Naciones Unidas

CCPR/C/98/D/1552/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

11 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones

8 a 26 de marzo de 2010

Dictamen

Comunicación Nº 1552/2007

Presentada por:Sra. Tatiana Lyashkevich (no representada por abogado)

Presunta víctima:El hijo de la autora, Sr. Andrei Lyashkevich

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:4 de octubre de 2005 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 4 de abril de 2007 (no se publicó como documento);

CCPR/C/92/D/1552/2007 – decisión sobre la admisibilidad adoptada el 13 de marzo de 2008

Fecha de aprobación del

dictamen:23 de marzo de 2010

Asunto:Juicio sin las debidas garantías, utilización de la tortura durante la investigación preliminar, maltrato

Cuestiones de fondo:Detención arbitraria, tortura, juicio sin las debidas garantías, condiciones de retención, hábeas corpus

Cuestiones de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos; grado de fundamentación de la denuncia

Artículos del Pacto: 2, 7, 9, 10, 14

Artículo del Protocolo

Facultativo:5, párrafo 2 b)

El 23 de marzo de 2010, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1552/2007.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —98º período de sesiones—

respecto de la

Comunicación Nº 1552/2007 **

Presentada por:Sra. Tatiana Lyashkevich (no representada por abogado)

Presunta víctima:El hijo de la autora, Sr. Andrei Lyashkevich

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:4 de octubre de 2005 (presentación inicial)

Fecha de la decisión

sobre admisibilidad:13 de marzo de 2008

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 23 de marzo de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1552/2007, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Andrei Lyashkevich con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.La autora de la comunicación es la Sra. Tatiana Lyashkevich, ciudadana rusa nacida en 1948, que actualmente reside en Uzbekistán. Presenta la comunicación en nombre de su hijo, el Sr. Andrei Lyashkevich, ruso, nacido en 1977, también residente en Uzbekistán, que cumplía una pena de 20 años de prisión en el momento de la presentación de la comunicación, después de haber sido condenado, el 2 de marzo de 2004, por el Tribunal de la ciudad de Taskent, en un caso de asesinato y robo. La autora afirma que su hijo es víctima de una violación por Uzbekistán de los derechos que le reconocen los artículos 2, 7, 9, 10 y 14 del Pacto. La autora no está representada por abogado.

Antecedentes de hecho

2.1El 2 de marzo de 2004, el Tribunal de la ciudad de Taskent declaró al hijo de la autora culpable de asesinato, con circunstancias agravantes y de robo con violencia y lo condenó a 20 años de prisión. Según el tribunal, el 6 de agosto de 2003, en el apartamento de la autora, su hijo habría matado al Sr. A. Sayfutdinov con el fin de apoderarse de una suma de dinero que pertenecía a este último. Para ocultar el asesinato, el hijo de la autora llevó el cadáver del Sr. Sayfutdinov al sótano del edificio para descuartizarlo y meterlo en sacos, que arrojó al canal Salar, en Taskent, en la noche del 7 de agosto de 2003.

2.2El asunto fue juzgado en apelación el 13 de abril de 2004, por la Sala de Apelación del Tribunal de la ciudad de Taskent, que aplicó una amnistía presidencial y redujo en cuatro años la pena del hijo de la autora, confirmando al mismo tiempo su condena. El asunto se sometió también al Tribunal Supremo en diversas ocasiones, solicitando una revisión judicial. En una fecha que no se precisa, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo examinó el caso y confirmó la condena del Sr. Lyashkevich.

2.3La autora afirma que su hijo es inocente. Había recibido su autorización para vender ciertos objetos familiares de valor y trabó conocimiento con este motivo con el Sr. Sayfutdinov, quien compró algunos de los objetos. El 6 de agosto de 2003, tuvo lugar una reunión en el apartamento de la autora en ausencia de ésta. Su hijo presentó el Sr. Sayfutdinov a otra persona, Sergei, que vendía objetos y a quien había conocido por casualidad. Después de haber examinado los objetos en cuestión, el Sr. Sayfutdinov desconfió de su calidad y discutió con Sergei al respecto. Sergei sacó un cuchillo y apuñaló en el tórax al Sr. Sayfutdinov quien murió a consecuencia de las heridas. Sergei trasladó el cadáver al sótano del edificio y lo metió en un saco. Salió del edificio afirmando que volvería y dijo al hijo de la autora que reconocía su responsabilidad. Más tarde, el hijo de la autora pidió prestado un automóvil a un amigo para transportar el saco que arrojó al canal.

2.4El 7 de agosto, al volver del trabajo, esperaban a la autora dos policías que le mostraron una fotografía en la que reconoció a un individuo que había preguntado por su hijo unos días antes y la informaron que era el Sr. Anvar Sayfutdinov. El hijo de la autora se encontraba en ese momento en casa de su hermana.

2.5La mañana del 8 de agosto de 2003, la autora fue convocada a la comisaría de policía del distrito de Yakkasarsky. La autora afirma que allí fue interrogada por varios policías, desde las 10.00 hasta las 13.00 horas y que le pidieron que diese explicaciones sobre los hechos ocurridos el 6 de agosto. El jefe adjunto de la comisaría amenazó a la autora con encarcelarla si hacía una deposición falsa. La autora fue también acusada de haber asesinado al Sr. Sayfutdinov juntamente con su hijo. La autora afirma que no sabía nada de los acontecimientos del 6 de agosto. Cuando pidió que la tratasen correctamente le golpearon la mano.

2.6Más tarde el mismo día, el jefe del grupo de investigación, Sr. Radjabov, pidió a la autora que trajese a su hijo a la comisaría. Le prometió que su hijo no sería objeto de violencias físicas y que quedaría en libertad después de haber dado explicaciones. Cuando su hijo llegó a la comisaría, la acompañaron de vuelta a su casa y los policías procedieron a registrar su apartamento. Según la autora, los policías no tenían ninguna orden de registro. Después del registro, la autora no recibió el acta del registro, aunque la ley lo exige.

2.7La autora precisa que condujo a su hijo a la policía a las 14.00 horas, pero no la dejaron irse hasta medianoche, aunque la ley de Uzbekistán prohíbe toda investigación entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. La autora afirma que no le informaron de sus derechos y obligaciones como testigo y que le obligaron a testimoniar contra su hijo, sin más detalles.

2.8La autora regresó a la comisaría el 9 de agosto en busca de su hijo, pero la remitieron a la oficina del fiscal, donde le dijeron que lo buscase en el Departamento de Asuntos Internos de Taskent. Como no lo halló ahí, regresó a la comisaría de policía donde la amenazaron con encerrarla.

2.9El 10 de agosto, la autora recibió otra visita de la policía y de un fiscal para una verificación in situ. Su hijo también estaba presente. Llevaba esposas y, según la autora, no respondía a las preguntas más que con un "sí" o un "no", mientras los policías le explicaban cómo se había cometido el crimen. Su hijo confesó que había asesinado al Sr. Sayfutdinov, sin dar ningún detalle sobre la secuencia de los hechos. Todo fue filmado por la policía. Según la autora, tampoco le mostraron una orden de registro de su casa, ni el acta de la investigación realizada.

2.10Habida cuenta del estado de su hijo, la autora trató de encontrar un abogado. El 11 de agosto, acompañada de un abogado, se presentó en la comisaría de policía y, posteriormente, en la oficina del fiscal para buscar a su hijo. Se entrevistó con el fiscal adjunto del distrito y con el inspector encargado de la investigación. El inspector les informó que no se había previsto ninguna actividad de investigación ese día e invitó al abogado a presentarse al día siguiente para asistir a un interrogatorio. Más tarde se supo que durante la jornada del 11 de agosto, el hijo de la autora había sido interrogado y había participado en un careo sin presencia de abogado.

2.11La autora señala que en los documentos sobre la investigación preliminar se hace referencia a la presencia de un abogado de oficio, el Sr. Burkhanov. Según la autora, el investigador había dirigido una carta el 10 de agosto al Colegio de Abogados de Taskent solicitando un abogado de oficio para el Sr. Lyashkevich. Ese mismo día, el Colegio de Abogados envió al Sr. Burkhanov para asegurar la defensa de su hijo.

2.12La autora afirma que el 12 de agosto recibió otra visita de los investigadores, acompañados de su hijo. Estos funcionarios registraron de nuevo el apartamento. No presentaron a la autora ninguna orden de registro, ni se le dio copia del acta.

2.13La autora afirma que, después del proceso en primera y segunda instancia, el nuevo abogado de su hijo trató de obtener aclaraciones del Colegio de Abogados de Taskent sobre la autorización del Sr. Burkhanov para representar al Sr. Lyashkevich. El Colegio de Abogados respondió que el libro de registro de autorizaciones, entre agosto de 2003 y agosto de 2004, no confirmaba que el Sr. Burkhanov hubiese recibido esa autorización. A juicio de la autora, ello significa que la copia de la autorización para actuar, incorporada al expediente de su hijo por los investigadores, era falsa. La autora señala que la firma del Sr. Burkhanov figura en tres de las actas del expediente: la relativa al interrogatorio de su hijo como sospechoso, la relativa al careo con un tal Sr. Kladov, y la relativa a su inculpación y su interrogatorio como inculpado. Todos estos hechos tuvieron lugar el 11 de agosto de 2003.

2.14Lo que precede demuestra, a juicio de la autora, la existencia de numerosos vicios de procedimiento y confirma las alegaciones de su hijo de que, durante su detención y durante la investigación preliminar, se vio privado de sus derechos de defensa. Según la autora, en un fallo de 24 de septiembre de 2004, la Corte Suprema dictaminó que las declaraciones obtenidas de un sospechoso en ausencia del abogado no tienen efectos jurídicos y no pueden servir de base para la acusación. El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal dispone que la presencia de un abogado es obligatoria si el acusado puede incurrir en la pena capital.

2.15En relación con el artículo 7 del Pacto, la autora indica que, durante la investigación preliminar y ante el tribunal, su hijo explicó que había sido golpeado y torturado durante los interrogatorios llevados a cabo los días 8, 9 y 10 de agosto de 2003 y que había confesado, bajo coacción, haber matado a la víctima. Al parecer, había explicado al tribunal que el abogado le había aconsejado que informase de este hecho al investigador inmediatamente, pero que no había podido hablar con él hasta el 30 de octubre de 2003, con ocasión de un interrogatorio. Ante el tribunal, el Sr. Lyashkevich afirmó que, el 9 de agosto de 2003, en el tercer piso de la comisaría de policía del distrito de Yakkasarsky, había sido maltratado por un agente de policía, quien le había golpeado en la cabeza exigiéndole que confesase el asesinato. Afirmó igualmente que había sido golpeado sucesivamente por siete u ocho personas más en la misma comisaría. El tribunal interrogó al jefe del departamento de investigación criminal del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Yakkasarsky y éste negó esas acusaciones. El hijo de la autora afirmó que esa misma persona le había golpeado también los días 8, 9 y 10 de agosto de 2003.

2.16En relación con el artículo 9 del Pacto, la autora afirma que llevó a su hijo a la policía el 8 de agosto de 2003, tras haber recibido seguridades de que sólo sería interrogado y puesto luego en libertad. No fue así, sin embargo, y solo el 11 de agosto de 2003 se le informó que su hijo se hallaba detenido por asesinato. La autora afirma que, durante la investigación preliminar, el Sr. Lyashkevich dio explicaciones por escrito el 8 de agosto, en las que confirmaba que conocía a la víctima y que la había visto el 6 de agosto; el documento no se fechó. El 9 de agosto dio más explicaciones por escrito. En ninguno de estos documentos se menciona el asesinato. El 10 de agosto, bajo coacción, el hijo de la autora hizo una declaración por escrito reconociendo que había matado al Sr. Sayfutdinov. A juicio de la autora, los investigadores mantuvieron detenido a su hijo ilegalmente durante tres días y sólo le inculparon oficialmente después de haber obtenido la confesión deseada. A juicio de la autora, la detención de su hijo entre el 8 y el 10 de agosto de 2003 es, pues, ilegal. La autora añade que, incluso cuando sólo comparecía en calidad de testigo, su hijo fue interrogado como sospechoso y se le reconocieron menos garantías procesales.

2.17La autora invoca el artículo 10 del Pacto y afirma que, después de ser condenado, su hijo fue recluido en Andijan, de mayo de 2004 a febrero de 2005. La autora envió diversos documentos a su hijo para que pudiera preparar apelaciones al Tribunal Supremo y a otras instituciones. Según la autora, estas instituciones no recibieron ninguna apelación de su hijo. En enero de 2005, la autora pidió al departamento penitenciario que trasladase a su hijo a la región de Taskent. Esta solicitud fue rechazada. En marzo de 2005, su hijo fue trasladado a la prisión de Karchi.

2.18El Sr. Lyashkevich se quejó igualmente de que, durante una enfermedad, no había recibido asistencia médica. La autora dice que había pedido a la administración penitenciaria que diese el tratamiento necesario a su hijo. Durante una visita a la prisión, el 5 de julio de 2005, el hijo de la autora tenía más de 39º de fiebre. Llevaba varios días con fiebre alta y tosía, sin haber recibido atención alguna. La autora pidió al jefe de la administración penitenciaria que prestase los cuidados necesarios a su hijo y ella aportó medicamentos.

2.19El 8 de julio de 2005, la administración penitenciaria se puso en contacto con la autora para comunicarle que su hijo había sido trasladado con urgencia al hospital penitenciario de Taskent. Al cabo de una semana, fue informada por los médicos del hospital de que su hijo había llegado con una fiebre de 39º a 40º, en un estado de gran debilidad y que los análisis médicos habían determinado que padecía tuberculosis.

2.20La autora alega además que, en contravención de los párrafos 1, 2 y 3 b) y g) del artículo 14 del Pacto, el caso de su hijo no había sido examinado con objetividad, en violación de los principios que rigen la administración de justicia. Las pruebas aducidas en su contra se basaron en confesiones forzadas, en simples suposiciones de los investigadores y en diversos testimonios contradictorios, así como en conclusiones de expertos sin ningún valor probatorio. Según la autora, el tribunal se puso claramente en favor de la acusación, desconociendo todas las explicaciones de su hijo, y la sentencia no hizo más que reproducir el acta de acusación. El tribunal no tuvo en cuenta las divergencias existentes entre las diversas explicaciones dadas por escrito por su hijo entre los días 8 y 10 de agosto de 2003 e hizo caso omiso de ellas. La autora alega que el tribunal evaluó las pruebas incorrectamente e impugna en detalle diversas conclusiones del tribunal basadas en su examen de los hechos y las pruebas. La autora impugna igualmente, por considerarla infundada, la conclusión del tribunal de que su hijo actuó con fines interesados, y que consumía sistemáticamente estupefacientes en aquel entonces.

La denuncia

3.En consecuencia, la autora afirma que los hechos expuestos demuestran que su hijo fue víctima de la violación por Uzbekistán de sus derechos con arreglo a los artículos 2, 7, 9, 10, y 14 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.El Estado parte presentó sus observaciones por notas verbales de 6 de junio y de 31 de julio de 2007. El Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación, afirmando que la autora no había agotado todos los recursos internos disponibles. Señaló que el 2 de marzo de 2004 el Sr. Lyashkevich había sido condenado por el tribunal de la ciudad de Taskent a 20 años de prisión por robo con violencia y asesinato. Su caso había sido examinado por el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) el 29 de junio de 2004. No obstante, la Ley uzbeca de tribunales dispone que, además del examen de los casos en revisión (supervisión) judicial por la Sala de lo Penal, tanto el Presídium como el Pleno del Tribunal Supremo tienen también derecho a examinar casos.

Decisión sobre la admisibilidad

5.1El 13 de marzo de 2008, durante su 92º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. Tomó nota de que el Estado parte impugnaba la admisibilidad del caso por no haber sido examinado por el Presídium y el Pleno del Tribunal Supremo por el procedimiento de revisión. El Comité observó que el Estado parte no aportaba ninguna explicación sobre la utilidad del recurso en cuestión, sino que se limitaba a señalar que este recurso estaba previsto en la ley. Incluso en la hipótesis en que estos recursos puedan resultar útiles en ciertas situaciones, tal revisión solo es posible con el consentimiento expreso del Presidente o los Vicepresidentes del Tribunal Supremo, quienes disponen por lo tanto del poder discrecional de remitir o negarse a remitir un caso al tribunal, mientras que el condenado que afirme que se han violado sus derechos no puede iniciar esta revisión directamente.

5.2El Comité observó que, en el presente caso, la autora había facilitado copias de 11 desestimaciones de sus demandas de revisión judicial firmadas por el Presidente o los Vicepresidentes del Tribunal Supremo; por lo tanto, el hecho de que el caso de su hijo no hubiera sido examinado por el Pleno ni por el Presídium del Tribunal Supremo no puede atribuirse en ningún caso a la autora. El Comité observó también que, aparte de las revisiones de que entienden las Salas del Tribunal Supremo, el Presídium o el Pleno del Tribunal Supremo pueden examinar también estos casos. Esta situación demuestra, a juicio del Comité, que los recursos en cuestión no son de aplicación general, sino que siguen siendo discrecionales y excepcionales. En consecuencia, el Comité consideró que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo no le impedía examinar la presente comunicación.

5.3El Comité tomó nota también de la afirmación de la autora de que se habían violado los derechos que amparaban a su hijo en virtud del artículo 2 del Pacto, sin proporcionar ninguna información en apoyo de su afirmación. El Comité recordó que las disposiciones del artículo 2 del Pacto, que imponen obligaciones generales a los Estados partes, no pueden aisladamente dar lugar a una reclamación en una comunicación con arreglo al Protocolo Facultativo. El Comité estimó que las alegaciones de la autora a este respecto eran inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.4El Comité tomó nota además de la afirmación de la autora de que su hijo había sido víctima de la violación de sus derechos protegidos en el artículo 9 del Pacto (véase el párrafo 2.16 supra). A falta de nueva información detallada y documentada en apoyo de esas afirmaciones, el Comité estimó que esta parte de la comunicación estaba insuficientemente fundamentada a efectos de admisibilidad y que, por lo tanto, era inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.5La autora afirmaba asimismo que se había violado el derecho de su hijo enunciado en el artículo 10 del Pacto (véanse los párrafos 2.17 a 2.20 supra). A falta de otra información pertinente, el Comité decidió que esta parte de la comunicación era inadmisible por estar insuficientemente fundamentada con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.6El Comité estimó que los hechos descritos por la autora parecían plantear cuestiones en relación con los artículos 7 y 14 del Pacto y que las alegaciones de la autora al respecto debían ser examinadas por el Comité en cuanto al fondo.

Observaciones del Estado parte en cuanto al fondo

6.1El Estado parte presentó sus observaciones en cuanto al fondo en una nota verbal fechada el 6 de mayo de 2009, en la que recuerda los hechos: el 2 de marzo de 2004 el Tribunal de la ciudad de Taskent declaró culpable de asesinato y robo al Sr. Lyashkevich y lo condenó a 20 años de cárcel; el 29 de junio de 2004 el Tribunal Supremo refrendó esta sentencia después de examinar el caso en apelación. En virtud de la amnistía general decretada el 1º de diciembre de 2003, la pena del Sr. Lyashkevich fue reducida en una quinta parte (cuatro años).

6.2A juicio del Estado parte, para determinar la culpabilidad del Sr. Lyashkevich no solo se recurrió a la confesión que hizo durante la investigación preliminar sino también a numerosas pruebas que la corroboran, como declaraciones de testigos; deposiciones de varias personas en el tribunal; las actas del registro de la casa del Sr. Lyashkevich, incluido el sótano; las actas del registro y la confiscación de las pruebas encontradas en el coche utilizado para transportar el cadáver, las actas de la verificación de la confesión del Sr. Lyashkevich en el lugar del delito, etc.

6.3En el expediente del caso se indica que el Sr. Lyashkevich fue detenido e interrogado en calidad de sospechoso el día 10 de agosto de 2003 en presencia de un abogado, el Sr. D. Bukhranov. El expediente contiene un documento oficial, fechado el 10 de agosto de 2003, en el que consta que este abogado estaba autorizado para representar a la presunta víctima y su presencia queda demostrada por su firma de los documentos relacionados con el interrogatorio. El careo del Sr. Lyashkevich y el Sr. Kladov, que tuvo lugar el 11 de agosto de 2003, también se realizó en presencia del abogado.

6.4El Sr. Lyashkevich quedó detenido en prisión provisional el 11 de agosto de 2003 y en esa misma fecha se le designó otro abogado, el Sr. Agakhaniants. El 12 de agosto de 2003, en presencia del nuevo abogado, los investigadores verificaron las confesiones hechas por el Sr. Lyashkevich en el lugar del crimen. A juicio del Estado parte, el interrogatorio del Sr. Lyashkevich como sospechoso permitió localizar el cadáver del Sr. Sayfutdinov y entender las circunstancias precisas del asesinato.

6.5A juicio del Estado parte, todas las actividades de investigación relacionadas con el Sr. Lyashkevich se llevaron a cabo en presencia de un abogado. En los interrogatorios el Sr. Lyashkevich confirmó que había confesado voluntariamente su culpabilidad, y que no había sido objeto de métodos ilegales de investigación. El tribunal interrogó al investigador y a otros miembros de la policía, todos los cuales negaron haber recurrido a métodos ilegales de investigación.

6.6Además, antes del inicio de la investigación se procedió a una verificación que no puso de manifiesto el uso de presión psicológica ni física contra la presunta víctima ni contra la autora de la comunicación. En el curso del sumario, un fiscal hizo una calificación jurídica de los actos de los policías que detuvieron al Sr. Lyashkevich; según el fiscal, esos policías no cometieron ningún acto ilegal.

6.7El Estado parte recordó que el hijo de la autora había afirmado ante el tribunal que el asesinato fue cometido por un tal "Sergei". Esta declaración fue verificada por el tribunal, que concluyó que no tenía base alguna, porque contradecía todas las demás pruebas. Por lo tanto, la culpabilidad del Sr. Lyashkevich fue debidamente comprobada por un tribunal, sus actos fueron correctamente calificados y la pena que se le impuso es proporcional al delito cometido.

Comentarios de la autora

7.1El 13 de julio de 2009 la autora reiteró sus afirmaciones anteriores y comentó las observaciones del Estado parte. En primer lugar, impugnó la afirmación del Estado parte de que el Sr. Burkhanov hubiera sido autorizado oficialmente para representar a su hijo el 10 de agosto de 2003. La autora sostuvo que este abogado fue designado de oficio por un investigador, sin consultarla. Además, su hijo afirmó ante el tribunal que su abogado no había estado presente en los interrogatorios iniciales. El 11 de agosto de 2003 (lunes) por la mañana, la autora fue a ver al investigador y le presentó al abogado (Sr. Agakhyants) que había contratado para representar a su hijo. El investigador les explicó que ese día no se realizaría ninguna actividad que formara parte de la investigación e invitó al nuevo abogado a volver el día siguiente. Sin embargo, como se supo posteriormente, el 11 de agosto de 2003 el Sr. Lyashkevich fue interrogado y se realizaron actividades de investigación, incluido un careo con el Sr. Kladov, en ausencia del abogado privadamente contratado. La autora indicó que en ningún momento se había informado a su hijo de su derecho a recibir asistencia letrada.

7.2La autora reiteró que su hijo sólo había confesado su culpabilidad el 10 de agosto de 2003, es decir, tres días después de ser detenido. En el interrogatorio al que fue sometido en calidad de testigo los días 8 y 9 de agosto de 2003, el Sr. Lyashkevich se limitó a confirmar que había visto al Sr. Sayfutdinov el 6 de agosto de 2003 y no se refirió al asesinato. Según la autora, esto demuestra que su hijo se confesó culpable bajo presión psicológica y física, incluidos chantaje, amenazas, golpes y tortura.

Observaciones adicionales del Estado parte

8.1El Estado parte presentó nueva información por nota verbal fechada el 25 de septiembre de 2009. En la comunicación recuerda los hechos del caso y reitera que la culpabilidad del Sr. Lyashkevich fue debidamente establecida sobre la base de múltiples pruebas que la confirman. El Sr. Lyashkevich fue detenido oficialmente el 10 de agosto de 2003, se le asignó un abogado de oficio y fue interrogado como sospechoso. El 11 de agosto de 2003 hubo un careo con el Sr. Kladov y fue interrogado en calidad de acusado en presencia del abogado.

8.2El 11 de agosto de 2003 el Sr. Lyashkevich quedó oficialmente detenido en prisión preventiva y su familia contrató privadamente a un abogado. El 12 de agosto de 2003 y en presencia de ese abogado, la confesión del Sr. Lyashkevich fue verificada en el lugar del delito. En el curso de los interrogatorios a que fue sometido en calidad de sospechoso y acusado, el Sr. Lyashkevich describió en detalle cuándo y cómo había cometido el asesinato, cómo había descuartizado el cadáver del Sr. Sayfutdinov y cómo y dónde había tirado partes del cadáver al río. Su confesión permitió localizar esas partes del cuerpo, lo que hizo posible la identificación a sus familiares.

8.3El Estado parte sostiene que todas las actividades de investigación en relación con el Sr. Lyashkevich se realizaron en presencia de un abogado. Además, el Sr. Lyashkevich se reunió con un fiscal, reiteró que se había confesado culpable voluntariamente y que no se habían utilizado métodos ilegales. La verificación del uso de métodos ilegales contra la presunta víctima, efectuada en respuesta a las alegaciones de la Sra. Lyashkevich, reveló que éstas eran infundadas.

Examen en cuanto al fondo

9.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han suministrado las partes, tal como dispone el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma nota de las alegaciones de la autora, según las cuales su hijo fue víctima de presión psicológica y física y tortura en tal grado que acabó confesándose culpable (véase el párrafo 2.15). A modo de fundamentación, la autora afirma que, en las etapas iniciales de la investigación, su hijo fue golpeado por varios funcionarios, pero no presenta información detallada sobre las supuestas palizas y, en particular, sobre la naturaleza de la presunta tortura y no explica si ella misma, su hijo o su abogado privado trataron en algún momento de denunciar estas cuestiones antes de la vista del caso en el tribunal. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte, según la cual el Sr. Lyashkevich confesó voluntariamente su culpabilidad, lo que él mismo confirmó a su abogado y, específicamente, a un fiscal. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Estado parte de que los tribunales examinaron esas alegaciones y concluyeron que eran infundadas. Dadas las circunstancias y sobre la base de la información recibida, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí no revelan una violación de los derechos del hijo de la autora contemplados en el artículo 7 y en el párrafo 3 g) del artículo 14 del Pacto.

9.3El Comité toma nota también de que la autora ha invocado la violación de los derechos de su hijo contemplados en los párrafos 1 y 2 del artículo 14 del Pacto (véase el párrafo 2.20 supra) y toma nota de que el Estado parte no ha refutado específicamente esas alegaciones. En vista de que las partes no han presentado información adicional, el Comité considera que los hechos, tal como han sido presentados, no permiten llegar a la conclusión de que se han violado los derechos del Sr. Lyashkevich en virtud de las disposiciones mencionadas del Pacto.

9.4El Comité toma nota asimismo de la alegación de la autora, según la cual se ha violado el derecho de su hijo a ser defendido, en particular porque el 11 de agosto de 2003 se negó al abogado que contrató privadamente la posibilidad de defender a su hijo ese mismo día, pese a que en esa oportunidad se realizaron importantes actos de investigación. El Comité toma nota de que el Estado parte sólo ha afirmado que todas las actividades de investigación relacionadas con el Sr. Lyashkevich tuvieron lugar en presencia de un abogado, sin referirse específicamente a su posibilidad de recibir asistencia del abogado contratado privadamente. Dadas las circunstancias y en vista de que las partes no han presentado información adicional, el Comité concluye que el hecho de haber denegado al hijo de la autora el acceso a la asistencia letrada de su propia elección por un día y de interrogarlo y realizar otras actividades de investigación con él en ese lapso de tiempo constituye una violación de los derechos del Sr. Lyashkevich contemplados en el párrafo 3 b) del artículo 14.

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación de los derechos del Sr. Lyashkevich contemplados en el párrafo 3 b) del artículo 14 del Pacto.

11.De conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al Sr. Lyashkevich un recurso efectivo, en forma de una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de impedir violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en el plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]