Naciones Unidas

CCPR/C/98/D/1778/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

19 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones

8 a 26 de marzo de 2010

Decisión

Comunicación Nº 1778/2008

Presentada por:Sr. Jaroslav Novotny (representado por un abogado, el Sr. David Strupek)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación:18 de marzo de 2008 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 8 de abril de 2008 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de

la decisión:19 de marzo de 2010

Asunto:Remuneración del trabajo realizado por un recluso

Cuestión de procedimiento:Fundamentación insuficiente de las alegaciones

Cuestión de fondo:Discriminación contra el autor en razón de su condición

Artículo del Pacto:26

Artículo del Protocolo

Facultativo:2

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos deconformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—98º período de sesiones—

respecto de la

Comunicación Nº 1778/2008 **

Presentada por:Sr. Jaroslav Novotny (representado por un abogado, el Sr. David Strupek)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación:18 de marzo de 2008 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 19 de marzo de 2010,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es Jaroslav Novotny, ciudadano checo, que en el momento de los hechos que dieron lugar a su comunicación, cumplía condena en la prisión de Jiřice en la República Checa. Afirma ser víctima de una violación por la República Checa del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado, el Sr. David Strupek.

Los hechos expuestos por el autor

2.1En el período comprendido entre el 25 de septiembre y el 10 de noviembre de 2006, el autor trabajó para una empresa privada, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de ejecución de las penas de prisión. Percibía una remuneración de 4.500 coronas checas mensuales, en virtud de una decisión adoptada por el Director del establecimiento penitenciario el 21 de septiembre de 2006, en aplicación del Decreto del GobiernoNº 365/1999. En ese momento, en la República Checa el salario mínimo legal era de 7.995 coronas checas mensuales.

2.2En fechas no especificadas, el autor presentó una denuncia, que no prosperó, ante la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Defensor Público de Derechos en la que señalaba la desigualdad de que era víctima por percibir una remuneración inferior al salario mínimo legal. El 3 de enero de 2007, el autor interpuso infructuosamente un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, alegando que había sido víctima de discriminación en relación con su derecho a percibir una remuneración justa por su trabajo. El 1º de marzo de 2007, el recurso fue desestimado por el Tribunal, que lo halló manifiestamente infundado, puesto que la situación de un recluso que trabaja al amparo de la Ley de ejecución de las penas de prisión no es comparable a la de una persona empleada sobre la base de un contrato de trabajo.

La denuncia

3.1El autor denuncia una violación del derecho que le confiere el artículo 26 a no ser objeto de discriminación por su condición de recluso, ya que la remuneración que percibió por el trabajo que realizó mientras estuvo encarcelado era desproporcionadamente baja en comparación con el salario mínimo normal. Afirma que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de ejecución de las penas de prisión, las condiciones y el horario de trabajo y las horas extraordinarias se rigen por el Código del Trabajo checo y otras normas laborales. Según el artículo 33, los impuestos y las cotizaciones al seguro médico y a la seguridad social se deducen de la remuneración del recluso del mismo modo que se deducen del salario percibido con arreglo a un contrato de trabajo. El autor alega que realizaba un trabajo comparable al de un trabajador ordinario y que su relación con el empleador era comparable a la que existe en un contrato de trabajo normal.

3.2El autor niega que el empleo formara parte integrante de la ejecución de su pena, puesto que no había sido condenado a trabajos forzados, sino sólo a una pena de privación de libertad. Alega que trabajó para una empresa privada, no para las autoridades penitenciarias, y que no le obligaron a trabajar sino que gozó de libertad para rechazar la actividad laboral asignada. Afirma que el supuesto propósito de su trabajo, prepararlo para reintegrarse en su comunidad, no puede justificar la diferencia de trato en materia de remuneración.

3.3El autor sostiene que los reclusos que trabajan deben sufragar los mismos gastos en relación con su encarcelamiento que los reclusos que no lo hacen. El hecho de que el Estado parte se haga cargo de las necesidades básicas de los presos no puede justificar la diferencia de remuneración, puesto que ellos también siguen pagando el alquiler y manteniendo a sus familias.

Observaciones del Estado parte

4.1El 3 de octubre de 2008, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la comunicación y alegó que era inadmisible por diversos motivos. En primer lugar, el Estado parte, remitiéndose a la jurisprudencia del Comité, sostiene que constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Afirma que el autor se dirigió al Comité más de un año después de la última decisión interna y que esa demora, que no ha sido justificada por el autor, no es razonable.

4.2El Estado parte afirma asimismo que la reclamación no está suficientemente fundamentada a efectos de admisibilidad. Se remite al asunto Marijan Radosevic c. Alemania, relativo también al nivel de remuneración del trabajo realizado por un recluso, en el que el Comité determinó que la comunicación era inadmisible porque, al igual que en el presente caso, el autor no había proporcionado información suficiente sobre el trabajo realizado.

4.3En cuanto al fondo de la cuestión, el Estado parte alega que la reclamación es infundada. Afirma que la diferencia de trato en la remuneración del trabajo entre reclusos y empleados está justificada y se basa en criterios objetivos y razonables. Remitiéndose a la jurisprudencia del Comité sobre la interpretación del artículo 26, el Estado parte sostiene que el autor percibió una retribución inferior al salario mínimo normal (alrededor del 60%) debido a las circunstancias específicas del trabajo realizado por los presos. El Estado parte señala que la diferencia entre la condición jurídica de los reclusos y la de los trabajadores ordinarios es obvia. En virtud de la legislación checa, todos los reclusos condenados a penas de prisión están obligados a trabajar mientras su salud se lo permita. Un preso al que se haya asignado una ocupación no puede negarse a trabajar para el Estado, las autoridades públicas u otras entidades públicas, pero puede negarse a hacerlo para una empresa privada. El trabajo realizado por los presos forma parte del proceso de rehabilitación, que constituye el propósito del encarcelamiento. La finalidad de la remuneración que perciben no es garantizar su subsistencia, puesto que el Estado satisface las necesidades básicas de los reclusos.

4.4Según el Estado parte, otra diferencia fundamental entre los empleados y los reclusos que trabajan estriba en la normativa que rige la remuneración de su trabajo. Un recluso y un empleador no pueden acordar libremente la cuantía de la remuneración, que se rige por un reglamento de cumplimiento obligatorio. Además, el recluso no puede disponer libremente de su salario, puesto que el Estado destina una parte del mismo a otros fines.

4.5Asimismo, el Estado parte sostiene que el salario mínimo es un concepto social en virtud del cual se ofrece a los trabajadores la garantía de un nivel mínimo de subsistencia; ahora bien, en el caso de los reclusos, el Estado proporciona el mínimo necesario para la subsistencia, independientemente de si trabajan o no. Por consiguiente, ese concepto no es aplicable a los presos. El Estado parte informa también que otras categorías de empleados normales perciben asimismo una remuneración inferior al salario mínimo, en función de su situación social o su estado de salud.

4.6El Estado parte observa que las normas internacionales prevén una remuneración equitativa del trabajo de los reclusos y no la igualdad de remuneración respecto de los trabajadores ordinarios, lo que deja un margen de apreciación a cada Estado para determinar el nivel de remuneración que se considera equitativo.

Comentarios del autor

5.1El 18 de diciembre de 2008, el autor sostuvo que la demora de un año en la presentación de su comunicación al Comité no puede compararse con los retrasos observados en las comunicaciones mencionadas por el Estado parte. Además, en algunos otros casos, el Comité consideró admisibles comunicaciones que habían sido presentadas más de tres años después de la última decisión interna.

5.2El autor rechaza la analogía que hace el Estado parte entre su caso y el asunto Radosevic. Recuerda que el Sr. Radosevic no comparaba su remuneración con el salario mínimo legal, sino con la cuantía media de las prestaciones pagaderas con arreglo al plan de seguro legal de pensiones de Alemania que, en opinión del autor, corresponde al salario medio y no al salario mínimo. Ello explica la decisión del Comité de que el Sr. Radosevic debería haber proporcionado información sobre el tipo de trabajo realizado y el salario pagado por ese trabajo en el mercado laboral. Sin embargo, el autor sostiene que no vincula su propia reclamación a un tipo específico de trabajo, sino que compara su remuneración con el salario mínimo percibido por cualquier tipo de trabajo.

Deliberaciones del Comité

Examen sobre la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cuanto al argumento del Estado parte de que la presentación de la comunicación al Comité constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones previsto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, el Comité señala que en el Protocolo Facultativo no se establecen plazos para presentar comunicaciones y que el mero retraso en la presentación no constituye de por sí, salvo en circunstancias excepcionales, un abuso del derecho a presentar una comunicación. El Comité no considera que la demora de un año haya sido tal que constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación.

6.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que el hecho de recibir una remuneración inferior al salario mínimo normal por el trabajo que realizó en su condición de recluso entre el 25 de septiembre y el 10 de noviembre de 2006, en condiciones similares a las de los trabajadores ordinarios, equivale a discriminación en el sentido del artículo 26 del Pacto. El Comité recuerda su jurisprudencia en Radosevic c. Alemania y señala que el autor no ha aportado ninguna información sobre el tipo de trabajo que ejecutó durante su reclusión ni ha indicado si es un tipo de trabajo existente en el mercado laboral. Tampoco ha proporcionado información sobre la magnitud de los medios de subsistencia facilitados por el Estado parte para satisfacer sus "necesidades básicas", además de su remuneración. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte en relación con otros trabajadores ordinarios que no perciben el salario mínimo normal (párr. 4.5) y señala que la mera referencia del autor al salario mínimo normal no basta para fundamentar la presunta discriminación. El Comité toma también nota de que el autor sólo trabajó en el régimen en cuestión durante mes y medio, lo que aceptó libremente, con pleno conocimiento de la remuneración que percibiría. Por todos estos motivos, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente a efectos de admisibilidad su afirmación de que fue víctima de discriminación por su condición de recluso. De ahí que la comunicación sea inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]