Naciones Unidas

CERD/C/CMR/CO/15-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

30 de marzo de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76º período de sesiones

15 de febrero a 12 de marzo de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

Camerún

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º a 18º del Camerún, que se presentaron en un único documento (CERD/C/CMR/15-18), en sus sesiones 1983ª y 1984ª (CERD/C/SR.1983 y CERD/C/SR.1984), celebradas el 22 y el 23 de febrero de 2010. En su 2001ª sesión (CERD/C/SR.2001), celebrada el 5 de marzo de 2010, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte elaborado conforme a las directrices del Comité sobre la preparación de informes y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse (CERD/C/CMR/Q/15-18). Celebra igualmente la iniciativa del Estado parte de reanudar el diálogo con el Comité tras un período de 12 años y expresa su satisfacción por los datos complementarios ofrecidos oralmente.

3.El Comité celebra asimismo la presencia de una delegación de alto nivel del Estado parte y el diálogo constructivo y franco que ha podido establecer con ésta. El Comité acoge también con satisfacción el compromiso adquirido por el Estado parte de respetar en el futuro el calendario de presentación de los informes y, por tanto, lo exhorta a respetar los plazos fijados para la presentación de su próximo informe periódico.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que la Constitución de 1972, en su forma revisada el 18 de enero de 1996, prohíbe la discriminación, y se felicita por la incorporación de la Convención en la Constitución.

5.El Comité celebra además los avances normativos logrados por el Estado parte desde el examen del informe anterior, en particular la aprobación de la Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados, y la Ley Nº 2009/004, de 14 de abril de 2009, relativa a la organización de la asistencia judicial, así como la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal el 1 de enero de 2007.

6.El Comité se congratula de la transformación en 2004 del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades (CNDHL). Asimismo, acoge con satisfacción la creación en 2005, dentro del Ministerio de Justicia, de una Dirección de Derechos Humanos y de Cooperación Internacional.

7.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte reconoce la existencia de poblaciones indígenas en su territorio y de que la Constitución asegura en su preámbulo la protección de las minorías y preserva el derecho de las poblaciones indígenas. Se felicita igualmente de la aprobación por el Camerún, el 13 de septiembre de 2007, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y de sus campañas de identificación de las poblaciones pigmeas celebradas en 2009 en la región meridional. Observa además con interés la celebración, el 9 de agosto de 2009, del segundo Día Internacional de las Poblaciones Indígenas y la organización en Yaundé de un seminario subregional sobre los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas del África central.

8.El Comité toma nota de la elaboración de un Plan nacional de promoción y protección de los derechos humanos. Asimismo, observa con satisfacción la aprobación en 2006 de un Documento de estrategia sectorial de la educación que hace hincapié en la mejora del acceso y la igualdad en la esfera de la educación, el Plan de educación para todos y la creación de un Consejo de aprobación de los manuales escolares y del material didáctico, encargado de proceder al análisis de los estereotipos discriminatorios. Asimismo, toma nota con interés del establecimiento de zonas de educación prioritaria destinadas a favorecer el acceso a la educación de las niñas y los niños indígenas.

9.El Comité toma nota con satisfacción de la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (7 de enero de 2005) y a la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (22 de noviembre de 2006).

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité observa con preocupación que las principales instituciones públicas, que son el Senado y el Consejo Constitucional, todavía no están en funcionamiento.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte oportunamente todas las medidas necesarias para poner en funcionamiento estas instituciones que pueden contribuir a la aplicación efectiva de la Convención.

11.El Comité observa con preocupación que el informe del Estado parte no contiene datos estadísticos detallados sobre la composición étnica de la población.

El Comité recomienda al Estado parte que le transmita los datos sobre la composición étnica de la población. La reunión de esos datos debería basarse preferentemente en la forma en que se definen las propias personas involucradas y efectuarse conforme a la Recomendación general Nº 8 (1990) del Comité relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y a los párrafos 10 y 11 de las directrices revisadas para la preparación de informes periódicos (CERD/C/2007/1). El Comité desea destacar que esos datos le permitirán evaluar mejor la aplicación de la Convención, e invita al Estado parte a que se los presente en su próximo informe periódico.

12.Aunque toma nota de las disposiciones constitucionales y legislativas sobre la igualdad de derechos y la no discriminación, y el nuevo examen en curso del Código Penal con el fin de concordarlo con la Convención, el Comité lamenta que la prohibición de la discriminación racial según se define en el artículo 1 de la Convención no esté plenamente integrada en las leyes del Estado parte, incluidos el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal que han entrado recientemente en vigor (arts. 1, 2 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para prohibir la discriminación racial conforme a los artículos 1, 2 y 4 de la Convención. Recomienda al Estado parte que acelere el proceso de armonización del Código Penal para garantizar que los actos de discriminación racial se definan y se penalicen a la luz de la Convención. El Comité recomienda igualmente al Estado parte, en virtud del artículo 3 de la Convención, que en su legislación prevenga, prohíba y sancione la segregación racial y la propaganda racista.

13.El Comité toma nota de que el Estado parte tiene previsto modificar el marco normativo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades. Sin embargo, el Comité lamenta profundamente que la Comisión Nacional pasara del "estatus A" al "estatus B" en octubre de 2006 por decisión del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC). Además, el Comité sigue preocupado por la falta de independencia de dicha Comisión, teniendo en cuenta en particular el derecho de voto reconocido a los representantes de la administración en el seno de la Comisión (art. 2).

Recordando que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades es un agente importante de la cooperación entre el Estado parte y el Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central, el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para acelerar su armonización con los Principios de París con el fin de garantizar su independencia funcional y su autonomía financiera. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que apruebe una ley destinada a dotar a la Comisión Nacional de base constitucional.

14.El Comité se congratula de la acogida de refugiados en el Camerún, aunque lamenta que el decreto de aplicación de la Ley Nº 2005/006 de 27 de julio de 2005 sobre el estatuto de los refugiados no se haya aprobado todavía. También le preocupa la situación de los refugiados en las zonas rurales, así como los problemas de salud, educación, vivienda, empleo, alimentación e inseguridad a que hacen frente (art. 5 b) d) y e)).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe de urgencia el decreto de aplicación de la Ley Nº 2005/006 de 27 de julio de 2005 sobre el estatuto de los refugiados. Recomienda también que adopte las medidas necesarias para mejorar la situación de los refugiados, en particular en las zonas rurales, y que les garantice seguridad, vivienda y acceso sin discriminación a la salud, la educación, el empleo y la alimentación.

15.Aunque toma nota de las diversas medidasadoptadas por el Estado parte para promover y proteger los derechos de las poblaciones indígenas, el Comité está preocupado por la discriminación y la marginación de que estas poblaciones son objeto en el disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El Comité lamenta en particular la ausencia, a estas alturas, de una ley específica relativa a la promoción y la protección de los derechos de las poblaciones indígenas (art. 5 d) y e)).

El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que haga lo posible por aprobar el proyecto de ley sobre los derechos de las poblaciones indígenas y solicite con ese fin la asistencia y la cooperación técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité recomienda en particular al Estado parte, teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, que incorpore en ese proyecto de ley la definición de los pueblos indígenas que figura en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Recomienda también al Estado parte que renuncie a la utilización de la noción de "poblaciones marginales", contraria al espíritu de la Convención, que estigmatiza a las minorías a las que se refiere y obstaculiza que se tome en consideración el carácter específico de las poblaciones indígenas. Por último, el Comité recomienda que el Estado parte garantice la participación de las poblaciones indígenas y de sus representantes en el proceso de elaboración de dicha ley.

16.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por mejorar el acceso a la educación de los niños indígenas. No obstante, el Comité sigue preocupado por los numerosos obstáculos que siguen entorpeciendo la realización plena y efectiva del derecho a la educación de los niños indígenas, en particular: a) la falta de adaptación del sistema escolar a su modo de vida y cultura; b) las considerables dificultades que experimentan las poblaciones indígenas para obtener las partidas de nacimiento indispensables para la matriculación; c) el hecho de que la gratuidad de la escuela primaria todavía no sea una realidad para los niños indígenas debido a los gastos paralelos que deben asumir sus padres; y d) las injurias y burlas de que son víctimas los niños indígenas por parte de los profesores y alumnos (art. 5 e)).

El Comité recomienda que el Estado parte prevenga y elimine la discriminación que padecen los niños indígenas en el ejercicio de su derecho a la educación. En particular, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar a los niños indígenas el acceso, sin discriminación, a todos los niveles y todas las formas de enseñanza pública, en particular asegurándoles un acceso gratuito a la escuela primaria y la obtención de las partidas de nacimiento indispensables para su matriculación;

b) Adoptar las medidas necesarias para adaptar el sistema de enseñanza a su modo de vida y cultura;

c) Elaborar y aplicar, en cooperación con los pueblos indígenas, programas de enseñanza que respondan a sus necesidades particulares, incluido el método ORA ( observación, reflexión y actuación) , y que abarquen su historia, sus conocimientos y técnicas y su sistema de valores;

d) Tomar las medidas necesarias para combatir la violencia de que son víctimas los niños indígenas en las escuelas.

17.El Comité observa con preocupación que el acceso de las poblaciones indígenas a la justicia es limitado, en particular en las jurisdicciones tradicionales. Observa con especial preocupación que la representación equitativa de todas las costumbres no está garantizada en los tribunales consuetudinarios de las zonas en que viven los pueblos indígenas. Estos últimos se ven obligados, a pesar de las disposiciones legislativas existentes, a remitirse a las costumbres bantúes a falta de asesores de costumbres indígenas y de servicios de interpretación apropiados (art. 5 a)).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice a las poblaciones indígenas la igualdad de acceso a la justicia, en particular:

a) Reduciendo las distancias que separan las jurisdicciones nacionales de las zonas donde viven las poblaciones indígenas;

b) Instaurando servicios oficiales de interpretación en la lengua de los pueblos indígenas dentro de las jurisdicciones nacionales, en particular las jurisdicciones tradicionales;

c) Velando por que los asesores de costumbres indígenas ocupen un lugar efectivo en los tribunales consuetudinarios.

18.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en favor de los pueblos indígenas de los bosques, el Comité está preocupado por las vulneraciones de sus derechos sobre las tierras. Lamenta que la legislación en vigor sobre la propiedad de la tierra no tenga en cuenta las tradiciones, las costumbres y los sistemas de tenencia de tierras de los pueblos indígenas ni su forma de vida. El Comité está particularmente preocupado por los abusos y actos de violencia sufridos por los pueblos indígenas a manos de funcionarios del Estado y agentes de los parques nacionales y zonas protegidas. Además, el Comité observa con preocupación que el trazado del oleoducto Chad-Camerún ha agravado la vulnerabilidad de los pueblos indígenas y que sólo una pequeña parte del pueblo de Bagyéli se ha podido beneficiar del plan de indemnización (art. 5 b) y d)).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte urgentemente las medidas necesarias y adecuadas para proteger y reforzar los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra . El Comité recomienda en particular al Estado parte, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, que :

a) Consagre en la legislación nacional el derecho de los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen ;

b) Celebre consultas y coopere con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo ;

c) Garantice a los pueblos indígenas una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado ;

d) Asegure que el proceso legal de registro de las tierras actualmente en vigor respeta debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate sin discriminación alguna;

e) Proteja a los pueblos indígenas de cualquier atentado contra su integridad física o mental y encause a los autores de los abusos y actos de violencia contra ellos.

19.El Comité toma nota de que las disposiciones de la Convención pueden ser invocadas directamente ante los tribunales nacionales, pero lamenta la escasez de ejemplos de aplicación de la Convención por los tribunales y la falta de datos estadísticos sobre las denuncias de actos racistas, actuaciones iniciadas y casos juzgados por las jurisdicciones. El Comité también está preocupado por el recrudecimiento de la justicia popular a pesar de la adopción de un nuevo Código de Procedimiento Penal (art. 6).

El Comité recuerda su Observación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, según la cual l a inexistencia o el escaso número de denuncias, enjuiciamientos y sentencias por actos de discriminación racial en el país puede revelar una información insuficiente de las víctimas acerca de sus derechos, el temor a la reprobación social o a represalias, la inquietud de las víctimas con recursos limitados ante el coste y la complejidad de los procedimientos judiciales, la falta de confianza en los órganos policiales y judiciales, o bien, una atención o sensibilización insuficientes de estas autoridades frente a los delitos de racismo . El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe incluya datos estadísticos sobre:

a) Las acciones judiciales emprendidas y las condenas impuestas por delitos relacionados con la discriminación racial;

b) Las medidas de indemnización fijadas por los tribunales a raíz de dichas condenas .

El Comité recomienda también al Estado parte que finalice el Plan de acción nacional para la reforma de la justicia y refuerce las medidas para luchar contra el fenómeno de la justicia popular, en particular mediante la intensificación de las campañas de sensibilización para la divulgación del Código de Procedimiento Penal.

20.Si bien reconoce la diversidad y la riqueza étnica del Camerún, formado por 250 etnias, así como la preocupación del Estado parte por evitar la discriminación definiendo a su población mediante el uso de un criterio geográfico (regiones) y no étnico, el Comité se muestra preocupado por los conflictos interétnicos que se han producido recientemente en Bawock y Bali Nyonga (arts. 5 b) y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que, además de resolver los conflictos interétnicos mediante medidas de indemnización a las víctimas, adopte medidas preventivas. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización de las diferentes comunidades con el fin de promover la comprensión, la tolerancia y la coexistencia pacífica entre los grupos étnicos. También recomienda que se involucre a los jefes tradicionales en la sostenibilidad de la paz social.

21.El Comité toma nota de las disposiciones de la Constitución relativas a la promoción de la igualdad del inglés y el francés. Sin embargo, el Comité está preocupado por la centralización masiva que conduce al uso dominante del francés y por la desigualdad resultante para la población de habla inglesa del sur del país (arts. 5 e) y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos de aplicación de políticas de bilingüismo y vele por que la población de habla inglesa del sur del país no sea víctima de desigualdad, en particular en la esfera del empleo, la educación, los procedimientos judiciales y la representación en los medios de comunicación. El Comité recomienda que el Estado parte aporte información detallada sobre esta cuestión en su próximo informe periódico .

22.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).

23. A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

24.El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la preparación del próximo informe periódico, profundice su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial.

25.El Comité alienta al Estado parte a que haga la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

26.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención (véase CERD/SP/45, anexo) y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111. Al respecto, el Comité se remite al párrafo 14 de la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención y a que con prontitud notificasen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

27.El Comité recomienda que los informes periódicos del Estado parte se pongan rápidamente a disposición de la población en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité sobre esos informes se publiquen del mismo modo en los idiomas oficiales y demás idiomas de uso común, según proceda.

28.Tomando nota de que el Estado parte presentó su documento básico en 2000, el Comité lo alienta a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

29.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 14 y 15 s upra.

30.El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia que revisten las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 16, 17 y 18 y le ruega que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas y apropiadas que adopte para aplicarlas de forma efectiva.

31.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 19º, 20º y 21º en un solo documento a más tardar el 24 de julio de 2012, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde en ese documento todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.