Descripción

Monto en SRl

Programas infantiles

1.407.120

Programas familiares

1.150.000

Total

2.557.120

Presupuesto anual para programas de televisión dirigidos a la familia y la infancia

Descripción

Monto en SRl

Programas para la familia y la infancia

1.200.000

Un millón doscientos mil riyals árabes sauditas

Descripción

Monto en SRl

Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales

7.519.031.000

Descripción

Monto en SRl

Jardines y parques de recreo

2.253.824.000

Servicios sociales (médicos y para personas discapacitadas)

1.356.961.000

Servicios educativos y médicos, la Comisión Real para Yubail y Yanbua

1.228.000.000

Gasto educativo para la Academia Saudita y otras escuelas en el extranjero; gastos educativos de otro tipo incurridos por organismos públicos

943.669.000

Total

5.782.454.000

Indicadores estadísticos

Evolución de las consignaciones presupuestarias públicas para servicios sociales

(1412/1413-1421/1422 A.H. (1991-2002))

Años (A.H.)

Millones de riyals árabes sauditas

Aumento(1405/1406 A.H.=100)

1412/14

49.814,4

101,8

1413/14

53.887,8

110,1

1414/15

47.925,0

97,9

1415/16

44.330,7

90,6

1416/17

44.979,3

91,9

1417/18

63.918,0

130,6

1418/19

70.861,1

144,8

1419/20

65.986,0

134,8

1420/21

73.707,6

180,6

1421/22

80.455,2

164,4

Consignaciones presupuestarias del Estado para el Ministerio de Sanidad y la Sociedad de la Media Luna Roja

(1411/1412 - 1420/1421 A.H. (1991-2002))

Años (A.H.)

Miles de riyals árabes sauditas

Cambio

(1405/1406 A.H.=100)

1411/12

9.901.100

110,5

1412/13

9.052.032

101,1

1413/14

10.109.612

101,1

1414/15

8.267.946

92,3

1415/16

7.503.020

83,3

1416/17

10.950.419

122,3

1417/18

10.950.419

122,3

1418/19

12.435.62

138,9

1419/20

11.545.076

128,9

1420/21

13.288.600

148,4

Evolución de las consignaciones presupuestarias públicas para educación

(1412/1413 - 1421/1422 A.H. (1991-2002))

Años (A.H.)

Millones de riyals árabes sauditas

Cambio

(1405/1406 A.H.=100)

1412/13

29.594,0

128,5

1413/14

30.342,4

131,7

1414/15

27.822,4

120,8

1415/16

25.623,9

111,3

1416/17

27.536,2

119,6

1417/18

40.067,9

174,0

1418/19

43.867,2

190,5

1419/20

41.274,8

179,2

1420/21

47.601,9

206,7

1421/22

51.170,8

222,2

1422/23

45.785.960,0

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. Definición de niño

33.La Convención sobre los Derechos del Niño define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad a excepción de los casos en los que, en virtud de la ley aplicable a la infancia, la mayoría de edad se alcance antes.

34.Ello se ajusta a las leyes y normativas en vigor en el Reino, por las que, en virtud de la negativa sobre detención y el reglamento sobre hogares juveniles de 1975, se define al niño como todo ser humano que no haya cumplido los 18 años de edad. La edad de capacidad jurídica y de responsabilidad legal se eleva a 20 años cuando se trata de la aplicación, con sujeción a condiciones especiales, de medidas disciplinarias contra drogadictos.

35.Las normas y reglamentos aplicables a los niños menores de 18 años se explican a continuación:

-Desde el nacimiento hasta que cumplen 7 años de edad, los niños no tienen responsabilidades u obligaciones de ningún tipo. En esta etapa, los padres o custodios legales tienen la responsabilidad básica de educar y orientar a sus hijos, inculcándoles un sentido de lo que está bien y lo que está mal y también principios fundamentales que les preparen para la próxima etapa de la vida.

-Entre los 7 y los 10 años de edad, se considera que el niño es capaz de discernir y comienza a aprender cómo cumplir con sus obligaciones religiosas o tratar al prójimo. El niño también adquiere ciertas obligaciones y responsabilidades pero no incurre en las correspondientes penas.

-Entre los 10 y los 15 años de edad, los niños tienen cierta responsabilidad por sus actos. El custodio legal debe ofrecer orientación y administrar castigos sin dañar al niño. El niño, en un sitio especial, en presencia de su custodio legal, y de conformidad con un procedimiento adecuado, debe responder por cualesquiera delitos o faltas de los que pueda ser culpable. El custodio legal debe hacer votos de enmienda en relación con la conducta del niño y comprometerse a vigilarlo. Cualesquiera penas impuestas al niño lo son en calidad de orientación o reprimenda, o consisten en la colocación en una institución residencial supervisada. La disciplina debe administrarse de tal forma que corrija la conducta del niño sin ocasionarle ningún tipo de daño.

-Entre los 15 y los 18 años de edad, se considera que los niños han entrado en la fase de independencia y de razonamiento. Debe responder por cualesquiera delitos o faltas que puedan cometer, en un sitio adecuado y en una forma que proteja su integridad física y emocional, tenga debidamente en consideración su interés superior, y represente una extensión de su atención educativa. A fin de proteger al niño y a otros, cualesquiera castigos que demuestren ser necesarios adoptarán la forma de medidas disciplinarias, educativas y orientativas. En caso necesario, puede colocarse al niño, durante un período adecuado de tiempo, en una institución residencial supervisada que servirá de entorno alternativo y ayudará a mejorar y reformar la conducta del niño.

36.Las normativas en vigor en el Reino estipulan que los menores no pueden ser detenidos en una prisión, sino que deben ser colocados en instituciones residenciales supervisadas.

37.En relación con el estado civil, la ley no define una edad mínima concreta para el matrimonio; la Sharia islámica regula las diferencias en relación con la capacidad para contraer matrimonio y promueve el matrimonio de una forma que garantiza la felicidad de ambos esposos y evita los incontables peligros sociales inherentes al retraso en la edad en que se contrae matrimonio. Esta flexibilidad de la Sharia islámica ayuda a satisfacer las diferentes necesidades de hombres y mujeres y sirve a los intereses de ambas partes.

38.En relación con la edad mínima para admisión a un empleo, el artículo 163 del Código de Trabajo promulgado mediante Real Decreto Nº M/21/1969, de 15 de noviembre de 1969, prohíbe el empleo de niños menores de 13 años de edad, en tanto que el artículo 160 prohíbe su contratación para trabajos peligrosos o dañinos, ocupaciones que impliquen el uso de maquinaria eléctrica, minería, cantería y ocupaciones similares.

39.El Código de Trabajo del Reino es acorde con el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

40.En 1978, el Reino de Arabia Saudita ratificó el Convenio Nº 29, de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, y el Convenio Nº 105 de la OIT, de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso. Las disposiciones de ambos Convenios tienen fuerza de ley en el Reino. El Código de Trabajo dedica un capítulo concreto (el capítulo 10) a la prohibición del empleo de niños y mujeres en trabajos que sean probablemente peligrosos o dañinos para su salud.

41.El artículo 161 del Código de Trabajo prohíbe el empleo de niños en trabajos nocturnos, en tanto que el artículo 162 limita su horario laboral a seis horas al día. No se permite que los niños realicen horas extras (art. 152). El artículo 147 del Código establece que, durante las horas de trabajo, deben darse a los niños recesos de no menos de media hora para descansar, rezar y alimentarse. Los niños no pueden trabajar por más de cinco horas consecutivamente (art. 148). El Reino se ha adherido al Convenio Nº 182 de la OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil.

42.Un niño que haya cumplido los 15 años tiene derecho a litigar ante los tribunales, procurarse asesoramiento médico o jurídico, y ser portador de un carné de identidad, de conformidad con la Ley sobre el estado civil.

43.Las autoridades religiosas y el Estado prohíben el consumo de alcohol por cualquier persona, independientemente del género o la edad de dicha persona. Por lo que respecta a la edad mínima para consentir en relaciones sexuales, las leyes del Reino se derivan de la religión islámica, que prohíbe las relaciones sexuales fuera del matrimonio.

44.En relación con la educación obligatoria, el octavo eje estratégico del séptimo plan de desarrollo (2000‑2005) establece que la educación básica es obligatoria tanto para niños como para niñas.

B. No discriminación (artículo 2)

45.El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna "y que" los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares".

46.En el Reino de Arabia Saudita, se concede plena igualdad a todos, y todas las personas están protegidas por las leyes, que garantizan que recibirán igual trato de conformidad con dos importante principios islámicos, a saber:

-La justicia, la igualdad y la no discriminación por ningún motivo; porque, tal como ha dicho Dios el Todopoderoso: "Dios prescribe la justicia, la beneficencia...".

-La aplicabilidad de la ley islámica a todos: la igualdad de derechos está garantizada para todos independientemente de la raza, el sexo u otras consideraciones. La ley se aplica a todas las personas sin distinción y todos los sistemas judiciales, sociales y culturales del Reino se basan en este principio.

47.El Custodio de las Dos Santas Mezquitas, el Rey Fahd Bin Abdul Aziz, explicó estos principios durante su presentación de la Ley Fundamental del Reino de Arabia Saudita. Dijo: "No hay diferencia entre el dirigente y el dirigido. Todos son iguales ante la ley de Dios y todos tienen un amor igual a la nación y se preocupan por su seguridad, unidad, prestigio y progreso. El dirigente tiene derechos y obligaciones y la relación entre el dirigente y el dirigido está gobernada, en primera y última instancia, por la ley divina".

48.Los artículos de la Ley Fundamental aclaran estos principios detalladamente. El artículo 8 establece que: "El sistema de gobierno del Reino de Arabia Saudita se basa en la justicia, la shura (consulta) y la igualdad de conformidad con la ley islámica". El artículo 47 reconoce que: "Los ciudadanos y residentes extranjeros en el Reino de Arabia Saudita tienen igual derecho a procurarse amparo judicial".

49.Las leyes penales, judiciales y administrativas, inclusive las que se ocupan de la infancia, confirman este estado de cosas en la práctica diaria. Los menores que cometen un delito reciben trato que tiene en cuenta su edad y circunstancias sociales en el momento de la comisión del delito, y no hay discriminación entre los delincuentes juveniles. Se castiga a los niños de conformidad con las leyes en vigor, prestándose la debida atención a su edad y situación, al lugar en que se cometió el delito y a la magnitud del daño causado, pero sin tener en cuenta su nacionalidad u origen. Ello es acorde con el artículo 2 de la Convención.

50.El Reino de Arabia Saudita se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial mediante el Real Decreto M-12/1997, de 19 de agosto de 1997. El texto de la Convención se distribuyó entre los departamentos gubernamentales pertinentes mediante la circular Nº 233/8, emitida por la oficina del Primer Ministro el 23 de agosto de 1997, y fue publicada por el Ministerio del Interior mediante la circular Nº 35/1308/2, de 30 de septiembre de 1997.

51.El Reino se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en virtud del Real Decreto M-25/2000, de 28 de agosto de 2000.

52.En el Reino de Arabia Saudita los niños de todas las nacionalidades son tratados en pie de igualdad con los niños sauditas en lo que respecta al acceso a servicios educativos, sanitarios y de ocio y a la libertad de circulación. Tienen sus propias escuelas, que no hacen distinción entre niños extranjeros y sauditas.

Niños nacidos fuera del matrimonio

53.Las instituciones de bienestar social ofrecen atención adecuada a los niños de padres desconocidos y a los niños privados de atención adecuada en la familia o la comunidad. Esta atención se presta sin discriminación de ningún tipo.

Niños discapacitados

54.El Reino de Arabia Saudita presta atención considerable a esta clase de niños. El hecho de que Su Alteza Real el Príncipe Heredero Abdullah Abd al-Aziz fuera nombrado Presidente del Consejo Supremo para Asuntos de los Discapacitados, en virtud de la Real Orden Nº A‑66/2002, de 7 de julio de 2002, constituye una prueba de la extrema importancia que se otorga a la atención social a este colectivo.

55.El párrafo 3 de la octava base estratégica del sexto plan de desarrollo aboga por realizar mayores esfuerzos en favor de las personas con discapacidades y para la introducción de programas nacionales que garanticen su rehabilitación y bienestar y faciliten su acceso a empleo.

56.El Estado no permite ninguna forma de discriminación contra los niños con discapacidades, ni existe ningún tipo de pauta o tradición de discriminación contra ellos en la sociedad. Se han diseñado programas para integrar a los niños con discapacidades en el sistema educativo y en varias esferas de empleo.

Niñas

57.Todos los niños del Reino de Arabia Saudita, tanto niños como niñas, tienen iguales derechos y obligaciones e igual acceso a todas las formas de atención social educativa, sanitaria, social y familiar que presta el Estado.

58.El Reino se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en virtud del Real Decreto M-25/2000, de 28 de agosto de 2000, y la Presidencia General para la Educación de la Niña se incorporó al Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Nº A-2/2002, de 24 de marzo de 2002.

59.La sociedad saudita profesa el islam, que aboga por la justicia e igualdad y que, por consiguiente, rechaza cualquier forma de discriminación basada en el género. Las niñas disfrutan de todos los derechos que les garantiza la Sharia islámica y reciben exactamente el mismo trato que los niños en relación con la educación y el empleo. Todos tienen iguales derechos y obligaciones, a menos que así lo disponga la naturaleza de una disciplina académica concreta, o en lo que afecta a la baja por maternidad y la baja para la crianza de hijos.

60.No existen minorías en el Reino de Arabia Saudita, como tampoco discriminación entre ciudadanos sauditas. Los residentes extranjeros en el Reino disfrutan del mismo bienestar y protección en su calidad de ciudadanos sauditas; sus niños tienen los mismos derechos que los niños sauditas y reciben el mismo trato ante la ley.

C. El interés superior del niño (artículo 3)

61.El Reino de Arabia Saudita muestra la mayor preocupación por el interés superior del niño. El interés superior de los niños es la consideración básica cuando se trata de seleccionar a un esposo o esposa. Los padres deben respetar los derechos del niño en relación con la lactancia materna, la custodia, la guarda y la manutención, y todos los sauditas que se propongan contraer matrimonio deben acatar las normativas sanitarias que establece el Real Decreto Nº 5/2002, de 18 de marzo de 2002, dirigidas a erradicar las enfermedades hereditarias y proteger a los niños frente a la discapacidad.

62.La Ley Fundamental garantiza el bienestar y la protección de la familia y de la generación que crece, subrayando la necesidad esencial de que haya cohesión en la familia y de que los miembros de la misma gocen de protección. La Ley Fundamental muestra especial preocupación por el interés superior del niño definiendo la edad mínima para admisión a empleo, prohibiendo el empleo de niños de corta edad, en trabajos u ocupaciones pesados o peligrosos, o por la noche, fijando el número máximo de horas de trabajo, y requiriendo a los empleadores que dispongan un entorno de trabajo adecuado, en el que se cuente con todo tipo de instalaciones que permitan el relajamiento, el descanso, la paz y el sosiego.

63.Las leyes sobre delincuentes juveniles en vigor en el Reino de Arabia Saudita tienen en cuenta el interés superior del niño. Toman en consideración la edad y situación social del niño, protegen a los niños de la explotación y el peligro, establecen la edad (de 7 a 18 años) en la cual los niños son responsables de sus acciones y prevén la creación de tribunales para delincuentes juveniles presididos por jueces especiales que vean los casos, administren justicia y salvaguarden plenamente los derechos del niño de conformidad con la Ley sobre justicia de menores de 1975. La ley estipula que los procedimientos judiciales contra niños deben realizarse en un entorno que tenga en cuenta los sentimientos del niño y que estén muy alejados del clima que se respira en los tribunales de adultos. Los juicios a niños deben realizarse con presteza, después de haber investigado minuciosamente su situación social y haberse agotado todas las demás posibles medidas de reforma. Estos procedimientos deben celebrarse a puerta cerrada y no han de hacerse públicos. La ley promulgada en 1969 alienta a los tribunales de menores a que diriman los casos sin colocar a los niños en instalaciones supervisadas y a que limiten las penas a admoniciones, orientaciones, consejos o a una reprimenda, acompañada de la entrega del niño a la custodia del tutor, para que lleve a cabo una supervisión y corrección continuas.

64.La ley estipula que no pueden inscribirse en el expediente del niño condenas previas, independientemente del número de delitos reincidentes que haya cometido, y que la colocación en una institución debe usarse sólo como último recurso y durante el período más corto posible de tiempo. Cuando se ordena dicha colocación, debe permitirse al niño que siga libremente sus estudios en un entorno cómodo que ofrezca todo tipo de entretenimiento como televisión, radio, biblioteca, periódicos y revistas. Debe permitirse al niño que reciba visitas, participe en actividades deportivas, tome parte en excursiones culturales y en concursos, practique sus aficiones y aprenda voluntariamente un oficio de su elección. Se han diseñado diversos planes y actividades para enseñar a los jóvenes a bastarse por sí mismos, tomar sus propias decisiones sin interferencias exteriores y hacer el mejor uso de su tiempo libre. Se atiende a todas sus necesidades de alimentación, protección, sanitarias y de seguridad y estos planes son supervisados por trabajadores sociales superiores que visitan a los niños de tiempo en tiempo y escuchan sus puntos de vista y propuestas.

65.La ley prohíbe el uso de la coerción o la intimidación durante el examen del niño o la toma de su declaración. Se tienen en cuenta los derechos del niño y los agentes deben llevar ropa civil y no deben esposar a los niños. Éstos deben ser transportados en vehículos civiles y deben ser tratados de la forma más humana posible. Para ver los casos relativos a niños se ha nombrado a jueces especiales, con lo que se persigue reformar a los niños y reintegrarlos en la vida familiar con toda dignidad.

66.La ley ofrece margen de maniobra para la reducción de las penas, facultando a los jueces para que puedan reducir el período de tiempo que el niño debe pasar en instituciones supervisadas, si memorizan el Sagrado Corán o mejoran su conducta. También se permite a los niños que tomen exámenes mientras están detenidos. Si se ha cumplido más de la mitad de la sentencia, el resto puede ser conmutado y el niño puede beneficiarse de una amnistía real que se proclama cada año antes de la festividad de Id al-Fitr, permitiéndole que celebre estas fiestas con su familia.

D. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

67.El Reino de Arabia Saudita garantiza el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños en el país sin que exista discriminación de ningún tipo entre ellos. Prohíbe la muerte de seres humanos en general, y de niños en particular. Tal como dijo Dios: "No mates a tus hijos aduciendo la necesidad. Proveeremos sostén para ti y para ellos" y "No tomes una vida, que Dios ha hecho sagrada, excepto mediante la justicia y la ley".

68.La Sharia islámica aplicable en el Reino nunca impone la pena de muerte a personas que no hayan alcanzado su mayoría de edad, independientemente de si el delito que cometieron fuera un delito de qisas [para el que la pena es la retribución], un delito de hadd [para el que la pena prescrita es obligatoria] o un delito de ta'zir [para el que la pena queda a discreción del juez]. Con sujeción a las condiciones pertinentes, los niños detenidos pueden realizar una visita de tres días de duración a sus familias y tomar parte en celebraciones como las bodas de familiares o en ocasiones tristes como los funerales, a fin de mantener sus vínculos con la familia.

69.El Reino protege el derecho de todos los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo ofreciendo una amplia gama de servicios de seguridad, alimentación y salud. También se esfuerza por garantizar que la solidaridad y el amor en todas las familias y comunidades formen el núcleo de dicha protección. Promueve un trato sabio y comprensivo entre los individuos, rechaza la enemistad y el odio, y se esfuerza por lograr la justicia y la igualdad sin discriminar entre hombres y mujeres o entre ciudadanos sauditas y extranjeros. El Estado cuida a los niños que exigen atención alternativa por conducto del Departamento General para el Bienestar de los Huérfanos, que se ocupa de los niños de padres conocidos, de los niños nacidos fuera del matrimonio, que son por otra parte escasos, y de los niños privados del cuidado de uno o ambos padres o parientes debido al fallecimiento, divorcio o enfermedad de la madre o a cualquier otra circunstancia.

70.Se han establecido condiciones para regular el tutelaje de estos niños, a fin de garantizar su protección y bienestar plenos. Tras haberse escogido un nombre adecuado para ellos, los niños de padres desconocidos son confiados al cuidado de una familia de acogida, que consiste en un marido y una esposa o en una mujer saludable, que debe estar exenta de cualquier enfermedad y que debe ser apta desde el punto de vista social, físico y psicológico y tener voluntad de cuidar al niño.

71.Se han establecido normativas para garantizar que los niños privados de un entorno familiar sean cuidados, bien en instituciones sociales, bien en familias alternativas. Desde el nacimiento hasta que cumplen 6 años, estos niños reciben atención social, educativa, psicológica y sanitaria en hogares de atención social. Posteriormente son transferidos a casas de educación social y a instituciones educativas modelo. Se ha creado, a fin de proporcionar a los niños atención familiar alternativa, un sistema especial conocido como kafalah de la ley islámica (tutoría). Este sistema garantiza que los niños que están siendo atendidos tengan los derechos y deberes de cualquier otro ciudadano.

72.El Estado proporciona ayuda financiera y establece programas educativos supervisados por trabajadores sociales a fin de supervisar, vigilar y asesorar a las instituciones y familias a las que se confía la tutoría de huérfanos y niños en situación similar. También asigna un presupuesto anual para dar subsidios a estos programas.

73.El Estado mira plenamente por el bienestar de los menores de una manera acorde con su situación sanitaria y social, independientemente de su sexo, color, religión u origen étnico. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales supervisa diversas instituciones residenciales que ofrecen a la infancia servicios sociales, sanitarios, educativos, psicológicos y profesionales. Estas instituciones ofrecen a los niños un entorno familiar alternativo, alojamiento, manutención y todas las comodidades, inclusive un estipendio mensual y oportunidades para cultivar una afición y aprender habilidades útiles que les permitirán convertirse en miembros de la sociedad.

74.Otros programas importantes son los de centros educativos sociales para niños y niñas; los servicios de rehabilitación profesional, social y sanitaria para niños con discapacidad, los programas de atención para niños con parálisis; y los programas de guarderías y de atención social para niños normales y discapacitados que administran programas de jardín de infancia, guarderías y clubes infantiles que se ocupan de niños normales y que gestionan centros para niños y niñas discapacitados, centros de internados de atención social, planes de tutela de huérfanos y programas de asistencia para las familias de niños con discapacidades o anormalidades.

75.El Ministerio de Justicia trabaja, por conducto de sus representantes, en los tribunales juveniles y mantiene coordinación con trabajadores sociales capacitados para garantizar a los niños el pleno disfrute de sus derechos de una forma que se ajuste a su interés superior. La Junta de Investigación y Fiscalía Pública estudia e investiga las circunstancias de los niños y se asegura de que se tiene debidamente en cuenta los derechos humanos durante los procesos penales. El presupuesto del Estado consigna fondos para apoyar la aplicación de estos programas.

76.Los medios de comunicación sauditas prestan a la familia la atención que merece en su calidad de pilar básico de la sociedad, de primera escuela en la que los niños reciben conocimientos e instrucciones y de entorno en que las personalidades infantiles toman forma y se regula su conducta. A la familia se le ofrece sistemáticamente todo aquello que necesita para llevar a cabo sus tareas y garantizar su cohesión.

77.Una gran parte de la atención de los medios audiovisuales impresos se dirige a la infancia: se han creado departamentos especiales, que se han dotado de mujeres profesionales que producen programas de televisión y radio útiles e informativos, ajustados a las necesidades de los niños y las familias, y se elabora material educativo para los medios audiovisuales impresos de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y de las propias políticas en materia de telecomunicación del Reino de Arabia Saudita.

78.Las leyes y normativas prohíben la violencia contra la infancia. Se han celebrado diversos seminarios y talleres sobre el tema del abuso infantil a fin de mejorar la concienciación pública sobre este problema. Además, se está creando un comité nacional, formado por organizaciones de atención social a la infancia, para formular una estrategia nacional global para la supresión de toda forma de violencia. Cada año, el Ministerio de Salud toma parte en las celebraciones que señalan el Día Mundial de la Salud Mental, proponiéndose elevar la concienciación pública sobre cuestiones de salud mental en lo que toca a la infancia de toda edad y a los adolescentes, las mujeres y las personas de edad. El tema del Día Mundial de la Salud Mental 2002 fue la repercusión de los traumas psicológicos y la violencia en los niños y adolescentes. El Ministerio de Sanidad, junto con otras organizaciones que se ocupan de esta esfera, distribuyó folletos y publicaciones, celebró talleres y organizó diversas charlas educativas para comunidades de todo el Reino.

79.Los niños tienen derechos de propiedad si un pariente respecto del cual tienen derechos de herencia muere antes de que nazca el niño. La ley garantiza a los niños nacidos vivos el derecho a heredar desde el momento del nacimiento.

1. Promoción de la lactancia materna

80.El Dios Todopoderoso dice: "Las madres amamantarán a sus hijos durante dos años completos". Los programas para la salud del niño gestionados por el Ministerio de Sanidad utilizan actividades de seguimiento y de concienciación pública para promover la lactancia materna. Más del 95% de las madres en la mayor parte del país amamantan a sus niños durante los primeros cuatro meses de vida.

2. La prohibición del aborto

81.El artículo 24 del Código de Práctica Médica y Odontológica promulgado en el Real Decreto Nº M-3/1988, de 2 de octubre de 1988, dispone que una mujer embarazada no puede abortar a menos que ello sea necesario para salvar su vida. Todo médico que infrinja esa disposición será punible de conformidad con el artículo 29 de ese mismo Código.

E. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

82.El Reino de Arabia Saudita respeta la opinión del niño en todas las cuestiones que le afectan y la tiene en cuenta en función de su edad y madurez. Puesto que los niños tienen derecho a ser oídos en los procedimientos judiciales, se han creado tribunales de menores en los que los juicios se han de celebrar a puerta cerrada, propiciando de ese modo un entorno adecuado en el que los niños pueden hablar sin miedo ni temor. Los juicios, que han de celebrarse en presencia de un asistente social, tienen lugar en hogares asistenciales vigilados y se hace todo lo posible para que el niño no se sienta angustiado, asustado o inseguro. La ley permite al niño tener su propio abogado defensor.

83.La ley permite al niño expresarse en medios de comunicación escritos o audiovisuales o en programas de televisión que no atenten contra la dignidad de terceros o contra la moral pública (artículo 39 de la Ley Fundamental).

84.Los niños tienen también derecho a participar en debates científicos sobre cuestiones que les afectan. Se organiza una gran variedad de actividades culturales de teatro, poesía, expresión oral y cuentacuentos para que los niños expresen libremente sus opiniones en las escuelas, los institutos, los clubes deportivos, culturales y literarios, las asociaciones y los medios de comunicación escritos y audiovisuales de las escuelas y otros lugares.

85.Se tienen en cuenta las opiniones del niño sobre sus necesidades básicas y cotidianas. Los niños participan libremente en los clubes culturales y las actividades deportivas así como en la determinación de qué competiciones y esferas de participación son adecuados para los niños de distintas edades. Los periódicos tienen secciones especiales en las que los niños pueden participar y expresar libremente sus opiniones. Muchas revistas aceptan artículos de niños en los que se demuestra su talento y se tratan sus necesidades. Los niños participan en una serie de programas de radio y televisión que se dirigen a los propios niños y a los encargados de su cuidado en un lenguaje comprensible para los niños. Los niños también pueden participar en la vida cultural a través de asociaciones infantiles, clubes de ciencia y clubes de jóvenes y estudiantes.

86.Se pide la opinión de los niños cuando se investigan cuestiones infantiles, como la atención que reciben, las carencias que encuentran y las propuestas de mejoras. Los niños pueden decidir libremente si desean quedarse con una familia de acogida y los que se encuentran en instituciones sociales participan en la elaboración de programas de cuidado institucional adecuados basados en sus propias evaluaciones.

87.Los clubes culturales ofrecen a los niños un foro en el que discutir sus problemas y buscar consuelo y alivio. El Ministerio de Educación implica a los niños en la evaluación de los planes de estudio y los programas de actividades escolares para que éstos se adapten a sus expectativas sin apartarse de los objetivos básicos.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. El nombre y la nacionalidad (artículo 7)

88.El artículo 7 del la Ley de la nacionalidad árabe saudita, aprobada en virtud de la Resolución del Gobierno Nº 4/1954, de 23 de septiembre de 1954, dispone que "se considera nacional de la Arabia Saudita a la persona nacida en el Reino de Arabia Saudita o en el extranjero de padre árabe saudita o de madre árabe saudita y padre apátrida o padre de nacionalidad desconocida, o a la persona de padres desconocidos nacida en el Reino de Arabia Saudita. Los niños abandonados se consideran nacidos en la Arabia Saudita salvo prueba en contrario".

89.El artículo 67 de la Ley sobre el estado civil, la Ley Nº M-7/1986, de 21 de diciembre de 1986, dispone que todo ciudadano de la Arabia Saudita que haya cumplido 15 años ha de solicitar una tarjeta de identidad en una oficina del Registro Civil.

B. El registro de nacimientos (artículo 7)

90.El artículo 32 de la Ley sobre el estado civil dispone que todos los nacimientos que se produzcan en la Arabia Saudita y todos los nacimientos de hijos de árabes sauditas en el extranjero han de inscribirse dentro de los plazos establecidos.

91.La Orden Ministerial Nº 386/1988, de 17 de abril de 1988, establece las condiciones para la selección de los nombres que han de darse a un niño y su número. El artículo 6 de esa Orden dispone que ha de inscribirse en el Registro Civil el nombre del niño, que incluirá un mínimo de cuatro elementos y un máximo de seis, con las palabras "hijo de" entre el nombre de pila y el nombre del padre del niño y entre el nombre del padre y el nombre del abuelo, etc. El artículo 11 de la Orden prohíbe el registro de nombres contrarios a la ley islámica, incompatibles con la dignidad humana o no recomendados. El Estado exige que los datos de los registros civiles se traten de manera confidencial.

92.La Ley de nacionalidad árabe saudita otorga a un niño de padres desconocidos la nacionalidad por haber nacido en el territorio de la Arabia Saudita. Esos niños tienen los mismos derechos y privilegios que los ciudadanos sauditas. Son inscritos en el momento del nacimiento o, en el caso de los niños abandonados, a su hallazgo. Se expide un certificado de nacimiento y cada niño recibe un nombre con cuatro partes. En ese certificado se incluye la fecha de nacimiento y el nombre de la madre, si se conoce, o un seudónimo. Cuando el niño cumple 15 años, se le dará una tarjeta de nacionalidad árabe saudita, un certificado de nacimiento, un pasaporte y una tarjeta de identidad. Para preservar la dignidad y los derechos del niño y de la familia de guarda, el niño no llevará el nombre de la familia de guarda. Todo aquel que trate de despojar a un niño de su identidad o que lo abandone por un motivo no justificado será punible de las sanciones indicadas en la legislación (artículo 7 de la Ley de nacionalidad árabe saudita, modificada por el Decreto Real Nº 20/1960 de 8 de mayo de 1960).

C. La preservación de la identidad (artículo 8)

93.La legislación vigente en la Arabia Saudita respeta el derecho del niño a preservar su identidad, incluida su nacionalidad, su nombre y sus vínculos familiares. El Estado protege los derechos humanos de conformidad con la Sharia y el artículo 26 de la Ley Fundamental. El artículo 13 de la Ley de nacionalidad árabe saudita, la Ley Nº 4/1954, de 22 de septiembre de 1954 dispone que ningún ciudadano saudita puede ser despojado de su nacionalidad a menos que sea por razones imperiosas y en virtud de un decreto real. La Ley Fundamental subraya la importancia de la familia, el bienestar de sus miembros, el fortalecimiento de los vínculos familiares y el respeto de los valores que forman los pilares de la sociedad saudita (arts. 9 a 13).

D. La libertad de expresión (artículo 13)

94.El Estado concede una gran importancia a la socialización y la educación de los niños y a la adquisición de conocimientos adecuados que les permitan participar de manera efectiva en el desarrollo integrado de la sociedad saudita. Los niños aprenden desde el primer día de escuela a ejercer su derecho a expresar libremente sus opiniones y a servirse del diálogo como un importante instrumento educativo básico para desarrollar sus capacidades de acuerdo con modernos principios educativos y pedagógicos. La expresión es una asignatura fundamental que se enseña en todas las escuelas durante los primeros años de educación, para ayudar a los niños a que aprendan a expresarse libremente.

95.Los funcionarios encargados de la educación celebran reuniones y debates con los niños en todas las etapas de la educación y escuchan y discuten libremente con ellos los programas escolares y los métodos de enseñanza. Las actividades culturales, sociales, deportivas y artísticas y las excursiones en grupo se utilizan también para ayudar a los alumnos a desarrollar sus capacidades participativas y de toma de decisiones y sirven de distracción. Los niños participan en la planificación de los programas escolares diarios y los métodos de evaluación. Se brinda a los niños y los jóvenes numerosas oportunidades para expresar sus opiniones sobre el desarrollo social, cultural y científico. Se les anima a rechazar la discordia y la violencia y a buscar la armonía, la cohesión y el respeto mutuo de acuerdo con las disposiciones de la Sharia islámica y los artículos 9 a 13 de la Ley Fundamental. Las escuelas e institutos, los clubes deportivos, culturales y profesionales, las cooperativas privadas, las zonas de juegos, los parques, las colonias de vacaciones y los centros de formación profesional, etc. sirven para desarrollar las aptitudes de los niños, en particular su capacidad para expresarse libremente. Los niños ayudan a tomar decisiones sobre los programas infantiles y su opinión se tiene en cuenta con objeto de satisfacer sus necesidades y hacer realidad sus aspiraciones. El artículo 39 de la Ley Fundamental define los parámetros para su participación en los medios de comunicación.

E. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

96.El artículo 1 de la Ley Fundamental dispone que el Reino de Arabia Saudita es un Estado árabe islámico plenamente soberano. Su religión es el islam. Su Constitución es el Sagrado Corán y la Sunnah del Profeta (los dichos del Profeta) y su idioma el árabe. Los niños siguen por lo general la religión de sus padres, quienes tiene la responsabilidad principal de velar por el bienestar y el desarrollo de sus hijos, habida cuenta de su falta de madurez física y mental.

97.Según el artículo 7 b) de la Declaración de El Cairo sobre los derechos humanos en el islam: "Los progenitores y quienes sus derechos representen tienen derecho a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, siempre que tengan en consideración el interés y el futuro del niño en conformidad con valores éticos y con los principios de la Sharia".

98.Aunque todos los ciudadanos sauditas son musulmanes, el Estado respeta el derecho de los residentes no musulmanes a sus creencias religiosas.

99.En el ámbito intelectual, el Estado promueve la ciencia, las artes y la cultura y favorece la investigación científica y las contribuciones a la civilización árabe, islámica y humana.

F. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

100.El Estado promueve la creación de asociaciones benéficas de acuerdo con la Ley de asociaciones e instituciones benéficas, la Ley Nº 107/1990, de 22 de enero de 1990, y ha aprobado leyes para regular sus objetivos y estatutos con miras a garantizar la materialización de sus propósitos y el fomento del interés público. De hecho, el Estado subvenciona esas asociaciones e instituciones en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros Nº 610/1975, de 25 de mayo de 1975, y les presta apoyo financiero, técnico y material, así como ayuda de emergencia para la aplicación de sus programas.

101.El fin de esas asociaciones no lucrativas es el fomento de los intereses socioculturales y la materialización de los objetivos humanitarios. La participación en esas asociaciones es voluntaria. Existen también varias asociaciones infantiles en las que los niños contribuyen a la organización de las reuniones, la planificación del trabajo y la elección de los miembros y presidentes.

102.Las actividades de esas asociaciones para la protección de la infancia pueden dividirse en dos categorías: las destinadas a niños discapacitados y las destinadas a niños no discapacitados. Algunas asociaciones gestionan programas de jardines de infancia, guarderías y clubes infantiles para niños normales. Otras se ocupan de niños discapacitados a través de centros de servicios para niños discapacitados, hogares de asistencia social, orfelinatos, y programas de asistencia para las familias de niños discapacitados.

103.Esas asociaciones tienen varios programas juveniles y ayudan a desarrollar las capacidades de los jóvenes mediante la creación de centros de servicios y desarrollo social y la organización de cursos de formación profesional, por ejemplo, de idiomas, costura, informática, mecanografía, etc. Hombres y mujeres de todos los grupos de la sociedad urbana y rural participan en esas asociaciones.

G. La protección de la vida privada (artículo 16)

104.El artículo 40 de la Ley Fundamental dispone "que las comunicaciones telegráficas, postales, telefónicas o de otro tipo son confidenciales. No serán confiscadas, retrasadas, inspeccionadas o interceptadas salvo en las circunstancias previstas por la ley". El artículo 37 establece que "los hogares son inviolables. No se entrará en ellos sin el permiso del propietario ni serán inspeccionados salvo en las circunstancias previstas por la ley".

105.Otras leyes garantizan el derecho de los particulares a la vida privada y la libertad individual sin ninguna interferencia, siempre y cuando el ejercicio de ese derecho no perjudique a terceros o a la sociedad, sea objeto de una reclamación o conduzca a la depravación.

106.El Reglamento sobre la seguridad de las carreras de camellos Nº C-966/2002, de 14 de enero de 2002, contiene las siguientes disposiciones:

a)Los jinetes aprendices no tendrán menos de 16 años ni más de 23 y serán colocados bajo la supervisión de un entrenador superior. Al cumplir 24 años, se convertirán en jinetes profesionales.

b)Los jinetes gozarán de buena salud para continuar en esa profesión, certificada por los resultados de un completo examen médico que se realizará al inicio de cada temporada.

c)Se presentará un certificado de que el jinete ha superado un período adecuado de formación y control del camello debidamente firmado por un entrenador autorizado por la organización de carreras. Los entrenadores serán responsables de las consecuencias derivadas de la incapacidad del jinete para controlar su camello y de evitar que cause accidentes a terceros.

d)El jinete firmará una declaración, refrendada por la organización de carreras y acompañada de un certificado de su padre o su tutor, en la que se indicará que es consciente del peligro que conllevan las carreras y exonerará de responsabilidad a cualquier otra parte por las consecuencias de su participación en las mismas.

e)Se establecerá un peso mínimo para los jinetes de camellos (por ejemplo 52 kilos) como el que se aplica en las carreras de caballos con objeto de evitar el uso de niños como jinetes.

f)Los jinetes llevarán vestimenta de protección como un peto de protección y una gorra.

g)El órgano que supervisa y organiza las carreras se asegurará de que los jinetes cumplan esas y otras condiciones que forman parte de las normas de las carreras.

h)Antes de expedir permisos de carreras, las autoridades que supervisan directamente la seguridad de las carreras realizarán comprobaciones regulares para garantizar el cumplimiento de todos los aspectos de esos procedimientos.

107.Se prohíbe obligar a los niños a realizar actividades criminales o delictivas. La ley castiga a todo aquel que lo hace o que explota a un niño, o le incita o ayuda a realizar actividades delictivas. La legislación subraya la importancia de preservar la dignidad y los sentimientos de los niños y de protegerlos contra la explotación. Los padres tienen la obligación de proteger el bienestar físico y psíquico de sus hijos. Todas las leyes sobre atención especial para niños y hogares de asistencia social para niños se basan en los principios de la protección de la integridad física del niño, el respeto de sus sentimientos y la salvaguardia de su dignidad como persona con derecho a protección, afecto, cuidado y orientación sin miedo a sufrir torturas o a ser explotado.

H. El acceso a la información pertinente (artículo 17)

108.Se presta especial atención al acceso de los niños a fuentes de información adecuadas a través de medios de comunicación audiovisuales y escritos. En todas la escuelas se han instalado bibliotecas que se han convertido en centros de recursos de aprendizaje que ofrecen una amplia variedad de instrumentos de información, como libros, computadoras y acceso a Internet. Se han creado departamentos especializados en la producción de programas de radio y televisión para los niños y la familia, en los que trabajan mujeres profesionales, con el fin de realizar programas informativos adecuados a las necesidades de los niños y las familias. El material presentado en los medios de comunicación audiovisuales y escritos está diseñado de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la política nacional sobre medios de comunicación.

109.En torno al 23% de todos los programas de televisión y el 19,6% de todos los programas de radio se dirigen a los jóvenes, los niños y las familias y les facilitan información útil y entretenimiento.

110.Los periódicos y revistas nacionales tratan ampliamente las cuestiones relacionadas con los niños y la familia, y satisfacen la necesidad de los niños de acceder a información adecuada. Algunos niños y jóvenes contribuyen con artículos sobre temas culturales y otros dirigen muchas páginas de esas publicaciones.

I. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (apartado a) del artículo 37)

111.El artículo 36 de la Ley Fundamental dispone que "el Estado garantizará la seguridad de todos los ciudadanos y los residentes extranjeros en el territorio nacional. Ningún ciudadano será privado de su libertad de acción o será detenido o encarcelado salvo en las circunstancias previstas en la ley". Arabia Saudita se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en virtud del Decreto M-11/1997, de 7 de agosto de 1997. La Convención se distribuyó a las autoridades competentes de acuerdo con la Orden Nº 16/20294/2001, de 5 de agosto de 2001, firmada por su Alteza Real el Ministro del Interior.

112.Los artículos 2 y 13 del Código de Procedimiento Penal promulgado mediante el Real Decreto Nº M-39/2001, de 15 de octubre de 2001, prohíben la tortura o el trato degradante y disponen que los jóvenes han de ser examinados y juzgados de conformidad con los reglamentos y ordenanzas aplicables.

113.El artículo 5 de la Ley de detención y encarcelamiento, la Ley Nº M-21/1978, de 19 de mayo de 1978, dispone que todas las prisiones y lugares de detención han de ser objeto de inspecciones judiciales, administrativas, sanitarias y sociales de conformidad con las disposiciones del reglamento de aplicación.

114.Con objeto de garantizar plenamente el trato humanitario de los prisioneros, el artículo 13 de la Ley de detención y encarcelamiento dispone que una prisionera o detenida embarazada ha de recibir atención especial desde los primeros indicios de embarazo hasta 40 días después del parto, de conformidad con las disposiciones del reglamento de aplicación pertinente. Con miras a proteger la salud de esas prisioneras y detenidas y de sus hijos, el artículo 14 de esa misma Ley dispone que una prisionera o detenida embarazada ha de ser trasladada a un hospital cuando se acerque la fecha del parto y debe permanecer allí hasta que el médico le dé el alta.

115.La ley concede a los prisioneros la libertad de profesar su religión y dispone que cada prisión y centro de detención ha de tener sus propios psicólogos y asistentes sociales, así como instalaciones educativas, culturales y recreativas.

116.El artículo 28 de la Ley dispone que ningún prisionero o detenido podrá ser objeto de ningún tipo de agresión y que todo funcionario que agreda a un prisionero o a un detenido será castigado.

117.Arabia Saudita respeta el principio de la presunción de inocencia y considera inocente a una persona hasta que un tribunal competente pruebe su culpabilidad en un procedimientos en el que se le haya dado el derecho a defenderse en todo momento. Si esto se aplica a los adultos, evidentemente los niños gozan en Arabia Saudita de una atención y una protección incluso más humana e indulgente, como se confirma en la Ley de justicia de menores, que prevé el nombramiento de jueces de menores. Todos los derechos de los niños se garantizan durante todas las etapas del procedimiento de conformidad con la Ley aprobada en 1975 y los juicios de menores han de celebrarse en lugares especiales (hogares vigilados) de conformidad con la Ley promulgada en 1969.

118.La ley dispone que habrán de examinarse de manera totalmente confidencial las circunstancias sociales de los menores antes de imponerles medidas correctivas, y que no se publicarán detalles ni fotografías de juicios de menores. La ley también dispone que los menores sólo serán enviados a reformatorios cuando hayan fracasado soluciones como el asesoramiento, la advertencia, la reprimenda o las sanciones de los padres. Además, en el expediente de un menor no se incluirán condenas anteriores, independientemente del número de delitos reincidentes. Se están realizando grandes esfuerzos por reducir al mínimo las penas de prisión y se alienta a los jóvenes a enmendar su comportamiento y a aplicarse en sus estudios con el objetivo de ponerlos en libertad si su comportamiento mejora. La ley prohíbe el uso de coacciones para obtener la confesión de un menor. Los menores han de ser interrogados sin ningún tipo de presión y en presencia de un asistente social.

119.Los menores han de ser transportados en vehículos sin distintivos en compañía de un agente civil y no pueden ser esposados. Los fallos pronunciados contra ellos son objeto de revisión judicial y los menores conservan todos sus derechos sociales, incluido el derecho de recibir visitas de familiares. Se ofrecen a los menores servicios recreativos, de esparcimiento y educativos, así como formación profesional para ayudarles a reformarse y a ser independientes.

120.La Sharia islámica vigente en la Arabia Saudita nunca impone la pena capital a personas que no han alcanzado la mayoría de edad.

121.La ley favorece la liberación y el perdón de los menores delincuentes con motivo de festividades islámicas, si mejoran su comportamiento o si memorizan el Sagrado Corán. Un juez puede ordenar la puesta en libertad de un menor si lo considera conveniente.

122.El Ministerio de Educación publica circulares periódicas en las que se prohíbe golpear o maltratar a los niños en las escuelas durante todas las etapas de la educación general y se prevén sanciones para disuadir a los profesores de cometer esos actos.

V. EL MEDIO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

123.El artículo 29 de la Ley Fundamental estipula que "la familia es el núcleo de la sociedad saudita y sus miembros serán criados creyendo en el islam, que predica la lealtad y la obediencia a Dios, a su Mensajero y a quienes custodian su enseñanza, el respeto de la ley y el amor y el orgullo por la patria y su gloriosa historia".

124.En el artículo 10 se estipula: "El Estado consolidará los lazos de familia, conservará los valores árabes e islámicos, cuidará de todas las personas de la familia y creará las condiciones propicias para el desarrollo de su potencial y sus capacidades".

A. La orientación parental (artículo 5)

125.Las leyes disponen que los padres de familia tienen la responsabilidad de proteger la vida, el bienestar y el desarrollo de sus hijos y de criarlos y orientarlos bien, sin exagerar su carga. En el párrafo 5 del capítulo 11 del sexto plan de desarrollo, que contiene los objetivos del sector de los servicios sociales, políticos y de los medios de comunicación, se dispone que procurará "afianzar los lazos familiares, en particular el cuidado, la educación y la crianza de los hijos conforme a sanos principios".

126.En el capítulo 12 del séptimo plan de desarrollo se exponen las políticas del sector de servicios sociales, de la juventud y de los medios de comunicación de la forma siguiente:

"Conseguir que prosiga el desarrollo en la esfera del bienestar social construyendo más hogares, centros e instituciones de previsión social, fomentando sistemas para otro tipo de tutela y familias de guarda para huérfanos o niños en situación especial y apoyando el programa de asistencia a los discapacitados y trabajo social voluntario."

127.En los artículos 9 a 13 de la Ley Fundamental se insiste en la importancia de esta atención y de que los padres de familia tengan todo lo que necesitan, como empleo, servicios profilácticos y terapéuticos y posibilidades de esparcimiento, para que puedan cumplir su deber de criar a los hijos.

B. Responsabilidades parentales (artículo 18)

128.Con arreglo a la legislación del Reino de Arabia Saudita, los padres y tutores se encargan de los niños y no han de cercenar los derechos de éstos, como el derecho al sustento, a la filiación, a la lactancia materna, a recibir los cuidados parentales o educación. Este es un deber que tienen los padres y madres, que han de responder de sus actos ante Dios. En las palabras del Profeta (¡que sea colmado de bendiciones y paz!): "Cada uno de vosotros es un pastor y está a cargo de su rebaño. El padre es pastor en su casa y está a cargo de su rebaño. La mujer es la pastora en la casa del marido y se encarga de su rebaño, y así sucesivamente".

129.Hay dos clases de tutela, personal y patrimonial. La más importante es la primera puesto que los niños pequeños necesitan que alguien los atienda y guíe. Ningún tutor legítimo podrá negar este derecho a sus pupilos. En efecto, el tutor se encarga de su educación y asesoramiento y de atender a todo lo que les atañe. El Estado también podrá instruir proceso en su contra si abusa de los métodos de corregir o disciplinar exponiendo la salud física o mental o la supervivencia de los pupilos. Este tipo de tutela termina cuando el niño o la niña es mayor.

130.La ley dispone que los padres de familia o los tutores protejan e intenten acrecentar los derechos patrimoniales de los niños hasta que sean mayores. Dios dice: "Y no os acerquéis a la propiedad del huérfano, salvo para hacer mejoras en ella, mientras no tenga madurez."

131.Los artículos 26 a 34 de la Ley Fundamental definen los derechos y deberes de los particulares y del Estado tocante a la creación de un entorno social que permita que la familia desempeñe su función y cumpla sus obligaciones de garantizar la felicidad de los hijos.

132.La ley ampara a los menores de la explotación de los padres y de la falta de atención moral, física o espiritual. El Estado trata de consolidar los lazos de familia y el papel de las madres con numerosos programas socioculturales y sanitarios, para que cumplan su responsabilidad de atender las necesidades educativas y de orden práctico de sus hijos. Incluso crea oportunidades para que las familias, las escuelas, los clubes culturales y deportivos, las asociaciones de beneficencia y los centros sociales y sanitarios coordinen los servicios que prestan.

133.Los medios de comunicación están tratando de sensibilizar a los padres y madres sobre su papel crucial en el desarrollo cultural, social, sanitario y educativo de sus hijos y en lo relativo a sus demás obligaciones.

134.Los siguientes programas de desarrollo han servido para que las familias y los progenitores se sensibilicen sobre los derechos de sus hijos:

-La gratuidad de todos los niveles educativos, la universidad y la formación profesional inclusive;

-La prestación gratuita de servicios sanitarios a los ciudadanos y extranjeros residentes en centros de atención primaria y hospitales públicos;

-La vivienda para familias de escasos ingresos que necesiten un techo;

-La prestación de distintos tipos de servicios de bienestar social para familias pobres, personas con discapacidades, huérfanos y niños desprovistos de la atención de su familia en centros e internados públicos y privados de previsión y bienestar social (que prestan servicios educativos, sanitarios o sociales).

C. La separación de los padres (artículo 9)

135.La familia es el medio natural del niño desde que nace hasta la mayoría de edad. Con todo, a pesar de los intentos de fortalecer los vínculos familiares, la familia puede perder uno de sus elementos básicos, de modo que no sea el medio más apropiado para criarlo. En ese caso, sería necesario separarlo de ella por su propio interés superior o se podría retirar la patria potestad a los padres por enfermedad, pena prolongada de prisión, incapacidad del tutor legítimo o testamentario de criarlo o si se demuestra que el tutor lo explota. En estos casos, el Estado asume la tutela de los menores de 7 a 18 años de edad en conformidad con el Decreto Nº 611/1975, de 24 de mayo de 1975, e interna al niño o la niña en una institución social pública o de beneficencia. Se han fundado asilos del Estado para los menores de 7 años en virtud del Decreto Nº 156/1975, de 20 de febrero de 1975, como complemento de los asilos de asociaciones benéficas.

136.Conforme a la ley, se intenta que los niños permanezcan en el seno de su familia aún si han quebrantado la ley, a condición que el delito no sea suficientemente grave como para ponerlos en un reformatorio o separarlos de la familia en razón de su interés superior, o se haya comprobado que su comportamiento no admite corrección con medidas disciplinarias sencillas como asesoramiento, reprimendas, entrega a la familia para que lo cuide a cambio de la promesa de reforma y asesoramiento o internamiento en un sanatorio del Estado en caso de enfermedad.

137.A veces, son encomendados a un tutor. Si éste no puede corregirlos por razones de enfermedad o incapacidad, pueden ser encomendados a parientes u otras personas de fiar, dispuestas y capaces de criar y educarlos.

138.La Sharia también dispone que se retire la patria potestad a los padres, individual o conjuntamente, o la tutela legítima si el interesado es condenado por violación o abuso deshonesto, ha sido condenado a una larga pena de prisión, ha maltratado al menor o ha puesto en peligro su salud, seguridad o integridad moral. En ese caso, los tribunales podrán designar tutor a un pariente apto o internar al niño o la niña en una institución social hasta que se encuentre un pariente u otra persona que los atienda o cumplan los 20 años.

139.La reglamentación de los centros de bienestar social dispone que se cuide a los niños de menos de 7 años que haya que separar de su familia en razón de su interés superior. Las normas aplicables a dichos centros o las cárceles permiten que el niño o la niña permanezca con su madre si redunda en su interés superior. El menor recluido puede recibir la visita de familiares por un periodo de tiempo razonable y dispondrá de todos los medios de reformarse, rehabilitarse, educarse, estar a salvo y reanudar una vida normal. Goza de todos los derechos que asisten a los demás niños y las condenas previas no constan en su expediente, así hayan sido numerosas.

140.El director del reformatorio o asilo procura que los menores estén en contacto con su familia. Son separados de ésta o de sus tutores si se demuestra que no cumplen su deber.

D. La reunión de la familia (artículo 10)

141.En los artículos 9 a 13 de la Ley Fundamental se enfatiza la necesidad de afianzar los lazos familiares y prestar servicios de salud, enseñanza, vigilancia, alimentación, abastecimiento de agua u otros servicios básicos en todas las zonas urbanas y rurales del Reino sin que nadie tenga que vivir en un lugar determinado. Los ciudadanos tienen derecho a viajar y a salir del país y volver cuando lo deseen mientras que los extranjeros residentes pueden hacerlo con arreglo a la Ley de inmigración y desplazamientos que garantiza su seguridad, vigilancia, necesidades básicas y relaciones interpersonales. Los extranjeros residentes también tienen derecho a hacer venir a su familia al país de acuerdo con una normativa específica para que tengan un medio familiar apropiado.

142.El Estado garantiza a toda la ciudadanía, dentro y fuera del país, el ejercicio de todos los derechos que los asisten por tener la nacionalidad saudita. La legislación dispone la reunión de la familia para que los padres y los hijos cumplan sus obligaciones recíprocas.

E. El traslado ilícito y la retención de los niños en el extranjero (artículo 11)

143.El Estado protege y procura garantizar la seguridad de los niños que viajan. La tutela y el cuidado del niño expatriado se rigen por normas basadas en la Sharia, enderezadas a salvaguardar su interés superior.

F. El pago de la pensión alimenticia (párrafo 4 del artículo 27)

144.La legislación exige que el cabeza de familia como principal sostén mantenga a su esposa e hijos y sanciona a los que, pudiendo pagar una pensión, no lo hacen.

145.El propósito de la reglamentación de los centros de previsión promulgada en el Decreto Nº 185/1967, de 8 de agosto de 1967, es prevenir la delincuencia juvenil creando las condiciones para el mantenimiento de los huérfanos u otros niños que ya no estén a cargo del tutor porque éste ha cometido un delito, está enfermo o no paga la pensión. El Estado también asiste a las familias que lo necesitan con programas de seguridad social o aplicando las normas de la kafala de huérfanos y menores, de acuerdo con las circunstancias del caso. Es más, a petición del tutor inhabilitado, es posible internar a los niños en asilos o inscribirlos en planes de seguridad social o de la kafala si ello redunda en su interés superior. El Estado proporciona casa y comida, vestido, educación y todas las oportunidades de expansionarse, hacer deportes o rehabilitarse a los niños internados en asilos antes de que cumplan 20 años, puedan valerse por sí mismos o encuentren un pariente u otra persona apta que esté dispuesta a mantenerlos.

G. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)

146.El Estado tiene diversos programas de previsión, por ejemplo, para huérfanos, centros de bienestar social, programas de la seguridad social o el sistema de la kafala, para atender a los niños privados de su medio familiar. Cada uno tiene su propio reglamento. Se toma en consideración el interés superior del niño para que participe en el programa escogido según sus necesidades específicas. Diversas asociaciones benéficas ofrecen varios programas sanitarios, sociales, internos, educativos y culturales, como una tutela completa de acuerdo con la normativa sobre tutela de huérfanos.

147.Los centros para niños discapacitados prestan toda una gama de servicios de acuerdo con la situación de cada niño, como alojamiento, asistencia, rehabilitación, tratamientos, educación, tutela, guarderías y demás, en que se tienen en cuenta su interés superior y sus necesidades sanitarias y sociales.

148.Además, los asilos aceptan a niños de menos de 7 años que han sido privados de su medio familiar y así pueden participar en otros programas de tutela, previsión, educación y amparo, de acuerdo con sus necesidades.

H. La adopción (artículo 21)

149.El Estado utiliza el sistema de la kafala que garantiza el derecho del niño o la niña a vivir en condiciones de mayor libertad y dignidad para desarrollar todo su potencial.

150.También fija una serie de condiciones para este sistema u otro tipo de tutela con arreglo a la Sharia y al interés superior del niño. Por ejemplo, la familia o la mujer que acepte la kafala deberá tener un carácter y un estado de salud buenos y una saneada situación social y financiera. El Estado presta asistencia a los otros tipos de tutela que la necesiten y ha elaborado programas para cerciorarse de que se cumplen las obligaciones contraídas y no se maltrata a los niños. En el apartado 1 del párrafo 4 de las políticas expuestas en el sexto plan de desarrollo se propugna la existencia de otro tipo de tutela y familias de guarda y la ayuda para que puedan atender a los huérfanos y los niños que tienen necesidades especiales.

I. El examen periódico de la internación de los niños en establecimientos (artículo 25)

151.En el párrafo 7 del artículo 8 del Decreto del Consejo de Ministros Nº 185/1967, de 8 de agosto de 1967, se dispone que los asilos para varones y niñas organicen guarderías e internados para ellos y se cercioren de que los actos religiosos se celebren oportunamente.

152.El artículo 23 del reglamento de los asilos dice que, además de hacer visitas para reconocer a los niños, un médico ha de desempeñar otras funciones como:

-Verificar que se cumplen las normas de higiene;

-Inspeccionar la cocina, los aparatos de cocina, los ingredientes con que se preparan las comidas y la forma de prepararlas;

-Inspeccionar los dormitorios y lo que contienen.

153.El establecimiento ha de informar del estado general de salud de cada niño semestralmente o, si es preciso, mensualmente. Las autoridades de previsión pueden enviar a alguien de su cuadro facultativo a visitar e informar de cómo van los internos.

J. El maltrato y descuido (artículo 19) y la recuperación física y psicológica y la reinserción del niño (artículo 39)

154.El Estado ha promulgado leyes para proteger a la sociedad, en particular la infancia, de la explotación, el abandono o el trato inhumano. La normativa de los asilos para niños paralíticos u otros niños asistidos dice, en el párrafo 3 del artículo 5 del capítulo III, titulado "Bienestar Social y Psicológico", que han de intentar crear un entorno social y psicológico apropiado que compense, en lo posible, su añoranza al estar separados de su familia, enseñándoles a integrarse al grupo y animándolos a participar en los programas y actividades que cada institución organiza para conocer sus intereses, objetivos y forma de actuar a fin de educarlos correctamente. También se organiza la visita de los familiares y se les enseñan métodos adecuados de crianza en el medio familiar.

155.Estos programas son suficientemente flexibles como para adaptarlos a las necesidades, la edad y el estado de salud de cada menor. También ofrecen oportunidades de esparcimiento en la forma de excursiones organizadas, veladas, proyección de películas y así sucesivamente. Por otro lado, el Código de Trabajo promulgado en el Decreto Nº M/21/1969, de 15 de noviembre de 1969, dispone la protección de los niños en los artículos 160 a 163 del capítulo X titulado "Empleo de Menores y Mujeres". El artículo 160 dice así: "Los adolescentes, menores y mujeres no tendrán un trabajo ni una ocupación peligrosa o perjudicial que implique el uso de maquinaria motorizada ni en minas, canteras u obras parecidas. El Ministro de Trabajo dictará disposiciones para definir las ocupaciones y los tipos de trabajo nocivos para la salud o que podrían plantear riesgos particulares a las mujeres, los menores o los adolescentes y prohibirá que los realicen o dispondrá condiciones especiales al respecto". El artículo 161 dice así: "Los adolescentes, menores y mujeres no trabajarán en horas vespertinas, desde el ocaso hasta la salida del sol, por lo menos 11 horas, salvo conforme a lo dispuesto en el Decreto del Ministro de Trabajo sobre las ocupaciones no industriales y situaciones de fuerza mayor. El artículo 162 dice así: "Los menores y los adolescentes no podrán trabajar más de seis horas al día y las excepciones dispuestas en los artículos 150 y 152 del Código no se aplicarán a ellos". El artículo 163 dice así: "No serán admitidos al empleo ni al lugar de trabajo los chicos de menos de 13 años. El Ministro de Trabajo podrá aumentar esta edad en determinadas industrias o sectores".

156.Antes de contratar menores, los empleadores han de pedirles la documentación siguiente e incorporarla en un archivo especial:

-El certificado de nacimiento o un certificado expedido por un facultativo competente y aprobado por el Ministerio de Salud en que conste su edad aproximada;

-Un certificado médico expedido por un médico competente y aprobado por el Ministerio de Salud;

-Un consentimiento firmado por su tutor legítimo.

157.El empleador ha de notificar a la oficina de trabajo correspondiente que ha contratado a un menor en un plazo de una semana a partir del momento en que comience a laborar. Además de los archivos generales que es preciso que lleve con arreglo al artículo 10 del Código, llevará archivos especiales en que consten el nombre, la edad y la dirección de cada menor y el nombre completo del tutor legítimo, junto con la fecha en que comenzó a trabajar.

158.Se dispone la salvaguardia de los niños en los artículos 7, 12 a 19, 21 y 28 de la Ley de detención y prisión promulgada en el Decreto Nº M-31/1978, de 28 de mayo de 1978.

159.El artículo 7 dice así: "Nadie podrá ser encarcelado o detenido, ni trasladado o puesto en libertad, si no es conforme a orden dada por escrito por las autoridades competentes. Ningún recluso permanecerá en prisión o detención más allá de la fecha que señale el mandato de detención. En la normativa correspondiente se determina la forma de inscribir en el registro a los reclusos". El artículo 12 dice así: "En la normativa se disponen las reglas pertinentes a las visitas y la correspondencia de los presos y detenidos. También se fijan las reglas para el tratamiento de los reclusos, comprendido su derecho a ordenar y costear su propia alimentación, llevar su propia ropa y cualquier otro derecho o privilegio que se les conceda".

160.El Ministro del Interior podrá conceder todos o algunos de los privilegios que tiene quien ha sido condenado a un máximo de un año de prisión por delitos leves. En el artículo 13 se estipula: "Las reclusas que estén embarazadas recibirán una atención médica especial tan pronto se note su estado hasta pasados los primeros 40 días después del parto, con arreglo a la normativa correspondiente". El artículo 14 dice así: "Las reclusas embarazadas han de ser hospitalizadas cuando llegue el momento del parto y permanecerán en el hospital hasta que sean dadas de alta por un facultativo". En el artículo 15 se estipula: "Los pequeños permanecerán junto a las reclusas hasta la edad de 2 años. Si la madre no desea conservarlos cerca de ella o cuando el pequeño tenga la edad citada, será confiado a su padre o la persona que tenga la tutela legítima después de la madre".

161.De no tener padre ni parientes, el niño o la niña será internado en un asilo. Se informará a la madre de dónde está su hijo y en la normativa se determina la forma en que podrá verlo periódicamente.

162.En el artículo 18 de la misma Ley se dispone: "El Ministerio del Interior y las autoridades de educación e instrucción elaborarán conjuntamente el programa de estudios que se dicte en las cárceles y centros de detención".

163.En la normativa correspondiente se establecen las reglas y formas en que los reclusos podrán pasar los exámenes de los distintos niveles de la formación. Cada prisión tendrá una biblioteca con libros de religión, ciencias y moral para que los reclusos puedan emplear el tiempo libre.

164.Los reclusos podrán tener libros, periódicos o revistas si pagan por ellos, en virtud de la normativa correspondiente. En el artículo 19 de la Ley se dispone: "El Ministerio del Interior y las autoridades competentes determinarán de común acuerdo los programas de prestación social de las cárceles y centros de detención y para la familia de los reclusos". El artículo 21 dice así: "No se permitirá que ningún trámite administrativo retrase la salida de los reclusos". El artículo 28 dice así: "Es ilícito someter a los reclusos a cualquier tipo de agresión".

165.Se tomarán medidas disciplinarias contra todo funcionario civil o militar que agreda a los reclusos, sin menoscabo de las penas que se puedan dictar por agresión, que constituye delito.

VI. SANIDAD BÁSICA Y BIENESTAR SOCIAL

A. Sanidad y servicios sanitarios (artículo 24)

166.El Reino de Arabia Saudita tiene un considerable interés en la salud de todos sus ciudadanos y les presta servicios sanitarios gratuitos. En el artículo 31 de la Ley Fundamental se dispone: "El Estado salvaguardará la salud pública y dispensará atención sanitaria a todos los ciudadanos". En el artículo 27 de la Ley Fundamental se indica: "El Estado garantizará los derechos de los ciudadanos y sus familias en caso de emergencias, enfermedad, discapacidad o vejez. Sufragará el sistema de seguridad social y animará a los particulares y las instituciones a hacer donaciones a las obras de caridad". En el artículo 32 de la Ley Fundamental se dice: "El Estado se esforzará en conservar, proteger y desarrollar el medio ambiente y evitar la contaminación". En los propósitos y políticas generales de los planes de desarrollo tienen mucha importancia la sanidad y los servicios públicos. Entre otras cosas, su objetivo es que se amplíen los distintos tipos de centros de salud, bajen las tasas de morbilidad y mortalidad, se sigan dispensando los tratamientos y mejore la calidad de la atención, y se mantengan la calidad y la eficiencia de los servicios sanitarios de todos los sectores de la sociedad, para hombres y mujeres sauditas o extranjeros.

Presupuestos de atención primaria y previsión social

Partidas presupuestarias para el Ministerio de Salud y la Sociedad de la Media Luna Roja

(1411/1412 a 1420/1421 A.H. (1991 a 2001))

Años (A.H.)

Millares de riyals árabes sauditas (SRl)

1405/1406 A.H. = 100

1411/1412

9.901.100

110,5

1412/1413

9.052.032

101,1

1413/1414

10.109.612

101,1

1414/1415

8.267.946

92,3

1415/1416

7.503.020

83,3

1416/1417

10.950.419

122,3

1417/1418

10.950.419

122,3

1418/1419

1.243.562

138,9

1419/1420

11.545.076

128,9

1420/1421

13.288.600

148,4

1423/1424

13.857.430

Evolución de las partidas presupuestarias en concepto de servicios sociales (1412/1413 a 1421/1422 A.H. (1991 a 2002))

Años

Millones de riyals árabes sauditas (SRl)

1405/1406 A.H. = 100

1412/1413

49.814,4

101,8

1413/1414

53.887,8

110,1

1414/1415

47.925,0

97,9

1415/1416

44.330,7

90,6

1416/1417

44.979,3

91,9

1417/1418

63.918,0

130,6

1418/1419

70.861,1

144,8

1419/1420

65.986,0

134,8

1420/1421

73.707,6

180,6

1421/1422

80.455,2

164,4

167.La décima estrategia básica prevista en el séptimo plan de desarrollo para los años 1420 a 1425 A.H. (2000 a 2004) muestra la importancia del bienestar social y la salud de la sociedad saudita y los asistidos:

-Insistiendo en atender a las madres y los niños en todos los aspectos y a todo nivel, como con programas para el bienestar de ellas o servicios de salud maternoinfantil;

-Prestando más atención a las personas con discapacidades con programas nacionales de rehabilitación y previsión y creando oportunidades de empleo para ellas;

-Interesándose en la atención primaria de la salud, sobre todo la sensibilización y la prevención, mejorando la eficacia de los institutos de profilaxis y tratamiento terapéutico y ampliando los programas de salud a toda la población.

168.Para consolidar el interés oficial en la salud de la familia, se promulgó el Real Decreto Nº 5/2002, de 18 de marzo de 2002, sobre la aplicación de normas sanitarias a todo aquel que piense casarse, para prevenir las enfermedades hereditarias y preservar a los hijos de la discapacidad y las dolencias genéticas dispensando servicios de detección gratuitos.

169.El Ministerio de Salud, en colaboración con un gran número de organizaciones estatales, no gubernamentales y privadas, dispensa servicios terapéuticos o de prevención, rehabilitación y fomento de la salud y organiza actividades de capacitación, investigación y formación en consonancia con políticas claras acordes con los planes oficiales de atención sin distingos de la salud de la ciudadanía, los extranjeros residentes y los discapacitados.

170.De acuerdo con los datos del Ministerio para 2001, en el Reino había un total de 324 hospitales con 46.662 camas, además de 1.786 centros de atención primaria.

171.Se destina al Ministerio de Salud el 8% del producto nacional bruto, que en 2001 oscilaba en torno a los 14.000 millones de riyals. Se presupuesta separadamente, a razón del 35% del total presupuestado para el Ministerio, la atención primaria de la salud, con énfasis en la sensibilización y la formación sanitaria para todos los segmentos de la población y en la salud materna.

172.La Ley de sanidad y su normativa fueron promulgadas recientemente en el Real Decreto Nº M-11/2002, de 4 de junio de 2002. En el artículo 3 se estipula que el Estado prestará servicios sanitarios y protegerá la salud pública para que se pueda vivir en un entorno sano. En particular, ha de asegurar:

-El acceso a agua potable apta para el consumo;

-Sistemas de saneamiento seguros y limpios;

-La inocuidad de los alimentos en venta;

-La verificación de las medicinas, drogas y suministros médicos y su uso para que no haya complicaciones;

-La protección de la sociedad de los efectos de las drogas y del alcohol;

-La preservación del país de las enfermedades infecciosas;

-La protección del medio ambiente del peligro de los diversos tipos de contaminación;

-La fijación de normas sanitarias en los lugares públicos;

-La promoción de la sensibilización sanitaria.

173.El artículo 4 de la Ley dispone que el Estado preste los siguientes servicios:

-Salud maternoinfantil;

-Programas de vacunación;

-Atención de los discapacitados y ancianos;

-Atención de los estudiantes;

-Atención en caso de accidentes, emergencias o desastres naturales;

-Prevención y erradicación de las enfermedades infecciosas y contagiosas;

-Tratamiento de complicaciones como la extirpación de tumores, el trasplante de órganos o el tratamiento del fallo renal;

-Atención psiquiátrica.

174.El artículo 5 dice que el Ministerio de Salud llevará estadísticas vitales de salud, hará estudios e investigaciones científicos, analizará y utilizará los resultados de estos y elaborará protocolos para la investigación y ensayos clínicos y farmacéuticos.

175.Uno de los indicadores capitales de los resultados positivos obtenidos en los últimos 20 años para erradicar y preservar de las enfermedades infecciosas es la menor incidencia de la mayoría de ellas. La reducción se ha notado sobre todo en las enfermedades respecto de las cuales se han realizado campañas de inmunización y se debe al incremento de las tasas de vacunación. El Reino logró la cobertura universal en 1990, con anterioridad al plazo señalado de 2000, gracias a la expansión del programa de atención primaria de la salud que ejecutan los centros pertinentes en todo el país y a una mayor sensibilización de las disposiciones sobre la vacunación y un mayor cumplimiento de ellas por las familias. La difteria disminuyó de 99,0 por 100.000 habitantes en 1980 a 0 en 2000. La incidencia de la tos ferina disminuyó de 98,3 en 1980 a 1,0 en 2000 y la del tétanos neonatal, de 0,31 por 1.000 nacimientos vivos en 1980 a 0,03 en 2000.

176.A este respecto, el Reino alcanzó su objetivo de erradicar el tétanos en 1986. También consiguió erradicar la poliomielitis en la infancia en la segunda mitad de la última década del siglo XX gracias a las campañas nacionales de vacunación de 1995 a 2000. A consecuencia del programa de erradicación del sarampión, la rubéola y las paperas, iniciado en 1998, la incidencia de estas enfermedades disminuyó de 461,9 por 100.000 habitantes en 1980 a 2,97 en 2000. Siguió el enorme éxito del programa ampliado de inmunización y la cobertura general fue de más del 96,2% para todas las vacunas en 2001. El cuadro siguiente muestra la progresiva reducción de la incidencia de las enfermedades respecto de las cuales se han hecho campañas de inmunización.

Enfermedad

Incidencia por 100.000 habitantes

Vacunación total de lactantes

1999

2000

2001

2001 porcentaje

Difteria

0,0

0,0

0,0

96,8

Pertusis (tos ferina)

0,04

0,10

0,17

96,8

Tétanos neonatal

0,02

0,03

0,05

96,8

Poliomielitis

0,00

0,00

0,00

96,8

Sarampión

14,03

2,97

0,74

94,4

Paperas

11,41

6,69

4,51

96,3

Rubéola

1,49

0,97

0,08

96,3

Hepatitis B

15,32

16,19

18,54

95,4

177.Al vacunar contra la gripe a todos los niños del Reino en 2002, el país pasó a formar parte de las naciones adelantadas en términos de la cobertura de la vacunación básica de la infancia.

178.El Reino de Arabia Saudita ha comenzado a estudiar la implementación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna a fin de promover el amamantamiento y hospitales amigos de los lactantes que insistan sobre todo en la lactancia natural y la sensibilización de las madres y los trabajadores del sector salud de la importancia del amamantamiento.

179.Uno de los planes estructurales para mejorar los servicios médicos consiste en fundar un instituto saudita de especialidades médicas a fin de poder evaluar al personal aplicando criterios internacionales para que haya un cuadro de personal cualificado que contribuya a mejorar la calidad de los servicios públicos prestados.

180.Para preservar a la sociedad de las enfermedades infecciosas, locales o importadas, se han hecho campañas para vacunar contra la meningitis en todos los centros de atención primaria. La vacuna se administra gratuitamente a quien quiera emprender el Hayy (la peregrinación), habida cuenta del gran número de personas que llegan al país. También es gratuita para todos los ciudadanos o extranjeros residentes y para los niños, los adolescentes y los adultos de ambos sexos.

181.Se han creado centros sociales para asesorar a las mujeres sobre la primera infancia, la maternidad y cómo atender a sus hijos y para formarlas. Existen en establecimientos de beneficencia o voluntarios, así como de medicina de la familia en grandes complejos e instituciones médicos. Los centros también publican y distribuyen información y consejos sobre la atención neonatal y puerperal para bien de las mujeres. Estos servicios son bien acogidos en todo el país.

182.Se ha aprobado un plan nacional para la pronta detección de la mala digestión y desajustes glandulares hereditarios en vista del éxito del programa para la pronta detección de desórdenes del tiroides que está en marcha. Se someterá a todo recién nacido a la detección de 15 enfermedades hereditarias de modo que puedan ser tratados por especialistas sin demora.

183.Se ha elaborado un proyecto nacional, que se está llevando a cabo, para el tratamiento del autismo y la disfunción del desarrollo. Ya cuentan con aprobación oficial la Asociación Saudita del Autismo y tres centros de intervención pronta para tratar a los niños autistas.

B. Indicadores sanitarios generales

184.Son sumamente importantes los datos obtenidos de encuestas y los estudios al confeccionar indicadores preliminares del grado de prestación de servicios sanitarios. Se destacan los siguientes indicadores que ponen de relieve los principales aspectos de la cobertura.

Indicadores sanitarios elaborados y divulgados por el Ministerio de Salud para 2000/2001

Descripción

En porcentaje

Tasa bruta de nacimientos por millar

31,0

Tasa bruta de mortalidad por millar

3,8

Tasa (porcentaje) de crecimiento de la población

3,39

Esperanza de vida al nacer

71,4

Tasa de mortalidad infantil por millar

19,1

Tasa de mortalidad en los primeros cinco años de existencia por millar

30,0

Tasa de mortalidad materna por 100.000 nacimientos vivos

17,6

Principales indicadores de la tasa de vacunación

Descripción

En porcentaje

Vacuna DTP y antipoliomielítica (3 dosis)

96,8

Vacuna contra el sarampión

94,4

Vacuna antituberculosa

94,4

Vacuna contra la hepatitis B

95,4

Vacuna triple vírica

96,3

Cuadro 3

Incidencia de las enfermedades infecciosas en los menores de 5 años por 100.000 nacimientos vivos

Descripción

En porcentaje

Difteria

0,0

Pertusis (tos ferina)

0,17

Tétanos neonatal (por millar de nacimientos vivos)

0,05

Poliomielitis

0,0

Sarampión

0,74

Tuberculosis (por 100.000)

16,4

Paperas

4,51

Rubéola

0,08

185.Se han erradicado del todo la poliomielitis y la difteria mientras que la tasa de morbilidad por enfermedades infecciosas en el Reino es bastante baja. Del mismo modo, ha desaparecido la malnutrición infantil, salvo la obesidad que se está tratando en dispensarios para niños, programas de sensibilización de la salud de la madre, los media e instituciones psicoterapéuticas. El 94% de las mujeres encinta son atendidas antes del alumbramiento y el porcentaje de partos asistidos por parteras calificadas en un establecimiento sanitario aumentó del 92,2% en 1996 al 94,8%. Según los últimos datos del Ministerio de Salud, ahora se cubre el 92% de las necesidades de atención en el puerperio.

186.Los servicios de sanidad escolar del Ministerio de Educación respetan los principios del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo enunciados en el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño. También siguen el artículo 24 de la Convención y coordinan con los programas del Ministerio de Salud para evitar coincidir y para proteger el interés superior de los niños desde muy pequeños hasta bien entrada la adolescencia.

187.La sanidad escolar:

-Garantiza el desarrollo de los varones y niñas en edad escolar durante toda la educación hasta bien entrada la adolescencia;

-Combate y preserva de la propagación de las enfermedades infecciosas y contagiosas;

-Crea un sano entorno escolar enviando equipos a inspeccionar las escuelas y controlando las lesiones que se producen jugando y los accidentes en la niñez;

-Vigila y protege el entorno escolar para asegurarse de que es apto para la infancia;

-Dispensa una inmunización total y gratuita contra las enfermedades infecciosas;

-Capacita para prestar primeros auxilios y forma grupos de personas capacitadas que los prestan;

-Vigila los programas sociales, psicológicos y de salud mental para los alumnos y amplía los servicios de asesoramiento psicológico a fin de abarcar todos los aspectos de la educación;

-Ejecuta programas de detección temprana de las enfermedades hereditarias y las discapacidades visuales y auditivas, así como programas de higiene dental (encuesta general);

-Hace un reconocimiento médico a todo nuevo alumno en todos los niveles de la enseñanza, así como chequeos periódicos a todo el estudiantado; lleva el historial médico del alumno; dispensa el tratamiento indicado y envía casos al hospital si es preciso;

-Sensibiliza de enfermedades difundidas por todo el mundo como las de transmisión sexual y el SIDA, así como de la higiene bucal y dental y de los riesgos del tabaco y las drogas;

-Destaca la importancia de una buena alimentación sirviendo platos nutritivos a los alumnos.

C. Los niños impedidos (artículo 23)

188.El Reino está muy interesado en el bienestar, la educación, la rehabilitación y la formación de las personas con discapacidad, en consonancia con el artículo 27 de la Ley Fundamental, que dice así: "El Estado garantizará los derechos de los ciudadanos y su familia en caso de emergencias, enfermedad, discapacidad o vejez. Sufraga el sistema de seguridad social y anima a las instituciones y los particulares a hacer donaciones a las obras de caridad". En el párrafo 2 del décimo fundamento de las estrategias del quinto plan de desarrollo se destaca la necesidad de prestar más atención a los discapacitados y de elaborar programas nacionales para rehabilitarlos y atenderlos y para facilitar su admisión al empleo.

189.Para confirmar este interés, el Príncipe Heredero Abdullah Bin Abdul Aziz, Viceprimer Ministro y Comandante de la Guardia Nacional, fue designado presidente del Consejo Superior de Asuntos de los Discapacitados con arreglo a la Real Orden Nº O-66/2002, de 7 de julio de 2002.

190.Muchos especialistas tratan a los niños impedidos en los centros de enseñanza y rehabilitación públicos o de asociaciones privadas o de beneficencia. Se hace mucho hincapié en desarrollar las capacidades residuales de los niños con discapacidades físicas, mentales o sensoriales en programas, institutos y centros de atención médica, social, psicológica y personal, de fisioterapia y de rehabilitación médica para niños con múltiples y graves discapacidades que no pueden ser rehabilitados a domicilio.

1. Servicios de previsión y rehabilitación

191.En los programas de readiestramiento, tanto hombres como mujeres adquieren aptitudes profesionales de acuerdo con su discapacidad mental, motora o psicológica. Los programas son administrados por los centros de readiestramiento y los participantes son retribuidos cada mes.

192.Los programas de reinserción son dirigidos por los centros de reinserción social para niños con un impedimento grave. En ellos tienen casa y comida, ropa, servicios médicos y fisioterapéuticos, y asistencia social y atención psicológica. En el Reino hay 24 de estos centros.

193.Los niños que sufren de parálisis son atendidos en centros especializados con internados y guarderías en que se prestan servicios sociales, sanitarios, psicológicos, culturales y de recreo.

194.En todo el país hay un total de 34 guarderías para niños muy discapacitados que van a dormir a su casa. Los padres de los niños discapacitados regularmente reciben ayudas para que puedan encargarse totalmente de sus hijos. Con estas prestaciones, un promedio anual de 300 millones de riyals árabes sauditas, se pagan las sillas de ruedas, diversos aparatos y prótesis auditivas, visuales o mecánicas y los artículos de farmacia. Hay más de 20 centros de rehabilitación médica y protésicos, dirigidos por entidades oficiales o asociaciones de beneficencia.

195.Se fomentan los servicios benéficos y voluntarios creando asociaciones de beneficencia en todo el Reino de Arabia Saudita, que contribuyen enormemente al bienestar de las personas con discapacidades proporcionándoles alojamiento, educación, capacitación, tratamiento médico, servicios de fisioterapia o transporte y ofreciendo asistencia social a sus familiares. Esas asociaciones tienen el importante respaldo del Estado.

196.El Comité Nacional para Asuntos de los Discapacitados, integrado por relevantes instituciones públicas, privadas y caritativas, fue establecido a fin de coordinar y apoyar las actividades de asistencia al impedido.

Número y tipo de centros e instituciones de bienestar social activos en 2001/2002

Tipo de institución

Número de centros e instituciones

Centros de bienestar social, orientación y seguimiento

20

Centros de formación social

14

Centros de reinserción, readiestramiento y rehabilitación general

28

Centros de servicio social e instituciones de previsión

29

Comités de desarrollo social

114

Total

194

Asociaciones de beneficencia

Creadas en 2001/2002

246

Proyectadas para el final del plan

259

Cooperativas

Creadas en 2001/2002

156

Proyectadas para el final del plan

167

2. Servicios de educación y pedagogía

197.En 1959 se crearon por primera vez establecimientos de educación especial en el Reino de Arabia Saudita con el primer programa para la enseñanza de ciegos en Riad. Se amplió la educación de los discapacitados y otras categorías especiales y en 2002 había un total de 1.117 institutos y programas oficiales y privados en todo el Reino, que estaban bajo la supervisión del Ministerio de Educación. Estos institutos y programas prestan servicio a los niños con discapacidades visuales, auditivas, mentales, físicas o múltiples y a niños autistas, así como a categorías especiales, como los que tienen dificultades para aprender u otras.

198.Además de la enseñanza, en los institutos y programas del Ministerio de Educación se dispensan gratuitamente otros servicios como salud, atención psicológica y asistencia social o alojamiento, alimentación y vestido para los niños que no pueden participar en un programa cerca de su casa. Estos programas se ejecutan de forma coordinada para que la atención que se presta a los niños sea completa.

199.Los institutos y programas siguen el currículo general, con las modificaciones debidas a la discapacidad de que se trate.

200.Se paga una retribución mensual de 300 a 450 riyals árabes sauditas a los alumnos de ambos sexos, según el nivel de la enseñanza, para motivarlos a estudiar. Se les prestan los siguientes servicios complementarios gratuitos:

-La biblioteca parlante para los ciegos;

-Centros de audición y foniatría para los muy sordos o las personas con impedimentos auditivos u orales;

-Imprentas en Braille para la educación especial;

-Equipo, dispositivos y aparatos especiales para los niños impedidos;

-Centros que producen material didáctico para cada tipo de discapacidad;

-Programas culturales y de sensibilización como:

-Programas de radio (Institutos Al-Nur para Ciegos e Institutos Al-Amal para Sordos);

-La publicación en Braille y distribución gratuita en todo el Reino y en el extranjero del Corán y de algunas obras científicas y culturales;

-El acceso a material didáctico y científico y otro tipo de información;

-Revistas sobre las discapacidades y los discapacitados.

201.Se han organizado cursos para instructores de enseñanza especial, del modo siguiente:

-Se ha creado un departamento de educación especial en la Universidad Rey Saud;

-Se ha intentado contratar educadores calificados que hayan hecho estudios superiores de educación especial;

-Se anima a los instructores a especializarse nacional e internacionalmente;

-Los instructores asisten a reuniones de expertos, seminarios y conferencias en el Reino y en el extranjero;

-Se ha enviado a diversos expertos nacionales a hacer estudios de postgrado para que se especialicen en los distintos tipos de discapacidades;

-Se paga una prima mensual del 30% de su remuneración a los especialistas en este campo;

-El Centro Príncipe Salman de Investigación de la Discapacidad fue fundado en el marco de los proyectos de la Sociedad para Niños Impedidos.

202.Se está prestando atención ahora a la integración de los niños discapacitados con los niños de su edad en las escuelas, los eventos culturales y deportivos, el excursionismo y los campamentos educativos y la celebración de las fiestas nacionales en el país y fuera. Con este objeto, se han elaborado programas de desarrollo como:

-La creación de métodos para que los niños impedidos se integren con los niños de su edad que no tienen discapacidades en cursos que se imparten en las escuelas públicas y en aulas equipadas o planificando el desplazamiento de profesores y maestros, a fin de que el medio escolar no esté tan aislado, de acuerdo con el tipo y la gravedad de la discapacidad;

-La elaboración de programas de educación especial en todos los niveles de la enseñanza, comenzando por los parvularios, y la flexibilidad en la edad de ingreso y paso al próximo nivel;

-La cooperación con las organizaciones regionales e internacionales y los organismos especializados para intercambiar experiencias y mejorar los servicios en este ramo;

-La elaboración de programas de formación profesional para niños sordos en el nivel secundario y el uso de otros programas para aprender un oficio;

-La participación en federaciones y organizaciones especiales como la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos.

3. Prestaciones y dispositivos

203.Hay prestaciones que permiten que los discapacitados vivan más digna y tranquilamente. Por ejemplo:

-El 50% de descuento en todo el transporte público en tren, por mar o aire para todos ellos y quien los asiste;

-Dispositivos auxiliares y prótesis audiovisuales sin costo alguno;

-50.000 riyals árabes sauditas para que los que aprenden un oficio en un centro de rehabilitación inicien una empresa propia;

-Estacionamiento en las calles y cerca de los jardines públicos, parques de recreo, edificios públicos y aeropuertos para facilitar su acceso;

-Una subvención para que los parapléjicos conviertan su vehículo a una dirección enteramente manual;

-La oportunidad de que participen en competiciones deportivas y culturales nacionales e internacionales;

-La creación de una federación deportiva para discapacitados que tiene centros de entrenamiento en diez regiones del Reino;

-La institución de comités que coordinan los servicios de previsión para ellos;

-Oportunidades de empleo en los sectores público y privado;

-Atención a domicilio;

-La exención arancelaria de los aparatos especiales;

-El acceso a bibliotecas especiales como las parlantes y a audio libros.

204.Se tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidades al diseñar, aprobar el diseño y expedir el permiso de construcción de edificios que han de tener estacionamiento para ellas, vías de acceso para sus sillas de ruedas y puertas para que circulen sin dificultades por los edificios públicos y privados para realizar diversos trámites.

205.Se da prioridad y se presta asistencia administrativa a los discapacitados al asignar las viviendas. En el cuadro que sigue se muestra el número de niños impedidos que fueron matriculados en institutos, centros y programas en 2001-2002.

Niños impedidos matriculados en los institutos y programas de educación especial del Ministerio de Educación en el año lectivo 2001/2002

Grupos asistidos

Institutos y programas

Alumnos

1.Personas con impedimentos auditivos

a)Sordera grave

136

5.308

b)Problemas para oír

56

1.063

c)Diversos impedimentos

5

22

Total

197

6.393

2.Personas con impedimentos visuales

a)Ciegos

61

1.154

Grupos asistidos

Institutos y programas

Alumnos

b)Problemas para ver

1

2.000

c)Diversos impedimentos

6

32

Total

68

3.186

3.Personas con discapacidad total

a)Dispuestas a aprender

267

8.396

b)Con múltiples impedimentos

12

102

Total

279

8.471

4.Autistas

19

146

5.Personas con dificultades para aprender

556

7.598

6.Personas con discapacidades físicas y motoras

1

1.642

Total

1.120

27.436

Servicios para las personas discapacitadas en los institutos, programas y centros de educación especial del Ministerio de Educación en el año lectivo 2001/2002

Tipo de servicio

Grupos asistidos

Número de institutos, programas y centros

1.Internados

Muy sordos

16

Ciegos

8

Retrasados mentales (dispuestos a aprender)

7

Total

31

2.Guarderías

Muy sordos

16

Ciegos

5

Retrasados mentales (dispuestos a aprender)

14

Total

35

3.Clases extra en institutos de educación especial

Adultos muy sordos (alfabetización, nivel intermedio y secundario)

10

Autistas

11

Personas con diversas discapacidades

17

Total

38

4.Clases extra en escuelas regulares

Ciegos

4

Muy sordos

90

Adultos muy sordos

(alfabetización, niveles intermedio y secundario)

4

Personas con impedimentos auditivos

27

Retrasados mentales

(dispuestos a aprender)

246

Autistas

9

Personas con diversas discapacidades

5

Total

385

Total de clases extra

423

5.Programas en aulas equipadas

Personas con dificultades para aprender

547

Ciegos

43

Personas con impedimentos auditivos

10

Total

600

6.Programas para el desplazamiento de los instructores

Personas con impedimentos auditivos

4

Total

4

7.Programas para asesorar a los instructores

Personas con impedimentos auditivos

3

Total

3

8.Programas de educación especial

Personas con impedimentos visuales

1

Personas con impedimentos auditivos

1

Total

2

9.Centros auxiliares:

a)Centros de audición y foniatría (diurnos y nocturnos)

b)Centros para personas con dificultades para aprender (nocturnos)

c)Centro Noor de servicios educativos (diurno)

Personas con impedimentos auditivos y retrasados mentales

12

Personas con dificultades para aprender

9

Personas con impedimentos visuales

1

Total

22

Total general

1.120

VII. EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación

206.La educación es una esfera que reviste un gran interés para el Estado, debido a la importancia de su papel en el perfeccionamiento de los recursos humanos, ya que se incrementa su productividad al estar al día de las innovaciones científicas y tecnológicas. Ese interés se refleja tanto en el artículo 30 de la Ley Fundamental, que dispone que el Estado debe garantizar la instrucción pública y tomar las medidas necesarias para erradicar el analfabetismo, como en el artículo 29 de la misma ley, que dispone que el Estado promoverá la ciencia, el arte y la cultura, alentará la investigación científica, conservará el patrimonio árabe e islámico y alentará las contribuciones a la civilización árabe, islámica y humana.

207.Los planes de desarrollo se centran en la calidad de la educación pública y en el fomento de las capacidades intelectuales de los alumnos. En las ocho bases estratégicas del séptimo plan de desarrollo de (2000-2004) se afirma que las prestaciones educativas se mejorarán de conformidad con la Sharia islámica, las necesidades cambiantes de la sociedad y las exigencias del desarrollo mediante las medidas siguientes:

-La introducción de la obligatoriedad de la enseñanza primaria tanto para niños como niñas;

-La actualización y perfeccionamiento de los planes de estudios y los métodos didácticos, el perfeccionamiento profesional de los profesores y la concepción de instrumentos didácticos que permitan satisfacer las necesidades reales de la sociedad;

-Las iniciativas para resolver el abandono escolar en todas las etapas educativas;

-Un mayor hincapié en las ciencias y las ciencias aplicadas en las universidades y centros de investigación;

-La organización de actividades extraescolares en todas las enseñanzas;

-La integración y la flexibilidad de las distintas ramas e itinerarios educativos.

208.La estrategia adoptada en cuanto a la enseñanza pública en el séptimo plan de desarrollo persigue lograr mejoras tanto cualitativas como cuantitativas mediante la materialización de los objetivos y programas que a continuación se exponen.

Objetivos

-Brindar oportunidades educativas a todos los ciudadanos en edad escolar;

-Mejorar el nivel cuantitativo y cualitativo de las enseñanzas;

-Mejorar las normas operacionales y de gestión;

-Perfeccionar profesionalmente a la mano de obra nacional;

-Hacer un mayor hincapié en la formación profesional y la capacitación de las muchachas y en la ampliación de los centros de formación profesional de enseñanza media;

-Erradicar el analfabetismo y ampliar la educación de adultos y los programas de alfabetización para adultos;

-Promover las actividades culturales, científicas y extraescolares;

-Mejorar los programas de enseñanza de los estudiantes con necesidades especiales;

-Destacar la importancia de los servicios de los niños con talento y los niños con capacidades excepcionales;

-Crear planes y centros de enseñanza, mejorar los actuales planes y centros y a tal fin captar la financiación del sector privado.

Medidas

-Mejorar la eficiencia interna mediante un sistema de promoción automática en los primeros cursos de la enseñanza primaria manteniendo al tiempo los niveles de calidad de la enseñanza;

-Mejorar la calidad de la educación evaluando y formulando planes de estudio y métodos didácticos acordes con las exigencias generales del desarrollo, basándose en los conocimientos técnicos de los centros de investigación especializados en ese ámbito y priorizando el perfeccionamiento permanente de los docentes;

-Fomentar la adopción de las ciencias informáticas en la enseñanza secundaria con miras a su implantación en las enseñanzas primaria e intermedia;

-Ampliar los programas de enseñanza para englobar las guarderías y los jardines de infancia y alentar al sector privado a que contribuya a la creación y la expansión de las guarderías:

-Racionalizar el gasto en educación mejorando la capacidad organizativa, mejorando la eficacia de los recursos humanos, resolviendo las dificultades internas, reduciendo el número medio de cursos académicos, incrementando el uso de modernas tecnologías de enseñanza y apoyando a los centros del sector privado;

-Mejorar y fomentar la gestión de la enseñanza mediante la selección de personal cualificado y la intensificación de la capacitación;

-Potenciar la función del sector privado en la financiación de la construcción de edificios escolares e instalaciones educativas y complementar las normativas relativas a la aceptación de regalos y donaciones;

-Aprovechar los recursos de los centros de investigación especializada para llevar a cabo distintos tipos de investigación educativa y evaluar los programas nacionales para determinar si cumplen o no sus propios objetivos;

-Fomentar la concienciación del alumnado y alentarlo a participar en servicios de voluntariado mediante la organización de cursos de capacitación dirigidos a mejorar sus habilidades y capacidades.

Programas

209.Los programas en este ámbito se centran en el fomento de la gestión educativa, el empleo, los servicios para los estudiantes, las actividades extraescolares y las instalaciones para dichas actividades, así como la prestación de servicios educativos en consonancia con el constante aumento del número de alumnos en la enseñanza pública.

210.La enseñanza pública está al alcance de todos los niños. Hay jardines de infancia, así como centros de enseñanza primaria, intermedia y secundaria (para niños y niñas) en todo el país, incluso en los pueblos y aldeas. Las cifras correspondientes al curso 2002-2003 indican que en el Reino hay 4.831.310 alumnos matriculados en la educación básica.

211.El artículo 10 de la política educativa del Reino está en consonancia con el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos los niños tienen el derecho a la educación en pie de igualdad. En los artículos 29, 53 y 63 de la política educativa se hace hincapié en la necesidad de que en los planes de estudios se tengan en cuenta las características específicas del desarrollo del niño, velando por su adecuado desarrollo espiritual, mental y emocional y cultivando sus talentos particulares.

212.La política educativa del Reino está en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño desde múltiples puntos de vista, entre ellos, a:

-La protección del niño contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o entorpezca su educación o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En todos los ciclos de enseñanza los niños reciben asesoramiento académico y profesional a fin de ayudarles a escoger para el futuro una profesión idónea (art. 32).

-La adopción de las medidas correspondientes, incluidas las legislativas, administrativas, sociales y educativas, a fin de proteger a los niños del uso ilícito de estupefacientes y psicotrópicos y contra todas las formas de explotación sexual (arts. 33 y 34).

213.Tal vez las normativas administrativas más importantes promulgadas en el ámbito de la educación fueron la Real Orden Nº O-2/2002, de 24 de marzo de 2002, por la que queda adscrita al Ministerio de Educación la Presidencia General de la Educación de Niñas, la Sanción Real Nº 7/B/5388/2002, de 15 de mayo de 2002, por la que se establece que el jardín de infancia sea un ciclo distinto de la educación general y la Real Orden Nº O-2/2003, de 24 de abril de 2003, por la que se modifica la denominación del Ministerio de Educación.

B. Sistema educativo del Reino

214.El sistema educativo del Reino está compuesto por las etapas siguientes.

La enseñanza infantil, que comprende:

a) Las guarderías

215.Las guarderías son centros o unidades educativas que aceptan niños de 1 a 3 años. Los niños inscritos en las guarderías necesitan una atención especial. Las guarderías son una ampliación del hogar e intentan recrear una atmósfera familiar.

216.Las guarderías se sitúan en complejos escolares y en grandes centros educativos para niñas a fin de atender a los niños más pequeños y ayudar a las madres que trabajan en la enseñanza a atender a sus hijos. En el curso académico 2000-2001, en 199 centros escolares había 177 guarderías con 1.009 alumnos matriculados.

b) Jardines de infancia

217.Los jardines de infancia son centros de educación social para niños durante los tres años anteriores a su ingreso en la enseñanza primaria. Sus actividades se centran en distintos aspectos del desarrollo infantil, incluidos el desarrollo lingüístico, físico, social, psicológico, cognitivo, comunicativo y de otro tipo e intentan crear las mejores condiciones posibles para un crecimiento sano y equilibrado en esos ámbitos, y ofreciendo programas de actividades con juegos, entretenimiento y estudio.

218.Debido a la importancia de esta etapa, con la Sanción Real Nº 7/B/5388/2002, de 15 de mayo de 2002, se hizo del jardín de infancia una etapa básica de la educación general, por lo que se elaboró un plan y un calendario en los planes de desarrollo del país a fin de ampliar el número de jardines de infancia en todo el Reino y hacer partícipe al sector privado (enseñanza privada) en este empeño. A fin de lograr los objetivos de esta etapa se han concebido unos planes de estudios eficaces para los jardines de infancia.

219.En el artículo 117 del documento donde se formula la política de educación del Reino se afirma que el Ministerio de Educación creará jardines de infancia de acuerdo con la política del Estado de fomento de guarderías y jardines de infancia y a fin de aumentar el nivel educativo como uno de los aspectos del cuidado de los más pequeños.

220.Entre otras instituciones que han contribuido de manera significativa a la ampliación de los jardines de infancia destacan el Ministerio de Defensa y Aviación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comisión Real para Yubail y Yanbua, la Guardia Nacional y el sector privado, que está integrado por centros de enseñanza privados bajo la supervisión del Ministerio de Educación.

221.La adscripción de todos los centros educativos al Ministerio de Educación, en virtud de la Real Orden Nº O-2/2003, de 29 de abril de 2003, ayudó a aunar todas esas iniciativas. El Estado ha emprendido las siguientes iniciativas para apoyar a esta etapa:

-La ampliación de la construcción y el acondicionamiento de todos los jardines de infancia, así como de los centros de educación especial, a fin de acoger a los niños con distintas discapacidades en el marco de un programa que integre a esos niños con alumnos sin discapacidad;

-El apoyo a la salud y bienestar del niño organizando exámenes médicos completos de los alumnos matriculados, proporcionando información a los niños sobre la salud, alentándoles a que presten atención a su higiene personal y enseñándoles hábitos saludables;

-La creación de centros de desarrollo cultural y su equipamiento con medios educativos adecuados, instalaciones para la práctica de aficiones, bibliotecas y material para espectáculos infantiles;

-La creación de bibliotecas infantiles y secciones infantiles en las bibliotecas públicas que constantemente se surten con nuevos libros y revistas infantiles.

En el cuadro infra se exponen algunos datos sobre la etapa de la enseñanza infantil en el curso académico 2002-2003.

Escuelas

Aulas

Número de estudiantes

Personal docente

Personal administrativo

1.074

5.212

92.836

9.642

995

La educación pública, engloba:

a) Enseñanza primaria

222.La enseñanza primaria prepara a los más pequeños para las ulteriores etapas educativas. En esta etapa, los niños aprenden los fundamentos de la verdadera fe y cómo comportarse correctamente y adquieren los conocimientos, las informaciones y las habilidades necesarias para desenvolverse en la vida. La enseñanza primaria tiene una duración de seis años.

b) Enseñanza intermedia

223.La etapa intermedia es una etapa general de preparación cultural encaminada a proporcionar a la generación que está creciendo una educación religiosa, intelectual, física y moral de carácter global, que tiene en cuenta el desarrollo y los cambios por los que deben pasar los jóvenes. Como en las otras etapas, su objetivo es lograr los objetivos generales en materia de educación. Su duración es de tres años.

c) Enseñanza secundaria

224.Esta enseñanza es especial debido a la edad y el desarrollo de los estudiantes en esa etapa. Prevé distintos tipos de instrucción y formación y engloba varias ramas en las que pueden matricularse quienes hayan cursado educación básica superior con arreglo a las normativas establecidas por los centros. En general, incluye los centros de enseñanza media de carácter general, los institutos de ciencias de enseñanza media, los centros de formación profesional de enseñanza media de los distintos tipos (agricultura, industria y comercio) y los colegios técnicos y deportivos.

225.Como en otras etapas, el ciclo de la enseñanza secundaria sirve para lograr los objetivos generales de la educación, además de sus propios objetivos particulares. Su duración es de tres años. En el cuadro infra se muestra la evolución de la educación general en el último lustro (1997-2002).

1997/1998

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2001/2002

Escuelas

Varones

11.869

12.323

12.621

13.019

13.455

Mujeres

12.833

13.598

13.941

14.423

14.957

Aulas

Varones

94.596

97.386

98.015

101.587

103.795

Mujeres

91.891

97.577

99.361

101.379

102.378

Estudiantes

Varones

2.102.547

2.171.130

2.228.397

2.266.660

2.310.171

Mujeres

2.053.432

2.223.382

2.296.220

2.348.552

2.383.151

Profesores

Varones

150.759

157.148

161.712

172.704

180.776

Mujeres

183.420

200.303

199.740

205.736

213.223

En el siguiente cuadro se recoge el número total de estudiantes matriculados en todas las enseñanzas entre 1996 y 2002.

Curso académico (A.H.)

Gasto público

Número total de alumnos

Gasto por alumno

1417/18

41.264.000.000

3.756.257

10.985

1418/19

45.595.000.000

3.867.585

11.789

1419/20

42.889.000.000

3.999.778

10.723

1420/21

49.381.000.000

4.113.922

12.003

1421/22

533.000.000

4.168.574

12.731

C. Enseñanza paralela

226.La enseñanza paralela abarca otros ámbitos educativos que funcionan en paralelo con todas las etapas de las enseñanzas públicas. La enseñanza paralela engloba:

a) Enseñanza privada

227.La enseñanza privada es la que proporcionan personas o instituciones privadas bajo la supervisión de las autoridades públicas competentes. Una escuela privada es todo tipo de escuela no pública que imparte cualquier forma de enseñanza general, profesional o especial en la etapa preuniversitaria.

Enseñanza privada en 2001

Centros

2.270

Aulas

17.547

Estudiantes

327.434

Profesores

32.324

b) Enseñanza extranjera

228.La educación extranjera imparte otro tipo de enseñanzas que son idóneas para determinados niños no sauditas. La construcción de la primera escuela extranjera en el Reino se remonta a 1974, en virtud de la decisión del Consejo de Ministros Nº 207/1974 de 16 de diciembre de 1974, por la que se autorizaba la creación de la Escuela Internacional de Arabia Saudita a fin de escolarizar adecuadamente a los hijos e hijas de extranjeros, especialmente no musulmanes, residentes en el Reino. Posteriormente, la escuela comenzó a admitir a niños de todas las nacionalidades y credos.

229.Algunos años después de la construcción de este centro, el número de extranjeros de distintas nacionalidades residentes en el Reino aumentó de manera drástica. A fin de satisfacer las necesidades de las comunidades de nacionales extranjeros, abrieron sus puertas nuevas escuelas extranjeras, entre ellas, la Escuela Americana, la Escuela Británica, las escuelas india y paquistaní, la Escuela Etíope y la Escuela de Ghana, a fin de ofrecer a cada comunidad su propio centro escolar. Los centros escolares se ajustan a los planes de estudio y al sistema de escolarización vigentes en el país de origen, lo que facilita al estudiante extranjero su traslado de una escuela de su propio país a la escuela de su comunidad en el Reino y viceversa sin que ello afecte a sus estudios. En la actualidad el Reino ha homologado 178 escuelas extranjeras donde cursan sus estudios más de 100.000 alumnos de distintas nacionalidades.

c) Educación especial

230.S. A. R. el Príncipe Heredero, Abdullah Bin Adul Aziz, Presidente del Consejo de Ministros y Comandante en Jefe de la Guardia Nacional, fue nombrado para confirmar la voluntad del Estado de ofrecer una educación a todos los niños, incluidos los que tienen necesidades especiales, Presidente del Consejo Superior de Asuntos de los Discapacitados en virtud de la Real Orden Nº O-66/2002, de 7 de julio de 2002.

231.El Ministerio de Educación ha iniciado la integración de los niños con discapacidad en las escuelas normales, ayudando así a cambiar las actitudes de la sociedad hacia las personas con discapacidad y permitiendo a esos niños adquirir las habilidades adecuadas para desenvolverse en la vida.

232.Para 2002, la Secretaría de Educación Especial del Ministerio de Educación había puesto en marcha 1.117 programas educativos dirigidos a un total de 27.436 niños con necesidades especiales de todas las regiones y valiatos del Reino. Además de los programas de integración dirigidos a los niños con discapacidad, existen otros programas de asistencia social para los niños con graves discapacidades, que proporcionan atención sanitaria, psicológica y social, pensión completa y alojamiento gratuitos, además de becas mensuales en función de la etapa escolar en la que se encuentren, a fin de alentarles a proseguir sus estudios y adquirir conocimientos. A estas becas hay que sumar la ayuda que se concede a sus familias.

D. Bienestar de los niños aventajados

233.Vista la considerable importancia que el Reino de Arabia Saudita concede a la educación, proporciona una atención especial a los estudiantes aventajados a fin de explorar, perfeccionar y mejorar sus capacidades cognitivas e intelectuales y ponerlas a disposición del país. Así pues, se ha puesto en marcha un programa experimental para identificar a los niños de mayor talento entre el alumnado de todo el Reino. La creación de la Fundación Rey Abdul Aziz y Sus Compañeros en 2000, bajo la presidencia de S. A. R. el Príncipe Abdullah Bin Abdul Aziz, el bienamado Príncipe Heredero, pone de manifiesto la importancia de ese programa.

234.La atención que el Reino de Arabia Saudita presta a los niños aventajados se basa en un principio defendido desde hace mucho tiempo en la política educativa. El capítulo 9 del documento, donde se recoge la política educativa del Reino, tiene determinadas secciones en la que se presta la máxima importancia a esos niños. Con arreglo a esta política, se deben llevar a cabo iniciativas para examinar y atender a los niños aventajados, creando salidas y oportunidades para ellos a fin de que puedan desarrollar sus dotes en el marco de los programas generales y especiales; el Estado hará todo cuanto esté en su alcance para atender a los niños superdotados con miras a desarrollar y encauzar sus dotes y crear oportunidades para aprovecharlos; las autoridades competentes idearán exámenes de diagnóstico, programas especiales de estudio y programas de incentivos para los niños aventajados y se llevarán a cabo estudios científicos para aprovechar las capacidades de esos niños, a los que también se les instruirá en las enseñanzas islámicas.

235.Al respecto, se ha intensificado la coordinación entre los centros escolares que acogen a los niños aventajados y el Ministerio de Educación y la Ciudad de la Ciencia y la Tecnología Rey Abdul Aziz han estrechado también su cooperación en la ejecución del proyecto para examinar y atender a esos niños. El sector privado también ha hecho esfuerzos excepcionales para apoyar el bienestar de esos niños.

E. Programa nacional

236.El uso de las computadoras es también un componente fundamental del desarrollo educativo y el eje del desarrollo nacional. El proyecto informático de la Escuela Abdullah Bin Abdul Aziz e Hijos se inscribe en todas las etapas de la educación general. Sus objetivos son fomentar los conocimientos técnicos de los alumnos, proporcionarles una enseñanza eficaz que sea compatible con sus necesidades futuras, mejorar la capacidad de los docentes para utilizar la informática en todas las actividades educativas y crear un entorno informático constituido con aportes científicos acordes con las necesidades de alumnos y docentes, así como proporcionar fuentes de aprendizaje directo a fin de sentar las bases del desarrollo de una industria avanzada de tecnología de la información en el Reino y difundir entre la ciudadanía información tecnológica.

237.Los objetivos del proyecto son los siguientes:

-Fomentar el conocimiento técnico de los alumnos, utilizando las aplicaciones educativas de la tecnología de la información a fin de darles una buena base, ajustada a sus necesidades futuras;

-Mejorar la capacidad de los docentes en la utilización de este tipo de tecnología en todas las actividades educativas;

-Crear un entorno informático con contenidos científicos que satisfagan las necesidades de alumnos y profesores y les proporcionen fuentes de aprendizaje directo;

-Mejorar la didáctica a fin de formar una generación con un buen dominio y conocimiento de la tecnología de la información;

-Ayudar a crear el núcleo de una industria avanzada de tecnología de la información en el Reino;

-Concienciar aún más de la importancia de la tecnología de la información en la educación y divulgar los conocimientos sobre esta tecnología en la sociedad.

238.A continuación se exponen los servicios informáticos que el proyecto de la red escolar proporcionará:

-Creación de vínculos electrónicos entre los estudiantes, los profesores, los padres y la administración escolar;

-Creación de un mecanismo de aprendizaje a distancia;

-Organización de seminarios y conferencias virtuales para el alumnado;

-Participación a distancia en concursos científicos y culturales;

-Fomento de los conocimientos técnicos de los estudiantes mediante su participación en la elaboración de revistas estudiantiles;

-Divulgación de información de carácter general dirigida a los estudiantes por medio de un directorio de estudiantes;

-Brindar a los estudiantes posibilidades creativas permitiendo que ocupen puestos reservados a estudiantes;

-Conectar a los estudiantes sauditas en el extranjero a la red.

Planes de estudios

239.El Reino de Arabia Saudita formula unos planes de estudios que le permiten educar y capacitar a sus estudiantes y prepararles para que lleven una vida de provecho.

240.El Reino elabora y actualiza los planes de estudios teniendo en cuenta los factores que ayudan a generar un cambio cualitativo en el contenido educativo y utilizando múltiples y distintos tipos de métodos didácticos. Al elaborar los planes de estudios se tienen en cuenta los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación.

241.El proyecto de formulación de un plan general de estudios es una de las medidas más importantes adaptadas en ese ámbito. Su objetivos son modernizar completamente los planes de estudios para adecuarlos a la evolución de la realidad local e internacional, atender a las necesidades de los particulares y la sociedad, crear un instrumento eficaz para un logro íntegro y eficaz de las metas en materia de política de educación y dar un fuerte impulso a la formulación de planes de estudio más avanzados y eficaces que permitan lograr esas metas. El proyecto ha pasado ya por una serie de fases y quedan aún otras fases por concluir (redacción, experimentación y difusión). También persigue elaborar planes de estudios para todas las etapas educativas, a fin de adecuarlos a los cambios y las innovaciones del mundo moderno, entre otras cosas teniendo en cuenta la demanda del mercado de trabajo y las necesidades de los particulares y la sociedad. El Comité encargado de la formulación de los planes y los programas de estudios ha aprobado un nuevo plan, según el cual se impartirán en la enseñanza secundaria nuevas áreas temáticas como formación profesional, informática y aplicaciones informáticas. Para su formulación se llevará a cabo un estudio sobre la aplicación de este enfoque en la enseñanza intermedia.

242.El proyecto también formulará estrategias para el aprendizaje continuo y la educación a lo largo de toda la vida, centrándose en la demanda de las cualificaciones y los comportamientos deseables por medio de:

-Unas enseñanzas que permitan a los alumnos adquirir técnicas de aprendizaje con las que puedan aprender por sí mismos con arreglo a los principios de aprendizaje permanente;

-La educación en el trabajo, concebida como medio de consolidar las cualificaciones y los comportamientos aprendidos;

-Una enseñanza que prepare al educando para ser un miembro constructivo y productivo de la sociedad, que logre sus propios objetivos y los de aquélla;

-La elaboración de técnicas de gestión educativa y la revitalización de la función de la gestión en el proceso educativo;

-La elaboración de métodos de examen y de enseñanza a niños aventajados;

-La realización de estudios y análisis de indicadores y estadísticas educativas y su uso al tomar decisiones en la esfera de la educación;

-El fortalecimiento de la capacidad de los niños para comunicarse con otros grupos sociales, entablar un diálogo y mostrarse tolerantes con el resto de ciudadanos.

243.Además, el proyecto de elaboración de un plan general de estudios persigue:

-Aplicar el concepto de educación básica refundiendo las enseñanzas primaria e intermedia en una sola;

-Aplicar el concepto de educación obligatoria a fin de evitar la deserción escolar de los jóvenes y erradicar el analfabetismo;

-Aplicar el concepto de educación extraescolar, utilizando para ello fábricas, museos y jardines a fin de que los alumnos puedan ser conscientes del entorno, mejoren su conocimiento de él y puedan tomarlo como orientación en su comportamiento;

-Aplicar y fomentar la formación profesional en todas las etapas;

-Formular planes de estudio para la educación física que incluyan el estudio de los aspectos mecánicos, psicológicos y sanitarios de la persona, así como la adquisición de técnicas deportivas;

-Formular planes de estudios artísticos, cultivar el gusto estético de los estudiantes e instruirlos en cómo mezclar y combinar colores mediante el estudio de terminología artística;

-Fomentar la educación cívica para mostrar a los alumnos comportamientos y prácticas que fomenten la fe en Dios y la religión, su lealtad al Rey y la nación y su orgullo y deseo de defender el país y su patrimonio;

-Mejorar la enseñanza de la lógica a fin de facilitar el fomento del pensamiento científico;

-Enseñar las técnicas sociales necesarias para la comunicación con los otros ciudadanos y preparar a los alumnos para que sirvan a la sociedad en la que crecen.

F. Enseñanza por medio de Internet

244.A fin de aprovechar la tecnología de la información y las comunicaciones más avanzadas para fines educativos, el Ministerio de Educación ha tomado medidas para sustituir el modelo educativo dirigido por el docente, que depende de los libros como única fuente del conocimiento, por un modelo orientado al estudiante, que se fundamenta en la multiplicidad de las fuentes, entre ellas la tecnología de la información y las comunicaciones y los conceptos propios de la educación a través de Internet, conceptos que son favorables al cambio.

245.Los propósitos de las enseñanzas por medio de Internet son:

-Emplear las aplicaciones educativas de la tecnología de la información para desarrollar los conocimientos técnicos de los alumnos y proporcionarles una buena base que tenga en cuenta las necesidades futuras;

-Mejorar la competencia de los profesores en la utilización de la tecnología de la información en todas las actividades docentes;

-Crear un entorno informativo con contenidos científicos que satisfaga las necesidades de alumnos y profesores y les proporcione fuentes de aprendizaje directo;

-Mejorar los métodos didácticos a fin de crear una generación con un buen dominio de la tecnología de la información;

-Ayudar a sentar las bases del desarrollo de una industria avanzada de la tecnología de la información en el Reino;

-Promover aún más la conciencia colectiva en cuanto a la importancia de la tecnología de la información y la educación y divulgar los conocimientos sobre esta tecnología en la sociedad;

-Difundir los conocimientos sobre la tecnología de la información entre los docentes de los institutos.

G. Cooperación internacional en materia de educación

246.Los centros educativos y sus contrapartes de los Estados hermanos y amigos prosiguen su cooperación en todos los asuntos relacionados con la educación. Así, por ejemplo:

-Varias delegaciones de los ministerios de educación de varios Estados realizan visitas de intercambio para aprovechar las respectivas experiencias en esa esfera;

-El Ministerio participa en varios comités bilaterales a fin de estrechar la cooperación con otros Estados;

-Varios profesores han sido enviados a Estados hermanos y amigos y a escuelas sauditas en el extranjero;

-Se conceden becas de estudio anuales a estudiantes de Estados amigos;

-El Ministerio participa en conferencias, actos y seminarios culturales en varios Estados hermanos y amigos.

H. Enseñanzas técnicas y formación profesional

247.Se considera que son fundamentales todos los tipos de enseñanza técnica y formación profesional para la preparación, la capacitación y el perfeccionamiento profesional de la mano de obra nacional y para la mejora de su productividad. La importancia de este sector se refleja en las prioridades enunciadas en el plan de desarrollo, que persiguen aumentar la capacidad de los centros de enseñanzas técnicas y formación profesional a fin de dotar a la economía nacional de los conocimientos especializados que requiere, tanto en cantidad como calidad. También se refleja en los fondos asignados al Instituto Público de Enseñanza Técnica y Formación Profesional, que en virtud del sexto plan de desarrollo (1995/2000), ascienden a 6.100 millones de riyals árabes sauditas.

248.En el cuadro que figura infra se recoge un resumen estadístico del número de dependencias educativas que impartieron programas preuniversitarios en el curso académico 2000.

Tipo de programa

Unidad educativa

Número de alumnos

Colegios industriales de enseñanza secundaria

10

11.006

Colegios comerciales de enseñanza secundaria

16

7.179

Colegios agrícolas de enseñanza secundaria

4

321

Colegios de enseñanza secundaria para supervisores técnicos

5

2.693

Centros de formación profesional (cursos matinales)

30

10.436

Formación y enseñanza profesional en centros privados

381

25.050

Total

446

32.635

249.Las estrategias del séptimo plan de desarrollo en cuanto a las enseñanzas técnicas y la formación profesional tienen el objetivo de lograr un crecimiento considerable tanto cualitativo como cuantitativo mediante la aplicación y la consecución de las medidas, los programas y objetivos que a continuación se exponen:

Objetivos

-Ayudar a mejorar la eficacia y la competencia de los recursos humanos de la Arabia Saudita a fin de satisfacer las necesidades de la economía nacional;

-Mejorar la eficacia y la eficiencia de la formación y desarrollar varios instrumentos de formación;

-Mejorar la calidad de los programas de formación, centrándose en las tecnologías modernas y avanzadas;

-Mejorar y actualizar los planes de estudios en consonancia con la demanda del mercado de trabajo;

-Ampliar las enseñanzas técnicas tanto horizontal como verticalmente a fin de lograr una cobertura nacional;

-Garantizar la plena coordinación y cooperación entre los centros de enseñanzas técnicas y los correspondientes organismos de capacitación.

Medidas

-Satisfacer la demanda del mercado de trabajo a la vista de los cambios en las condiciones económicas, evaluar las habilidades de los trabajadores migrantes y aprovechar satisfactoriamente los programas de formación basados en un análisis de la demanda del mercado de trabajo;

-Ampliar los programas de formación inicial como parte integrante de la estrategia de la Arabia Saudita, concebir programas intensivos a tal fin y lograr la participación del sector privado en su planificación y ejecución;

-Mejorar los resultados de la formación y adoptar una política de selección basada en un sistema de asesoramiento, atención psicológica y supervisión de los estudiantes en todas las etapas;

-Aprovechar mejor los recursos de las distintas instalaciones de formación, empleando el tiempo sobrante para llevar a cabo breves cursos de formación y cursos a diferentes horas del día, introduciendo un sistema de aprendizaje industrial, ampliando la educación cooperativa a todos los programas de formación y aprovechando al máximo las posibilidades de formación que ofrecen los sectores público y privado;

-Revitalizar la función social del profesorado técnico mediante la organización de cursos, seminarios y conferencias orientados a atender las necesidades de la sociedad, llevar a cabo investigaciones y estudios en el ámbito de la educación y prestar servicios educativos;

-Aprovechar mejor los recursos de los centros de investigación especializada a fin de llevar a cabo estudios de investigación sobre los empleos que necesita el mercado de trabajo;

-Mejorar constantemente la calidad de los programas de formación y los planes de estudios haciendo un especial hincapié en su aplicación práctica en todos los niveles y contando con la participación del sector privado.

Programas

250.Los programas de enseñanzas técnicas y de formación profesional previstos en el séptimo plan de desarrollo están pensados para fomentar y mejorar la calidad de la educación y la formación. En ellos se presta una atención especial a la mejora de las técnicas de gestión, al servicio comunitario, la formación permanente y la creación de una infraestructura adecuada que permita aumentar la capacidad. También están encaminados a ampliar los estudios y la investigación de esas cuestiones y problemas en las enseñanzas técnicas y la formación profesional. Según estadísticas de 2002, el país tiene 68 centros de formación profesional y colegios de formación profesional de enseñanza media para niñas, en los que están matriculados un total de 5.480 alumnos.

Formación profesional

251.El Instituto Público de Enseñanza Técnica y Formación Profesional gestiona 30 centros de formación profesional, un centro de formación de docentes y tres centros que ofrecen formación en prácticas. Estos centros están situados en distintas partes del país y en 1999 se habían matriculado en ellos unos 12.300 estudiantes en prácticas; en todo el período correspondiente al sexto plan de desarrollo, el número total de aprendices fue de 40.000 de los que se titularon 28.000.

252.Unos 108.200 formadores impartieron enseñanzas en otros colegios profesionales (capacitación inicial, formador de instructores e institutos privados de enseñanza y de formación, así como centros de formación profesional para personas con discapacidad) en el sexto plan de desarrollo y 61.600 alumnos se titularon en el mismo período.

I. Actividades de esparcimiento, recreativas y culturales (artículo 31)

253.Los menores representan un grupo social con necesidades especiales a los que la familia y el Estado deben prestar una especial atención. Puesto que la mayoría de los jóvenes normalmente dispone de mucho tiempo de ocio, cabe encontrar modos adecuados para aprovecharlo y que redunde en beneficio de los menores en particular y de la sociedad en general.

254.El Estado ofrece gratuitamente a todos los menores sin distinción diversas posibilidades y programas recreativos, culturales y sociales gratuitos que se adaptan a su edad, desarrollo intelectual y sus deseos, a fin de ayudarles a aprovechar de la mejor manera su tiempo libre y sus talentos.

255.Se asignan dotaciones presupuestarias suficientes para llevar a cabo programas de actividades escolares y se alienta a los estudiantes a que participen en ellos. En la ejecución de esos programas se proporcionan la alimentación, el transporte y los equipos y a los formadores y los supervisores se les paga una remuneración.

256.El Estado ha construido estadios deportivos, centros excursionistas, residencias estudiantiles, clubes juveniles, teatros, salas de exposiciones y conciertos, laboratorios, estudios y talleres de arte y pinacotecas a fin de que los programas de actividades para menores se lleven a cabo en un entorno adecuado. Además, el Estado concede premios y organiza concursos para distintos grupos de niños y jóvenes y les alienta a participar en la planificación, la ejecución y la evaluación de esos programas y actividades.

257.En cuanto a las actividades sociales, consisten en campamentos de día, viajes estudiantiles, la Media Luna Roja, equipos de socorristas y de conservación de patrimonio, concursos sociales, campamentos de verano, la participación en programas de concienciación como la Semana del Árbol, la Semana del Tráfico, la Semana de la Mezquita, el Día Mundial de la Salud, la Semana de Lucha contra las Drogas y el Tabaco y el Día Mundial de la Infancia, centros estivales de actividades, viajes y programas de intercambio, centros locales de actividades escolares, actividades semanales para los estudiantes de todos los cursos, la Feria del Niño, etc. En total hay 384 programas de este tipo.

258.En cuanto a las actividades deportivas, se permite a los niños participar en todas las competiciones nacionales e internacionales, tanto a título individual como por equipos, a fin de mejorar su espíritu de equipo y su deportividad. El deporte escolar se organiza mediante una serie de programas, entre ellos clases semanales o quincenales, sesiones matutinas de gimnasia, la Feria del Niño, los días deportivos, los campeonatos deportivos escolares, las finales de campeonatos y las actividades que lleva a cabo la Presidencia General para el Bienestar de la Juventud por medio de los clubes deportivos en todo el país.

259.Las actividades artísticas están encaminadas a alentar las técnicas artísticas, creativas e inventivas de los niños en dibujo, pintura, decoración y artesanía; entre esas actividades figuran la organización de exposiciones y concursos artísticos, el programa del Centro de Artistas Aventajados, el Estudio Abierto, el concurso "El mundo en los ojos de nuestros hijos" y los concursos de dibujo internacionales, y a nivel del mundo árabe y del Golfo.

260.Las actividades teatrales se llevan a cabo en el marco de los numerosos programas existentes y abarcan un concurso de dramaturgia infantil, la participación de escolares en producciones teatrales, la concesión de premios para los participantes y los actores más sobresalientes en esas obras, concursos anuales de teatro infantil (unos 20 anuales), la creación de grupos teatrales infantiles, de los que en la actualidad existen 150, y la organización de actividades teatrales durante las vacaciones de verano.

261.Las actividades culturales consisten en la celebración de seminarios y debates entre niños, ministros del Gobierno y altos cargos, programas de conferencias públicas, literatura narrativa y poesía y periodismo y radiodifusión escolar. Los alumnos también participan en las actividades organizadas para ellos por la Sociedad para la Cultura y las Artes de la Arabia Saudita, los clubes literarios y los 153 clubes deportivos y culturales de todo el país que llevan a cabo actividades culturales, recreativas y deportivas.

262.La Presidencia General para el Bienestar de la Juventud está presente, por medio del Departamento General de Administración de Actividades Culturales, el Departamento General de Deportes, el Departamento del Patrimonio y Arte Populares, la Asociación de Clubes Juveniles de la Arabia Saudita y sus propias dependencias, en las regiones y los valiatos, para incluir en su plan anual programas de actividades orientadas al bienestar de la infancia, el fomento de sus talentos culturales, sociales, deportivos, artísticos, científicos y creativos y para que el aprovechamiento del ocio esté en consonancia con las metas del Estado, sus planes de desarrollo quinquenales y nuestros elevados principios islámicos y tradiciones y costumbres genuinamente árabes. La Presidencia asigna una dotación presupuestaria para la ejecución de los distintos programas de actividades para la infancia, proporciona instrumentos de programación, construye estadios deportivos, centros excursionistas, clubes infantiles, salas de teatro, exposiciones y festivales, laboratorios, estudios de arte, talleres de pintura y pinacotecas y pone en marcha programas y concursos adecuados a los distintos grupos de niños y jóvenes. Estos programas engloban:

-La organización en clubes deportivos y clubes juveniles de actividades pensadas para fomentar las aficiones e intereses personales, como, entre otros, la electrónica, la geología, la fotoenergía y la astrología;

-La organización de exposiciones culturales locales, entre ellas, exposiciones de dibujo y artes plásticas infantiles;

-La creación en clubes de todo el Reino de centros de esparcimiento infantil que llevan a cabo todo tipo de actividades culturales y de esparcimiento;

-El uso de los jardines públicos equipados con todo tipo de zonas de juego, para desarrollar las capacidades intelectuales y físicas de los niños;

-Cooperación con entidades privadas de beneficencia que llevan a cabo programas destinados a la familia y al niño y gestionan festivales y ludotecas infantiles;

-La extensión de esos programas a los pueblos y aldeas, de conformidad con las mismas normas de cantidad y calidad aplicadas en las ciudades grandes y pequeñas, así como la realización de actividades recreativas y culturales accesibles para los niños con discapacidad;

-El uso de las instalaciones turísticas del sector privado para los programas de esparcimiento infantil y la utilización de los centros informáticos y lúdicos infantiles para desarrollar las capacidades de los menores.

263.Las actividades de excursionismo engloban la organización de campamentos para el excursionismo y los campamentos de trabajo voluntario creados para ayudar a los peregrinos, la participación en programas de desarrollo social, la organización de campamentos de excursionismo para que los niños se acostumbren a vivir al aire libre, la participación en programas de desarrollo y espectáculos vespertinos, la organización de campamentos de verano, las excursiones educativas y las excursiones de senderismo, así como la creación de clubes juveniles, programas de medallas al mérito y de artesanía.

264.Entre las actividades científicas figuran la organización de concursos de clubes científicos a fin de despertar el interés de los niños por la ciencia, los laboratorios científicos, la geología, la biología, la física y la informática y estimular la experimentación científica de los niños.

265.Se organizan excursiones a los museos en varias ciudades a fin de enseñar a los niños su patrimonio e historia e iniciarles en las civilizaciones del mundo.

266.El Estado alienta al sector privado y a las instituciones públicas a que creen clubes y centros científicos para los niños a fin de despertar el interés de los niños por la ciencia y la tecnología. Los concursos de física, química e informática brindan la posibilidad de desarrollar y mostrar las capacidades y talentos científicos de los niños y los jóvenes.

267.Entre esos centros destaca el Oasis de la Ciencia de Riad y el Centro de Ciencia y Tecnología de Yeddah, que se especializan en el fomento de las habilidades perceptivas y mecánicas de los niños, el uso de medios informáticos y la física aplicada, la química y las matemáticas. Los miembros de los clubes también han llevado a cabo viajes al extranjero, entre ellos, visitas a centros espaciales de los Estados Unidos de América.

268.En los clubes juveniles de la Arabia Saudita se han creado centros de aficiones para permitir a los niños cultivar su afición, entre otras cosas, por la electrónica, la geología, la fotografía y la astronomía.

269.Los centros de esparcimiento infantil están supervisados por la Presidencia General para el Bienestar de la Juventud y brindan toda una serie de posibilidades para llevar a cabo actividades culturales, recreativas, deportivas, artísticas y creativas. La Presidencia General alienta la creación de centros de esparcimiento infantil en todo el país en el marco de sus programas dirigidos a los clubes deportivos y de esparcimiento.

270.Los niños también participan en toda una serie de actividades relacionadas con los medios de comunicación, entre ellas, la presentación de programas de televisión y de radio y la publicación de numerosas revistas culturales y sociales en las que se debaten sus problemas y se les buscan vías de solución. Esas actividades están encaminadas a satisfacer a los niños atendiendo sus deseos e intereses y permitiéndoles ejercer sus derechos de manera justa y equitativa.

271.Hay un programa de cooperación con otros países árabes y amigos en cuyo marco se organizan actividades infantiles en los países pertenecientes al Consejo de Cooperación del Golfo, los países árabes y el resto de los países lo que permite realizar visitas de intercambio, campamentos juveniles, reuniones entre dirigentes del movimiento de excursionistas escolares y los profesores, actividades de dibujo infantil, deportes y concursos culturales y científicos.

Evolución de las consignaciones en el presupuesto público destinadas a la educación pública (1991-2003)

Años (A. H.)

Millones de SRl

Variación1405/1406 (A. H.) = 100

1412/1413

29.594,0

128,5

1413/1414

30.342,4

131,7

1414/1415

27.822,4

120,8

1415/1416

25.623,9

111,3

1416/1417

27.536,2

119,6

1417/1418

40.067,9

174

1423/1424

45.785.960

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Niños en situaciones de emergencia

272.El Reino de Arabia Saudita se opone al desplazamiento de niños debido a la guerra. El Reino de Arabia Saudita trabaja por la paz en el concierto de las naciones y por la solidaridad y la cooperación entre los Estados árabes e islámicos, y hace todo cuanto está a su alcance para estrechar sus lazos con los Estados amigos de todo el mundo. El Reino de Arabia Saudita garantiza los derechos de sus ciudadanos y sus familias en las situaciones de emergencia y vela por la seguridad de todos los ciudadanos y residentes extranjeros en su territorio.

273.El Reino acoge niños de otras partes del mundo a los que la guerra ha obligado a abandonar sus países y les presta una atención general de carácter sanitario, social y educativo, ofreciéndoles todas las facilidades y satisfaciendo todas sus necesidades, entre ellas, la escolarización y la educación, la salud y la asistencia social. Hasta su regreso a su país, a esos niños se les trata como a nacionales del Reino de Arabia Saudita. No son objeto de ningún tipo de discriminación.

274.El Reino también ayuda a paliar el sufrimiento de los pueblos afectados por la guerra y los desastres naturales ofreciéndoles asistencia médica, material y financiera.

B. Niños en conflictos armados (artículo 38)

275.Las leyes vigentes en el Reino de Arabia Saudita contemplan la protección de las mujeres y niños en situaciones de emergencia, prohíben el ataque con artillería y el bombardeo de las poblaciones civiles, a fin de salvar sus vidas, y proscriben el uso de armas químicas y bacteriológicas en las operaciones militares, de conformidad con el Protocolo de Ginebra de 1925 y los Convenios de Ginebra de 1949. El Estado condena toda forma de opresión y de trato cruel e inhumano a niños y mujeres, garantiza los derechos de los ciudadanos y de sus familias en caso de emergencia, enfermedad, discapacidad o ancianidad y prohíbe el reclutamiento de jóvenes menores de 18 años en las Fuerzas Armadas.

C. Niños en conflicto con la ley

276.El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal promulgado por el Real Decreto Nº M‑39 2001, de 4 de octubre de 2001, prohíbe que se inflijan castigos físicos o psicológicos y el uso de la tortura o los tratos degradantes al niño que haya sido detenido. El artículo 13 del Código dispone que los muchachos y las muchachas deben ser enjuiciados y juzgados de conformidad con las leyes y normativas pertinentes. Estas leyes definen los correspondientes procedimientos de la manera siguiente:

-Los menores de 10 años no pueden ser privados de libertad bajo ningún concepto y ello con el fin de protegerles de los efectos psicológicos que de lo contrario podría provocar su detención, a menos que un juez dicte un auto de detención cuando ello vaya en el interés superior del niño;

-Los menores de 15 años no pueden ser privados de libertad sino en caso de fuerza mayor o si un tribunal dicta un auto;

-Se puede privar de libertad a los menores a partir de los 15 años en el caso de haber cometido delitos graves como asesinato, robo y atentados contra el pudor, siempre y cuando sean llevados ante un juez;

-No se puede detener a ningún menor sin un auto dictado por un tribunal de menores. Si el tribunal desestima la solicitud del auto de detención, el niño puede ser entregado a un tutor legal, que debe comprometerse a supervisar al niño y a que éste comparezca siempre y cuando así se le requiera.

D. Administración de la justicia de menores (artículo 40)

277.El Ministerio de Justicia del Reino de Arabia Saudita ha creado un tribunal especial, conocido como Tribunal de Menores, para entender de los asuntos en los que estén involucrados menores. El tribunal celebra sus vistas en los reformatorios a fin de permitir al juez consultar y escuchar las opiniones de los trabajadores sociales sobre los asuntos que tiene que juzgar y con el ánimo de proteger al niño de la atmósfera de un juicio y del sentimiento de temor que susciten los tribunales ordinarios, así como para evitarle que desarrolle complejos psicológicos que puedan afectar a su capacidad de razonamiento y comportamiento.

278.El Reino de Arabia Saudita se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en virtud del Decreto M‑11 1997, de 7 de agosto de 1997.

E. Recuperación física y psicológica y reintegración social (artículo 39)

279.El Reino de Arabia Saudita organiza numerosas actividades y programas de carácter humanitario y de atención sanitaria y suscribe distintas formas de convenios con numerosas asociaciones e instituciones de beneficencia para ofrecer a los jóvenes, los niños discapacitados y las familias una atención completa de asistencia social en el marco de programas de reintegración, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con organizaciones de beneficencia y organismos públicos, entre ellos, la Presidencia General para el Bienestar de la Juventud, el Ministerio de Educación, las universidades y el Departamento General de Lucha contra la Drogadicción. El Estado ha creado un Departamento de Seguridad Social, que cuenta con su propia estructura y presupuesto.

280.Los centros de supervisión proporcionan a los menores víctimas de cualquier forma de trato cruel o inhumano tratamiento médico psicológico y ofrecen servicios de rehabilitación social.

F. Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

281.El Código de Trabajo promulgado por el Real Decreto Nº M‑21/1969, de 16 de noviembre de 1969, prohíbe dar empleo a niños menores de 13 años y los ampara de la explotación en trabajos que son peligrosos o perjudiciales para su salud. Sólo se permite a los niños trabajar un máximo de seis horas al día intercaladas con períodos de descanso. No se permite a los niños trabajar más de cinco horas seguidas ni en turnos de noche ni en trabajos pesados o peligrosos. El trabajo infantil es facultativo y no obligatorio y no debe interferir con sus estudios ni perjudicar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. El Código de Trabajo establece las sanciones para los que den empleo a un menor de 13 años. El Código de Trabajo del Reino se ajusta al Convenio Nº 138 de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo y la finalización de los estudios es a los 18 años de edad. Asimismo, las normativas sobre el Servicio Civil especifican que la edad mínima para admisión al empleo es de 18 años.

G. Uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (artículo 33)

282.El Estado ha promulgado leyes para luchar contra el tráfico, el consumo y la producción ilícitas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La sanción máxima que se impone a todo el que trafique y haga contrabando de sustancias estupefacientes, excepto si son menores, es la pena capital. También están penalmente tipificadas la posesión, la adquisición, la producción o la elaboración de estupefacientes u otras sustancias para uso personal o para su tráfico.

283.El Estado está dedicando considerables esfuerzos a luchar contra el problema de los estupefacientes y se ha adherido a varios convenios internacionales, entre ellos la Convención Árabe de Lucha contra la Droga. El Estado proporciona a los toxicómanos todo tipo de tratamientos y rehabilitación y emplea todos los medios de información para brindar asesoramiento y divulgar información general sobre los peligros de los estupefacientes y los métodos de prevención y tratamiento. También ha puesto en marcha una serie de programas de prevención y concienciación y alienta a los particulares a que se pongan en contacto con la policía o soliciten ayuda o tratamiento exonerando a quienes lo hagan de todo castigo y proporcionándoles todas las formas de tratamiento y rehabilitación para facilitar su vuelta a una vida normal.

H. El niño y la explotación sexual y los abusos sexuales (artículo 34)

284.El Estado prohíbe todas las formas de explotación sexual y abuso sexual de menores e impone las correspondientes penas, de conformidad con el derecho islámico, a todo aquel que practique ese tipo de actividad. El Estado proporciona a los menores atención, orientación e iluminación islámica a través de los centros escolares, los medios de comunicación de masas, las actividades educativas, los clubes, las asociaciones etc., y alienta un comportamiento virtuoso.

I. Venta, trata, sustracción y otras formas de explotación (artículos 34 a 36)

285.La ley prohíbe la venta y la trata de menores y permite adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de otras formas de explotación o de la sustracción y el abuso. Todo el que sustrajera o explotase a un menor o traficara con él será enjuiciado con arreglo al Código Penal, que está en consonancia con el derecho islámico. El islam prohíbe la injusticia, el asesinato, la prostitución, la coerción para cometer actos disolutos, y toda forma de depravación, e indica el modo en que debe tratarse a los autores de esos delitos. También muestra cómo se puede orientar y proteger a los menores y garantizar su bienestar y sus derechos, castiga a todo el que haga daño a un menor, fomenta en los creyentes el amor, la compasión, el respeto y la buena educación de los menores y les reconoce sus derechos sin humillarlos ni causarles perjuicio alguno.

286.Las escuelas, los hospitales, las universidades, los jardines de infancia y los hogares de asistencia social ayudan a paliar y solucionar esos problemas. Además, se han promulgado leyes, se han reconocido derechos y se han apoyado todos los esfuerzos internacionales para proteger la dignidad humana, garantizar la justicia y la equidad y prohibir las prácticas inhumanas.

J. Niños pertenecientes a minorías o personas de origen indígena (artículo 30)

287.En el Reino de Arabia Saudita no existen minorías, toda vez que el Reino es una sociedad homogénea unida por una cultura y una religión comunes y los residentes extranjeros tienen los mismos derechos a la protección social y jurídica que concede el Reino a los ciudadanos sauditas. Los menores de origen extranjero tienen los mismos derechos y deberes que los niños sauditas.

Anexo

LISTA DE REFERENCIAS

El Sagrado Corán

La Sunnah del Profeta

La Ley Fundamental

El Código Judicial del Reino de Arabia Saudita

El Código de Procedimiento Penal, de 2001

El Código Procesal de la Sharia, de 2000

El Código de la Abogacía, de 2002

Informes de organismos públicos y entidades privadas

El séptimo plan de desarrollo (2000-2004)

La Ley de la nacionalidad saudita y la Ley sobre el estado civil

El Código de Trabajo

La política de educación del Reino

La política de medios de comunicación del Reino

El Anuario Estadístico del Ministerio de Planificación y del Departamento de Estadística, Nº 37 (2001)

Indicadores estadísticos proporcionados por el Ministerio de Planificación y el Departamento de Estadística correspondientes a 2001

El Anuario Estadístico del Ministerio de Salud Pública (2001)

El resumen estadístico publicado por el Ministerio de Educación correspondiente al bienio 2001‑2002

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