Naciones Unidas

CCPR/C/98/D/1079/2002

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

12 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones8 a 26 de marzo de 2010

Decisión

Comunicación Nº 1079/2002

Presentada por:A. y otros (no representados por abogado)

Presunta víctima:La autora, su padre, B., su hermano, C., y su tío, D.

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:29 de abril de 2002 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 16 de mayo de 2002 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:19 de marzo de 2010

Asunto :Desaparición forzada; juicio sin las debidas garantías; discriminación por motivos políticos

Cuestiones de procedimiento:Grado de fundamentación de la denuncia

Cuestiones de fondo:Persecución de un funcionario de alto nivel y de su familia por motivos políticos

Artículo del Protocolo

Facultativo:2

Artículos del Pacto:2, 7, 9, 10, 11, 14, 19, 26

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos adoptadade conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos–98º período de sesiones–

respecto de la

Comunicación Nº 1079/2002 **

Presentada por:A. y otros (no representados por abogado)

Presunta víctima:La autora, su padre, B., su hermano, C., y su tío, D.

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:29 de abril de 2002 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 19 de marzo de 2010,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es A., ciudadana de Uzbekistán, nacida en 1968. Presenta la comunicación en su nombre y en el de B. (su padre), ciudadano de Uzbekistán, nacido en 1948; de su hermano, C., ciudadano de Uzbekistán, nacido en 1977; y de su tío, D., también ciudadano de Uzbekistán, nacido en 1961. La autora afirma que todos ellos son víctimas de la violación por Uzbekistán de sus derechos reconocidos en los artículos 2, 7, 9, 10, 11, 19 y 26 del Pacto. Sus afirmaciones plantean asimismo cuestiones en relación con el artículo 14 del Pacto, aunque la autora no invoca esta disposición de manera específica en su presentación inicial. La autora no está representada por abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 28 de diciembre de 1995.

Los hechos expuestos por la autora

2.1B., padre de la autora, fue presidente de la sociedad anónima estatal "Uzbkhlebprodukt" entre abril de 1997 y abril de 2000. Esa sociedad, integrada por unas 400 empresas dedicadas al almacenamiento y a la elaboración de cereales y harinas y a la producción panadera, empleaba a unas 44.000 personas. Según la autora, su padre era un administrador competente, lo que algunos individuos no apreciaban. Empezaron con amenazas, tentativas de chantaje y ofertas de soborno a cambio de servicios. Cierto día del año 2000 se pidió a su padre que pagara medio millón de dólares de los Estados Unidos si quería seguir en su cargo. Poco después, alguien que dijo ser pariente del Viceprimer Ministro de entonces se puso en contacto con la autora y le advirtió que su padre tendría que pagar 1 millón de dólares si no quería tener problemas.

2.2La autora afirma que, según le dijo su padre, sus suplentes firmaron durante su ausencia varios documentos que dieron lugar a la salida y la desaparición de varios miles de toneladas de harina de la reserva estatal, lo cual provocó graves problemas. Los intentos de su padre por poner al corriente de la situación al Presidente fueron infructuosos. Según la autora, algo después supo que el Viceprimer Ministro había dado falsa información al Presidente sobre ese asunto.

2.3En marzo de 2000 se abrió una investigación oficial para determinar por qué habían salido y desaparecido varios centenares de toneladas de harina de la reserva estatal. Se investigó a varios miembros del personal de la empresa "Uzbkhlebprodukt", a quienes se acusó de apropiación indebida de bienes estatales, abuso de poder y otros delitos. Como consecuencia, se incoaron 22 procesos penales contra más de 300 personas. En ese contexto, el 27 de marzo de 2000, D., tío de la autora, fue detenido y acusado de la presunta privatización ilegal de la empresa "Uch Kakhramon non". Aquel mismo día, las autoridades detuvieron al vicepresidente de "Uzbkhlebprodukt" encargado de los asuntos económicos bajo el cargo de distribución ilegal de harina y concesión irregular de préstamos en condiciones especiales.

2.4En la mañana del 31 de marzo de 2000, el padre de la autora se trasladó a la ciudad de Dzhizak para asistir a la reunión del Comité de Ministros. Más tarde, ese mismo día, se informó a la autora de que su padre había sido detenido, pero ulteriormente la policía explicó que, de hecho, el paradero de su padre era desconocido y se había dictado contra él una orden de detención. En la misma fecha, ante la insistencia de su madre, la autora abandonó Uzbekistán. Todas las solicitudes cursadas posteriormente por la familia a diferentes instituciones para conocer el paradero de B. han quedado sin respuesta.

2.5El 5 de abril de 2000, el Presidente dictó una orden por la que se destituía a B. como presidente de "Uzbkhlebprodukt". La autora afirma que, poco después, las autoridades empezaron a hablar públicamente de su padre como de un peligroso delincuente que se había fugado para eludir su responsabilidad. La autora afirma que su madre y otros parientes fueron interrogados y sometidos a constante presión por las autoridades.

2.6La autora sostiene que, antes de salir de Uzbekistán, estaba encargada de las relaciones internacionales de una empresa privada denominada "NZI". La policía interrogó a la directora de esa empresa, a la que presuntamente golpearon para que indicara el paradero de la autora y facilitara información sobre el funcionamiento de la empresa. Las pertenencias y los sellos de empresa de esa firma fueron confiscados. Se afirma que los investigadores trataron de determinar la responsabilidad de la autora en la apropiación indebida de una suma importante de dinero. Se dictó una orden de detención contra la autora basada en esos motivos.

2.7La autora afirma que los investigadores habían "fabricado" cargos contra su padre y su hermano. Entre los cargos contra su hermano figuraban la transgresión de las normas de distribución de harina de la reserva estatal, el robo de bienes públicos y el abuso de poder, entre otros. La autora explica que ella y su hermano han huido de Uzbekistán, porque no confían en las autoridades.

2.8El 7 de marzo de 2001, el Tribunal Municipal de Tashkent condenó al tío de la autora, a nueve años de cárcel. Según ella, la sentencia de su tío carecía de fundamento y su culpabilidad no fue probada. Su condena se basó en parte en testimonios obtenidos ilegalmente, incluso por coacción. Según la autora, todas las reclamaciones hechas durante el juicio fueron rechazadas por el tribunal sin suficiente argumentación o simplemente ignoradas. No se sometió el caso al examen de expertos en economía, según la autora. Además, su tío no recibió copia de la sentencia hasta 40 días después de pronunciarse el tribunal y no dentro de los 10 días prescritos por la ley. De ahí que, según la autora, su tío no pudiese recurrir a tiempo contra la sentencia.

2.9La autora afirma que su padre fue objeto de investigación en relación con 22 causas penales junto con otras 300 personas aproximadamente, todas ellas acusadas de haber organizado robos importantes y otros delitos. Ni los investigadores ni los tribunales han ordenado que expertos en economía efectúen un examen de los hechos que justifique o explique la falta del trigo, así como la precisión del sistema de distribución de cereales de la reserva estatal. Según la autora, su padre y su familia fueron víctimas de una campaña organizada por funcionarios de alto nivel con el fin de eludir su propia responsabilidad en la mala gestión observada en el sector panadero de Uzbekistán. El proceso penal contra la familia, según la autora, fue arbitrario y se basó en pruebas no fundamentadas.

La denuncia

3.La autora sostiene que los hechos expuestos revelan una violación de sus derechos y los derechos de su padre, su hermano y su tío, reconocidos en los artículos 2, 7, 9, 10, 11, 19 y 26 del Pacto. Sus afirmaciones sobre la presunta parcialidad de las autoridades en las investigaciones penales iniciadas contra su familia, así como en el proceso de su tío, también plantean cuestiones con arreglo al artículo 14, si bien la autora no invoca específicamente esa disposición en su denuncia inicial.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El Estado parte presentó sus observaciones en una nota verbal de fecha 31 de julio de 2007. Explicaba en ella que B., a la sazón presidente de la junta directiva de la sociedad anónima estatal "Uzdonmahsulot", se había asociado para delinquir con su hijo y con otros individuos. Falsificando las firmas de miembros del personal de la empresa filial "Uch Qahramon", B. privatizó esa empresa y causó al Estado un perjuicio que, según la evaluación del Comité de Gestión del patrimonio estatal, ascendía a 34.235.459 sum. Como consecuencia de ello, D. y C. se convirtieron oficialmente en los nuevos propietarios de la empresa, llamada "Uch Qahramon Ltd.".

4.2Posteriormente, según el Estado parte, A., tras haberse puesto previamente de acuerdo para delinquir con su adjunto, autorizó asimismo la entrega de importantes cantidades de harina a "Uch Qahramon Ltd." sin motivo alguno y en detrimento de otros fabricantes de pan de Uzbekistán.

4.3Según el Estado parte, la autora de la comunicación, que trabajaba en la empresa "NZI Ltd.", concluyó, bajo los auspicios y la presión de su padre, varios contratos con empresas de la sociedad de cartera estatal "Uzdonmahsulot" para la entrega de bolsas de polipropileno con pago anticipado, lo que provocó graves perjuicios (150.780.300 sum).

4.4El Estado parte sostiene además que, en 1997, el padre de la autora constituyó una empresa mixta, "Yangi zamon", a nombre de una amiga. Entre 1997 y 2000, B., en complicidad con algunos amigos íntimos, transfirió la propiedad de diez empresas (valoradas en 13.499.300 dólares de los Estados Unidos) de la empresa estatal "Uzdonmahsulot" a la empresa mixta. Por consiguiente, cometió un fraude y adquirió ilegalmente propiedades del Estado.

4.5Durante los años 1998 a 2000, A. transfirió asimismo los ingresos procedentes de la venta de la producción de diez panaderías pertenecientes a la empresa mixta "Yangi zamon" a diferentes cuentas bancarias, fondos que se utilizaron para adquirir materias primas; éstas se vendían luego y, mediante documentos falsos, los vendedores se apropiaron indebidamente del producto de la venta.

4.6El Estado parte sostiene que las actividades delictivas de B. y del grupo que éste dirigía causaron un perjuicio (a los intereses públicos) por un total de 732.721.710 sum y 13.499.300 dólares de los Estados Unidos. Por esta razón el 7 de abril de 2000, como estaban ausentes, se acusó en rebeldía a B., su hija y su hijo y se dictaron órdenes de detención contra ellos. En 2001, sin noticias sobre su paradero, se suspendió la investigación de la causa penal iniciada contra esas personas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Penal (suspensión de la investigación preliminar).

4.7Se incoó un proceso contra D. por apropiación indebida de bienes públicos en cuantía particularmente importante, delito que había cometido junto con su hermano B. y con el grupo de delincuentes encabezado por éste. Por fallo de 7 de marzo de 2001, el Tribunal Municipal de Tashkent condenó a D. a nueve años de prisión. En virtud del párrafo "a)" del artículo 9 de la Ley de amnistía de 28 de agosto de 2000, se le redujo la pena a seis años.

4.8El Tribunal había establecido que D. dirigió la empresa "Uch Qahramon non" de 1995 a 1999. En octubre de 1999 se puso de acuerdo para delinquir con su hermano B. y con un vicepresidente de la misma empresa y cometieron delitos consistentes en la apropiación indebida de bienes de terceros, causando un daño material a los intereses públicos valorado en una suma especialmente importante.

4.9El Estado parte explica en particular que D., tras ponerse de acuerdo para delinquir con B. y C., modificó el estatuto jurídico de la filial "Uch Qahramon non" sin el consentimiento de sus empleados y trabajadores para establecer una sociedad de responsabilidad limitada, falsificó documentos y privatizó la empresa (que puso a su nombre y al de su sobrino C.), por un valor total de 34.235.459 sum, utilizando medios ilegales y sin invertir ningún capital financiero.

4.10Además, D., de nuevo previa concertación para delinquir con su hermano y con el adjunto de éste, obtuvo harina y materiales conexos a precios rebajados por intermedio de "Uzdonmahsulot" para la empresa "Uch Qahramon Ltd.". Según el Estado parte, D. utilizó por consiguiente los fondos en interés propio y contribuyó a la disminución de la cantidad de la reserva estatal de harina distribuida por el Gobierno a otras regiones del país.

4.11El Estado parte sostiene asimismo que las afirmaciones hechas por la autora en la presente comunicación carecen de fundamento.

4.12Según el Estado parte, durante la investigación preliminar y ante el tribunal, D. declaró que había ejercido el cargo de director de la empresa "Uch Qahramon non" de 1995 a marzo de 1999, que no había inscrito ilegalmente la empresa en el registro mercantil, no había cometido ningún acto de apropiación indebida de bienes de terceros y no había tomado harina de las reservas de "Uzdonmahsulot"; afirmó además que los cargos formulados contra él constituían difamación. A pesar de ello, el tribunal lo declaró culpable sobre la base de las pruebas existentes, debidamente evaluadas durante el juicio. Varios funcionarios confirmaron en sala que la empresa estatal "Uzdonmahsulot" había suministrado a la empresa "Uch Qahramon non" varios centenares de toneladas de harina. Uno de los coacusados de D. también confirmó los hechos antes mencionados y explicó que había reservado la harina, ante la insistencia de su jefe, B., para abastecer a la empresa "Uch Qahramon non" de la manera que fuese.

4.13Otro testigo confirmó que el personal de la empresa "Uch Qahramon non" nunca había firmado los formularios pertinentes para la privatización de la empresa. Otros testigos declararon durante la investigación y ante el tribunal que D. y C. debían haber presentado a la empresa estatal "Uzdonmahsulot", documentos específicos sobre la privatización de la compañía, pero no lo hicieron.

4.14Otros testigos sostuvieron durante la investigación y ante el tribunal que en 1998 se había creado la "Sociedad de Amigos Uzbekistán-Ucrania", de la que B. asumió la presidencia. Se abrió, por orden secreta de B., una cuenta bancaria para esa sociedad, a la que llegaron varias transferencias de dinero procedentes de firmas que operaban en la esfera de acción de la empresa "Uzdonmahsulot".

4.15Un inspector de la Inspección Tributaria del Estado confirmó ante el tribunal que una inspección oficial de la empresa "Uch Qahramon non" había revelado varias irregularidades en sus documentos contables y que sus beneficios reales habían sido superiores a la cuantía por ella declarada.

4.16El Estado parte señala además que, de acuerdo con las conclusiones de una auditoría oficial efectuada en julio de 2000, "Uch Qahramon non" había sido privatizada ilegalmente y había recibido posteriormente diferentes cantidades de harina a crédito sin interés, así como gratuitamente, y que la empresa, en 1998 y 1999, había obtenido de "Uzdonmahsulot" préstamos en condiciones preferenciales por un importe de varias docenas de millones de sum.

4.17Según el Estado parte, quedó establecido que la empresa "Uch Qahramon non" había recibido indebidamente en 1999/2000 varios centenares de toneladas de harina de la cuenta de reservas de harina no utilizadas para otras regiones de Uzbekistán.

4.18El Estado parte señala además que, por decisión de 27 de junio de 2000, el Tribunal Económico de la ciudad de Tashkent declaró nula y sin efecto la decisión de octubre de 1997 del gobernador del distrito de Yunusobod sobre la constitución de la empresa "Uch Qahramon Ltd.".

4.19Según el Estado parte, los hechos mencionados han sido confirmados además por los testimonios de los coacusados de D. en la misma causa penal, que también fueron condenados, y por otros elementos de prueba.

4.20El Estado parte afirma por último que la investigación inicial y el procedimiento judicial se llevaron a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán, que todas las denuncias se examinaron a fondo, que las pruebas se evaluaron correctamente, que la culpabilidad de D. quedó plenamente demostrada y que su condena fue proporcionada a la gravedad de los delitos cometidos.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1Los comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte se recibieron el 6 de julio de 2009. En primer lugar, la autora afirma que la respuesta del Estado parte tiende a presentar como puramente económica la causa penal iniciada contra su familia. Según ella, sin embargo, su padre fue perseguido porque no cedió a la corrupción y se negó a obedecer órdenes ilícitas de sus superiores. B. había ocupado durante 22 años puestos de responsabilidad en el sector panadero de Uzbekistán y era reconocida su competencia profesional. Según la autora, la campaña contra su padre empezó sólo cuando trató de advertir al Presidente de las irregularidades y los problemas existentes en la industria panadera estatal.

5.2La autora explica que sus familiares se vieron obligados a salir del país e ir a Rusia, donde permanecieron dos años y medio. Posteriormente, la familia se trasladó a un país de la Unión Europea y obtuvo allí el asilo político.

5.3La autora sostiene que su familia es víctima de la violación por Uzbekistán de sus derechos reconocidos en el artículo 7 del Pacto. Las fuerzas del orden ejercieron presiones psicológicas sobre la madre de la autora para obligarla a facilitar información sobre las actividades de la autora y de su padre. La abuela de la autora fue humillada por la policía cuando ésta registró su casa, tratando al parecer de hallar los "millones escondidos" allí por B. Su tío fue víctima de violencias durante la investigación preliminar y también después de su condena, según la autora, para obligarle a declarar contra ella y su padre.

5.4Con referencia al artículo 14 del Pacto, la autora afirma que, durante la investigación preliminar, su madre tuvo que cambiar de abogado varias veces a causa de la presión ejercida por las autoridades. Durante el juicio de su tío, la autora preparó varias quejas que fueron incorporadas al sumario, pero nunca se las examinó o fueron simplemente rechazadas. El Ombudsman, como otras instituciones, hizo caso omiso de sus quejas.

5.5La autora añade que el recurso interpuesto por su tío fue desestimado. Además, presuntamente por las presiones ejercidas, nadie aceptó declarar en su favor.

5.6Con referencia al artículo 17 del Pacto, la autora afirma que, durante el interrogatorio de su madre, los funcionarios de policía se injirieron arbitrariamente en la vida de su familia, insinuando que B. tenía relaciones extraconyugales e hijos fuera de matrimonio. La autora afirma que esas afirmaciones se hicieron para desestabilizar a su madre con el fin de obtener pruebas contra el padre de la autora.

5.7La autora invoca el artículo 19 del Pacto y subraya que la represión de la familia comenzó cuando su padre escribió oficialmente a funcionarios de alto nivel para informarles acerca de los problemas existentes en el sector panadero de Uzbekistán.

5.8La autora se refiere a la afirmación del Estado parte según la cual su hermano y su tío cometieron un robo de cuantía particularmente importante, mediante la privatización ilegal de una empresa, la adquisición ilegal de harina de la reserva estatal y la obtención ilegal de créditos. Facilita detalles sobre la historia de la adquisición de la empresa por su tío y su hermano, así como información sobre el funcionamiento de esa empresa. Según ella, la investigación y el procedimiento judicial pecaron de parcialidad, pues la empresa en cuestión había sido adquirida de manera legal: no mediante privatización, sino mediante una transacción financiada por un préstamo; la harina se adquirió también de manera legal y no se cometieron irregularidades en la obtención o utilización de ese préstamo.

5.9La autora afirma además que la explicación del Estado parte según la cual su padre creó una empresa mixta uzbeka-estadounidense y abusó de su situación oficial con el fin de adquirir ilegalmente diez minipanaderías no es correcta. Sostiene que, cuando las autoridades acusaron a su padre de haberse apropiado las minipanaderías en cuestión, éstas aún figuraban en las cuentas del Comité de Gestión del patrimonio estatal. Posteriormente, ese Comité vendió las panaderías a la empresa mixta mediante licitación oficial y por decisión del Comité de Ministros.

5.10La autora refuta por otra parte la afirmación del Estado parte sobre la implicación de su padre en las irregularidades financieras cometidas por intermedio de la "Sociedad de Amigos Uzbekistán-Ucrania". Según ella, todas las decisiones sobre préstamos, salarios, etc., fueron adoptadas exclusivamente por el director ejecutivo de esa sociedad y no por su padre (presidente de la sociedad). Por consiguiente, en opinión de la autora, las irregularidades observadas en el funcionamiento de esa sociedad no deben imputarse a su padre. Según la autora, los cargos formulados a ese respecto contra su padre se basaron únicamente en las declaraciones de dos testigos, obtenidas por medios ilegales.

5.11La autora refuta asimismo la afirmación del Estado parte de que obtuvo un préstamo en condiciones preferenciales cuando trabajaba para la empresa "NZI" y transfirió los fondos a su cuenta personal, provocando así una pérdida de más de 150 millones de sum. Admite que ese préstamo lo contrajo la empresa, lo cual permitió pagar anticipadamente a una contraparte. Posteriormente, la contraparte no cumplió sus obligaciones, lo cual fue confirmado por una decisión judicial. Sin embargo, como las autoridades empezaron a perseguir a la autora, bloquearon todas las cuentas bancarias de la empresa "NZI" y confiscaron sus sellos de empresa y otros bienes, la contraparte nunca pudo recuperar el dinero en cuestión. Posteriormente, las autoridades vendieron los bienes pertenecientes a "NZI".

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2De conformidad con el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité ha tomado nota de las afirmaciones de la autora en el sentido de que sus derechos y los de las demás presuntas víctimas reconocidos en los artículos 2, 7, 9, 10, 11, 14, 19 y 26 han sido violados. Observa que esas afirmaciones no han sido refutadas directamente, si bien el Estado parte afirma que todas las alegaciones de la autora carecen de fundamento. Sin embargo, a la vista de los elementos que figuran en el expediente y a falta de otra información pertinente, detallada y documentada facilitada a este respecto por las partes, el Comité considera que esas afirmaciones no están suficientemente fundamentadas, a los efectos de la admisibilidad, y son, por consiguiente, inadmisibles, según el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento de la autora y, para su información, del Estado parte.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]