Naciones Unidas

CCPR/C/GNQ/Q/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de febrero de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones en ausencia del informe inicial de Guinea Ecuatorial *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En relación con el artículo 41, apartado i), de la Constitución, en virtud del cual el Presidente negocia y firma acuerdos y tratados internacionales, sírvanse informar sobre el lugar que estos ocupan en la jerarquía de las normas del Estado parte e indicar todas las medidas adoptadas para asegurar en la práctica la primacía del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre el derecho interno. Proporcionen ejemplos, si los hubiere, de causas en que los tribunales hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto. Con respecto a la reforma de la Constitución de 2011, aporten información sobre la comisión encargada de elaborar el proyecto de reforma constitucional, en particular sobre su independencia y el proceso de nombramiento de sus miembros. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de reformar su Código Penal y su Código de Procedimiento Penal, de 1963, a fin de armonizarlos con las disposiciones de la Constitución y del Pacto.

2.Sírvanse proporcionar información sobre el sistema de derecho consuetudinario vigente en el Estado parte y su interacción con el sistema de derecho positivo, y aclarar si se han adoptado medidas con el fin de determinar posibles incompatibilidades entre el derecho consuetudinario y las disposiciones del Pacto y de asegurar expresamente la primacía de estas últimas. Presenten información adicional sobre las vías de recurso disponibles y accesibles para las personas que consideren que se han vulnerado sus derechos protegidos por el Pacto. Habida cuenta de la creación de la Comisión Interministerial de Derechos Humanos en virtud del Decreto núm. 45, de 16 de mayo de 2014, informen sobre las medidas destinadas a divulgar en mayor medida las disposiciones del Pacto entre la población, especialmente entre los jueces, los fiscales, los abogados y los miembros de las fuerzas de defensa y de seguridad, incluido el procedimiento de comunicaciones individuales previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.Con respecto al capítulo 10 de la Constitución, dedicado al Defensor del Pueblo, sírvanse aclarar su mandato y atribuciones, la fecha en que empezó a funcionar la Oficina del Defensor del Pueblo y las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la institución. En relación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, indíquense sus atribuciones concretas, en particular en lo que concierne a la verificación de los casos de violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, su dotación en materia de recursos humanos, la actividades realizadas e informes elaborados, y las medidas destinadas a dar a conocer dicha institución al público en general. Indiquen asimismo las medidas adoptadas con objeto de: a) garantizar una selección transparente de sus miembros y una composición de estos que asegure la independencia de la institución; b) garantizar la representación equitativa de las mujeres en la Comisión y entre su personal; y c) dotar a la Comisión de recursos suficientes para que pueda desempeñar plenamente su mandato. Proporcionen información sobre el Vice Primer Ministro Encargado de Derechos Humanos y sobre el Departamento de Derechos Humanos, dependiente de la Presidencia, en particular acerca de sus mandatos y las actividades que han realizado.

Lucha contra la corrupción y gestión de los recursos naturales (arts. 1, 2 y 25)

4.Con respecto al artículo 15, párrafo 2, de la Constitución, indiquen todas las medidas destinadas a luchar de manera efectiva contra la corrupción, que debilita el estado de derecho y da lugar a infracciones de las disposiciones del Pacto. Sírvanse indicar todas las medidas destinadas a asegurar la gestión transparente de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, del Pacto.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 6, 7, 9 y 19)

5.En relación con el artículo 44 de la Constitución, y en particular a su párrafo 5, sírvanse proporcionar información acerca de las leyes vigentes sobre el estado de emergencia y su conformidad con el artículo 4 del Pacto. Aclaren en particular si está expresamente prohibida la suspensión de disposiciones del Pacto que no son susceptibles de suspensión durante un estado de emergencia. Indiquen igualmente el número de estados de emergencia que se han declarado desde la aprobación de las observaciones finales del Comité de 2004 (CCPR/CO/79/GNQ) y todas las medidas adoptadas para asegurarse en la práctica de que no se produzcan conductas abusivas por parte de las fuerzas de defensa y de seguridad cuando se declare un estado de emergencia. Informen sobre la legislación relativa a la lucha contra el terrorismo y, en particular, sobre la definición de delito de terrorismo, así como sobre las medidas adoptadas para que las personas acusadas de terrorismo gocen de las garantías fundamentales previstas en el Pacto. Sírvanse responder a las denuncias según las cuales las acusaciones de “apoyo al terrorismo” obedecerían en realidad a otros motivos, sobre todo políticos.

No discriminación (arts. 2, 7, 13, 26 y 27)

6.Respecto del artículo 15, párrafo 1, de la Constitución, sírvanse aclarar si existe una legislación integral que: a) defina y tipifique claramente como delito la discriminación, directa e indirecta; b) contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos, con inclusión de la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad; y c) ofrezca a las víctimas recursos efectivos. Indiquen el número de denuncias presentadas y de acciones judiciales emprendidas en el territorio del Estado parte por discriminación. Comuniquen las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra: a) personas con discapacidad; b) extranjeros; c) personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero; d) personas que viven con el VIH; y e) personas pertenecientes a minorías étnicas. Habida cuenta del párrafo 14 de las anteriores observaciones finales del Comité, respondan en particular a las denuncias según las cuales el pueblo bubi de la Isla de Bioko sería víctima de discriminación, opresión y graves abusos.

Igualdad entre hombres y mujeres, discriminación, violencia y prácticas nocivas para la mujer (arts. 2, 3, 6, 7, 11, 23, 24, 25 y 26)

7.En relación con el párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución y con un plan de acción nacional multisectorial para el adelanto de la mujer y la igualdad de género (2005‑2015), faciliten información detallada sobre la aplicación del plan, su impacto en la práctica (datos y estadísticas) y su actualización. Sírvanse indicar todas las medidas destinadas a asegurar en la práctica la representación de la mujer en cargos electivos en la vida política y pública, especialmente en puestos decisorios. Indiquen si el Estado parte tiene previsto revisar su Código Civil, heredado del sistema colonial, a fin de eliminar todas las medidas discriminatorias y aprobar una legislación sobre la familia que se ajuste a las disposiciones del Pacto. Describan todas las medidas adoptadas para evitar que las mujeres sean objeto de prácticas discriminatorias por disposiciones consuetudinarias sobre cuestiones relativas al estatuto personal, en particular el matrimonio, la poligamia, el repudio y el divorcio; la custodia de los hijos, y la herencia y la propiedad de la tierra. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de asegurar a las mujeres que hayan contraído matrimonio consuetudinario el acceso a la justicia civil para que esta pueda resolver sobre las controversias derivadas de esos matrimonios. Respondan a las denuncias relativas a un decreto del Ministerio de Educación que, al parecer, impondría la realización de una prueba de embarazo como requisito previo a la inscripción de niñas y adolescentes en centros escolares y prohibiría la matriculación en los casos en que el resultado sea positivo.

8.Con respecto a la prevalencia de la violencia doméstica contra la mujer, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto aprobar una ley y una estrategia general para tipificar como delito y combatir la violencia contra la mujer. Respondan a las alegaciones sobre la falta de una respuesta rápida de las autoridades ante denuncias de actos de violencia, incluida la violencia sexual, y faciliten el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas y sentencias condenatorias dictadas por actos de violencia, incluida la violencia sexual, contra mujeres en los últimos cinco años. Describan las medidas adoptadas para erradicar la violencia sexual y, en particular, las medidas destinadas a: a) definir y tipificar expresamente como delito la violación conyugal; b) eliminar los tabúes y el miedo a la estigmatización y alentar a las víctimas a presentar denuncias; y c) capacitar al personal policial, hospitalario y judicial en relación con los problemas asociados a la violencia sexual. Proporcionen información actualizada sobre la persistencia en el territorio del Estado parte de prácticas nocivas para las mujeres, como los matrimonios precoces y forzados y el levirato, e indiquen todas las medidas adoptadas para luchar contra esos fenómenos. Aclaren si se ha desterrado la práctica de encarcelar a mujeres que no devuelven la dote en caso de separación.

Interrupción voluntaria del embarazo y mortalidad materna (arts. 3, 6 y 7)

9.En relación con el artículo 23, párrafo 1, de la Constitución, sírvanse informar sobre la legislación vigente relativa a la interrupción voluntaria del embarazo y aclarar si el capítulo III del título VIII del libro I del Código Penal (arts. 411 y ss.) sigue aplicándose en la práctica. Detallen, respecto de los últimos cinco años, el número de mujeres condenadas por haber puesto fin a su embarazo de manera voluntaria y las penas que se les impusieron, así como el número de personas condenadas por haber practicado una interrupción voluntaria del embarazo. Proporcionen información actualizada sobre las tasas de mortalidad materna e infantil y de embarazos precoces. Informen sobre la labor encaminada a garantizar en todo el país el acceso a métodos anticonceptivos seguros y a educación e información sobre anticoncepción y salud sexual y reproductiva, así como a prevenir los embarazos precoces.

Pena de muerte (art. 6)

10.En relación con el artículo 13 de la Constitución, sírvanse aportar información sobre los textos del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Justicia Militar que regulan la pena de muerte, e indicar: a) los delitos que se castigan con la pena de muerte y los que conllevan la imposición obligatoria de la pena de muerte; b) los grupos de población excluidos de la pena de muerte; c) el número de condenas a muerte dictadas desde 2008 y los delitos que dieron lugar a esas condenas; y d) el número de ejecuciones llevadas a cabo desde 2008. Considerando la información que figura en el párrafo 48 del informe del Estado parte presentado en el marco del examen periódico universal de 2014 (A/HRC/WG.6/19/GNQ/1), sírvanse proporcionar información sobre el proyecto de texto por el que se establece una moratoria de las ejecuciones y sobre el decreto por el que se establece una amnistía provisional en relación con la pena de muerte. Proporcionen información sobre los obstáculos que impiden que el Estado parte ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Ejecuciones ilegales y arbitrarias y comportamiento de las fuerzas de seguridad (arts. 2, 6, 7 y 9)

11.Sírvanse responder a las persistentes alegaciones de que, al parecer, las fuerzas de seguridad del Estado parte practicarían ejecuciones ilegales y arbitrarias, especialmente en detenciones durante controles de carretera, con el respaldo de las autoridades, en particular el Ministro de Seguridad Nacional. Respondan a las denuncias según las cuales esos casos rara vez son investigados y los agentes responsables no suelen ser objeto de sanciones, lo que favorecería de facto un clima de impunidad, y faciliten, respecto de los últimos cinco años, el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos judiciales incoados y condenas dictadas por ejecuciones ilegales o arbitrarias. Informen sobre la legislación vigente relativa al uso de la fuerza por las fuerzas de seguridad y especifiquen si esa legislación se ajusta a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en particular si en ella se prevé el empleo de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y solo en la medida que lo requiera el desempeño de las tareas de las fuerzas de seguridad.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 10 y 17)

12.Concreten el conjunto de medidas adoptadas para prevenir y combatir la tortura y asegurar la aplicación efectiva de la Ley núm. 6/2006, de 2 de noviembre de 2006, sobre la Prevención y la Prohibición de la Tortura. Respondan a las denuncias según las cuales: a) las fuerzas de defensa y de seguridad del Estado parte recurrirían sistemáticamente a la tortura y los malos tratos tras realizar detenciones y en interrogatorios a fin de arrancar confesiones, en particular en las comisarías centrales de policía de Bata y Malabo; y b) las personas sospechosas de intentar derrocar las instituciones serían detenidas y torturadas por orden directa del poder ejecutivo. Indiquen los mecanismos de investigación relativos a los casos de presuntas torturas o malos tratos, así como los mecanismos de denuncia y de recurso efectivos cuando una persona afirma haber sido torturada o sometida a malos tratos por funcionarios del Estado. Respondan a las alegaciones según las cuales los jueces prestarían poca atención a las denuncias de tortura e indiquen si existen disposiciones jurídicas por las que se establece la inadmisibilidad de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura. Describan las medidas adoptadas para: a) alentar a las víctimas de tortura a presentar denuncias y prevenir los actos de represalia o estigmatización contra ellas; b) proporcionar a las víctimas medidas de reparación y rehabilitación de conformidad con la Ley núm. 6/2006 en función de la gravedad de los actos de que hayan sido objeto; y c) poner fin a la impunidad de los autores de torturas y malos tratos. Indiquen el número exacto de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, causas incoadas, sentencias condenatorias dictadas e indemnizaciones concedidas por actos de tortura durante estos últimos cinco años.

13.Sírvanse responder a las denuncias de hacinamiento; de falta de separación entre hombres, mujeres y niños; de falta de acceso a servicios de saneamiento, a atención médica y a una alimentación de calidad; y de condiciones de vida en general contrarias a la dignidad de las personas recluidas en celdas de detención de la policía y la gendarmería, así como en las cárceles. Proporcionen información actualizada, desglosada por lugar de privación de libertad, sobre la capacidad oficial de esos lugares y el número efectivo de personas recluidas. Indiquen asimismo el presupuesto asignado a la administración penitenciaria en los últimos cinco años. Respondan a las denuncias de actos de violencia y de abusos contra las personas privadas de libertad, sobre todo como medida de castigo, pero también entre esas personas, supuestamente tolerados por las autoridades, e indiquen las medidas adoptadas para prevenir y castigar tales actos. Indiquen las medidas destinadas a garantizar que en todas las cárceles del Estado parte los reclusos puedan recibir visitas de sus familiares. Detallen los mecanismos de inspección de los lugares de privación de libertad e indiquen el número de inspecciones realizadas en cada uno de ellos, así como el seguimiento que se les ha dado.

Esclavitud, trabajo forzado y trata de personas (arts. 3, 6, 7, 8 y 24)

14.Sírvanse indicar el conjunto de medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 1/2004, de 14 de septiembre de 2004, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, y responder a las denuncias según las cuales: a) las medidas adoptadas para luchar contra el fenómeno seguirían siendo esporádicas; b) el fenómeno habría ido en aumento debido a la atracción económica que ejerce el país; y c) habría funcionarios del Estado cómplices de actos de trata. En particular, concreten las medidas destinadas a proteger a las mujeres y los niños, ecuatoguineanos o extranjeros, que constituyen sectores de población especialmente vulnerables a la explotación sexual, la servidumbre doméstica y el trabajo forzado. Aporten información sobre las medidas adoptadas para detectar y prevenir eficazmente los casos de trata de personas, investigar esos delitos, castigar a los responsables, y proporcionar asistencia a las víctimas y promover su rehabilitación. Faciliten datos concretos relativos a los últimos cinco años acerca del número de denuncias recibidas sobre trata de personas, las investigaciones realizadas, las causas incoadas, las sentencias condenatorias dictadas, la índole de las penas impuestas y las medidas de reparación y protección concedidas a las víctimas.

Libertad y seguridad de la persona (arts. 6, 9, 12 y 14)

15.En relación con la información que figura en el párrafo 20 del informe nacional del Estado parte presentado en el marco del examen periódico universal de 2014, indiquen las medidas adoptadas para garantizar que se respeten las salvaguardias legales fundamentales respecto de las personas detenidas, en particular el establecimiento de un registro de la detención y el acceso a un abogado. Respondan en particular a las denuncias de que, al parecer: a) las fuerzas de seguridad practicarían frecuentemente detenciones arbitrarias y exigirían a menudo el pago de sobornos, sobre todo en el caso de ciudadanos extranjeros; b) muchos detenidos permanecerían privados de libertad durante largos períodos sin que se les informe de los cargos que motivaron su detención; c) se denegaría arbitrariamente a los detenidos el acceso a un abogado; y d) se denegaría frecuentemente a los detenidos el derecho a ser llevados sin demora ante un juez. Faciliten información sobre las disposiciones relativas a la prisión preventiva, su duración media, el número de personas que se encuentran en esa situación y el porcentaje que representan con respecto al total de la población carcelaria. Indiquen las medidas adoptadas para asegurarse de que todos los presos preventivos reciban asistencia letrada y tengan la posibilidad de ser puestos en libertad bajo fianza, y señalen la eficacia de esas medidas en la práctica.

16.Sírvanse responder a las denuncias según las cuales habría personas recluidas en régimen de incomunicación, especialmente tras haber sido secuestradas en el territorio de otro Estado. Habida cuenta del párrafo 5 de las anteriores observaciones finales del Comité, indiquen las medidas adoptadas para establecer un registro central de todas las personas en régimen de detención policial y publicar una lista de todas las personas privadas de libertad y los lugares de reclusión.

Libertad de circulación (art. 12)

17.En relación con el párrafo 12 de las anteriores observaciones finales del Comité y la gran cantidad de puestos de control en el Estado parte, sírvanse informar acerca de las disposiciones legislativas que regulan la libertad de circulación y las restricciones al respecto, así como de las medidas adoptadas para garantizar que los límites que se imponen a dicha libertad, especialmente por razón de los puestos de control, sean los estrictamente necesarios. Indiquen las medidas que se han tomado para prevenir y combatir los sobornos que exigen algunos agentes de las fuerzas de seguridad para permitir la circulación de las personas por el territorio del Estado parte, así como las medidas adoptadas para sancionar a esos agentes. Sírvanse responder a las denuncias según las cuales las autoridades impondrían restricciones arbitrarias a la libertad de circulación y denegarían, de forma igualmente arbitraria, la entrada al país a determinadas personas y nacionales del Estado parte.

Independencia del poder judicial, administración de justicia y derecho a un juicio imparcial (arts. 9 y 14)

18.Con respecto a los artículos 92 y 96 de la Constitución y al párrafo 7 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial, en particular para asegurar el respeto del principio de la separación entre los poderes ejecutivo y judicial. Respondan a las alegaciones de que el poder ejecutivo, y en particular el Presidente, ejercería un control excesivo sobre el sistema judicial y de que los jueces presuntamente consultarían con el Gabinete del Presidente en el marco de algunas causas. Aporten información sobre: a) el presupuesto asignado al sector de la justicia en los últimos cinco años, el número de empleados judiciales y las medidas adoptadas para asegurar la capacitación adecuada del personal del poder judicial; b) los procedimientos para el nombramiento y la destitución de jueces y fiscales y las autoridades facultadas para realizar esos nombramientos y destituciones; y c) el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, indicando las salvaguardias destinadas a impedir que se vea sometido a presiones ni injerencias, en particular del poder ejecutivo y del Presidente. Aclaren si existe un sistema de asistencia letrada y, de ser así, las modalidades de asignación de un abogado de oficio. Sobre este particular, respondan a las denuncias que indican que el Colegio de Abogados conocería injerencias del poder ejecutivo en el desempeño de sus funciones y en su composición.

19.Sírvanse informar acerca del sistema y los tribunales de derecho consuetudinario y de las medidas destinadas a asegurar que su funcionamiento sea compatible con el artículo 14 del Pacto y el párrafo 24 de la observación general núm. 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Informen también acerca del sistema de justicia militar vigente desde 1968 y de las medidas adoptadas para que el funcionamiento de ese sistema sea compatible con el artículo 14 del Pacto y el párrafo 22 de dicha observación general. Respondan a las denuncias según las cuales se habrían utilizado tribunales militares para juzgar a civiles sobre la base de acusaciones falsas, y los jueces y los abogados defensores habrían sido designados por autoridades políticas o militares.

Vigilancia de las comunicaciones y derecho a la vida privada (art. 17)

20.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que regula las comunicaciones y, en particular, si existe un sistema de protección de los datos personales, sobre todo en lo que respecta a la vigilancia, la interceptación, el análisis, la utilización y el almacenamiento de las comunicaciones y los datos privados. Respondan a las denuncias según las cuales se someterían a vigilancia las comunicaciones telefónicas y el uso de Internet de activistas de la sociedad civil, miembros de la oposición, periodistas y diplomáticos extranjeros.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19, 21, 22 y 25)

21.En relación con el artículo 13, párrafo 1 b), de la Constitución, sírvanse informar sobre los marcos jurídicos y normativos que rigen la libertad de prensa y de indicar las medidas adoptadas para que el panorama de los medios de comunicación sea pluralista y esté libre de censura en el Estado parte y que las restricciones a la libertad de expresión estén previstas de manera específica en la ley y sean estrictamente necesarias, de conformidad con la observación general núm. 34 (2011) sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión. Señalen las medidas que se han adoptado para eliminar los obstáculos a la libertad de expresión de los periodistas, en particular las destinadas a: a) permitir la creación de un sindicato o de una asociación de defensa de los periodistas; b) suprimir la obligación de inscripción previa en un registro oficial impuesta a todos los periodistas; c) facilitar la creación de medios de comunicación privados, sobre todo mediante el establecimiento de un órgano independiente y público que se encargue de la concesión de licencias de emisión de radio y televisión, facultado para examinar las solicitudes y otorgar esas licencias; y d) suprimir el delito de desacato, que figura en el Código Penal. Sírvanse responder a las denuncias de que: a) los periodistas nacionales que critican al Gobierno serían objeto de censura, acoso, represalias, suspensiones, despidos y detenciones arbitrarias; b) se retirarían periódicos de la venta y se quemarían ejemplares, como ocurrió con el semanario Ébano en 2017; c) se denegaría frecuentemente el visado a periodistas y enviados de medios de comunicación extranjeros; y d) se bloquearía arbitrariamente el acceso a las redes sociales y a algunos sitios de Internet.

22.Respecto del artículo 13, párrafo 1 k), de la Constitución, sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico del sistema de autorización de reuniones pacíficas y responder a las denuncias de que, en la práctica, rara vez se autorizaría la celebración de manifestaciones, en muchos casos se detendría a los organizadores, y las fuerzas de seguridad amenazarían con el empleo de la fuerza y serían culpables de infligir malos tratos y de actos de violencia contra organizadores y manifestantes. Faciliten asimismo información sobre el marco jurídico que rige la creación, la disolución y las actividades de los partidos políticos y las asociaciones; indiquen las medidas adoptadas para eliminar las restricciones al libre ejercicio del derecho de asociación, en particular en referencia al sistema de autorización previa del Ministerio del Interior para la creación de una organización. Sírvanse responder a las denuncias según las cuales se denegaría sistemáticamente la creación de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y los defensores de esos derechos serían víctimas de amenazas, abusos y acoso. Proporcionen información sobre el número de sentencias condenatorias dictadas en los últimos cinco años contra defensores de los derechos humanos y periodistas, y especifiquen los motivos de las condenas y las penas impuestas. A este respecto, indiquen las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y de los periodistas.

Protección de los opositores y los activistas políticos y participación en los asuntos públicos (arts. 6, 7, 9, 14, 17, 19 y 25)

23.En relación con el párrafo 12 de las observaciones finales de 2004 y con los llamamientos al diálogo nacional realizados el 29 de agosto de 2014 y en el mes de julio de 2018, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el pluralismo político, el acceso universal a los cargos electivos y una rotación periódica en esos cargos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para asegurar la independencia del poder legislativo respecto del poder ejecutivo. Respondan a las denuncias de que, al parecer: a) los partidos de la oposición al Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) estarían menos presentes en los medios de comunicación, especialmente durante los períodos electorales; b) el PDGE habría recibido financiación con cargo a fondos públicos, mientras que los partidos de la oposición habrían financiado con fondos propios su participación en las elecciones de 2017; y c) los funcionarios públicos se verían sometidos a presiones para apoyar al PDGE, so pena de perder su empleo. Sírvanse formular observaciones sobre: a) la disolución en 2017 del partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (CI) y la decisión del Tribunal Provincial de Mongomo, ratificada por el Tribunal Supremo, de condenar a 21 de sus miembros a severas penas de prisión y a multas; y b) la suspensión en 2016 de la campaña presidencial de Gabriel Nse Obiang, del CI. Respondan asimismo a las denuncias según las cuales: a) los opositores políticos serían objeto de detenciones y reclusiones arbitrarias, torturas y juicios sin las debidas garantías; y b) los familiares de opositores serían a su vez víctimas de detenciones y privaciones de libertad arbitrarias para presionar a estos últimos. En relación con este último punto, respondan a las denuncias relativas a la ejecución sumaria de un dirigente de la oposición detenido y recluido tras el intento de golpe de estado de enero de 2018, y comuniquen los resultados del informe sobre la investigación iniciada por el Gobierno a este respecto.

24.En referencia a las elecciones presidenciales de 2016 y las legislativas de 2017, sírvanse detallar todas las medidas adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, fiables y transparentes. Proporcionen información sobre la Comisión Electoral Nacional, en particular sobre las cuestiones siguientes: a) la garantía de su independencia; b) su presupuesto y su dotación de personal; y c) el procedimiento de nombramiento de sus miembros y su composición. Formulen observaciones sobre las acusaciones de fraude y de irregularidades en las últimas elecciones presidenciales y respondan a las denuncias de que: a) fuerzas militares y miembros del PDGE habrían estado presentes en todos los colegios electorales y algunos de estos colegios se habrían instalado en cuarteles militares o en sus cercanías; b) la convocatoria anticipada de la elección presidencial no se habría ajustado a la Constitución; y c) el proceso de inscripción de los votantes habría adolecido de irregularidades.

25.Sírvanse aportar información sobre el marco jurídico que rige el derecho de los ciudadanos a la información e indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas para garantizar a la población ese derecho, especialmente en relación con el presupuesto del Estado, y el derecho a la participación de todas las personas en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público y de reformas, en particular constitucionales, así como en la gestión de los beneficios económicos procedentes de los recursos naturales.