Naciones Unidas

CCPR/C/98/D/1624/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

11 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones

8 a 26 de marzo de 2010

Decisión

Comunicación Nº 1624/2007

Presentada por:Sr. José Conrado Seto Martínez (representado por el abogado Sr. Miquel Nadal Borrás)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:España

Fecha de la comunicación:27 de junio de 2007 (presentación inicial)

Fecha de adopción

de la decisión:19 de marzo de 2010

Asunto:Imposición de pena de prisión por impago de la pensión alimenticia

Cuestiones de procedimiento:Falta de fundamentación de la denuncia; evaluación de los hechos y las pruebas, incompatibilidad ratione materiae

Artículos del Pacto:11 y 14, párrafo 2

Artículo del Protocolo

Facultativo:3

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos—98º período de sesiones—

respecto de la

Comunicación Nº 1624/2007 **

Presentada por:Sr. José Conrado Seto Martínez (representado por el abogado Sr. Miquel Nadal Borrás)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:España

Fecha de la comunicación:27 de junio de 2007 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 19 de marzo de 2010,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación, de fecha 27 de junio de 2007, es José Conrado Seto Martínez, ciudadano español nacido en 1948. Afirma ser víctima de una violación por España del artículo 11 y el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto. Está representado por un abogado, el Sr. Miquel Nadal Borrás. El Protocolo Facultativo entró en vigor para España el 25 de abril de 1985.

Antecedentes de hecho

2.1El autor y su esposa se separaron por mutuo consentimiento en 1997. El 15 de noviembre de 2002, el Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona declaró al autor culpable del delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal español y lo condenó a 12 arrestos de fin de semana y al reembolso de las cantidades adeudadas a su ex cónyuge.

2.2El 11 de marzo de 2003, la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la decisión anterior, si bien limitó el pago a las cantidades pendientes por el período de julio de 1997 a marzo de 2002.

2.3El 25 de julio de 2003, el autor interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando una violación de las disposiciones constitucionales, como la presunción de inocencia, y del artículo 11 del Pacto, que se considera parte de la legislación española. El 25 de enero de 2005, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso. Con respecto a la presunción de inocencia, consideró que la reclamación carecía de fundamento a la vista de las pruebas disponibles en el expediente, y que se habían obtenido legalmente. En cuanto a la reclamación sobre el artículo 11 del Pacto, el Tribunal consideró, en primer lugar, que el pago de pensiones alimenticias no podía calificarse de obligaciones "contractuales" y, en segundo lugar, que estaba demostrado que el autor disponía de medios económicos suficientes para cumplir su obligación de alimentos.

2.4El 16 de mayo de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible el caso presentado por el autor aduciendo que los hechos expuestos no parecían constituir una violación de ninguno de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos ni de sus protocolos.

La denuncia

3.1El autor denuncia una violación del artículo 11 del Pacto, en la medida en que fue condenado a privación de libertad por una deuda que no había pagado sólo por falta de recursos económicos y no deliberadamente.

3.2También alega una violación del párrafo 2 del artículo 14 del Pacto, ya que la existencia de medios económicos suficientes no quedó debidamente demostrada en los tribunales españoles.

Deliberaciones del Comité

4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2El Comité ha comprobado que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, a los efectos del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

4.3Con respecto a la supuesta violación del artículo 11 del Pacto a causa de la imposición de una pena de prisión por impago de la pensión alimenticia, el Comité señala que el caso se refiere al incumplimiento de una obligación que no es contractual sino legal, tipificada en el artículo 227 del Código Penal de España. La obligación de pagar alimentos nace de la legislación española y no del convenio de separación o divorcio firmado por el autor y su ex cónyuge. En consecuencia, el Comité considera la comunicación incompatible ratione materiae con lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto, y por lo tanto inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.4Con respecto a la reclamación referente al párrafo 2 del artículo 14, el autor sostiene que no se había demostrado en los tribunales que disponía de medios económicos suficientes para cumplir su obligación de alimentos. En ese sentido el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que, en general, corresponde a los tribunales nacionales apreciar los hechos y las pruebas de una causa, a menos que pueda demostrarse que esa apreciación fue claramente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. De la documentación que el Comité tiene ante sí no se desprende que el juicio adoleciera de esos vicios. Por consiguiente, en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo, esta parte de la comunicación es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto.

4.5En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al Estado parte, al autor y a su abogado.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]