Naciones Unidas

CCPR/C/98/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de abril de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesionesNueva York, 8 a 26 de marzo de 2010

Informe del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales ( 98º período de sesiones , marzo de 2010)

En el siguiente informe se expone la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, junto con las medidas adoptadas por el Relator Especial con arreglo al reglamento enmendado del Comité. La información sobre los Estados señalada en letra negrita se refiere a las actividades llevadas a cabo por el Relator Especial entre los períodos de sesiones 96º y 97º sobre las cuales el Comité debe adoptar medidas.

Por falta de espacio, el informe no abarca los Estados partes respecto de los cuales el Comité ha terminado sus actividades de seguimiento, incluidos todos los Estados partes que se examinaron desde el 71º período de sesiones (marzo de 2001) hasta el 84º período de sesiones (julio de 2005).

85º período de sesiones (octubre de 2005)

Estado parte: Brasil

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde 1998), presentado el 15 de noviembre de 2004.

Información solicitada

Párrafo 6: Acelerar la demarcación de las tierras de los indígenas y establecer recursos civiles y penales efectivos para los casos de incursión deliberada en esas tierras (arts. 1 y 27).

Párrafo 12: a) Tomar medidas para erradicar las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y otras formas de malos tratos y abusos cometidas por agentes de las fuerzas del orden; b) proceder a investigaciones prontas e imparciales, por un órgano independiente, de las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por esos agentes; c) enjuiciar a los autores, imponerles una pena proporcional a la gravedad de los delitos cometidos y proporcionar recursos efectivos y una reparación a las víctimas; d) prestar la máxima atención a las recomendaciones que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y sobre la independencia de los magistrados y abogados han formulado en los informes sobre sus respectivas visitas al Estado parte (arts. 6 y 7).

Párrafo 16: Adoptar medidas para mejorar la situación de todos los detenidos y presos; limitar la detención policial a uno o dos días tras el arresto; poner fin a la práctica de la detención preventiva en las comisarías de policía; elaborar un sistema de libertad provisional bajo fianza; velar por que los acusados sean enjuiciados lo antes posible; aplicar medidas sustitutivas de la pena de prisión; poner fin a la práctica de mantener encarcelados a los presos durante largos períodos aun después de haber cumplido sus penas; garantizar el derecho a ser enjuiciado en un plazo razonable (arts. 9 y 10).

Párrafo 18: Combatir la impunidad considerando otros métodos para exigir responsabilidades por los delitos contra los derechos humanos cometidos bajo la dictadura militar, en particular inhabilitar a los autores para desempeñar determinados cargos públicos, incoar procesos para hacer justicia e investigar la verdad; hacer públicos todos los documentos relativos a violaciones de los derechos humanos, incluidos los documentos actualmente embargados en virtud del Decreto presidencial Nº 4553 (art. 14).

Fecha límite de recepción de la información: 3 de noviembre de 2006

Fecha en que se recibió la información

18 de abril de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 6, 12, 16 y 18).

Medidas adoptadas

Entre diciembre de 2006 y septiembre de 2007 se enviaron tres recordatorios. En sus recordatorios de 29 de junio y 28 de septiembre de 2007, el Relator Especial solicitó también reunirse con un representante del Estado parte.

22 de septiembre de 2008: Se envió al Estado parte una carta en que se solicitaba información complementaria en relación con los párrafos 6, 12, 16 y 18.

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

6 de mayo de 2009: Se envió un nuevo recordatorio.

7 de octubre de 2009: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Brasil.

11 de diciembre de 2009: Se envió una carta para invitar al Estado parte a responder al conjunto de las observaciones finales en el marco de su próximo informe periódico, cuya presentación estaba prevista para el 31 de octubre de 2009.

Medidas recomendadas: No se recomienda ninguna otra medida.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de octubre de 2009

86º período de sesiones (marzo de 2006)

Estado parte: Hong Kong (China)

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde 2003), presentado el 14 de enero de 2005.

Información solicitada

Párrafo 9: Hacer que las denuncias contra la policía sean investigadas por un órgano independiente cuyas decisiones sean vinculantes para las autoridades (art. 2).

Párrafo 13: Adoptar medidas para prevenir y reprimir el hostigamiento de profesionales de los medios de información; velar por que los medios de información puedan actuar de manera independiente, sin intervención del Gobierno (art. 19).

Párrafo 15: Velar por que en las políticas y prácticas relativas al derecho de residencia se tenga plenamente en cuenta el derecho de las familias y de los niños a la protección (arts. 23 y 24).

Párrafo 18: Hacer que el Consejo Legislativo sea elegido por sufragio universal e igual; velar por que todas las interpretaciones de la Ley fundamental, incluidas las relativas a cuestiones electorales y asuntos públicos, se ajusten a lo dispuesto en el Pacto (arts. 2, 25 y 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2007

Fecha en que se recibió la información

23 de julio de 2007: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 9, 13, 15 y 18).

28 de abril de 2009: Respuesta parcial (párrafo 9: cooperativo, pero respuestas incompletas/recomendaciones no aplicadas; párrafo 13: cooperativo, pero respuestas incompletas; párrafos 15 y 18: recomendaciones no aplicadas).

Medidas adoptadas

29 de junio de 2007: Se envió un recordatorio.

11 de junio de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante de China.

16 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante de China, quien indicó que las cuestiones que a juicio del Relator Especial requerían más aclaraciones se transmitirían al Gobierno y a las autoridades de Hong Kong (Región Administrativa Especial de China).

18 de julio de 2008: Se envió a la Misión Permanente de China un recordatorio en el que se resumían las cuestiones que, a juicio del Relator Especial, requerían más aclaraciones.

9 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

30 de julio de 2009 (enviada con retraso): Se envió una carta para solicitar información complementaria y declarar que el procedimiento de seguimiento de determinadas cuestiones se consideraba terminado a causa de la no aplicación de las recomendaciones y para pedir al Estado parte que informara sobre esas cuestiones en su siguiente informe periódico.

Medidas recomendadas: No se recomienda ninguna otra medida.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de abril de 2010

30 July 2009 (sent late) A letter was sent to request additional information and to state that the follow-up procedure with respect to certain issues is considered completed due to non-implementation and to ask the State party to report on these issues in its next periodic report.

Recommended action: If no report is received, a reminder should be sent.

Next report due: 1 April 2010

87º período de sesiones (julio de 2006)

Estado parte: República Centroafricana

Informe examinado : Segundo informe periódico (pendiente desde 1989), presentado el 3 de julio de 2005.

Información solicitada

Párrafo 11: Sensibilizar a la población contra la mutilación genital femenina; tipificar esa práctica como delito; enjuiciar a los autores (arts. 3 y 7).

Párrafo 12: Velar por que todas las denuncias de desapariciones forzosas, ejecuciones sumarias y arbitrarias, tortura y malos tratos sean investigadas por una autoridad independiente, y por que los autores de esos actos sean enjuiciados y castigados adecuadamente; mejorar la formación de las fuerzas del orden; indemnizar a las víctimas; proporcionar información detallada sobre las denuncias presentadas, el número de personas procesadas y condenadas, incluidos los miembros o ex miembros de la Oficina Central de Represión del Bandolerismo, y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas durante los tres últimos años (arts. 2, 6, 7 y 9).

Párrafo 13: Velar por que la pena capital no se aplique a nuevos delitos; abolir la pena capital, y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto (arts. 2 y 6).

Fecha límite de recepción de la información : 24 de julio de 2007

Fecha en que se recibió la información: No se ha recibido información.

Medidas adoptadas

28 de septiembre de 2007: Se envió un recordatorio.

10 de diciembre de 2007: Se envió otro recordatorio.

20 de febrero de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

18 de marzo de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

1º de abril de 2008: Se celebraron consultas durante el 92º período de sesiones. La delegación se comprometió a transmitir al Gobierno la solicitud del Relator Especial y del Comité. No se dio ninguna respuesta.

11 de junio de 2008: Se envió otro recordatorio a modo de seguimiento de las consultas celebradas entre el Relator Especial y el Estado parte durante el 92º período de sesiones.

22 de septiembre de 2008: Se envió un recordatorio.

16 de diciembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

29 de mayo de 2009: Se envió un recordatorio.

2 de febrero de 2010: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

Medidas recomendadas: Debería enviarse un recordatorio para solicitar una reunión con un representante del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2010

Estado parte: Estados Unidos de América

Informe examinado: Informes periódicos segundo y tercero (pendientes desde 1998), presentados el 28 de noviembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 12: Poner fin inmediatamente a la práctica de la detención secreta y cerrar todos los centros de detención secreta; permitir que el Comité Internacional de la Cruz Roja visite sin demora a todas las personas detenidas en relación con un conflicto armado; velar por que todos los detenidos gocen siempre de la plena protección de la ley (arts. 7 y 9).

Párrafo 13: Velar por que las técnicas de interrogatorio previstas en toda revisión del Manual de operaciones del ejército sobre el terreno sean siempre compatibles con el Pacto; garantizar que esas técnicas sean vinculantes para todos los órganos del Gobierno y para cualquier otra entidad que actúe en su nombre; velar por que haya medios eficaces para incoar acciones judiciales en caso de malos tratos cometidos por organismos que no formen parte de la estructura militar; sancionar al personal que haya utilizado o autorizado técnicas de interrogatorio actualmente prohibidas; conceder reparación a las víctimas; informar al Comité de toda revisión de las técnicas de interrogatorio autorizadas por el Manual (art. 7).

Párrafo 14: Investigar de manera diligente e independiente todas las denuncias de muertes sospechosas, tortura y malos tratos presentadas contra funcionarios y personal contratado de los Estados Unidos en los centros de detención de la bahía de Guantánamo, el Afganistán, el Iraq y otros lugares en el extranjero; enjuiciar a los responsables y sancionarlos de acuerdo con la gravedad del delito; adoptar medidas para impedir que se repita ese comportamiento, en particular dando una formación y unas directrices claras a los funcionarios públicos y al personal contratado; abstenerse de presentar en los procedimientos judiciales pruebas que hayan sido obtenidas por medios incompatiblescon el artículo 7; facilitar información sobre las reparaciones concedidas a las víctimas (arts. 6 y 7).

Párrafo 16: Revisar la interpretación restrictiva que el Estado parte da al artículo 7 del Pacto; velar por que ninguna persona, incluidas las detenidas por el Estado parte fuera de su territorio, sea devuelta a otro país si corre un riesgo considerable de ser sometida a torturas o a malos tratos; realizar investigaciones independientes sobre las denuncias de ese tipo; modificar la legislación y las políticas para impedir que se reproduzca esa situación; otorgar una reparación apropiada a las víctimas; proceder con la mayor precaución en lo que se refiere a las garantías diplomáticas y adoptar procedimientos claros y transparentes, con mecanismos judiciales apropiados, para examinar la situación antes de expulsar a una persona, así como mecanismos eficaces para vigilar la suerte corrida por las personas devueltas (art. 7).

Párrafo 20: Proporcionar información sobre la aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la causa Hamdan c. Rumsfeld (art. 14).

Párrafo 26: Revisar las prácticas y políticas para asegurar el pleno cumplimiento de la obligación del Estado parte de proteger la vida y prohibir la discriminación, directa o indirecta, en situaciones relacionadas con la prevención de catástrofes y el socorro; redoblar los esfuerzos para que los derechos de los pobres, en particular los afroamericanos, se tengan plenamente en cuenta en los planes de reconstrucción de las zonas afectadas por el huracán Katrina en lo que respecta al acceso a la vivienda, la educación y los servicios de salud; informar de los resultados de las investigaciones sobre las alegaciones de que no se evacuó a los reclusos de la cárcel de Parish, así como sobre las denuncias de que la policía no permitió que los habitantes de Nueva Orleans cruzaran el puente Greater New Orleans para pasar a Gretna (Luisiana) (arts. 6 y 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2007

Fecha en que se recibió la información

1º de noviembre de 2007: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 12, 13, 14, 16 y 26).

14 de julio de 2009: Respuesta parcial (párrafo 12: respuestas en parte satisfactorias, en parte incompletas; párrafo 13: respuestas en parte satisfactorias, en parte incompletas; párrafos 14, 16 y 26: respuestas incompletas).

Medidas adoptadas

28 de septiembre de 2007: Se envió un recordatorio.

11 de junio de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

10 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con representantes del Estado parte, quienes indicaron que transmitirían al Gobierno la solicitud del Relator Especial de que se le presentase información complementaria sobre las cuestiones pendientes en relación con los párrafos 12, 13, 14 y 16 antes del 95º período de sesiones del Comité.

6 de mayo de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Debería enviarse una carta para invitar al Estado parte a responder al conjunto de las observaciones finales en el marco de su próximo informe periódico, cuya presentación está prevista para el 1º de agosto de 2010.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2010

Informe examinado: Informe de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, presentado el 2 de febrero de 2006.

Información solicitada

Párrafo 12: Investigar todos los casos pendientes de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y delitos por motivos étnicos cometidos antes y después de 1999; enjuiciar a los autores; indemnizar a las víctimas; instituir programas eficaces de protección de los testigos; cooperar plenamente con los fiscales del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (párrafo 3 del artículo 2 y artículos 6 y 7).

Párrafo 13: Investigar efectivamente todos los casos pendientes de desapariciones y secuestros; enjuiciar a los autores; velar por que los familiares de las personas desaparecidas y secuestradas puedan obtener información sobre la suerte que han corrido las víctimas, así como una reparación adecuada (párrafo 3 del artículo 2 y artículos 6 y 7).

Párrafo 18: Redoblar los esfuerzos por garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el regreso sostenible de los desplazados, especialmente los miembros de minorías; velar por que esas personas puedan recuperar sus bienes, obtengan una reparación por los daños sufridos y se beneficien de planes de alquiler de las propiedades administradas provisionalmente por el Organismo de Bienes Raíces de Kosovo (art. 12).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de enero de 2007

Fecha en que se recibió la información

11 de marzo de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 13 y 18).

7 de noviembre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 13 y 18).

12 de noviembre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento adicional.

Medidas adoptadas

Entre abril y septiembre de 2007 se enviaron tres recordatorios.

10 de diciembre de 2007: El Relator Especial solicitó reunirse con el Representante Especial del Secretario General, o con una persona designada por él, durante el 92º período de sesiones.

11 de junio de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante de la UNMIK.

22 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con el Sr. Roque Raymundo, Asesor Principal de Derechos Humanos para la UNMIK, quien proporcionó, verbalmente y por escrito, información adicional sobre los párrafos 12, 13 y 18 y se comprometió a presentar más información sobre: a) los casos en que los responsables de las desapariciones y los secuestros habían sido juzgados y condenados, el acceso de los familiares de las víctimas a la información sobre la suerte de éstas y las medidas adoptadas a fin de que los planes de indemnización de las víctimas dispusieran de recursos suficientes (párr. 13); y b) las medidas adoptadas para poner en práctica estrategias y políticas que garantizasen el regreso sostenible y en condiciones de seguridad de los desplazados, en particular de los miembros de minorías, y para que éstos se beneficiasen de los planes especiales de alquiler que ofrecía el Organismo de Bienes Raíces de Kosovo (párr. 18). Asistió también a la reunión un representante de la Oficina del ACNUDH en Pristina.

3 de junio de 2009: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

27 de agosto de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Las respuestas adicionales se están analizando con vistas a examinarlas en el 99º período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe:

88º período de sesiones (octubre de 2006)

Estado parte: Bosnia y Herzegovina

Informe examinado: Informe inicial (pendiente desde 2003), presentado el 24 de noviembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 8: Reanudar el debate público y las conversaciones sobre la reforma constitucional para adoptar un sistema electoral que garantice a todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico, el ejercicio en pie de igualdad de todos los derechos proclamados en el artículo 25 del Pacto (arts. 2, 25 y 26).

Párrafo 14: Investigar todos los casos no resueltos de personas desaparecidas; adoptar las medidas necesarias para que el Instituto para las Personas Desaparecidas llegue a ser plenamente operacional, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de agosto de 2005; velar por que la base central de datos sobre las personas desaparecidas quede terminada y contenga datos exactos; tomar las medidas necesarias para que el Fondo de Apoyo a los Familiares de Desaparecidos disponga de fondos y empiece a pagar a las familias lo antes posible (párrafo 3 del artículo 2 y artículos 6 y 7).

Párrafo 19: Mejorar las condiciones materiales y de higiene de los centros de detención, las cárceles y los establecimientos psiquiátricos de ambas entidades; proporcionar un tratamiento adecuado a los enfermos mentales; trasladar a todos los pacientes del anexo psiquiátrico forense de la cárcel de Zenica; velar por que el hospital psiquiátrico de Sokolac cumpla las normas internacionales (arts. 7 y 10).

Párrafo 23: Reconsiderar el plan de reubicación del asentamiento romaní de Butmir; encontrar otras soluciones para impedir la contaminación del abastecimiento de agua; disponer lo necesario para que toda reubicación se lleve a cabo de manera no discriminatoria y conforme a las normas internacionales de derechos humanos (arts. 2, 17 y 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2007

Fecha en que se recibió la información

21 de diciembre de 2007: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 8, 14, 19 y 23).

1º de noviembre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 8, 14, 19 y 23).

4 de marzo de 2009: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 8, 14, 19 y 23).

14 de diciembre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento adicional.

Medidas adoptadas

17 de enero de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

31 de octubre de 2008: Durante el 94º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien indicó que las respuestas del Estado parte a las cuestiones de seguimiento adicionales planteadas por el Comité habían sido preparadas y se presentarían tan pronto como las aprobara el Gobierno.

29 de mayo de 2009: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

27 de agosto de 2009: Se envió un recordatorio.

11 de diciembre de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Las respuestas adicionales del Estado parte deberían traducirse y examinarse en un período de sesiones posterior.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2010

Estado parte: Honduras

Informe examinado: Informe inicial (pendiente desde 1998), presentado el 21 de febrero de 2005.

Información solicitada

Párrafo 9: Investigar todos los casos de ejecuciones extrajudiciales de niños; enjuiciar a los responsables; indemnizar a los familiares de las víctimas; crear un mecanismo independiente, por ejemplo un defensor del niño; formar a los funcionarios que se ocupan de los niños; realizar campañas de sensibilización de la población (arts. 6 y 24).

Párrafo 10: Controlar todas las armas de las fuerzas de policía; formar adecuadamente a la policía en materia de derechos humanos, conforme a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; investigar las denuncias de utilización excesiva de la fuerza; enjuiciar a los responsables; indemnizar a las víctimas o a sus familiares (arts. 6 y 7).

Párrafo 11: Determinar las causas por las que aumenta el número de niños de la calle; instituir programas para combatir esas causas; ofrecer refugio a los niños de la calle; identificar, indemnizar y prestar asistencia a las víctimas de abusos sexuales; enjuiciar a los responsables de esos actos (arts. 7, 8 y 24).

Párrafo 19: Garantizar a los miembros de las comunidades indígenas el pleno ejercicio del derecho a disfrutar de su propia cultura; solucionar los problemas relativos a las tierras ancestrales de los indígenas (art. 27).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2007

Fecha en que se recibió la información

7 de enero de 2007: Información sobre el párrafo 18 (art. 16), que el Comité no había considerado prioritario en sus observaciones finales.

15 de octubre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 9, 10, 11 y 19).

Medidas adoptadas

17 de enero de 2008: Se envió un recordatorio.

11 de junio de 2008: Se envió otro recordatorio.

22 de septiembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

10 de diciembre de 2008: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

6 de mayo de 2009: Se envió un recordatorio.

27 de agosto de 2009: Se envió un nuevo recordatorio.

2 de febrero de 2010: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

Medidas recomendadas: Debería enviarse un recordatorio para solicitar una reunión con un representante del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de octubre de 2010

Estado parte: Ucrania

Informe examinado: Sexto informe periódico, presentado (puntualmente) el 1º de noviembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 7: Garantizar la seguridad y el trato adecuado de todas las personas detenidas por la policía; adoptar medidas para garantizar la protección contra la tortura y los malos tratos; establecer un mecanismo independiente para la presentación de denuncias contra la policía; grabar en vídeo los interrogatorios de presuntos delincuentes; efectuar inspecciones independientes de los centros de detención (art. 6).

Párrafo 11: Garantizar el derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con respeto de su dignidad; reducir el hacinamiento de las cárceles con penas sustitutivas de la prisión; proveer instalaciones sanitarias; prestar atención médica y proporcionar una alimentación adecuada (art. 10).

Párrafo 14: Proteger la libertad de expresión; investigar los ataques contra los periodistas y enjuiciar a los responsables (arts. 6 y 19).

Párrafo 16: Proteger a todos los miembros de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas contra la violencia y la discriminación; establecer soluciones eficaces para estos problemas (arts. 20 y 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de diciembre de 2007

Fecha en que se recibió la información

19 de mayo de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 7, 11, 14 y 16).

28 de agosto de 2009: Se recibió un informe de seguimiento adicional (párrafo 7: en parte, recomendaciones no aplicadas, en parte, respuestas incompletas; párrafo 11: respuestas en partes satisfactorias, en parte incompletas; párrafo 14: respuestas incompletas; párrafo 16: respuestas en parte satisfactorias, en parte incompletas).

Medidas adoptadas

17 de enero de 2008: Se envió un recordatorio.

16 de diciembre de 2008: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

6 de mayo de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Al tiempo que se toma nota de la buena cooperación del Estado parte, se debería enviar una carta en la que se indique que el procedimiento ha concluido en lo relativo a las cuestiones respecto de las cuales la información proporcionada por el Estado parte se ha considerado en general satisfactoria . En la carta se debería también incluir una solicitud de información complementaria sobre algunas cuestiones. Por último, se deberían subrayar los aspectos con respecto a los cuales el Comité considera que no se han aplicado sus recomendaciones .

Fecha de presentación del próximo informe: 2 de noviembre de 2011

89º período de sesiones (marzo de 2007)

Estado parte: Barbados

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde 1991), presentado el 18 de julio de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9: Considerar la posibilidad de abolir la pena capital y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto; modificar las leyes pertinentes para eliminar la obligatoriedad de la aplicación de la pena capital y hacerlas compatibles con el artículo 6 del Pacto (art. 6).

Párrafo 12: Abolir el castigo corporal como sanción legítima y disuadir de su aplicación en las escuelas; tomar medidas para abolir los castigos corporales (arts. 7 y 24).

Párrafo 13: Despenalizar los actos sexuales entre adultos del mismo sexo; proteger a los homosexuales contra el acoso, la discriminación y la violencia (art. 26).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2008

Fecha en que se recibió la información

31 de marzo de 2009: Respuesta parcial (párrafo 9: en parte generalmente satisfactoria y en parte recomendaciones no aplicadas; párrafo 12: recomendaciones no aplicadas; párrafo 13: recomendaciones no aplicadas y respuestas incompletas).

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

16 de diciembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

31 de marzo de 2009: Durante el 95º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con el Embajador del Estado parte, quien le informó sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las observaciones finales.

29 de julio de 2009 (enviada con retraso): Se envió una carta para solicitar información complementaria y declarar que el procedimiento de seguimiento de determinadas cuestiones se consideraba terminado a causa de la no aplicación de las recomendaciones y para pedir al Estado parte que informara sobre esas cuestiones en su siguiente informe periódico.

Medidas recomendadas: Debería enviarse un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 29 de marzo de 2011

Estado parte: Chile

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde 2002), presentado el 8 de febrero de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9: Disponer lo necesario para castigar las violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la dictadura; garantizar el enjuiciamiento de los presuntos responsables de esos hechos; examinar si es procedente que las personas condenadas por tales actos y que hayan cumplido su pena ejerzan funciones públicas; hacer pública toda la documentación recopilada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que pueda contribuir a la identificación de los responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas (arts. 2, 6 y 7).

Párrafo 19: a) Velar por que en las negociaciones con las comunidades indígenas se llegue a una solución que respete sus derechos sobre las tierras; agilizar los trámites con el fin de reconocer esas tierras ancestrales; b) modificar la Ley Nº 18314 para ponerla en conformidad con el artículo 27 del Pacto; revisar toda disposición jurídica sectorial que pueda ser contraria a los derechos consagrados en el Pacto; c) consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras en litigio; velar por que esa explotación no atente en ningún caso contra los derechos reconocidos en el Pacto (arts. 1 y 27).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2008

Fecha en que se recibió la información

21 y 31 de octubre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 9 y 19).

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

10 de diciembre de 2008: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

22 de junio de 2009: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

28 de julio de 2009: El Relator Especial sostuvo una reunión con representantes del Estado parte, en la que se consideraron temas relacionados con los párrafos 9 y 19. El Embajador informó también al Relator Especial de que las respuestas del Estado parte a las preguntas adicionales con fines de seguimiento se estaban preparando y se presentarían a la mayor brevedad posible.

11 de diciembre de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Debería enviarse un nuevo recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 27 de marzo de 2012

Estado parte: Madagascar

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde 1992), presentado el 24 de mayo de 2005.

Información solicitada

Párrafo 7: Tomar las medidas necesarias para reactivar la Comisión Nacional de Derechos Humanos conforme a los Principios de París; proporcionar a la Comisión los medios necesarios para que desempeñe sus funciones de forma eficaz, cabal y regular (art. 2).

Párrafo 24: Asegurar el buen funcionamiento de las instituciones judiciales y proporcionarles recursos suficientes; poner inmediatamente en libertad a los detenidos cuyos expedientes han desaparecido (arts. 9 y 14).

Párrafo 25: Tomar las medidas necesarias para que las causas registradas se juzguen sin demoras excesivas (arts. 9 y 14).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2008

Fecha en que se recibió la información

3 de marzo de 2009: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 7, 24 y 25).

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

22 de septiembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

16 de diciembre de 2008: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

29 de mayo de 2009: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

3 de septiembre de 2009: Se envió un recordatorio.

11 de diciembre de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Si no se recibe información, debería programarse la celebración de consultas en el 99º período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 23 de marzo de 2011

30 July 2009 (sent late) A letter was sent to request additional information and to state that the follow-up procedure with respect to certain issues is considered completed due to non-implementation and to ask the State party to report on these issues in its next periodic report.

Recommended action: If no report is received, a reminder should be sent.

Next report due: 1 April 2010

90º período de sesiones (julio de 2007)

Estado parte: República Checa

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde el 1º de agosto de 2005), presentado el 24 de mayo de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9: Adoptar medidas para erradicar todas las formas de malos tratos policiales, en particular: a) establecer un mecanismo encargado de investigar las denuncias relativas a actos de las fuerzas del orden; b) iniciar actuaciones disciplinarias y penales contra los presuntos autores e indemnizar a las víctimas, y c) capacitar a los agentes de policía en lo referente a la naturaleza delictiva del uso excesivo de la fuerza (arts. 2, 7, 9 y 26).

Párrafo 14: Adoptar medidas para evitar internamientos psiquiátricos innecesarios; garantizar a todas las personas que no tengan plena capacidad jurídica una tutela que represente y defienda sus deseos y sus intereses; proceder a un control judicial efectivo de la legalidad de la admisión y el mantenimiento de toda persona en establecimientos de atención médica (arts. 9 y 16).

Párrafo 16: Adoptar medidas para luchar contra la discriminación de los romaníes (arts. 2, 26 y 27).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2008

Fecha en que se recibió la información

18 de agosto de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 9, 14 y 16).

22 de marzo de 2010: Se recibió un informe de seguimiento adicional.

Medidas adoptadas

11 de junio de 2008: Se envió un recordatorio.

10 de diciembre de 2008: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

6 de mayo de 2009: Se envió un recordatorio.

6 de octubre de 2009: Se envió otro recordatorio.

Febrero de 2010: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

Medidas recomendadas: Las respuestas adicionales del Estado parte deberían traducirse y examinarse en un período de sesiones posterior .

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2011

Estado parte: Sudán

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 7 de noviembre de 2001), presentado el 28 de junio de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9:

a)Adoptar medidas para que los agentes del Estado y las milicias bajo el control del Estado pongan fin inmediatamente a las violaciones de los derechos humanos;

b)Velar por que los órganos y agentes del Estado protejan a las víctimas de violaciones graves cometidas por terceros;

c)Adoptar medidas, en particular de cooperación con la Corte Penal Internacional, para que se investiguen todas las violaciones de los derechos humanos y que se enjuicie, a nivel nacional o internacional, a los responsables de esas violaciones, incluidos los agentes del Estado y los miembros de las milicias;

d)Velar por que no se preste ningún apoyo financiero o material a las milicias que participen en operaciones de limpieza étnica o ataquen deliberadamente a la población civil;

e)Eliminar toda inmunidad en las nuevas disposiciones legislativas sobre la policía, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad nacionales;

f)Velar por que no se conceda amnistía a ningún presunto autor de delitos graves;

g)Garantizar una reparación adecuada a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos (arts. 2, 3, 6, 7 y 12).

Párrafo 11:

a)Garantizar recursos efectivos, en particular una reparación, a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos;

b)Proporcionar los recursos humanos y financieros necesarios para el eficiente funcionamiento del sistema judicial sudanés, en particular los tribunales y cortes especiales creados para juzgar los crímenes cometidos en el Sudán (arts. 2, 6 y 7).

Párrafo 17: Poner fin a toda forma de reclutamiento y utilización de niños soldados; hacer que las comisiones de desarme, desmovilización y reintegración dispongan de recursos humanos y financieros adecuados; tomar medidas para acelerar la creación de un registro civil y lograr que se inscriban todos los nacimientos en todo el país (arts. 8 y 24).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2008

Fecha en que se recibió la información

19 de octubre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento, pero no se recibieron los anexos, a pesar de las reiteradas solicitudes de la Secretaría.

Medidas adoptadas

22 de septiembre de 2008: Se envió un recordatorio.

19 de diciembre de 2008: Se envió otro recordatorio.

22 de junio de 2009: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

7 de octubre de 2009: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Sudán.

26 de febrero de 2010: Se envió una nota verbal para solicitar los anexos.

Medidas recomendadas: El informe se analizará sin los anexos, si éstos no se reciben el 30 de julio de 2010 a más tardar.

Fecha de presentación del próximo informe: 26 de julio de 2010

Estado parte: Zambia

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 30 de junio de 1998), presentado el 16 de diciembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 10: Adoptar medidas para aumentar los recursos y los poderes de la Comisión de Derechos Humanos de Zambia (art. 2).

Párrafo 12: Adoptar medidas para poner el artículo 23 de la Constitución en conformidad con los artículos 2, 3 y 26 del Pacto.

Párrafo 13: Adoptar medidas para poner el derecho consuetudinario y las prácticas consuetudinarias en conformidad con el Pacto, particularmente en lo que concierne a los derechos de la mujer (arts. 2 y 3).

Párrafo 23: Estudiar medidas sustitutivas del encarcelamiento; hacer que los juicios se celebren en un plazo razonable; tomar medidas para mejorar las condiciones carcelarias y reducir el hacinamiento en las cárceles y en los centros de detención (arts. 7, 9 y 10).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2008

Fecha en que se recibió la información

9 de diciembre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (párrafo 10: no se respondió; párrafos 12, 13 y 23: respuestas incompletas).

Medidas adoptadas

Entre septiembre de 2008 y mayo de 2009 se enviaron tres recordatorios.

7 de octubre de 2009: El Relator Especial solicitó reunirse con un representante de Zambia.

28 de octubre de 2009: El Relator Especial se reunió con una representante del Estado parte, con quien examinó algunas cuestiones en relación con la información que se esperaba recibir. La representante del Estado parte indicó al Relator Especial que las respuestas del Estado parte a la solicitud de información formulada por el Comité a efectos de seguimiento se estaban preparando y se enviarían tan pronto como fuera posible (noviembre de 2009).

Medidas recomendadas: Al tiempo que se toma nota de la buena cooperación del Estado parte, se debería enviar una carta para solicitar información complementaria y más específica sobre algunas cuestiones .

Fecha de presentación del próximo informe: 20 de julio de 2011

91º período de sesiones (octubre de 2007)

Estado parte: Georgia

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 1º de abril de 2006), presentado el 1º de agosto de 2006.

Información solicitada

Párrafo 8: Recopilar datos estadísticos sobre los casos de violencia en el hogar; investigar las denuncias de violencia en el hogar e incoar procesos penales contra sus autores; proteger a las víctimas de la violencia en el hogar (arts. 3, 23 y 26).

Párrafo 9: Investigar de forma diligente e imparcial las denuncias de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden; iniciar investigaciones penales contra los autores de esos actos; formar a las fuerzas del orden en esta materia; indemnizar a las víctimas (art. 6).

Párrafo 11: Adoptar medidas para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad, en particular para poner fin al hacinamiento en las cárceles (art. 10).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2008

Fecha en que se recibió la información

13 de enero de 2009: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 8, 9 y 11).

28 de octubre de 2009: Se recibió información adicional.

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

29 de mayo de 2009: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

27 de agosto de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Las respuestas del Estado parte deberían traducirse y examinarse en un período de sesiones posterior.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2011

Estado parte: Jamahiriya Árabe Libia

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde el 1º de octubre de 2002), presentado el 6 de diciembre de 2005.

Información solicitada

Párrafo 10: Adoptar disposiciones legislativas y de otro tipo para combatir la violencia contra la mujer (arts. 3, 7 y 26).

Párrafo 21: Aprobar el nuevo Código Penal en un plazo razonable (art. 14).

Párrafo 23: Revisar las disposiciones legislativas, en particular la Ley de publicaciones de 1972, que limitan el derecho a la libertad de opinión y de expresión (arts. 18, 19, 21, 22 y 25).

Fecha límite de recepción de la información: 30 de octubre de 2008

Fecha en que se recibió la información

24 de julio de 2009: Respuesta parcial (párrafo 10: en parte recomendación no aplicada, en parte respuesta incompleta; párrafo 21: en parte recomendación no aplicada, en parte respuesta incompleta [modificaciones del proyecto de código penal]; párrafo 23: en parte recomendación no aplicada, en parte respuesta incompleta [conformidad de los proyectos de ley con el Pacto]).

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

9 de junio de 2009: Se envió un recordatorio.

4 de enero de 2010: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

Medidas recomendadas: Debería enviarse un recordatorio. En este debería solicitarse una reunión con un representante del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de octubre de 2010

Estado parte: Austria

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde el 1º de octubre de 2002), presentado el 21 de julio de 2006.

Información solicitada

Párrafo 11: Investigar de forma diligente, independiente e imparcial los casos de defunción y de maltrato durante la detención policial; impartir a los agentes de policía, a los jueces y a las fuerzas del orden formación obligatoria en materia de derechos humanos (arts. 6, 7 y 10).

Párrafo 12: Garantizar la supervisión y el tratamiento médicos adecuados a los detenidos en espera de deportación que hayan iniciado una huelga de hambre; investigar el caso de Geoffrey A. e informar al Comité sobre los resultados de dicha investigación y de la relativa al caso de Yankuba Ceesay (arts. 6 y 10).

Párrafo 16: Velar por que las restricciones de las entrevistas entre una persona detenida o encarcelada y su abogado no se dejen exclusivamente a la discreción de la policía (art. 9).

Párrafo 17: Disponer lo necesario para que los solicitantes de asilo que estén detenidos en espera de deportación permanezcan en centros creados específicamente para ese fin, de preferencia en centros de régimen abierto, con asesoramiento jurídico cualificado y servicios médicos adecuados (arts. 10 y 13).

Fecha límite de recepción de la información: 30 de octubre de 2008

Fecha en que se recibió la información

15 de octubre de 2008: Respuesta parcial (incompleta en relación con los párrafos 11, 12, 16 y 17).

22 de julio de 2009: Se recibió un informe de seguimiento adicional (en su conjunto bastante satisfactorio).

Medidas adoptadas

12 de diciembre de 2008: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

29 de mayo de 2009: Se envió un recordatorio.

14 de diciembre de 2009: Se envió una carta para indicar que el procedimiento de seguimiento se daba por terminado.

Medidas recomendadas: No se recomienda ninguna otra medida.

Fecha de presentación del próximo informe: 30 de octubre de 2012

Estado parte: Argelia

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 1º de junio de 2000), presentado el 22 de septiembre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 11: Asegurarse de que la administración penitenciaria civil y la fiscalía controlen todos los lugares de detención; crear un registro nacional de centros de detención y de personas detenidas; disponer que un organismo nacional independiente inspeccione regularmente todos los lugares de privación de libertad (arts. 2 y 9).

Párrafo 12: Garantizar que las víctimas de desapariciones o sus familiares tengan un recurso efectivo, incluida una reparación; disponer lo necesario para que las personas detenidas en secreto sean presentadas sin demora ante un juez; investigar todos los casos de desapariciones, informar de los resultados de esas investigaciones a los familiares de las víctimas y publicar el informe final de la Comisión Nacional ad hoc sobre Desapariciones (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 16).

Párrafo 15: Velar por que un órgano independiente investigue todas las denuncias de tortura y de tratos crueles y por que se castigue a los autores; mejorar la formación de los funcionarios públicos sobre los derechos de las personas detenidas y encarceladas (arts. 2,6 y 7).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2008

Fecha en que se recibió la información

7 de noviembre de 2007: En un memorando dirigido al Relator Especial, publicado con la signatura CCPR/C/DZA/CO/3/Add.1, el Estado parte expresó su posición respecto de las observaciones finales y facilitó respuestas parciales en relación con los párrafos 11, 12 y 15.

14 de enero y 12 de octubre de 2009: Carta dirigida al Relator Especial (el Estado parte reiteró la postura que había expresado en el memorando de 7 de noviembre de 2007 y pidió una vez más la publicación de su memorando [CCPR/C/DZA/CO/3/Add.1] como anexo del informe anual del Comité).

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

29 de mayo de 2009: Se envió una carta para solicitar información complementaria.

27 de agosto de 2009: Se envió un recordatorio.

11 de diciembre de 2009: Se envió un recordatorio. Además, el Relator Especial solicitó reunirse con un representante del Estado parte.

Medidas recomendadas: Se debería enviar un recordatorio para solicitar una reunión con un representante del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2011

Estado parte: CostaRica

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 30 de abril de 2004), presentado el 30 de mayo de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9: Adoptar medidas para poner fin al hacinamiento en los centros de detención (art. 10).

Párrafo 12: Adoptar medidas para luchar contra la trata de mujeres y de niños (arts. 2 y 24).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de noviembre de 2008

Fecha en que se recibió la información

17 de marzo de 2009: Respuesta parcial (espíritu cooperativo pero información incompleta).

17 de noviembre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento adicional.

Medidas adoptadas

16 de diciembre de 2008: Se envió un recordatorio.

30 de julio de 2009 (enviada con retraso): Se envió una carta para solicitar información complementaria y más concreta.

Medidas recomendadas: Las respuestas del Estado parte deberían traducirse y examinarse en un período de sesiones posterior.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2012

92º período de sesiones (marzo de 2008)

Estado parte: Túnez

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 4 de febrero de 1998), presentado el 14 de diciembre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 11: Garantizar que todas las denuncias de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean investigadas por una autoridad independiente; enjuiciar y castigar a los autores y a sus superiores jerárquicos; indemnizar a las víctimas; mejorar la formación de los funcionarios públicos; presentar datos estadísticos sobre las denuncias de tortura (arts. 2 y 7).

Párrafo 14: Conmutar todas las penas de muerte; considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto (arts. 2, 6 y 7).

Párrafo 20: Adoptar medidas para poner fin a los actos de intimidación y hostigamiento de que son objeto las organizaciones y los defensores de los derechos humanos; investigar las denuncias de tales actos; velar por que las restricciones impuestas al derecho de reunión y de manifestación pacíficas sean compatibles con los artículos 19, 21 y 22 del Pacto (arts. 9, 19, 21 y 22).

Párrafo 21: Velar por que las asociaciones de defensa de los derechos humanos puedan inscribirse y por que dispongan de un recurso eficaz y rápido contra las denegaciones de inscripción (arts. 21 y 22).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Fecha en que se recibió la información

16 de marzo de 2009: Respuesta parcial (párrafo 11: espíritu cooperativo pero información incompleta; párrafo 14: recomendaciones no aplicadas; párrafos 20 y 21: se acusa recibo de la respuesta, pero la información es poco concreta).

2 de marzo de 2010: Se recibió un informe de seguimiento adicional.

Medidas adoptadas

30 de julio de 2009 (enviada con retraso): Se envió una carta para solicitar información complementaria y declarar que el procedimiento de seguimiento de determinadas cuestiones se consideraba terminado a causa de la no aplicación de las recomendaciones y para pedir al Estado parte que informara sobre esas cuestiones en su siguiente informe periódico.

Medidas recomendadas: Las respuestas del Estado parte deberían traducirse y examinarse en un período de sesiones posterior.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de marzo de 2012

Estado parte:Botswana

Informe examinado: Informe inicial (pendiente desde el 8 de diciembre de 2001), presentado el 13 de octubre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 12: Concienciar acerca de la primacía del derecho constitucional sobre el derecho consuetudinario y las prácticas consuetudinarias, así como de la facultad de solicitar la transferencia de un asunto a los tribunales de derecho constitucional y de recurrir las decisiones de los tribunales consuetudinarios ante los tribunales de derecho constitucional (arts. 2 y 3).

Párrafo 13: Garantizar que la pena de muerte sólo se imponga por los delitos más graves; encaminarse a la abolición de la pena de muerte; facilitar información detallada sobre el número de condenas por asesinato, de casos en que los tribunales aceptan circunstancias atenuantes, de penas de muerte impuestas por los tribunales y de personas ejecutadas, desglosada por año; disponer lo necesario para que las familias conozcan por adelantado la fecha de ejecución de sus familiares y entregarles el cadáver de la persona ejecutada para que lo entierren (art. 6).

Párrafo 14: Retirar las reservas a los artículos 7 y 12 (arts. 7 y 12).

Párrafo 17: Garantizar que los presos preventivos no permanezcan encarcelados más allá de un plazo razonable; velar por que las condiciones de internamiento se ajusten a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; adoptar inmediatamente medidas para reducir la población carcelaria; utilizar más las medidas sustitutivas del encarcelamiento; mejorar el acceso de los familiares a los reclusos (arts. 7, 9 y 10).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Medidas adoptadas

8 de septiembre de 2009: Se envió un recordatorio.

11 de diciembre de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Habida cuenta de que se envió al Relator Especial una carta en la que se pedía una prórroga, se ha concedido al Estado parte un nuevo plazo para presentar su informe de seguimiento. La situación debería examinarse en el 99º período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de marzo de 2012

Estado parte: Ex República Yugoslava de Macedonia

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde el 1º de junio de 2000), presentado el 12 de octubre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 12: Asegurarse de que la Ley de amnistía no se aplique a las violaciones más graves de los derechos humanos o que constituyan crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; investigar cabalmente tales delitos y enjuiciar y castigar a los autores; ofrecer una reparación a las víctimas y a sus familias (arts. 2, 6 y 7).

Párrafo 14: Considerar la posibilidad de emprender una nueva y amplia investigación sobre las acusaciones formuladas por el Sr. Khaled al-Masri, solicitando su cooperación y teniendo en cuenta todas las pruebas disponibles; concederle una indemnización adecuada si se constata que se cometió una violación; examinar las prácticas y procedimientos para impedir los actos de entrega ilícita de personas (arts. 2, 7, 9 y 10).

Párrafo 15: Encontrar, sin más demora, soluciones duraderas para todos los desplazados internos, en consulta con ellos y de conformidad con los Principios rectores de los desplazamientos internos (art. 12).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Fecha en que se recibió la información

31 de agosto de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (párrafos 12 y 15: respuestas incompletas; párrafo 14: en parte, recomendación no aplicada, en parte, no se respondió).

Medidas adoptadas

27 de agosto de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Al tiempo que toma nota de la buena cooperación del Estado, el Comité debería enviar una carta pidiendo información complementaria sobre algunas cuestiones . La carta debería subrayar también los elementos respecto de los cuales el Comité considera que sus recomendaciones no se han aplicado. Además, se debería invitar al Estado parte a mantener al Comité informado sobre cualquier novedad en relación con los desplazados .

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de abril de 2012

Estado parte:Panamá

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 31 de marzo de 1992), presentado el 9 de febrero de 2007.

Información solicitada

Párrafo 11: Adoptar medidas para reducir el hacinamiento en los centros de detención y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Pacto y en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas (art. 10).

Párrafo 14: Promulgar disposiciones legislativas que permitan que los refugiados disfruten de los derechos que les reconoce el Pacto; garantizar el cumplimiento de la obligación de no devolución (arts. 2, 6, 7 y 9).

Párrafo 18: Aplicar la Ley contra la violencia en el hogar; crear una cantidad suficiente de albergues y proporcionar protección policial a las víctimas; enjuiciar y castigar a los autores; proporcionar datos estadísticos sobre las causas abiertas por violencia en el hogar y los resultados de esos procesos (arts. 3 y 7).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2009

Medidas adoptadas

27 de agosto de 2009: Se envió un recordatorio.

11 de diciembre de 2009: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Debería enviarse un nuevo recordatorio .

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de marzo de 2012

93º período de sesiones (julio de 2008)

Estado parte: Francia

Informe examinado: Cuarto informe periódico (pendiente desde el 31 de diciembre de 2000) presentado el 13 de febrero de 2007.

Información solicitada

Párrafo 12: Reunir y facilitar datos estadísticos apropiados, desglosados por origen racial, étnico y nacional, y cumplir las directrices del Comité sobre la presentación de informes (arts. 2, 25, 26 y 27).

Párrafo 18: Revisar las normas de detención aplicables a los extranjeros indocumentados y los solicitantes de asilo, incluidos los menores no acompañados; reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de vida en los centros de detención, especialmente en los departamentos y territorios de ultramar (arts. 7, 10 y 13).

Párrafo 20: Velar por que la decisión de expulsión de extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo, se tome con arreglo a un procedimiento imparcial que excluya efectivamente el riesgo real de que una persona pueda sufrir violaciones graves de sus derechos humanos en el país al que fue devuelta; informar correctamente a los extranjeros indocumentados y a los solicitantes de asilo de sus derechos, que se les deben garantizar, incluido el derecho de solicitar asilo y recibir asistencia jurídica gratuita; velar por que todas las personas sujetas a una orden de expulsión dispongan de tiempo suficiente para preparar una solicitud de asilo, se beneficien de la asistencia de un intérprete y puedan ejercer su derecho de recurso con efectos suspensivos; tener en cuenta que cuanto más sistemática sea la práctica de la tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, menores serán las posibilidades de que las garantías diplomáticas permitan evitar el riesgo real de tratos incompatibles con el Pacto, por estricto que pueda ser cualquier procedimiento de seguimiento convenido; proceder con la máxima precaución en el uso de las garantías diplomáticas y adoptar procedimientos claros y transparentes que permitan la revisión por mecanismos judiciales apropiados de las órdenes de expulsión, así como medios efectivos para supervisar el destino de las personas expulsadas (arts. 7 y 13).

Fecha límite de recepción de la información: 31 de julio de 2009

Fecha en que se recibió la información

20 de julio de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (en su conjunto bastante satisfactorio; párrafo 18: en parte respuesta incompleta; párrafo 20: en parte respuesta incompleta).

Medidas adoptadas

11 de enero de 2010: Se envió una carta para solicitar información complementaria y declarar que el procedimiento de seguimiento respecto de ciertas cuestiones se daba por terminado.

Medidas recomendadas: El Comité debería esperar nueva información. Si no se recibe ningún informe, la situación se examinará en el 99º período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de agosto de 2012

Estado parte: San Marino

Informe examinado: Segundo informe periódico, presentado el 31 de octubre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 6: Establecer un mecanismo verdaderamente independiente de vigilancia de la aplicación del Pacto, plenamente conforme con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134.

Párrafo 7: Adoptar un marco jurídico global de lucha contra la discriminación, que indique expresamente todos los motivos de discriminación actualmente englobados en el concepto de "estatuto personal" (tales como la orientación sexual, la raza, el color, el idioma, la nacionalidad y el origen nacional o étnico).

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2009

Medidas adoptadas

14 de diciembre de 2010: Se envió un recordatorio.

Medidas recomendadas: Debería enviarse un nuevo recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de julio de 2013

Estado parte: Irlanda

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 31 de julio de 2005), presentado el 23 de febrero de 2008.

Información solicitada

Párrafo 11: Introducir en la legislación una definición de "actos terroristas" que se limite a los delitos que puedan equipararse justificadamente al terrorismo y sus graves consecuencias; vigilar la manera y la frecuencia con que se han investigado y enjuiciado actos terroristas, en particular en lo relativo a la duración de la prisión preventiva y el acceso a la asistencia letrada; ejercer la máxima precaución en lo que respecta a las garantías oficiales; establecer un régimen de control de los vuelos sospechosos y velar por que se investiguen públicamente todas las denuncias de las denominadas "entregas ilegales".

Párrafo 15: Aumentar los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de todas las personas privadas de libertad en espera de juicio y después de su condena, cumpliendo todos los requisitos contenidos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; en particular, abordar el hacinamiento y el vaciado manual de los desechos humanos; mantener a los presos preventivos en instalaciones separadas de los condenados y fomentar la aplicación de penas sustitutivas de la prisión; facilitar datos estadísticos detallados que demuestren los progresos realizados desde la aprobación de la presente recomendación, en particular con respecto a la promoción y aplicación concretas de medidas sustitutivas de la privación de libertad.

Párrafo 22: Intensificar los esfuerzos para que la población pueda acceder ampliamente a una educación primaria no confesional en todas las regiones del país, habida cuenta de la composición cada vez más diversa y multiétnica de dicha población.

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2009

Fecha en que se recibió la información

31 de julio de 2009: Se recibió información (en su conjunto bastante satisfactoria; párrafo 11: en parte respuesta incompleta).

Medidas adoptadas

4 de enero de 2010: Se envió una carta para solicitar información complementaria y declarar que el procedimiento de seguimiento respecto de ciertas cuestiones se daba por terminado.

Medida recomendada: El Comité debería esperar nueva información. Si no se recibe ningún informe, la situación debería examinarse en el 99º período de sesiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de julio de 2012

Estado parte: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe examinado: Sexto informe periódico (previsto para el 1º de noviembre de 2006), presentado el 1º de noviembre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 9: Hacer investigaciones independientes e imparciales con toda urgencia para esclarecer las circunstancias de las violaciones del derecho a la vida en Irlanda del Norte.

Párrafo 12: Velar por que no se devuelva a ninguna persona, incluidas las personas sospechosas de terrorismo, a otro país si hay razones sustanciales para temer que serán sometidas a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; tener en cuenta que cuanto más sistemática sea la práctica de la tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, menores serán las posibilidades de que las garantías diplomáticas permitan evitar el riesgo real de esos tratos, por estricto que pueda ser cualquier procedimiento de seguimiento convenido; proceder con la mayor precaución en lo que se refiere a las garantías diplomáticas y adoptar procedimientos claros y transparentes, con mecanismos judiciales apropiados, para examinar la situación antes de expulsar a una persona, así como mecanismos eficaces para vigilar la suerte corrida por las personas afectadas.

Párrafo 14: Afirmar claramente que el Pacto se aplica a todos los individuos sometidos a su jurisdicción o a su control; practicar sin demora investigaciones independientes y rápidas de todas las denuncias de muertes sospechosas y de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por su personal (incluidos los responsables) en instalaciones de detención en el Afganistán y el Iraq; velar por que se enjuicie y castigue a los responsables de acuerdo con la gravedad del delito; adoptar todas las medidas necesarias para que no se repitan esos incidentes, en particular impartiendo formación apropiada y orientación clara a los funcionarios (incluidos los responsables) y a sus empleados subcontratados acerca de sus obligaciones y responsabilidades respectivas; informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que se respete el derecho de las víctimas a la reparación.

Párrafo 15: Velar por que se informe prontamente a todo sospechoso de terrorismo detenido de todo delito que se le impute dentro de un plazo razonable o se lo ponga en libertad.

Fecha límite de recepción de la información: 1º de agosto de 2009

Fecha en que se recibió la información

7 de agosto de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (párrafo 9: respuestas incompletas; párrafo 12: aún no se ha examinado; párrafo 14: en parte recomendaciones aplicadas, en parte respuestas satisfactorias, y en parte respuestas incompletas; párrafo 15: en parte respuestas satisfactorias, y en parte respuestas incompletas).

Medidas recomendadas: Al tiempo que se toma nota de la buena cooperación del Estado, se debería enviar una carta en la que se indique que el procedimiento ha concluido en lo relativo a las cuestiones respecto de las cuales la información proporcionada por el Estado parte se ha considerado en general satisfactoria. En la carta se debería también incluir una solicitud de información complementaria sobre algunas cuestiones. Por último, se deberían subrayar los aspectos con respecto a los cuales el Comité considera que no se han aplicado completamente sus recomendaciones.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de julio de 2012

94º período de sesiones (octubre de 2008)

Estado parte: Nicaragua

Informe examinado: Tercer informe periódico (pendiente desde el 11 de junio de 1997), presentado el 20 de junio de 2007.

Información solicitada

Párrafo 12: Tomar las medidas necesarias para que se ponga fin al fenómeno del asesinato de mujeres y en particular: a) proceder a la investigación y castigo de los agresores; b) permitir un acceso efectivo a la justicia a las mujeres víctimas de violencia de género; c) otorgar protección policial a las víctimas, así como crear albergues; d) mantener y promover los espacios de participación directa de las mujeres, a nivel nacional y local, en la toma de decisiones relacionadas, en particular, con la violencia contra las mujeres y asegurar su participación y su representación por la sociedad civil; e) tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como impartir capacitación a los agentes de policía, en especial los de las comisarías de la mujer.

Párrafo 13: Ajustar su legislación sobre el aborto de conformidad con las disposiciones del Pacto; adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar los embarazos no deseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro o realizarlos en el extranjero; evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.

Párrafo 17: Aumentar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de todas las personas privadas de libertad, cumpliendo con todos los requisitos contenidos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; abordar como cuestión prioritaria el hacinamiento; presentar al Comité datos que muestren los progresos realizados desde la aprobación de la presente recomendación.

Párrafo 19: Tomar las medidas necesarias para hacer cesar los presuntos casos de acoso sistemático y amenazas de muerte, especialmente contra las defensoras de los derechos de la mujer, y para que los culpables sean debidamente sancionados; garantizar el derecho a la libertad de expresión y asociación a las organizaciones de defensores de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.

Fecha límite de recepción de la información: 31 de octubre de 2009

Fecha en que se recibió la información: No se ha recibido información.

Medidas recomendadas: Debería enviarse un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 29 de octubre de 2012

Estado parte: Mónaco

Informe examinado: Segundo informe periódico (pendiente desde el 1º de agosto de 2006), presentado el 4 de marzo de 2007.

Información solicitada

Párrafo 9: Aprobar una legislación específica que permita luchar eficazmente contra la violencia en la familia; intensificar las campañas de sensibilización, informar a las mujeres sobre sus derechos y prestar asistencia material y psicológica a las víctimas; la policía debería recibir una formación específica en esa materia.

Fecha límite de recepción de la información: 31 de octubre de 2009

Fecha en que se recibió la información

26 de marzo de 2010: Se recibió un informe de seguimiento.

Medidas recomendadas: Las respuestas del Estado parte deberían traducirse y examinarse en un período de sesiones posterior.

Fecha de presentación del próximo informe: 28 de octubre de 2013

Estado parte: Dinamarca

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 31 de octubre de 2005), presentado el 23 de julio de 2007.

Información solicitada

Párrafo 8: Proseguir sus esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, entre otras cosas mediante campañas de información sobre la naturaleza criminal de este fenómeno y la asignación de recursos económicos suficientes para impedir esa violencia y dar protección y apoyo material a las víctimas.

Párrafo 11: Revisar la legislación y la práctica en relación con el régimen de incomunicación durante la detención preventiva, con miras a garantizar que esa medida sólo se utilice en circunstancias excepcionales y durante un período limitado de tiempo.

Fecha límite de recepción de la información: 31 de octubre de 2009

Fecha en que se recibió la información

4 de noviembre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento (párrafo 8: respuestas incompletas; párrafo 11: respuestas en general satisfactorias).

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta en la que se indique que el procedimiento ha concluido en lo relativo a las cuestiones respecto de las cuales la información proporcionada por el Estado parte se ha considerado en general satisfactoria . Al tiempo que se toma nota de la buena voluntad del Estado, la carta debería también incluir una solicitud de información complementaria sobre algunas cuestiones.

Fecha de presentación del próximo informe: 31 de octubre de 2013

Estado parte: Japón

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde octubre de 2002), presentado el 20 de diciembre de 2006.

Información solicitada

Párrafo 17: Establecer un sistema de apelación obligatorio en caso de condena a la pena capital y garantizar el efecto suspensivo de las solicitudes de reapertura del proceso o de indulto en tales casos; limitar el número de solicitudes de indulto para impedir los abusos de la suspensión; garantizar la estricta confidencialidad de todas las reuniones celebradas entre los presos condenados a muerte y sus abogados para tratar de la reapertura del proceso.

Párrafo 18: Abolir el sistema de detención alternativo o asegurarse de que éste se ajuste plenamente a todas las garantías establecidas en el párrafo 14 del Pacto; velar por que se garantice a todo sospechoso el derecho al acceso confidencial a un abogado, incluso durante los interrogatorios, a recibir asistencia jurídica desde el momento de la detención y con independencia de la naturaleza del delito del que se lo acuse, y a acceder a todos los antecedentes policiales relacionados con el caso, así como a recibir tratamiento médico; instaurar un sistema de obtención de la libertad bajo fianza durante la fase previa a la inculpación formal.

Párrafo 19: Promulgar disposiciones legislativas que limiten estrictamente la duración de los interrogatorios de los sospechosos y penalicen su incumplimiento, velar por la utilización sistemática de sistemas de grabación en vídeo durante todo el interrogatorio y garantizar el derecho de todos los sospechosos a que su abogado esté presente durante los interrogatorios; reconocer que la función de la policía durante las investigaciones penales es obtener pruebas para el juicio, más que establecer la verdad, hacer que el silencio de los sospechosos no se considere inculpatorio y alentar a los tribunales a que confíen más en las pruebas científicas modernas que en las confesiones hechas durante los interrogatorios policiales.

Párrafo 21: Hacer menos rigurosa la norma que impone el régimen de aislamiento de los presos condenados a pena de muerte, velar por que el régimen de aislamiento sea una medida excepcional de duración limitada, establecer una duración máxima, exigir el examen médico físico y mental del preso antes de su reclusión en celdas de protección y dejar de segregar a ciertos presos en "módulos de alojamiento" sin criterios claramente definidos ni posibilidades de apelación.

Fecha límite de recepción de la información: 31 de octubre de 2009

Fecha en que se recibió la información

21 de diciembre de 2009: Se recibió un informe de seguimiento.

Medidas recomendadas: Las respuestas del Estado parte deberían traducirse y examinarse en un período de sesiones posterior.

Fecha de presentación del próximo informe: 29 de octubre de 2011

Estado parte: España

Informe examinado: Quinto informe periódico (pendiente desde el 28 de abril de 1999), presentado el 11 de diciembre de 2007.

Información solicitada

Párrafo 13: Acelerar el proceso de adopción de un mecanismo nacional de prevención de la tortura conforme con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Párrafo 15: Velar por que los plazos de detención policial y prisión preventiva se limiten de manera compatible con el artículo 9 del Pacto; no emplear la duración de la pena aplicable como criterio para determinar la duración máxima de la prisión provisional.

Párrafo 16: Velar por que el proceso de adopción de decisiones relativas a la detención y expulsión de extranjeros respete plenamente el procedimiento previsto por la ley, y por que en el procedimiento de concesión de asilo puedan invocarse siempre motivos humanitarios; velar por que la nueva Ley sobre el asilo sea plenamente conforme con el Pacto.

Fecha límite de recepción de la información: 31 de octubre de 2009

Fecha en que se recibió la información: No se ha recibido información.

Medidas recomendadas: Debería enviarse un recordatorio.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de noviembre de 2012

95º período de sesiones (marzo de 2009)

Estado parte: Suecia

Informe examinado: Sexto informe periódico (pendiente desde el 1º de abril de 2007), presentado el 20 de julio de 2007.

Información solicitada

Párrafo 10:

a)Esforzarse por dar a conocer mejor a las personas con discapacidad los derechos que les asisten y las posibilidades de protección y de recurso de que disponen en caso de violación de esos derechos;

b)Proporcionar información actualizada sobre la incidencia de los programas de sensibilización, indicando cómo se asegura en la práctica el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y servicios sociales, incluso a nivel de los municipios, y ofrecer detalles sobre la aplicación de la política relativa a los derechos de las personas con discapacidad, en el próximo informe periódico;

c)Adoptar medidas eficaces para aumentar la tasa de empleo de personas con discapacidad, incluidas las que tengan una capacidad de trabajo reducida.

Párrafo 13: Adoptar medidas eficaces para que todas las personas que se encuentren en detención policial gocen en la práctica de las garantías jurídicas fundamentales, en particular del derecho a tener acceso a un médico y a dar aviso sin demora de su detención a una persona cercana o un tercero de su elección; asegurar que el folleto de información sobre las garantías fundamentales esté disponible en todos los lugares en que haya personas privadas de la libertad.

Párrafo 16: Asegurar que nadie, ni siquiera las personas sospechosas de terrorismo, esté expuesto al riesgo de tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; tener en cuenta que cuanto más sistemática sea la práctica de la tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, menores serán las posibilidades de que las garantías diplomáticas permitan evitar el riesgo real de ese tipo de trato, por estricto que pueda ser cualquier procedimiento de seguimiento convenido; proceder con extrema prudencia en el uso de esas garantías, y adoptar procedimientos claros y transparentes que permitan revisar la situación por mecanismos judiciales adecuados antes de proceder a la expulsión de los interesados, así como medios eficaces para vigilar la suerte corrida por las personas afectadas.

Párrafo 17: No autorizar la detención de los solicitantes de asilo más que en situaciones excepcionales, y limitar la duración de esa detención, evitando colocar a esos solicitantes en centros de detención provisional; estudiar otras posibilidades de colocación de los solicitantes de asilo y asegurar que éstos no sean deportados antes de que su solicitud haya sido objeto de una decisión definitiva; velar por que los solicitantes de asilo tengan derecho a acceder a la información adecuada para poder responder a los argumentos y a los elementos de prueba que se utilicen en sus expedientes.

Fecha límite de recepción de la información: 1º de abril de 2010

Fecha en que se recibió la información: 18 de marzo 2010.

Medidas recomendadas: Las respuestas del Estado parte deberían traducirse y examinarse en un período de sesiones posterior.

Fecha de presentación del próximo informe: 1º de abril de 2014