Naciones Unidas

CCPR/C/98/D/1572/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

10 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 98º período de sesiones8 a 26 de marzo de 2010

Decisión

Comunicación Nº 1572/2007

Presentada por:Sr. Panteleimon Mathioudakis (representado por el Sr. Yatagantzidis y la Sra. Metaxaki, abogados)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Grecia

Fecha de la comunicación:12 de enero y 12 de noviembre de 2006 (comunicaciones iniciales)

Fecha de adopción de la decisión:19 de marzo de 2010

Asunto:Revocación del diploma universitario del autor por acusación de falsificación

Cuestiones de procedimiento:Incompatibilidad de las pretensiones con el Pacto; no agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Presunción de inocencia; derecho a revisión por un tribunal superior de conformidad con la ley

Artículos del Pacto:Párrafos 2 y 5 del artículo 14

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículo 3 y párrafo 2 b) del artículo 5

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—98º período de sesiones—

respecto de la

Comunicación Nº 1572/2007**

Presentada por:Sr. Panteleimon Mathioudakis (representado por el Sr. Yatagantzidis y la Sra. Metaxaki, abogados)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Grecia

Fecha de la comunicación:12 de enero y 12 de noviembre de 2006 (comunicaciones iniciales)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 19 de marzo de 2010,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación, de fecha 12 de enero y 12 de noviembre de 2006, es Panteleimon Mathioudakis, ciudadano griego nacido en 1968. El autor afirma que ha sido víctima de una violación por Grecia de su derecho a la presunción de inocencia y a apelar a un tribunal superior de conformidad con los párrafos 2 y 5 del artículo 14 del Pacto. El autor está representado por el Sr. Panayotis Yatagantzidis y la Sra. Eleni Metaxaki, abogados.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 15 de mayo de 1998, el rectorado de la Universidad Técnica Nacional de Atenas revocó el diploma de Ingeniería Eléctrica e Informática concedido al autor en 1995, basándose en que el autor no había obtenido las calificaciones necesarias para la promoción en ocho cursos y en que se habían falsificado, mejorándolas, las calificaciones obtenidas en otros nueve cursos, sin hacer referencia alguna a la intervención del autor en la falsificación. Además decidió que se procediera a una investigación administrativa para determinar si había que adoptar otras medidas. A efectos de una solicitud de empleo, el autor pidió a la Universidad Técnica Nacional un certificado de las calificaciones que había obtenido durante sus estudios. El 14 de noviembre de 2000, el Tribunal Administrativo de Apelación de Atenas anuló la decisión del rectorado de la Universidad fundándose en que no se había escuchado al autor. El 26 de enero de 2001, después de escuchar al autor, el rectorado de la Universidad revocó su diploma por las mismas razones que se habían aducido inicialmente. El 1º de febrero de 2002, el Tribunal Administrativo de Apelación de Atenas rechazó la apelación del autor. El Tribunal basó en parte su decisión en el fallo dictado por el Tribunal de Faltas de Atenas, constituido por un solo juez, que condenó al autor el 1º de septiembre de 2000 a 18 y 12 meses de prisión por los delitos de falsificación de certificados y obtención fraudulenta de un certificado, respectivamente (véase el párrafo 2.2). El autor afirma que un recurso de casación ante el Consejo de Estado habría sido inútil, porque la revisión que éste efectúa se limita a los errores de derecho y no aborda en absoluto las cuestiones de hecho.

2.2Como ya se ha dicho, el 1º de septiembre de 2000, el autor fue condenado por el Tribunal de Faltas de Atenas, constituido por un solo juez, a 18 y 12 meses de prisión por los delitos de falsificación de certificados y obtención fraudulenta de un certificado, respectivamente. El Tribunal llegó a la conclusión de que el autor había falsificado el diploma que le había expedido el Instituto de Enseñanza Tecnológica, lo que le permitió ingresar en la Universidad, y había obtenido fraudulentamente su diploma de Ingeniería Eléctrica e Informática. El 14 de enero de 2003, el Tribunal de Faltas de Atenas, constituido en tribunal de apelación y compuesto esta vez de tres magistrados, confirmó la declaración de culpabilidad. Considerando que el tribunal no había procedido a un nuevo examen de los hechos, el autor recurrió al Tribunal Supremo, afirmando que la decisión carecía de base legítima y no estaba motivada. Su recurso fue desestimado el 16 de julio de 2003.

2.3El 5 de noviembre de 2004, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la denuncia presentada por el autor.

La denuncia

3.1El autor afirma que ha sido víctima de la violación, por el Estado parte, de los párrafos 2 y 5 del artículo 14 del Pacto. Sostiene que las decisiones del Tribunal Administrativo de Apelación violaron la presunción de inocencia, principio que, según el autor, los jueces consideran de oficio, ya que esa decisión se basó exclusivamente en el fallo dictado por el Tribunal de Faltas formado de un solo juez, mientras se hallaba pendiente la apelación del autor. El autor sostiene además que la decisión del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2003 también infringió el párrafo 2 del artículo 14, ya que en ella no se motivaba la desestimación. Afirma también que la decisión del Tribunal de Faltas de 1º de septiembre de 2000 se basó exclusivamente en la investigación administrativa y no en un examen sustantivo del asunto. Finalmente, afirma que los tribunales nacionales evaluaron arbitrariamente los hechos y las pruebas y no abordaron la cuestión de si el autor conocía la falsificación de su tarjeta de calificaciones, lo que equivale a una denegación de justicia.

3.2El autor sostiene asimismo que la Ley Nº 2944/2001 no permite recurrir contra las decisiones del Tribunal Administrativo de Apelación, lo que equivale a una violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto. Sostiene que el recurso de casación ante el Consejo de Estado no se puede considerar efectivo porque ese Consejo no se pronuncia sobre los hechos. El autor aduce que, pese a la naturaleza administrativa del procedimiento ante el Tribunal Administrativo de Apelación, la cancelación de su diploma universitario condujo a su marginación social e incapacitación financiera y debe considerarse como una pena. El autor afirma que el Estado parte, al no permitir que se recurra contra la decisión del Tribunal Administrativo de Apelación, viola el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

4.1Antes de examinar una denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4.2El Comité toma nota de las afirmaciones del autor de que la decisión del Tribunal Administrativo de Apelación se basó en la sentencia dictada en primera instancia, cuando todavía estaba pendiente la apelación; de que el Tribunal de Faltas unipersonal basó su fallo en la investigación administrativa hecha por la Universidad y de que la decisión del Tribunal Supremo estaba insuficientemente motivada. El Comité recuerda su Observación general Nº 32 y su jurisprudencia, según las cuales la presunción de inocencia prevista en el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto es aplicable solamente en los procedimientos penales. En consecuencia, considera que la afirmación del autor respecto de las actuaciones administrativas es incompatible con las disposiciones del Pacto y, por lo tanto, declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.3En cuanto a la afirmación del autor de que el Estado parte viola el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto, el Comité señala que el autor no ha fundamentado esa pretensión, por lo que declara esa parte de la comunicación inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.4El Comité toma nota de la afirmación del autor de que, pese a la naturaleza administrativa del procedimiento seguido ante el Tribunal Administrativo de Apelación, la cancelación del diploma universitario se debe considerar una pena. También toma nota de que la causa del autor fue examinada tanto por un tribunal administrativo como por un tribunal penal. Recordando su Observación general Nº 32, el Comité observa que el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto no se aplica a ningún procedimiento que no forme parte de un proceso penal. En consecuencia, el Comité considera que la alegación del autor respecto del párrafo 5 del artículo 14 es incompatible con las disposiciones del Pacto y, por lo tanto, declara esa parte de la comunicación inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

5.El Comité de Derechos Humanos decide, por lo tanto:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al Estado parte y al autor.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]