Naciones Unidas

CCPR/C/98/D/1593-1603/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

30 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones

8 a 26 de marzo de 2010

Dictamen

Comunicaciones Nos. 1593 a 1603/2007

Presentadas por:Sres. Eu-min Jung, Tae-Yang Oh, Chang-Geun Yeom, Dong-hyuk Nah, Ho-Gun Yu, Chi-yun Lim, Choi Jin, Tae-hoon Lim, Sung-hwan Lim, Jae-sung Lim y Dong-ju Goh (representados por el abogado Sr. Jea-Chang Oh de la firma Haemaru Law Offices)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:República de Corea

Fecha de las comunicaciones:15 de mayo de 2007 (presentaciones iniciales)

Referencias :Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 5 de octubre de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión :23 de marzo de 2010

Asunto:Objeción de conciencia

Cuestión de procedimiento:Ninguna

Cuestiones de fondo:Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Artículos del Pacto:18, párrafo 1

Artículos del Protocolo

Facultativo:Ninguno

El 23 de marzo de 2010, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de las comunicaciones Nos. 1593 a 1603/2007.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —98º período de sesiones—

respecto de las

Comunicaciones Nos. 1593 a 1603/2007 **

Presentadas por:Sres. Eu-min Jung, Tae-Yang Oh, Chang-Geun Yeom, Dong-hyuk Nah, Ho-Gun Yu, Chi-yun Lim, Choi Jin, Tae-hoon Lim, Sung-hwan Lim, Jae-sung Lim y Dong-ju Goh (representados por el abogado Sr. Jea-Chang Oh de la firma Haemaru Law Offices)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:República de Corea

Fecha de las comunicaciones:15 de mayo de 2007 (presentaciones iniciales)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 23 de marzo de 2010,

Habiendo concluido el examen de las comunicaciones Nos. 1593 a 1603/2007, presentadas al Comité de Derechos Humanos por los Sres. Eu-min Jung, Tae-Yang Oh, Chang-Geun Yeom, Dong-hyuk Nah, Ho-Gun Yu, Chi-yun Lim, Choi Jin, Tae-hoon Lim, Sung-hwan Lim, Jae-sung Lim y Dong-ju Goh con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 delProtocolo Facultativo

1.1Los autores de la comunicación son los Sres. Eu-min Jung (comunicaciónNº 1593/2007), Tae-Yang Oh (comunicación Nº 1594/2007), Chang-Geun Yeom (comunicación Nº 1595/2007), Dong-hyuk Nah (comunicación Nº 1596/2007), Ho-Gun Yu (comunicación Nº 1597/2007), Chi-yun Lim (comunicación Nº 1598/2007), Choi Jin (comunicación Nº 1599/2007), Tae-hoon Lim (comunicación Nº 1600/2007), Sung-hwan Lim (comunicación Nº 1601/2007), Jae-sung Lim (comunicación Nº 1602/2007) yDong-ju Goh (comunicación Nº 1603/2007), todos ellos ciudadanos de la República de Corea. Alegan ser víctimas de una violación por la República de Corea del párrafo 1 del artículo 18 del Pacto. Están representados por el abogado Sr. Jae-Chang Oh, de la firma Haemaru Law Offices.

1.2El 23 de marzo de 2010, con arreglo al párrafo 2 del artículo 94 de su reglamento y en vista de la similitud esencial de hecho y de derecho que presentaban las 11 comunicaciones, el Comité decidió examinarlas conjuntamente para adoptar una decisión.

Los hechos expuestos por los autores

Sr. Eu-min Jung

2.1En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte notificó al Sr. Jung que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. El 1º de septiembre de 2005, el Tribunal del Distrito Septentrional de Seúl lo declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de un año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue posteriormente rechazado.

2.2El 25 de noviembre de 2005, el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena del Sr. Jung, argumentando, entre otras cosas, que:

"En el párrafo 1 del artículo 39 de la Constitución se dispone que "todos los ciudadanos tendrán el deber de defensa nacional en las condiciones establecidas por la ley", lo que impone a los ciudadanos a quienes pertenece la soberanía el deber constitucional de la defensa nacional y el servicio militar, y ello se justifica porque son necesarios para el bien de los ciudadanos y el Estado. [...] Asimismo, dado que el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que la República de Corea es Estado parte, parece equivaler a la protección de los derechos fundamentales ofrecida en el artículo 19 (libertad de conciencia) y el artículo 20 (libertad de religión) de la Constitución, se concluye que el derecho excepcional del acusado a quedar exento de la aplicación del párrafo 1 del artículo 88 de la Ley de servicio militar no deriva del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."

Sr. Oh

2.3El Sr. Oh es budista. En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte le notificó que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, el autor rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 15 de julio de 2004, el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena debido a que:

"la libertad de conciencia consiste simplemente en el derecho a pedir al Estado que considere y ampare, si es posible, la conciencia del individuo y no puede fundamentar la negativa a cumplir las obligaciones que impone la ley o la petición de que se arbitren medios alternativos para cumplir dichas obligaciones."

Sr. Yeom

2.4En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte notificó al autor que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, éste rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 15 de abril de 2005 el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena con argumentos similares a los aducidos en los casos anteriores.

Sr. Dong-hyuk, Nah

2.5En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte notificó al autor que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, éste rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 12 de noviembre de 2004, el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena con argumentos similares a los aducidos en los casos mencionados.

Sr. Ho-Gun, Yu

2.6En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte notificó al autor que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, éste rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 24 de junio de 2005, el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena con argumentos similares a los aducidos en los casos anteriores.

Sr. Chi-yun Lim

2.7En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte notificó al autor que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, éste rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 13 de enero de 2005 el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena con argumentos similares a los aducidos en los casos anteriores. No obstante, afirmó también que "si bien es aconsejable adoptar un sistema de servicio alternativo para las personas que defienden y respetan firmemente su opción religiosa o de conciencia, aun a costa de sanciones penales, en lugar de forzarles a prestar servicios en el ejército, esa legislación no es una responsabilidad constitucional del Gobierno y la Ley de servicio militar, que prevé sólo la sanción y no dicha exención, no viola la Constitución".

Sr. Jin Choi

2.8En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte notificó al autor que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, éste rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 15 de septiembre de 2005, el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena con argumentos similares a los aducidos en los casos mencionados.

Sr. Tae-hoon Lim

2.9En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte notificó al autor que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, éste rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 24 de noviembre de 2004, el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena con argumentos similares a los aducidos en los casos anteriores.

Sr. Sung-hwan, Lim

2.10En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte notificó al autor que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, éste rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 13 de enero de 2005, el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena con argumentos similares a los aducidos en los casos mencionados. No obstante, afirmó también que "en el sistema jurídico vigente sería aconsejable introducir un servicio alternativo al servicio militar obligatorio y no forzar a cumplir éste a aquellas personas que, como el acusado, están firmemente decididos a mantener una opción religiosa o de conciencia aun a costa de una pena de prisión".

Sr. Jae-sung, Lim

2.11En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte notificó al autor que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, éste rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 28 de julio de 2005, el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena con argumentos similares a los aducidos en los casos mencionados.

Sr. Dong-ju Goh

2.12El Sr. Dong-ju Goh es un pacifista, de religión católica romana. En fecha no especificada, la Administración Militar del Estado parte le notificó que estaba llamado a cumplir el servicio militar. En razón de sus creencias religiosas y su conciencia, el autor rehusó incorporarse a filas en el plazo establecido, por lo que fue detenido e inculpado con arreglo al artículo 88 (párr. 1) de la Ley de servicio militar. Un tribunal de distrito le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a una pena de año y medio de prisión. El recurso que presentó ante el tribunal de apelación fue rechazado. El 7 de diciembre de 2006, el Tribunal Supremo confirmó la condena y la pena con argumentos similares a los aducidos en los casos mencionados.

Decisión del Tribunal Constitucional

2.13El 26 de agosto de 2004, en un caso que no guarda relación con las presentes comunicaciones, el Tribunal Constitucional rechazó por mayoría un recurso de anticonstitucionalidad presentado en relación con el artículo 88 de la Ley de servicio militar por incompatibilidad con la protección de la libertad de conciencia prevista en la Constitución de Corea. El Tribunal estimó, entre otras cosas, que:

"la libertad de conciencia, según se la describe en el artículo 19 de la Constitución, no concede a un individuo el derecho de rehusar el servicio militar. La libertad de conciencia es simplemente el derecho de pedir al Estado que considere y ampare, si es posible, la conciencia del individuo y, por consiguiente, no es un derecho que permita negarse a cumplir el deber del servicio militar por motivos de conciencia, ni autorice a solicitar una medida de servicio alternativo al cumplimiento de un deber legal. Por consiguiente, el derecho a solicitar un servicio alternativo no se puede derivar de la libertad de conciencia. La Constitución no contiene ninguna disposición que otorgue a la libertad de expresión una posición de superioridad absoluta en relación con el deber de cumplir el servicio militar. La objeción de conciencia al cumplimiento del servicio militar sólo se puede reconocer como un derecho válido si la propia Constitución lo prevé expresamente."

2.14En vista de las decisiones del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, los autores afirman que anualmente se condena y se castiga con una pena de año y medio de prisión a unos 700 objetores de conciencia, de los que más del 99% son Testigos de Jehová.

La denuncia

3.1Los autores denuncian que la falta de alternativa al servicio militar obligatorio en el Estado parte, so pena de enjuiciamiento penal y de prisión, supone una vulneración de sus derechos a tenor del párrafo 1 del artículo 18 del Pacto.

3.2Los autores hacen referencia al dictamen del Comité respecto de las comunicaciones Nos. 1321/2004 y 1322/2004, Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi c. la República de Corea, aprobado el 3 de noviembre de 2006, en el que el Comité concluyó que el Estado parte había violado el párrafo 1 del artículo 18 del Pacto, sobre la base de hechos similares a los denunciados en las presentes comunicaciones y obligó al Estado parte a proporcionar a los autores un recurso efectivo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En las observaciones presentadas el 14 de noviembre de 2008, el Estado parte responde acerca del fondo de las comunicaciones haciendo referencia al dictamen del Comité en el caso de Yeo-Bum Yoon y Myun-Jin Choi y pidiéndole que reconsidere su decisión teniendo en cuenta las condiciones de seguridad en el Estado parte.

4.2El Estado parte se centra en aspectos concretos de la decisión anterior del Comité. En lo que concierne al argumento incluido en ésta de que un número cada vez mayor de Estados partes en el Pacto que han conservado el servicio militar obligatorio han introducido alternativas a éste, el Estado parte señala que los sistemas jurídicos de Alemania y Taiwán, países que han introducido alternativas de esa clase, son muy diferentes del sistema jurídico del Estado parte. Este sigue dividido desde el fin de la segunda guerra mundial, mientras que en Alemania no hay guerra y la reunificación se obtuvo en 1990.

4.3Taiwán nunca declaró la guerra a China tras el establecimiento del Gobierno taiwanés en 1955. La guerra de Corea tuvo lugar en toda la península de Corea y duró tres años y un mes, del 25 de junio de 1950 a julio de 1953, cuando se firmó por fin un acuerdo de alto el fuego. Causó 1 millón de muertos en el sur, y más de 10 millones de coreanos quedaron separados de sus familias cuando terminó el conflicto. El Estado parte aduce que esta dolorosa guerra es una de las razones por las que su Gobierno hace tanto hincapié en la seguridad nacional y la considera de prioridad máxima en su programa político nacional. Desde una perspectiva jurídica, alega que aún está vigente en el país el acuerdo de alto el fuego, a diferencia de lo que sucede con otros países como Taiwán. Ese acuerdo no ha sido todavía derogado por un nuevo marco jurídico como una declaración de fin de la guerra o un acuerdo de paz que asegure la no agresión y la paz, pese a los esfuerzos sin tregua desplegados a tal efecto. En opinión del Estado parte, las condiciones de seguridad no son comparables con las de Alemania o Taiwán, ya que su frontera con la República Popular Democrática de Corea se extiende a lo largo de 155 millas y se han producido numerosos enfrentamientos entre buques de Corea del Norte y del Sur, en particular el 15 de junio de 1999 y el 19 de junio de 2002, lo que demuestra que sigue existiendo la posibilidad de que vuelva a estallar la guerra, pese al ambiente de relativa reconciliación que reina entre ambos países, y confirma la necesidad del Estado parte de disponer de medios militares para su defensa.

4.4En lo que concierne al argumento del Comité de que la República de Corea no ha demostrado qué desventaja específica tendría para ella que se respetaran plenamente los derechos de los autores contemplados en el párrafo 18, el Estado parte aduce que la objeción de conciencia o la introducción de un mecanismo de servicio alternativo están estrechamente vinculadas con la seguridad nacional, que es un requisito esencial para la supervivencia del país y la libertad del pueblo. Teme que el servicio militar alternativo ponga en peligro la seguridad nacional y subraya que el 70% de la península de Corea es montañosa, por lo que necesita disponer de suficientes fuerzas de tierra para hacer frente a una guerra de guerrillas. Sin embargo, el número de soldados del Estado parte se mantiene en torno a 680.000, lo que representa sólo el 58% de los efectivo militares de la República Popular Democrática de Corea, que ascienden a 1.170.000 aproximadamente; además, entre 2000 y 2005 se ha reducido considerablemente el número de soldados del sexo masculino de 15 a 25 años de edad, tendencia que se espera continúe en el futuro y que dificulta todavía más la aceptación de casos de exención del reclutamiento.

4.5Según el Estado parte, siempre ha habido personas que han intentado "eludir" el reclutamiento debido a las condiciones relativamente difíciles que prevalecen a menudo en la vida militar o a la preocupación por sus repercusiones, como la interrupción de la carrera académica o profesional, lo que hace aún más necesario mantener la actual política de no aceptar ninguna excepción al servicio militar obligatorio para disponer de las suficientes fuerzas de tierra. Alega que, si aceptara solicitudes de exención del servicio militar en ausencia de un consenso público al respecto, no podría obtener el personal militar suficiente para la seguridad nacional, lo que mermaría la confianza de la opinión pública en la imparcialidad del sistema y cuestionaría su necesidad y legitimidad. Además, toda exención basada en las creencias religiosas tendría que aplicarse a los fieles de todas las religiones y, dado que los creyentes representan una parte considerable de las fuerzas militares, hay motivos para temer una proliferación de solicitudes de exención. La situación se agravaría en mayor medida si el Estado parte aceptara excepciones basadas únicamente en la conciencia personal y no en la religión. Por lo tanto, el Estado parte considera que el reconocimiento de la objeción de conciencia y la introducción de mecanismos de servicio alternativo deberían ir precedidas de una serie de medidas: existencias estables y suficientes de personal militar, igualdad entre las personas de diferentes religiones y entre estas personas y los no creyentes, estudios pormenorizados sobre criterios claros y específicos para el reconocimiento de la exención y un consenso al respecto en la opinión pública.

4.6En cuanto al argumento del Comité de que el respeto por parte del Estado de las creencias genuinas y sus manifestaciones es en sí un factor importante para el logro de un pluralismo estable y cohesivo en la sociedad, el Estado parte opina que, dado el entorno de seguridad particular, el cumplimiento fiel y equitativo del servicio militar obligatorio es un factor determinante para garantizar la cohesión social. El respeto de las creencias genuinas y sus manifestaciones no es algo que se pueda imponer con la aplicación de un sistema únicamente y sólo es sostenible si hay acuerdo general al respecto entre los miembros de la sociedad. Una encuesta de opinión realizada en julio de 2005 y en septiembre de 2006 mostró que el 72,3 y el 60,5% respectivamente de la población se oponían al reconocimiento de mecanismos de servicio alternativo para los objetores de conciencia. En opinión del Estado parte, la introducción de dicho mecanismo prematuramente en un período de tiempo relativamente corto, sin consenso público, intensificaría las tensiones sociales en lugar de contribuir a la cohesión social.

4.7El Estado parte aduce que es una tarea muy difícil instituir en la práctica un sistema de servicio alternativo y garantizar la igualdad y la imparcialidad entre quienes cumplan el servicio militar obligatorio y quienes opten por el servicio alternativo. La mayoría de los soldados del Estado parte cumplen su misión en condiciones difíciles y algunos pasan por situaciones que ponen en peligro su vida; corren el riesgo de perder la vida para cumplir su obligación de defender el país. De hecho, 6 personas murieron y 19 resultaron heridas el 19 de junio de 2002 en el enfrentamiento reciente entre buques del Norte y del Sur cerca de Yeonpyeong-do en el mar Amarillo. Así pues, es casi imposible asegurar el equilibrio entre la carga que soportarían los que cumplieran el servicio militar y los que realizaran el servicio alternativo. Como suponemos que esa desigualdad seguirá existiendo, es imprescindible contar con la comprensión y el apoyo del público en general antes de introducir un sistema de servicio alternativo.

4.8El Estado parte lamenta que, cuando se adhirió al Protocolo Facultativo del Pacto el 10 de abril de 1990, el Comité no hubiese expresado una opinión clara sobre si la objeción de conciencia estaba incluida en el ámbito del artículo 18. Solamente el 30 de julio de 1993, en su Observación general Nº 22, que hizo pública el Comité su posición de que no reconocer la objeción de conciencia constituía una violación de esa disposición. Menciona las decisiones del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en el sentido de que la no introducción de un sistema en la actualidad no puede interpretarse como una infracción del Pacto y que el artículo de la Ley de servicio militar por el que se sanciona a los objetores de conciencia es constitucional.

4.9El Estado parte informa al Comité de que, entre abril de 2006 y abril de 2007, el Ministerio de Defensa estableció un comité conjunto de los sectores público y privado para estudiar el sistema de servicio alternativo, que realizó una investigación sobre la posibilidad de revisar la Ley de servicio militar e introducir un sistema de servicio alternativo con previsiones de la futura oferta y demanda de personal militar, las declaraciones de quienes rechazaban el servicio militar, las opiniones de expertos en la materia y casos pertinentes de países extranjeros. El Comité conjunto lleva ahora a cabo una investigación con objeto de proceder al seguimiento de las tendencias de la opinión pública entre agosto y diciembrede 2008.

4.10Además, en septiembre de 2007 el Estado parte anunció su plan de introducir un sistema con el que se impondría el servicio social a las personas que rehusaran el alistamiento debido a sus creencias religiosas, en cuanto haya "consenso público" al respecto. El Estado parte comunica al Comité que, cuando haya dicho consenso, como resultado del estudio de la opinión pública y la posición de los ministerios y las instituciones pertinentes, estudiará la posibilidad de introducir un sistema de servicio alternativo. En conclusión, pide al Comité que reconsidere su dictamen anterior sobre este asunto a la luz de los argumentos presentados.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1Por carta de 14 de noviembre de 2008 los autores respondieron a las observaciones del Estado parte. En relación con los argumentos de éste sobre la seguridad nacional, los autores alegan que la seguridad es una cuestión importante para todos los países, independientemente de si están o no divididos o de si hay vigente un acuerdo de alto el fuego. Alemania ofrece un servicio alternativo desde los años sesenta, es decir, mucho antes de la unificación, y Taiwán también lo hace pese a ser un país dominado por China.

5.2Según los autores, las estadísticas oficiales demuestran que, si bien hay 340.000 hombres alistados en el servicio militar en el Estado parte, 8.000 están exentos, debido principalmente a discapacidad física. De los alistados, 270.000 soldados prestan su servicio en cuarteles militares y otros 70.000 lo hacen en "servicios sociales alternativos", como oficinas públicas, comisarías de policía, cuarteles de bomberos, centros de salud pública, fiscalías, fábricas nacionales de productos relacionados con la defensa y diversos laboratorios. Los criterios para dividir a las personas alistadas son el estado físico o la capacidad, así como la cualificación y los títulos académicos, que se pueden utilizar en un servicio alternativo al servicio militar. El hecho de que un número tan elevado de soldados cumplan ya un servicio alternativo demuestra que al Estado parte no le falta personal en los cuarteles. Además, señalan que, de conformidad con un documento blanco de la defensa publicado por el Ministerio de Defensa Nacional el 4 de noviembre de 2006, el Estado parte ha enviado 2.577 soldados al extranjero, pese a que su misión no estaba directamente relacionada con la seguridad nacional.

5.3En opinión de los autores, el número de objetores de conciencia no llega a los 700 anuales, lo que representa el 0,26 y el 1% de los soldados que cumplen su servicio dentro y fuera de los cuarteles militares respectivamente. Por lo tanto, el argumento del Estado parte de que la autorización de un servicio alternativo pondría en peligro la seguridad nacional es irracional e infundado. En cuanto a los argumentos relacionados con los problemas de seguridad frente a la República Popular Democrática de Corea, los autores aducen que la población del Estado parte casi duplica la de ese país y el volumen de su economía es 30 veces mayor que el de la República Popular Democrática de Corea que, además, está desde hace tiempo vigilada constantemente por satélite. Por otro lado, dado que el presupuesto de defensa del Estado parte era de 15.700 millones de dólares en 2006, mientras el de la República Popular Democrática de Corea se calculaba en 2.940 millones de dólares ese mismo año, y que el Estado parte ha ido reduciendo progresivamente el período de servicio militar, sus argumentos a ese respecto no son creíbles.

5.4Por lo que respecta al argumento del Estado parte de que la política de no hacer excepciones en un sistema obligatorio es fundamental para reducir al mínimo la elusión del alistamiento, los autores reiteran que 70.000 personas han cumplido su servicio militar fuera de los cuarteles, cifra cien veces mayor que la de objetores de conciencia. Así pues, la inquietud del Estado parte sobre las desigualdades del servicio militar alternativo para los objetores de conciencia no tiene razón de ser. También hacen referencia al anuncio realizado el 18 de septiembre de 2007 por el Ministerio de Defensa Nacional de que el Estado parte pondría en marcha un plan para permitir a los objetores de conciencia que cumplan un servicio alternativo especial como parte del "servicio social alternativo" a condición de que: 1) el servicio sea la modalidad más dura del "servicio social alternativo", como cuidar a enfermos de Alzheimer o a personas con grave discapacidad que necesiten continuamente cuidados intensivos; 2) las personas que realicen ese tipo de servicio deberán permanecer en el centro que se les asigne y no trasladarse diariamente a sus hogares; y 3) la duración del servicio sea doble que la duración del servicio en cuarteles. Según los autores, habida cuenta del carácter más difícil y exigente de las condiciones impuestas, es probable que sólo los auténticos objetores de conciencia soliciten ese servicio y no hay motivo para suponer que la adopción de un servicio alternativo para los objetores de conciencia repercutirá negativamente en el ejército o suscitará problemas de desigualdad. Ni en Alemania ni en Taiwán ha sucedido así.

5.5En lo que concierne al argumento del Estado parte de que no hay "consenso público" sobre la cuestión, los autores aducen que el Estado parte sólo se ha referido a las estadísticas obtenidas con encuestas realizadas en 2005 y 2006 y no menciona las de 2007, que revelan una mayoría en favor del servicio alternativo especial (52%). Esa cifra había sido citada por el Gobierno anterior y adoptada por el partido político progresista (el Partido Democrático Abierto) para justificar su deseo de crear un servicio alternativo especial destinado a los objetores de conciencia, tal como se afirma en el párrafo 4.10 supra. El Gobierno se había basado en el dictamen del Comité relativo al caso de Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi c. la República de Corea para adoptar dicha medida. Sin embargo, el Gobierno cambió de opinión posteriormente y empezó a citar encuestas anteriores en apoyo de su nuevo punto de vista. Cuando el partido conservador (el Gran Partido Nacional) asumió el poder en 2008, el Ministerio de Defensa Nacional decidió aplazar la introducción de dicho sistema alternativo especial ampliado.

5.6Los autores señalan que, con la introducción de un servicio alternativo para los objetores de conciencia, el Estado parte protegería los derechos de las minorías y contribuiría a la integración y el pluralismo en la sociedad. Los objetores de conciencia están desfavorecidos social y económicamente a causa de sus antecedentes penales. Por ejemplo, no pueden ser nombrados para ocupar cargos públicos o entrar en empresas privadas.

5.7Los autores alegan que el Estado parte tiene la obligación con arreglo al artículo 18 del Pacto, como se demostró en el dictamen emitido en el caso de Yeo-Bum Yoon yMyung-Jin Choi c. la República de Corea, de proporcionar un servicio alternativo a los objetores de conciencia. Puesto que ya existen distintas modalidades de servicio alternativo, el Estado parte podría hacerlo suprimiendo simplemente el curso de capacitación en armas de fuego de cuatro semanas de duración. También se refieren al hecho de que el artículo 18 es un derecho que no se puede suspender ni siquiera en situaciones de emergencia y, por lo tanto, los argumentos del Estado parte sobre la seguridad nacional carecen de fundamento.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2Al no haber formulado el Estado parte objeciones a la admisibilidad de la comunicación ni dada ninguna otra razón por la que el Comité deba declarar parcial o totalmente inadmisible la comunicación, el Comité declara admisible la denuncia con arreglo al artículo 18 del Pacto.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma nota de la denuncia de los autores de que se han vulnerado sus derechos contemplados en el artículo 18 del Pacto debido a la inexistencia en el Estado parte de una alternativa al servicio militar obligatorio, a consecuencia de lo cual su negativa a cumplir el servicio militar ocasionó su enjuiciamiento penal y su encarcelamiento. El Comité recuerda su jurisprudencia en casos anteriores similares contra el Estado parte en el sentido de que la condena y la pena impuestas a los autores equivalían a una restricción de su capacidad de manifestar su religión y sus creencias y que, en esos casos, el Estado parte no había demostrado que la restricción en cuestión fuera necesaria, en el sentido del párrafo 3 del artículo 18.

7.3El Comité toma nota de que, en los presentes casos, el Estado parte reitera argumentos esgrimidos en respuesta a comunicaciones anteriores presentadas al Comité, relativos especialmente a la seguridad nacional, la igualdad entre el servicio militar y el alternativo y la falta de consenso nacional sobre el asunto. El Comité considera que ya ha examinado esos argumentos en su dictamen anterior y no encuentra pues razón para cambiar de actitud.

7.4El Comité toma nota de que la negativa de los autores a alistarse en el servicio militar obligatorio es una expresión directa de sus creencias religiosas incuestionablemente genuinas y que su condena y la pena que les fue impuesta ulteriormente suponen una infracción de su libertad de conciencia y una restricción de su capacidad de manifestar su religión o sus creencias. El Comité considera que, como el Estado parte no ha demostrado que las restricciones en cuestión fueran necesarias en los presentes casos, en el sentido del párrafo 3 del artículo 18, ha violado el párrafo 1 del artículo 18 del Pacto.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por la República de Corea, respecto de cada autor, del párrafo 1 del artículo 18 del Pacto.

9.De conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo, incluida una indemnización. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes del Pacto en el futuro.

10.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]