educativo del Camerún no otorga un trato prioritario a ningún sexo. Las escuelas y los centros de formación están abiertos tanto a las niñas como a los niños. Sin embargo, en algunas partes del país hay más niños escolarizados, como sucede en las tres provincias septentrionales. Esto no se debe a ninguna medida del Gobierno, sino a la influencia de tradiciones y costumbres respetadas de antiguo en esas regiones.

41.En algunas culturas se considera que las niñas deben quedarse en el hogar. Para luchar contra algunas de estas costumbres nocivas y discriminatorias, el Gobierno ha creado numerosas escuelas primarias y secundarias modernas, centros de formación y universidades, a fin de garantizar a los cameruneses en general, y a las niñas en particular, el mejor acceso posible a la educación.

42.En ese sentido, el UNICEF ha ayudado al Gobierno a detectar las zonas que presentan un índice de escolarización femenina muy bajo. Posteriormente, el UNICEF decidió donar un automóvil y seis computadoras a cada una de las tres provincias septentrionales y a las provincias del Litoral, del Sur y Central. Los vehículos permiten a los responsables educativos de estas provincias desplazarse hasta zonas de difícil acceso en sus regiones para sensibilizar a los padres sobre la necesidad de que escolaricen a sus hijas, para encaminar a las niñas hacia el sector técnico, en el cual están muy poco representadas, y para conceder becas y premios a la excelencia a las niñas y mujeres que lo merezcan, con el objetivo de orientarlas hacia la formación profesional en disciplinas con futuro. Los resultados satisfactorios de esa campaña de sensibilización han llevado a las autoridades tradicionales a seguir los pasos del Gobierno y a sensibilizar y alentar a las niñas de sus localidades para que vayan a la escuela. Esto ha permitido reducir la diferencia entre el número de niños y niñas matriculados en la enseñanza primaria del 0,96% en el curso 2003/04 al 0,93% en el curso 2005/06.

2. Las niñas en la educación no formal

43.La mayoría de las camerunesas que viven en las zonas rurales no conoce sus derechos. Para solucionar este problema, el Gobierno, preocupado por esa situación, ha decidido reforzar las competencias de algunos ministerios para que puedan ocuparse de la educación no formal de las mujeres y niñas en las zonas urbanas y rurales:

a)El Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia ha abierto en las zonas rurales centros de promoción de la mujer donde las mujeres pueden reunirse para compartir experiencias y donde se les imparte una educación básica sobre sus derechos;

b)El Ministerio de Asuntos Sociales ha creado centros sociales para la promoción de las niñas;

c)El Ministerio de la Juventud se ocupa de la formación y la educación de las niñas en los centros de juventud y de animación y de promoción de los jóvenes;

d)El Ministerio de Desarrollo Urbano y del Hábitat ha creado centros de orientación para la inserción socioprofesional de los jóvenes con dificultades, entre los que hay numerosas niñas;

e)El Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional ofrece cursos en centros de formación rápida especializados en el secretariado y los trabajos industriales.

44.Además, el Gobierno firmó en 2005 un acuerdo de colaboración con el Instituto Africano de Informática para formar a 100.000 mujeres en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) hasta 2012. Estas actividades se intensificaron en 2006, con resultados palpables en las diez provincias del país. Cerca de 17.800 mujeres han recibido ya formación en la utilización de una computadora, de modo que pueden acceder a Internet.

45.El Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia dispone de centros de promoción de la mujer, del Centro de Tecnologías Apropiadas y de unidades técnicas especializadas encargadas principalmente:

a)De la formación moral, cívica e intelectual de la mujer con miras a su promoción económica, social y cultural.

b)De la educación de la mujer para la maternidad responsable y para la protección de la salud materna e infantil.

c)Del fomento de la iniciativa empresarial y del aprendizaje de los oficios con futuro, con miras a facilitar la inserción o reinserción profesional de la mujer. La orientación y la formación que prestan dichos centros incluyen disciplinas y enseñanzas susceptibles de contribuir a la realización social, económica y cultural de la mujer y la niña (costura, peluquería, restauración, TIC, realización de proyectos, derecho a la ciudadanía, etc.).

46.El Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia también lleva a cabo actividades en estrecha colaboración con los ministerios con competencias en la esfera de la educación (el Ministerio de Educación Básica y el Ministerio de la Enseñanza Secundaria) y con el UNICEF. El marco operativo que han creado tiene los siguientes objetivos:

-Luchar contra la discriminación y la violencia contra las niñas en los entornos escolar y universitario;

-Reducir la tasa de repetición de curso y de abandono escolar;

-Movilizar a la sociedad en favor de la escolarización de las niñas;

-Animar a las niñas a interesarse por las disciplinas científicas;

-Aumentar la tasa de matriculación de las niñas y su permanencia en la escuela;

-Llevar a cabo actividades de información, educación y comunicación y generar una movilización social.

B. La prohibición de discriminar en la esfera política

47.A fin de eliminar todas las formas de discriminación en la esfera política, el Gobierno ha adoptado las medidas siguientes:

a)Difundir, entre las autoridades administrativas, la Ley Nº 91-20 de 16 de diciembre de 1991 en la que se establecen las condiciones aplicables a la elección de diputados de la Asamblea Nacional, con las enmiendas introducidas por la Ley Nº 97-13 de 19 de marzo de 1997 y por la Ley Nº 2006 de 29 de diciembre de 2006. A tal fin, el Ministerio de Administración Territorial distribuyó más de 500 ejemplares entre las autoridades administrativas.

b)Difundir la Ley Nº 92-002, de 14 de abril de 1992, que establece las condiciones aplicables a la elección de consejeros municipales, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2006-010, de 29 de diciembre de 2006. Como en el caso de la ley anterior, el Ministerio de Administración Territorial distribuyó más de 600 ejemplares entre las autoridades administrativas.

48.El objetivo de la divulgación de esos textos es que todos los sectores de la población conozcan las condiciones aplicables a la elección de diputados.

49.En el mismo sentido, el Camerún aprobó la Ley Nº 2000-016 de 19 de diciembre de 2000, enmendada y completada por la Ley Nº 2003-015 de 22 de diciembre de 2003, sobre la creación de un Observatorio Nacional de las Elecciones.

50.Con la promulgación de la Ley Nº 2006/011 de 29 de diciembre de 2006, el órgano independiente de gestión electoral del Camerún, sustituyó al Observatorio Nacional de las Elecciones como entidad encargada de la organización y seguimiento de los procesos electorales. En el Decreto presidencial Nº 2008/372, de 11 de noviembre de 2008, se definen las modalidades de aplicación de ciertas disposiciones de la Ley de 2006.

51.Además de las medidas de divulgación, el Gobierno ha trabajado para lograr los siguientes resultados:

a)La representación de todos los sectores de la población, sin distinción alguna, en todas las listas electorales y en los distintos componentes de las circunscripciones;

b)Que las minorías nacionales y étnicas tengan un lugar en todo el proceso electoral;

c)La participación en las elecciones de todos los partidos inscritos correctamente.

52.Además de estos resultados, se observa una tendencia real a la institucionalización de la perspectiva de género.

1. Presentación de las mujeres elegidas

53.En el presente epígrafe se examina la situación de la mujer en el Parlamento y los ayuntamientos como ámbitos de toma de decisiones.

a) Las mujeres parlamentarias

54Legislatura de 1997.De un total de 331 listas electorales, en el 22% de las listas de titulares y en el 32% de las listas de suplentes figuraban mujeres. Había un 22% de mujeres en puestos de titular y un 32% en puestos de suplente (véase el cuadro 1 del anexo I). En 1997, se presentaron 2.282 candidatos, el 12,9% de los cuales eran mujeres.

55.Legislatura de 2002.En las elecciones legislativas de 2002 se inscribieron 1.612 candidatos titulares y suplentes, de los cuales 219 (el 13,6%) eran mujeres y 1.393 (el 86,41%) hombres (véanse los cuadros 2, 3 y 4 del anexo I). De los 180 diputados elegidos para ocupar un escaño en la Asamblea Nacional, tan solo 20 eran mujeres (el 11,11% de los parlamentarios y el 18,3% de los suplentes), frente a 160 hombres (el 88,89%).

56.De manera general, de los datos consignados en el anexo I se desprende que la mayoría de las mujeres elegidas en las elecciones legislativas lo fueron como suplentes. Así, en 1997 y en 2002, el porcentaje de mujeres en la lista de candidatos no superó el 11%, mientras que en la lista de los candidatos suplentes fue del 16%. La tendencia a que las mujeres estén más representadas en la lista de suplentes parece haber persistido en ambas elecciones.

57.Legislatura de 2007. En las últimas elecciones legislativas, resultaron elegidas 25 diputadas, es decir el 13,89% de los titulares elegidos a la Asamblea Nacional (véanse los cuadros 12 y 13 del anexo I). Del análisis de estos cuadros se desprende lo siguiente:

a)Hay una voluntad política manifiesta de promover a la mujer;

b)Cada provincia está representada por al menos una mujer;

c)Las mujeres representan el 13,33% del número total de parlamentarios.

58.Con algunas variaciones, esas observaciones son aplicables también a las mujeres elegidas como diputadas suplentes. En el curso de las dos últimas legislaturas el número de diputadas se ha duplicado, pasando de 12 a 25.

59.La participación de las mujeres en las diferentes elecciones legislativas queda claramente especificada en los cuadros 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo I.

b) Las mujeres en los ayuntamientos

60.Al igual que sucede con la Asamblea Nacional, las mujeres tienen una participación efectiva, aunque relativamente escasa, en la gestión municipal. Así, de un total de 10.632 concejales, 1.651 son mujeres (véanse los cuadros 8 y 9 del anexo I).

i ) Evolución del número de mujeres en la gestión de los municipios desde 1982

61.El número de alcaldesas ha pasado de ninguna en 1982 a 10 en 2002, pasando por solo una en 1987 y 2 en 1996. El número de concejalas ha pasado de 336 a 1.302 entre 1982 y 2002 (véanse los cuadros 6 a 12 del anexo I). A través de estas estadísticas se observa que las mujeres están presentes en los ámbitos de toma de decisiones. Para apreciar la aplicación de esa disposición de la Convención por el Camerún, conviene examinar los datos relativos a las mujeres elegidas a) y las nombradas para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración camerunesa en 2007.

62.A las elecciones municipales de 2002 se presentaron 22.636 candidatos, de los que 1.946 (el 13%) eran mujeres. Se celebraron elecciones en 337 ayuntamientos (cuadros 5 a 7 del anexo I).

ii) Evolución del número de mujeres en los ejecutivos municipales

63.A escala nacional, en las elecciones de 2002 se eligió a 9.963 concejales. Los datos indican que en los consejos municipales hay 1.302 mujeres (el 13%), frente a 8.661 hombres (el 87%). Resultaron elegidas 10 alcaldesas, frente a 327 alcaldes, lo cual representa un 3,0% de mujeres y un 96,9% de hombres (cuadro 13 del anexo I).

64.Cabe señalar que el puesto de teniente de alcalde suele atribuirse a una concejala.

65.Se observa que en algunas provincias, las mujeres constituyen por lo general más del 20% del ejecutivo municipal. Se trata de las provincias Central y del Sur, mientras que las provincias del Norte y del Este registran un porcentaje inferior al 10%.

66.También se observa que en 18 de los 337 ayuntamientos en los que tuvo lugar la elección, no hay ninguna concejala. En 155 ayuntamientos hay como máximo 3 mujeres, y solo hay 16 ayuntamientos con 10 o más mujeres en el consejo municipal. De todo ello se deduce que:

a)El 15,53% de los concejales elegidos son mujeres;

b)Ese porcentaje constituye un claro aumento con respecto a las elecciones anteriores;

c)Aún queda trabajo por hacer en este ámbito, incluso en el caso de los ejecutivos municipales, ya que solo 24 de los 360 municipios (el 6,67%) están dirigidos por mujeres.

2. Mujeres nombradas para ocupar puestos de decisión

67.Se entiende por mujeres nombradas aquellas cuyo poder decisorio no depende de la voluntad popular, sino de la elección de los responsables políticos. Resulta interesante observar la presencia de mujer precisamente en ese nivel. Dada la diversidad de puestos, la observación se limitará a las ministras, secretarias de Estado, directoras de empresas públicas y representantes del Estado en el ámbito internacional.

68.Desde la reorganización del Gobierno del 7 de septiembre de 2007, hay cinco mujeres al frente de los siguientes ministerios:

-Ministerio de Educación Básica;

-Ministerio de Investigación Científica e Innovación;

-Ministerio de Cultura;

-Ministerio de Asuntos Sociales;

-Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia.

69.En el Gobierno del Camerún hay una Secretaria de Estado, que depende del Ministro de la Enseñanza Secundaria. La primera universidad del Camerún está dirigida por una rectora, y también hay mujeres que ocupan cargos de secretaria general en los ministerios y otros puestos equiparables, directoras de la administración central y otros puestos equiparables, y directoras de empresa.

70.El nivel internacional está compuesto por distintas instituciones y organizaciones internacionales y constituye un ámbito de toma de decisiones en la medida en que es en ese nivel donde, por lo general, el Estado establece los límites de sus compromisos internacionales. El Camerún tiene una embajadora (en los Países Bajos) y una treintena de embajadores.

C . La prohibición de la discriminación en el plano social

71.En su preámbulo, la Constitución reconoce la igualdad de todos los cameruneses en derechos y deberes y se establece claramente que "el Estado garantizará la protección de las minorías y protegerá los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la ley".

72.Entre las tareas asignadas al Ministerio de Asuntos Sociales se destaca la lucha contra la exclusión social y, más concretamente, la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de programas y políticas en materia de derechos sociales y de integración socioeconómica de las poblaciones marginales.

73.Por ello el Gobierno ha puesto en marcha varias actividades en favor de las poblaciones marginales a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra esos grupos, en particular en las esferas de la educación, la salud, la energía hidroeléctrica, la alimentación, la agricultura y la ganadería.

1. Poblaciones marginales

74.Al margen de las tradicionales actividades de apoyo a las poblaciones marginales que llevan a cabo diariamente los especialistas del Ministerio de Asuntos Sociales, al igual que los servicios sociales y los centros especializados, se concedieron a estos grupos vulnerables subvenciones y otras ayudas de distintos tipos en las dos primeras ediciones del Día de Acción Social (en 2006 y 2007). El objetivo perseguido mediante esa asistencia orientada, además de logros de carácter psicosocial, era conseguir su verdadero empoderamiento.

75.Se han puesto en marcha distintas acciones de solidaridad nacional en favor de las poblaciones marginales, en colaboración con las otras administraciones y otros asociados, con miras a la eliminación de cualquier forma de discriminación que pueda dar lugar a su marginación social. Esas medidas son perfectamente conformes con la política de integración de esas poblaciones en el proceso de desarrollo. Es por ello que se hace hincapié en la capitalización de todas las potencialidades necesarias para el desarrollo colectivo.

76.En el marco de la cooperación bilateral y multilateral, se proporcionan apoyos a otros programas en los que se tengan presentes las necesidades y las aspiraciones de esas poblaciones. Este fue el caso del proyecto de apoyo al desarrollo económico y social de los baka en los distritos de Djoum, Oveng y Mintom (Pades-Baka).

77.Del mismo modo, en el marco del acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Banco Mundial, a partir del año 2008 se llevan a cabo las siguientes acciones:

a)Proyecto de fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental y social de las inversiones a gran escala en el sector de la energía que tengan repercusiones para las poblaciones marginales; y

b)Formulación de un plan de desarrollo de los pueblos pigmeos en el marco del programa sectorial "Bosques y Medio Ambiente".

78.Además, se han preparado algunos programas que persiguen la integración socioeconómica de esos beneficiarios. Ese es el caso del Programa Nacional de Desarrollo Participativo o la Misión de Desarrollo de los Montes Mandara, un proyecto destinado a mejorar las condiciones de vida de los montañeses. Todos estos programas tienen como objetivo proporcionar a los beneficiarios servicios sociales básicos con el fin de eliminar todas las formas de discriminación contra esos grupos.

79.Los servicios descentralizados del Ministerio de Asuntos Sociales, con el apoyo de los asociados para el desarrollo (UNICEF, PLAN CAMEROON, CNDHL, OIT y Banco Mundial) llevan a cabo campañas periódicas de educación cívica y ciudadanía con el fin de que se desarrolle en esos grupos un sentimiento de pertenencia a la comunidad nacional mediante la expedición y la posesión de documentos relativos al estado civil (certificados de nacimiento, matrimonio y defunción), otros documentos oficiales (documentos nacionales de identidad, pasaportes y permisos de conducción) y cédulas electorales (con la posibilidad real de votar y presentar candidaturas), así como mediante el pago de impuestos. Gracias a esas campañas se han propiciado:

a)La elección de un alcalde mbororo al frente del municipio de Ngaoui en el departamento de Mbere (provincia de Adamaua);

b)La elección de tres tenientes de alcalde y algunos concejales pertenecientes a las capas marginales de todo el territorio nacional, entre ellos el primer concejal entre los baka de Djoum.

80.A pesar de las diferentes medidas adoptadas por el Camerún para promover la justicia social, algunos problemas obstaculizan el ejercicio de los derechos fundamentales de las poblaciones marginales. Entre ellos cabe citar:

-El acceso a los servicios sociales básicos;

-La seguridad de la propiedad de las tierras;

-La protección de las zonas ecológicas y santuarios;

-La necesidad de una mejor protección jurídica;

-La necesidad de mejorar el nivel de vida mediante la formación profesional; y

-El reconocimiento y el respeto de su singularidad.

81.A fin de garantizar una protección duradera de los derechos de las poblaciones marginadas, el Gobierno se ha comprometido a elaborar una ley sobre la protección y la promoción de las poblaciones marginales. Se ha hecho ya un llamamiento oficial para la preparación de este proyecto de ley.

82.Cabe citar a ese respecto el proyecto de política sectorial para la integración de las poblaciones marginales del Camerún. Al igual que otros países con poblaciones marginales, el Camerún, siguiendo las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tiene la intención de formular, en colaboración con las administraciones y las organizaciones internacionales y de la sociedad civil, un plan nacional de acción relativo al Segundo Decenio Internacional de las Naciones Unidas de los Pueblos Indígenas del que está en consonancia con las resoluciones aprobadas por las Naciones Unidas en relación con la promoción de los derechos y el apoyo a los pueblos indígenas del mundo.

83.El 13 de septiembre de 2007, en la Sede de las Naciones Unidas, el Camerún aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que sienta las bases para el reconocimiento de los derechos de los indígenas en todo el mundo. El 9 de agosto de 2008 tuvo lugar la primera celebración oficial del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas en el Camerún, que se dedicó al tema de la información y la formación. Participaron en la celebración las administraciones públicas y parapúblicas, organizaciones internacionales, agentes económicos, organizaciones de la sociedad civil y comunidades religiosas y tradicionales.

84.A ese respecto, cabe mencionar las medidas adoptadas en favor de las poblaciones pigmeas, en particular:

a)El proyecto de apoyo al desarrollo económico y social de 7.000 pigmeos de la región de Djoum-Oveng-Mintom (departamento de Dja y Lobo), llevado a cabo en colaboración con el Gobierno de Bélgica, para el período 2004-2007.

b)El proyecto de mejora las condiciones de vida de los pigmeos de Lolodorf, Bipindi, Campo y Kribi. Ese proyecto se lleva a cabo con el apoyo de la ONG "Cameroon Biodiversity and Conservation Society" y va dirigido a 3.500 beneficiarios.

c)La continuación de las actividades en el Grupo de Iniciativa Común Cyrie y Mayos, creado en 2000 en la provincia del Este, con el apoyo de la OIT a fin de promover el empleo y los derechos de los pigmeos, en particular el derecho a la ciudadanía (entre otras cosas, a la posesión de un documento de identidad informatizado y un certificado de nacimiento, al acceso a la propiedad, a la gestión de una cooperativa y a la posesión de tierras colectivas). En el proyecto están integradas unas 30 familias pigmeas con un total 438 personas;

d)El proyecto de apoyo para regularizar la situación en el registro civil de los niños mbororo y pigmeos en las provincias del Noreste y del Este, con la activa participación de dos ONG: "Plan Cameroun" y "Mbororo Social and Cultural Development Association". Su objetivo es prestar servicios de orientación a 7.000 niños.

85.En general, en el plano normativo se ha prestado una especial atención a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente de los baka y bagyeli radicados en el Este y el Sur del Camerún; en el Preámbulo de la Constitución de 18 de enero 1996 se consagra la protección de los pueblos indígenas. En la vida real, cuando se trata de la participación de los pueblos indígenas en la ordenación forestal, cabe señalar que siempre que la ejecución de un proyecto ha supuesto una conculcación los derechos de esas poblaciones se ha contemplado un plan de indemnizaciones. Cuando se estableció el trazado del oleoducto Chad-Camerún, por ejemplo, se aprobó y ejecutó un plan de indemnizaciones por la deforestación causada por esa obra.

86.En cuanto a la cuestión de los bienes raíces, la Ley del régimen forestal de 1994 autoriza la retrocesión a los habitantes pigmeos y bantúes de una parte alícuota del 12% de los cánones forestales y cinegéticos recaudados.

87.El Gobierno del Camerún organizó en Yaundé, del 14 al 16 de septiembre de 2006, un seminario subregional sobre los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas del África central. Las sugerencias formuladas como resultado de los trabajos merecen la máxima atención del Gobierno y serán aplicadas paulatinamente.

2. Personas con discapacidad

a) Participación de las personas con discapacidad en la formulación de las estrategias y los planes que les afectan

88.Las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas participan de oficio en la formulación de todas las estrategias, planes y proyectos que les afectan, con arreglo al principio de la participación de los interesados. Así, por ejemplo, cabe destacar la preparación por el Ministerio de Asuntos Sociales del anteproyecto de ley sobre protección y promoción de las personas con discapacidad antes mencionado y otros textos reglamentarios, la formulación y la adopción en julio de 2006 del Plan Nacional de Acción para el adelanto de las personas con discapacidad y la preparación y la validación en 2008 de una monografía sobre los oficios accesibles a los discapacitados. Los discapacitados participan actualmente en la elaboración de una guía práctica sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad de las infraestructuras y los edificios y lugares públicos, una guía sobre la accesibilidad en el ámbito de la educación y el documento de política nacional para la protección y promoción de las personas con discapacidad, así como en la recogida de datos sobre las estructuras de gestión de las personas con discapacidad, que se inició el 30 de mayo de 2008.

89.Por otra parte, cabe señalar que las organizaciones de discapacitados están presentes en el Comité Nacional para la Rehabilitación y la Reintegración Socioeconómica de las Personas con Discapacidad, órgano consultivo multisectorial creado en virtud del Decreto Nº 96/379/PM, de 14 de junio de 1996, que se encarga de emitir dictámenes sobre cualquier cuestión que afecte a esas personas.

b) Participación en la vida civil, política y cultural

90.La Constitución de la República y las diversas leyes electorales garantizan el disfrute por todos los ciudadanos, entre ellos los discapacitados, de los derechos civiles y políticos, en particular el derecho al sufragio directo e indirecto en las distintas elecciones nacionales y el derecho a fundar partidos políticos y a afiliarse libremente a ellos.

91.Además, en la legislación vigente se prescribe que se han de tener en cuenta los componentes sociológicos de las circunscripciones en las listas electorales y se contempla la posibilidad de crear distritos especiales a fin de tener en cuenta a los grupos minoritarios.

92.Además, como parte de la política de justicia social e integración nacional preconizada por el Presidente de la República, Paul Biya, el Gobierno ha puesto en marcha estrategias para promover la participación de ese grupo concreto en la administración de los asuntos públicos en todos los niveles del Estado, al ser un factor de cohesión social. Los discapacitados gozan, pues, de un entorno propicio para su participación en las distintas esferas de la toma de decisiones.

93.En cuanto a la participación en la vida cultural, en el artículo 22 del Decreto Nº 90/1516, de 26 de noviembre de 1990, se dispone que las personas con discapacidad pagarán la tarifa mínima cuando asistan a actos deportivos y culturales. Además, los artesanos y los músicos con discapacidad pueden acogerse a las ayudas técnicas y financieras que se ofrecen a través del Ministerio de Cultura para la creación de obras intelectuales. La reunión prevista entre el Ministro de Asuntos Sociales y el Ministro de Cultura debería contribuir a reforzar esas ayudas.

94.Por lo general, se trata de incentivos para garantizar la igualdad en la sociedad.

c) Ayuda a la inserción o reinserción social y económica

95.El Gobierno no cesa de multiplicar sus esfuerzos para integrar económica y profesionalmente a los discapacitados, en particular mediante la promoción de su acceso a la educación, la formación profesional y el empleo.

96.En materia de educación de los discapacitados, el Gobierno ha puesto en marcha varias medidas, a saber:

a)La creación y organización, en virtud del Decreto Nº 80/380, de 13 de septiembre de 1980, del Instituto de Rehabilitación de Ciegos de Buea, cuya misión es proporcionar a ciegos y deficientes visuales un marco educativo y una formación profesional con miras a su integración socioeconómica;

b)La aplicación de las medidas preferenciales previstas en el Decreto Nº 90/1516, de 26 de noviembre de 1990, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Ley Nº 83/013, de 21 de julio de 1983, relativa la protección de las personas con discapacidad, en particular la ayuda a la educación, la dispensa de edad, la reanudación excepcional de los estudios y la exención del pago de tasas académicas;

c)La celebración, en junio de 2005, del Primer Foro Nacional de la Solidaridad Nacional, cuyas recomendaciones no solo permitieron el establecimiento de estrategias a corto, mediano y largo plazo para la promoción de la educación de las personas con discapacidad, sino que además propiciaron que se pusiesen en marcha las acciones siguientes:

i)La firma por el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Enseñanza Secundaria de circulares conjuntas, el 2 de agosto de 2006 y el 14 de agosto de 2007, respectivamente, para garantizar la admisión gratuita en los centros públicos de enseñanza secundaria de los estudiantes con discapacidades y los nacidos de padres discapacitados sin recursos;

ii)La firma por el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Enseñanza Superior de la circular conjunta Nº 08/0006/L/MINESUP/MINAS, de 9 de julio de 2008, sobre el fortalecimiento de la mejora de las condiciones de acogida y asistencia a los estudiantes con discapacidades o vulnerables en las universidades públicas del Camerún, que contempla en concreto la contratación, la formación o el reciclaje profesional de especialistas; la discapacidad como factor a tener en cuenta en la evaluación académica y la construcción y equipamiento de espacios pedagógicos, infraestructuras e instalaciones deportivas de carácter recreativo; y la prioridad de los estudiantes con discapacidad en el acceso a la universidad, y en el caso de los que tengan más méritos, la concesión de becas de excelencia académica;

iii)La organización, el 1º de febrero de 2006 y el 20 de junio de 2007, respectivamente, de dos ediciones del Día de Acción Social, en los que se concedieron a las personas con discapacidad y a sus estructuras de apoyo subvenciones, ayudas escolares y material especializado (sillas de ruedas, triciclos, bastones blancos, máquinas de escribir en lenguaje braille o prótesis auditivas);

d)Las exenciones fiscales que se conceden a las escuelas privadas que escolaricen a niños con discapacidad;

e)La puesta en marcha en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Buea, desde el comienzo del año académico 2006/07, de un programa de capacitación, en el que puede inscribirse cualquier persona que posea el título de bachillerato, denominado "special education programme" con una duración de tres años en los que se cursan, entre otras, materias como el lenguaje de signos, el braille y la psicología de las personas deficientes y que permite obtener un titulo en educación especial.

97.En materia de promoción de la formación profesional para personas con discapacidad, el Ministerio de Asuntos Sociales firmó varios acuerdos, entre los que cabe mencionar el firmado el  25 de mayo de 2005 con el Instituto Africano de Informática (IAI-Camerún), para capacitar a las personas discapacidad en el uso de herramientas informáticas y el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación; el concluido con la Asociación Nacional de Ciegos del Camerún y la Asociación Francesa Valentín Haüy para crear un centro de formación en informática adaptada a los discapacitados visuales, que comenzó a funcionar el 24 de noviembre de 2005; y el firmado el 22 de marzo de 2006 con el Fondo Nacional de Previsión Social (FNPS) para facilitar la reinserción social de las personas con discapacidad mediante el apoyo a los talleres de iniciación profesional creados en el seno del Centro Nacional de Rehabilitación para Personas con Discapacidad de Yaundé.

98.En cuanto al empleo de los discapacitados, en el contexto de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 90/1516, de 26 de noviembre de 1990, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Ley Nº 83/13, de 21 de julio 1983, sobre la protección de las personas con discapacidad y cuyo artículo 12 se dedica a la promoción del empleo de esas personas reservándoles 10% de los puestos de trabajo de las empresas públicas y privadas, el Ministerio de Asuntos Sociales hizo un llamamiento a las demás administraciones para la contratación de discapacitados competentes en el marco del programa experimental iniciado en enero de 2005. Ese programa experimental ha permitido que los responsables de las distintas administraciones sean conscientes de las posibilidades profesionales de los discapacitados y contraten a un número importante de esas personas. La preparación de la monografía a la que se hizo referencia anteriormente sobre los oficios accesibles a los discapacitados tenía por objeto también mejorar el conocimiento por los posibles empleadores y asociados en el desarrollo de las aptitudes de esas personas, cuyo talento habría que aprovechar y capitalizar en el proceso de desarrollo.

99.Por lo que se refiere a la promoción del empleo por cuenta propia, en el artículo 16 del decreto antes mencionado se dispone que "el estímulo público consistirá en la oferta de técnicos orientadores, la concesión de ayudas a la instalación, las exenciones fiscales parciales o totales, temporales o permanentes y, eventualmente, subvenciones de apoyo (...), garantías de crédito y la asistencia técnica de los organismos públicos de apoyo al desarrollo, en particular en el caso de los estudios y la supervisión de proyectos".

100.A tal fin, el 4 de agosto de 2006 el Ministerio de Asuntos Sociales firmó un convenio con el Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la formación, el apoyo a la integración y la reintegración social de los discapacitados y el empleo de las personas formadas. Se concedió una ayuda económica a 84 personas con discapacidad para que pudiesen desempeñar actividades generadoras de ingresos en la segunda edición del Día de Acción Social de 2007.

101.El Centro Nacional de Rehabilitación de Discapacitados y el Centro de Formación en Corte y Confección para Mujeres Discapacitadas "Carrete de Oro" participan en la promoción del empleo gracias al fortalecimiento de las capacidades mediante el aprendizaje de oficios (zapatería, carpintería o costura, entre otros). El Ministerio de Asuntos Sociales contribuye al establecimiento de los beneficiarios gracias al apoyo de varios asociados de la administración pública y parapública, el sector privado y la cooperación bilateral y multilateral que participan en

la promoción socioeconómica de los discapacitados, contribuyendo así al respeto de sus derechos.

102.Dada la importancia de la cuestión, y a fin de dar una mayor visibilidad a la promoción del empleo en esta categoría de personas vulnerables, el Gobierno esta considerando la posibilidad de preparar una serie de planes de acción nacionales en favor del empleo de las personas discapacitadas con la participación de todos los asociados.

103.A pesar de las medidas antes mencionadas, las posibilidades de que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos humanos podrían verse dificultadas si no pueden desplazarse ni acceder a los lugares donde tienen lugar las actividades educativas, profesionales, culturales y sociales. Con el fin de evitar los problemas relacionados con la accesibilidad, el Primer Ministro -Jefe del Gobierno- en la circular Nº 003/CAB/PM, de 18 de abril de 2008, relativa al respeto a las normas que rigen la adjudicación, la ejecución y la supervisión de los contratos públicos, ha obligado a los promotores y promotores delegados a velar por que al realizar los estudios de los proyectos de construcción de edificios, edificios públicos y carreteras incorporen técnicamente los aspectos relacionados con la discapacidad para atender las exigencias específicas de los discapacitados.

104.En ese sentido, con el proyecto de guía sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad a las infraestructuras y edificios o lugares públicos antes mencionada se pretende reforzar la capacidad de los promotores y promotores delegados. Asimismo, para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y su comunicación con otras personas, el Ministerio de Asuntos Sociales, con la ayuda de sus asociados, distribuye anualmente material especializado para las personas con discapacidad (sillas de ruedas, triciclos, bastones blancos o prótesis auditivas). Así, 834 personas con discapacidad se han beneficiado, entre 2006 y septiembre de 2008, de estos aparatos, cuyo valor asciende a un total de 132.490.000 francos CFA.

105.La culminación de la revisión en curso de la Ley Nº 83/013, de 21 de julio de 1983, sobre la protección de las personas con discapacidad, cuyo anteproyecto de ley (nuevo) fue examinado por la Oficina de Primer Ministro en noviembre de 2007, habida cuenta de las medidas coercitivas y los incentivos que figuran en él y el mecanismo de acompañamiento previsto en el proyecto de creación de un Fondo de Solidaridad Nacional que tramita dicha Oficina, debería constituir un medio complementario que favorezca el proceso de integración efectiva de esa categoría de personas vulnerables de la sociedad camerunesa y su plena participación en el esfuerzo nacional de desarrollo, todo ello de conformidad con el espíritu de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de septiembre de 2006.

106.También cabe destacar las medidas adoptadas en favor de los discapacitados, en particular los esfuerzos del Gobierno para mejorar los derechos de ese grupo de personas que quedan acreditados en las acciones siguientes:

a)El IAI formó a 26 discapacitados en tecnologías de la información y la comunicación en el marco de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el IAI-Camerún.

b)Se matriculó, con el patrocinio del Gobierno, a 20 discapacitados visuales en el Collège de la Retraite, 9 en el curso académico 2005/06 y 11 en el curso académico 2006/07.

c)Se ha proporcionado asistencia financiera, material y técnica a las escuelas para discapacitados de todo el país. Se donaron además máquinas de coser y televisores.

d)El reconocimiento de la condición de interlocutor por derecho propio a los representantes de las personas con discapacidad. En condición de tales participan en el diálogo entre el Ministerio de Enseñanza Superior y la comunidad nacional de estudiantes (Foro de Estudiantes de las Universidades Públicas y Comité tripartito de seguimiento de las reuniones con los estudiantes de las universidades públicas).

e)La participación de los estudiantes universitarios con discapacidad en los juegos universitarios y el resto de actividades recreativas y de promoción social de la enseñanza superior.

f)La inclusión del criterio de discapacidad en las ayudas universitarias y cualquier otra forma de asistencia (la asignación de habitaciones en las residencias universitarias, las becas de excelencia y ayudas especiales para combatir la vulnerabilidad, el programa de compaginación de estudios y trabajo, así como las prácticas en vacaciones). En el curso académico 2006/07, por ejemplo, de los 1.422 estudiantes que recibieron una beca de excelencia (75.000 francos CFA por beneficiario) 335 eran discapacitados y casos sociales acreditados.

g)Los albinos, los afectados de drepanocitosis y los estudiantes que viven con el VIH/SIDA reciben atención cuando la solicitan ellos mismos o los centros medicosociales de las universidades.

h)Gracias a la asociación con el Ministerio de Enseñanza Superior, el Círculo de Amigos del Camerún concedió una ayuda socioeconómica para las mujeres discapacitadas de Yaundé, de las provincias del Extremo Norte, del Noroeste y de Adamaua.

i)El Gobierno ha facilitado la adquisición de patentes por discapacitados interesados en el pequeño comercio.

j)El Gobierno ha alentado los gestos de solidaridad de la ciudadanía con las personas con discapacidad. Esa solidaridad se materializó en la obtención de dos máquinas de coser, que se entregaron a personas con discapacidad.

107.A fin facilitar la movilidad de las personas con discapacidad que viven en las distintas provincias, se ofrecieron los siguientes materiales especializados:

-63 muletas;

-45 triciclos;

-2 sillas de ruedas eléctricas;

-4 sillas de ruedas mecánicas;

-5 prótesis auditivas.

108.La celebración del Día internacional de las personas con discapacidad es un buen momento para tomar conciencia de los derechos de los discapacitados. También es una oportunidad para que ellos puedan expresar sus quejas. En 2006, el tema del día fue "El acceso de los discapacitados a las tecnologías de la información y la comunicación: apuestas y desafíos". Durante ese período, se organizaron consultas médicas gratuitas para los discapacitados y las personas mayores. Se alentó a la población a que prestara ayuda a esas personas siempre que la necesitaran.

109.El Ministerio de Asuntos Sociales observó que se habían desestimado las solicitudes de ciertas personas con discapacidad visual que aspiraban a ingresar en la Escuela Normal Superior. A raíz de ese hecho se entabló un diálogo con el Ministerio de Enseñanza Superior para encontrar una solución a ese problema. En la carta circular conjunta de 9 de julio de 2008 del Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Enseñanza Superior se pidió a los dirigentes de las universidades públicas que procediesen a "una revisión de textos que pudieran contener disposiciones discriminatorias y presentasen a las autoridades competentes nuevas propuestas".

110.El 16 y el 18 de septiembre de 2006 una persona con discapacidad se personó en el Ministerio de Asuntos Sociales para denunciar los malos tratos físicos a los que presuntamente le sometía su hermano. Se hizo cargo del caso el fiscal del juzgado de primera instancia de Ekounou.

d ) Refugiados

111.La entrada en vigor de la Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados en el Camerún es un hecho que pone de manifiesto la voluntad del Gobierno de reforzar la lucha contra las discriminaciones que afectan a los refugiados.

112.En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley, se reconoce a los refugiados, dentro de los límites de los derechos reconocidos a los nacionales, el ejercicio de los derechos fundamentales siguientes:

-El derecho a no ser discriminado;

-El derecho a practicar libremente su religión;

-El derecho a la propiedad;

-La libertad de asociación;

-El derecho a promover una acción judicial;

-El derecho al trabajo;

-El derecho a la educación;

-El derecho a la vivienda;

-El derecho a la asistencia social y pública;

-La libertad de circulación;

-El derecho a que se le expidan documentos de identidad y de viaje;

-El derecho a transferir sus bienes;

-El derecho a la naturalización.

113.Esta equiparación también aparece en el párrafo 1 del artículo 10 de dicha ley, en el que dispone que "a los efectos de un empleo, asalariado o no, y sin exención de impuestos y tasas, así como en materia de prestaciones sociales relacionadas con el ejercicio de esa actividad, las personas a las que se haya reconocido la condición de refugiado serán asimiladas a los nacionales".

114.En el párrafo 2 se dispone que "recibirán (las personas a las que se haya reconocido la condición de refugiado) el mismo trato que los nacionales en lo que respecta al acceso a la educación, las tasas académicas y los gastos de los centros de ayudas universitarias".

115.Con esa política de equiparación de los refugiados con los nacionales se pone de manifiesto la sincera voluntad del Gobierno del Camerún de eliminar toda práctica discriminatoria por motivos de nacionalidad. A ese respecto, cabe señalar que el Gobierno condenó enérgicamente en octubre de 2008 el incidente del que fue víctima el coronel ecuatoguineano Ondo Nguema.

Artículo 3

116.La lucha contra la segregación racial y demás formas de discriminación es una realidad en el Camerún. En el plano internacional, el Camerún condenó en su momento la práctica del apartheid que imperaba en Sudáfrica y que fue abolida oficialmente con la instauración del voto igualitario. Igualmente, el Camerún:

a)Se adhirió, el 6 de octubre de 1972, a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad;

b)Se adhirió, el 1º de noviembre de 1976, a la Convención Internacional sobre Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

c)Firmó, el 1º de noviembre de 2004, el instrumento de adhesión al Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado en Nueva York el 6 de octubre de 1999.

117.El Camerún ha hecho suyas las disposiciones de la Declaración y el Plan de Acción de Durban.

118.El Camerún es un país multiétnico donde coexisten en paz más de 230 etnias (que se distinguen por sus dialectos) y numerosos grupos religiosos (cristianos, musulmanes, animistas, y otros). Esa diversidad es un factor de enriquecimiento mutuo. A manera de ilustración, puede mencionarse que el Presidente de la República es de la etnia fang beti, del Sur y cristiano, el Presidente de la Asamblea Nacional es de la etnia kanuri del Extremo Norte y musulmán, y el Primer Ministro pertenece al gran grupo sawa y es un cristiano de cultura anglófona.

119.El logro del objetivo del Gobierno de eliminar todas las formas de discriminación pasa por la integración nacional, la coexistencia pacífica, la compenetración entre las etnias y el desarrollo armonioso de las regiones.

120.Por otra parte, el Gobierno se ha propuesto promover una cultura democrática que sustente el ideal de tolerancia y la aceptación del otro en su diferencia.

121.El Camerún se ha comprometido a luchar contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia adoptando medidas concretas para promover la comprensión y las relaciones armoniosas entre los pueblos.

Artículo 4

122.En el párrafo 23 de sus observaciones finales precedentes, el Comité pidió al Camerún que suministrara información detallada acerca de la puesta en práctica de los artículos 4 a 7 de la Convención. En general, en el Camerún toda práctica discriminatoria se considera contraria al orden público. Así pues, cualquier artículo de prensa que difunda ideas basadas en la superioridad o el odio racial o que incite a la discriminación será censurado y el medio de comunicación que lo publique será objeto de una sanción de prohibición emitida por un tribunal competente.

123.Asimismo, en el derecho camerunés está tipificada como delito la trasgresión de la prohibición de ejercer cualquier práctica discriminatoria.

124.A estos efectos, en el artículo 241 del Código Penal, titulado "Ultraje a las razas y las religiones", se dispone lo siguiente:

"1)Se castigará con pena de prisión de seis días a seis meses y multa de 5.000 a 500.000 francos CFA a quien cometa un ultraje, según se define en el artículo 152, contra una raza o religión a la que pertenezcan varios ciudadanos o residentes.

2)Si el delito se comete a través de la prensa o la radio, la multa máxima ascenderá a 20 millones de francos CFA.

3)Las penas previstas se duplicarán cuando el delito se cometa con ánimo de provocar el odio o el desprecio entre los ciudadanos."

125.En el artículo 242 del propio Código Penal, titulado "Discriminación" se dispone que "se castigará con pena de prisión de un mes a dos años y multa 5.000 a 500.000 francos CFA a quien niegue a otra persona el acceso a lugares abiertos al público o a un empleo por motivos de raza o religión" .

126.A esos artículos, que en cierto modo constituyen el derecho común de la represión de las prácticas discriminatorias en el derecho camerunés, se suman el artículo 305 del Código Penal, sobre la difamación, y el artículo 36 de la Ley Nº 88/016, de 16 de diciembre de 1988, por la que se establece el reglamento de la publicidad en el Camerún.

127.Por otra parte, la CNDHL, reunida el 4 de junio de 2007, condenó en un comunicado de prensa los conflictos étnicos surgidos en la provincia Noroccidental a raíz de un litigio territorial (Oku/Mbessa y Bawock/Bali).

128.En dicho comunicado de prensa, la CNDHL formuló las siguientes recomendaciones y propuestas:

a)Ampliar la participación de la administración gubernativa;

b)Lograr la participación de los jefes (fons) de los pueblos nso y kom en el diálogo y en el fortalecimiento y la preservación de los múltiples vínculos existentes entre las dos comunidades beligerantes;

c)eliminar el aislamiento de la zona de Mbessa a fin de acercarla a la unidad administrativa;

d)Determinar quiénes eran los responsables de los incidentes y procesarlos de acuerdo con la ley;

e)Adoptar todas las medidas necesarias para evitar la incitación de las poblaciones a perpetrar actos de esa índole.

129.En relación con esos incidentes intertribales (Bawock y Bali Nyonga) cabe destacar que el Gobierno envió al lugar de los incidentes al Ministro de Administración Territorial y Descentralización para resolver el conflicto entre las comunidades tradicionales y los problemas que habían surgido y proponer medidas tendientes a prevenir los atentados contra el orden público. Se autorizó la consignación de una suma de 10 millones de francos CFA (unos 15.000 euros) para atender las necesidades derivadas del conflicto Bali/Bawock.

130.Además, se estableció una comisión encargada de la investigación judicial y del censo de las víctimas producidas y los bienes destruidos, de conformidad con el decreto de 3 de agosto de 1978 sobre la creación de comisiones para la solución de controversias relativas a los límites de las circunscripciones administrativas y de las unidades territoriales dirigidas por jefes tradicionales.

Artículo 5

A. Derecho a la igualdad de trato ante la ley y los tribunales

131.La protección de la ley llega, sin establecer distinciones, a todos los nacionales cameruneses, incluidos los que son llevados ante la justicia. En el preámbulo de la Constitución se enuncia el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley. Asimismo, en el artículo 1 del Código Penal se dispone que el derecho penal se impone a todos.

132.La igualdad ante los tribunales implica el libre acceso a la justicia y la igualdad de trato ante el juez. En ese sentido, en el preámbulo de la Constitución se consagra el derecho de toda persona a que se le haga justicia.

133.Con esa perspectiva, en un decreto emitido el 9 de noviembre de 1976 se estableció el procedimiento de asistencia jurídica para las personas pobres.

134.En el párrafo 1) del artículo 59 del Código de Procedimiento Penal se dispone que "Toda infracción puede dar lugar a una acción pública y, en su caso, a una acción civil" .

135.En el párrafo 1) del artículo 71 del mismo Código se dispone que "Cualquier persona física o jurídica que haya sido perjudicada por un delito podrá emprender una acción civil".

136.En el párrafo 1) del artículo 74 se reconoce a las sociedades, los sindicatos y las asociaciones profesionales que hayan sufrido un perjuicio cierto y tengan un interés colectivo o profesional el derecho a emprender una acción civil.

137.Los cameruneses sometidos a un proceso judicial pueden presentar casos ante las autoridades no judiciales, como la CNDHL.

B. Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado

138.En el derecho camerunés está garantizado el derecho a la seguridad personal. A fin de proteger la vida, la integridad física o la integridad moral de la persona, en el Código Penal se tipifican como delitos diversos actos. Todos esos actos son punibles sin distinción de raza, religión, sexo u origen étnico. Pueden citarse a ese respecto los artículos 275 (homicidio voluntario), 276 (asesinato) 277 (lesiones graves), 278 (golpes mortales), 279 (golpes y lesiones graves), 280 (heridas simples), y 281 (heridas leves).

139.Respecto de la protección garantizada por el Estado, las autoridades han multiplicado el número de unidades de la policía especial para fortalecer la defensa de los ciudadanos. Se han creado puestos de policía móvil como parte de la policía de proximidad ciudadana que opera en las calles para que esas fuerzas del orden tengan más contacto con la población. También puede mencionarse la creación en la Delegación General para la Seguridad Nacional de un cuerpo policial encargado de prevenir y sancionar los excesos de los agentes de policía en el desempeño de sus funciones de protección de los ciudadanos.

C. Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos

140.Todos los ciudadanos tienen garantizado el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos. Asimismo, una de las primeras disposiciones de la Constitución del Camerún se refiere a la consagración del sufragio universal directo.

141.En el Código Electoral se establecen las condiciones de elección y elegibilidad sin discriminación alguna. De hecho, las mujeres, que con frecuencia son víctimas de discriminación por motivos de sexo, participan en pie de igualdad con los hombres en la dirección de los asuntos públicos, como se muestra en los cuadros. En el cuadro 16 que figura en el anexo se ilustra en qué medida se promueve la igualdad entre los géneros en los distintos ministerios.

D. Derecho a circular libremente

142.La entrada, la estancia y la salida de los extranjeros del Camerún se regulan concretamente en la Ley Nº 97/012 de 10 de enero de 1997. Asimismo, la ley garantiza el derecho a salir y regresar al Camerún.

E. Derecho al matrimonio y derecho a heredar

143.Todos los ciudadanos, sin distinción, tienen garantizado el derecho al matrimonio. En la Ordenanza Nº 81/02, de 29 de junio de 1981, sobre el estado civil, se regulan entre otras cosas el matrimonio, el divorcio, la filiación y la patria potestad. En virtud de ese instrumento, las jóvenes que han cumplido 18 años pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres. Ambos cónyuges tienen igual derecho a iniciar una acción de divorcio. Ejemplo de ello fue la causa Nº HCBO/1MC/03-04, Ayeah Merciful c. Ayeah Richar, en la cual el tribunal mayor de Boyo concedió el divorcio y la custodia de los tres hijos a la demandante en contra de la voluntad de su ex esposo. Ese tribunal emitió un fallo similar en la causa Nº HCBO/05-06, Tufoin Thomas c. Wenu Jacinta.

144.Asimismo, la ley garantiza el derecho a heredar y el derecho a la propiedad en general. Los instrumentos vigentes relativos a la posesión y adquisición de tierras no son discriminatorios, en particular en relación con la mujer. Sin embargo, la realidad es muy distinta en algunas regiones del país en las que, debido a algunas tradiciones y creencias, las mujeres son relegadas a un segundo plano. Para combatir esa situación, en 2006 el Gobierno centró sus esfuerzos en establecer mecanismos que contribuyeran al ejercicio y disfrute del derecho a la propiedad por las mujeres. Se ejecutan programas y proyectos para reforzar las capacidades de las mujeres, a saber:

a)Proyecto "Equidad e Igualdad entre los Sexos", realizado con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas;

b)Proyecto de reducción de la pobreza y acciones en favor de las mujeres en la provincia del Extremo Norte con el apoyo del Banco Africano de Desarrollo;

c)Microproyectos generadores de ingresos para la mujer financiados por el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional;

d)Proyectos para el establecimiento de un mecanismo de apoyo a las mujeres en los centros de promoción de la mujer;

e)Proyecto de Fomento de la capacidad de las mujeres para luchar contra la pobreza en la República del Camerún, con la asistencia de la Fundación para el fomento de la capacidad en África.

145.Respecto de la protección del derecho a la propiedad, debe señalarse que en el Camerún no se da un valor especial a la primogenitura, ni la masculinidad entraña un privilegio para la adquisición de propiedades. El Tribunal Supremo basó en especial en ese principio su fallo en la causa Ebanda Njoh c. Eyoum Bwa Njoh Isaac . En esa causa, la jurisprudencia reafirmó también el derecho de la mujer a heredar bienes de sus padres, en contra de la costumbre discriminatoria existente a ese respecto.

F. Derecho al trabajo y a la libertad sindical

146.El Camerún, como Estado parte en casi todos los convenios de la OIT y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se esfuerza por promover y proteger el derecho al trabajo en todo su territorio. Ese compromiso se expresó de manera más concreta con la puesta en marcha del Programa de Apoyo para la Aplicación de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, destinado a promover y proteger los derechos de las personas en el lugar de trabajo.

147.Cabe recordar que en virtud del Decreto Nº 2004/320, de 8 de diciembre de 2004, sobre la organización del Gobierno, se crearon tres ministerios encargados de los problemas del empleo y la seguridad social, a saber, los Ministerios de Trabajo y Formación Profesional, de la Pequeña y Mediana Empresa, y de Trabajo y Seguridad Social.

148.Se establecieron el FNE, el Observatorio Nacional del Empleo y la Formación Profesional, y la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo con la misión concreta de facilitar el acceso al empleo.

149.Las reformas emprendidas por el Gobierno tienen por objeto resolver los problemas derivados de la crisis económica del decenio de los noventa, que tuvo graves consecuencias en el ámbito del empleo. Según un análisis del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, la recesión económica ha provocado un aumento de la tasa de desempleo, particularmente de los jóvenes y las mujeres. Además, ha disminuido la actividad económica del sector informal y los empleadores se muestran renuentes en cuanto al respeto de las condiciones de salud y seguridad, la concesión de vacaciones a los empleados, la creación de sindicatos y la promoción del derecho de huelga.

150.Con arreglo a la Ley Nº 92/007, de 14 de agosto de 1992, el Gobierno revisó el Código del Trabajo para reactivar la economía y reducir el desempleo. Se liberalizó el sector privado, se creó la zona franca industrial, se profesionalizó el sistema educativo y se liberalizaron los sindicatos.

151.Por otra parte, y pese a los efectos de la crisis, el Gobierno ha mantenido una política constante de fomento del empleo. En ese contexto, las instituciones de formación profesional, como la Escuela Nacional de Administración y Magistratura, la Facultad de Medicina y de Ciencias Biomédicas, la Escuela Normal Superior, la Escuela de Obras Públicas, la Escuela Nacional Superior de Policía, el Instituto de Relaciones Internacionales del Camerún, la Escuela Militar Combinada de los Ejércitos, y la Escuela de Correos y Telecomunicaciones, entre otros centros de estudios, han seguido captando estudiantes y dándoles formación con vistas a su posible empleo en el sector público.

152.Esa voluntadde ofrecer trabajo en el sector público obedece en parte a que, a diferencia de los países desarrollados, donde el sector privado es el eje del crecimiento económico y esa circunstancia repercute directamente sobre la política social de empleo, en los países en desarrollo el Estado es el principal empleador.

153.El Gobierno se ha fijado el objetivo de favorecer la creación de puestos de trabajo y, por ende, la reducción de la tasa de desempleo, que asciende al 17%. De ahí que haya adoptado medidas destinadas a: 1) la promoción y facilitación del ejercicio del derecho al trabajo y  2) la ejecución de un proyecto para la formulación de una política nacional de empleo.

1. Promoción y facilitación del empleo

154.En el marco de la promoción y facilitación del empleo, se destaca la elaboración de proyectos sectoriales, la contratación en el sector público y la actividad del FNE.

a) Elaboración de proyectos sectoriales

155.Ante los diversos problemas derivados de la escasa oferta de puestos de trabajo remunerados, el Gobierno ha puesto en práctica un conjunto de programas que constan de proyectos sectoriales:

a)En el plano del empleo, se creó el Observatorio Nacional del Empleo y la Formación Profesional a fin de recopilar las informaciones relativas al mercado de trabajo;

b)En el plano legislativo y reglamentario, el Gobierno:

i)Revisó el Código del Trabajo;

ii)Promulgó el Reglamento de Inversiones;

iii)Creó las zonas francas industriales;

iv)Aprobó la Ley de orientación escolar, que abre grandes posibilidades para la concertación de acuerdos entre el sector privado y el sistema de educación profesional;

c)En el plano estructural, el FNE ha seguido desarrollando programas de apoyo mediante los cuales ha obtenido los siguientes resultados: 

i)Personas atendidas, orientadas y evaluadas: 214.848;

ii)Jóvenes incorporados a la producción: 112.485;

iii)Jóvenes formados en diferentes oficios: 46.651;

iv)Jóvenes beneficiados con financiación e incorporados a microempresas: 25.009;

v)Empleos generados por diversos proyectos: 37.922;

d)Se llevan a cabo otros proyectos que requieren mucha mano de obra, entre ellos el Programa prioritario de promoción de la pequeña y mediana empresa, que tiene componentes específicos para los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad.

b) Contratación en el sector público

156.Las cifras siguientes son reflejo de la dinámica política de empleo del Gobierno en el año 2006. En ese año se contrató a:

-10.300 maestros;

-3.000 maestros sustitutos;

-100 maestros de enseñanza técnica de nivel secundario;

-100 enfermeros veterinarios;

-10 ingenieros informáticos (Ministerio de la Función Pública y la Reforma Administrativa);

-20 guardas ecológicos;

-19 investigadores (Ministerio de Investigación Científica e Innovación).

157.A continuación se ofrecen los datos estadísticos del número de estudiantes que ingresaron en el año escolar 2006/07 en las escuelas profesionales especializadas en la formación de personal para el sector público:

‑Facultad de Medicina y de Ciencias Biomédicas:

‑Carrera de medicina: 90;

‑Carrera de biomedicina y de estudios medicosanitarios:

-Nivel 1 (Licenciatura): 20;

-Nivel 4 (Maestría): 28;

‑Ciclo de especialización: 46;

‑Escuela de Obras Públicas:

-Técnico superior en ingeniería civil: 99;

-Ingeniero de obras de ingeniería civil: 635;

-Técnico superior en ingeniería rural: 56;

-Ingeniero de obras de ingeniería rural: 259;

-Técnico superior en topografía: 117;

‑Instituto Nacional de la Juventud y el Deporte:

-Profesor de educación física y deportes: 60;

-Asesor principal sobre juventud y deportes: 44;

-Asesor sobre juventud y recreación: 60;

‑Escuela Nacional Superior Politécnica: 566;

‑Escuela Normal Superior (Campus principal de Yaundé y Campus anexo de Bambili):  1.935;

‑Escuela Normal Superior de Enseñanza Técnica: 544 graduados;

‑Escuela Nacional Superior de Correos y Telecomunicaciones:

-Curso de técnicos en comunicaciones: 50;

‑Curso de técnicos en explotación de correos: 50.

c) Papel del Fondo Nacional de Empleo

158.En el bienio 2005-2006, el FNE facilitó la obtención de un trabajo a 13.470 personas que solicitaban empleo, impartió capacitación a 1.582 de ellas en materia de autoempleo, y formó a 276 jóvenes con vistas a su contratación. Además, el Fondo financió 837 microproyectos.

159.Paralelamente, y con financiación especial del Gobierno, el FNE contribuyó a que numerosos jóvenes se incorporasen a la actividad la económica, en el marco de acuerdos firmados con el Ministerio de la Pequeña y Mediana Empresa, la Economía Social y la Artesanía (MINPMEESA) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MINEFI). De ese modo, en el marco de la lucha contra el desempleo, el subempleo y la pobreza, el FNE ha ubicado en puestos de trabajo remunerados al 54% de las 12.000 personas que buscaban empleo, ha financiado el 63% de los 1.375 proyectos solicitados, y ha incorporado al autoempleo al 64% de los 2.132 solicitantes. Además, el Fondo complementa las actividades de las oficinas descentralizadas existentes en los lugares que no disponen de sus servicios de intermediación. Por esta vía el Gobierno ha logrado la incorporación directa en unas 1.000 pequeñas, medianas y grandes empresas.

2 . Proyecto de elaboración de una política nacional de empleo

160.En un contexto socioeconómico caracterizado por un nivel de desempleo importante y un nivel de subempleo preocupante, en que la ausencia de un documento marco coherente y articulado de política nacional de empleo habría dificultado una importante movilización de recursos en favor del empleo y una mejor coordinación de las medidas en esa esfera, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional elaboró, en 2006, un proyecto de declaración de política nacional de empleo. En esa declaración, ya aprobada a nivel interministerial y por la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo, se presentaba lo que sería la futura política nacional de empleo, y más concretamente:

a)Sus fundamentos;

b)Su contexto y su justificación;

c)Sus objetivos;

d)Los compromisos que el Gobierno tenía previsto asumir;

e)La estrategia que el Gobierno se proponía adoptar;

f)El dispositivo de seguimiento y evaluación mediante el que se identificaría a los actores claves y sus papeles y que serviría para prever los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política nacional de empleo.

161.Por medio de la declaración de política nacional de empleo el Gobierno se compromete, conforme a lo dispuesto en el Convenio Nº 122 (1964) de la OIT relativo a la política del empleo, a elaborar una política nacional de empleo destinada a promover un empleo pleno, productivo, decente y libremente elegido.

162.En concreto, mediante la política nacional de empleo se tratará fundamentalmente de:

a)Estimular el crecimiento y el desarrollo económicos;

b)Mejorar el nivel de vida de la población;

c)Desarrollar los recursos humanos necesarios para responder a la necesidad de mano de obra;

d)Resolver el problema del desempleo y el subempleo.

163.La estrategia de la política nacional de empleo se basa en una serie de principios y ejes estratégicos. Su objetivo es promover inversiones productivas que generen empleo decente en todos los sectores y todas las ramas de la economía, sobre la base de los siguientes principios:

a)El empleo como cuestión de interés nacional de la que depende el desarrollo sostenible del Camerún y que apela a la conciencia de todos y cada uno de nosotros;

b)El nivel de crecimiento y creación de empleo decente y valorizador como indicador de la economía nacional y, por ende, de una buena gobernanza;

c)El empleo entendido no solo como resultado de un crecimiento económico, sino también, sobre todo, como indicador de dicho crecimiento;

d)La promoción de un empleo decente para todos como eje estratégico de la lucha contra la pobreza y la marginación, y como condición sine qua non para un desarrollo armonioso y duradero, garantía de paz y justicia sociales;

e)La consideración del carácter transversal y el papel central del empleo en toda política económica y social.

164.Se están llevando a cabo diversas actividades de promoción del empleo entre determinados grupos concretos, sobre todo entre los jóvenes, para los que existe un plan de empleo desde finales de 2006. También se han puesto en marcha otras actividades destinadas a las mujeres, las personas con discapacidad, los grupos vulnerables y quienes llevan desempleados mucho tiempo. Se están elaborando planes de empleo para ellos, además de un Programa de inversión prioritaria en el empleo. La puesta en marcha de ese programa se basa en unos estudios realizados conjuntamente por el Camerún y la OIT en 2005 y en la política nacional de empleo que se está revisando actualmente.

165.Desde 2007, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Hábitat está llevando a cabo un importante programa para enseñar a jóvenes en dificultades oficios dentro del sector del acondicionamiento urbano, como la fabricación e instalación del adoquinado de las calles o la horticultura urbana.

166.Al margen de los estudios, el Gobierno sigue promoviendo el empleo en el sector no estructurado de la economía por medio del Proyecto Integrado de Ayuda a los Trabajadores del Sector Desestructurado de la Economía y de ciertos programas del FNE. Por lo que respecta concretamente a este proyecto, el número de solicitudes de ayuda pasó de 3.765 en 2005 a 4.000 en 2006 en todo el territorio nacional. De esas 4.000 solicitudes, 2.020 entraron a formar parte del proyecto y las sumas asignadas fueron del orden de los 6,99 millones de francos CFA (71 millones de francos CFA por provincia). Los sectores para los que más ayudas se solicitan son, por orden de importancia decreciente: la agricultura, el comercio, la industria de la confección, la artesanía y la ganadería.

3. Libertad sindical

167.Los derechos que guardan relación con el derecho sindical son la libertad sindical y el derecho a la huelga.

168.La libertad sindical está garantizada en la Constitución. Las condiciones para su ejercicio se establecen en el Código del Trabajo y en la Ley Nº 68/LF/19, de 18 de noviembre de 1968. En el Código del Trabajo se dispone que los trabajadores y los empleadores, sin restricción de ningún tipo y sin necesidad de autorización previa, tendrán derecho a crear sindicatos libremente y a afiliarse a ellos. En la Ley de 1968 se reconoce ese mismo derecho al personal sujeto al estatuto general de la función pública (véase la lista de sindicatos profesionales de funcionarios autorizados en el anexo III del presente informe).

169.El Estado se asegura de que los empresarios no vulneren la libertad sindical de sus empleados ni se inmiscuyan en los asuntos sindicales. En caso de que en un sindicato surjan conflictos de tendencias, se mantiene la neutralidad. Las medidas de conciliación se traducen en este caso en la puesta en marcha de un diálogo social por parte del jefe del departamento y en la prestación de asesoramiento a los interlocutores sociales por parte de los inspectores de trabajo sobre el terreno. Durante el período a que se refiere el presente informe, las medidas de protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva se tradujeron en la revisión, bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de diversos convenios colectivos.

170.El reconocimiento legal de los sindicatos que les confiere personalidad jurídica está sujeto tan sólo a la inscripción en el registro por parte del secretario, en el caso de los sindicatos sujetos al Código del Trabajo, y a la aprobación del Ministro de Administración Territorial en el caso de los sindicatos de funcionarios, salvo en el caso del personal de la policía, las fuerzas armadas y la magistratura.

171.Los sindicatos tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones y a adherirse a organizaciones internacionales de sindicatos. Siempre dentro del respeto de las leyes vigentes, las organizaciones sindicales tienen también derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración sin injerencia de los poderes públicos.

172.La libertad sindical está protegida en todos los aspectos. Los empleadores tienen expresamente prohibido tener en cuenta los actos sindicales para despedir a sus empleados. En caso de violarse esa prohibición, el despido será considerado improcedente, como se pone de manifiesto en el caso Mboa Isaac c. el Estado de l Camerún (Ministerio de Trabajo): Tribunal Supremo, fallo Nº-64/04-05, de 23 de marzo de 2005. El Sr. Mboa había trabajado 12 años en el Hotel Sofitel Mont Fébé antes de ser elegido delegado de personal. Tras un acto sindical, exigió el control de la mutualidad. Molesto por su actitud, su empleador recurrió al inspector de trabajo para poder despedirle, pero éste se negó. En su Decisión Nº 6675/MTPS/SG/SIOP, de 22 de diciembre de 1989, el Ministro de Trabajo autorizó el despido del Sr. Mboa por insubordinación. Este decidió recurrir ante el Tribunal Supremo, y éste anuló la decisión ministerial.

173.En 2006 pudo apreciarse un aumento de la actividad sindical, que se reflejó en la creación de 46 nuevos sindicatos (véase el anexo III).

G. Derecho a la vivienda

174.Una de las características esenciales del derecho a una vivienda adecuada, su asequibilidad, implica que los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de "un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas".

175.Por ese motivo, el Gobierno del Camerún ha puesto en marcha un amplio programa de construcción de viviendas sociales. El objetivo general del programa es permitir a los grupos sociales desfavorecidos acceder a viviendas dignas, en el marco de las actividades estatales de lucha contra la pobreza. Para ello se ha creado un marco institucional coherente de estructuras encargadas de mejorar el acceso a la vivienda: la Sociedad Inmobiliaria del Camerún, para la construcción de viviendas; la Dependencia de acondicionamiento y equipamiento de terrenos urbanos y rurales, para el acondicionamiento y la habilitación de los terrenos; el Banco de Crédito Territorial del Camerún, para asegurar la financiación; y la Misión de Promoción de Materiales Locales, para dar a conocer y promover los materiales disponibles a nivel local.

176.Para garantizar la eficacia de su programa, el Gobierno pretende conseguir los siguientes resultados:

a)La realización de la fase piloto del programa, consistente en la construcción de 1.000 viviendas en Yaundé (Olembé) y Douala (Mbanga, Bakoko y Logbessou TV) y el acondicionamiento de 5.000 parcelas;

b)El aumento de la oferta de viviendas, mediante la construcción de 15.000 viviendas sociales;

c)La reducción de los gastos de vivienda mediante:

i)La utilización de materiales locales de construcción;

ii)La asistencia del Estado en la dotación de infraestructuras;

iii)El concepto de vivienda evolutiva;

177.A ese respecto, en 2006 se llevó a cabo un debate en el seno de la Oficina del Primer Ministro, a raíz del cual se recomendaron las siguientes acciones:

a)La puesta en marcha de un programa especial de construcción de 10.000 viviendas y creación de 50.000 espacios;

b)La creación de un foro de diálogo para todos los agentes destinado a potenciar los efectos sinérgicos;

c)La participación de los municipios y la sociedad civil en las políticas de vivienda;

d)La creación de un Consejo Nacional del Hábitat.

178.El 3 de marzo de 2006 el Estado firmó sendos contratos con las ciudades de Yaundé y Douala, cuyo objetivo era permitir a esas colectividades locales llevar a cabo la construcción de viviendas.

179.El Crédito Territorial del Camerún ha ofrecido su ayuda para tratar de resolver la crisis de la vivienda. Su director general ha anunciado la financiación de 50.000 viviendas.

180.Sin embargo, conviene señalar que la aplicación de esta medida ha suscitado algunos problemas en cuanto a la determinación fiable de los criterios que deben tenerse en cuenta para la ejecución del programa de viviendas sociales.

181.En este mismo contexto cabe señalar la puesta en marcha del proyecto "Yard Pétrolier de Limbé" a cargo de Chantier Naval et Industriel du Cameroun, empresa mixta en la que el Estado del Camerún es socio mayoritario. Ese proyecto industrial cuenta con una división social como parte de la cual se construirán 2.500 viviendas para el personal. También se llevarán a cabo importantes obras en materia de infraestructuras y equipos, tanto a nivel local como regional.

182.En ese contexto, la cuestión de la "vivienda estudiantil" en el Camerún también se tuvo muy en cuenta en los debates celebrados en 2006. Para atender las preocupaciones de ese segmento sensible de la sociedad, actualmente se están construyendo 400 viviendas universitarias normalizadas, por una parte, y por otra en el Decreto interministerial No 0006/MINDUH/MINCOMMERCE/MINDAF/MINESUP, de 30 de junio de 2005, se dispuso la creación de una Brigada especial para controlar el precio de los alquileres de las viviendas universitarias del Camerún. La creación de dicha Brigada se confirmó en el Decreto Nº 000010/MINDUH, de 7 de julio de 2005, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Hábitat. Asimismo, el Ministerio de Comercio, por medio del Decreto Nº 000732/MINCOMMERCE, de 12 de diciembre de 2006, aprobó los precios de los alquileres de las viviendas universitarias, y las autoridades de la prefectura regularon el funcionamiento de las delegaciones locales de la Brigada Especial.

183.La Brigada Especial comenzó a funcionar en 2006 con:

a)Numerosos desplazamientos sobre el terreno a Soa y Ngoa-Ekellé para visitar las universidades de Yaundé II y Yaundé I; al campus de ESSEC y al campus de Ndogbong, de la universidad de Douala; y al campus de Moliko, de la universidad de Buea;

b)El censo, la contratación y la formación de investigadores;

c)Investigaciones simultáneas en Soa y Ngoa-Ekellé;

d)El Decreto Nº 08/0249/MINESUP, de 11 de septiembre de 2008, sobre el estatuto común de los alumnos de las universidades públicas del Camerún.

184.Las investigaciones llevadas a cabo pusieron de manifiesto algunos problemas de la vivienda estudiantil, fundamentalmente:

a)La poca oferta existente

b)El elevado precio de los alquileres;

c)La resistencia de los propietarios de las residencias universitarias;

d)La degradación de las zonas en que se encuentran las residencias universitarias: falta de infraestructuras, hacinamiento, densificación de las construcciones, ausencia de normas y reglas, etc.;

e)La falta de delimitación de los terrenos de las universidades;

f)La existencia de alojamientos insalubres y en estado ruinoso que representaban un peligro para sus ocupantes;

g)La falta de seguridad.

H. Derecho a la seguridad social

185.El derecho a la seguridad social se reconoce a todos los trabajadores amparados por el Código del Trabajo. El sistema en vigor es un sistema de reparto y su financiación se basa en las cotizaciones de los trabajadores y los empleadores. En los últimos años se ha reformado el sistema.

186.El Gobierno ha puesto en marcha un amplio programa de reformas para mejorar la seguridad social en el país. Como parte de la búsqueda de modos y medios de restaurar los grandes equilibrios macroeconómicos y regular el sector de la seguridad social, el Camerún ha decidido, de acuerdo con los donantes:

a)Rehabilitar a corto plazo la Caja Nacional de Previsión Social (CNPS);

b)Reformar el sistema de la seguridad social del Camerún.

187.En 1998 ya se había creado un Comité director encargado de rehabilitar ciertos aspectos de la CNPS y reformar la seguridad social y, en diciembre de 1999, el Presidente de la República aprobó la estrategia de reforma de la seguridad social con el fin de:

a)Asegurar sus fondos;

b)Asegurar una gestión independiente de sus distintas ramas;

c)Definir el papel del Estado;

d)Ampliar las esferas material, personal y profesional de la seguridad social;

e)Combatir la pobreza y la marginación social.

188.Para ello se solicitaron una decena de estudios que se utilizaron como base de las decisiones. En esos estudios se analizaban las siguientes cuestiones:

-El papel del Estado;

-La actualización de los estudios llevados a cabo por la CNPS;

-La ampliación de la seguridad social al sector no estructurado de la economía y a los grupos de población no cubiertos hasta ese momento;

-La gestión de la transición;

-Los seguros médicos;

-La acción sanitaria y social de la CNPS

-La evaluación del patrimonio de la CNPS;

-La seguridad social de los funcionarios públicos;

-La estructura jurídica e institucional de la seguridad social;

-La financiación de los fondos.

189.Con el fin de revitalizar el cobro de las cotizaciones sociales, la representación nacional aprobó la Ley Nº 2001/017 sobre la revitalización del cobro de las cotizaciones sociales y selló la asociación CNPS-Administración tributaria.

190.De forma paralela se está llevando a cabo una labor de armonización de las distintas legislaciones nacionales de seguridad social por conducto de la Conferencia Interafricana de Previsión Social (CIPRES, cuyo tratado ratificó el Camerún en 1995 mediante el Decreto Nº 95/136, de 24 de julio de 1995. El tratado se había firmado en Abidján (Côte d'Ivoire) el 22 de septiembre de 1993.

191.En el marco de la cooperación técnica y la armonización se han adoptado numerosas medidas:

a)La determinación precisa de las esferas que deben codificarse;

b)La definición de los indicadores económicos y de los coeficientes prudenciales;

c)La aplicación por la CNPS del sistema de compatibilidad CIPRES de forma que se reproduzca fielmente esa estructura;

d)El establecimiento de un programa de formación en el marco de la CIPRES y la rehabilitación de centros de formación existentes en los países miembros de dicha Conferencia.

192.Por lo que respecta a la ampliación de la cobertura de la seguridad social a los grupos sociales no incluidos hasta ese momento, las medidas adoptadas van en la dirección de elaborar un proyecto de código de la mutualidad en general y, más concretamente, un anteproyecto de ley sobre las mutuas sanitarias.

193.Desde 2005 se han venido elaborando proyectos de ley relativos a la política de la seguridad social, y también otros textos sobre la organización de las distintas estructuras de seguridad social, relativos a:

a)El Fondo Nacional de Previsión Social, que permitirá rehabilitar la actual CNPS;

b)El Fondo Nacional del Funcionariado, que se reservará a los funcionarios estatales y personal equivalente;

c)El Fondo Nacional de Seguros Médicos Personales;

d)Las oficinas de la seguridad social encargadas del registro, el cobro, la regulación y el control de los órganos de la seguridad social;

e)El seguro de desempleo;

f)El Fondo de Garantía de Adeudos Salariales.

I. D erecho a la salud

194.La política nacional de salud se basa en las importantes reformas aprobadas oficialmente en 1992 mediante la declaración de política sectorial de salud, y en 1993 mediante la declaración de puesta en marcha de la reorientación de la atención primaria de salud. Esas etapas preparatorias desembocaron en la elaboración de una ley marco para el sector de la salud.

195.El Camerún, que en febrero de 2005 aprobó la política de organización de los servicios básicos de saluden distritos de salud, ha aumentado progresivamente el número de esos distritos para asegurar una mejor cobertura en todo el territorio nacional. Actualmente hay 172 distritos de salud.

196.Para hacer el sistema de salud del Camerún más efectivo y eficaz se ha elaborado una Estrategia sectorial de la salud con un enfoque participativo, conforme a las orientaciones formuladas en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza. La Estrategia sectorial de la salud se aprobó en 2001 y en ella se denuncian sin contemplaciones las deficiencias del sector, incluidas las detectadas en la esfera de la medicina tradicional. En la Estrategia se fijan los siguientes grandes objetivos:

a)Reducir en un tercio, como mínimo, la morbilidad global y la mortalidad de los grupos de población más vulnerables;

b)Crear centros de salud donde se presten los servicios básicos a una distancia inferior a una hora a pie y para el 90% de la población,

c)Gestionar de forma eficaz y efectiva los recursos en el 90% de los centros de salud y los servicios de salud públicos y privados, a distintos niveles de la pirámide.

197.En la estrategia se definen las acciones que deben llevarse a cabo hasta 2010 encuadrándolas en 8 programas, divididos a su vez en 29 subprogramas, destinados al conjunto de la población con los que se pretende mejorar considerablemente y de forma rápida los principales indicadores de salud pública y asegurar el progreso del país en esa esfera.

198.A nivel institucional, el Ministerio de Salud Pública fue sometido en agosto de 2002 a un proceso de reorganización destinado a reforzar el dispositivo de acción pública en materia de salud. Ese nuevo marco ha permitido responder mejor a las expectativas de la población y dotar al país de un sistema de salud eficaz y moderno.

199.A pesar de estos importantes avances, sigue siendo un desafío muy importante conseguir que la población tenga pleno acceso a una atención y unos servicios de salud de calidad.

200.El perfil epidemiológico del Camerún, como el de la mayoría de los países del África subsahariana, está dominado por las enfermedades infecciosas y parasitarias. Sin embargo, no debe pasarse por alto la tendencia al alza de ciertas patologías como la hipertensión arterial, la diabetes mellitus y el cáncer. Ciertas enfermedades cuya prevalencia había disminuido considerablemente han vuelto a resurgir, sobre todo la tuberculosis. La malaria sigue siendo la principal causa de morbilidad en todas las capas sociales. El 45% de los pacientes que acuden a centros sanitarios lo hacen a causa de esa enfermedad. Además, la situación epidemiológica se ha visto agravada por la pandemia del VIH/SIDA, cuyo índice de prevalencia en el país se sitúa actualmente en el 5,5%. El perfil por edad de las personas que en marzo de 2008 vivían con el VIH y estaban siendo tratadas con antirretrovirales es el siguiente:

-El 68,5% de los enfermos (34.235) tenían menos de 40 años;

-El 40,3% (20.130) tenían una edad comprendida entre los 30 y los 29 años.

201.La situación de la salud maternoinfantil sigue siendo preocupante (véase el anexo IV del presente informe).

Artículo 6

202.El presente párrafo se refiere a la recomendación expresada por el Comité en el párrafo 21 de sus anteriores observaciones finales. La tipificación de la discriminación como infracción en el derecho del Camerún da la posibilidad a las víctimas de prácticas discriminatorias de acudir a los tribunales para obtener reparación. Por ejemplo, en las causas B indzi O bama Clément c. M ezoli Justine y Z amcho Florence L um c. C hibiko Peter F ru y otros, el Tribunal Supremo del Camerún y el Tribunal de Apelación de Bamenda en 1973 y 1993, respectivamente, reafirmaron el principio constitucional de la igualdad entre los sexos al autorizar a las dos mujeres mencionadas el acceso a las tierras heredadas de sus respectivos padres.

Artículo 7

203.El Estado parte ha tenido en cuenta las recomendaciones expresadas por el Comité en el párrafo 22 de sus anteriores observaciones finales. En lo que respecta a las medidas educativas, la CNDHL ha preparado el Cuaderno pedagógico de los derechos humanos, destinado a todos los programas de enseñanza.

204.En lo que hace a los derechos culturales, el Gobierno ha aprobado varios textos que constituyen el fundamento jurídico de las actividades que se realizan. Con miras a favorecer la protección de la cultura, el Estado ha adoptado medidas de defensa de los intereses patrimoniales y morales de los autores, los auxiliares de la creación literaria y artística (como los artistas intérpretes, las empresas de comunicación audiovisual y los productores de fonogramas o vídeos). Entre esas medidas cabe citar:

a)La Ley Nº 2000/005, de 17 de abril de 2000, sobre el depósito legal. Tiene por objeto asegurar y reforzar la protección del patrimonio cultural e intelectual contra la apropiación ilegal y la falsificación que pueden facilitar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

b)La Ley Nº 2000/010, de 11 de diciembre de 2000, que rige los archivos, y refuerza los instrumentos de protección y valorización del saber cultural.

c)La Ley Nº 2000/011, de 19 de diciembre de 2000, sobre el derecho de autor y derechos conexos, en virtud de la cual se creó un fondo de apoyo a la política cultural y se consagra el pluralismo de las sociedades de gestión colectiva.

d)El Decreto Nº 2001/950/PM, de 1º de noviembre de 2001, en el que se determinan las modalidades de aplicación de la Ley Nº 2000/11, de 19 de diciembre de 2000,sobre el derecho de autor y derechos conexos. En virtud de ese texto se suprime la antigua sociedad de gestión de los derechos de autor, a la que sustituyen cuatro corporaciones que representan un arte cada una (música; literatura y arte dramático; arte audiovisual y fotografía; y artes plásticas). En el decreto se prevé la apertura y se alienta, entre otras cosas, la creación.

e)El Decreto Nº 2001/38/PM, de 5 de diciembre de 2001, sobre la creación de una cuenta reservada para apoyar la política cultural. La reciente creación, en mayo de 2003, de la comisión de selección de proyectos culturales debería contribuir a incrementar la oferta y la demanda de bienes culturales, con los consiguientes efectos directos en la creación de empleo y riqueza y en la lucha contra la pobreza. De este marco jurídico se derivan medidas concretas.

205.Para velar mejor por los derechos culturales de los cameruneses se creó un Ministerio de Cultura encargado de formular y aplicar la política de difusión, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural.

206.El Camerún, Estado miembro de la UNESCO, promueve también el desarrollo de una cultura nacional cuyas manifestaciones -como el fútbol, la música y las fiestas tradicionales- trascienden las fronteras del país.

207.Algunas medidas han sido adoptadas por los poderes públicos y otras se han llevado a la práctica en colaboración con la sociedad civil.

A. Medidas adoptadas por los poderes públicos

208.Desde 2001, el Ministerio encargado de la promoción cultural ha adoptado diversas medidas, entre las que pueden citarse las siguientes:

a)La organización, en 2001, de una exposición de obras de arte en el Museo Nacional sobre el tema "Arte, arquitectura y hábitat tradicional" y un debate sobre las técnicas tradicionales de construcción, en equilibrio y armonía con el medio ambiente.

b)La puesta en marcha, en noviembre de 2001, del inventario general del patrimonio cultural, material e inmaterial, con miras a su registro físico y a la difusión de las obras que, debido a su carácter etnológico, arqueológico, histórico y artístico integran el patrimonio nacional que el Estado está imperiosamente obligado a transmitir a las generaciones futuras.

c)Un programa de creación de radios rurales en todo el territorio nacional destinado a destacar, en las lenguas locales, el valor del elemento autóctono en toda su dimensión. Esa actividad se desarrolla desde hace algunos años en cooperación con instituciones internacionales como la Organización Internacional de la Francofonía.

d)La participación del Camerún, en octubre de 2002, en la Cumbre de la Francofonía en Beirut, dedicada a la diversidad cultural. El Camerún apoyó las actividades de la UNESCO dirigidas a afirmar el multiculturalismo como garantía de la paz y la seguridad internacionales, y a demostrar la necesidad de un alcanzar un acuerdo mundial para superar la brecha digital para que todos puedan gozar de una mayor libertad de expresión, de creación y difusión de sus obras, en la lengua que elijan.

e)La celebración del Salón Internacional de Artesanía del Camerún en febrero de 2008.

f)La preparación del Festival Nacional de las Artes y la Cultura en diciembre de 2008.

g)La firma de diferentes acuerdos bilaterales de cooperación cultural, incluidos los siguientes:

i)Acuerdo de cooperación con Turquía en 2001;

ii)Programas ejecutivos 2002-2003 con Egipto;

iii)Programa de intercambio con Túnez en 2002.

B. Medidas adoptadas en colaboración con la sociedad civil

209.La responsabilidad por la protección y la promoción del valor del patrimonio y los conocimientos tradicionales no puede recaer exclusivamente en los poderes públicos. El sector privado tiene un importante papel que desempeñar en la financiación de las actividades culturales, lo que se traduce en la proliferación de asociaciones y ONG de carácter cultural.

210.En ese orden de cosas, en el Ministerio de Cultura se ha creado un registro de asociaciones y ONG, mientras se decide el establecimiento de una oficina de las asociaciones.

211.Además del Festival Nacional de las Artes y la Cultura, muchos festivales reciben diversos apoyos del Gobierno. Cabe mencionar los siguientes:

-El Festival de los Nyem Nyem, en la provincia de Adamaoua;

-El Festival Cultural Mbam Art de la provincia Central;

-El Festival Cultural de Ngondo, en la provincia del Litoral (Douala);

-El Festival Cultural de Bassa Mpo'o, en la provincia del Litoral (Edéa);

-El Festival Cultural de Nguon, en la provincia del Oeste;

-El Festival Cultural de Medumba, en la provincia del Oeste;

-El Festival Cultural Feokague, en la provincia del Norte;

-La Fiesta de Macabo, en la provincia del Oeste;

-El Festival Cultural de los Batanga, en la provincia del Sur;

-El Festival Cultural Kanuri, en la provincia del Extremo Norte;

-El Festival Mbog Liaa, en las provincias del Litoral y del Centro;

-El Festival Lie la tatomdjap, en la provincia del Oeste.

212.El Gobierno ha seguido alentando las actividades culturales de los diferentes grupos de la sociedad nacional en esferas tan diversas como:

-El Festival de la Caricatura y el Humor de Yaundé en 2001 y 2002;

-El Festival de la Televisión en 2002;

-El Teatro del Chocolate (teatro para niños) en 2002;

-Los Encuentros Teatrales Internacionales del Camerún en 2002;

-El festival de cine africano "Les Écrans noirs du cinéma" en 2001, 2003 y 2005;

-El FESTI BIKUTSI que se organiza todos los años.

213.Entre otras iniciativas que parecen pertinentes se puede mencionar proyectos como:

-Las bibliotecas públicas en las comunidades locales;

-La finalización e inauguración de la Casa de la Cultura de la provincia del Sur y la colocación de la primera piedra de las Casas de la Cultura de las provincias del Oeste y Sudoeste en el marco de un amplio programa de establecimiento de una Casa de la Cultura en las capitales de todas las provincias, con el fin de que constituyan centros de creación artística, representación de las obras del espíritu y celebración de la cultura nacional.

214.En lo que hace a las realizaciones, cabe citar:

-La elaboración de un marco jurídico que regula el mecenazgo o el patrocinio cultural para favorecer una mayor participación de los agentes económicos en la financiación de las actividades culturales;

-La construcción y el mantenimiento de carreteras, para lo cual se crearán "comités de carreteras de los pueblos" encargados, entre otras cosas, de la preservación de los sitios reconocidos como patrimonio cultural y de integrar las realidades y sensibilidadeslocales;

-El funcionamiento del Museo Nacional, como vitrina en la que se expone toda la riqueza del patrimonio cultural, los archivos nacionales y la biblioteca nacional.

215.El propósito es otorgar a los amantes de la cultura un marco adecuado para su desarrollo, la difusión de los productos culturales, el intercambio y la vida de las identidades culturales específicas.

Anexo I

REPRESENTATIVIDAD DE LAS MUJERES EN LOS COMICIOS

Cuadro 1

Candidatas a las elecciones legislativas

Fuente : Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004 .

Cuadro 2

Candidatos a las elecciones legislativas, por sexo

Fuente : Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004 .

Cuadro 3

Porcentaje de candidatas a las elecciones de 1997 y 2002

Fuente : Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004 .

Resultados de las elecciones de 2002

Cuadro 4

Porcentajes de diputados de la Asamblea Nacional, por sexo

Fuente: Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer en Política 2004.

Mujeres en los ejecutivos municipales

Cuadro 5

Candidatos a las elecciones municipales, por sexo

Fuente : Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004.

Cuadro 6

Concejales elegidos, por sexo

Fuente : Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004.

Cuadro 7

Alcaldes elegidos, por sexo

Fuente : Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004.

Cuadro 8

Porcentaje de mujeres en el ejecutivo municipal

Fuente: Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004.

Cuadro 9

Proporción de mujeres en el ejecutivo municipal, por provincia

Fuente: Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004.

Representación de las mujeres en los ayuntamientos

Cuadro 10

Clasificación de los municipios según el número de concejalas

Fuente: Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004.

Cuadro 11

Evolución del número de concejales desde 1982

Fuente: Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, Anuario Estadístico sobre la Situación de la Mujer 2004.

Cuadro 12

Cuadro comparativo del número de hombres y mujeres elegidos miembros titulares de la Asamblea Nacional, por provincia

Provincia

Hombres

Mujeres

Total

Adamaoua

9

1

10

Centro

24

4

28

Este

8

2

10

Extremo Norte

28

1

29

Litoral

17

3

20

Norte

11

1

12

Norte-Oeste

19

1

20

Oeste

20

5

25

Sur

8

3

11

Sur-Oeste

11

4

15

Total

155

25

180

Fuente :Ministerio de Administración Territorial y Descentralización.

Cuadro 13

Cuadro comparativo del número de hombres y mujeres elegidos miembros suplentes de la Asamblea Nacional, por provincia

Provincia

Hombres

Mujeres

Total

Adamaoua

9

1

10

Centro

14

14

28

Este

10

1

11

Extremo Norte

27

2

29

Litoral

13

6

19

Norte

11

1

12

Norte-Oeste

16

4

20

Oeste

19

6

25

Sur

8

3

11

Sur-Oeste

15

0

15

Fuente : Ministerio de Administración Territorial y Descentralización.

Cuadro 14

Candidatos elegidos por provincia y sexo

Provincia

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Adamaoua

543

54

9,05

Centro

1.571

375

19,27

Este

741

116

13,54

Extremo Norte

1.425

112

7,29

Litoral

826

200

19,49

Norte

627

72

10,3

Norte-Oeste

895

193

17,74

Oeste

1.034

182

14,97

Sur

614

155

20,16

Sur-Oeste

605

192

21,4

Total

8.981

1.651

15,53

Fuente: Ministerio de Administración Territorial y Descentralización.

Cuadro 15

Número de alcaldes por provincia y sexo

Provincia

Número de municipios

Número de alcaldes por sexo

Mujeres

Porcentaje

Adamaoua

21

0

0

Centro

70

5

7,14

Este

33

4

12,12

Extremo Norte

47

0

0

Litoral

34

4

11,76

Norte

21

1

4,75

Norte-Oeste

34

1

2,94

Oeste

40

2

5

Sur

29

3

10,34

Sur-Oeste

31

3

12,09

Total

360

24

6,67

Fuente : Ministerio de Administración Territorial y Descentralización.

Anexo II

MEDIDA EN QUE LOS MINISTERIOS TIENEN EN CUENTA EL GÉNERO

Cuadro 16

Clasificación de los ministerios en función de participación de las mujeres

Orden

Ministerios

Secretarios generales y equivalentes

Directores y equivalentes

Total de secretarios generales, directores y equivalentes

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

1

Ministerio de Turismo

2

1

1

50

9

6

3

33,33

11

7

4

36,36

2

Ministerio de Asuntos Sociales

2

2

0

0

7

4

3

42,85

9

6

3

33,33

3

Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia

2

2

0

0

7

4

3

42,85

9

6

3

33,33

4

Ministerio de Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza

2

2

0

0

15

10

5

33,33

17

12

5

29,41

5

Ministerio de Justicia

3

2

1

33,33

16

12

4

25

19

14

5

26,31

6

Ministerio de Administración Pública y Reforma Administrativa

3

3

0

0

13

9

4

30,76

16

12

4

25

7

Ministerio de Pequeñas y Medianas Empresas, Economía Social y Artesanado

2

1

1

50

7

5

2

28,57

9

7

2

25

8

Ministerio de Enseñanza Superior

4

4

0

0

14

10

4

28,57

18

14

4

22,22

9

Ministerio de Salud Pública

4

3

1

25

28

22

6

21,42

32

25

7

21,87

10

Ministerio de Industria, Minas y Desarrollo Tecnológico

2

2

0

0

8

8

0

0

10

8

2

20

11

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

2

1

1

50

8

7

1

12,5

10

8

2

20

12

Ministerio de Enseñanza Secundaria

10

9

1

10

11

8

3

27,27

21

17

4

19,04

13

Ministerio de Ganadería, Pesca e Industrias Afines

2

1

1

50

9

8

1

11,11

11

9

2

18,18

14

Ministerio de Juventud

2

2

0

0

9

7

2

22,22

11

9

2

18,18

15

Ministerio de Desarrollo Urbano y Hábitat

3

3

0

0

9

7

2

22,22

12

10

2

16,66

16

CIONSUPE

1

0

1

100

5

5

0

0

6

5

1

16,66

17

Ministerio de Deporte y Educación Física

2

2

0

0

10

8

2

20

12

10

2

16,66

18

Ministerio de Empleo y Formación Profesional

2

1

1

50

10

9

1

10

12

10

2

16,66

19

Ministerio de Comunicación

2

2

0

0

11

9

2

18,18

13

11

2

15,38

20

Ministerio de Cultura

2

2

0

0

5

4

1

20

7

6

1

14,28

21

Ministerio de Relaciones Exteriores

2

2

0

0

12

10

2

16,66

14

12

2

14,28

22

Ministerio de Transporte

2

1

1

50

6

6

0

0

8

7

1

12,5

23

Ministerio de Comercio

2

1

1

50

7

7

0

0

9

8

1

11,11

24

Ministerio de Administración Territorial y Descentralización

2

2

0

0

19

17

2

10,52

21

19

2

9,52

25

Ministerio de Energía y Agua

2

1

1

50

9

8

1

11,11

11

10

1

9,09

26

Ministerio de Investigación Científica e Innovación

2

1

1

50

9

9

0

0

11

10

1

9,09

27

Ministerio de Tierras Públicas y Tenencia de Tierras

2

2

0

0

9

8

1

11,11

11

10

1

9,09

28

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

4

4

0

0

19

17

2

10,52

23

21

2

8,69

29

Ministerio de Correo y Comunicaciones

2

2

0

0

14

13

1

7,14

16

15

1

6,25

30

Ministerio de la Educación Básica

3

2

1

33,33

14

14

0

0

17

16

1

5,88

31

Ministerio de Economía, Planificación y Ordenamiento Territorial

2

2

0

0

12

12

0

0

14

14

0

0

32

Ministerio de Bosques y Fauna

2

2

0

0

9

9

0

0

11

11

0

0

33

Ministerio de Obras Públicas

3

3

0

0

13

13

0

0

16

16

0

0

34

SCRA

0

0

0

0

3

3

0

0

3

3

0

0

Total

84

70

14

16,66

366

308

58

15,84

450

378

72

16,00

Fuente : M inisterio de Administración Pública y Reforma Administrativa, 2008 .

Anexo III

LISTA DE LOS SINDICATOS REGISTRADOS EN EL CAMERÚN EN 2006

Orden

Provincia

Denominación

Sector de actividad

Distrito postal y sede

Número de registro

Nombre del Presidente

Fecha de registro

1

Centro

Sindicato Nacional de Empleadores de las Artes Gráficas y Actividades Conexas del Camerún

Industria de transformación

12020 - Yaundé

E4/145

T chuitcheu , Marc René

12 de enero de 2006

2

Sindicato Nacional de Trabajadores Rurales del Camerún

Agricultura

1734 - Yaundé

SN/I/43

T ipo N daye , Ibrahim

12 de enero de 2006

3

Sindicato Nacional de Prestadores de Servicios y Equivalentes del Camerún

Comercio

14152 - Yaundé

E4/146

N inga T sai , Augustin

12 de enero de 2006

4

Sindicato de Operadores de Centros de Llamadas del Camerún

Comercio

2337 - Yaundé

E/SI/2

Prowo Ketingye , Calvin Luther

25 de enero de 2006

5

Confederación de Sindicatos Autónomos del Camerún

12097 - Yaundé

CSAC/CE/1

Vewesse

2 de marzo de 2006

6

Sindicato Departamental de Trabajadores de los Aeropuertos del Camerún S.A. de Wouri (STACWOCGT/Liberté)

Transporte aéreo

13615 - Yaundé

CGT/Liberté/SD/1

Bakari , Aba Ali

2 de marzo de 2006

7

Sindicato Nacional de Empresarios de Pompas Fúnebres del Camerún

Comercio

7460 - Yaundé

E4/147

Tagmin , Hubert

2 de marzo de 2006

8

Sindicato Nacional de Conductores Profesionales de Taxis , Motos , Autobuses y Minibuses Urbanos e Interurbanos del Camerún

Transporte urbano

11889 - Yaundé

SN/46

Manfouo , Jean Norbert

3 de abril de 2006

9

Sindicato Nacional de Operadores de Locales de Venta de Bebidas del Camerún

Comercio

14947 - Yaundé

E4/148

Tapa Tchiesso , Roger

26 de abril de 2006

10

Agrupación de Revendedores de Comestibles de Nyong y Kele

Comercio

20792 - Yaundé

SID/54

Mbogol Mbogol , Paul T.

26 de julio de 2006

11

Auténtico Sindicato de la Seguridad Social del Camerún

3628 - Ya undé

SN/I/51

Otseng Ngamba , Laurent Francis

26 de julio de 2006

12

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria , el Comercio y el Juego del Camerún

Comercio

6383 - Ya undé

UGTC/SN/1

Meli Maffouo , Donatien

17 de agosto de 2006

13

Sindicato Nacional del Personal de Correos y Telecomunicaciones

6383 - Ya undé

UGTC/SN/2

Nkwadi , Peter

19 de septiembre de 2006

14

Federación de Sindicatos Nacionales del Comercio del Camerún

Comercio

Yaundé

I/FED/07

Mouhaman Salissouh

19 de septiembre de 2006

15

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Ganadería y Actividades Conexas

Agricultura

7307 - Yaundé

SN/I/55

Nlomo Mvogo , Bruno

5 de diciembre de 2006

16

Federación de Sindicatos Libres de Trabajadores de Establecimientos Financieros del Camerún

Banca

13994 - Yaundé

USLC/FED/3

Ndjie She , Rose

5 de diciembre de 2006

17

Federación Sindical de Trabajadores de la Construcción , Obras Públicas y Actividades Conexas del Camerún

Obras públicas y edificios

12232 - Yaundé

CGT-L/FED/1

Minkoulou , Pierre

20 de diciembre de 2006

18

Litoral

Unión de los Sindicatos de Choferes , Conductores y Equivalentes del Camerún

Transporte

260 - Douala

E4/144

Kamgoue , Emmanuel

25 de enero de 2006

19

Sindicato Nacional de la Energía Eléctrica

Energía eléctrica

5059 - Douala

CSTC/N/11

Fouman , Julien Marcel

26 de enero de 2006

20

Sindicato Nacional de Conductores de Minibuses del Camerún

Transporte

18351 - Douala

SN/I/44

Tchuigoua , Charles

2 de marzo de 2006

21

Sindicato Nacional del Transporte de Hidrocarburos del Camerún

Transporte

13270 - Douala

E4/149

Haman , Abdoulaye

16 de marzo de 2006

22

Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil , de Confección y de Prendas de Vestir de Wouri

Industria

11919 - Douala

SID/48

Mabou , Jean

3 de abril de 2006

23

Sindicato Nacional de Pilotos Comerciales

Transporte aéreo

5554 - Douala

SN/I/45

Makembe Bebey , Lydie

3 de abril de 2006

24

Sindicato Nacional de Detectives Privados del Camerún

Servicios

2522 - Douala

SN/I/48

Matheus Abdoul Azize , Aurélien Joseph

26 de abril de 2006

25

Sindicato Libre de Trabajadores de Garajes y Actividades Conexas de Wouri

Automóviles

9156 - Douala

SID/51

Ehawa , Anselme

5 de julio de 2006

26

Sindicato Nacional Audiovisual del Camerún

Comunicaciones

15297 - Douala

SN/I/52

Fotso , Henri

26 de julio de 2006

27

Sindicato Departamental Libre de Conductores de Moto - Taxis de Wouri

Transporte urbano

9156 - Douala

DID/53

Foko Totouom , Eric Blaise

26 de julio de 2006

28

Sindicato Libre de Trabajadores de la Industria de Refinación del Aceite de Palma y Actividades Conexas de Wouri

Industria de transformación

Douala - Douala

SID/50

Nheheg , Gustave

26 de julio de 2006

29

Sindicato Departamental Libre de Panaderías de Wouri

Comercio

9156 - Douala

SID/52

Nsangou , Amadou

26 de julio de 2006

30

Sindicato de Trabajadores de Empresas Marítimas y Conexas del Camerún

Transporte marítimo

1992 - Douala

SN/I/49

Notewo , Martin

17 de agosto de 2006

Fuente : Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Anexo IV

EVOLUCIÓN DE LOS INDICADORES DE SALUD MATERNOINFANTIL

Evolución de los indicadores de salud maternoinfantil

Indicador

1991

1998

2004

Mortalidad materna

Probabilidad de fallecimiento, porcada 100.000 nacidos vivos

-

430 a

(1989-1998)

669 a

(1995 -2004)

Visita prenatal

78,8%

78,8%

83,3%

Parto en un centro de salud

62,4%

54,3%

59%

Utilización de métodos anticonceptivos modernos

4,2%

7,1%

12,5%

Mortalidad infantil

Probabilidad de morir antes de cumplir 1 año, por cada 1.000 nacidos vivos

65‰

77‰

74‰

Mortalidad de menores de 5 años

Probabilidad de morir antes de cumplir 5 años, por cada 1.000 nacidos vivos

126,3‰

150,7‰

142‰

Desnutrición crónica

24,4%

29,3%

31,7%

Desnutrición aguda

3%

6%

5%

Fuente :Encuestas demográficas y de salud de 1991, 1998 y 2004.

a El método utilizado permite apreciar la situación entre 0 y 9 años antes de la encuesta.

-----