Naciones Unidas

CERD/C/LVA/CO/6-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 6º a 12º combinados de Letonia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 6º a 12º combinadosde Letonia (CERD/C/LVA/6-12), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2650ª y 2651ª (CERD/C/SR.2650 y 2651), celebradas los días 8 y 9 de agosto de 2018. En su 2669ª sesión, celebrada el 23 de agosto del mismo año, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 6º a 12º combinadosdel Estado parte y la reanudación del diálogo. Aunque toma nota de la escasez de recursos provocada por la crisis financiera, el Comité lamenta la demora de diez años en la presentación del informe periódico y el prolongado lapso transcurrido, por ende, desde que examinó el último informe periódico del Estado parte, en 2003.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo sincero y constructivo que ha mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte. Desea dar las gracias a la delegación por la información que le proporcionó durante el examen del informe y por la información escrita adicional que le facilitó después.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos o la ratificación de estos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2005;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2006;

c)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010;

d)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2013.

5.El Comité acoge con beneplácito también las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)Introducción de enmiendas al artículo 29 de la Ley del Trabajo, destinadas a aclarar el significado del término “discriminación racial”, en 2004 y 2006;

b)Introducción de enmiendas al artículo 74 del Código Penal, para tipificar como delito la apología pública del genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes contra la paz o los crímenes de guerra, en 2014;

c)Introducción de enmiendas a la Ley de Ciudadanía, para simplificar los procedimientos de adquisición de la ciudadanía y de naturalización, en particular para los niños menores de 15 años, en 2103;

d)Organización de campañas en relación con la naturalización y la prestación de servicios de asesoramiento a los “no ciudadanos”,

e)Aprobación de una Ley de Asilo, en 2015, en la que se prevén criterios más rigurosos en materia de procedimiento de asilo, empleo de la detención, medidas de integración e implantación del reasentamiento.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

6.Al Comité le sigue preocupando la falta de estadísticas sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales por parte de las personas pertenecientes a diversos grupos étnicos. Le preocupa también la falta de estadísticas sobre la representación de las minorías étnicas en la vida política y la escasez de datos públicos sobre la composición étnica de la población penitenciaria (art. 2).

7. Poniendo de relieve las directrices revisadas para la presentación de informes en virtud de la Convención (véase CERD/C/2007/1, párrs. 10 a 12) y recordando su recomendación núm. 24 (1999) relativa al artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que recopile y publique estadísticas fiables sobre la situación social y económica de los diferentes grupos étnicos, desglosadas por indicadores pertinentes, como el sexo y las zonas en las que se concentran los grupos minoritarios, a fin de dotar de una base empírica adecuada a las políticas dirigidas a fomentar el disfrute de los derechos reconocidos en la Convención en igualdad de condiciones. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que recopile y publique datos sobre la composición étnica de la población penitenciaria y sobre la representación de los grupos minoritarios en la vida política. El Comité solicita al Estado parte que le facilite dicha información en su próximo informe periódico.

Institución nacional de derechos humanos

8.Aunque acoge con satisfacción los fondos adicionales asignados en 2016, así como el incremento gradual de los recursos a partir de 2011, el Comité se muestra preocupado por que la Defensoría del Pueblo siga careciendo de recursos financieros suficientes para desempeñar su mandato íntegramente. El Comité acoge con satisfacción la información escrita proporcionada por la Defensoría durante el diálogo. No obstante, lamenta que la labor de lucha contra la discriminación racial que realiza la Defensoría haya disminuido, al parecer, y que no haya datos desglosados sobre las denuncias de discriminación que examina y sus resultados.

9. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a la Defensoría del Pueblo recursos financieros y humanos suficientes, para que desempeñe su mandato íntegramente con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Recomienda a la Defensoría que intensifique su actividad sobre la prohibición de la discriminación, ayude a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención a acceder a la justicia y presente información, en particular datos sobre las denuncias de discriminación que examina y sus resultados.

Definición de discriminación racial

10.Aunque observa que en el artículo 91 de la Constitución se enuncia una prohibición general de la discriminación con la que se pretende abarcar todos los supuestos posibles, el Comité se muestra preocupado por el hecho de que no haya, ni en la Constitución ni en la legislación del Estado parte, una definición expresa de la discriminación racial que esté en plena consonancia con el artículo 1 de la Convención (art. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su legislación una definición de la discriminación racial que esté en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

Marco jurídico de lucha contra la discriminación y aplicación de este marco

12.Aunque observa que se han introducido ciertas enmiendas en algunas disposiciones de la Ley del Trabajo, del Código de Infracciones Administrativas y del Código Penal en las que se prohíbe la discriminación racial, el Comité se muestra preocupado por la falta de una ley integral de lucha contra la discriminación, lo que puede menoscabar la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Convención. El Comité también se muestra preocupado por el reducido número de casos en que se han invocado las disposiciones vigentes que se prohíben la discriminación racial y por la baja proporción de condenas impuestas a los autores de los delitos previstos en esas disposiciones.

13. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación, en la que figure una definición de la discriminación directa e indirecta, conforme a lo previsto en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Convención, el acceso efectivo de las víctimas de discriminación racial a la justicia y la existencia de recursos jurídicos apropiados con tal fin. El Comité recuerda que el escaso número de denuncias y actuaciones judiciales por discriminación racial pueden ser indicio de que no hay una legislación adecuada, de que hay poco conocimiento de los recursos jurídicos existentes, de que las autoridades no tienen voluntad de enjuiciar a los autores de esos actos, de que no se confía en el sistema de justicia penal o de que las víctimas temen represalias. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar la aplicación eficaz de las disposiciones jurídicas vigentes que prohíben la discriminación racial, y que vele porque todas las víctimas tengan acceso a la justicia, y por que se registren e investiguen los casos de discriminación racial y se juzgue y condene a los responsables. El Comité pide al Estado parte que le facilite, en su próximo informe periódico, datos sobre la aplicación de la Convención por medio de decisiones judiciales y administrativas.

Delitos motivados por prejuicios y discurso de odio

14.El Comité está preocupado por que los datos extraoficiales muestran que hay una cifra de delitos motivados por prejuicios y de discursos de odio mayor que la que muestran los datos oficiales, y por las noticias de que las víctimas de los delitos motivados por prejuicios se muestran reacios a denunciarlos ante las autoridades. Al Comité le preocupa también que los políticos recurran al discurso de odio con miras a las próximas elecciones. Le preocupa asimismo que se recurra al discurso de odio en Internet, y lamenta la falta de información detallada y actualizada sobre la aplicación de las enmiendas introducidas en el Código Penal para sancionar el discurso de odio en Internet, así como sobre los resultados de dicha aplicación (art. 4).

15. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine si su legislación vigente es adecuada para hacer frente al discurso de odio racista y a la incitación al odio racial y para sancionarlos, y vele por que su marco legislativo se conforme al artículo 4 de la Convención;

b) Otorgue prioridad a la recopilación de estadísticas fiables y exhaustivas, desglosadas según la etnia de las víctimas, sobre las denuncias, las investigaciones, los juicios, las condenas y las penas por discurso de odio racista, delitos motivados por prejuicios e incitación al odio racial, y facilite esos datos en el próximo informe periódico;

c) Elabore programas de formación en los métodos apropiados para detectar, registrar, investigar y llevar a juicio los incidentes racistas, los delitos motivados por prejuicios y los casos de discurso de odio;

d) Vele por que todas las denuncias de casos de delitos motivados por prejuicios, discurso de odio e incitación a la violencia de carácter racista se investiguen eficazmente y por que se lleven a juicio y sancionen, según proceda, los discursos de odio, incluidos los pronunciados por políticos durante las campañas electorales;

e) Tome medidas para evitar el discurso de odio en Internet. Proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada y actualizada sobre la aplicación de las enmiendas introducidas en el Código Penal para sancionar el discurso de odio en Internet, así como sobre los resultados de dicha aplicación.

Política lingüística

16.El Comité toma nota de la declaración del Estado parte en relación con las circunstancias históricas que llevaron a proteger constitucionalmente el idioma letón, pero se muestra preocupado por la información según la cual la política lingüística vigente discrimina a las minorías étnicas en los ámbitos de la educación y el empleo, la vida pública y política y el acceso a los servicios. En particular, se muestra preocupado por que:

a)En las enmiendas a la Ley de Educación se reduzca la enseñanza de los idiomas minoritarios en los centros de enseñanza secundaria públicos y privados y la proporción de la enseñanza que se imparte en los idiomas minoritarios en los últimos tres cursos de la enseñanza básica, lo que limitará injustificadamente el acceso a la educación en los idiomas minoritarios;

b)El artículo 6 de la Ley del Idioma Oficial del Estado, en el que se exige el uso y el conocimiento del idioma letón por parte de los empleados y los trabajadores autónomos, pueda dar lugar a una discriminación directa o indirecta contra las minorías para acceder al empleo en las instituciones públicas y privadas;

c)Los requisitos de conocimiento del idioma letón hayan disminuido, al parecer, las posibilidades que tienen las minorías de participar en la vida pública y política y de acceder a los servicios esenciales.

17. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar que su política y leyes lingüísticas no entrañen discriminación directa o indirecta contra las minorías étnicas ni limiten sus derechos de acceso a la educación, el empleo y los servicios esenciales, y:

a) Vele por que no se impongan restricciones injustificadas para acceder a la educación en las lenguas minoritarias. Se replantee la necesidad de introducir, en la Ley de Educación, unas enmiendas que limitarán, aún más, el número de lecciones de las lenguas minoritarias en las escuelas públicas y privadas;

b) El Comité reitera su anterior recomendación al Estado parte de que vele por que la Ley del Idioma Oficial del Estado no dé lugar a limitaciones innecesarias que puedan generar o perpetuar discriminación étnica, y por que las políticas lingüísticas no reduzcan las posibilidades que tienen las minorías étnicas de encontrar empleo en los sectores público y privado;

c) Tome medidas concretas para que las personas pertenecientes a grupos étnicos estén representadas en la vida pública y política, a todos los niveles, y no queden excluidas de ella por motivos lingüísticos;

d) Garantice el acceso de las minorías étnicas a los servicios.

Acceso a la justicia

18.Al Comité le preocupan las noticias sobre la elevada proporción de personas pertenecientes a minorías étnicas que hay en la población penitenciaria, especialmente personas de etnia rusa y romaní. Le preocupan también las noticias de que las minorías étnicas tienen impedimentos para acceder a la justicia en el Estado parte. El Comité, si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte, se muestra preocupado por que las enmiendas a la Ley de Procedimiento Civil exijan que los ciudadanos asuman los costos de los servicios de interpretación en los tribunales, con algunas excepciones, y por que, como consecuencia, el acceso a la justicia de las minorías étnicas de escasos recursos pueda quedar restringido (art. 5).

19. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), sobre l a prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda un análisis exhaustivo de las razones por las que se encarcela a una elevada proporción de personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular de las minorías rusohablante y romaní, con miras a tratar los problemas subyacentes;

b) Recopile y publique estadísticas sobre la composición étnica de la población penitenciaria de manera periódica;

c) Tome medidas urgentes encaminadas a suprimir los obstáculos que tienen las minorías étnicas para acceder a la justicia;

d) Revise las enmiendas de la Ley de Procedimiento Civil que entraron en vigor el 31 de julio de 2016 a fin de garantizar un fácil acceso a la justicia civil para las minorías étnicas de Letonia.

No ciudadanos

20.Aunque el Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para facilitar la naturalización, se muestra preocupado por que:

a)El 11% de la población, es decir, 233.00 personas, resida en Letonia sin tener nacionalidad alguna;

b)Ese segmento de población esté considerado como una categoría jurídica aparte de “no ciudadanos” que están en riesgo de apatridia, lo que les puede impedir el ejercicio de determinados derechos reconocidos en el derecho internacional;

c)Aunque, al parecer, el 13% de esas personas estén en edad de votar, no tengan derecho a hacerlo ni a participar en la vida política;

d)Este grupo sufra discriminación en el acceso a los servicios públicos;

e)La tasa actual de naturalización sea baja;

f)Los intentos de reformar la Ley de Ciudadanía en 2017 para permitir que los hijos de padres no ciudadanos adquirieran automáticamente la ciudadanía letona hayan fracasado, según parece, y sigan naciendo niños no ciudadanos en Letonia (art. 5).

21. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe las medidas para reducir el número de personas sin nacionalidad favoreciendo, de manera continuada, la naturalización;

b) Encuentre fórmulas y medios para eliminar gradualmente la categoría jurídica aparte de “ no ciudadanos ” ;

c) Considere la posibilidad de permitir participar en las elecciones locales a los no ciudadanos que sean residentes permanentes de larga data;

d) Impida que se discrimine a esas personas en el acceso a los servicios públicos;

e) Siga retirando el resto de los obstáculos que se opongan a la naturalización y ayude a naturalizarse a quienes lo deseen ;

f) Intensifique sus medidas para garantizar que todos los niños puedan adquirir una nacionalidad al nacer, por ejemplo, reformando efectivamente la Ley de Ciudadanía para concederla automáticamente a los niños nacidos en Letonia que, de lo contrario, no tendrían nacionalidad;

g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados.

Situación de los romaníes

22.Aunque observa las iniciativas positivas adoptadas por el Estado parte, el Comité se muestra preocupado por la estigmatización y la discriminación socioeconómica continuas que sufren los miembros de la comunidad romaní, especialmente las mujeres, que siguen estando discriminados en la educación, el empleo y el acceso a los servicios. El Comité también se muestra preocupado por la falta de un plan de acción nacional vigente dirigido a mejorar la situación de los romaníes y por el hecho de que ya no exista en la Defensoría del Pueblo el puesto de asesor romaní encargado de promover la integración de esta minoría.

23. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas eficaces, en particular con arreglo a su recomendación general núm. 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, con miras a mejorar la situación socioeconómica de los romaníes, sobre todo en los ámbitos de la educación y el empleo;

b) Tome medidas para combatir la estigmatización y los estereotipos que sufren los romaníes en la sociedad;

c) Apruebe y ejecute un plan de acción nacional que esté sujeto a un calendario y tenga metas concretas, para erradicar la discriminación que afrontan los romaníes. Favorezca la participación de las comunidades y los representantes romaníes en la formulación, la ejecución y la evaluación de un plan de acción, y celebre consultas con las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las que se dedican a promover y fomentar el respeto de los derechos de los romaníes;

d) Restablezca el puesto de asesor romaní de la Defensoría del Pueblo, para dar más visibilidad a la comunidad romaní y mantener consultas con esta acerca de los asuntos que la afecten.

Solicitantes de asilo y refugiados

24.Al Comité le preocupa que se detenga a solicitantes de asilo, particularmente a niños. Le preocupa que, al parecer, los refugiados hayan padecido xenofobia.

25. El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la detención de niños solicitantes de asilo y solo detenga a solicitantes adultos como medida de último recurso y previa consideración de todas las demás alternativas y por un período lo más breve posible. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para erradicar las actitudes xenófobas hacia los refugiados mediante campañas educativas que derriben los estereotipos y fomenten la tolerancia y la inclusión.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

26. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

27. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

28. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea General proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea General sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité solicita al Estado parte que incluya, en su próximo informe periódico, información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

29. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

30. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

31. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

32. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 a) y b) y 23  d).

Párrafos de particular importancia

33. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 13, 15 y 17 y le solicita que facilite, en su próximo informe periódico, información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

34. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

35. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 13º y 14º combinados, en un solo documento, a más tardar el 14 de mayo de 2021, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.