Naciones Unidas

CERD/C/CMR/19-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de enero de 2014

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 19º y 20º que los Estados partes debían presentar en 2012

Camerún * **

[22 de mayo de 2013]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas3

Introducción1–64

I.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención7–615

Artículo 17–125

Artículo 2136

Artículo 314–156

Artículo 416–196

Artículo 520–517

Artículo 652–5312

Artículo 754–6112

II.Respuestas a las recomendaciones del Comité62–24213

A.Recomendaciones del Comité64–21813

B.Otras cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales219–24232

Anexos***

Abreviaturas y siglas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

BEPCCertificado de Estudios del Primer ciclo

CAPAMMarco de apoyo y promoción de la artesanía minera

CEMACComunidad Económica y Monetaria de África Central

CICComité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos

ELECAMÓrgano Nacional de Gestión de las Elecciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGorganización no gubernamental

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PRECESSEProyecto de fortalecimiento de la capacidad ambiental y social en el sector de la energía

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.Los días 22 y 23 de febrero de 2010, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los informes periódicos 15º, 16º, 17º y 18º del Camerún, presentados en un documento único, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

2.En sus observaciones finales adoptadas al final de sus trabajos (CERD/C/CMR/CO/15-18), el Comité acogió con satisfacción que el Camerún hubiera elaborado su informe conforme a sus directrices sobre presentación de informes, y que se reanudara el diálogo interrumpido desde hacía 12 años.

3.También señaló una serie de aspectos positivos, entre ellos:

La prohibición de la discriminación en la Constitución de 18 de enero de 1996;

Los avances normativos logrados por el Camerún desde el informe anterior, en particular la aprobación de la Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados y de la Ley Nº 2009/004, de 14 de abril de 2009, relativa a la organización de la asistencia judicial gratuita y la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal el 1 de enero de 2007;

La transformación del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, en 2004;

La creación, en el Ministerio de Justicia, de una Dirección de Derechos Humanos y de Cooperación Internacional, en 2005;

El reconocimiento en la Constitución de la existencia de las minorías y los pueblos indígenas;

La elaboración de un plan nacional de promoción y protección de los derechos humanos;

La aprobación del Documento de estrategia sectorial de la educación, el Plan de educación para todos y la creación de un Consejo de aprobación de los manuales escolares y del material didáctico, encargado de proceder al análisis de los estereotipos discriminatorios;

La adhesión del Camerún al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (7 de enero de 2005) y la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (22 de noviembre de 2006).

4.Sin embargo, el Comité tomó nota de una serie de motivos de preocupación y formuló recomendaciones al respecto. Estas recomendaciones se refieren, entre otras cosas, a las siguientes cuestiones:

Ratificación de determinados convenios internacionales;

Establecimiento de instituciones nacionales;

Disponibilidad de datos estadísticos;

Proceso de reforma del Código Penal;

Situación de las poblaciones indígenas;

Adopción de medidas legislativas en el plano nacional;

Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades;

Protección de los refugiados.

5.La respuesta a estas recomendaciones (segunda parte) constituye la parte esencial de este informe ya que, por un lado, se ha presentado al Comité el documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013), y por el otro, siguen siendo válidas las informaciones proporcionadas en los informes anteriores.

6.No obstante, de conformidad con las directrices contenidas en el documento CERD/C/2007/1, de 13 de junio de 2008, la primera parte estará dedicada a un breve examen de la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención.

I.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1

7.Las disposiciones relativas a la discriminación racial que figuran en la legislación nacional son compatibles con la Convención (véase HRI/CORE/CMR/2013, págs. 163 a 179). Sin embargo, la Convención podría estar mejor reflejada en el Código Penal, en particular si se reprodujera la disposición del artículo 1. Se está examinando esta posibilidad.

8.El Camerún no formuló ninguna declaración o reserva al ratificar la Convención. Tampoco se admite en el derecho interno excepción alguna en los ámbitos de aplicación de la Convención.

9.Respecto al trato en función de la nacionalidad o la condición de migrante (párrafos 2 y 3 del artículo 1), la igualdad de trato es una realidad. En efecto:

El Código del Trabajo se aplica tanto a los trabajadores nacionales como a los trabajadores migrantes;

Los nacionales de los países de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC) reciben el mismo trato que los ciudadanos del país, a en particular en lo que respecta al pago de derechos de matrícula en la universidad, al igual que los refugiados, en materia de empleo y acceso a educación.

10.El Camerún tiene una tradición de hospitalidad y de migración fluida, que ofrece un entorno sociocultural exterior sumamente abierto para recibir a los extranjeros. No se observan abusos graves contra ellos, como expulsiones en masa o acoso policial. Los migrantes ejercen libremente las actividades comerciales, sobre todo en el sector no estructurado. El entorno del Camerún es poco restrictivo y se observa un equilibrio en la aportación de los activos externos e internos, en los ámbitos cultural y social, lo que garantiza una cierta armonía.

11.Con todo, se puede señalar una excepción a la igualdad de trato en el acceso al empleo. Se reconoce una diferencia entre los nacionales y los extranjeros o migrantes en el acceso a la administración pública. En efecto, los empleos públicos están reservados solo a los nacionales del Camerún.

12.Desde el punto de vista normativo, las actividades de los extranjeros en el Camerún se rigen por los siguientes textos:

Ley Nº 97/012, de 10 de enero de 1997, sobre las condiciones de entrada, de permanencia y de salida de los extranjeros en el Camerún; contiene disposiciones relativas a los controles fronterizos, la salida del territorio nacional (en particular, los documentos necesarios para ejercer una ocupación asalariada o una profesión liberal o hacer prácticas), la deportación, la devolución, la expulsión y diversas sanciones.

Decreto Nº 93/571, de 15 de julio de 1993, sobre las condiciones de empleo de los trabajadores extranjeros en ciertas ocupaciones o niveles de calificación profesional; el decreto establece que la contratación de un trabajador extranjero está sujeta a la aprobación del Ministro del Trabajo y Bienestar Social. Se ha establecido una lista de profesiones autorizadas, previa consulta con la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo.

Decreto Nº 93/575, de 15 de julio de 1993, sobre los procedimientos para la aprobación de determinados contratos de trabajo; se aplica a todo contrato de trabajo por un plazo fijo de más de tres meses o que requiera que un trabajador se instale fuera de su residencia habitual. Esto también se aplica a los contratos de trabajo de los trabajadores extranjeros.

Artículo 2

13.El Camerún ha tomado medidas para prevenir la discriminación y promover la igualdad para todos. Estas disposiciones se detallan en los párrafos 143 a 179 del documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013).

Artículo 3

14.Desde su independencia, el Camerún siempre se ha opuesto a cualquier forma de segregación racial o apartheid. En este marco, en el plano internacional el Jefe de Estado del Camerún presentó en 1969 a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en nombre de África, el Manifiesto sobre África meridional ("Manifiesto de Lusaka") [A/PV.1780; véase asimismo A/PV.1814 y la resolución 2505 (XXIV)]. En ese documento se exhortaba a todos los miembros de la desaparecida Organización de la Unidad Africana (OUA) a movilizarse contra la política de discriminación racial de los gobiernos de las minorías blancas de los Estados de África meridional, en particular contra el apartheid y la política racial de Sudáfrica.

15.En este Manifiesto, los Estados reiteran su creencia en "la igualdad entre todos los hombres, el derecho inalienable de todos a dignidad humana y el respeto sin distinción por motivo de raza, color o sexo, o religión... el derecho y el deber de todos a participar como miembros iguales de la sociedad en el gobierno de sus países". A nivel nacional, en el Camerún no hay ningún problema de segregación racial o constitución de guetos. Se toman medidas para promover la armonía y el entendimiento entre los diversos componentes de la sociedad, en particular mediante el fomento de la mezcla cultural y étnica, la garantía de la representación en todos los niveles de todas las regiones, por una parte, y un mejor nivel de vida general de los cameruneses, para evitar la creación de guetos económicos, por la otra.

Artículo 4

16.El Camerún ha adoptado medidas para aplicar las disposiciones del artículo 4. Por lo tanto, además de la tipificación del delito de ultraje a las razas y religiones, que figura en el artículo 241 del Código Penal (HRI/CORE/CMR/2013, párr. 164), se puede citar la Ley Nº 2012/001, de 19 de abril de 2012, sobre el Código Electoral, que estipula que cualquier documento que forme parte de una campaña (circulares, declaración de posición de candidatos, carteles) está sujeto antes de su publicación a la aprobación previa del Órgano Nacional de Gestión de las Elecciones (ELECAM). En virtud del párrafo 3 del artículo 89 de esa ley, "se denegará la aprobación a todo texto que constituya una exhortación a la violencia, socave la integridad del territorio nacional, la forma republicana del Estado, la soberanía o la unidad, o represente una incitación al odio contra una autoridad pública, un ciudadano o un grupo de ciudadanos". La autoridad administrativa puede incautar estos documentos "sin perjuicio de los procedimientos penales que se puedan incoar contra el autor, y contra los que los han distribuido".

17.El artículo 151 del Código Electoral también impone a cada partido político que desee presentar candidatos para las elecciones legislativas la obligación de considerar los distintos componentes sociológicos de la circunscripción de que se trate, cuando se elaboren las listas de candidatos.

18.Si bien la raza no se considera un factor agravante de las sanciones previstas en las diversas leyes, en cambio el odio o el desprecio, considerado objetivo del delito de ultraje a las razas y religiones, trae aparejada una duplicación de las penas. Así lo estipula el artículo 242, párrafo 3, del Código Penal: "Las sanciones [...] se duplicarán si el delito se comete con el fin de incitar al odio o al desprecio entre los ciudadanos".

19.La coexistencia pacífica y la armonía entre los diferentes componentes de la sociedad camerunesa explican la ausencia de denuncias, enjuiciamientos y condenas por actos de discriminación racial desde el informe anterior del Camerún.

Artículo 5

20.Una preocupación constante del Estado del Camerún es garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población que vive en su territorio. A esos efectos se toma una serie de medidas a nivel político, normativo, institucional y operativo para asegurar a todos, sin discriminación, los siguientes derechos protegidos por la Convención: el derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales, el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos, en particular; los derechos políticos (derecho al voto, derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, y de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas); los derechos civiles (derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio de un Estado, derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar al país, derecho a una nacionalidad, derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge, derecho a ser propietario, derecho a heredar, derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho a la libertad de reunión), los derechos económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, derecho a fundar sindicatos y a sindicarse, derecho a la vivienda, derecho a la salud pública, derecho a la educación, derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público).

21.El informe anterior (CERD/C/CMR/15-18, párrs. 131 a 201), el documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013, párrs. 167, 173, 174, y 179 a 197) y las respuestas a las recomendaciones de las observaciones finales del Comité en 2010 (párrs. 94 a 99, 119 a 130) contienen información actualizada sobre todos estos derechos.

22.Además, en relación con este artículo, se hará hincapié en el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, el derecho al trabajo y el derecho de acceso a todos los lugares públicos, con especial insistencia en las principales víctimas eventuales de discriminación en el Camerún, que son las personas con discapacidad y las mujeres.

1.Derecho a la vivienda

23.Se observa en el Camerún un proceso de urbanización acelerada, que fue del orden del 52% en 2012. Esta situación ha dado lugar a una crisis en materia de vivienda urbana, que se refleja en un importante déficit de alojamientos (estimado en más de un millón de unidades).

24.Para remediar ese problema, el Camerún ha definido y aplica una nueva política de vivienda social. Se centra en el aumento de la producción pública y privada de viviendas sociales y en la adopción de las medidas adecuadas en el plano normativo, institucional y financiero.

25.En lo que respecta en particular a la vivienda social, está en ejecución el programa prioritario 2010-2013 de construcción de 10.000 viviendas, y está previsto el acondicionamiento de 50.000 parcelas para 2014. El programa prevé 4.500 unidades residenciales en cada una de las ciudades de Yaundé y Duala, 400 unidades de vivienda en las capitales de región, excluidas Yaundé y Duala; 150 unidades de vivienda en las ciudades industriales de Limbe, Edea y Kribi; 150 unidades de vivienda en las ciudades universitarias de Dschang, Bangangté y Soa, y 300 unidades de vivienda en las otras capitales de departamento. En febrero de 2010, la Société immobilière du Cameroun inauguró el proyecto piloto para construir 1.000 viviendas sociales en Duala. Del mismo modo, en diciembre de 2009 se puso en marcha la construcción de 1.200 unidades de vivienda sociales por un costo de 24 mil millones de francos CFA, financiados por el Crédit foncier du Cameroun.

26.El Gobierno se ha comprometido a que las viviendas sociales sean accesibles a todos los cameruneses, sin distinción por motivo de raza, color, sexo u origen étnico.

27.Asimismo, en el mecanismo de comercialización previsto para esas viviendas, se podrá estipular un cupo para las personas vulnerables.

28.Con el establecimiento de la Tarjeta nacional de discapacidad se concede a los que tienen una tasa de discapacidad superior o igual al 50% una ayuda para la vivienda, consistente en un conjunto de medidas preferenciales para facilitar su acceso a una vivienda social adecuada a su condición. Así pues, en, Yaundé hay viviendas sociales para personas con discapacidad en los barrios Biyem-Assi (viviendas N02 y R13) y la Cité verte (viviendas D05).

29.Además, las personas con discapacidad que pueden hacer valer sus derechos de pensión podrán obtener una prórroga de su permanencia en dichas viviendas, para facilitar su reintegración socioeconómica y reinserción social. Así pues, una persona con discapacidad, jubilada de la administración pública y que ocupaba la vivienda N D05 situada en el distrito de Cité verte, recibió la aprobación de Ministerio de Tierras Públicas y Tenencia de Tierras para seguir ocupando la vivienda mencionada por un período adicional de 12 meses.

30.Además, el Gobierno está estudiando la posibilidad de reservar, en sus programas futuros, algunas viviendas para los grupos vulnerables. Desde ya, el Gobierno ha apoyado una iniciativa privada para la construcción de viviendas sociales destinadas a madres solteras y personas mayores.

2.Derecho a la salud

31.En cuanto a la protección del derecho a la salud, en el Camerún se han hecho importantes esfuerzos para luchar contra las enfermedades.

32.En el contexto del VIH/SIDA, el Gobierno ha establecido planes sectoriales para asumir la atención de las personas que viven con el VIH y promover una cohesión en las intervenciones en todas las regiones.

33.El plan sectorial "Mujeres-Familias" (2007-2010) ilustra la magnitud de los efectos del VIH/SIDA sobre las mujeres y las familias. Esta presentación muestra que las mujeres, debido a su constitución biológica y vulnerabilidad socioeconómica, están más expuestas a la pandemia.

34.El plan abarca tres ejes estratégicos, a saber:

La prevención de nuevas infecciones entre las mujeres y en las familias;

La atención psicosocial y nutricional para las personas que viven con el VIH, las personas infectadas y las familias afectadas por el VIH y los miembros de las comunidades del sector;

Un inventario de las necesidades (psicológicas, económicas, nutricionales, jurídicas, etc.) de una persona infectada o una familia afectada.

35.La malaria sigue siendo la principal causa de morbilidad. Así pues, el Gobierno ha adoptado estrategias que apuntan a:

El diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de los casos.

La prevención de la malaria a través de medidas apropiadas, en particular, el tratamiento preventivo intermitente para mujeres embarazadas y el fortalecimiento de la lucha contra los vectores, mediante mosquiteros tratados con insecticida de efecto prolongado y la pulverización residual de las viviendas. En este sentido en 2011 se puso en marcha una campaña para distribuir mosquiteros impregnados de efecto prolongado, que permitió que miles de familias en todo el Camerún estuvieran mejor protegidas contra esos vectores.

La información, educación y comunicación para el cambio de comportamiento.

36.En términos de salud materna e infantil, se llevan a cabo en todo el territorio numerosas campañas de sensibilización con miras a movilizar al público para reducir la mortalidad materna.

37.La cobertura de planificación familiar es del 13%. En 2010, el Gobierno organizó una campaña para reducir la mortalidad materna. En este marco, los centros de salud ofrecen tres tipos de prestaciones:

Asesoramiento en la elección del método;

Servicios de planificación familiar;

Atención de los efectos secundarios (complicaciones) de los métodos anticonceptivos.

38.Además, el Gobierno organiza desde 2008, dos veces al año, la Semana de acción de la salud y la nutrición infantil y materna, cuyo objetivo es mejorar la salud de mujeres y niños. Durante la campaña de 2012, la tasa de cobertura fue del 75% al 78% para el sarampión, la aportación de vitamina A y la desparasitación de niños.

3. Derecho al trabajo

39.Con respeto del derecho al trabajo, el Camerún ha adoptado medidas de diferentes tipos.

40.En el plano normativo, y para mejorar el sistema de recopilación de datos, el Ministerio de Empleo y Formación Profesional firmó el 12 de noviembre de 2010 una circular sobre la obligación de proporcionar datos estadísticos desglosados por edad y sexo.

41.El 30 de diciembre de 2011 ese Ministerio y el Ministerio de Asuntos Sociales establecieron un marco de colaboración para que se tenga en cuenta el factor de la vulnerabilidad en la aplicación de la política nacional de empleo y formación profesional.

42.En concreto, las medidas aplicadas se observan principalmente en tres ámbitos específicos:

La contratación de 25.000 graduados en la administración pública; en ese proceso, el Ministerio de Administración Pública y Reforma Administrativa ha publicado estadísticas que muestran que se ha tenido en cuenta a los grupos vulnerables; estas estadísticas figuran en el anexo 1 del presente informe.

La concesión de becas para la formación profesional; en 2011, de un total de 735 becas concedidas, 413, o sea el 56,19%, se otorgaron a hombres, frente a las 322 otorgadas a mujeres, o sea, el 43,80%. En cuanto a la distribución de las becas ofrecidas por región de origen, se observa que del total de 735 becas, las dos regiones de lengua inglesa recibieron 119, o sea, un 16,19%. Las regiones más representativas son la región del Centro (16,32%, con 120 beneficiarios) y del Oeste (22,04%, con 162 beneficiarios) [véase el cuadro en anexo]. Por su parte, para el año 2011 se cuentan 22 beneficiarios entre las personas vulnerables, en particular, personas con discapacidad.

La concesión de microcréditos para financiar actividades generadoras de ingresos.

Los resultados del Fondo Nacional del Empleo para el 2010-2011 (véase el anexo 2).

43.En lo que respecta específicamente a las personas con discapacidad, se puede señalar:

La contratación de los 110 docentes con discapacidad, durante los años 2010 y 2011, como parte de la operación de contratación de maestros de la enseñanza general;

La concesión de 50 becas para formación profesional y aprendizaje de jóvenes con discapacidad o vulnerables durante los años 2010-2011 y 2011-2012;

La formación de 20 personas con discapacidad para la creación de empresas durante 2010, con el apoyo de la OIT;

El nombramiento de personas con discapacidad en puestos de responsabilidad en el Ministerio de Asuntos Sociales.

4.Derecho a participar en las actividades culturales y derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

44.La principal categoría de la población expuesta a la discriminación de facto en materia de derechos culturales son las personas con discapacidad.

45.Así, en el ámbito del deporte, en virtud de la Ley Nº 2010/002, de 13 de abril de 2010, sobre la protección y promoción de personas con discapacidad, y la Ley Nº 2011/018, de 15 de julio de 2011, sobre la organización y promoción de las actividades físicas y deportivas, se crearon cuatro nuevas federaciones deportivas afiliadas al Comité Paralímpico Internacional. Estas son:

Federación del Camerún de Deportes para personas con discapacidad visual;

Federación del Deporte para personas con discapacidad mental;

Federación del Deporte para personas con discapacidades físicas;

Federación del Deporte para Sordos.

46.Además, se estableció el Comité Paralímpico Nacional del Camerún. Este se encarga, entre otras cosas, de promover la cooperación y la asistencia mutua entre los diferentes actores que se ocupan de los deportes para personas con discapacidad, y contribuir a fomentar la representación nacional de esas personas en las instancias deportivas nacionales e internacionales. De este modo, un atleta discapacitado pudo participar en los Juegos Paralímpicos de Londres 2012, en levantamiento de pesas.

47.En cuanto a la mejora del acceso de las personas con discapacidad a los edificios públicos, en la Circular Nº 003/CAB/PM, de 18 de abril de 2008, sobre la aplicación de las normas de adjudicación, ejecución y control de los contratos públicos, el Primer Ministro ha dado instrucciones a los jefes de obras y sus delegados para que integren las cuestiones específicas relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad en el diseño y la ejecución de proyectos de construcción de inmuebles, edificios públicos y carreteras.

48.Siguiendo estas directrices, el Ministerio de Asuntos Sociales, con la asistencia de asociados técnicos y organizaciones de personas con discapacidad, ha preparado una guía práctica sobre la accesibilidad de esas personas en las infraestructuras y edificios públicos o establecimientos abiertos al público. Ese documento, que ha sido objeto de un acuerdo con la Agencia Reguladora de la Contratación Pública, garantiza el cumplimiento de las normas contenidas en el mismo desde el principio (examen de los términos de referencia y especificaciones técnicas de los proyectos) hasta el final del proceso (recepción de las obras). La guía se ha divulgado entre los distintos actores sociales, y el 8 de abril de 2009 se firmó el acuerdo con la Agencia Reguladora, que se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos normativos en esta materia. Las disposiciones de esta guía práctica, dirigida a los jefes de obras, empresas de arquitectura y diversas instancias de decisión, se refieren a rampas de acceso a los edificios, accesibilidad de las puertas, anchura de los pasillos, señales visuales o sonoras, aparcamientos, asientos en los transportes públicos, etc.

49.La construcción del Palacio de Deportes en Yaundé, los edificios anexos de algunos ministerios del Gobierno y la Asamblea Nacional se ajusta a los criterios contenidos en dicha guía.

50.En general, desde la institución en 2010 de la tarjeta nacional de la discapacidad, las personas con discapacidad pueden reclamar en particular exenciones fiscales, dispensa de los costos de educación y formación profesional inicial, una reducción arancelaria en el transporte público (por carreteras y ferrocarril, aéreo, marítimo y fluvial), reducción de los costes de atención médica, rehabilitación funcional y aparatos, y una disminución de las tarifas asociadas con el acceso al deporte y la recreación.

51.En cuanto a la promoción de la integración socioprofesional y económica, las autoridades estatales, locales y la sociedad civil alientan a las personas con discapacidad a crear empresas individuales y cooperativas, a través, entre otras cosas, de la concesión de facilidades fiscales y aduaneras.

Artículo 6

52.Además de la información acerca de los recursos previstos en el documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013, párrs. 98 y 99; 179 a 186), el Camerún añade que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades puede recibir y examinar peticiones de individuos o grupos que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención. En tales casos, la Comisión puede señalar a la atención de la administración competente la violación del derecho de que se trata. Puede también informar al Presidente de la República.

53.Como se señaló en el párrafo 21 supra, no se han registrado denuncias de discriminación racial desde 2010. Ello no se debe a que las víctimas desconozcan sus derechos. El Estado organiza numerosas actividades de divulgación y concienciación a esos fines (HRI/CORE/CMR/2013, párrs. 132 a 137). Más bien deriva de la política del Estado, que busca promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las diferentes categorías de la población y favorecer la resolución pacífica de los conflictos interétnicos, si los hubiere.

Artículo 7

54.El Camerún ha tomado las medidas apropiadas, "en particular en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales o étnicos".

55.Los datos relativos a la educación y la información están disponibles en el documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013, párrs. 132 a 137; 138 a 142), y los párrafos 94 a 99, 119 a134 infra; en esta sección solo se hará hincapié en el ámbito cultural.

56.En ese sentido, para el Camerún la protección de las diversas culturas y lenguas nacionales es un elemento central de la supervivencia de todos los estratos sociales y de la cohesión nacional. Si se desconoce alguno de estos aspectos de una comunidad, se podría perjudicar seriamente el patrimonio nacional y la diversidad cultural, y propiciarse la destrucción de grupos sociales.

57.Asimismo, el Ministerio de Artes y Cultura del Camerún, en el ejercicio de sus diversas misiones, se centra en la eliminación de todas las formas de discriminación a través del acceso igualitario y equitativo a los servicios públicos y la dotación de más recursos a los profesionales del arte y la cultura.

58.Así pues, el Gobierno ha creado una cuenta fiduciaria con el fin de fomentar la participación de todos en la vida cultural y promover la cohesión social. El objeto de esta cuenta es fomentar la excelencia en la creación, producción y difusión de las obras del espíritu, alentar a la preservación y valorización del patrimonio cultural nacional, y ayudar a las asociaciones culturales y tradicionales.

59.En 2011, se destinó un presupuesto de 40 millones de francos CFA (unos 80.000 dólares) a apoyar eventos culturales locales, como festivales.

60.Además de esta cuenta, hay que señalar la existencia del "Conjunto nacional", órgano de expresión y promoción de las culturas del Camerún. Se compone de alrededor de 100 artistas que representan a todos los componentes sociológicos del país y permite a cualquier artista expresarse libremente, independientemente de su origen étnico.

61.Además, el Gobierno trabaja para restaurar los museos a cargo de las administraciones de los jefes tradicionales y fomenta la creación de museos para exponer las obras de arte de todos los grupos sociales.

II. Respuestas a las recomendaciones del Comité

62.En sus observaciones finales aprobadas al final de la presentación del anterior informe consolidado (CERD/C/CMR/CO/15-18), el Comité, además de las recomendaciones en sentido estricto, hizo una serie de planteamientos que, sin ser realmente recomendaciones, exhortan al Gobierno a adoptar ciertas medidas.

63.En esta sección se ofrecerán las respuestas a las recomendaciones y las demás cuestiones planteadas por el Comité.

A.Recomendaciones del Comité

64.Se han formulado 13 recomendaciones.

Recomendación Nº 1

65. El Comité recomienda al Estado parte que adopte oportunamente todas las medidas necesarias para poner en funcionamiento estas instituciones (Senado y Consejo Constitucional) que pueden contribuir a la aplicación efectiva de la Convención.

Respuesta del Camerún

66.Con referencia a la información contenida en el documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013, párrs. 46 y 55), el Camerún reconoce la importancia del Senado y el Consejo Constitucional en la mejora de la gestión del Estado, y la contribución que estas instituciones pueden aportar a la aplicación de la Convención.

67.De conformidad con el artículo 67 de la Ley constitucional de 18 de enero de 1996, que estipula que "se establecerán progresivamente las nuevas instituciones de la República previstas en virtud de esta Constitución", se están adoptando gradualmente medidas a ese efecto.

68.El Presidente de la República asumió un compromiso firme en ese sentido durante la ceremonia de asunción del mando ante la Asamblea Nacional el 3 de noviembre de 2011, cuando declaró: "La Asamblea Nacional contará pronto con el respaldo del Senado. [...] Por otra parte, se llevará a su término el proceso de descentralización, que continúa de manera satisfactoria, con [...] la creación de consejos regionales de acuerdo con nuestra Ley fundamental. [...] También se deberá instalar el Consejo Constitucional, órgano que es esencial para el funcionamiento de nuestras instituciones".

69.Como requisito previo para su puesta en funcionamiento, el 21 de noviembre de 2012 se modificó la Ley Nº 2004/004, de 21 de abril de 2004, sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional, con miras a su armonización con las disposiciones constitucionales. Así pues, el mandato de los miembros del Consejo Constitucional es ahora de seis años, con posibilidad de renovación.

70.En espera del establecimiento efectivo de esas instituciones, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, otras instituciones (Tribunal Supremo, Asamblea Nacional) asumen su función, por lo que su ausencia no constituye un obstáculo para la gestión normal de los asuntos públicos, ni para la aplicación de la Convención.

Recomendación Nº 2

71. El Comité recomienda al Estado parte que le transmita los datos sobre la composición étnica de la población. La reunión de esos datos debería basarse preferentemente en la forma en que se definen las propias personas involucradas y efectuarse conforme a la Recomendación general N º 8 (1990) del Comité relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y a los párrafos 10 y 11 de las directrices revisadas para la preparación de infor mes periódicos (CERD/C/2007/1).

Respuesta del Camerún

72.Como se señala en el párrafo 11 de las directrices del Comité, el Camerún es uno de los países que no toman en cuenta el origen étnico en los censos y encuestas sociales. Así, como se indica en el párrafo 175 del documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013) la etnia o la raza no aparecen como variables en los censos de población. Como estos datos en el contexto del Camerún se consideran discriminatorios y poco pertinentes, ello justifica que no se disponga de estadísticas precisas sobre la distribución de la población por grupo étnico.

73.Sin embargo, cabe señalar que el Camerún se compone de alrededor de 250 grupos étnicos identificados de acuerdo con el criterio del dialecto. Además de los pigmeos, en su mayoría animistas, y cuyos grupos étnicos principales, los baka, los bagyéli/bakola y los bedzangs, se encuentran sobre todo en las regiones del Este, del Sur y del Centro, estos grupos étnicos se dividen en tres grandes grupos socioculturales, a saber:

Los bantú, que se encuentran en la zona de bosques (Bantús de los bosques) en las regiones del Centro, el Sur y el Este, y en la zona de costa, en las regiones del Litoral y Sur-Oeste. En las zonas de bosques están compuestos, entre otros, de los fang-beti (mayoría numérica), además de los pueblos del valle medio e inferior del Mbam, Lom, Kadei, Boumba y Ngoko, Alto Nyong, etc. En la zona costera, habitan principalmente los duala, los bassa, los bakweri. En su mayoría los bantúes son cristianos.

Los bantoïdes o semi-bantúes, que se encuentran en las regiones del Oeste y Norte‑Oeste; sus grupos principales son los bamilékés, los bamouns, los tikars. Incluyen cristianos, musulmanes y animistas.

Los sudaneses, hamitas y semitas de la región del Norte del Camerún, entre los que se pueden mencionar las etnias peuls, kapsiki, matakam, mousgoum, toupouri, boum, foulbé, mbororo y árabes choa. La religión principal de estos grupos es el islam.

74.La Constitución reconoce y protege los derechos de las minorías y los pueblos indígenas. Sin embargo, hasta la fecha, ningún grupo étnico se considera oficialmente minoría o indígena en el sentido del derecho internacional (véanse los párrafos 103 a 111 infra).

75.Debido a su estilo de vida y aspecto externo, algunas poblaciones consideradas vulnerables por el Estado están más expuestas que otras a formas directas o indirectas de discriminación. Estas incluyen a los pigmeos, los montañeses y los mbororo; en la misma situación están las personas con discapacidad.

76.En cuanto a los extranjeros, el párrafo 9 del documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013) contiene información sobre la composición de la población extranjera en el Camerún, cuyos datos estadísticos se adjuntan en el anexo 3.

Recomendación Nº 3

77. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para prohibir la discriminación racial conforme a los artículos 1, 2 y 4 de la Convención. Recomienda al Estado parte que acelere el proceso de armonización del Código Penal para garantizar que los actos de discriminación racial se definan y se penalicen a la luz de la Convención. El Comité recomienda igualmente al Estado parte, en virtud del artículo 3 de la Convención, que en su legislación prevenga, prohíba y sancione la segregación racial y la propaganda racista.

Respuesta del Camerún

78.Reiterando las observaciones contenidas en el documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013, párrs. 163 y 164), se especifica que la prohibición de la discriminación racial está en armonía con las disposiciones de la Convención. De hecho, todas las leyes aprobadas en el Camerún están en conformidad con la Constitución, que proclama que "el ser humano, sin distinción por motivos de raza, religión, sexo o creencia, posee derechos inalienables y sagrados" y "reafirma su compromiso con las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y todos los convenios internacionales conexos, debidamente ratificados", incluida la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

79.En cuanto a la prohibición y prevención de la segregación racial y la propaganda racista, el Comité podría remitirse a los párrafos 162 a 173 del documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013), y la información dada anteriormente en respuesta a la aplicación del artículo 3 (párrs. 14 a 16).

Recomendación Nº 4

80. Recordando que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades es un agente importante de la cooperación entre el Estado parte y el Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central, el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para acelerar su armonización con los Principios de París con el fin de garantizar su independencia funcional y su autonomía financiera. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que apruebe una ley destinada a dotar a la Comisión Nacional de base constitucional.

Respuesta del Camerún

81.El Camerún toma nota de la recomendación de dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades de una base constitucional. El Gobierno considera prioritario velar por la independencia y eficacia de la Comisión, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

82.En este sentido, se han hecho muchos esfuerzos con miras a armonizar la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades con los Principios de París. De conformidad con la recomendación formulada por el Comité, el Jefe del Estado promulgó la Ley Nº 2010/004, de 13 de abril de 2010, que modifica y completa algunas disposiciones de la Ley Nº 2004/016, de 22 de julio de 2004, sobre la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades. Esta enmienda se refería al retiro del derecho de voto a los representantes de las administraciones públicas en la Comisión, que les confería el artículo 15 de la Ley orgánica.

83.La ventaja inmediata de esta medida fue que se reacreditó a la Comisión en la categoría A de miembro votante del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. También se han fortalecido su independencia funcional y autonomía financiera.

84.En efecto, la Ley orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades consagra jurídicamente la independencia funcional estipulada por los Principios de París, en particular, el artículo 1, párrafo 2, que define a la Comisión como "una institución independiente de consulta, observación, evaluación, diálogo, concertación, promoción y protección de los derechos humanos". Por lo tanto, la Comisión Nacional no está sujeta a control administrativo.

85.Además, para cumplir con la recomendación de los Principios de París relativos a la estabilidad de los mandatos de los miembros de la Comisión, como garantía de independencia, conviene señalar que el nombramiento de los miembros de esa Comisión se hace a propuesta de su organización profesional, por decreto del Presidente de la República, por un período de cinco años, renovable una sola vez, y con la condición que se garantice el pluralismo en la composición de la Comisión. Antes de asumir el cargo, los miembros prestan juramento ante la Corte Suprema reunida en sesión plenaria.

86.Son miembros de la Comisión los representantes del Senado, la Asamblea Nacional, la Corte Suprema, el Colegio de abogados, universidades, grupos religiosos, organizaciones de mujeres, ONG, sindicatos, el Colegio nacional de médicos, medios de comunicación públicos y privados, las administraciones públicas encargadas de asuntos sociales, justicia, administración de prisiones y condición de la mujer.

87.Los miembros de la Comisión también pueden invocar una inmunidad funcional por los actos realizados en el desempeño de sus funciones durante el ejercicio de las mismas (véase el artículo 10, párr. 1) de la Ley orgánica, HRI/CORE/CMR/2013, anexo).

88.En cuanto a su autonomía financiera, la Comisión recibe cada año una asignación del presupuesto del Estado en calidad de presupuesto de funcionamiento. Esta dotación, que era de 250 millones de francos CFA (500.000 dólares de los Estados Unidos) en 2004, se elevó a 500 millones de francos CFA (aproximadamente 1 millón de dólares de los Estados Unidos) en 2006 y desde el año fiscal 2011 asciende a 700 millones de francos CFA (aproximadamente 1,4 millones de dólares de los Estados Unidos).

89.Además, desde 2011, la Comisión recibe del Estado un presupuesto de inversión, que en inicialmente era de un máximo de 250 millones de francos CFA (500.000 dólares de los Estados Unidos), pero en 2012 aumentó a 400 millones de francos CFA (alrededor de 800 millones de dólares de los Estados Unidos). Esto permitirá a la institución, de acuerdo con las recomendaciones de los Principios de París, dotarse de una infraestructura adecuada y adaptada para el buen funcionamiento de sus servicios.

90.Por otra parte, en 2011 la Comisión Nacional recibió del Gobierno fondos especiales para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina.

91.La Comisión también tiene el margen necesario para movilizar recursos de los asociados para el desarrollo (artículo 20 de la Ley orgánica). En ese contexto, en los últimos años goza del apoyo de socios como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central, ONU-Mujeres (Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, resolución 64/289 de la Asamblea General, párr. 49), Sightsavers, el Alto Comisionado de Gran Bretaña, etc.

Recomendación Nº 5

92. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe de urgencia el decreto de aplicación de la Ley N º 2005/006 de 27 de julio de 2005 sobre el estatuto de los refugiados. Recomienda también que adopte las medidas necesarias para mejorar la situación de los refugiados, en particular en las zonas rurales, y que les garantice seguridad, vivienda y acceso sin discriminación a la salud, la educación, el empleo y la alimentación.

Respuesta del Camerún

93.En cumplimiento de esta recomendación, el 28 de noviembre de 2011 el Presidente de la República del Camerún firmó el decreto de aplicación de la Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, sobre el Estatuto de los refugiados. Este decreto, el Nº 2011/389 (véase el anexo 5) se refiere a la organización y el funcionamiento de los órganos de gestión de la condición de refugiado y establece las reglas de procedimiento. Pone en funcionamiento las dos comisiones establecidas por el artículo 16 de la Ley de 2005, la Comisión de Elegibilidad y la Comisión de Apelaciones, como parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013, párrs. 93 a 95) se detallan las funciones de estas comisiones, cuyos miembros fueron nombrados el 6 de agosto 2012 y prestaron juramento el 17 de septiembre de 2012 antes el Juzgado de distrito de Yaundé.

94.En cuanto a la situación de los refugiados en las zonas rurales y sus derechos a la seguridad, la vivienda y el acceso a la salud, la educación, el empleo y la alimentación, sin discriminación, el artículo 9 de la Ley de 2005 sobre el Estatuto de los refugiados les concede un trato nacional en el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la propiedad, derecho al trabajo, derecho a la educación, derecho a la vivienda y derecho a la asistencia social y pública.

95.Los refugiados, por lo tanto, forman parte de los beneficiarios de los todos los proyectos y programas nacionales en materia de salud, educación y empleo, de acuerdo con los principios de no discriminación consagrados en la Constitución del Camerún.

96.El Camerún es uno de los pocos países que excluye la creación de campamentos de refugiados. Las poblaciones de refugiados se integran en las comunidades locales sin discriminación, y el Gobierno hace esfuerzos para promover esa integración.

97.En lo que respecta a la educación, el Gobierno organiza campañas para sensibilizar a los padres acerca de los beneficios de la educación escolar. Se ha aplicado una política que favorece la escolarización de los hijos de refugiados en las escuelas secundarias y la construcción de instalaciones escolares adicionales cerca de las poblaciones destinatarias.

98.Gracias a esta política, aplicada conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), casi el 80% de los niños refugiados están escolarizados.

99.En asociación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Gobierno ha puesto en marcha el programa de "educación básica" a través del cual se ofrecen becas a los niños refugiados a fin de fomentar su ingreso y permanencia en el sistema escolar.

100.En el ámbito de la educación superior, se aplican a los estudiantes refugiados las mismas tasas universitarias que a los cameruneses. En algunos casos se los admite sobre la base de sus diplomas en los institutos de enseñanza superior, en que el ingreso de los nacionales se hace por concurso.

Recomendación Nº 6

101. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que haga lo posible por aprobar el proyecto de ley sobre los derechos de las poblaciones indígenas y solicite con ese fin la asistencia y la cooperación técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité recomienda en particular al Estado parte, teniendo en cuenta su Recomendación general N º 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, que incorpore en ese proyecto de ley la definición de los pueblos indígenas que figura en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Recomienda también al Estado parte que renuncie a la utilización de la noción de "poblaciones marginales", contraria al espíritu de la Convención, que estigmatiza a las minorías a las que se refiere y obstaculiza que se tome en consideración el carácter específico de las poblaciones indígenas. Por último, el Comité recomienda que el Estado parte garantice la participación de las poblaciones indígenas y de sus representantes en el proceso de elaboración de dicha ley.

Respuesta del Camerún

102.El preámbulo de la Constitución de 18 de enero de 1996 establece expresamente la protección de las poblaciones indígenas. Esa misma Constitución garantiza la igualdad de derechos y deberes para todos, la libertad y la seguridad para todos, y el principio de no discriminación, que reconoce a todos los ciudadanos el goce de los mismos derechos y el beneficio de otras leyes.

103.De conformidad con su Constitución y sus compromisos internacionales, el Camerún tiene el propósito de garantizar a las poblaciones indígenas que viven en su territorio el pleno disfrute de sus derechos, y prevé reforzar las medidas concretas de acción afirmativa en su favor.

104.Sin embargo, los efectos de las medidas que aplica el Gobierno en favor de esta categoría de la población se ven alterados por las dificultades conceptuales y prácticas relacionadas con la definición y la identificación de esas poblaciones.

105.En efecto, la cuestión de las poblaciones indígenas en el Camerún presenta un carácter especial, e incluso controvertido.

106.La controversia se debe principalmente al concepto nacional de "indígena", en virtud del cual todos los cameruneses son indígenas en su región de origen, lo que diluye un poco el concepto de pueblo indígena según el derecho internacional. También deriva del hecho de que el término "indígena", como se utiliza en el derecho internacional, durante mucho tiempo no ha sido reconocido como tal por la práctica y en el discurso del Gobierno, que prefiere el concepto de poblaciones marginales. Esta expresión incluye, obviamente, a los pueblos indígenas en el sentido internacional, pero también a todas las otras poblaciones consideradas vulnerables debido a su marginación. Obedece, por último, a la confusión que generan esos dos conceptos.

107.Sin embargo, de manera general y empírica, teniendo en cuenta en prioridad el criterio de anterioridad y de autoidentificación, hay consenso nacional sobre la condición de indígena de los pigmeos, en el sentido del derecho internacional. Por extensión, y por su estilo de vida, a veces se incluye en este grupo a los mbororos.

108.Con todo, estas consideraciones no están apoyadas por un estudio científico del Gobierno.

109.Por consiguiente, el Gobierno ha decidido llevar a cabo un estudio nacional sobre las poblaciones indígenas en el Camerún.

110.Este estudio tiene como objetivo:

Identificar a las poblaciones del Camerún que podrían considerarse indígenas en el sentido del derecho internacional;

Determinar la localización de esas poblaciones e identificar sus características desde el punto de vista humano, social, económico y político;

Proponer una definición del concepto de pueblos indígenas adaptado a la situación del país;

Proponer un concepto para abarcar el resto de la población del Camerún, que también reclama la condición de poblaciones indígenas en sus respectivos territorios y tierras.

111.Con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), el Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central y la ONG Plan International, se ha completado la primera fase de este estudio, que se validó durante un seminario celebrado del 14 al 16 diciembre de 2011 en Kribi.

112.En este contexto se recabó la opinión de expertos internacionales, como el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, o la Presidenta del Grupo de trabajo de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre poblaciones y comunidades indígenas.

113.En el seminario participaron activamente representantes de las poblaciones llamadas indígenas (pigmeos y mbororos), así como organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de sus derechos, y sus comentarios se incorporaron en el documento final.

114.El estudio continuará con una visita sobre el terreno y una validación de los resultados obtenidos a nivel nacional.

115.Después de este estudio el Gobierno podría considerar la aprobación de una ley específica que proteja a las poblaciones identificadas definitivamente como indígenas en virtud del derecho internacional.

116.El Gobierno del Camerún, como ya hizo en el mencionado estudio, asociará plenamente a las comunidades indígenas en el proceso de preparación de la legislación específica. Se tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (resolución 61/295, anexo).

117.Mientras tanto, y de acuerdo con la recomendación del Comité, desde 2010 ya no se utiliza el concepto de "poblaciones marginales" para referirse a las poblaciones indígenas en el derecho internacional.

118.A título ilustrativo, en 2010, 2011 y 2012, el Camerún celebró el 9 de agosto el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y ya no se habla de poblaciones marginales, sino de "poblaciones indígenas vulnerables"; el término "vulnerables" se añadió para hacer la distinción con otros grupos étnicos que se consideran "indígenas" en el sentido del Camerún que se ha descrito anteriormente. Este adjetivo puede desaparecer una vez que el estudio mencionado haya permitido identificar definitivamente a las poblaciones indígenas en el sentido del derecho internacional en el Camerún.

Recomendación Nº 7

119. El Comité recomienda que el Estado parte prevenga y elimine la discriminación que padecen los niños indígenas en el ejercicio de su derecho a la educación. En particular, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar a los niños indígenas el acceso, sin discriminación, a todos los niveles y todas las formas de enseñanza pública, en particular asegurándoles un acceso gratuito a la escuela primaria y la obtención de las partidas de nacimiento indispensables para su matriculación;

b) Adoptar las medidas necesarias para adaptar el sistema de enseñanza a su modo de vida y cultura;

c) Elaborar y aplicar, en cooperación con los pueblos indígenas, programas de enseñanza que respondan a sus necesidades particulares, incluido el método ORA (observación, reflexión y actuación), y que abarquen su historia, sus conocimientos y técnicas y su sistem a de valores.

Respuesta del Camerún

120.Reiterando las observaciones formuladas en el contexto de la recomendación anterior, como resultado del estudio mencionado se podrían considerar medidas específicas relacionadas con la adaptación del sistema escolar a la cultura de las poblaciones indígenas, el método de enseñanza y la integración de su historia.

121.Con todo, ya se adopta una serie de medidas importantes respecto de las poblaciones llamadas indígenas para asegurar su libre acceso a la educación, sin discriminación.

122.En efecto, la educación integral y universal es una prioridad del Gobierno. En este contexto, a partir de 2000 se decretó el carácter gratuito de la enseñanza primaria pública. Para facilitar la aplicación del concepto de enseñanza gratuita para todos, el documento de estrategia sectorial de la educación, de junio de 2006, definió las principales prioridades de la política de educación en el Camerún, a saber:

Establecer la universalidad de la enseñanza primaria;

Mejorar el acceso y la equidad;

Mejorar la calidad y pertinencia de la educación;

Mejorar la gestión y la gobernanza.

123.Como parte de la universalización de la enseñanza, el Gobierno ha creado zonas de educación prioritaria, especialmente en las zonas con alta concentración de las poblaciones llamadas indígenas.

124.Las zonas de educación prioritaria se han definido en relación con los indicadores de acceso y eficiencia interna. Se trata de regiones caracterizadas por una escolarización insuficiente o muy reducida.

125.En las zonas de educación prioritaria se aplican incentivos como becas, libros de texto y suministro de comidas escolares (véase el anexo 5).

126.Desde el punto de vista geográfica, la principal preocupación del Estado es siempre establecer escuelas próximas de los alumnos; ello justifica las múltiples escuelas secundarias que se crean, se abren o se transforman con regularidad, lo que contribuye a mejorar sustancialmente la oferta de la educación, en beneficio inmediato de las poblaciones llamadas indígenas (véase el número de escuelas primarias en el anexo 6).

127.También se aplican medidas de acción afirmativa en favor de la admisión de las poblaciones llamadas indígenas en el sistema de educación superior. A los integrantes de estas poblaciones se les aplica de preferencia la modalidad de admisión sobre la base de un diploma, en lugar de la modalidad tradicional de concurso aplicada a otros estudiantes.

128.En la aplicación de estas medidas, se favorece la perspectiva de género, con miras a promover el acceso a la educación de las niñas, en pie de igualdad que los niños. Con este propósito desde 1997 se ejecuta el proyecto "Escuela amiga de los niños, amiga de las niñas".

129.En cuanto al acceso a la ciudadanía, conviene señalar la iniciación de una "Campaña para la emisión de 6000 partidas de nacimiento" en el período de octubre de 2009 a junio de 2010. Tales predicciones se superaron ampliamente, pues en el período indicado se emitieron 9.509 partidas, de las cuales 300 correspondían a miembros de las poblaciones llamadas indígenas. Esta experiencia incitó a lanzar la "Operación 10.000 partidas de nacimiento" para el período julio de 2010 a junio 2011, consistente en prestar apoyo para la emisión de partidas de nacimiento y documentos de identidad nacionales en favor de esas poblaciones, en el marco del Proyecto de fortalecimiento de la capacidad ambiental y social en el sector de la energía (PRECESSE). En 2011, el Ministerio de Asuntos Sociales procedió a la identificación y emisión de 6.263 tarjetas de identidad nacionales, se pronunciaron 3.471 sentencias supletorias y se expidieron 417 partidas de nacimiento en 8 de las 10 regiones del país.

130.En general, en el Camerún la educación se imparte sin discriminación, en el espíritu de la Ley Nº 98/04, de 14 de abril de 1998, sobre la orientación de la educación en el Camerún, que dispone que "el Estado garantiza la igualdad de acceso a la educación, sin distinción por motivo de sexo, opinión política, filosófica y religiosa, origen social, cultural, lingüístico o geográfico". Del mismo modo, la Ley Nº 005, de 16 de abril de 2001, sobre la orientación de la educación superior, en el artículo 6, párrafo 2) señala que la educación superior "favorece la promoción del estado de derecho a través de la difusión de una cultura de respeto a la justicia, los derechos humanos y las libertades fundamentales [...] contribuye a la erradicación de todas las formas de discriminación y fomenta la promoción de la paz y el diálogo".

131.Además, la historia de los pigmeos, su estilo de vida y su papel en la formación de la población del Camerún están integrados en la educación primaria de todos los programas cameruneses, así como algunos módulos de educación secundaria.

Recomendación Nº 8

132. Tomar las medidas necesarias para combatir la violencia de que son víctimas los niños indígenas en las escuelas.

Respuesta del Camerún

133.La violencia en las escuelas, y especialmente contra los niños llamados indígenas, es un fenómeno poco frecuente en el Camerún. Solo se registran unos pocos casos por año. Aunque estos casos aislados no corresponden a una práctica sistemática dirigida específicamente contra los niños pigmeos, siguen siendo fuente de preocupación para el Gobierno, que está empeñado en erradicar todas las formas de violencia en las escuelas.

134.Además, se toman una serie de medidas para combatir el efecto de la violencia en el sistema educativo. Entre ellas figura la aplicación del Programa "Aprender sin miedo". Como parte de este programa, se ha emprendido un estudio para identificar los tipos de violencia contra los niños, los autores y las medidas para erradicar esa violencia (véase el anexo 7).

Recomendación Nº 9

135. El Comité recomienda que el Estado parte garantice a las poblaciones indígenas la igualdad de acceso a la justicia, en particular:

a) Reduciendo las distancias que separan las jurisdicciones nacionales de las zonas donde viven las poblaciones indígenas;

b) Instaurando servicios oficiales de interpretación en la lengua de los pueblos indígenas dentro de las jurisdicciones nacionales, en particular las jurisdicciones tradicionales;

c) Velando por que los asesores de costumbres indígenas ocupen un lugar efectivo en los tribunales consuetudinarios.

Respuesta del Camerún

136.En el Camerún, la distribución geográfica de las jurisdicciones se ajusta a las divisiones administrativas. Los distintos órganos judiciales, aunque creados por la ley, se abren progresivamente por decreto presidencial en función de las necesidades del servicio y la disponibilidad de la infraestructura. Así pues, el decreto sobre la apertura de una jurisdicción fija su ámbito de competencia territorial, que puede extenderse a varias circunscripciones administrativas, y establece su sede. Por otra parte, se pueden reunir los tribunales de primera instancia y los juzgados de distrito.

137.Al 31 de diciembre de 2012, el mapa judicial del Camerún en los hechos abarca la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Penal Especial, 10 tribunales de apelación, 10 tribunales administrativos, 56 juzgados de distrito y 67 tribunales de primera instancia.

138.Por otra parte, en la misma fecha, el país cuenta con 531 tribunales tradicionales en los que se aplican las costumbres que no sean contrarias a la ley y el orden público.

139.Además, en los tribunales se proporcionan servicios de interpretación en los idiomas locales. En las zonas rurales o poco escolarizadas, en que suele ser necesario recurrir con más frecuencia a servicios de interpretación, hay un intérprete permanente en el idioma local más hablado, sufragado con cargo a las costas judiciales.

140.Así pues, en los ámbitos de competencia de los tribunales de apelación de las regiones del Norte, el Extremo Norte y el Sur, por ejemplo, se requiere la intervención de un intérprete en el idioma local en el 90% de los casos. No es necesario que las partes presenten una solicitud a tal efecto. Cuando el tribunal no tiene un intérprete en el idioma del litigante, se encargará de designar a una de las personas presentes en la audiencia.

141.El uso de un intérprete no siempre se hace constar en el expediente de las diligencias o en las actas de las audiencias. Sin embargo, la práctica está en aumento. El número de casos en que las partes fueron asistidas por un intérprete pasó de 3.330 en 2010, a 13.554 en 2011, lo que representa un incremento de 10.224 casos al año (véase el anexo 6).

142.En el mismo sentido, un pigmeo fue nombrado en el cargo de juez asesor de un tribunal de derecho consuetudinario de la región del Sur.

Recomendación Nº 10 a)

143. El Comité recomienda al Estado parte que adopte urgentemente las medidas necesarias y adecuadas para proteger y reforzar los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra. El Comité recomienda en particular al Estado parte, teniendo en cuenta la Recomendación general N º 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, que consagre en la legislación nacional el derecho de los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen.

Respuesta del Camerún

144.Con el fin de facilitar el acceso de las poblaciones indígenas a la propiedad, el Gobierno, en sus medidas encaminadas a crear asentamientos sedentarios para los pigmeos, favorece la preservación de sus derechos sobre la tierra, sobre todo en el caso de expropiación y en virtud del régimen de expropiación de terrenos privados amparados por títulos de propiedad y el régimen de incorporación, que pone de relieve la revalorización de las tierras del dominio nacional.

145.Además, el Presidente de la República firmó el 16 de diciembre de 2005 el Decreto Nº 2005/465, que modifica y complementa el Decreto Nº 76/165, de 27 de abril de 1976, por el que se establecen los procedimientos para la obtención de títulos de propiedad. Este texto tiene por objeto simplificar el procedimiento correspondiente y acercar la administración a los usuarios. Por consiguiente, esta revisión es un paso en el proceso de la reforma territorial y de las tierras del Estado, para promover el acceso de los estratos desfavorecidos a la propiedad. Además, se ha iniciado una política de constitución de reservas de fauna en todo el territorio nacional, con miras una mejor distribución de la tierra.

146.Por otro lado, la política de tierras, además de reconocer los derechos de uso consuetudinario, en particular los que tienden a fomentar la autonomía, también consagra el principio de los beneficios de las repercusiones socioeconómicas y financieras de la explotación forestal. En efecto, las comunidades locales reciben una parte de los ingresos de la venta de la madera, especialmente el impuesto por tala de árboles. Entre las condiciones para los beneficiarios de la explotación de los recursos figura la realización de obras sociales (carreteras, escuelas, dispensarios, parques infantiles) como parte de su contribución al desarrollo.

Recomendación Nº 10 b)

147. Celebre consultas y coopere con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

Respuesta del Camerún

148.El Camerún aplica los principios internacionales, incluidos los derivados del Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, en lo que respecta a la consulta y la participación de la población local en el contexto de la ejecución de proyectos que les afectan.

149.Por lo tanto, específicamente para el sector forestal, el Gobierno ha establecido desde 1994 una nueva categoría de mecanismos de fomento progresivo de la autonomía de las comunidades locales en la ordenación forestal y de los recursos forestales. Se trata de los bosques comunitarios, es decir, bosques del dominio estatal forestal no permanente sujetos a un acuerdo de gestión entre la comunidad de una aldea y la administración encargada de los bosques. El Decreto Nº 0518/MINEF/CAB, de 21 de diciembre de 2001, establece un derecho preferente de compra en favor de estas comunidades y se fija un principio básico: los bosques que se puedan establecer como bosques comunitarios se destinan prioritariamente a las comunidades vecinas más próximas.

150.En el establecimiento de un bosque comunitario se tiene en cuenta a la población local, que participa en varios niveles:

El establecimiento de los límites del bosque comunitario: una vez que el municipio interesado ha sometido la petición al Ministerio de Bosques, se emite un aviso público para informar al público de la propuesta de clasificación como bosque comunitario. Esta opinión da lugar a una reunión de "palabres ", que congrega, entre otros, a los jefes de las aldeas locales y la administración municipal para recabar las opiniones de las personas afectadas por la clasificación propuesta.

La elaboración de un plan de ordenación territorial, que tenga en cuenta las prácticas locales: Una vez que se ha clasificado al bosque comunitario, se consulta a los residentes más próximos a través de encuestas que permiten, en particular, definir las prácticas locales que se deben tener en cuenta en el plan de ordenación territorial, a saber:

La recogida de plantas medicinales.

La recogida de frutas y leña.

La caza y la pesca como medio de subsistencia.

La agricultura itinerante.

Los cultivos perennes (cacao, café, palma). La información sobre los usos tradicionales se integra en estrategias de utilización del espacio del bosque comunitario y se mantiene en el plan de ordenación territorial.

La gestión y ordenación del bosque comunitario: la ordenación del bosque comunitario está sujeta a la supervisión del municipio, que podrá establecer un comité consultivo para recabar las opiniones de la población local. El papel de este comité es velar por el cumplimiento del plan de ordenación y formular propuestas sobre la gestión financiera y la explotación de los recursos naturales. Se puede, en este sentido, observar que los pigmeos participan en los comités de gestión de los bosques comunitarios, en particular, en Bibouleman en Akom II (región del Sur del Camerún).

151.El bosque comunitario es un importante polo de desarrollo, ya que incrementa los ingresos de los municipios locales, por un lado, y crea puestos de trabajo para la mano de obra local, por el otro.

152.Además, el decreto conjunto de los ministerios encargados de los bosques, las finanzas y la administración territorial, de fecha 26 de junio de 2012 (véase el anexo 10), atribuye en adelante a las comunidades locales una parte de los ingresos provenientes de los recursos de su territorio.

153.Así pues:

El 20% de la parte proporcional de los ingresos de la tasa forestal anual se abona al municipio en que se encuentra el bosque, y el 10% a las comunidades de las aldeas más próximas.

Los ingresos provenientes de la explotación de los bosques comunitarios se reparten entre los municipios y las comunidades de las aldeas más próximas, a razón del 30% para la construcción de infraestructura de desarrollo de las comunidades afectadas, y el 70% para actividades de desarrollo del municipio.

El 40% de la parte proporcional del canon de arrendamiento en las zonas de caza se abona a los municipios afectados, y el 10% a las comunidades de las aldeas más próximas.

El 30% de la tasa sobre los productos de recuperación se destina a la construcción de infraestructura de desarrollo destinada las comunidades de las aldeas más próximas, y el 70% a los municipios afectados por el bosque, para actividades de desarrollo en todo el territorio de jurisdicción del municipio.

Está en curso una revisión de la legislación forestal. Las poblaciones llamadas indígenas participan realmente en esa labor, y hacen propuestas a la atención del Comité Nacional de revisión de la legislación de tierras.

154.Además, se organizan sesiones de información introductoria sobre el proceso de negociación de acuerdos formales de gestión conjunta de los parques nacionales. Este es el caso, por ejemplo, de Campo-Ma'an, con las poblaciones bagyeli y bakola, bajo la supervisión de la autoridad administrativa.

155.La participación de las poblaciones locales en la gestión de los ingresos forestales para el desarrollo local se ajusta a un nuevo enfoque de las autoridades del Camerún, basado en el diálogo, la transparencia, la participación, el buen gobierno y la asociación.

156.Este enfoque también es aplicable en el caso de la minería, y en cualquier otro ámbito relacionado con el medio ambiente y los medios de subsistencia de las poblaciones locales.

157.El artículo 62 del Código de Minería del Camerún dispone en este sentido: "No se podrá emprender ningún trabajo de prospección, exploración o explotación sin el permiso de las autoridades competentes:

En la superficie, en un zona de menos de 50 metros;

Alrededor de propiedades construidas, aldeas, caseríos, parques nacionales, pozos, edificios religiosos, sitios de sepultura y lugares considerados santos, sin el consentimiento del propietario;

A ambos lados de las vías de comunicación, conductos de agua y, en general, alrededor de todas las estructuras de utilidad pública y obras de arte;

En cualquier parque nacional regido por un convenio internacional."

Recomendación Nº 10 c)

158. Garantice a los pueblos indígenas una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentim iento libre, previo e informado .

Respuesta del Camerún

159.La legislación del Camerún contiene garantías que protegen los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones.

160.El Código de Minería del Camerún, entre otros, contiene disposiciones importantes en este sentido. Se puede, entre otras cosas, destacar las siguientes:

El artículo 63, párr. 2) – "Se abonará una indemnización equitativa al tenedor de un título minero o beneficiario de una licencia que haya sufrido un daño como consecuencia del establecimiento de una zona de protección."

Artículo 67, párr. 1) – "El prefecto con competencia territorial mencionado en el decreto llevará a cabo las investigaciones necesarias por conducto de la Comisión de observación y evaluación; esta Comisión tiene un plazo de seis meses, a partir de la fecha de remisión del caso, para producir los documentos necesarios para elaborar, en cada situación, los decretos de indemnización, incorporación, expropiación o desclasificación de las parcelas solicitadas."

Artículo 73, párr. 1) – "El propietario de la tierra o el titular de los derechos consuetudinarios de propiedad o de ocupación tiene derecho a una indemnización por la ocupación del suelo por el tenedor de un título minero."

Artículo 75 – "El tenedor de un título minero deberá reparar el daño que sus trabajos puedan causar a la propiedad. Del mismo modo, deberá reparar los daños causados a los edificios o terrenos vecinos. En tales casos, deberá solo una compensación correspondiente al valor del perjuicio causado."

Artículo 76, párr. 1) – "La indemnización que puede reclamar el propietario abarca en particular:

La privación del uso o posesión de la superficie natural de la tierra;

El daño causado a la superficie natural de la tierra, la separación de la tierra o una parte de esta de otros terrenos que pertenezcan al propietario de la tierra;

La pérdida o la limitación del derecho de disfrute, de paso u otro derecho;

La pérdida o el daño causado a las mejoras;

La interrupción de las actividades agrícolas en el terreno."

Artículo 77, párr. 1) – "El monto de la indemnización se determinará mediante un acuerdo escrito entre el tenedor del título minero y el propietario de la tierra. Este acuerdo se deposita ante la Administración de Tierras, que puede proponer cambios a las partes. Antes de su ejecución, el acuerdo se inscribe en el registro."

161.Por razones sociales y ambientales, la ejecución de grandes proyectos de utilidad pública está sujeta a la aplicación de un plan de reubicación para reinstalar a las personas desalojadas o expropiadas; la ley obliga al proponente del proyecto a realizar un estudio de impacto ambiental para resaltar el grado de molestias y proponer soluciones adecuadas.

162.Además, la financiación de estos proyectos está condicionada a la aplicación de una política de compensación y de reubicación que afirme la preferencia que siempre se debe dar a las personas que dependen de la tierra para subsistir.

163.Las modalidades de compensación están definidas en el Decreto Nº 2003/478/PM, de 25 de febrero de 2003, que fija las tasas de las indemnizaciones que se asignarán a los propietarios víctimas de destrucción de los cultivos y árboles cultivados por motivos de interés público, y el Decreto Nº 00832/Y.15.1/MINUH/D00, de 20 de noviembre de 1987, que fija las bases de cálculo del valor de mercado de los edificios afectados de expropiación por motivos de utilidad pública.

164.Están en curso en el Camerún importantes proyectos como la planta de gas y el puerto de aguas profundas de Kribi, la construcción de la represa hidroeléctrica de Memvele, y la edificación de la presa de embalse en Lom Pangar.

165.En cada uno de estos proyectos, se concede una atención especial a las poblaciones residentes de la zona.

166.Con este fin, se ha elaborado un informe de estudio de las consecuencias ambientales y sociales, acompañado de un plan de gestión ambiental y social y un plan de indemnización y reubicación.

167.Así, en el contexto de la construcción del complejo portuario industrial de Kribi (región del Sur), está en curso un programa de reubicación a través de la ordenación territorial de tres zonas de reubicación al sur, norte y sureste. Al 30 de noviembre de 2012 se estima que los trabajos en la zona sur están avanzados en un 22%, y se han iniciado los trabajos de delimitación y en la zona Norte. Además, se está validando un programa de apoyo psicosocial. Se ha previsto una cantidad de 10 mil millones de francos CFA (20 millones de dólares de los Estados Unidos) en 2012 para las indemnizaciones. En cuanto a la presa hidroeléctrica de Memvelé (región del Sur), se distribuyeron en efecto indemnizaciones a las poblaciones afectadas por un total de 3.000 millones de francos CFA (aproximadamente 6 millones de dólares de los Estados Unidos).

168.Además de la indemnización justa y equitativa pagada por los cultivos, las plantas, los terreno edificados y no edificados y otros bienes afectados por los proyectos, se establece una gran variedad de instalaciones y actividades de carácter sociocultural (escuelas, centros de salud, sistemas de abastecimiento de agua y abrevaderos, formación para nuevos oficios, apoyo a la integración socioeconómica, campañas contra ciertas enfermedades, etc.) en beneficio de los residentes. Se pueden citar, por ejemplo, la construcción de una carretera y tres escuelas de ciclo completo por la empresa Cam Iron, que explota el mineral de hierro en Mbalam (región del Este), la construcción de 2 escuelas en Beke y Colomine (región del Este), 15 abrevaderos y 8 pozos para agua potable, 2 telecentros comunitarios en el contexto del Marco de apoyo y promoción de la artesanía minera (CAPAM), dependiente del Ministerio de Minería.

169.Otro verdadero componente de estos proyectos es la utilización de la mano de obra local y la integración de los materiales de la zona y la subcontratación local.

170.Además, se atenderá a la necesidad de servicios de electricidad y agua potable en las zonas de implantación y de tránsito de estos proyectos.

Recomendación Nº 10 d)

171. Asegure que el proceso legal de registro de las tierras actualmente en vigor respeta debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate sin discriminación alguna.

Respuesta del Camerún

172.La Constitución del Camerún afirma que "el ser humano, sin distinción por motivos de raza, religión, sexo o creencia, posee derechos inalienables y sagrados". La Ley fundamental también afirma la adhesión del pueblo del Camerún al principio de la igualdad de todos en materia de derechos y deberes. Asimismo, el derecho del país ha tipificado como delito la violación de la prohibición de conductas discriminatorias (véase el artículo 241 del Código Penal, titulado "Ultraje a las razas y religiones", citado supra en el párrafo 16).

173.Estas disposiciones en favor de la igualdad para todos y contra todas las formas de discriminación se aplican a la legislación sobre la tierra. Se prevé, entre otras cosas, que: "las comunidades consuetudinarias, sus miembros o cualquier otra persona de nacionalidad camerunesa tienen derecho a tratar de obtener un título de propiedad de una dependencia del dominio nacional que ocupen o utilicen, a condición de que la ocupación o la explotación sea anterior al 5 de agosto de 1974, fecha de publicación de la Ordenanza Nº 74/1, de 6 de julio de 1974, que establece el régimen de tenencia de la tierra".

174.Además, el decreto de 2005, que modifica el decreto de 1975, facilitó el proceso de registro en particular, al reducir el número de entidades que intervienes en la cadena de registro y, de este modo, acortar los plazos, mediante la descentralización de los procedimientos de inscripción hasta el nivel de los jefes de distritos. Al acortarse los plazos y agilizarse el nuevo procedimiento de registro, los usuarios pueden obtener un título de propiedad rápidamente, a diferencia de antes, en que a veces eran necesarios varios años para lograr el mismo resultado.

175.Al mismo tiempo que reitera las respuestas a la Recomendación Nº 10 a) que figuran en los párrafos 144 a 146 supra, el Gobierno sigue preocupado por la situación de algunas poblaciones, en particular los pigmeos, cuyas condiciones socioeconómicas y modos la vida tradicionales no facilitan su acceso a los títulos de propiedad, sobre todo porque la "ocupación" tradicional de la tierra por los pigmeos, en discrepancia con los supuestos de la ley, no deja rastros de desarrollo que puedan demostrarse (construcciones temporales, actividades de caza, recolección y recogida, que dejan pocas huellas en el espacio).

176.El proceso, iniciado con su consentimiento, de sedentarización de esas poblaciones, la construcción de viviendas sostenibles, o incluso el establecimiento de unidades territoriales a cargo de líderes tradicionales, podrían ayudar a abordar mejor dichas preocupaciones.

Recomendación Nº 10 e)

177. Proteja a los pueblos indígenas de cualquier atentado contra su integridad física o mental y encause a los autores de los abusos y actos de violencia contra ellos.

Respuesta del Camerún

178.Los abusos y actos de violencia son punibles en virtud del derecho camerunés (art. 279 – Agresión con lesiones graves, art. 280 – Lesiones simples, art. 281 – Lesiones leves).

179.Estas disposiciones del Código Penal, de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución, se aplican a todos sin excepción. Además, cada vez que los asuntos de esta naturaleza se someten a los tribunales, los responsables son enjuiciados y castigados conforme a la ley.

180.Para promover el acceso a la justicia para los más desfavorecidos, el Camerún aprobó la Ley Nº 2009/004, de 14 de abril de 2009, sobre la organización de la asistencia judicial. Esta ley refuerza el acceso de los más desfavorecidos a la justicia, mediante la exención total o parcial de las costas correspondientes (véase el anexo 10).

181.Además, el Ministerio de Asuntos Sociales es responsable de la formulación y ejecución de políticas gubernamentales en materia de prevención, apoyo y protección de las personas socialmente vulnerables (niños en dificultades, personas de edad, personas con discapacidad, poblaciones indígenas). En cumplimiento de esas funciones, garantiza la protección de las víctimas de malos tratos físicos y organiza campañas para promover la convivencia pacífica y la solidaridad con las poblaciones vulnerables.

Recomendación Nº 11 a)

182. El Comité recuerda su Observación general N º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, según la cual la inexistencia o el escaso número de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de discriminación racial en el país puede revelar una información insuficiente de las víctimas acerca de sus derechos, el temor a la reprobación social o a represalias, la inquietud de las víctimas con recursos limitados ante el coste y la complejidad de los procedimientos judiciales, la falta de confianza en los órganos policiales y judiciales, o bien, una atención o sensibilización insuficientes de estas autoridades frente a los delitos de racismo. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe incluya datos estadísticos sobre las acciones judiciales emprendidas y las condenas impuestas por delitos relacionados con la discriminación racial.

Respuesta del Camerún

183.No se registran en el Camerún delitos relacionados con la discriminación racial contra grupos raciales o de los extranjeros que viven en el país por diversas razones. En contadas ocasiones se han señalado conflictos interétnicos, no debidos a motivos raciales, sino a cuestiones materiales. Ello se aplica especialmente a los mbororos, que viven en trashumancia con su ganado.

184.Su movilidad a menudo engendra conflictos con los agricultores, que no dudan en recurrir a la violencia, amenazas e intimidaciones de todo tipo para proteger sus campos de la amenaza de destrucción. Para el período 2010-2011, en la jurisdicción del tribunal de apelaciones de Adamawa se registraron ocho delitos cometidos contra ese grupo tribal. En la jurisdicción de ese tribunal de apelación los hechos más notorios y reiterados son las lesiones leves, las lesiones simples, la omisión de prestar asistencia, la práctica de la brujería, la extorsión y el abuso de poder y de autoridad.

185.Sus autores fueron juzgados y condenados de acuerdo con la ley. Las penas privativas de libertad impuestas varían entre seis meses y tres años de prisión y multas de 10.000 a 100.000 francos CFA (entre 20 y 200 mil dólares) (véase el anexo 7).

Recomendación Nº 11 b)

186. Las medidas de indemnización fijadas por los tribunales a raíz de dichas condenas.

Respuesta del Camerún

187.La concesión de una indemnización a raíz de una condena penal se basa en la demanda de la víctima del delito, que comparece como parte civil. Las indemnizaciones concedidas a las víctimas en casos anteriores varían entre 151.000 y 1,5 millones de francos CFA (75 y 750 dólares de los Estados Unidos).

188.Los cuadros del anexo 7 ilustran el estado de esos procedimientos en algunas regiones.

Recomendación Nº 11 c)

189. El Comité recomienda también al Estado parte que finalice el Plan de acción nacional para la reforma de la justicia y refuerce las medidas para luchar contra el fenómeno de la justicia popular, en particular mediante la intensificación de las campañas de sensibilización para la divulgación del Código de Procedimiento Penal.

Respuesta del Camerún

190.Tras las campañas nacionales y públicas de divulgación efectuadas antes de la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal el 1 de enero de 2007, la sensibilización sobre la aplicación de ese instrumento incumbe a los actores judiciales, en primer lugar, a los magistrados, en el marco de la formación continua.

191.El fenómeno de la justicia popular, aunque en descenso, sigue siendo motivo de preocupación. Se organizan campañas para sensibilizar a la población contra esta práctica e informar sobre los recursos jurídicos existentes. Las fuerzas de policía reciben adiestramiento para intervenir y poner fin a estos actos, cada vez que reciben denuncias al respecto, y los culpables suelen ser enjuiciados.

Recomendación Nº 12

192. El Comité recomienda al Estado parte que, además de resolver los conflictos interétnicos mediante medidas de indemnización a las víctimas, adopte medidas preventivas. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización de las diferentes comunidades con el fin de promover la comprensión, la tolerancia y la coexistencia pacífica entre los grupos étnicos. También recomienda que se involucre a los jefes tradicionales en la sostenibilidad de la paz social.

Respuesta del Camerún

193.Además de los mecanismos de solución de diferencias, el Camerún estima que la sensibilización es el instrumento más eficaz de prevención de los conflictos interétnicos. También toma nota de la recomendación del Comité. Se adoptan disposiciones en otros ámbitos y desde el principio para evitar que se produzca este tipo de conflictos. Estas disposiciones incluyen la sensibilización, la organización de los eventos económicos y culturales que permiten la mezcla de varios grupos (comicios agropastorales, festivales, etc.), la celebración de consultas entre el gobierno local y los líderes tradicionales, etc.

194.Gracias a estas medidas se han registrado muy pocos enfrentamientos étnicos en el Camerún desde la presentación del informe anterior en 2010.

Recomendación Nº 13

195. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos de aplicación de políticas de bilingüismo y vele por que la población de habla inglesa del sur del país no sea víctima de desigualdad, en particular en la esfera del empleo, la educación, los procedimientos judiciales y la representación en los medios de comunicación. El Comité recomienda que el Estado parte aporte información detallada sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.

Respuesta del Camerún

196.Reiterando las disposiciones constitucionales y jurídicas antes indicadas relativas a la no discriminación, el Gobierno desea señalar que en el marco del artículo 1 de la Constitución, "La República del Camerún adopta el inglés y francés como lenguas oficiales en pie de igualdad. Asegura la promoción del bilingüismo en todo el territorio".

197.De acuerdo con la misma Constitución (art. 31, párr. 3) "Las leyes se publican en el Boletín Oficial de la República, en francés e inglés". Todos los documentos oficiales se traducen en inglés, y los nombres de los edificios públicos se muestran en las dos lenguas oficiales, en los carteles de señalización.

198.En la administración, los documentos oficiales se presentan sistemáticamente en francés e inglés.

199.Según los resultados del censo general de población publicado en 2010, la población de habla inglesa, distribuida principalmente en 2 de las 10 regiones del país, representa alrededor del 17,5% de la población total.

200.La tasa de escolarización en esas dos regiones se sitúa en la media nacional.

201.Cada una de las dos regiones de habla inglesa del país acoge una universidad estatal, la última de ellas, la Universidad de Bamenda, establecida el 14 de diciembre de 2010.

202.En cumplimiento de la estructura bilingüe del país, el sistema de educación formal camerunés incluye dos subsistemas, el subsistema francófono y el subsistema anglófono. Además de la educación superior, que es común, cada subsistema consta de cinco niveles de enseñanza: preescolar, primaria, posprimaria, secundaria y normal.

203.El subsistema anglófono se localiza principalmente en las regiones del Norte-Oeste y Sur-Oeste, pero aparte de esas dos regiones también se encuentran establecimientos que adoptan la fórmula anglófona en ciertas localidades (en particular las ciudades principales, como Duala y Yaundé). El subsistema francófono prevalece ampliamente en las otras ocho regiones, y también está representado en las regiones de lengua inglesa.

204.En cuanto a la oferta de capacitación, además de las escuelas primarias y secundarias que existen en estas dos regiones, en la misma proporción que las de las regiones anglófonas, se pueden observar muchas escuelas primarias y liceos bilingües o principalmente anglófonos en las otras ocho regiones. En cada una de las capitales regionales, hay por lo menos un liceo bilingüe y/o anglófono y una escuela primaria bilingüe y/o anglófona (véase el anexo 5).

205.En esencia, se puede observar que, de las 14.712 escuelas primarias identificadas en todo el territorio, 10.881 o sea, el 73,96%, son de lengua francesa, frente a 3.831, o sea el 26,04%, de habla inglesa, lo que corresponde a la realidad demográfica del Camerún.

206.Desde el año escolar 2008/2009 se ha introducido a título experimental un programa especial de educación bilingüe en los grados sexto y quinto de 11 escuelas piloto. Este programa se extenderá gradualmente al cuarto grado, al mismo tiempo que se conciben programas para promover el bilingüismo a través de los medios de comunicación para los cursos cuarto, tercero y segundo. A partir de 2013 también se emitirá el título BEPC (Certificado de estudios de primer ciclo de educación secundaria) bilingüe a los niños que completan el tercer curso bilingüe de los subsistemas anglófono y francófono.

207.Las poblaciones de lengua inglesa reciben los mismos beneficios que las poblaciones de lengua francesa en el ámbito de la educación. En Yaundé funciona una escuela normal superior bilingüe, mientras que en Maroua se imparte formación a los profesores francófonos, y en Bamenda, a los anglófonos.

208.El Gobierno ofrece becas para facilitar la formación e inserción socioprofesional (véase el anexo 9).

209.Del cuadro del anexo 9 se desprende que, de un total de 735 becas otorgadas en 2011, las dos regiones anglófonas recibieron 119, es decir, el 16,19%.

210.Por lo que respecta al acceso al empleo, el Gobierno decidió en 2011 contratar a 25.000 jóvenes en la administración pública. El 13,92% de esta fuerza de trabajo era de lengua inglesa. Además, en el acceso a la administración por concursos o examen de antecedentes se respeta una política de equilibrio regional, que contempla una presencia para cada región en cada ámbito de la vida política pública.

211.El Gobierno garantiza, pues, la representación equitativa de los distintos grupos regionales dentro de la administración pública.

212.En cuanto a la contratación en las empresas privadas, el dominio de los dos idiomas oficiales siempre se considera una ventaja.

213.El sistema de representación equitativa también se aplica en el ámbito de los medios de comunicación, en que se observa la presencia de periodistas anglófonos en proporción a la población general.

214.En cuanto al contenido, la Radio y Televisión del Camerún (CRTV) es el único canal de radio y televisión pública. Cubre todo el país con 10 estaciones de radio regionales, 5 canales de FM urbana de carácter comercial, 1 estación de televisión con 32 centros de difusión.

215.La entidad difunde alrededor de un tercio de sus programas en inglés y dos tercios en francés (programas en francés: 69%; programas en inglés: 31%). Tiene estaciones regionales que también emiten una parte de su contenido en el idioma regional y el resto en francés e inglés (emisiones en dialectos: 20% a 25%; programas en francés o en inglés: 75% a 80%).

216.Las principales ediciones de los telediarios son bilingües (francés e inglés).

217.En cualquier caso, el Gobierno tiene la preocupación constante de promover y fortalecer el bilingüismo. En ese marco, se ha introducido un Día nacional del bilingüismo, que se celebra en febrero de cada año. Cada capital de región tiene un centro de idiomas piloto, encargado de ofrecer a los alumnos (adultos y niños) herramientas para mejorar su conocimiento de los dos idiomas oficiales y promover el bilingüismo a nivel nacional.

218.Para facilitar la comprensión entre los miembros del tribunal y los comparecientes, se recurre, en su caso, a los servicios de un intérprete de francés a inglés y viceversa.

B.Otras cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales

Cuestión 1

219. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), el Convenio N º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).

Respuesta del Camerún

220.El Camerún está empeñado en proteger todos los derechos humanos, y considera que los tratados internacionales son una herramienta esencial en ese esfuerzo. Como un mosaico de pueblos y culturas, la lucha contra todas las formas de discriminación racial es una prioridad, y se considera esencial ratificar las convenciones internacionales que puedan ayudar a luchar contra todas las formas de discriminación.

221.Durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal en 2009 (A/HRC/11/21), el Camerún aceptó las recomendaciones relativas a la ratificación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).

222.Se están considerando esos textos con miras a su futura ratificación.

Cuestión 2

223. A la luz de su Recomendación general N º 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

Respuesta del Camerún

224.El Camerún está empeñado en luchar contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia, adoptando medidas concretas para promover la comprensión y las relaciones armoniosas entre sus poblaciones.

225.A esos efectos, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas concretas previstas en el Plan de Acción de Durban. Así pues, el pueblo del Camerún proclama en su Constitución que "el ser humano, sin distinción por motivos de raza, religión, sexo o creencia, posee derechos inalienables y sagrados". Tal proclamación del principio de igualdad, que postula la prohibición de todas las formas de discriminación, se puede apreciar en los ámbitos social y político.

226.Además de las múltiples medidas mencionadas en este informe, se puede enumerar la concesión de ayudas a numerosos profesores y estudiantes con discapacidad; la garantía de equidad en la provisión de la educación, mediante la creación de centros de enseñanza secundaria en zonas fronterizas, zonas aisladas y las zonas de educación prioritaria; la adopción de medidas de "acción afirmativa" en favor de las mujeres, las minorías y las poblaciones vulnerables; la práctica de una política de asimilar a los refugiados a los nacionales en el disfrute de la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales, y la tipificación como delito de toda práctica discriminatoria en el Código Penal.

Cuestión 3

227. El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la preparación del próximo informe periódico, profundice su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial.

Respuesta del Camerún

228.La sociedad civil, especialmente las ONG activas en el ámbito de los derechos humanos, ha participado en el proceso de elaboración del presente informe, en particular durante las fases de recopilación de datos de los diferentes grupos interesados, el perfeccionamiento del primer proyecto y la validación general del informe. Se adjunta en anexo la lista de los representantes que participaron en la validación.

Cuestión 4

229. El Comité alienta al Estado parte a que haga la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Respuesta del Camerún

230.El Camerún toma nota de esta expresión de aliento del Comité, que se propone examinar con atención.

Cuestión 5

231. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención (véase CERD/SP/45, anexo) y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111. Al respecto, el Comité se remite al párrafo 14 de la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención y a que con prontitud notificasen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Respuesta del Camerún

232.En cumplimiento de esta recomendación, el 3 de Mayo de 2012 el Presidente de la República del Camerún manifestó su acuerdo para que el Camerún aceptara la enmienda del artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

233.Se dieron de inmediato instrucciones al Embajador, Representante Permanente del Camerún ante las Naciones Unidas en Nueva York, a fin de que informara al respecto al Secretario General de las Naciones Unidas.

Cuestión 6

234. El Comité recomienda que los informes periódicos del Estado parte se pongan rápidamente a disposición de la población en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité sobre esos informes se publiquen del mismo modo en los idiomas oficiales y demás idiomas de uso común, según proceda.

Respuesta del Camerún

235.Después de presentar sus informes periódicos 15º a 18º, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado de prensa radiofónico para dar a conocer los puntos positivos enunciados por el Comité, así como sus principales recomendaciones.

236.Este comunicado de prensa indica que el conjunto de observaciones finales del Comité, así como el informe periódico del Camerún, se pueden consultar en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección de las Naciones Unidas y la Cooperación Descentralizada) o en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

237.Estos documentos, cada vez que se ha solicitado, se han puesto a disposición de las personas interesadas que han acudido a los servicios mencionados.

238.Se adjunta en anexo una copia del texto íntegro de ese comunicado, publicado por el Cameroon Tribune en su edición del 22 de junio de 2012.

Cuestión 7

239. Tomando nota de que el Estado parte presentó su documento básico en 2000, el Comité lo alienta a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

Respuesta del Camerún

240.El Camerún ha presentado, junto con el presente informe, una versión actualizada del documento básico común (HRI/CORE/CMR/2013). Este documento ha sido elaborado de conformidad con las instrucciones contenidas en el documento HRI/MC/2006/3, de 10 de mayo de 2006, así como en el HRI/MC/2004/3, de 9 de junio de 2004, resultante de las reuniones de los comités que son órganos creados en virtud de tratados.

Cuestión 8

241. El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia que revisten las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 16, 17 y 18 y le ruega que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas y apropiadas que adopte para aplicarlas de forma efectiva.

Respuesta del Camerún

242.Este informe contiene la información solicitada por el Comité en los párrafos 11, 16, 17 y 18 de sus observaciones finales.