Naciones Unidas

CCPR/C/98/D/1522/2006

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

11 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones

8 a 26 de marzo de 2010

Decisión

Comunicación Nº 1522/2006

Presentada por:N. T. (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Kirguistán

Fecha de la comunicación:26 de junio de 2006 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 27 de noviembre de 2006 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación de

la presente decisión:19 de marzo de 2010

Asunto:Sistema de tramitación de quejas de la administración pública

Cuestiones de procedimiento:Falta de fundamentación

Cuestiones de fondo:Derecho de la persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías

Artículos del Pacto:2 y 14, párrafo 1

Artículo del Protocolo

Facultativo: 2

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—98º período de sesiones—

respecto de la

Comunicación Nº 1522/2006 **

Presentada por:N. T. (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte :Kirguistán

Fecha de la comunicación:26 de junio de 2006 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 19 de marzo de 2010,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es N. T., nacional de Kirguistán nacido en 1953, quien sostiene que Kirguistán ha conculcado los derechos que le reconocen el artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor no está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 15 de febrero de 2006, el autor se personó en el Ministerio de Hacienda para formalizar una queja contra las actividades del Ministerio. No se le permitió entrar en el edificio del Ministerio y se le dijo que depositara la queja en un buzón instalado a tal fin en el vestíbulo del edificio. El autor se negó. Telefoneó al departamento del Ministerio de Hacienda encargado de la tramitación de las quejas y pidió que se le dejase entregar personalmente la queja y que se le entregase un justificante y un número de registro. El funcionario del departamento se negó a recibir la queja en persona y explicó que el reglamento especial del Ministro establecía que las quejas individuales tenían que ser depositadas en el buzón instalado a tal efecto en el vestíbulo del edificio.

2.2Por último, el autor depositó su queja en el buzón y al día siguiente se puso en contacto con el funcionario del departamento encargado de tramitar las quejas para pedirle una vez más el número de registro de su queja. El funcionario respondió que no se había recibido la queja del autor.

2.3El 16 de febrero de 2006, el autor envió una carta al Ministerio por correo en la que afirmaba que el sistema de tramitación de quejas del Ministerio funcionaba a discreción de sus funcionarios, lo que les permitía hacer caso omiso de las quejas. El Ministerio respondió que el sistema no vulneraba ninguna ley y destacó la gran ética profesional de los funcionarios.

2.4El 22 de marzo de 2006, el autor interpuso una acción ante el Tribunal Interdistritos de Bishkek, en la que impugnaba la legalidad del procedimiento. El 5 de abril de 2006, el Tribunal Interdistritos de Bishkek desestimó dicha acción por falta de fundamentación.

2.5El 12 de abril de 2006, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Municipal de Bishkek. El 25 de mayo de 2006, este tribunal confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. La decisión del Tribunal Municipal de Bishkek, según el autor, es firme e inapelable.

La denuncia

3.El autor sostiene que se violaron los derechos que se le reconocen en el párrafo 3 del artículo 2 y en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, ya que los tribunales no atendieron sus reclamaciones.

Falta de cooperación del Estado parte

4.En noviembre de 2006 se invitó al Estado parte a presentar sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación y se enviaron recordatorios a este respecto en febrero de 2009 y octubre de 2009. El Comité observa que no se ha recibido la información solicitada. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado ninguna información sobre la admisibilidad o el fondo de las pretensiones del autor. Recuerda que, en virtud del Protocolo Facultativo, el Estado parte interesado debe presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente se hayan adoptado al respecto. Ante la falta de respuesta del Estado parte, se debe dar el debido peso a las alegaciones de los autores, en la medida en que hayan sido debidamente fundamentadas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

5.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto. De conformidad con el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

5.2El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que se ha vulnerado el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto en relación con su derecho a interponer un recurso efectivo, y observa que las disposiciones del artículo 2 del Pacto, que establecen las obligaciones generales de los Estados partes, no pueden, por sí solas, dar pie a una reclamación en una comunicación que se acoja al Protocolo Facultativo. El Comité considera que las pretensiones del autor al respecto son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.3El autor sostiene que los derechos que le reconoce el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto han sido violados porque los tribunales nacionales no tuvieron en cuenta su queja contra el procedimiento de tramitación de quejas del Ministerio de Hacienda. En ausencia de información o explicaciones adicionales a este respecto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado satisfactoriamente su alegación a efectos de admisibilidad y declara que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]