1992

Sanciones disciplinarias

Improcedente

Sin pruebas

Sin determinar

Pendientes de resolución

Uso de la fuerza

-

-

-

-

-

Acoso

-

2

1

-

-

Agresión

-

3

-

1

-

Detención arbitraria

-

5

-

-

-

Maltrato en manos de la policía

-

2

1

-

-

Detención y reclusión ilícitas

-

2

-

-

-

Amenazas

8(1)B RNC Reg

1

Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.GENERAL

CAT/C/34/Add.1331 de mayo de 2000

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1996

Adición

CANADÁ*

[19 de octubre de 1999]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN 13

I.INFORMACIÓN GENERAL 2-183

II.MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL CANADÁ 19-1046

III.MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS GOBIERNOS DE

LAS PROVINCIAS 105-28324

Terranova 105-12224

Isla del Príncipe Eduardo 12329

Nueva Escocia 124-14229

Nueva Brunswick 143-15732

Quebec 158-18538

Ontario 186-20343

Manitoba 204-21247

Saskatchewan 213-22548

Alberta 226-25651

Columbia Británica 257-28356

IV.MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS GOBIERNOS DE

LOS TERRITORIOS 284-29770

Territorios del Noroeste 284-28870

Yukón 289-29771

Lista de apéndices 73

INTRODUCCIÓN

1.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas, fue ratificada por el Canadá el 24 de junio de 1987. El presente informe, el tercero que presenta el Canadá de conformidad con la Convención, versa sobre el período comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 1º de abril de 1996. En la parte I se describe a grandes trazos la estructura constitucional del Canadá en relación con la Convención y en las partes II, III y IV se actualizan las informaciones expuestas en el segundo informe sobre las medidas adoptadas en los planos federal, provincial y territorial para llevar a la práctica las disposiciones de la Convención.

I. INFORMACIÓN GENERAL

Estructura constitucional del Canadá

Generalidades

2.El Canadá es un Estado federal, formado por diez provincias y dos territorios. De conformidad con la Ley constitucional de 1867 y las modificaciones introducidas, la potestad legislativa es ejercida, según su objeto, por el Gobierno federal y por los diez gobiernos provinciales. Por ejemplo, la Constitución del Canadá atribuye a cada provincia jurisdicción, dentro de su territorio, sobre la administración de justicia, los derechos civiles y de propiedad y los hospitales. Como ejemplo de los asuntos de jurisdicción federal cabe citar el derecho penal y las normas procesales en materia penal, la naturalización y la extranjería y una competencia residual de garantía del orden público y el buen gobierno.

3.El Canadá tiene también dos territorios en los que el Gobierno federal puede ejercer tanto las atribuciones de alcance federal como las de carácter provincial. Ahora bien, el Parlamento federal ha delegado a los territorios muchas de las competencias atribuidas a las asambleas legislativas provinciales.

4.A causa de esta división de poderes, tanto el Gobierno federal como los gobiernos provinciales y territoriales participan en la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura. A los efectos de la Convención, la función del personal de seguridad es extremadamente importante y, por este motivo, más adelante se da una explicación detallada de la manera en que el Gobierno federal y los provinciales comparten la responsabilidad en esta esfera.

5.El Gobierno del Canadá ha presentado un documento de base que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes (HRI/CORE/1/Add.91). En este documento se trata detalladamente de la estructura constitucional del Canadá, de su marco político y del marco normativo general para la protección de los derechos humanos. En relación con este asunto se describen las medidas de protección constitucional y legislativa de los derechos humanos, los recursos de que se dispone para reprimir las violaciones de los derechos humanos y la relación entre los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos y la legislación interna. El presente informe, el tercero presentado de conformidad con la Convención, y el documento de base son complementarios.

Marco jurídico general y recursos para la lucha contra la tortura

6.La persona que denuncia una violación de la Convención tiene a su alcance diversos recursos, entre ellos los previstos en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. La Carta pasó a formar parte integrante de la Constitución canadiense el 17 de abril de 1982, en virtud de la Ley constitucional de 1982. La Carta garantiza libertades y derechos fundamentales, entre ellos el derecho de todo individuo a no ser objeto de torturas ni penas o tratos crueles y excesivos (art. 12). En el artículo 1 de la Carta se dispone que los derechos y las libertades enunciados en ella podrán ser limitados en la medida en que este límite haya sido fijado por la ley y esté manifiestamente justificado en una sociedad libre y democrática. El Tribunal Supremo del Canadá ha indicado que, en el caso de que se limite un derecho enunciado en la Carta, el límite se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1 si el objetivo propuesto es apremiante y sustancial y se utilizan medios que guarden proporción con el objetivo.

7.El artículo 32 de la Carta garantiza los derechos de los particulares en relación con las medidas adoptadas por las asambleas legislativas y por los Gobiernos federal y provinciales. Según la interpretación de los tribunales de justicia, dicho artículo se aplica a toda la gama de actividades gubernamentales, entre ellas las prácticas administrativas y los actos del poder ejecutivo, así como las decisiones del Parlamento o de las asambleas legislativas.

8.Además, la legislación canadiense, en particular el Código Penal y las leyes y los reglamentos que rigen la actuación de los agentes de policía, los funcionarios de las instituciones penitenciarias y el personal militar, reconoce la posibilidad de recurso al individuo que denuncie una violación de la Convención.

Vigencia del derecho internacional en el Canadá

9.En el Canadá los tratados internacionales no forman automáticamente parte del ordenamiento jurídico interno, sino que las disposiciones de un tratado pasan a formar parte del derecho interno mediante una decisión legislativa que da al tratado fuerza de ley o bien, en caso necesario, mediante la modificación del derecho interno para hacerlo compatible con la norma contractual. Para aplicar un tratado cuyas disposiciones sean de jurisdicción del Gobierno federal, de los gobiernos provinciales o de ambas, es necesaria la intervención del Parlamento canadiense, de las asambleas legislativas provinciales y, en muchos casos, de las asambleas legislativas territoriales.

10.Según la Constitución canadiense, el Parlamento federal no tiene potestad legislativa para hacer efectivas todas las obligaciones contraídas por el Canadá al ratificar la Convención. Por ello, antes de la ratificación, el Gobierno federal y los gobiernos provinciales celebraron amplias consultas que tuvieron como resultado la aceptación por los gobiernos provinciales del compromiso de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención comprendidas dentro de su potestad legislativa exclusiva.

11.El Canadá es también Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Protocolo Facultativo anexo, en virtud de los cuales se autoriza la presentación de comunicaciones al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para denunciar las violaciones del Pacto; en particular, en su artículo 7, se prohíben las torturas y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Desde 1990 el Canadá es también miembro de la Organización de los Estados Americanos. Los particulares pueden formular sus quejas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con arreglo a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su artículo 1 garantiza el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona.

La estructura constitucional del Canadá en relación con el personal de seguridad

12.En la presente sección se describen las funciones constitucionales del Gobierno federal y de los gobiernos provinciales en relación con el personal de seguridad.

Real Policía Montada del Canadá

13.En el Canadá aplicar la ley es una responsabilidad compartida por el Gobierno federal y los gobiernos provinciales. La Real Policía Montada del Canadá (RPMC), creada por una ley al efecto, es una fuerza federal de policía y está autorizada a aplicar las leyes federales en todo el territorio del Canadá. Ahora bien, en su calidad de fuerza federal de policía, la RPMC no puede aplicar disposiciones legislativas provinciales o municipales si no está claramente autorizada a hacerlo por la legislación provincial. En efecto, corresponde a las provincias encargarse de hacer cumplir todas las leyes de aplicación general dentro de sus límites territoriales. En relación con el derecho penal, existe una superposición en el sentido de que corresponde al Gobierno federal poner en vigor el derecho penal y el procedimiento que se sigue en todo el Canadá y que se enuncia en el Código Penal. La aplicación del derecho penal, la represión de los delitos y la administración de la justicia son por lo general asuntos de responsabilidad provincial.

14.Sin embargo, los dos territorios y todas las provincias, salvo Ontario y el Quebec (que han creado sus propias fuerzas provinciales de policía), han concertado con el Gobierno federal acuerdos contractuales en virtud de los cuales la RPMC actúa como fuerza provincial y, en algunos casos, como fuerza municipal. En esta función, la RPMC aplica la legislación provincial, algunas ordenanzas municipales y el Código Penal.

15.Sin embargo, es importante señalar, que, de conformidad con el derecho constitucional, ninguna autoridad provincial puede inmiscuirse en la gestión interna de la RPMC, que sigue correspondiendo al comisionado de la Policía Montada, quien a su vez, depende del Procurador General Federal. Ello significa que la disciplina de los agentes de la RPMC, en calidad de policías federales o en calidad de policías provinciales, es competencia federal exclusiva.

Establecimientos penitenciarios

16.El Gobierno federal comparte con los diez gobiernos provinciales y con los dos gobiernos territoriales la responsabilidad de aplicar el sistema penitenciario a los adultos, es decir, que el Canadá tiene en realidad 13 sistemas penitenciarios. (La justicia para menores, aun cuando se rige por la Ley federal sobre la delincuencia juvenil, es administrada exclusivamente por las provincias y los territorios.)

17.De conformidad con la Ley constitucional de 1867, corresponde al Gobierno federal crear y administrar los establecimientos penitenciarios en los que se recluye a las personas condenadas a dos años o más de prisión. Por otra parte, corresponde a las provincias administrar las instituciones penitenciarias en las que están recluidos los condenados a penas de duración inferior a dos años.

18.El Servicio Correccional del Canadá es la institución que tiene a su cargo hacer cumplir las condenas impuestas por la jurisdicción federal (es decir, las de dos años o más). Esta función abarca tanto la gestión de las instituciones de diversos grados de seguridad como la tutela de los reclusos liberados condicionalmente.

II. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL CANADÁ

Artículo 2

Generalidades

19.En el primer informe del Canadá se describen diversas medidas de carácter constitucional, legislativo, reglamentario y administrativo que tienen por objeto prevenir la tortura. Figuran entre ellas las siguientes:

-la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (apéndice GC-1) y, en particular, el derecho a no ser objeto de penas o tratos crueles o excesivos (art. 12), el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales (art. 7) y el derecho a no ser detenido o preso arbitrariamente (art. 9);

-el artículo 269.1 del Código Penal, que se refiere específicamente al delito de tortura sobre la base de la definición contenida en el artículo 1 de la Convención;

-otros delitos definidos en el Código Penal en relación con la prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, las lesiones causadas con la intención de herir o poner en peligro la vida, el asesinato, la administración de una sustancia nociva, la extorsión y la intimidación, y

-las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de la fuerza por la policía y los organismos penitenciarios, entre ellas el Código Disciplinario de la RPMC y los reglamentos del Servicio.

20.En el segundo informe del Canadá se hizo referencia a otros dos hechos:

-la entrada en vigor del artículo 7 (3.71) del Código Penal, en el que se definen como delitos los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad y

-la ratificación por el Canadá, el 20 de noviembre de 1990, de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

21.Entre los hechos importantes ocurridos con posterioridad al segundo informe figura una revisión completa del Manual de Operaciones de la RPMC a fin de eliminar todo obstáculo a las iniciativas de policía de comunidad. Además, se ha conferido mayor rigor a los principios de actuación policial en materia de igualdad, integridad y respeto. En relación con dicha revisión se analizará la política de la RPMC sobre el trato de los presos y las entrevistas e interrogatorios. Ahora bien, no se introducirá ningún cambio en la política de la RPMC con relación a la conducta que pueda calificarse de tortura según lo definido en la Convención.

Factores y dificultades

a)Hechos relacionados con la intervención de las fuerzas canadienses en Somalia

22.En 1993 miembros del Regimiento Paracaidista Canadiense estaban acuartelados en Belet Huen como participantes en las operaciones de las Naciones Unidas en Somalia; un somalí, llamado Shidane Arone, fue golpeado hasta morir después de su captura dentro del recinto canadiense. Las fuerzas canadienses, en particular la policía militar, con el concurso de un médico militar (patólogo), un patólogo forense civil y un experto en balística de la policía civil, investigaron este incidente, así como la muerte de otro somalí en marzo de 1993 sin relación con la primera.

23.Como resultado de estas investigaciones, nueve militares cuyo rango iba de soldado raso a teniente coronel fueron procesados por diversos delitos y juzgados en consejo de guerra. Los consejos, formados por cinco oficiales asesorados por un juez militar, tuvieron lugar en la base militar de Petawawa y en Ottawa, ambos lugares en Ontario (Canadá).

24.Los cuatro primeros juicios en consejo de guerra, comenzados en noviembre y diciembre de 1993, fueron sobreseídos pues las acusaciones habían sido formuladas por el oficial jefe de la unidad mientras él mismo era objeto de investigación. Los juicios comenzaron de nuevo después de la formulación de nuevas acusaciones que iban desde el asesinato y la tortura en la muerte a golpes del joven somalí hasta las lesiones corporales sin causa legítima y la negligencia en el cumplimiento del deber. A continuación se exponen las acusaciones concretas y los resultados de cada consejo de guerra.

25.El soldado raso Brown fue procesado por homicidio con circunstancias agravantes y tortura en relación con la muerte de Shidane Arone. La pena máxima en la que incurría Brown era la de reclusión perpetua sin posibilidad de beneficiarse de liberación condicional durante un período de 10 a 25 años.

26.En el consejo de guerra celebrado en febrero y marzo de 1994, Brown quedó convicto de homicidio sin agravantes y tortura y fue condenado a cinco años de prisión y a ser expulsado de las fuerzas canadienses con ignominia. Brown recurrió ante el Tribunal Militar de Apelación formado por magistrados civiles de categoría superior y de la alta jurisdicción federal. El ministerio fiscal recurrió contra la sentencia y solicitó una agravación de la pena hasta los diez años de reclusión. En enero de 1995 el Tribunal Militar de Apelación confirmó la sentencia y la pena impuestas por el consejo de guerra. Brown pidió autorización para recurrir contra esta decisión ante el Tribunal Supremo del Canadá, que se negó a autorizar el recurso.

27.El sargento Gresty fue procesado para responder de dos cargos de negligencia en el cumplimiento de un deber militar, concretamente, no haber permanecido despierto durante la noche del 16 de marzo y no haber intervenido para impedir los malos tratos de que Arone fue víctima. La pena máxima correspondiente a la condena por estos delitos era la de dos años de prisión menos un día. En su juicio, celebrado en marzo y abril de 1994, no fue condenado por ninguna de las acusaciones. No se recurrió contra esta decisión.

28.El cabo primero Matchee fue procesado por homicidio con circunstancias agravantes y tortura en relación con la muerte de Arone. De las pruebas presentadas antes y después de los otros consejos de guerra se dedujo que Matchee era el principal autor de la muerte de Arone. La pena máxima era la de reclusión perpetua sin posibilidad de beneficiarse de liberación condicional durante un período de 10 a 25 años. Al celebrarse su juicio en abril de 1994, en Ottawa, se concluyó en un incidente preliminar que no podía ser juzgado por padecer de un desorden mental, a saber, una lesión orgánica permanente del cerebro. Esta lesión había sido causada por falta de oxígeno en el cerebro como resultado de una tentativa fallida de suicidio después de su arresto en marzo de 1993 por su participación en la muerte de Arone. Con posterioridad, Matchee fue excluido de las fuerzas canadienses y entregado a las autoridades médicas civiles. En caso de mejoramiento apreciable de su condición, podrá ser juzgado de nuevo por los cargos expuestos.

29.En abril de 1994, el sargento Boland, jefe de la guardia, fue procesado por tortura y negligencia en el cumplimiento de un deber militar, a saber, proteger a Arone. Boland se declaró culpable de la acusación de negligencia y se retiró la de tortura. Fue condenado a 90 días de detención y a la degradación automática al rango de soldado raso. El ministerio fiscal recurrió contra la sentencia y solicitó una agravación hasta los 18 meses de prisión. En abril de 1995 el Tribunal Militar de Apelación aceptó el recurso de la acusación y agravó la pena de hasta un año de prisión. Boland ha cumplido la pena impuesta y ha sido excluido de las fuerzas canadienses.

30.El comandante Seward, jefe efectivo de la compañía formada por el personal implicado en la muerte de Arone, fue procesado por lesiones corporales sin causa legítima y por negligencia en el cumplimiento de un deber militar como consecuencia de haber dado a los soldados a sus órdenes instrucciones que autorizaban infligir malos tratos a los detenidos. El consejo de guerra se celebró en mayo y junio de 1994. Seward quedó absuelto del cargo de agresión, pero declarado culpable del de negligencia y fue condenado a recibir una severa reprensión. La acusación recurrió contra la pena impuesta y reclamó una pena de reclusión. Seward recurrió contra la condena por negligencia. El Tribunal Militar de Apelación resolvió los dos recursos en enero de 1996 y agravó la pena hasta tres meses de arresto y la expulsión de las fuerzas canadienses.

31.El soldado Brocklebank fue procesado por tortura y negligencia en el cumplimiento de un deber militar en relación con su participación en la muerte de Arone. Podía ser castigado con una pena máxima de 14 años de prisión en caso de condena. En el consejo de guerra celebrado en octubre y noviembre de 1994 fue absuelto de ambas acusaciones. El ministerio fiscal recurrió contra las dos absoluciones, pero el Tribunal Militar de Apelación rechazó el recurso en abril de 1996.

32.El capital Sox, jefe del pelotón que capturó a Arone, fue procesado por lesiones corporales causadas sin motivo legítimo, por negligencia en el cumplimiento de un deber militar al no ejercer autoridad sobre sus subordinados y por un acto contrario al mantenimiento del orden y la disciplina consistente en transmitir las instrucciones del comandante Seward según las cuales se podía maltratar a los detenidos. Podía incurrir en una pena máxima de diez años de prisión . Sox fue absuelto de la acusación de lesiones corporales y condenado por la de negligencia y se sobreseyó la acusación relativa al acto contrario al mantenimiento de la disciplina. Sox fue condenado a la degradación al rango de teniente y a una severa reprensión. Las dos partes recurrieron contra varios aspectos de las decisiones del consejo de guerra ante el Tribunal Militar de Apelación. Éste examinó los recursos en abril de 1996 y los desechó en julio de 1996.

33.El titular del mando, el teniente coronel Mathieu, fue procesado por negligencia en el cumplimiento de un deber militar por razón de las órdenes dadas, apartándose de lo prescrito con relación a los merodeadores. Ahora bien, no había un nexo directo entre las órdenes y la muerte de Arone. La pena máxima de prisión en que incurría era de dos años menos un día. En junio de 1994 se dictó sentencia absolutoria con respecto al teniente coronel Mathieu. La acusación recurrió con éxito contra la absolución. En noviembre de 1995 el Tribunal de Apelación ordenó reunir un nuevo consejo de guerra, que se celebró en enero y febrero de 1996. El teniente coronel Mathieu, que se había retirado del servicio en las fuerzas canadienses en 1995, fue de nuevo absuelto de la acusación formulada.

34.Por último, en septiembre y octubre de 1994 fue juzgado el capitán Rainville para responder de cuatro acusaciones, entre ellas la de lesiones corporales causadas sin motivo legítimo y la de negligencia en el cumplimiento de un deber militar (con una pena máxima de prisión durante diez años). Estas acusaciones estaban relacionadas con un incidente ocurrido en la noche del 4 de marzo de 1993 en el que algunos miembros del pelotón del capitán Rainville dispararon contra dos somalíes sospechosos de haber intentado penetrar en el campamento canadiense de Belet Huen. Uno de los somalíes fue herido; el otro, muerto. Según los cargos formulados, el capitán Rainville se equivocó al autorizar a sus soldados a abrir fuego contra los sospechosos de merodeo. Fue absuelto de las dos acusaciones y no hubo recurso contra esta decisión.

35.Además de las actuaciones disciplinarias antes descritas, el 28 de abril de 1993 el que era entonces jefe del Estado Mayor de Defensa, el almirante Anderson, ordenó la creación de una junta militar de investigación para evaluar de manera global la intervención de las fuerzas canadienses en Somalia. La junta interrumpió su actividad después de presentar un informe provisional cuando las actuaciones disciplinarias antes descritas hicieron imposible que siguiera funcionando. Por razón de la investigación civil que se describe más adelante, la Junta de Investigación ha sido disuelta.

36.El 20 de marzo de 1995 el Gobierno del Canadá ordenó que se realizara una investigación pública sobre la intervención de las fuerzas canadienses en Somalia en 1992/93. Las muertes de varios ciudadanos somalíes por obra de soldados canadienses, en particular la muerte a golpes de Shidane Arone, fueron un factor que contribuyó de manera importante a impulsar la investigación pública. Sin embargo, la investigación no tenía por objeto juzgar o rejuzgar las causas que habían sido ya resueltas por la justicia militar. En relación con Somalia la investigación tenía por objeto analizar la estructura del mando, el ejercicio de la autoridad dentro de la jerarquía, la disciplina, las operaciones y las medidas y decisiones del Departamento de Defensa Nacional en relación con las fases previas, de servicio activo y posteriores de la intervención de las fuerzas canadienses en Somalia.

37.Presidió la Comisión el Sr. Gilles Létourneau, magistrado del Tribunal Federal de Apelación. Los otros miembros de la Comisión fueron el Sr. Robert Rutherford, magistrado de la Sala General del Tribunal de Ontario, y el Sr. Peter Desbarats, decano de la Escuela Superior de Periodismo de la Universidad de Ontario occidental. La Comisión, después de madura reflexión, presentó su informe definitivo al gobernador en consejo el 30 de junio de 1997.

b)El asunto R. c. Finta

38.Según el Código Penal del Canadá, los tribunales canadienses tienen jurisdicción para juzgar crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos fuera del territorio canadiense. Esta jurisdicción queda cuidadosamente circunscrita. Las definiciones de "crimen de guerra" y de "crimen contra la humanidad" enunciadas en el Código guardan relación con el estado del derecho internacional en el momento y en el lugar de la comisión del pretendido delito. En el Código Penal se precisa también que las normas legales en materia de procedimiento y presentación de pruebas que estaban en vigor al ocurrir los hechos serán de aplicación en el procedimiento canadiense.

39.El 24 de marzo de 1994 el Tribunal Supremo del Canadá examinó, con ocasión del asunto R. c. Finta, las disposiciones del Código Penal relativas a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad. El Tribunal decidió que el Parlamento había definido dos nuevos delitos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad que, a diferencia de otros delitos de la jurisdicción interna, exigían fundamentalmente la concurrencia de importantes elementos suplementarios de actus reus y mens rea. El Tribunal decidió también que el argumento de la obediencia a órdenes superiores y el argumento del oficial de paz podían ser aducidas por miembros de las fuerzas militares o de policía en los procesos por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad siempre que las referidas órdenes no fueran manifiestamente ilegales. Todavía más, incluso cuando las órdenes fueran manifiestamente ilegales, estos argumentos de defensa seguirán estando al alcance del acusado cuando éste no tenga moralmente otra posibilidad sino la de cumplir órdenes.

40.El 31 de enero de 1995 el Ministro de Ciudadanía e Inmigración y el Ministro de Justicia y Fiscal General del Canadá hicieron públicos los criterios sobre los crímenes relacionados con la segunda guerra mundial, que tienen por objeto facilitar la deportación y la privación de la ciudadanía en el caso de pretendidos criminales de la segunda guerra mundial residentes en el Canadá. Las autoridades indicaron también que, a la luz de la decisión en el asunto Finta, estaban examinándose los sectores de eventual reforma legislativa para comprobar si el procesamiento penal es una posibilidad en las causas por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Artículo 3

El contexto de la inmigración

a)Generalidades

i)Tramitación del estatuto de refugiado

41.El 4 de junio de 1969 el Canadá se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que entró en vigor el 2 de septiembre siguiente. En consecuencia, el Canadá se ha comprometido a no expulsar de su territorio a personas de otros Estados, sean o no nacionales de esos Estados o residentes que carezcan de nacionalidad, si estas personas no pueden o no quieren volver a su país de origen o no quieren acogerse a la protección del país de su nacionalidad por motivos de raza, religión, nacionalidad, calidad de miembro de un grupo social determinado u opinión política (véase el artículo 2.1 a) de la Ley reguladora de la inmigración S.C.1985, c. I-2, texto reproducido en el apéndice GC-2). El Canadá ha adoptado también medidas análogas de protección de las personas que, aun cuando no son estrictamente refugiados según lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, son sin embargo personas desplazadas o perseguidas (véanse el artículo 6 (2) y el párrafo 114 (1) d) de la Ley reguladora de la inmigración).

42.En esta ley se describen los trámites para la obtención del estatuto de refugiado en el Canadá. El Gobierno ha introducido modificaciones sustanciales en dicha ley en varias ocasiones, en parte a causa de la llegada al Canadá de contingentes numerosos de nuevos solicitantes de asilo. Se introdujeron modificaciones en la ley el 1º de enero de 1989 y, de nuevo, el 1º de febrero de 1993 a fin de mejorar y racionalizar los trámites de inmigración y el sistema para la determinación de la condición de refugiado.

43.La solicitud se presenta a la Junta de Inmigración y Refugiados, que es un tribunal administrativo independiente que tiene por cometido apreciar las solicitudes recibidas. Al aplicar la definición de refugiado formulada en la Convención, los miembros de la Junta que se ocupan de la solicitud han de determinar si el solicitante sufre un temor fundado de ser perseguido por algunos de los motivos enumerados en la Convención. Incumbe al solicitante aportar la prueba, que es de menor rigor que el criterio civil del equilibrio de probabilidades. Para ser aceptado, el solicitante ha de probar que su temor se basa en una posibilidad real de ser perseguido si regresa al país de origen.

44.En la Ley reguladora de la inmigración y en la Convención de 1951 no se define el concepto de "persecución". Ahora bien, en el asunto Chan c. M.E.I. [1933] 3 F.C. 675 el Tribunal Federal de Apelación decidió que las torturas, las palizas y las violaciones son actos de persecución. Al determinar si un acto constituye tortura y, por consiguiente, persecución, la Junta se ha referido en consecuencia a la definición contenida en la Convención contra la Tortura. Por ejemplo, la Junta utilizó la definición de "tortura" en la Convención para determinar si la violencia sexual y doméstica sufrida por la solicitante en el asunto mencionado equivalía a "torturas" y, por consiguiente, constituía persecución.

45.Si bien en la definición de refugiado formulada en la Convención se habla de un temor fundado de persecución con relación a una acción futura, en el artículo 2 3) de la Ley reguladora de la inmigración se dispone que algunos individuos podrán ser considerados como refugiados según lo dispuesto en la Convención teniendo en cuenta una persecución anterior. El Tribunal Federal del Canadá ha aplicado también esta disposición a víctimas de tortura*.

46.Al evaluar los fundamentos del temor del solicitante ante la perspectiva de regresar, los miembros de la Junta adoptan una decisión después de que, en audiencia, los solicitantes hayan tenido la oportunidad de exponer los hechos en que se basa su solicitud. En sus actuaciones, la Junta recibe a menudo datos técnicos aportados por profesionales de la medicina que, sobre la base de pruebas materiales y del perfil psicológico del solicitante, permiten llegar a conclusiones en materia de tortura. Si la Junta no toma debidamente en consideración estos elementos de prueba, su decisión será probablemente anulada por el Tribunal Federal del Canadá.

47.Los miembros de la Junta siguen también los cursos de formación sobre el trato de las víctimas de la tortura que dan los representantes del Centro Canadiense pro Víctimas de la Tortura y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Además, teniendo en cuenta las condiciones psicológicas de los solicitantes que han sido víctimas de torturas, siempre que sea posible, la Junta dispondrá que asistan a las audiencias personas que, por su sexo y cultura sean capaces de comprender a los solicitantes.

b)ii)Valoración humanitaria y benevolente

48.Además de los trámites oficiales antes descritos, el Departamento de Ciudadanía e Inmigración, de conformidad con el artículo 114 (2) de la Ley reguladora de la inmigración, hace una valoración discrecional más amplia para determinar si circunstancias extraordinarias justifican la concesión del permiso de entrada o el reconocimiento de la condición de residente permanente. Estas valoraciones pueden tener su origen en el mismo Departamento o a petición del solicitante. En teoría, nada limita el número de las veces que una persona puede solicitar una valoración humanitaria y benevolente*. No es raro que algunos individuos la soliciten varias veces.

49.Los funcionarios de inmigración examinan la documentación presentada por escrito por el solicitante y el archivo de inmigración y pueden entrevistar a los solicitantes. El Departamento de Ciudadanía e Inmigración ha elaborado directrices que ayudan a los funcionarios a apreciar adecuadamente las solicitudes según criterios humanitarios y benevolentes. Según las directrices, se tiene en cuenta la intensidad de la vinculación del solicitante al Canadá, por ejemplo, el matrimonio con un ciudadano canadiense o con un residente permanente, las circunstancias personales del solicitante y de los miembros de su familia, y las penalidades que serían consecuencia de la marcha del solicitante y de la necesidad de solicitar la autorización de residencia permanente desde el extranjero.

50.Estas directrices se aplican también para evaluar el riesgo para una persona que tal vez no esté comprendida dentro del alcance de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, pero que sin embargo corre el riesgo de sufrir malos tratos en el extranjero. En relación con la evaluación del riesgo, en las directrices se dispone lo siguiente:

"Concurren motivos humanitarios y de benevolencia cuando se causarían penalidades excesivas, inmerecidas o desproporcionadas a la persona solicitante si tiene que abandonar el Canadá. [Algunas personas] quizás necesiten consideración teniendo en cuenta sus circunstancias personales en relación con las leyes y prácticas en vigor en su país de origen. Estas personas pueden prever razonablemente un trato injustificadamente severo o inhumano en su país en caso de expulsión. En estos casos hay motivos fundados para creer que la persona sufrirá amenazas contra su vida en su país como resultado directo de las condiciones políticas o sociales reinantes en él. Es más probable que estas situaciones existan en países con gobiernos autoritarios o en el curso de una contienda civil o en estado de guerra."

51.Una decisión positiva significa que, por consideraciones humanitarias y de benevolencia, es necesario dar la posibilidad de solicitar la concesión de un permiso de residencia permanente. La decisión de que las consideraciones humanitarias y de benevolencia son insuficientes para justificar este trámite excepcional significa que el solicitante habrá de obedecer la orden de expulsión antes dictada. Sin embargo, el individuo tendrá la posibilidad de solicitar la residencia permanente desde el extranjero.

52.Previa autorización, el interesado puede solicitar la revisión judicial de una decisión negativa adoptada por un funcionario de inmigración, ante la sala de vistas del Tribunal Federal. La decisión de esta sala puede ser recurrida ante el Tribunal Federal de Apelación si el magistrado de la sala certifica que el asunto plantea una cuestión grave de importancia general. La decisión del Tribunal Federal de Apelación puede ser objeto de recurso, con autorización, ante el Tribunal Supremo del Canadá.

iii)Evaluación del riesgo después de la presentación de la solicitud

53.Cuando el 1º de febrero de 1993 entraron en vigor las modificaciones introducidas en la Ley reguladora de la inmigración, el nuevo reglamento de aplicación estableció nuevos trámites para las personas que no fueran consideradas como refugiados según la Convención. En parte, las modificaciones del reglamento creaban una categoría titulada "Solicitantes del estatuto de refugiado en el Canadá después de la determinación de las circunstancias personales". El objetivo de las autoridades al crear esta categoría era identificar a los individuos que, a pesar de no poder ser considerados como refugiados según la Convención, corren un riesgo de perjuicio grave de ser devueltos a su país de origen. Los individuos considerados como sujetos a este riesgo pueden solicitar la residencia permanente en el Canadá según el reglamento.

54.Los criterios reglamentarios para determinar si una persona puede beneficiarse de la inclusión en esta categoría son los siguientes:

"Se entenderá por miembro de la categoría de los solicitantes de refugio en el Canadá después del trámite de determinación de las circunstancias personales el inmigrante en el Canadá

a)que no haya sido considerado como refugiado según la Convención por la Dirección de Refugiados el 1º de febrero de 1993 o después de esta fecha […],

c)que de ser transferido a un país que podría ser su punto de destino correría un riesgo objetivamente identificable en cualquier parte del país, inexistente para otros individuos establecidos en el país u originarios de él, riesgo que podría existir,

i)para la vida del inmigrante, salvo el riesgo que pueda representar para la vida del inmigrante la incapacidad del país a suministrar cuidados sanitarios o médicos adecuados,

ii)con sanciones graves en perjuicio del inmigrante o

iii)con tratos inhumanos[.]"

55.En el curso de esta evaluación de los riesgos, los solicitantes tienen la oportunidad de presentar documentación por escrito sobre los riesgos que correrían de ser expulsados del Canadá. Son informados oficialmente de que tienen la posibilidad de solicitar una valoración humanitaria.

56.Los funcionarios encargados de la determinación ulterior se guían por las directrices recibidas para adoptar las decisiones sobre la evaluación de los riesgos. En el trámite de adopción de decisiones, el funcionario encargado de la determinación ulterior examina los documentos presentados, así como otros documentos conexos y disponibles, entre ellos el expediente del inmigrante y los documentos de archivo de la Dirección de Refugiados (entre ellos el historial individual, las actas de las sesiones, informaciones documentales relativas a las condiciones existentes en el país y descritas en el examen del refugiado y la decisión de la Dirección de Refugiados. El funcionario encargado de la determinación ulterior puede consultar también informaciones recientes sobre el país procedentes de otras fuentes, entre ellas Amnesty International y otros documentos disponibles en el Centro de Documentación de la Junta de Refugiados.

57.Cuando un funcionario encargado de la determinación ulterior llega a la conclusión de que la expulsión crearía un riesgo objetivamente identificable según la definición adoptada, el interesado podrá solicitar la residencia permanente si concurren en él los criterios previstos para su concesión según lo prescrito en el reglamento. La decisión de que el individuo no se ajusta a los criterios sobre evaluación de los riesgos podrá ser objeto de revisión judicial, previa autorización, ante la sala de vistas del Tribunal Federal. Puede plantearse un recurso judicial ulterior ante el Tribunal Federal de Apelación y ante el Tribunal Supremo del Canadá.

58.Los solicitantes tienen así una segunda oportunidad de exponer los hechos que les hacen temer el regreso al país de residencia o ciudadanía mediante la presentación de una solicitud a funcionarios de inmigración que han recibido una formación especializada. Esta formación comprende clases sobre los instrumentos internacionales, entre ellos la Convención contra la Tortura, y corre a cargo de especialistas del Centro Canadiense para las Víctimas de la Tortura, de profesionales de la medicina y de representantes del Departamento de Justicia del Canadá.

59.Asimismo, cuando se ponen en conocimiento del Gobierno del Canadá acusaciones fidedignas de actos de tortura o de crímenes contra la humanidad atribuidos a individuos que se encuentran en el Canadá, pero que están en vías de expulsión, el Canadá investiga la posibilidad de procesarlos en relación con dichas acusaciones.

b)Factores y dificultades

60.En 1994 el Comité contra la Tortura examinó la comunicación Nº 15/1994 presentada por el Sr. Khan en la que éste denunciaba la violación del artículo 3 de la Convención como consecuencia de la decisión adoptada por las autoridades canadienses de devolver al Sr. Khan al Pakistán, su país de origen. A juicio del Comité, existían motivos fundados para creer que el Sr. Khan corría el peligro de ser víctima de torturas a su regreso en el Pakistán.

61.El 3 de marzo de 1995 el Gobierno del Canadá pidió al Comité que reconsiderara la comunicación Nº 15/1994 con respecto a ciertas cuestiones jurisdiccionales, los criterios de prueba y la relación entre el artículo 3 de la Convención y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En su respuesta, el Comité se ocupó de las cuestiones planteadas en la nota verbal del Canadá y llegó a la conclusión de que no existía ninguna consideración jurídica que le obligara a revisar su decisión del 15 de noviembre de 1994.

62.Como resultado de la decisión relativa al asunto Khan y teniendo en cuenta otras reclamaciones pendientes ante el Comité contra la Tortura, el Gobierno del Canadá está modificando los trámites de inmigración para conseguir que los datos médicos así como otros datos relacionados con los riesgos derivados del regreso al país de origen sean examinados por las autoridades en una fase inicial del procedimiento interno de inmigración. Asimismo, el Gobierno del Canadá está examinando los métodos utilizados por otros países para evaluar el riesgo de torturas o de otros tratos crueles o inhumanos.

Circunstancias de la extradición

63.En el segundo informe se señaló que en los asuntos Kindler c. Canadá (Minister of Justice) y Ng c. Canada (Minister of Justice), el Tribunal Supremo del Canadá decidió que las normas jurídicas de la extradición y su aplicación por el ministro competente debían regirse por el artículo 7 de la Carta: el derecho de toda persona a no ser privada de la vida, la libertad y la seguridad salvo de conformidad con los principios fundamentales de la justicia. Según el Tribunal, la extradición es incompatible con el artículo 7 si la imposición de la pena por el Estado extranjero escandaliza a la opinión pública canadiense. El Tribunal hizo observar que la tortura es una pena tan infame a juicio de la colectividad canadiense que proceder a la entrega será siempre inaceptable.

64.En tres decisiones adoptadas el 19 de marzo de 1996 y en una cuarta decisión adoptada el 3 de abril del mismo año, el Tribunal Supremo del Canadá tuvo que determinar si la extradición de un fugitivo a un sistema judicial que prevé, de modo reglado, la imposición de penas mínimas es o no incompatible con el artículo 7 de la Carta. (Véanse los asuntos Canada (Minister of Justice) c. Jamieson, Ross c. United States of America, Whitley c. United States of America y Leon c. United States of America.) En cada uno de estos asuntos, los fugitivos afirmaban que la extradición a los Estados Unidos violaba el artículo 7 de la Carta porque, de ser considerados culpables, serían condenados a penas de reclusión que tendrían por imperativo legal una duración mínima de 10 a 20 años.

65.En estos asuntos, el Tribunal consideró que las penas y el procedimiento que se aplicarían al fugitivo en los Estados Unidos no "escandalizarían a la opinión pública" ni serían considerados como "sencillamente inaceptables" por el público canadiense. A juicio del Tribunal, el criterio no es determinar si la pena que se imponga en los Estados Unidos sería considerada como justa y equitativa en el Canadá o en armonía con la Carta, sino determinar si las consecuencias de una extradición son o no inconcebibles o inaceptables. La extradición sólo debe denegarse cuando la pena es excesivamente desproporcionada con relación a la gravedad del pretendido delito y es fundamentalmente injusta.

66.Para el Tribunal era una consideración apropiada señalar que, si bien son más graves en los Estados Unidos, las penas no son allí ni arbitrarias ni caprichosas y han sido fijadas democráticamente. El Tribunal tuvo también en consideración las circunstancias objetivas de estos asuntos y llegó a la conclusión de que las penas, que se imponían por delitos relacionados con los estupefacientes, se podían justificar a causa de la gravedad del problema en los Estados Unidos. Además, el sistema judicial estadounidense brinda al acusado ciertas garantías de procedimiento y la posibilidad de defenderse.

67.El Tribunal citó también asuntos anteriores en los que había decidido que el poder judicial no debía inmiscuirse con ligereza en las decisiones del poder ejecutivo y en el ejercicio discrecional de la acusación. Teniendo en cuenta la experiencia técnica del poder ejecutivo y su obligación de procurar que el Canadá cumpla con sus obligaciones contractuales, la intervención judicial debe circunscribirse a los asuntos más claros.

Artículo 4

68.El Comité ha pedido con anterioridad estadísticas sobre los procesamientos por tortura formados en aplicación del Código Penal en el Canadá. El Centro Canadiense de Estadísticas Judiciales no tiene datos sobre las condenas impuestas en relación con todos los delitos definidos en el Código Penal. Parece que no ha habido ningún procesamiento por delito de torturas, pero es difícil solventar esta cuestión definitivamente pues el procesamiento por las infracciones penales es competencia de la administración provincial de justicia.

69.Como se indica al tratar del artículo 2 en el presente informe, algunos miembros del Regimiento Paracaidista de las Fuerzas Canadienses fueron procesados por diversos delitos, entre ellos actos de tortura, y juzgados en consejo de guerra en relación con sucesos ocurridos en Somalia en el curso de la intervención de fuerzas canadienses como parte de las operaciones de las Naciones Unidas en dicho país. En el examen más detallado hecho en relación con el artículo 2 se describe la naturaleza de las acusaciones y los resultados de cada actuación. Se reproduce en el apéndice GC-3 la sentencia del Tribunal Militar de Apelación en el asunto R. c. Brown.

Artículo 6

70.En el primer informe del Canadá se indicó que un agente de orden público que tenga motivos razonables para creer que una persona ha cometido un acto delictivo, por ejemplo un acto de tortura, puede detener a esta persona sin orden de detención a los efectos de incoar un procedimiento penal. En todos los tratados de extradición concertados por el Canadá se dispone que se puede obtener una orden provisional de detención para conseguir la aprehensión efectiva del fugitivo. Ahora bien, la persona detenida a los efectos de extradición será puesta en libertad si no se recibe una documentación justificativa adecuada dentro de un plazo determinado, normalmente 45 días.

71.En los informes primero y segundo se indicó que el Manual de Operaciones de la RPMC se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6.

Artículo 8

72.En el segundo informe del Canadá se indicó que un acuerdo multilateral en el que el Canadá sea Parte y que prevea la extradición de individuos que hayan cometido ciertos delitos tiene el carácter de norma obligatoria a los efectos de la Ley de extradición. Ocurre así tanto si existe un tratado en vigor entre el Canadá y otro Estado Parte como si el tratado ha sido expresamente promulgado con fuerza de ley. Por consiguiente, la Convención puede ser utilizada por el Canadá como base para una extradición a otro Estado Parte.

Artículo 9

73.En el segundo informe se señaló que la Ley de asistencia judicial mutua en cuestiones penales es el marco jurídico para la aplicación de los tratados entre el Canadá y otros Estados a los efectos de promover la cooperación para la investigación y la represión de delitos. En la ley se prevén cinco formas básicas de asistencia: i) la obtención de pruebas, entre ellas declaraciones y testimonios; ii) la ejecución de órdenes de búsqueda; iii) la transferencia temporal de presos con la finalidad de prestar testimonio o asistencia de otra índole; iv) el préstamo de elementos de prueba y v) la prestación de asistencia en relación con las ganancias fruto de delito.

74.Entre el 1º de abril de 1992 y el 1º de abril de 1996 el Canadá, de conformidad con la Ley sobre asistencia judicial mutua, concertó tratados con varios países, entre ellos China, Corea, España, la India, Italia, Suiza y Tailandia. Si se recibe una denuncia de tortura y no hay tratado de asistencia judicial mutua, podrá prestarse ayuda de esta índole sobre la base de acuerdos administrativos especiales o en forma de asistencia no contractual.

Artículo 10

Generalidades

a)Real Policía Montada del Canadá

75.Se señaló en el segundo informe que la formación que reciben los reclutas de la RPMC se basa en dos principios fundamentales:

a)En toda la medida de lo posible, evitar el empleo de la fuerza para hacer cumplir la ley y

b)Actuar con moderación, es decir, empleando únicamente la fuerza que sea razonable y necesaria.

76.Esta formación, descrita de modo más extenso en el segundo informe, comprende enseñanzas sobre la prohibición de la tortura en el curso de "Derecho penal" dentro del tema "Detención, puesta en libertad y encarcelamiento". Se da también información en relación con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

b)Servicio Correccional del Canadá

77.Se señaló en el segundo informe que todos los funcionarios de este Servicio reciben formación sobre las normas en materia de empleo de la fuerza y sobre su aplicación, con cursos sobre la prohibición de la tortura y actos análogos.

78.Se da instrucción a los funcionarios sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del Código Penal y de las Directivas, Normas y Orientaciones del Servicio que se refieren al empleo de la fuerza, por ejemplo, cuando se dan enseñanzas sobre detención, operaciones de control y empleo de armas y sustancias químicas. Asimismo, se da formación sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones legislativas que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (por ejemplo, la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y la Ley sobre sanciones disciplinarias y la liberación condicional).

79.La duración de los cursos de orientación varía entre una semana en el caso del personal que no está en contacto con delincuentes hasta las doce semanas en el caso de los encargados de mantener la disciplina. Los funcionarios médicos reciben formación durante ocho semanas. Se celebran periódicamente cursos de actualización.

c)Departamento de Defensa Nacional

80.Los miembros de las fuerzas canadienses que han de prestar asistencia a las autoridades civiles con ocasión de disturbios o desórdenes públicos reciben una formación específica sobre el empleo mínimo de la fuerza. La intensidad de la fuerza autorizada en estas operaciones es análoga a la que está autorizada en las actuaciones de otros funcionarios de orden público.

81.Los miembros de las fuerzas canadienses que intervienen en todas las operaciones internacionales reciben formación sobre las ordenanzas militares aplicables en una operación concreta, así como sobre el Código de Conducta del Soldado. Las ordenanzas contendrán disposiciones concretas sobre el trato de los detenidos si se autorizan operaciones de búsqueda y captura. En el Código de Conducta del Soldado se describen sumariamente los tratados, usos y convenios humanitarios que son obligatorios para el Canadá según el derecho internacional. Concretamente, en el artículo 8 del Código de Conducta del Soldado se dispone: "De conformidad con la Convención sobre la Tortura, no se debe torturar, matar o maltratar a detenidos. Éstos serán tratados con humanidad y serán provistos de alimentos, agua y cuidados médicos adecuados".

Otras disposiciones

82.El Centro Canadiense pro Víctimas de la Tortura se creó en 1983 para atender a las necesidades excepcionales de las víctimas de la tortura y de sus familiares y para sensibilizar todavía más al público del Canadá y del extranjero con respecto a la tortura y sus efectos. El Gobierno Federal y, en particular, la institución canadiense para el aprovechamiento de los recursos humanos han financiado varias actividades del Centro, entre ellas un curso de formación de profesionales y de otras personas que se ocupan de supervivientes de actos de tortura.

Artículo 11

Factores y dificultades: Servicio Correccional

83.En abril de 1994 algunas reclusas de la Cárcel para Mujeres de Kingston agredieron a seis funcionarios de prisiones y causaron lesiones graves a dos de ellos. (Cinco reclusas fueron condenadas ulteriormente por agresión, tentativa de toma de rehenes, tentativa de fuga y agresión contra un funcionario de orden público.) Como resultado de este incidente, las reclusas fueron objeto de medidas de segregación y, cuando las segregadas siguieron comportándose de manera gravemente perturbadora, se hizo venir del penal de Kingston a la unidad antidisturbios. En un lapso de ocho horas, todas las reclusas objeto de segregación fueron colocadas en celdas especiales, despojadas de sus vestiduras habituales y vestidas con prendas de papel por las funcionarias de prisiones en presencia y, llegado el caso, con la asistencia de miembros de la unidad integrada exclusivamente por hombres. El trato de las reclusas fue examinado ulteriormente por una junta de investigación interna establecida por el comisionado de medidas disciplinarias y por el investigador de estas medidas, que está encargado de velar por los derechos de los reclusos en las instituciones penitenciarias federales. Los informes dimanantes de las dos investigaciones llegaban a conclusiones diferentes tanto en relación con los hechos ocurridos como en relación con la interpretación de lo relatado.

84.El 10 de abril de 1995 la Sra. Louise Arbour, magistrada del Tribunal de Apelación de Ontario, recibió el encargo de presidir la Comisión de investigación sobre ciertos hechos ocurridos en la cárcel de mujeres de Kingston. Se puso en marcha la investigación después de que el Procurador General recibiera informes contradictorios del Servicio Correccional y del investigador de los hechos ocurridos en la cárcel de mujeres.

85.Se confió a la Sra. Arbour el encargo de "realizar una investigación y presentar informe sobre la gestión y administración de las actividades del Servicio Correccional del Canadá que guarden relación con los incidentes ocurridos en la cárcel para mujeres de Kingston, Ontario, a partir del 22 de abril de 1994 y, además, hacer recomendaciones sobre la política y las prácticas del Servicio Correccional del Canadá en relación con los incidentes".

86.El Procurador General hizo público el 1º de abril de 1996 el informe de la Comisión de investigación (reproducido como apéndice GC-4). Como resultado de la presentación del informe, el Procurador General pidió al Procurador General Adjunto que confiara a un comité de alto nivel integrado por representantes de diversos departamentos ministeriales, la misión de examinar las conclusiones y recomendaciones y de presentar informe.

87.En su primera reunión el Comité estableció un grupo de trabajo, integrado por miembros de los departamentos representados en el Comité, con la misión de formular y redactar una respuesta apropiada a las recomendaciones del informe Arbour.

88.Se han aceptado las siguientes recomendaciones principales:

-El nombramiento de un comisionado adjunto para las sanciones disciplinarias de las reclusas y recomendaciones sobre modificaciones en la organización y los programas.

-En la cárcel de mujeres sólo habrá funcionarias para los contactos directos.

-El nombramiento de un encargado de presentar el informe sobre la aplicación de la política en materia de relaciones entre las personas de uno y otro sexo.

-La modificación de las normas para disponer que en ningún caso funcionarios de sexo masculino participarán o presenciarán el cacheo de mujeres en las cárceles federales para mujeres.

-En cada cárcel el servicio correccional tendrá una unidad antidisturbios exclusivamente femenina o pedirá a organismos exteriores de policía la prestación de ayuda para mantener la seguridad o restablecer el orden.

-El Departamento de Justicia examinará los medios y las sanciones efectivas que pueden preverse para una gestión eficaz de las instituciones.

-Un grupo de trabajo sobre segregación administrativa visitará todas las dependencias de segregación y dependencias análogas y presentará un informe a comienzos de 1997 y

-El Servicio Correccional emprenderá un examen global de las normas aplicadas. De ser necesario aplicar nuevas normas, el Servicio Correccional procurará que su formulación sea clara y ajustada a la realidad y que el personal reciba una formación apropiada para su aplicación.

89.Se han aplicado ya o están aplicándose las siguientes recomendaciones principales:

-que el informe se dé a conocer públicamente;

-que todas las reclusas tengan derecho a recibir asistencia letrada antes de dar su consentimiento a registros de las cavidades corporales;

-que las instituciones federales para la reclusión de mujeres estén diseñadas de modo que se garantice el carácter reservado de los locales de aseo y vestuario;

-que se elaboren normas en todas las cárceles de mujeres en materia de intervención en caso de crisis y de métodos no violentos de intervención y

-que forme parte de todas las juntas nacionales de investigación un vocal que no sea miembro del Servicio Correccional.

Artículo 12

90.El 23 de abril de 1993 las fuerzas canadienses dieron comienzo a una investigación sobre la intervención canadiense en Somalia después de la muerte de dos somalíes en el precedente mes de marzo, en el interior o en las cercanías del recinto canadiense de Belet Huen (Somalia). La investigación paralela de las dos defunciones corrió a cargo de la policía militar con el concurso de un oficial médico militar (patólogo), un patólogo forense civil y un experto en balística de la policía civil. Como resultado de estas investigaciones, nueve militares, de rango comprendido entre soldado raso y teniente coronel, fueron procesados por diversos delitos, entre ellos el de tortura, y juzgados en consejo de guerra. Los consejos de guerra se examinan de manera más detallada en el presente informe en relación con el artículo 2.

Artículo 13

Generalidades

91.Se señaló en el primer informe que toda persona puede formular cargos y acusaciones penales ante un juez de conformidad con el artículo 504 del Código Penal y puede abrir directamente los procesamientos bajo reserva del derecho del fiscal general a intervenir y a hacerse cargo de la acusación. Es posible promover estas actuaciones además de formular quejas al amparo de las normas disciplinarias como se expone a continuación.

a)Real Policía Montada del Canadá

92.En el segundo informe se señaló que cualquiera puede presentar a la Comisión Pública de Denuncias, organismo administrativo independiente de la RPMC, una queja en relación con la conducta en el servicio de los agentes de la Policía Montada. La finalidad de este procedimiento es conseguir que se tramiten de modo equitativo e imparcial las reclamaciones de cualquier individuo y que, en el examen de las reclamaciones, se tenga en cuenta el interés público en la aplicación equitativa y apropiada de la ley. Desde abril de 1992 la Comisión ha celebrado tres sesiones que han versado primordialmente sobre el tema del "empleo de una fuerza excesiva"; en dos sesiones se ha examinado también la utilización de las armas de fuego.

b)Servicio Correccional del Canadá

93.El 1º de noviembre de 1992 entró en vigor la nueva Ley sobre sanciones disciplinarias y la liberación condicional, junto con el reglamento correspondiente. En dicha ley se han codificado muchas normas y prácticas que se enunciaban antes en las directivas del comisionado y se han puesto estas normas y prácticas en armonía con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. En la nueva ley se regulan todos los aspectos del encarcelamiento, entre ellos las transferencias, la incomunicación y los registros. El objetivo de la ley, que se enuncia en el artículo 3, comprende no sólo el cumplimiento de las sentencias dictadas por los tribunales, sino también la prestación de asistencia para favorecer la rehabilitación de los delincuentes y su reintegración en la sociedad. Los principios que rigen la actividad del Servicio Correccional del Canadá se enuncian en el artículo 4 de la ley (apéndice GC‑5).

94.Se indica en el apartado e) del artículo 4 de la Ley sobre sanciones disciplinarias y la liberación condicional que los reos conservan los derechos y privilegios de todos los miembros de la sociedad, salvo aquellos derechos y privilegios de los que son privados o cuyo ejercicio queda restringido necesariamente como consecuencia de la condena impuesta. Entre los derechos de los reclusos figura el de tener acceso al procedimiento de queja de su institución, el de presentar reclamaciones al investigador correccional y el de comunicarse confidencialmente con un abogado.

95.Las directivas aplicables del comisionado (reproducidas en el apéndice GC‑6) son las siguientes:

-procurar que las reclamaciones y quejas de los reclusos se tramiten con prontitud (CD 081);

-dar a los reclusos un acceso razonable a la asistencia y al asesoramiento por abogado (CD 084);

-regular el empleo de la fuerza (CD 605);

-procurar que los funcionarios del Servicio Correccional se comporten de modo impecable (CD 060);

-garantizar un acceso adecuado a los servicios sanitarios (CD 800) y

-procurar que los servicios sanitarios tengan aceptación (CD 803).

96.La ley regula las modalidades de la detención y en ella se ponen de relieve los aspectos relacionados con la seguridad, la salud y la dignidad personal. En armonía con las obligaciones contraídas por el Canadá en virtud de la Convención, la ley prohíbe inequívocamente todos los tratos o penas crueles y excesivos, así como el empleo como sanción de castigos corporales.

97.Por último, la ley instituye oficialmente la función de investigador correccional del Canadá, que se creó en 1973 bajo la égida de la Ley sobre las investigaciones públicas. El investigador correccional actúa bajo la autoridad del Procurador General del Canadá, quien presenta a la Cámara de las Comunes informes sobre las quejas de los reclusos.

Artículo 14

98.Cuando se presentaron los informes primero y segundo del Canadá, el Comité pidió aclaraciones para saber si la víctima percibe una indemnización en el caso de que se absuelva al autor del delito por falta de pruebas. Por lo general, si en la investigación policíaca se llega a la conclusión de que no ha habido delito, no hay derecho a percibir una indemnización. Ahora bien, si ha denunciado el delito a la policía, la víctima puede tener derecho a una indemnización con cargo al programa, si concurren las condiciones debidas, a pesar de que no se haya aprehendido, procesado o condenado al delincuente. Conviene señalar que estas disposiciones en materia de indemnización figuran en programas especiales instituidos por los gobiernos provinciales. Por este motivo, hay algunas diferencias de una jurisdicción a otra en cuanto a los regímenes de indemnización. Se dan más informaciones sobre las disposiciones relativas a la indemnización por causa de delito en los informes presentados por el Canadá de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Una parte lesionada puede también solicitar indemnización u otra reparación por vía judicial, incluso en el caso de que el infractor sea funcionario público.

Artículo 16

99.Como se indicó en el primer informe, el Tribunal Supremo del Canadá ha decidido que la protección contra las penas o tratos crueles y excesivos garantizada por el artículo 12 de la Carta no puede invocarse cuando los excesos cometidos vulneran las normas éticas más elementales. En la causa R. c. Luxton el Tribunal decidió que una condena a la reclusión perpetua sin posibilidad de liberación condicional durante 25 años por un asesinato con agravantes (es decir, premeditado y con alevosía) no vulneraba el artículo 12 de la Carta. Según el Tribunal, la condena impuesta por imperativo legal era de merecida severidad en consonancia con el acto realizado, pues el asesinato con agravantes es el delito más grave previsto en el derecho penal y ha de ser objeto de la máxima censura.

100.En la causa R. c. Goltz el Tribunal decidió también que el artículo 12 no había sido vulnerado por una condena de encarcelamiento durante siete días impuesta por haber conducido un automóvil a sabiendas de ser objeto de interdicción. Entre los factores fundamento de la conclusión del Tribunal figuraron el hecho de que el acusado había cometido el delito "a sabiendas", la necesidad de garantizar la seguridad pública y el hecho de que la orden previa de interdicción de conducir estaba sujeta a múltiples salvaguardias.

101.Cuando se presentó el segundo informe, el Comité formuló preguntas sobre el artículo 43 del Código Penal y sobre el régimen jurídico de los castigos corporales en el Canadá. El artículo 43 del Código Penal brinda una justificación para el empleo limitado de la fuerza por los padres, un maestro o una persona que actúe en nombre de los padres cuando la fuerza se emplea con fines correctivos y es razonable en toda circunstancia. No autoriza el maltrato de niños. El criterio que se aplica para determinar lo que es "razonable" es el de la colectividad canadiense contemporánea. Se desprende de la jurisprudencia que lo que hace 10 ó 20 años era en el Canadá un método razonable de corrección probablemente ha dejado de serlo en la actualidad.

102.En el Canadá la cuestión del castigo corporal aplicado a un niño es objeto también de la legislación provincial o territorial para la protección del niño que no permite ninguna forma de maltrato. Esta legislación suele regular también la cuestión del empleo de la fuerza por los padres adoptivos. Además, casi todas las disposiciones legislativas provinciales o territoriales en materia de educación prohíben el empleo de los castigos corporales por los maestros.

103.El Departamento de Justicia vigila la aplicación del artículo 43 del Código Penal, al igual que todas las disposiciones comprendidas dentro de su jurisdicción. Este "seguimiento" es permanente. El análisis de los castigos corporales por parte del Departamento ha comprendido, por ejemplo, la distribución de dos estudios sobre el tema: Literature Review of Issues Related to the Use of Corrective Force Against Children (por Nanci Burns, WD1993, junio de 1993) e International Perspectives on Corporal Punishment Legislation: A Review of 12 Industrialized Countries (por Nanci Burns, agosto de 1992). El Departamento de Justicia ha aportado también fondos para realizar un proyecto de los servicios sanitarios canadienses: Corporal Punishment: Research Review and Policy Recommendations (por Joan Durrant y Linda Rose‑Krasnor, marzo de 1995).

104.En mayo de 1995 el Canadá presentó su primer informe de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Aun cuando no llegó directamente a la conclusión de que el artículo 43 vulneraba la Convención, el Comité de los Derechos del Niño recomendó al Canadá que revisara dicho artículo y estudiara la posibilidad de derogarlo. No se ha adoptado todavía ninguna decisión en respuesta a las conclusiones del Comité.

Apéndices

GC‑1Canadian Charter of Rights and Freedoms

GC‑2The Immigration Act, R.S. 1985, c. I‑2

GC‑3R. v. Brown (1995), 5 C.M.A.R. 280.

GC‑4Report of the Commission of Inquiry into Certain Events at the Prison for Women in Kingston, The Honourable Louise Arbour, Commissioner, 1996

GC‑5Corrections and Conditional Release Act, R.S. 1985, c. C‑44.6

GC‑6Directivas del comisionado encargado del Servicio Correccional del Canadá:

#081 - Reclamaciones y quejas de los reclusos (Inmate Complaints and Grievances)

#084 - Acceso de los reclusos a la asistencia jurídica (Inmates Access to Legal Assistance)

#605 - Empleo de la fuerza (Use of Force)

#060 - Código Disciplinario (Code of Discipline)

#800 - Servicios sanitarios (Health Services)

#803 - Consentimiento para la evaluación, el trato y la divulgación de información por el Servicio Sanitario (Consent to Health Service Assessment, Treatment and Release of Information)

III. MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS*

TERRANOVA

Información sobre nuevos hechos y nuevas medidas en relacióncon la aplicación de la Convención

105.El presente informe abarca el período comprendido entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de mayo de 1996.

Artículo 2

106.Actualmente, los servicios penitenciarios para jóvenes están administrados por el Departamento de Justicia y por el Departamento de Servicios Sociales. El Departamento de Justicia se encarga de los servicios de detención y el Departamento de Servicios Sociales, de los demás de servicios para menores entre ellos la prisión preventiva en régimen abierto (hogares colectivos hogares de guarda), la educación comunitaria (libertad provisional), las medidas alternativas y la preparación de los informes que serán examinados durante el juicio.

107.Con arreglo a Ley de investigación de decesos, S.N. 1995, c. C‑30.1, si se produce una defunción en una institución, por ejemplo, en una institución penitenciaria o en un centro de tratamiento, o si la persona fallece bajo la custodia del director del servicio de bienestar infantil o de un agente de orden público, las circunstancias serán investigadas por un inspector médico.

Artículo 10

108.La Real Policía de Terranova dará a todo su personal formación en materia de seguridad personal y uso de la fuerza. En un proceso continuo los agentes recibirán formación básica y seguirán anualmente cursos de actualización.

109.La Real Policía de Terranova está preparando un manual sobre "El uso de la fuerza", en el que se precisará la definición de denuncia y el grado de fuerza que, de ser necesario, deba aplicarse en cada caso.

Artículos 12 y 13

110.Por la potestad que le confiere la Ley de investigación de decesos, si el inspector médico jefe considera necesario en bien del interés o la seguridad públicos que se practique una investigación sobre una o más muertes que hayan acaecido en determinadas circunstancias inusitadas o en un centro de tratamiento o una institución penitenciaria, podrá recomendar al Ministro de Justicia que se realice una investigación pública. Si cree que la investigación es necesaria en bien del interés o la seguridad públicos, el Ministro dará a un juez la orden de realizar una investigación.

111.La Ley de la Real Policía de Terranova fue derogada y sustituida por la Royal Newfoundland Constabulary Act, de 1992. La nueva ley instituye dos mecanismos para que el público pueda transmitir sus quejas sobre la conducta de los miembros de la Real Policía de Terranova. El primer mecanismo es la Royal Newfoundland Constabulary Public Complaints Commission (Comisión Pública de Denuncias contra la Real Policía de Terranova), que recibe e investiga las denuncias presentadas contra el personal de esta institución. Las normas legislativas por las que se rige esta Comisión son las de la Real Policía de Terranova, de 1992, y las de las Normas para el trámite de las reclamaciones contra la Real Policía de Terranova de 1993.

112.Cuando la Comisión recibe una denuncia, ésta es investigada por la Sección de Examen Interno de la Real Policía de Terranova. El jefe de la Policía está facultado para desestimar la denuncia, imponer medidas disciplinarias o llegar a una solución de acuerdo con las partes (resolución extraoficial). Cualquiera de las partes puede apelar contra el fallo del jefe de Policía ante la Comisión Pública de Denuncias. En este caso, el comisionado investiga la denuncia y procura llegar a una solución, o bien la desestima y confirma el fallo del jefe de Policía o somete el asunto al árbitro principal de un jurado nombrado con arreglo a la ley, quien celebra una vista y dicta el fallo correspondiente. El laudo arbitral puede ser objeto de recurso ante la sala de enjuiciamiento del Tribunal Supremo de Terranova.

113.Si una persona no desea seguir el trámite de la Comisión Pública de Denuncias, puede presentar una denuncia contra el oficial de policía y utilizar el procedimiento interno. En este caso, se investiga la denuncia y el jefe de policía decide si está justificado aplicar sanciones disciplinarias.

114.Ocurre muchas veces que el interesado no desea recurrir a ninguno de estos dos mecanismos, sino simplemente señalar la cuestión a la atención del jefe de policía. En este caso, la Real Policía de Terranova emprende su propia investigación y toma las medidas necesarias.

115.Se ha derogado la Ley del comisionado parlamentario que actuaba en calidad de síndico de agravios.

Artículo 14

116.En 1988 entró en vigor la Ley sobre la prestación de servicios a las víctimas de delitos. En la ley se enumeran las necesidades de las víctimas y se estipula que éstas deben tener acceso a servicios sociales, jurídicos, médicos y psicoterapéuticos en armonía con sus necesidades. En virtud de esta ley se ha creado en el Departamento de Justicia la División de Servicios a las Víctimas de Delitos.

117.Se ha derogado la Ley de indemnización por los daños derivados de un acto de carácter.

Artículo 16

118.En 1992 se modificó la Ley de bienestar del niño ampliando los criterios de denuncia obligatoria por supuestos malos tratos a los niños.

Información adicional solicitada por el Comité

119.En los apéndices NF‑1 y NF‑2 figuran cuadros en los que se indica la naturaleza de las denuncias presentadas contra diversos miembros de la Real Policía de Terranova. En dichos apéndices se indica también el número de denuncias de cada clase, así como el resultado de cada investigación.

120.Durante el período objeto de examen se han presentado varias denuncias contra funcionarios de prisiones por uso abusivo de la fuerza. En todos estos casos, las denuncias de los presos se transmiten al organismo local encargado de aplicar la ley, que debe llevar a cabo una investigación independiente. En 1995 se presentaron dos denuncias y en 1996, seis.

121.No se ha impuesto ninguna condena con arreglo al Código Penal como resultado de una denuncia contra la Real Policía de Terranova o contra funcionarios de prisiones por uso abusivo de la fuerza. Sin embargo, en 1996 se condenó a dos funcionarios de prisiones que no habían facilitado el sustento necesario a un preso muerto en reclusión. Esta sentencia ha sido objeto de recurso.

122.Según ha informado la Real Policía Montada del Canadá, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994, se acusó de agresión a seis de sus miembros. Una de las acusaciones fue retirada por la Corona y tres fueron desestimadas por falta de pruebas. Uno de los acusados fue condenado por agresión leve al pago de una multa de 200 dólares. Su compañero, que, como se determinó, no estaba facultado para practicar una detención y había mantenido contacto físico con la víctima sin su consentimiento, fue declarado culpable de un delito de agresión leve. El tribunal dictó en definitiva una sentencia absolutoria. Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1995 se presentaron ocho denuncias de uso abusivo o innecesario de la fuerza y en todos los casos se decidió que las pruebas eran insuficientes. A principios de 1996 se presentó una denuncia de uso abusivo de la fuerza, que fue investigada y condujo a una acusación de agresión contra un miembro de la Real Policía Montada del Canadá con arreglo al Código Penal. La causa está pendiente de juicio.

Apéndice NF‑1

Denuncias contra la policía, 1992

Denuncias contra la policía, 1993

1993

Sanciones disciplinarias

Improcedentes

Sin pruebas

Sin determinar

Pendientes de resolución

Retiradas

Resolución extraoficial

Uso de la fuerza

1

2

-

-

-

-

Acoso

3 amonestaciones verbales

-

3

-

-

3

1

Agresión

1 amonestación

1

6

-

-

2

-

Detención arbitraria

-

1

1

-

-

-

-

Trato indebido

-

1

4

-

-

2

1

Detención y reclusión ilícitas

-

-

3

-

-

2

-

Amenazas de la policía

-

-

1

-

-

1

-

Registro ilícito

-

1

3

-

-

-

-

Denuncias contra la policía, 1994

1994

Sanciones disciplinarias

Improcedentes

Sin pruebas

Sin determinar

Pendientes de resolución

Retiradas

Resolución extraoficial

Uso de la fuerza

1-RNC Reg.

3

6

1

-

3

-

Detención y reclusión ilícitas

-

-

-

1

-

-

-

Agresión

-

1

-

-

-

-

-

1 amonestación por escrito

-

-

-

-

-

-

Denuncias contra la policía, 1995

1995

Sanciones disciplinarias

Improcedentes

Sin pruebas

Sin determinar

Pendientes de resolución

Retiradas

Resolución extraoficial

Uso de la fuerza

1 RNCA

5

2

-

-

1

-

Acoso

-

1

-

-

-

-

-

Agresión

-

-

1

-

-

-

-

Detención arbitraria

-

-

2

-

-

-

-

Intimidación

1(3(1) RNC Reg.

-

1

-

-

-

-

Denuncias contra la policía, 1996

1996

Sanciones disciplinarias

Improcedentes

Sin pruebas

Sin determinar

Pendientes de resolución

Retiradas

Resolución extraoficial

Uso de la fuerza

-

1

-

-

6

-

-

Acoso

-

-

-

-

-

-

-

Agresión

-

-

1

-

-

-

-

Violación de derechos

-

1

1

-

-

-

-

Detención arbitraria

-

-

-

-

1

-

-

Discriminación

-

1

-

-

-

-

-

Registro ilícito

-

2

-

-

-

-

-

Extorsión

-

1

-

-

-

-

-

Total de denuncias de 1994 a julio de 1996

Sanciones disciplinarias

Improcedentes

Sin pruebas

Sin determinar

Pendientes de resolución

Retiradas

Resolución extraoficial

Uso de la fuerza

2

10

10

1

4

6

0

Acoso

1

3

4

-

3

-

1

Agresión

1

5

8

1

2

-

-

Detención arbitraria

-

1

8

1

-

-

-

Maltrato en manos de la policía

-

2

1

-

-

-

-

Detención y reclusión ilícitas

-

2

3

1

2

-

-

Amenazas de la policía

1

1

1

-

1

-

-

Violación de derechos

-

1

1

-

-

-

-

Trato indebido

-

1

4

-

2

-

1

Registro ilícito

-

3

3

-

-

-

-

Intimidación

1

-

1

-

-

-

-

Allanamiento

1

Extorsión

-

1

Discriminación

-

1

Apéndice NF-2

Total de denuncias desglosadas por clases

(Porcentaje)

Uso de la fuerza

29,7

Acoso

10,8

Agresión

15,3

Detención arbitraria

9,0

Maltrato en manos de la policía

2,7

Detención y reclusión ilícitas

1,2

Amenazas de la policía

3,6

Violación de derechos

1,8

Trato indebido

7,2

Registro ilícito

5,4

Intimidación

1,8

Extorsión

0,9

Discriminación

0,9

Allanamiento

0,9

ISLA DEL PRÍNCIPE EDUARDO

123.El Gobierno de la isla del Príncipe Eduardo comunica que, en el período objeto del presente informe, no ha habido ningún hecho que convenga añadir a la información facilitada en informes anteriores.

NUEVA ESCOCIA

124.El período objeto del presente informe es el comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 1º de abril de 1996.

Artículo 2

125.El Departamento de Justicia de Nueva Escocia vela por el cumplimiento de las disposiciones del Código Penal del Canadá, entre ellas el artículo 269.1, que define la tortura como acto delictivo y desecha como eximente la obediencia a órdenes superiores.

126.En la Ley de hospitales de Nueva Escocia, R.S. 1989, c.208, se dispone que, si un agente de orden público detiene a una persona para someterla a un examen médico que pueda conducir a su ingreso en una institución psiquiátrica, el agente deberá presentar un informe completo al procurador general antes de que transcurran 24 horas a partir del momento de la detención. El detenido habrá de ser objeto de un examen médico antes de que transcurran 24 horas a partir del momento de su ingreso y toda persona internada oficialmente en una institución psiquiátrica tiene derecho a solicitar que una junta de examen revise el dictamen sobre sus facultades mentales.

127.En 1993 se creó en el centro psiquiátrico del Nova Scotia Hospital el cargo de representante de los pacientes. El titular tiene por función investigar las denuncias, prestar ayuda para la presentación de recursos y procurar que en cada sala de hospital haya un cartel con la declaración de los derechos del paciente. Desde 1995 esta información se facilita también en vídeo a cada nuevo paciente. Se verifica el cumplimiento por el personal del hospital de las instrucciones al respecto. Se han reorganizado los principales comités del hospital que se ocupan de los servicios a los pacientes para que en su composición tenga cabida un paciente (o uno de sus familiares).

Artículos 6 y 7

128.La Ley de libertad del individuo, R.S. 1989, c.253, contiene las disposiciones legislativas provinciales aplicables en materia de hábeas corpus. Esta ley garantiza que no habrá anulación ni menoscabo del recurso de hábeas corpus reconocido en el sistema jurídico anglosajón y garantiza además que este recurso podrá ejercerse en toda su plenitud en tanto que derecho indiscutido de los ciudadanos de la provincia.

Artículo 10

129.Todos los funcionarios de prisiones de la provincia siguen un curso de capacitación básica, de carácter obligatorio, que comprende un examen de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Desde 1992, alrededor del 25% de los funcionarios de prisiones ha recibido formación especializada en intervención verbal en situación de crisis, que es un curso concebido para reducir la intervención de carácter físico. Esta formación se da también a los funcionarios que aún no han tenido ocasión de participar en los cursos. Para administrar el Programa de Servicios Penitenciarios, que se da en la universidad, se ha creado un Comité Asesor sobre Programas compuesto por miembros de los reformatorios para jóvenes, los hogares colectivos, el Departamento Federal de Justicia y los departamentos provinciales de justicia y los departamentos universitarios de criminología. Forma parte del Programa el estudio de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y de la Ley de derechos humanos de Nueva Escocia.

130.En marzo de 1996 Nueva Escocia se convirtió en la primera provincia del Canadá en la que entró en vigor una política provincial sobre el uso de la fuerza. Los objetivos de esta política son reducir el uso de la fuerza, evitar lesiones a los policías o a los sospechosos y dar a conocer otros recursos en vez de la fuerza de efecto mortífero. Alrededor del 97% de los agentes de orden público de la provincia han seguido el curso de dos días sobre esta política. El curso se repetirá anualmente para todos los agentes.

131.Durante el período que abarca el presente informe, se ha creado en la provincia un "Grupo de trabajo para la investigación de incidentes críticos", de ámbito interinstitucional. Este Grupo estará compuesto por representantes de la Real Policía Montada del Canadá, la policía municipal, la policía militar, el Departamento de Recursos Naturales y el Departamento de Pesca y Puertos del Canadá. El Grupo de Trabajo se ocupará de investigar todas las muertes o lesiones graves causadas por un agente de orden público o de las que un agente haya sido víctima. La investigación será dirigida por un organismo distinto al implicado en el incidente; el resultado se dará a conocer en un informe oficial.

Artículo 11

132.La Ley de internamiento, R.S. 1989, c.103 dispone que los delincuentes serán recluidos en condiciones de seguridad y bajo vigilancia, que se realizarán inspecciones de los centros de detención y que se garantizará el cumplimiento de las normas prescritas.

Artículo 12

133.La Ley de investigación de decesos, R.S. 1989, C. 164, prevé la investigación de las causas de la muerte y el modo en que se produjo cuando una persona haya fallecido en una cárcel o prisión, o en otro lugar donde resulte razonable sospechar que la persona falleció por violencia o negligencia dolosa.

Artículo 13

134.Con arreglo a la Ley de policía, 1989, c.348, la Comisión de Policía de Nueva Escocia es el órgano facultado para investigar las denuncias presentadas contra la policía. Las denuncias que no pueda resolver la Comisión pueden transmitirse a la Junta de Examen, que debe celebrar una vista pública y razonar sus fallos por escrito. La Junta puede modificar o confirmar las penas impuestas a los agentes de orden público o exigir el pago costas judiciales. En 1995, la Junta celebró 13 vistas y recibió 145 denuncias públicas; en el primer semestre de 1996 el número de denuncias disminuyó ligeramente.

135.En 1995, se modificó el contenido del informe anual de la Comisión de Policía de Nueva Escocia, de manera que se mencionan específicamente las infracciones de la Ley de derechos humanos de Nueva Escocia dentro de las denuncias mencionadas. En 1995 se recibieron dos denuncias de esta clase.

136.En 1994, se modificaron las normas de la Ley de policía, por lo que en la actualidad los departamentos municipales de policía deben poner en conocimiento de la Comisión de Policía todo expediente disciplinario interno. En 1995, la Comisión recibió 45 de estos expedientes; en el primer semestre de 1996 el número de expedientes se redujo considerablemente.

137.El informe anual de la Comisión de Policía de Nueva Escocia está a disposición del público en las bibliotecas públicas y en la librería del Gobierno de Nueva Escocia.

138.La Ley del ombudsman, R.S. 1989 c.327, autoriza al personal de la Oficina del Defensor Cívico el acceso a locales y la investigación de denuncias por delitos contra los reclusos de un centro penitenciario o contra los pacientes de un hospital psiquiátrico. En los casos en que existan otras formas de reparación, el personal de la Oficina puede verificar si los trámites y la aplicación de la norma han sido equitativos y, en caso afirmativo, si se ha seguido debidamente el procedimiento.

139.Desde 1994 la Oficina del ombudsman tramita separadamente las denuncias contra los servicios penitenciarios y las presentadas contra el Departamento de Justicia, que es el organismo de tutela. Desde febrero de 1996 la Oficina realiza un programa de visitas mensuales a todos los centros correccionales de menores y lleva un registro de denuncias al que tienen acceso los reclusos y el personal subordinado de los centros.

Artículo 14

140.La Ley de lesiones mortales, R.S. 1989, c.163, dispone que los familiares tienen derecho a ejercer acciones judiciales y a percibir indemnización por todo deceso debido a negligencia o acto ilegal.

141.Con arreglo a la Ley de procedimientos en las causas contra la Corona, R.S. 1989, c.360, pueden pedirse responsabilidades al Gobierno por las faltas que cometan sus agentes y funcionarios, contra los que desempeñan funciones de naturaleza jurídica.

Artículo 16

142.Según una modificación introducida, en 1991 en la Ley de derechos humanos de Nueva Escocia, R.S. 1989, c.214, los actos de acoso sexual son objeto de condena absoluta. En el período que abarca el presente informe se han presentado siete denuncias de acoso sexual al pleno de la junta de examen.

NUEVA BRUNSWICK

143.En este informe se exponen los cambios ocurridos desde el segundo informe y se proporciona más información con respecto al cumplimiento por Nueva Brunswick de lo establecido en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El informe abarca el período comprendido entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1996.

144.Nueva Brunswick acata los principios de la Convención contra la Tortura y aplica plenamente sus disposiciones dentro de su jurisdicción.

Artículo 2

145.La Ley sobre la detención y encarcelamiento de jóvenes, R.S.N.B. 1973, c. C-40, reconoce y declara que los jóvenes que cometen delitos tienen necesidades especiales y necesitan orientación y asistencia. Gozan de derechos y libertades por derecho propio, incluidos los enunciados en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y, en particular, del derecho a ser oído y a participar en los procedimientos en los que se adoptan decisiones que les conciernen. Véase la Ley sobre la detención y encarcelamiento de jóvenes, R.S.N.B. 1973, c. C-40 y el Reglamento correspondiente (92-71), reproducidos en los apéndices NB-1 y NB-2.

Artículo 10

146.Existen dos escuelas de enfermeras en Nueva Brunswick: la Facultad de Estudios de Enfermería de la Universidad de Nueva Brunswick y la Escuela de Estudios de Enfermería de la Universidad de Moncton. La Facultad de Estudios de Enfermería ha incorporado a las asignaturas del segundo año el tema de los cuidados de las personas que han sido sometidas a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el segundo, tercero y cuarto años de la carrera los estudiantes trabajan en una serie de instituciones de cuidados comunitarios y de cuidados de la tercera edad para hacer prácticas. El programa de estudios de la Escuela de Estudios de Enfermería comprende la enseñanza sobre los cuidados de las víctimas de abusos físicos y sexuales, cualquiera que sea la causa de los supuestos abusos.

147.El New Brunswick Community College de Miramichi City, que tiene a su cargo la ejecución del Programa de técnicas penitenciarias, el Programa de asistentes sociales de la juventud y el Programa de justicia penal, ha adoptado las medidas necesarias para incorporar a esas tres áreas de formación la enseñanza de los principios y las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Se ha agregado el estudio de las disposiciones de la Convención a las materias del curso sobre el trabajo en establecimientos penitenciarios y del curso sobre la asistencia social a jóvenes, y todos los estudiantes de los mencionados programas deben estudiar uno de esos dos cursos. Estos cursos prácticos incluyen la enseñanza expresa de las materias siguientes: directrices del código de conducta para trabajadores de establecimientos penitenciarios y asistentes sociales de jóvenes; la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, en particular el artículo 12 sobre el derecho legal a no ser sometido a tratos crueles o abusivos; las directrices del Código Penal canadiense sobre el empleo razonable de la fuerza, y la política de tratamiento penitenciario en materia de empleo de la fuerza; debates sobre casos teóricos o reales de tortura y empleo excesivo de la fuerza; seminarios sobre hostigamiento y coacción de compañeros de trabajo o de clientes en el sistema de la justicia penal; y debates acerca de la Convención contra la Tortura.

148.En Nueva Brunswick no existe ningún establecimiento de formación destinado expresamente a los agentes de la policía. El centro regional de formación es el Holland College, situado en Charlottetown, en la isla del Príncipe Eduardo, que forma también a funcionarios de los establecimientos penitenciarios. La formación de los agentes de policía y de los funcionarios de establecimientos penitenciarios se basa en los principios de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, el Código Penal canadiense y la Convención contra la Tortura, principios cuya enseñanza forma parte del programa de estudios del centro. En la formación se da especial importancia a los derechos de los reclusos, las normas para el tratamiento de los reclusos, los medios coercitivos, las consecuencias del empleo de la fuerza y los métodos de castigo sin empleo de la fuerza. El Holland College también se ocupa de proporcionar una formación continua en el empleo.

Artículo 11

149.El Departamento del Procurador General efectuó un estudio sobre los servicios de policía en la provincia de Nueva Brunswick, con objeto de establecer unos principios regionales para la modificación de los servicios existentes. En 1992 se redactó un informe en el que se hacían una serie de recomendaciones. Véase el texto de ese informe, titulado "Policing Arrangements in New Brunswick: 2000 and Beyond", en el apéndice NB-3.

150.En 1995 una Comisión de Investigación establecida en virtud del Decreto Nº 92/1022 publicó un informe sobre los malos tratos a jóvenes internados en la New Brunswick Training School. La Comisión de Investigación hizo varias recomendaciones para la prevención de los abusos físicos y sexuales contra aquellos jóvenes. Véase el texto de ese informe, titulado "Report of a Commission of Inquiry Established by Order-In-Council 92-1022", en el apéndice NB-4.

151.En 1996 Jay Chalke preparó un informe en el que pasaba revista a ciertas prácticas empleadas en los establecimientos penitenciarios de Nueva Brunswick. Los objetivos del informe, que fueron fijados por el Procurador General, eran los siguientes:

a)Examinar las prácticas actuales en materia de empleo de medios coercitivos y de separación de delincuentes adultos y jóvenes en los establecimientos penitenciarios de la provincia de Nueva Brunswick comparándolas con las normas nacionales e internacionales establecidas;

b)Examinar la idoneidad de los medios coercitivos empleados actualmente;

c)Examinar la idoneidad de la formación del personal de estas instituciones en relación con las prácticas anteriores;

d)Examinar la idoneidad de los mecanismos internos y externos para vigilar el empleo de medios coercitivos y de separación con el fin de evitar que se produzcan abusos y de procurar que esas prácticas sean justas y humanas y respeten las normas legales establecidas, en particular las incluidas en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá;

e)Formular conclusiones y, si procede, recomendar modificaciones en la legislación, la política y los métodos del sistema penitenciario de Nueva Brunswick.

Véase el documento "Review of Certain Practices in New Brunswick Correctional Institutions, Summary Report", reproducido en el apéndice NB-5.

Artículo 13

152.La Comisión de Policía de Nueva Brunswick recomendó varias modificaciones en el texto de la Ley de policía, modificaciones que aprobó la Asamblea Legislativa y entraron en vigor el 31 de mayo de 1996. Estas modificaciones facultan a la Comisión de Policía de Nueva Brunswick para investigar directamente, de oficio, por una denuncia o a petición de una junta o consejo, cualquier asunto relacionado con cualquier aspecto de la actuación de la policía en cualquier zona de la provincia. Conforme al texto anterior de la Ley de policía, la Comisión tenía que remitir todas las denuncias de mala conducta de agentes de la policía regional o la policía municipal a sus respectivos jefes para que las investigara, lo que suscitaba dudas éticas acerca de que fuera la propia policía la que investigara a la policía. Según el texto reformado de la ley, la Comisión puede remitir las denuncias sobre la conducta de un agente de la policía a su jefe (siempre y cuando este último no sea él mismo el objeto de la denuncia) o investigar ella misma la denuncia nombrando a un investigador o celebrando una audiencia sobre el caso. Las modificaciones introducidas obligan además a los jefes de la policía a dar cuenta a la Comisión de Policía en el plazo de 20 días de toda denuncia que reciban. Si la Comisión ha encargado la investigación de la denuncia al jefe del agente de la policía denunciado, aquél debe someter a la Comisión todos los detalles de la investigación dentro de los 20 días siguientes a su conclusión.

153.En junio de 1995 se amplió la composición de la Comisión de Policía de Nueva Brunswick incorporando a representantes masculinos y femeninos de las distintas zonas de la provincia. Esta Comisión más numerosa está mejor equipada para tramitar las denuncias y las investigaciones.

Artículo 14

154.El Programa de servicios a víctimas de delitos del Departamento del Procurador General de la Provincia de Nueva Brunswick presta los servicios siguientes, gratuitamente, a las víctimas de delitos y a los testigos en causas penales:

a)Asistencia a las víctimas y los testigos;

b)Información acerca de cómo redactar una declaración sobre las repercusiones para las víctimas de un delito;

c)Indemnización de las víctimas de un delito.

155.La Ley de servicios a las víctimas de delitos, R.S.N.B. 1973, c. V-2.1, creó el Comité de Servicios a las Víctimas de Delitos, que se encarga de recibir las solicitudes de indemnización y los escritos de cualquier persona, organización o institución en relación con:

a)Las necesidades y preocupaciones de las víctimas de un delito;

b)La promoción y prestación de servicios a las víctimas de un delito;

c)Las investigaciones sobre las necesidades y preocupaciones de las víctimas de un delito y la prestación de servicios a estas víctimas;

d)La difusión de información acerca de las necesidades y preocupaciones de las víctimas de un delito y la prestación de servicios a estas víctimas;

e)Organización y financiación de investigaciones y servicios relacionados con las víctimas de un delito;

Véase el texto de la Ley de servicios a las víctimas de delitos, R.S.N.B.1973, c. V-2.1, y del Regulation 96-81 en los apéndices NB-6 y NB-7.

156.El Departamento del Procurador General de la provincia de Nueva Brunswick publica informes anuales sobre la Ley de indemnización de las víctimas de delitos, R.S.N.B. 1973, c. C‑14. En el apéndice NB‑8 se reproducen los textos de los informes de 1992‑1993, 1993‑1994, 1994‑1995 y 1995‑1996.

Artículo 16

157.En 1992 se añadió la orientación sexual como motivo de discriminación a la Human Rights Act (Ley de los derechos humanos), R.S.N.B. 1973, c. H‑11.

Documentos adjuntos

NB‑1

Custody and Detention of Young Persons Act, R.S.N.B. 1973, c. C‑40

NB‑2

Regulation 92‑71 under the Custody and Detention of Young Persons Act

NB‑3

Policing Arrangements in New Brunswick: 2000 and Beyond

NB‑4

Report of a Commission of Inquiry Established by Order‑in‑Council 92‑1022

NB‑5

Review of Certain Practices in New Brunswick Correctional Institutions, Summary Report

NB‑6

Victims Services Act, R.S.N.B. 1973, c. V‑2.1

NB‑7

Regulation 96‑81 under the Victims Services Act

NB‑8

Informes correspondientes a 1992‑1993, 1993‑1994, 1994‑1995 y 1995‑1996 en virtud de la Ley de indemnización de las víctimas de delitos

NB‑9

Detalles y disposiciones de denuncias de ciudadanos contra la policía de Nueva Brunswick, 1991‑1996, extraídos de los informes anuales de la Comisión de Policía de Nueva Brunswick de 1992 a 1996

NB‑10

Denuncias presentadas contra la Real Policía Montada del Canadá de la provincia de Nueva Brunswick, 1992‑1997, extraídas del informe anual de la Comisión de Denuncias de Particulares contra la Real Policía Montada del Canadá para 1996‑1997

Apéndice NB-9

Detalles y disposiciones de denuncias presentadas por ciudadanoscontra la policía de Nueva Brunswick, 1991‑1996

Tipo de denuncia

1991‑1992

1992‑1993

1993‑1994

1994‑1995

1995‑1996

Conducta indebida

8

18

14

14

19

Negligencia en el cumplimiento del deber

12

12

19

7

12

Abuso de autoridad

10

10

16

12

25

Otras

2

0

1

0

8

Total

32

40

50

33

64

Curso dado a las denuncias

1991‑1992

1992‑1993

1993‑1994

1994‑1995

1995‑1996

Fundadas

1

5

6

3

3

Insustanciadas (no se presentaron pruebas en apoyo o en contra de la denuncia)

1

8

4

2

3

Infundadas

24

21

32

26

39

En curso de investigación

5

3

7

1

6

Retiradas o sobreseídas

1

2

1

1

4

Asunto civil

-

-

-

-

2

Concluidas

-

-

-

-

7

Total

32

40

50

33

64

Fuente: Informes anuales de 1992‑1º993, 1993‑1994, 1994‑1995 y 1995‑1996 de la Comisión de Policía de Nueva Brunswick

Apéndice NB-10

Denuncias presentadas contra la Real Policía Montadadel Canadá de Nueva Brunswick, 1992‑1997

Cuadro 1

Número de denuncias presentadas contra la Real Policía Montadadel Canadá de Nueva Brunswick, 1992‑1997

1992-1993

1993-1994

1994-1995

1995-1996

1996-1997

Total

Denuncias presentadas directamente a la Comisión

26

15

19

18

25

103

Denuncias presentadas a la Real Policía Montada del Canadá

-

-

210

178

161

549

Denuncias remitidas a la Comisión para su examen

9

15

7

6

8

45

Total

35

30

236

202

194

Fuente: Informe anual para 1996‑1997 de la Comisión de Denuncias de Particulares contra la Real Policía Montada del Canadá, apéndice A, cuadros 1, 2 y 6

Cuadro 2

Clasificación de los motivos alegados en las denuncias presentadas contrala Real Policía Montada del Canadá de Nueva Brunswickante la Comisión, 1996‑1997

Motivos

Número de denuncias

Actitud indebida

3

Empleo indebido de la fuerza

2

Empleo indebido de armas de fuego

0

Irregularidades en el procedimiento

1

Conducción irregular

0

Negligencia en el desempeño de las funciones

19

Infracciones a la ley

0

Daños a bienes

1

Irregularidad en las pruebas

0

Comportamiento abusivo

16

Detención indebida

0

Registro indebido de personas o vehículos

0

Registro indebido de locales

2

Política

2

Material

0

Servicio

5

Otros

0

Total

51

Fuente: Informe anual para 1996‑1997 de la Comisión de Denuncias de Particulares contra la Real Policía Montada del Canadá, apéndice A,cuadro 4.

QUEBEC

158.El Gobierno de Quebec se declaró obligado a observar las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptando el 10 de junio de  1987 el Decreto Nº 912-87, de conformidad con su legislación interna.

159.Salvo que se indique lo contrario, este informe actualiza al 31 de diciembre de 1995 la información contenida en el segundo informe periódico del Canadá sobre la aplicación de dicha Convención.

Artículo 2

160.De conformidad con la Carta de Derechos Humanos y Libertades de Quebec (R.S.Q., c. C‑12), promulgada por la Asamblea Nacional en 1975, "todo ser humano tiene derecho a la vida y a la seguridad, inviolabilidad y libertad de su persona". Se han adoptado medidas legislativas y administrativas sobre la base de esta disposición fundamental para garantizar la observancia de la Convención.

161.Con arreglo a la Ley de organización de la policía R.S.Q, c.O-8.1, todos los funcionarios y agentes especiales de policía de la provincia están sujetos a las mismas normas de conducta, establecidas en el Código de ética policial de Quebec. Dos instancias separadas e independientes -el Comisionado de Ética Policial y el Comité de Ética Policial- vigilan la observancia de ese Código y se ocupan, cada una a su nivel, de las denuncias públicas presentadas con respecto a la conducta de la policía.

162.En la Ley de servicios sociales y de salud, R.S.Q, c. S-5, se establece una serie de medidas destinadas a proteger los derechos de los usuarios en el trato con las instituciones de atención de la salud y de servicios sociales de Quebec. Las instituciones tuvieron que crear un código de ética y un comité de defensa del usuario. Además, se puso en marcha un mecanismo de trámite de las quejas a nivel local, regional y provincial. El objetivo global es garantizar el respeto de los derechos humanos y una mayor humanidad en las relaciones entre las personas que requieren los servicios y el sistema general que los facilita.

Artículo 3

163.Los casos de expulsión, extradición y no admisión de las personas que se encuentran en centros de detención son objeto de examen, y las autoridades federales adoptan una decisión al respecto.

Artículo 4

164.En virtud del Código Penal (art. 269.1) se prohíbe que cualquier ciudadano sea sometido a tortura por un funcionario público. Sólo un ciudadano invocó esta disposición durante el período que se examina, y formuló acusaciones contra tres agentes del orden público. El proceso judicial previsto para casos de esta índole tuvo como resultado la absolución de los tres acusados.

Artículo 10

165.La formación de los nuevos funcionarios policiales se realiza en el Institut de la police (Instituto de la Policía). Durante el período de formación se evalúan las aptitudes de los candidatos, así como su capacidad de poner en práctica sus conocimientos profesionales respetando al mismo tiempo los derechos humanos fundamentales en todas las fases de las operaciones policiales, es decir, la detención, el encarcelamiento, el registro y la investigación. La formación que se imparte con respecto al uso de la fuerza se basa en los aspectos prácticos y técnicos de la labor de la policía dentro del marco legislativo y reglamentario conforme a las garantías jurídicas establecidas en las cartas de derechos humanos y libertades del Canadá y de Quebec.

166.En los últimos años se han ofrecido sesiones de capacitación sobre los métodos de intervención física empleados por los funcionarios de prisiones para minimizar el riesgo de lesiones en caso de altercado. Todas las instituciones provinciales han aprovechado esa formación, y los nuevos funcionarios de prisiones han recibido varias horas de capacitación centrada en el respeto por los derechos humanos y las libertades.

167.El Departamento de Educación también contribuye significativamente a la formación de diversos empleados. La información que figura a continuación se actualizó al 31 de mayo de 1996.

168.Sector de asuntos universitarios y científicos. Con arreglo a la norma que establece la independencia de las universidades, y que las hace responsables del contenido de los programas de formación y de los cambios que se introduzcan en ellos, el Departamento de Educación envió a las universidades en las que se impartía formación sanitaria una carta informándolas sobre la adhesión del Gobierno de Quebec a la Convención y sobre el modo en que ello afectaría sus programas de formación. Así pues, el Departamento pidió a las instituciones que tuvieran en cuenta los compromisos contraídos por Quebec a este respecto.

169.Sector de formación técnica y profesional postsecundaria. Los programas de formación para personal de enfermería y funcionarios de policía comprenden los siguientes objetivos:

a)Tecnología policial: determinar las funciones y responsabilidades de la policía en el marco del sistema jurídico de Quebec; aplicar los conocimientos relacionados con las organizaciones, la ética y la disciplina policiales; ejercer la autoridad y los deberes de la policía en los asuntos penales y en relación con la legislación y las ordenanzas municipales de Quebec; y aplicar técnicas de intervención dirigidas a personas en situaciones de crisis.

b)Atención de la salud, asistencia y enfermería: determinar la función de cada persona a nivel profesional y en los esfuerzos de formación; y adquirir conocimientos sobre la legislación y la ética profesional.

c)Enfermería: demostrar respeto por la dignidad y el valor humanos de conformidad con los principios éticos y de conducta; desempeñar las funciones profesionales de cada uno en cumplimiento de las exigencias de un concepto explícito de enfermería; ejercer la profesión de la enfermería procurando respetar el principio de la atención, de conformidad con las responsabilidades profesionales de cada persona; y demostrar un cierto nivel de compromiso social en lo que respecta a las aptitudes profesionales de cada uno.

170.Para lograr los objetivos de formación, los estudiantes deben familiarizarse con determinadas leyes y reglamentos en los que se especifican sus derechos y deberes y los parámetros de su ámbito de actuación profesional. Por ejemplo, los estudiantes que se preparan para ser enfermeros o auxiliares de enfermería deben familiarizarse con el contenido del Código de ética de los auxiliares de enfermería, R.S.Q., c. C-26, r.111, en particular con los deberes y obligaciones de los enfermeros y los auxiliares de enfermería con respecto al público, los pacientes y la profesión, y estudiar las consecuencias del incumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en el Código, así como los medios para protegerse de posibles demandas judiciales.

171.Al término de su período de formación, y con el fin de obtener su título, los diplomados deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre las disposiciones de la Sûreté du Québec y de las fuerzas municipales de policía para la contratación de agentes especiales y cadetes, R.S.Q., c. P.-13, r.14, promulgado de conformidad con la Ley de la policía, R.S.Q., c. P‑13, o bien los requisitos de la Ley de enfermería de Quebec, R.S.Q., c. I-8.

172.Finalmente, los planes de formación de todos los programas existentes en el sector de la salud se elaboran en colaboración con el Departamento de Salud y Servicios Sociales. En los planes de formación se tienen en cuenta el respeto de los derechos humanos y las condiciones que rigen la práctica profesional.

Artículo 11

173.En lo que respecta a los servicios policiales, además de aplicar la política de que toda muerte que se produzca en el transcurso de una operación de la policía sea investigada por otra dependencia policial, el Departamento de Seguridad Pública ha puesto en práctica diversas medidas, en relación con la privación de libertad y el trato dado a los detenidos, a fin de garantizar que se respeten los derechos de las personas detenidas o encarceladas:

a)La preparación de un manual de prácticas policiales, en el que se vela por el cumplimiento de la Carta de Derechos Humanos y Libertades y se promueve la uniformización de las prácticas policiales en toda la provincia. Entre otras cosas, en el manual se exponen brevemente las directrices o normas sobre el uso de la fuerza, la detención y el encarcelamiento y las técnicas de investigación.

b)La creación de L'informateur juridique, revista especializada en la que se examinan las prácticas policiales recientemente adoptadas, se facilita información sobre las diversas enmiendas legislativas y se estudian las tendencias sociológicas y los problemas sociales que afectan la labor de la policía.

c)La introducción de los boletines de noticias dirigidos a los jefes de policía y destinados a constituir un instrumento de comunicación rápido y flexible, con objetivos similares a los de L'informateur juridique y el manual de prácticas policiales, aunque reservado para circunstancias especiales.

d)La participación de la dependencia de seguridad y prevención y de las fuerzas de policía en varios grupos de trabajo sobre temas como la aplicación por los organismos de policía de medidas concretas de protección y seguridad para las víctimas en los casos de maltrato por parte del cónyuge; la evaluación y el examen de las técnicas de intervención física de la policía; la selección de voluntarios para evitar que posibles agresores estén en condiciones de asaltar sexualmente a niños o a otras personas vulnerables; la supervisión de los programas de formación del Instituto de la policía; y, finalmente los servicios de seguridad privados, para velar, entre otras cosas, por que los procedimientos de ese sector se ajusten a la Carta de Derechos Humanos y Libertades.

174.Con respecto al sistema penitenciario, en 1994-1995 se registró la entrada de 91.553 personas en el sistema de instituciones penitenciarias. De esta cifra, 65.338 correspondieron a ingresos y 26.215 a transferencias. De esta forma, se registró un promedio diario de 6.096 personas, es decir, 1.268 acusados y 4.828 reclusos, con inclusión de una media de 3.553 personas temporalmente ausentes del centro de detención.

175.El sistema penitenciario ha adoptado un nuevo enfoque destinado a reducir el número de ingresos en las instituciones penitenciarias mediante la utilización de otras medidas, como la condena condicional, la suspensión del permiso de conducir y el recurso cada vez más frecuente a la prestación de servicios a la comunidad o a la opción de trabajo. Así pues, el encarcelamiento se ha convertido verdaderamente en una medida de último recurso. Las enmiendas introducidas en el Código de Procedimiento Penal, R.S.Q., c. C-25.1, y en el Código Penal han facilitado la aplicación de esta nueva práctica, que se combina con el deseo de atender las necesidades específicas de las regiones. A tal efecto, se han creado dependencias regionales para proporcionar servicios dirigidos específicamente a la población afectada de cada región de Quebec.

176.Por último, las decisiones adoptadas por las autoridades penitenciarias son estrechamente vigiladas por organismos independientes como el Protecteur du citoyen (Ombudsman) y la Commission des droits de la personne(Comisión de Derechos Humanos), que pasó a ser la Commission des droits de la personne et des droits de la jeunesse (Comisión de Derechos Humanos y de Derechos de la Juventud) el 29 de noviembre de 1995. El acceso de los reclusos a esos organismos es estrictamente confidencial. Además, los dos organismos citados vigilan estrechamente la gestión de las instituciones penitenciarias de Quebec e intervienen con frecuencia. Por ejemplo, junto con la administración penitenciaria, el Ombudsman ayudó a preparar una directiva, que pronto entrará en vigor, sobre el uso de medidas de uso de la fuerza y de contención.

Artículos 13 y 14

177.Con respecto a la labor de los funcionarios de policía, todo ciudadano que considere que se han vulnerado sus derechos o que ha sido objeto de un trato inadecuado podrá presentar una queja al Comisionado de Ética Policial. El procedimiento que se sigue en tales casos, así como las atribuciones del Comisionado y del Comité de Ética Policial, se describieron en los párrafos 87 a 90 del segundo informe del Canadá.

178.La Oficina del Comisionado de Ética Policial recibe una media de 1.100 quejas anuales, que implican a unos 1.500 funcionarios de policía, es decir, a aproximadamente el 10% del total de los cuerpos de policía y de agentes especiales.

179.Dado que el Comisionado no está facultado para resolver o decidir sobre la validez de las quejas que recibe, ya que esta función corresponde al Comité de Ética Policial, ejerce su autoridad según las atribuciones que le han sido conferidas, como lo indican los datos correspondientes a 1995‑1996. Por consiguiente, el Comisionado declinó investigar 266 quejas (el 28%), actuó como mediador entre las partes en 130 casos (el 15%) y decidió investigar 605 casos (el 63%). Tras la investigación, el Comisionado decidió citar a los funcionarios afectados para que se presentaran ante el Comité en 207 casos, en los que estuvieron implicados 289 funcionarios de policía.

180.De conformidad con el sistema de supervisión y vigilancia de la actuación policial, el Comisionado imputó 264 cargos por uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios de policía en virtud de una disposición específica del Código de Ética Policial. Tras oír a las partes, el Comité de Ética Policial reconoció que 40 de esos funcionarios habían hecho un uso excesivo de la fuerza.

181.Las personas que aleguen haber sido víctimas de un trato indebido por parte de los servicios penitenciarios podrán presentar una denuncia ante un tribunal civil o penal, y, en caso de que las pruebas lo justifiquen, podrán ser indemnizadas por los daños sufridos, o incluso podrán lograr que se condene al autor del maltrato. Hasta la fecha no se han iniciado procedimientos contra ningún empleado de los establecimientos penitenciarios por tortura u otros actos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16

182.Durante su décimo período de sesiones, el Comité contra la Tortura pidió que en el próximo informe del Canadá se facilitaran detalles sobre la cuestión de los castigos corporales en el país, especialmente en relación con los niños.

183.En el Código Penal (art. 43) se autoriza a las personas inculpadas en un procedimiento penal a alegar en su defensa que, como maestros o padres, hicieron un uso razonable de la fuerza para disciplinar a un alumno o a su hijo.

184.Durante el período que se examina, el Tribunal de Apelación de Quebec falló en dos ocasiones en relación con la repercusión de ese artículo en las decisiones pronunciadas en los casos Fonder c. R., el 9 de febrero de 1993, y Bouillon c. R., el 17 de abril de 1993. En ambos casos se admitieron los recursos de los demandados, y se les concedió la defensa prevista en el artículo 43. Ambos casos se referían a dos maestros acusados de agresión (Bouillon) y de agresión con daños físicos graves (Fonder). El Tribunal de Apelación permitió esa clase de defensa señalando que se trataba de una agresión benigna, sin intención dolosa real, cuyo objeto era permitir al maestro recobrar el control de la clase.

185.Cabe señalar que la aprobación del nuevo Código Civil de Quebec a finales de 1991 puso fin al antiguo precepto legal en virtud del cual los padres tenían derecho a disciplinar a los niños con moderación y buen juicio. La normativa general actual está relacionada con los derechos y deberes de los padres con respecto a la tutela, la supervisión y la educación de sus hijos.

ONTARIO

186.La información que figura a continuación es una actualización del segundo informe presentado por el Canadá en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y abarca el período comprendido entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de mayo de 1996.

187.La tortura es un delito penal, y el Gobierno de Ontario está firmemente resuelto a aplicar la ley con rigor y eficacia.

188.El sistema penitenciario de Ontario está siendo sometido a una amplia reforma que modificará fundamentalmente el modo en que se proporcionan los servicios a los reclusos. Esos cambios se han ejecutado procurando especialmente reequilibrar el sistema penitenciario para reflejar los derechos de las víctimas y para que el encarcelamiento constituya una experiencia positiva para los delincuentes. A tal efecto, actualmente el Gobierno está sustituyendo las instalaciones para adultos ya deterioradas por el paso de los años con instituciones modernas y más humanas. Además, se ha puesto en marcha un proyecto de disciplina rigurosa, que tiene por objeto reducir los casos de reincidencia y que está especialmente dirigido a los delincuentes varones reincidentes de 16 y 17 años de edad. También se ha establecido en todos los centros de detención de menores un régimen estructurado de programas en los que se hace hincapié en la formación profesional y la educación.

189. El Gobierno de la provincia está decidido a velar por que la seguridad pública sea la principal prioridad en las decisiones sobre la puesta en libertad de los reclusos. El reforzamiento de las políticas de libertad condicional, la firme aplicación de las condiciones de ese régimen y la limitación de los casos en que se concede han constituido cambios eficaces en el mantenimiento de la seguridad pública. La reforma del sistema penitenciario también se está llevando a cabo mediante un amplio proyecto de renovación del capital que eliminará la ineficacia en el plano económico y pondrá fin al deterioro estructural de las instituciones penitenciarias de la provincia.

Artículo 1

Comisión de Derechos Humanos de Ontario

190.El 21 de mayo de 1996, la Comisión de Derechos Humanos de Ontario puso en marcha su política contra la mutilación genital de la mujer. La posición de la Comisión es que esa práctica es contraria a la política pública de Ontario porque ofende la dignidad inherente de la mujer y la niña y vulnera sus derechos, enunciados en el Código de Derechos Humanos de Ontario. Por consiguiente, la Comisión admitirá e investigará las denuncias relacionadas con la práctica de la mutilación genital de la mujer que presenten las propias víctimas o su tutor legal, y pronunciará una decisión al respecto.

Artículo 2

Ministerio del Procurador General y Ministerio de Servicios Penitenciarios

191.Para evitar los casos de maltrato en los establecimientos penitenciarios de Ontario, el Ministerio vigila la observancia de las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos, capacitación y normas pertinentes en esos establecimientos.

Artículo 10

Ministerio de Servicios Comunales y Sociales

192.Todos los miembros del personal reciben capacitación sobre las normas relativas al uso de la fuerza con respecto a los reclusos, según lo dispuesto en el Manual sobre los servicios de tutela de menores delincuentes del Ministerio. Esas normas se refieren a las siguientes esferas fundamentales: el uso de medios físicos o instrumentos de contención; el recurso al aislamiento en celdas de seguridad; el mantenimiento de la disciplina; la vigilancia del contrabando; los registros; la detención de jóvenes; y la utilización de castigos.

Ministerio del Procurador General y Ministerio de Servicios Penitenciarios

193.La supervisión de la detención y la puesta de libertad de reclusos, personas en libertad condicional y menores delincuentes tiene por objeto cambiar las actitudes de esas personas con el fin de evitar su reincidencia. Todos los funcionarios de prisiones reciben capacitación básica y avanzada para poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Esa capacitación comprende educación e información sobre la prohibición de los malos tratos en el ámbito penitenciario. Todo el personal de las instituciones penitenciarias recibe educación y capacitación sobre las leyes, reglamentos, protocolos de seguridad y principios éticos pertinentes, así como sobre el uso adecuado de la fuerza y el empleo eficaz de los métodos de intervención no física y de comunicación.

Artículo 11

Ministerio de Servicios Comunales y Sociales

194.Todos los jóvenes que se encuentran internados en las instituciones para menores delincuentes del Ministerio de Servicios Comunales y Sociales se hallan bajo la jurisdicción de la Ley de servicios para la familia y el niño, en la que se disponen los derechos y salvaguardias que afectan al niño, como por ejemplo:

-el derecho a hablar en privado y a recibir visitas de su abogado o de cualquier otra persona que represente al niño;

-el control del recurso al aislamiento en celdas de seguridad; y

-el proporcionamiento de orientación periódica a los niños respecto de sus derechos.

195.Los mecanismos de verificación de la conformidad garantizan el cumplimiento de las normas establecidas en el Manual sobre los servicios de tutela de menores delincuentes en relación con los derechos, los procedimientos de denuncia, los informes de sucesos graves, el maltrato de niños, el uso de castigos, los registros, los instrumentos de contención y la verificación obligatoria de los antecedentes penales del personal.

Ministerio del Procurador General y Ministerio de Servicios Penitenciarios

196.De conformidad con el propósito del artículo 11 de evitar los casos de maltrato de personas detenidas, el Ministerio ha establecido una serie de normas para los funcionarios de prisiones, las instituciones penitenciarias y los reclusos. Entre ellas figuran las normas dirigidas al personal penitenciario; las políticas relativas a las condiciones de reclusión (por ejemplo el estado del alojamiento, los programas y los servicios de atención de la salud), y los principios que rigen la reclusión (los derechos y privilegios de los reclusos, sus responsabilidades y las sanciones que se les puedan imponer por incumplir las normas).

197.Al elaborar las normas que afectan a los reclusos, el Ministerio concede especial atención a las medidas de supervisión que darán lugar a un cambio en su comportamiento. Recientemente, el Ministerio ha puesto en marcha un programa piloto de rigurosa disciplina dirigido a los menores delincuentes. El programa hace hincapié en los hábitos de trabajo y estudio y minimiza el tiempo libre y de ocio a fin de ayudar a los menores a entender sus responsabilidades dentro del conjunto de la sociedad. Ontario sigue pidiendo al Gobierno federal que introduzca modificaciones sustantivas en la Ley de jóvenes infractores para prever las medidas idóneas en función del delito que se haya cometido.

Artículos 12 y 13

Ministerio de Servicios Comunales y Sociales

198.En virtud de los procedimientos previstos por el Ministerio en caso de sucesos graves se exige que todos los sucesos de esa índole en los que estén involucrados niños se notifiquen al Ministerio en un plazo de 24 horas, en especial los casos de lesiones graves y las alegaciones de maltrato.

Ministerio del Procurador General y Ministerio de Servicios Penitenciarios

199.Existen mecanismos para garantizar que las personas que se hallen dentro del ámbito de competencia del Ministerio tengan derecho a quejarse de los malos tratos que reciban de los empleados del Ministerio y dispongan de los medios necesarios a tal efecto, y para velar por que se lleve a cabo con prontitud una investigación imparcial de las sospechas fundadas o las alegaciones de ese maltrato.

200.Toda la correspondencia, a excepción de las cartas que reciban o expidan la Oficina del Ombudsman, el Comisionado de Información y Protección de la Intimidad y el Investigador de Asuntos Penitenciarios del Canadá, puede ser examinada para interceptar artículos de contrabando o contenidos inapropiados. No obstante, la correspondencia de los reclusos es examinada de forma puntual, y sólo por empleados especialmente designados, con el fin de verificar si contiene información o artículos que puedan quebrantar la ley o perjudicar la seguridad de la institución o el interés superior de los reclusos o de otras personas. Posteriormente, la correspondencia examinada se remite al destinatario sin demora y sin alteración alguna.

201.Las investigaciones realizadas por el Ombudsman y por la Comisión de Derechos Humanos son independientes.

Artículo 16

Ministerio de Servicios Comunales y Sociales

202.De conformidad con la Ley de servicios para el niño y la familia, toda institución de servicios sociales debe disponer de una declaración de políticas y procedimientos escrita y actualizada en la que se establezcan los métodos de mantenimiento de la disciplina y los procedimientos por los que se rigen las medidas de castigo y aislamiento que puedan emplearse en la institución. No se permitirá que ninguna institución de este tipo utilice deliberadamente medidas crueles o degradantes para humillar a un interno o para menoscabar su autoestima.

Ministerio del Procurador General y Ministerio de Servicios Penitenciarios

203.A fin de evitar los casos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las instituciones penitenciarias provinciales, el Ministerio supervisa la observancia de las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos pertinentes, así como la capacitación y las normas sobre el uso adecuado de la fuerza y el empleo eficaz de los métodos de intervención no física y de comunicación.

MANITOBA

204.En el presente documento se actualiza la información que figura en el segundo informe del Canadá sobre la aplicación de la Convención, en lo que respecta a las novedades que hubo en Manitoba hasta el 1º de agosto de 1996.

Artículo 2

205.Manitoba ya informó de la promulgación de la Ley de internamiento y la reglamentación que rige la conducta y los deberes de los funcionarios y empleados de los establecimientos penitenciarios, la capacitación de dicho personal, etc. En 1992, de conformidad con dicha ley, entró en vigor la Reglamentación Nº 227/92, en la que se prevé un procedimiento detallado y sistemático en lo que se refiere a la disciplina de los reclusos, incluido un procedimiento de apelación para éstos. El proceso de reglamentación sigue sujeto a examen y se modifica cuando es necesario.

Artículo 10

206.En el primer informe, Manitoba se refirió a las funciones de su Comisión de Policía que fue suprimida en 1992 por la modificación de la Ley de la policía provincial, Código Civil C.C.S.M., Cap. P150. Su función de coordinadora y asesora de los departamentos provinciales de policía la cumple la Law Enforcement Branch (Dirección de aplicación de las leyes), del Ministerio de Justicia de Manitoba. Las funciones de tribunal de apelación que desempeñaba en virtud de la Ley de la policía provincial se han transferido a un juez del Tribunal Provincial de Manitoba (véase también el artículo 13).

207.La policía de Manitoba recibe formación en materia de la detención, el interrogatorio o el trato de las personas que son objeto de cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento, incluso en el contexto de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. El Servicio de la Policía de Winnipeg, la mayor fuerza municipal de la provincia (en Winnipeg vive cerca del 60% de los habitantes de Manitoba), imparte una formación amplia al respecto, que incluye una enseñanza estándar del "uso justificado de la fuerza" para que los miembros de la policía sean capaces de analizar los riesgos que conlleva cualquier situación en la que deban hacer cumplir la ley y para que sólo utilicen un grado de fuerza razonable para las circunstancias. Este programa de formación se basa, entre otras cosas, en el estudio permanente de la nueva jurisprudencia en la materia. El programa no es sólo un componente importante de la formación de los reclutas, sino que todos los miembros del Servicio de la Policía de Winnipeg deben seguir la formación en el servicio y superar una evaluación anual.

208.El Servicio de Policía de Winnipeg reserva plazas tanto en las clases de reclutas como en los programas internos del servicio para los miembros de las fuerzas de policía municipales de Manitoba más pequeñas (que de lo contrario no podrían impartir el programa). La Real Policía Montada del Canadá que, por contratos, se ocupa de la mayor parte de la vigilancia policial rural de Manitoba, está sometida a reglamentos federales y sus miembros reciben una amplia formación muy similar.

Artículo 13

209.En 1992 se enmendó la Ley de examen del cumplimiento de la ley, C.C.S.M. Cap. L75, cuya función se había descrito en el primer informe de Manitoba y que sigue siendo el principal medio para que el público denuncie los casos de mala conducta de todos los agentes de policía de Manitoba (excepto los de la Real Policía Montada del Canadá, que cuenta con su propio procedimiento de denuncia regido por la legislación federal). En un principio, la ley exigía que el denunciante demostrara que el fundamento de la denuncia "excluía cualquier duda razonable", lo que constituía un gran obstáculo para que se admitieran denuncias de conductas cuestionables de algunos agentes. En consecuencia, la norma se limitó a probar que había "indicios claros y convincentes de que [el agente de policía] había cometido la falta disciplinaria". Esta norma correspondía a la que se aplicaba en otras provincias y era la recomendada en la investigación sobre la justicia indígena.

210.Además, con la abolición de la Comisión de Policía de Manitoba, que antes ejercía de tribunal de apelación cuando el Comisionado para la investigación de la aplicación de la ley rechazaba una denuncia presentada en virtud del artículo 13, dicha función se transfirió a un magistrado del Tribunal Provincial de Manitoba, como persona designada en razón de su cargo.

Artículo 14

211.Ha habido pequeños cambios administrativos/políticos, aunque ninguno sustantivo, de la Ley de indemnización por lesiones de origen criminal, C.C.S.M. Cap. C305. Durante el período del que se informa aumentó ligeramente el nivel de financiación.

Artículo 16

212.En los informes anteriores no se mencionó el Registro de niños maltratados de Manitoba. Cuando la conducta que prohíbe la Convención suponga malos tratos según la definición de la Ley de servicios para el menor y la familia, C.C.S.M. Cap. 80, el nombre del autor puede incluirse en el Registro, al que tienen acceso los posibles empleadores, los proveedores de servicios, etc. (Se incluye automáticamente en caso de condena por delito de malos tratos contra un menor y también se prevé un procedimiento de registro -aun cuando no haya habido condena, que puede ser objeto de apelación o examen.)

SASKATCHEWAN

213.El presente informe actualiza al 1º de agosto de 1996 la información acerca de Saskatchewan que figura en los dos informes anteriores del Canadá sobre la Convención.

Artículo 10

El uso de la fuerza

214.La División de los servicios correccionales ha establecido una serie de directrices sobre el uso de la fuerza por los funcionarios en situaciones habituales y extraordinarias y todo el personal institucional recibe formación e información completa al respecto. Las directrices que se prepararon para hacerlas plenamente compatibles con las disposiciones del Código Penal, abarcan los siguientes aspectos:

-El uso de la fuerza;

-El uso de la fuerza (medidas excepcionales);

-El manejo de situaciones de urgencia y de toma de rehenes en los establecimientos correccionales provinciales;

-El registro corporal de los visitantes;

-El uso de la coerción física en los centros correccionales provinciales;

-La disciplina de los reclusos.

Artículo 13

Correcciones

215.Las normas de la División de los servicios correccionales ofrecen a los delincuentes un sistema claro de examen de las denuncias y de apelación. Dichas normas garantizan que toda denuncia por un delincuente de haber sido víctima de agresiones o abusos de los funcionarios es transmitida a la policía para que se lleve a cabo una investigación independiente e imparcial. Asimismo, un delincuente puede iniciar una investigación sobre una presunta agresión presentando una denuncia directamente a la policía. La Oficina del Ombusdman Provincial representa otra vía de recurso. Las normas se refieren a:

-Las investigaciones policiales de los incidentes de agresión en los centros correccionales;

-Las normas de censura;

-Las llamadas telefónicas de los reclusos al Ombusdman provincial; y

-El examen interno de las denuncias de los reclusos en los centros correccionales provinciales.

Delincuentes juveniles detenidos

216.En marzo de 1991, el Ministerio de Servicios Sociales estableció una norma por la que se limitaba la aplicación de medidas de coerción física a los jóvenes detenidos. La práctica de la supervisión individualizada de los residentes en los establecimientos de custodia para vigilarlos y apoyarlos más y para aumentar la seguridad ha reducido el uso del confinamiento y la coerción física.

217.En 1994 y 1995 se prepararon programas auxiliares de seguridad para la custodia a fin de paliar las consecuencias negativas del hacinamiento en los establecimientos. En marzo de 1996, gracias a los recursos aportados por las comunidades, el Ministerio pudo dejar de usar un área de detención de un centro de custodia en régimen abierto y de servicios a la familia que no reunía las condiciones establecidas.

218.Para ayudar mejor a los jóvenes detenidos, se empezó a aplicar un programa de tratamiento de delincuentes sexuales en un centro de custodia de seguridad y en un centro de custodia de régimen abierto comunitario, y se están creando hogares para tratar en grupo dentro de la comunidad a jóvenes que de lo contrario hubieran sido recluidos en un gran establecimiento centralizado lejos de sus comunidades de residencia.

Los niños que están al cuidado de la provincia

219.En colaboración con la Asociación de Familias de Acogida de Saskatchewan se han establecido políticas y procedimientos de investigación de las denuncias de malos tratos o de abandono de niños que están a cargo del Ministro de Servicios Sociales en los hogares de acogida.

220.Los encargados de la mejora de la calidad del Ministerio de Servicios Sociales harán exámenes sistémicos de los servicios para la infancia. Dichos exámenes incluirán consultas con los clientes. En ese mismo sentido, se están preparando folletos para informar de sus derechos a los niños y los jóvenes que están al cuidado del Ministro de Servicios Sociales y a los jóvenes que residen en establecimientos de custodia.

221.Se han elaborado una serie de normas aplicables en caso de fallecimiento de un menor que esté recibiendo servicios del Ministerio.

222.En noviembre de 1994 se creó la Oficina del Defensor del Niño. La función del Defensor es proteger los intereses de los niños y los jóvenes al cuidado de la administración que lo requieran. El Defensor del Niño no depende de ningún ministerio y es nombrado por un período de cinco años por recomendación de la Asamblea Legislativa. La Oficina del Defensor del Niño está asociada a la del Ombudsman.

223.El mandato del Defensor consiste en:

a)Dar una respuesta proactiva a los problemas de los niños y jóvenes en crisis;

b)Hacer exámenes sistémicos acerca de los niños y los jóvenes que reciben servicios de la administración;

c)Propiciar la solución de problemas gracias a la mediación y la negociación; y

d)Sensibilizar al público acerca de las necesidades y el bienestar de los niños.

Artículo 16

Atención de la salud

224.La parte II del artículo 6 del Reglamento de la Ley de residencias y hogares de atención especial estipula que el aspecto de los residentes en dichos establecimientos debe demostrar que reciben los cuidados necesarios, e incluso que se les trata con atención y consideración. Este artículo también establece que sólo se podrá utilizar la coerción en casos de emergencia y por orden médica.

225.Se ha adoptado un planteamiento coordinado a nivel de distrito para atender las quejas de los clientes a fin de mejorar la comunicación y la colaboración entre los residentes de cada distrito sanitario, los dispensadores de atención sanitaria, los grupos profesionales, las juntas, las administraciones de distrito y el Ministerio de Sanidad de Saskatchewan a fin de mejorar la prestación de servicios a nivel de distrito. La función del coordinador de salud de cada distrito consiste en establecer un sistema coherente para: a) recibir las quejas y darles respuesta; b) responder a las preguntas e inquietudes de los interesados y de sus familias acerca de los servicios de salud de sus distritos; c) ayudar a enviar a quienes necesiten atención a los servicios adecuados; y d) aprovechar la experiencia de los residentes para mejorar la calidad de los servicios dispensados en el distrito, preparando y aplicando normas, procedimientos y mecanismos para mejorar los servicios de salud de los distritos.

ALBERTA

Parte I

El papel del Ombudsman provincial

226.En virtud de la Ley del Ombudsman, éste puede investigar las quejas por las actuaciones administrativas de los departamentos y organismos de la administración provincial. Las personas internadas en las instituciones correccionales provinciales tienen garantizado el acceso al Ombudsman. Los residentes en las instituciones provinciales también tienen derecho a quejarse al Ombudsman, excepto los que estén en hospitales psiquiátricos, que pueden dirigirse al Defensor de los enfermos mentales. El Ombudsman también puede abrir sus propias investigaciones. Salvo escasas excepciones, puede acceder libremente a todos los establecimientos y archivos de la administración provincial. Al final de la investigación, el Ombudsman puede recomendar cambios o, si no pueden realizarse, hacer públicas sus inquietudes. La policía no depende directamente de la jurisdicción del Ombudsman pero de la decisión que tome la autoridad provincial sobre las denuncias contra la policía puede recurrirse ante la Junta de Examen de Cumplimiento de la Ley. El Ombudsman puede investigar las acciones de la Junta.

Artículos 10 a 16

227.Los servicios de policía de Alberta y la Escuela superior del personal de la Administración de Alberta imparten a los agentes de policía y los gendarmes especiales una formación en la que se definen claramente los límites de la fuerza que puede usar un agente. En la formación de la mayoría de los servicios de policía de Alberta (Edmonton, Calgary, Medicine Hat, Lethbridge, y los Servicios de Policía Indígena) se utiliza el sistema S.A.F.E.T.Y. de la policía y su modelo de uso de la fuerza que identifica el grado de fuerza que se debe emplear según el nivel de la agresión. En virtud de la política vigente, los nuevos reclutas reciben 50 horas de formación y se imparten cursos de perfeccionamiento a los policías, para que usen de manera correcta y oportuna las nuevas técnicas de control como la pulverización de gas pimienta. También se enseñan el Código Penal del Canadá y la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. Todos los servicios de policía o de gendarmería especial deben contar con un sistema de políticas y procedimientos que rija la conducta de sus miembros. Asimismo tienen la responsabilidad de vigilar a su personal.

228.Quienes se consideren víctimas de la policía pueden presentar una denuncia ante el servicio de policía y también pedir que se traslade a la Junta de Examen del Cumplimiento de la Ley, órgano cuasi judicial independiente establecido en virtud de la Ley de la policía de Alberta.

229.La División de Servicios Correccionales del Ministerio de Justicia de Alberta dispone de un número considerable de políticas que subrayan la necesidad de tratar con equidad a los delincuentes encarcelados. Las políticas comprenden mecanismos de apelación ante las autoridades correccionales y ante terceros y el examen de las decisiones de los agentes correccionales por sus superiores. Las iniciativas de formación están fundadas en las directrices de orientación. Todos los agentes nuevos o en servicio reciben una formación completa sobre todos los aspectos de la política, incluidos los métodos de seguridad y disciplinarios autorizados, las técnicas de manejo de delincuentes, la solución de conflictos y las garantías con que cuentan los delincuentes.

230.Siguen en vigor las disposiciones de la Ley de la salud mental de 1990 y de la Ley de salud pública de las que Alberta dio cuenta en el segundo informe sobre la Convención.

231.En el artículo 12 de la Convención se estipula que el Canadá velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial. En la provincia de Alberta la Ley de investigación de decesos estipula que toda muerte violenta o presuntamente debida a una negligencia debe ser investigada por un examinador médico, que debe determinar la identidad del fallecido, el lugar y la hora de la muerte, las causas de la muerte y el modo en que se produjo (por ejemplo, muerte natural, homicidio, suicidio o accidente). Aunque la Oficina del examinador médico depende del Ministerio de Justicia, el examinador médico formula él mismo las conclusiones finales acerca de un caso independientemente de la administración y la policía. En consecuencia, cualquier muerte presuntamente debida a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes será investigada por la Oficina del examinador médico, que hará un informe sobre las causas de la muerte y el modo en que se produjo. Además, las disposiciones de la Ley de investigación de decesos estipula que todas las muertes de detenidos y las que indique el Comité de examen de decesos, deben ser objeto de una investigación pública en la que se expongan ante el juez de un tribunal provincial las circunstancias de la muerte. El juez puede formular recomendaciones para evitar que se produzcan muertes similares en el futuro. De acuerdo con el sistema del examinador médico, toda muerte presuntamente debida a la tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, será objeto de una investigación pública.

232.El Gobierno de Alberta creó la Comisión de indemnización de las víctimas de delitos para ayudar a las víctimas de delitos violentos. La Comisión, compuesta por tres miembros nombrados por el Gobierno de Alberta, examina las solicitudes de indemnización y celebra audiencias. Se pueden conceder indemnizaciones a una persona por heridas sufridas directamente a causa de un delito violento, mientras practicaba o contribuía a una detención, evitaba la comisión de un delito o a sus derechohabientes si hubiese muerto en las circunstancias indicadas. Se admiten los siguientes tipos de reclamación: por la paga o el salario perdido debido a las heridas; por gastos médicos y dentales; por ropa o gafas dañadas; por gastos de funeral; por manutención de niños fruto de una violación; y por gastos de transporte y pérdidas de ingresos al asistir a una audiencia de la Junta. También se pueden cubrir los daños a la propiedad cuando los provocan los agentes de la fuerza pública al evitar delitos o al detener a sospechosos.

233.Ni la Junta de Examen del Cumplimiento de la Ley ni la Comisión de indemnización de las víctimas de delitos han recibido denuncias de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

234.A partir del 1º de septiembre de 1991 se limitó estrictamente el empleo de los castigos corporales en los hogares de acogida de Alberta. Se enseñó a todos los padres de acogida a utilizar otros métodos alternativos para manejar a los niños. A partir del 1º de enero de 1993 quedó prohibido aplicar castigos corporales en los hogares de acogida de Alberta. Los aspirantes a padres de acogida no obtienen la aprobación a menos que acepten cumplir la norma de "sin castigos corporales". Sigue siendo obligatoria la formación sobre el uso de otros métodos para el manejo de niños.

Parte II

Educación

235.El artículo 15 de la Ley del sistema escolar dice: "El director de la escuela debe… mantener el orden y la disciplina en la escuela y su recinto y durante las actividades patrocinadas o autorizadas por el consejo escolar".

236.El artículo 13 de la misma Ley dice: "El profesor, además de instruir o supervisar, debe mantener, bajo la dirección del director, el orden y la disciplina entre los alumnos que estén en la escuela y su recinto y que asistan o participen en actividades patrocinadas o autorizadas por el consejo escolar;".

237.Las normas del consejo rector de la escuela enmarcan el uso de castigos corporales para corregir la conducta de los alumnos. La mayoría de los consejos escolares de Alberta han prohibido los castigos corporales.

238.El artículo 43 del Código Penal protege a quienes detentan la autoridad y permite el uso de la fuerza para corregir a un niño. Este artículo autoriza a los profesores a recurrir a la fuerza como medio de corrección. El artículo dice "todo maestro, padre o madre o persona que los sustituya está autorizada a emplear la fuerza para corregir a un alumno o un niño, según el caso, que le haya sido confiado, si la fuerza no supera el límite razonable dadas las circunstancias".

239.Las enmiendas de la Ley del sistema escolar (mayo de 1994) dieron mayor poder a las escuelas para expulsar o suspender a un alumno por una serie de razones específicas o cualquier otra razón que el profesor, el director o el consejo escolar consideraran justificadas. La enmienda incluye procedimientos específicos que reconocen el derecho del alumno a ser tratado con equidad y justicia, como el derecho de recurrir ante el consejo escolar y ante el ministro.

240.El Ministerio de Educación de Alberta ha facilitado orientación sobre estrategias y proyectos para mejorar la conducta de los alumnos en las escuelas, para reducir la violencia y para promover la solución pacífica de los conflictos en las escuelas y en las comunidades. Las escuelas ayudan a todos los alumnos a aprender y hacer frente a los conflictos y a la ira sin violencia y a prepararse para ejercer sus responsabilidades de ciudadanos.

Salud

241.Se preparó un informe sobre una investigación titulado The Case for Culturally Sensitive Health Care: A Comparative Study of Health Beliefs Related to Culture in Six North-East Calgary Communities, en el que por primera vez, se presenta desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo la necesidad de entendimiento y de tener en cuenta los aspectos culturales en la relación entre los médicos y sus pacientes/clientes. Este estudio de casi 400 familias de Calgary y un estudio paralelo de 45 médicos concluyó que en el caso de uno de cada tres pacientes los aspectos culturales resultan críticos. Los autores proponen a los médicos maneras de desarrollar estrategias para incorporar en su formación y perfeccionamiento profesional la sensibilización acerca de los aspectos culturales de la atención sanitaria.

242.En 1992, en colaboración con los Servicios de Salud de Calgary se inició un proceso de cambio organizativo a fin de tener en cuenta la diversidad cultural. El trabajo de evaluación institucional, titulado Keys to Integrating Cultural Diversity with Public Health: An Analysis of Barriers, concluyó a principios de 1994. En abril de 1994 se aprobó un plan estratégico de aplicación. Se estableció un Comité permanente de gestión de la diversidad. En marzo de 1996, la Administración Sanitaria Regional de Calgary aprobó las políticas relativas a la diversidad que había aprobado el Consejo de Salud de Calgary y empezará a ponerlas en prácticas en todos los sectores de la administración sanitaria.

243.Prosiguiendo con la colaboración, los Servicios de Salud de Calgary, junto con la Alberta Multiculturalism Commission (AMC), han desarrollado y puesto a prueba un programa de formación basado en la simulación, denominado Good Water, destinado a los directivos y funcionarios superiores de los Servicios de Salud de Calgary y de la Administración Sanitaria Regional de Calgary. La Comisión pondrá a disposición de las demás administraciones sanitarias este programa de formación mediante simulación.

244.En colaboración con la AMC, la Facultad de Medicina de la Rehabilitación de la Universidad de Alberta preparó la iniciativa titulada: When Two Worlds Join: Intercultural Skills Training for Field Supervisors, para los instructores clínicos que supervisan a los estudiantes que trabajan en las instituciones de atención sanitaria de la provincia. Esta iniciativa beneficia a 400 estudiantes e instructores cada año. A partir de este trabajo se preparó un programa de formación Cultures in Health, que se ha aplicado en las instituciones sanitarias de toda Alberta. La facultad está a punto de aprobar un curso obligatorio para todos los estudiantes de ergoterapia y de fisioterapia que les aportará conocimientos técnicos para abordar más eficazmente la diversidad cultural. Los documentos compilados para este curso se han transmitido a la AMC y están a disposición de otros clientes. Una conferencia nacional de ergoterapeutas incluirá un seminario sobre la diversidad.

245.La Facultad de Medicina de la Rehabilitación de la Universidad de Alberta, también junto con la AMC, ha asumido desde 1992 el liderazgo de una red provincial denominada Culture.In-Health Cohort. En 1994, participaban en esa red más de 25 iniciativas relativas a los aspectos culturales de la salud de toda Alberta.

246.La Comisión Local de Salud de Edmonton contribuyó a iniciar en 1990 el proyecto de crear un banco de intérpretes y traductores cuyos servicios podrían utilizar numerosos organismos de servicios sociales. La Comisión de Salud de Edmonton reconoce que resulta ventajoso facilitar traductores e intérpretes y ha asignado partidas de su presupuesto para dicho servicio. La AMC ayudó a concretar un proyecto en el que la Comisión de Salud de Edmonton consultó con las comunidades etnoculturales para determinar sus necesidades sanitarias y averiguar de qué manera se podría mejorar su acceso a los servicios sanitarios existentes. La AMC, Grant MacEwan Community College y la Comisión de Salud de Edmonton prepararon juntos un proyecto de información a las mujeres de las comunidades etnoculturales acerca del sistema de atención de salud del Canadá. Estos voluntarios ayudan a la Comisión de Salud de Edmonton a prestar mejor atención pre y posnatal a la comunidad. Estas iniciativas centradas en los clientes permitieron a la Comisión de Salud de Edmonton aprovechar bien los cambios que se producían en el área de la salud. Se ha incorporado la diversidad en su proceso de cambio organizativo.

247.La Bethany Care Society de Calgary inició, con ayuda de AMC, un proceso de evaluación de la diversidad y en marzo de 1994 realizó un estudio de las necesidades. Actualmente Bethany está aplicando las recomendaciones del estudio.

248.El Southern Occupational Health Resource Service del Departamento de Salud Comunitaria de la Universidad de Calgary ha recibido fondos de la AMC (1994-1995) para un proyecto conjunto con la Calgary Chinese Community Services Association para enseñar la higiene en el trabajo en las pequeñas empresas de la comunidad china de Calgary. En el marco de este proyecto de desarrollo comunitario se está preparando un modelo para llevar a cabo este tipo de trabajo de educación comunitaria en colaboración con las comunidades etnoculturales.

249.En colaboración con la AMC, la Facultad de Medicina de la Rehabilitación de la Universidad de Alberta ha estado desde 1992 a la cabeza de una red provincial (cohorte) de iniciativas relacionadas con los aspectos culturales de la salud. En diciembre de 1994, había en toda Alberta más de 25 iniciativas vinculadas a la cohorte.

250.Se ha asesorado a los servicios de educación comunitaria del Alberta Alcohol and Drug Abuse Committee (AADAC), a la Canadian Cancer Foundation de Edmonton y al Centro de Salud Infantil del norte de Alberta para identificar modos de aumentar el alcance y mejorar los servicios de las comunidades etnoculturales. Gracias a este asesoramiento, el AADAC se enteró de que a veces las comunidades étnicas no entienden su función. El AADAC está preparando seminarios de "sensibilización cultural" para sus empleados y el Centro de Salud Infantil ha incluido aspectos multiculturales en su conferencia de octubre de 1994 sobre la atención orientada a la familia. Durante sus exámenes del Programa de grupos de apoyo mutuo, el ADAC recibió ayuda de AMC para que los documentos abordaran bien la cuestión de la diversidad. Se han revisado el manual del profesor y los módulos del programa de formación para incorporarles el concepto de diversidad.

251.La Escuela de Enfermería de la Universidad de Lethbridge con apoyo de la AMC, ha preparado vídeos para ayudar a los profesionales de la salud a trabajar con clientes de distintas culturas y lenguas. En 1994, preparó un vídeo y una guía sobre la manera de trabajar con pacientes de habla hispana.

252.Desde 1991, el Grupo de Trabajo sobre psicología intercultural de la Asociación de psicólogos de Alberta examina los problemas de las prácticas profesionales y estudia los cambios que han de hacerse en el código de deontología de sus miembros. La Asociación se esfuerza por que en el programa de enseñanza postsecundaria se incluya un curso sobre la orientación personal en las distintas comunidades culturales.

253.La Conferencia anual de 1995 de la Asociación de Asistentes Sociales de Alberta (AASW) trató de las iniciativas de cambio organizativo vinculadas con la diversidad. La AMC contribuyó a organizar la sesión plenaria de apertura que comparó la profesión de curandero tradicional con otras cuatro profesiones distintas relacionadas con la orientación personal y la salud mental.

Justicia

254.La División de Servicios Correccionales del Ministerio de Justicia de Alberta concentra la mayoría de sus esfuerzos de formación en la sensibilización acerca de las cuestiones indígenas.

255.Los agentes de los servicios correccionales siguen una formación de cultura indígena impartida por un formador indígena contratado y se anima a los delincuentes a que mantengan o cultiven vínculos con su patrimonio indígena. Los principales centros correccionales contratan los servicios de miembros de los consejos de ancianos para que ayuden a los delincuentes indígenas a celebrar sus ceremonias tradicionales, como la de las cabañas de transpiración, el tiznado con grama del norte, el ayuno ceremonial y los pow wows. Además, asesoran a los grupos de autoayuda para delincuentes creados en virtud de la Ley de sociedades, conocidos como hermandades (masculinas y femeninas) indígenas. Los encargados de la atención sanitaria de los centros correccionales pueden autorizar el uso de prácticas de curación indígenas.

256.Las organizaciones indígenas, contratadas por el Ministerio de Justicia se encargan de la supervisión comunitaria de los delincuentes y dirigen un centro correccional de mínima seguridad. Un representante del Ministerio de Desarrollo Comunitario hizo una presentación de la diversidad cultural ante los supervisores principales. Se dispone de servicios espirituales y dietéticos para cubrir las diversas necesidades de los distintos grupos culturales.

COLUMBIA BRITÁNICA

Introducción

Mandato de la Defensoría del Pueblo

257.Además de las medidas concretas adoptadas para aplicar esta convención que se describen en los siguientes párrafos, el mandato de la Defensoría del Pueblo incluye el propósito de la Convención en sentido amplio. Según la Ley del Defensor del Pueblo, éste puede investigar las denuncias presentadas por particulares contra funcionarios y organismos públicos para determinar si la población está siendo tratada equitativamente.

258.La Defensoría del Pueblo ha establecido un conjunto de principios rectores, de los que se suministra un ejemplar con el presente material con carácter de referencia. Otros documentos de referencia que se suministran son los informes preparados por la Defensoría del Pueblo durante el período objeto de informe.

Artículo 2 - Medidas legislativas o de otra índole

Artículo 11 - Normas aplicables a los interrogatorios, la detención y el tratamiento

259.La Fiscalía General se encarga de aplicar las leyes provinciales y enjuiciar a los delincuentes de conformidad con el Código Penal del Canadá. En Columbia Británica no se puede invocar ninguna disposición legal o normativa para justificar la tortura u otros tratos inhumanos.

260.Las normas de conducta aplicables a los policías se rigen por la Ley de policía, R.S.B.C.1979, y por el reglamento titulado Código Disciplinario (Reg. 330/75, enmendado mediante B.C. Reg. 142/89) (véase el apéndice BC-1). El Código Disciplinario de Columbia Británica establece 14 categorías de "infracción", entre ellas la conducta indigna, el incumplimiento del deber, el engaño, el abuso de autoridad, el uso indebido de armas de fuego y la conducta delictiva, pero la lista no es limitativa. Las sanciones van de la reprimenda escrita a la recomendación de despido formulada a la junta de policía. En el apéndice al presente informe figuran las normas policiales provinciales y el Código de Ética Policial pertinentes. La responsabilidad prevista en esas normas se garantiza mediante las operaciones de las juntas de policía municipal independientes y la Comisión de Policía de Columbia Británica.

261.En Columbia Británica la custodia de los reclusos es responsabilidad del Fiscal General. El Departamento de Servicios Judiciales, dependiente de la Jefatura de Policía, se encarga de la custodia en los tribunales y de la escolta de los reclusos, mientras que el Departamento de Establecimientos Penitenciarios se ocupa del cuidado, la custodia y el control de los presos que se encuentran en prisión preventiva y los condenados.

262.Los funcionarios penitenciarios están autorizados a hacer uso de la fuerza en su calidad de agentes del orden de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal del Canadá y en el Reglamento de los Centros Penitenciarios de Columbia Británica, que figura en el apéndice BC‑2. Sólo se puede usar una fuerza razonable para impedir la comisión o continuación de un delito; mantener o restablecer el orden; detener a un delincuente; o prestar asistencia a otro agente en cualquiera de esos casos. En las normas del Departamento de Establecimientos Penitenciarios se determinan asimismo las situaciones y circunstancias en que se puede hacer uso de la fuerza. El principio rector es que la fuerza que se aplique no deberá ser mayor que la necesaria para efectuar el control y se interrumpirá en la primera oportunidad razonable.

Artículo 3 - Devolución a otro Estado

263.Si bien la determinación de la condición de inmigrante o refugiado es una responsabilidad federal, el 1º de abril de 1991 el Tribunal de Apelación de Columbia Británica hizo suya la decisión del Tribunal Supremo de Columbia Británica en Gonzeles‑Davis c. Sociedad de Servicios Jurídicos, en que el Tribunal sostenía que la Sociedad de Servicios Jurídicos de Columbia Británica debía asignar un abogado a las personas sometidas a actuaciones en materia de inmigración que pudieran resultar en su expulsión del Canadá. Si bien no se llevan estadísticas sobre el número de presuntas víctimas de la tortura entre los refugiados que corren el riesgo de ser expulsados, en el ejercicio fiscal 1995/1996 hubo 1.541 casos de determinación de la condición de refugiado en virtud de la Convención. (No se dispone de estadísticas de los años anteriores.). La Sociedad de Servicios Jurídicos informa de que las alegaciones de tortura o el temor a la tortura son comunes entre los solicitantes de la condición de refugiado.

Artículos 6 y 7 ‑ Detención necesaria para el enjuiciamiento o la extradición

264.El Departamento de Establecimientos Penitenciarios, dependiente de la Fiscalía General, sólo admite el encarcelamiento de las personas que han comparecido ante los tribunales y contra las cuales se ha dictado una orden de prisión conforme a la ley. La decisión de enjuiciar o extraditar sigue incumbiendo al Abogado de la Corona.

Artículo 10 ‑ Formación de los funcionarios públicos

265.El Estado no financia directamente la formación especializada de los médicos en el tratamiento de las víctimas de la tortura. La formación y el perfeccionamiento de los médicos es responsabilidad de la Facultad de Medicina y del Departamento de Educación Médica Continua de la Universidad de Columbia Británica. Recientemente la Facultad de Medicina ha establecido el Programa Intercultural de Psiquiatría. En las sesiones de formación, en las que podían participar todos los dispensadores de asistencia interesados, estaba incluido el examen de víctimas de la tortura. Algunos establecimientos sanitarios, como la clínica REACH de Vancouver, recurren a la competencia de la Vancouver Association for the Survivors of Torture (VAST) (Asociación de Sobrevivientes de la Tortura de Vancouver) para que los ayude a desarrollar sus aptitudes para prestar servicio a ese sector de la población.

266.La formación de los funcionarios policiales y penitenciarios se imparte principalmente por conducto del Instituto de Justicia de Columbia Británica y las actividades de la Escuela de Policía y de la Escuela Penitenciaria. En los programas de formación de los cadetes de policía municipal impartidos en la Escuela de Policía se hace hincapié en los artículos de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades que tratan de los derechos legales o las diversas salvaguardias proporcionadas a las personas que están en contacto con el sistema canadiense de justicia penal. Esos derechos legales, además de los artículos de la Carta que tratan de la igualdad de derechos y los recursos disponibles en los casos de violación de los derechos enunciados en la Carta, se estudian minuciosamente durante todo el proceso de formación de los cadetes. Además, en los programas de formación se establecen y desarrollan las técnicas básicas de comunicación y, mediante su programación, se demuestra cómo utilizar esas técnicas con eficacia en muchos tipos de entrevistas difíciles.

267.Además de un programa de formación de cadetes en el que se hace hincapié en la importancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, se garantizan salvaguardias adicionales a las personas detenidas por la policía, utilizando equipo de grabación en vídeo. Muchos departamentos de policía municipal disponen de equipo para la grabación en vídeo de los interrogatorios de los imputados en una investigación penal. La utilización de la videocámara en el lugar del interrogatorio se considera valiosa tanto para la policía como para el imputado, porque graba el interrogatorio tal cual se realiza. En el apéndice BC‑1 figuran más detalles sobre la formación en materia de uso de la fuerza por la policía.

Artículo 12 - Investigación pronta e imparcial

Artículo 13 - Derecho a presentar una queja

268.Con respecto a las denuncias formuladas contra la policía, la Ley de policía, promulgada en 1989, prevé un procedimiento público de denuncia y el nombramiento de un comisionado de denuncias, encargado de supervisar la tramitación de las denuncias por los departamentos de policía y actuar en general en defensa del interés público para que las denuncias se transmitan de la manera prevista en la ley. Específicamente el Comisionado de Denuncias se encarga de recibir y registrar las denuncias, así como de asesorar y asistir a los denunciantes, a los funcionarios contra los que se formulan las denuncias, los jefes de policía y las juntas de policía en lo que respecta a las denuncias. Periódicamente la Oficina del Comisionado de Denuncias inspecciona los sistemas de los departamentos de policía destinados a tramitar las denuncias. Véanse más detalles en el apéndice BC‑1.

269.Los presos recluidos en los centros penitenciarios provinciales disfrutan del derecho de denuncia previsto en el Reglamento de los Centros Penitenciarios. El artículo 39 prevé un procedimiento de consulta por el que los reclusos pueden pedir entrevistarse con el director del centro u otro funcionario para tratar un problema. El director o el funcionario de que se trate debe entrevistarse con el recluso y luego comunicarle la decisión relativa a la cuestión o el problema. El artículo 40 establece el procedimiento para que los reclusos presenten por escrito quejas a un funcionario, al director del centro, al director de distrito o al director regional. La persona que recibe la queja debe investigarla y responder al recluso dentro de un plazo de siete días. El artículo 41 establece un procedimiento por el que los presos pueden presentar por escrito una queja o reivindicación al Director de la Oficina de Investigación, Inspección y Normas. Esas quejas deben responderse por escrito. Para más detalles véase el apéndice BC-1.

Artículo 16 - Otros actos que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes

270.La nueva Ley de servicios para el niño, la familia y la comunidad, que entró en vigor el 29 de enero de 1996, amplía la definición del niño que necesita protección e incluye las lesiones físicas, el daño emocional, el abuso sexual y la explotación sexual. En virtud de la ley, los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a un niño se considerarán como malos tratos, cualquiera sea la relación entre el que los perpetra y el niño. Cualquier persona, incluso un funcionario público o una persona que actúe en cumplimiento de funciones oficiales y maltrate a un niño deberá ser denunciada en virtud del artículo 14 de la ley.

271.Todos tienen la obligación de informar al Director cuando haya motivos para creer que un niño necesita protección (art. 14). El artículo 16 de la ley dispone que el Director realizará inmediatamente una evaluación de todo informe relativo a la necesidad de protección del niño. Tras la evaluación, el Director podrá ofrecer servicios de apoyo al niño o a la familia, remitir al niño y a la familia a un organismo comunitario, o realizar una investigación para determinar si el niño necesita protección.

Cuestiones que figuran en informes presentados anteriormente a las Naciones Unidas

Denuncia presentada por dos inmigrantes de origen chino contra miembros del Equipo de Intervención en Situaciones de Emergencia de Vancouver

272.El 18 de febrero de 1992 dos particulares presentaron una denuncia en virtud de los Procedimientos de Denuncia por los Particulares de la Ley de policía en relación con el presunto uso excesivo de la fuerza por miembros del Equipo de Intervención en Situaciones de Emergencia del Departamento de Policía de Vancouver. La denuncia se originó en un incidente acaecido el 9 de febrero de 1992, en el que miembros del Equipo, basándose en una información que daba cuenta de que los ocupantes de una casa tenían consigo armas de fuego y estupefacientes, obtuvieron una orden de registro y entraron en la morada. Posteriormente se grabó un vídeo en que se veía a los miembros del Equipo fuera de la casa y a uno de los ocupantes boca abajo en el suelo. El denunciante mantenía las manos contra el pecho para evitar que lo esposaran. Recibió un golpe en el costado derecho que lo obligó a soltar el brazo derecho, tras lo cual recibió otro golpe en el costado izquierdo, por lo que soltó su otro brazo y en ese momento fue esposado. Una vez que los miembros del Equipo lograron controlar sus brazos dejaron de hacer uso de la fuerza.

273.Según el Departamento de Policía de Vancouver, ambos golpes se asestaron de acuerdo con las tácticas de distracción que se consideraban necesarias en esas circunstancias. Según la policía, los miembros del Equipo tenían experiencia con armas ocultas en situaciones similares.

274.El Departamento de Policía de Vancouver investigó la denuncia y el informe se transmitió al Abogado Regional de la Corona, que concluyó que no cabía formular cargos penales contra los miembros del Equipo. El asunto también fue examinado por otros dos abogados de la Corona y un abogado privado, que estuvieron de acuerdo con la decisión original de que no se justificaban los cargos.

275.Como los policías habían cumplido su deber de acuerdo con la política de formación y del Departamento, el Departamento de Policía de Vancouver concluyó que no se formularían cargos en virtud de la Ley de policía.

276.De acuerdo con el artículo 50 (2) de la Ley de policía, un inspector del Departamento de Policía de Victoria y el Comisionado de Denuncias examinaron el sumario y concluyeron que se había realizado una investigación exhaustiva. También coincidieron en que no debían formularse cargos disciplinarios. El Comisionado de Denuncias confirmó que el Departamento de Policía había aplicado los Procedimientos de Denuncia por los particulares previstos en la ley.

277.Se comunicaron a los denunciantes los resultados de la investigación y su derecho a solicitar una investigación pública para que se examinase el asunto en una reunión con funcionarios del Departamento de Policía, de la Oficina del Abogado de la Corona, de la Asociación de Libertades Civiles de Columbia Británica y de la Oficina del Comisionado de Denuncias. Ninguno de los denunciantes pidió una investigación pública. Una acción civil entablada contra la ciudad de Vancouver se resolvió sin perjuicio de los derechos que asistían a las partes.

278.A raíz de ese incidente, el 27 de mayo de 1996 la Comisión de Policía anunció que reexaminaría los equipos de intervención en situaciones de emergencia que dependían de ella para realizar indagaciones e investigaciones. Sin embargo, el 2 de junio de 1996 se designó al juez W. T. Oppal para que llevara a cabo una investigación independiente de todos los aspectos de la actividad policial, incluidos los procedimientos de los equipos. El proyecto de estudio de la Comisión se incluyó en el mandato de la Comisión Investigadora. Esa información se comunicó al Secretario General de la Secretaría Internacional de Amnistía Internacional.

Consejo de Derechos Humanos de Columbia Británica

279.La Ley de derechos humanos de Columbia Británica prohíbe la discriminación en el empleo, la vivienda, los servicios públicos y las publicaciones por motivos de raza, color, ascendencia, lugar de origen, religión, estado civil, situación familiar, discapacidad física o mental, sexo y orientación sexual. Además, los empleadores no pueden establecer discriminación alguna por la edad (19 a 64 años), las convicciones políticas o los cargos o condenas penales no conexos, y los propietarios no pueden establecer discriminaciones sobre la base de la fuente de ingresos de la persona. Los actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pero no actos de tortura podrían considerarse incluidos entre las prohibiciones de la ley. Por ejemplo, en las denuncias por acoso u otras condiciones de empleo pueden entrañar tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La jurisprudencia canadiense ha dejado claro que la intención de discriminar no es necesaria para que la conducta contravenga la Ley de derechos humanos. La ley se aplica no sólo a los particulares sino también a los funcionarios públicos provinciales y a los miembros de otras organizaciones reguladas por la Provincia.

280.El Consejo de Derechos Humanos de Columbia Británica, tribunal cuasijudicial independiente, se ocupa de la aplicación de la Ley de derechos humanos. Cualquier persona puede presentar una denuncia en que alegue un acto de discriminación contrario a la ley. Las denuncias son investigadas por funcionarios de derechos humanos del Consejo. Si en la prueba hay un motivo razonable para pasar a la etapa siguiente, la denuncia se remite para ser examinada en una vista ante un miembro del Consejo. Si en una vista un miembro del Consejo determina que ha habido discriminación, dicta una orden en virtud de la ley por la que autoriza varios recursos: a) un mandamiento para ordenar el cese de esa práctica; b) el reconocimiento del derecho, la oportunidad o el privilegio que se denegó; c) el otorgamiento de una indemnización por todo salario o paga perdido o todo gasto en que se haya incurrido; y d) una indemnización para reparar los daños por agravios a los sentimientos y al amor propio.

281.La Ley de derechos humanos también prohíbe las represalias contra las personas involucradas en una denuncia. En virtud de la ley nadie desalojará, despedirá, suspenderá, expulsará, intimidará ni discriminará de otra manera a una persona porque ésta haya formulado una denuncia o su nombre figure en una denuncia, o haya dado pruebas o prestado asistencia de cualquier otra manera en relación con la iniciación o tramitación de una denuncia u otra actuación iniciada en virtud de la ley. Tampoco nadie ejercerá coacción contra esa persona ni le impondrá una pena pecuniaria o de otro tipo. Las denuncias de represalias pueden formularse ante el Consejo de la misma manera que las denuncias de discriminación.

282.Desde 1991 hasta ahora el Consejo de Derechos Humanos de Columbia Británica ha impartido programas educativos a niños y adultos, escuelas y empresas.

Mutilación genital femenina

283.En el Canadá las disposiciones vigentes del Código Penal en materia de agresión resultante en lesiones físicas son la base legal para abordar esa práctica. En Columbia Británica la práctica de la mutilación genital femenina se trata en la Ley de servicios para el niño, la familia y la comunidad como circunstancia en que el niño necesita protección. En el artículo 13 de la ley se dan ejemplos de daño, como las lesiones físicas, la privación de la necesaria atención de la salud y las graves deficiencias en el desarrollo del niño por las condiciones de tratamiento. En el artículo 14 de la ley se indica que esas situaciones deben comunicarse al Director.

Apéndice BC-1

Material adicional relacionado con el artículo 2: Normas Policiales Provinciales

Las Normas Policiales Provinciales, primeras de su género en el Canadá, fueron elaboradas como proyecto conjunto de la Comisión de Policía y la Asociación de Jefes de Policía de Columbia Británica por funcionarios policiales destacados ante la Comisión. En las Normas se establecen 440 esferas específicas en que un departamento de policía debe tener políticas y las inspecciones por la Comisión se basan en esas Normas. Las Normas tienen por finalidad establecer reglas mínimas aceptables para la policía que sean uniformemente aplicables en todos los departamentos municipales.

Entre las normas aplicables en las esferas relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas figuran las siguientes:

a)Uso de la fuerza

-disparos de advertencia;

-porte y depósito de armas cuando se está o no se está de servicio;

-uso y control de las armas y municiones;

-inspección de las armas de fuego;

-capacitación y calificación de los funcionarios autorizados a usar armas en general o armas de fuego;

-requisito de presentar un informe por escrito cuando un policía u otro funcionario:

-realice una acción que cause (o presuntamente haya causado) lesiones o la muerte de un tercero;

-haga uso de la fuerza con un arma;

-dispare un arma de fuego fuera del marco del entrenamiento; o

-haga uso de la fuerza por cualquier medio distinto del esposamiento de rutina o de las maniobras mínimas de inmovilización para examinar los incidentes en que un policía haga uso de la fuerza empleando un arma en general o un arma de fuego, o aplicando una llave lateral en el cuello, o el uso de la fuerza por cualquier medio distinto del esposamiento de rutina o de la inmovilización o sumisión mediante un uso mínimo de la fuerza;

-adiestramiento y calificación para la aplicación de la técnica de inmovilización mediante una llave lateral en el cuello;

b)Investigaciones internas

-adopción de medidas administrativas para crear un procedimiento destinado a garantizar la integridad de la imparcialidad, equidad y objetividad del departamento al investigar a sus agentes;

-adopción de directrices para que las denuncias se clasifiquen apropiadamente por categorías;

c)Transporte de presos

-métodos especiales de custodia necesarios para el transporte de los presos con trastornos mentales, discapacitados, enfermos o lesionados;

-aplicación de métodos de inmovilización durante el transporte;

-transporte de presos del sexo opuesto;

d)Locales de internamiento

-acceso restringido de todas las personas al local, incluidos los policías;

-condiciones materiales mínimas (iluminación adecuada, circulación de aire, acceso al cuarto de aseo, locales para lavarse, dormir y beber);

-acceso confidencial al asesor letrado y al teléfono;

-control permanente de los presos por el personal;

-aseguramiento de las armas de fuego en el local;

-sistemas de alarma conectados con puestos de control designados;

-registro de los procedimientos, incluida la anotación de las condiciones físicas y psicológicas manifiestas existentes en el momento del registro;

-utilización de la vigilancia mediante videocámaras y equipo de grabación en todas las zonas de registro de los presos;

grabación de todos los hechos importantes acaecidos en el local de internamiento;

-suministro de atención médica en el local;

-procedimientos para garantizar una puesta en libertad legal y oportuna;

-locales separados para los delincuentes juveniles y las mujeres;

-tratamiento y observación especiales de los presos que se encuentren bajo la influencia del alcohol o las drogas o sean violentos o autodestructivos;

e)Uso de perros

-procedimientos para garantizar que el despliegue de perros sea apropiado.

De particular importancia en lo que respecta a la Convención de las Naciones Unidas es el hecho de que la formación impartida a los policías en la Escuela de Policía les comunica y refuerza el mensaje de que la policía municipal de Columbia Británica está determinada a atender las necesidades de la comunidad y abordar los asuntos penales de manera equitativa, responsable y humana. Específicamente ese mensaje se refuerza mediante el énfasis que hace la Escuela en la capacitación sobre la pertinencia e importancia de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades*, los códigos de derechos humanos de las provincias y los territorios, las medidas y prácticas para tratar la conducta policial y los procedimientos públicos de denuncia. En todas las esferas de formación de los cadetes, el personal y los programas de la Escuela refuerzan el deber del funcionario de respetar los derechos y libertades fundamentales y proporcionan una afirmación y un reforzamiento importantes y positivos del principio fundamental de que las actividades represivas y la administración de justicia deben tener lugar dentro de los límites de los derechos y libertades fundamentales.

Código de Ética

Los departamentos municipales de policía de Columbia Británica reconocen que los cadetes deben recibir instrucción, en la Escuela de Policía, en materia de ética en la adopción de decisiones y que esa capacitación debe perfeccionarse durante la carrera. Se considera que un objetivo importante de la ética policial es el desarrollo de la concienciación, la amplitud y la profundidad morales, el fomento de la aceptación de ciertos conceptos morales "culturalmente universales", la ampliación de los horizontes morales y el fomento de una mayor conciencia de la riqueza de la estructura, de los numerosos estratos y de la sutileza de matices de la interacción humana. Se considera que la elaboración de un código de ética positivo constituiría un importante instrumento para orientar a los policías y reducir el potencial de abuso o uso indebido de sus poderes discrecionales. En vista de la importancia potencial de la ética en la actividad policial, en junio de 1995 la Escuela de Policía acogió una conferencia sobre "Ética policial, clave del profesionalismo", que tuvo mucho éxito. La conferencia brindó la oportunidad a los miembros de la comunidad policial, los representantes de los medios académicos y los miembros de organizaciones civiles de supervisión de reunirse y examinar cuestiones relacionadas con el profesionalismo y la ética policiales.

La conferencia suscitó gran interés en la formulación de directrices para elaborar un código de ética de la provincia de Columbia Británica. Uno de los resultados de la conferencia fue la creación del comité Conjunto de Estudio de la Cuestión de la Ética en el Departamento de Policía de Vancouver. El mandato del Comité es elaborar y, llegado el caso, poner en práctica un código de ética para el Departamento de Policía de Vancouver, que en el futuro adoptarían anticipadamente otros departamentos municipales.

La Escuela de Policía también está elaborando un programa para promover la ética policial en su plan de estudios. El programa tiene por objeto no sólo infundir valores, sino también mantenerlos, para fomentar el logro y la consistencia de los elevados niveles de integridad que suelen exhibir los policías profesionales. Los policías deben conocer las normas para tratar a la población, que incluyen los principios de que todos tienen derecho a la igualdad de respeto e interés, que los juicios éticos deben ser imparciales en lo que respecta a los intereses de las personas y que las normas que prescriben un trato diferente de las personas sólo pueden permitirse cuando las justifican importantes diferencias existentes entre esas personas (por ejemplo, las diferencias que deben tenerse en cuenta si debe cumplirse el requisito de la igualdad de respeto).

Material adicional relacionado con el artículo 10: capacitación en materia de uso de la fuerza por la policía

En Columbia Británica hay tres instrumentos que proporcionan la base que permite a los policías usar medios letales o, en algunos casos, manifestar la intención de usarlos (a saber, extraer y presentar un arma de fuego) o usar un arma de fuego con otro fin. Esos instrumentos son el Código Penal, la Ley de policía de Columbia Británica y los instrumentos de política de cada departamento.

El artículo 25 del Código Penal autoriza el uso de medios letales por los agentes del orden dentro de parámetros específicos. Además, las normas provinciales que figuran en la Ley de policía y el Reglamento Policial sobre las Armas de Fuego contienen directrices específicas para el uso de esas armas por la policía. La Ley de policía exige que, antes de disparar un arma de fuego, el policía se asegure de que no se dispone inmediatamente de medios coactivos menos importantes. Además de esa legislación, cada departamento tiene una política específica sobre los medios letales y el disparo de armas de fuego y el uso de otras armas. La Comisión de Policía también ha elaborado normas provinciales generales sobre el uso de la fuerza para los departamentos de policía municipales. Los agentes del orden que actúen fuera del marco de la legislación mencionada no pueden estar protegidos ni penal ni civilmente en el uso de armas de fuego. Además, los agentes de policía municipales son responsables del uso que hagan de la fuerza en virtud del Código y Reglamento Disciplinarios de la Policía, que tipifican como falta disciplinaria el hecho de que un agente use indebidamente armas de fuego o ejerza una violencia innecesaria contra una persona. Todas las personas autorizadas a portar armas de fuego deben conocer perfectamente las normas que rigen su uso y en la formación de los cadetes de la Escuela de Policía se dedica mucho tiempo a exponer las cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza. A fines del decenio de 1970 el entrenamiento de los agentes en el uso de la fuerza era relativamente básico e incluía el disparo con pistola, el boxeo y el entrenamiento físico. Actualmente, en el entrenamiento se hace hincapié en los modelos conceptuales de las opciones de fuerza, las teorías sobre los medios apropiados para usar las opciones de fuerza y la importancia de la discrecionalidad razonada en la selección de las opciones de fuerza. Los policías aprenden que disponen de alternativas que no llegan a ser letales en situaciones que exigen el uso de la fuerza mediante modelos de capacitación que contienen opciones tales como las siguientes:

-la presencia del agente;

-el diálogo y la comunicación;

-las tácticas de control "con las manos vacías";

-las armas intermedias; y

-las armas de fuego y los medios letales.

Los agentes también reciben capacitación en las siguientes técnicas relacionadas con el uso de la fuerza:

-las técnicas de comunicación;

-las técnicas de resolución de conflictos e intervención;

-la mediación;

-los modelos y la filosofía de la fuerza;

-la supervivencia y la conciencia del agente; y

-las metodologías de los incidentes en serie.

Se reconoce que las técnicas de intervención, distensión y mediación son fundamentales en la formación de los agentes de policía municipales. Se enseña a los agentes a reconocer el grado de violencia y adaptar su respuesta para garantizar un control eficaz del incidente con el menor daño posible al delincuente, a la población y a los demás agentes.

Además de la actualización de la capacitación en materia de uso de la fuerza impartida a los agentes en la Escuela de Policía, muchos de los departamentos de policía municipales imparten capacitación durante el servicio. Además, los agentes de policía municipales deben (según diversos grados de legislación y política departamental) reunir los requisitos exigidos o revalidar su competencia anualmente en varias esferas que incluyen el uso de la fuerza, como el uso de la fuerza sin solución de continuidad, la llave lateral en el cuello, el aerosol irritante, la porra y las armas de fuego.

Actualmente la Comisión de Policía de Columbia Británica está examinando una petición de aplicación oficial de una norma provincial para la capacitación en el uso de la fuerza con miras a garantizar la coherencia en la formación entre los 12 departamentos de policía municipales.

Material adicional relacionado con el artículo 13: alcance de los procedimientos de denuncia relativos a la policía

Los procedimientos de denuncia previstos en la Ley de policía se aplican tanto a los policías municipales como a los provinciales, entre los que se cuentan unos 400 policías provinciales especiales que están empleados en sociedades, organismos privados, empresas federales y provinciales y ministerios. Por ejemplo, hay policías provinciales especiales empleados por British Columbia Transit para llevar a cabo actividades de seguridad y por la Policía Tribal de la Nación Stal'alt'imx, para realizar investigaciones en las zonas prescritas bajo la supervisión general de la Real Policía Montada del Canadá.

Las facultades de esos policías provinciales especiales varían según las condiciones de su nombramiento y las responsabilidades del cargo para el que han sido contratados por sus empleadores, pero nunca son tan amplias como las otorgadas a las policías municipales. Pocas categorías de policías provinciales especiales portan armas de fuego.

Los procedimientos de denuncia por los particulares que figuran en la ley prevén un procedimiento para los policías provinciales especiales diferente del de los policías municipales. La autoridad disciplinaria es el Comisionado Adjunto de la Real Policía Montada del Canadá y no el empleador. Como la ley no prevé todos los aspectos de las denuncias y sanciones disciplinarias, se han firmado protocolos especiales con varios empleadores para proporcionar más orientación.

Actuales procedimientos de denuncia por los particulares

Una persona puede presentar por escrito una denuncia sobre la conducta de un policía ante el Comisionado de Denuncias o el departamento de policía. La persona que recibe la denuncia debe facilitar al denunciante información sobre el procedimiento de denuncia, los derechos del denunciante y una copia de la denuncia. Si un departamento de policía recibe una denuncia, la Oficina del Comisionado de Denuncias debe recibir una copia. Periódicamente se suministran al denunciante informes de situación. Si un asunto es resuelto oficiosamente por la policía, los resultados de la resolución deben comunicarse por escrito al Comisionado de Denuncias y al denunciante.

Si una denuncia no se resuelve oficiosamente, el jefe de policía se encarga de garantizar que se investigue. En circunstancias normales las denuncias deben ser investigadas por el departamento competente. Sin embargo, si el jefe no puede nombrar a un investigador no relacionado con la denuncia o por cualquier otro motivo, puede ordenar que la investigación sea realizada por un miembro de otra fuerza policial.

Sólo cuando se considera que la denuncia es "infundada y ofensiva", no se ha formulado de buena fe, es trivial, no está suficientemente relacionada con el denunciante o tiene una antigüedad de más de seis meses, el jefe de policía puede decidir discrecionalmente negarse a investigarla. La negativa del jefe de policía puede apelarse ante un jurado compuesto por dos miembros de la junta de policía. Una vez que se ha realizado la investigación, el jefe de policía decide si la denuncia de falta ha sido fundada y, si lo ha sido, qué sanción procede adoptar. Los denunciantes tienen el derecho automático a apelar esa decisión ante una comisión investigadora pública compuesta por miembros civiles de la junta de policía. Si se concede autorización para apelar, las decisiones de la comisión investigadora pueden apelarse ante la Comisión de Policía de la provincia. Las denuncias contra los jefes y subjefes de policía se transmiten a la presidencia de la junta de policía, que está facultada para designar un investigador que no esté relacionado con el jefe o subjefe de policía.

La carga de la prueba ante las comisiones investigadoras públicas y las vistas de las denuncias por la Comisión debe ser la de una prueba que supera una duda razonable. Los agentes contra los que se haya presentado una denuncia son testigos competentes ante las comisiones investigadoras públicas.

Los jefes de policía, las juntas de policía y la Comisión de Policía deben limitarse a las sanciones previstas en el Código Disciplinario mencionado en la parte correspondiente al artículo 2.

Estadísticas sobre denuncias

A continuación figura el número de denuncias presentadas contra agentes municipales y policías provinciales especiales en virtud de la ley entre 1990 y 1995, así como de denuncias de uso excesivo de la fuerza.

Año

Total

Policías provinciales especiales

Uso excesivo de la fuerza

1990

195

no disponible

87

1991

221

no disponible

97

1992

182

6

61

1993

199

10

69

1994

184

2

74

1995

214

6

65

Reforma de los procedimientos de denuncia por los particulares

a)Las actividades policiales en la Comisión Investigadora de Columbia Británica

En septiembre de 1994 la Comisión Investigadora presentó su informe, titulado "Closing the Gap" (Cerrar la brecha). Entre las 317 recomendaciones sobre las actividades policiales en general había una serie de recomendaciones para la introducción de cambios en los actuales procedimientos de denuncia destinados a mejorar los mecanismos de responsabilidad policial. Algunas de la reformas propuestas en esta esfera eran:

a)Una supervisión más rigurosa por el Comisionado de Denuncias para garantizar que todos los problemas de los particulares se traten debidamente;

b)Una independencia y una responsabilidad mayores del Comisionado de Denuncias, que rendiría cuentas a la legislatura;

c)Mejores mecanismos oficiosos de resolución basados en los objetivos de las actividades policiales comunitarias;

d)Un mayor acceso al Comisionado de Denuncias para las personas poco dispuestas a denunciar a la policía;

e)Un registro de denuncias más detallado y confidencial;

f)Mejores mecanismos para tramitar las denuncias sobre la calidad del servicio y de los policías;

g)Suministro de una información más detallada por la policía al denunciante y al Comisionado de Denuncias;

h)Una mejor determinación de los problemas sistémicos;

i)Mecanismos para garantizar que las investigaciones sean realizadas por personas que sean imparciales, tanto en su apariencia como en la realidad;

j)Más oportunidades para que el Comisionado de Denuncias investigue los asuntos de confianza pública que no se originen en una denuncia presentada por un particular;

k)Un examen más riguroso por el Comisionado de Denuncias de la negativa policial a investigar;

l)Mecanismos perfeccionados para garantizar que lo que pueda tener carácter penal sea examinado por el Abogado de la Corona; y

m)Un enjuiciamiento más imparcial de la conducta policial denunciada por particulares, en un foro público y ante un tribunal independiente.

Denuncias contra funcionarios penitenciarios

En mayo de 1994 la Oficina de Investigación, Inspección y Normas fue separada del Departamento de Establecimientos Penitenciarios y se revisaron su mandato y relación de dependencia. La Oficina es independiente del Departamento de Establecimientos Penitenciarios y del Departamento de Servicios Judiciales, y su Director depende del Ministro. El mandato de la Oficina incluye la realización de investigaciones independientes a petición del Ministro y la investigación de las denuncias o alegaciones de uso innecesario de la fuerza.

El artículo 45 de la Ley de internamiento dispone que la Oficina investigará las denuncias presentadas por escrito por reclusos adultos, por menores que hayan permanecido internados en un centro de detención de menores o por uno de los padres o el tutor del menor. La Oficina comunica los resultados de las investigaciones al denunciante y a la jefatura del Departamento.

La Oficina suele llevar estadísticas sobre el número de denuncias recibidas y de investigaciones realizadas. En los ejercicios fiscales 1990-1991 a 1995-1996 la Oficina y la dependencia que la precedió recibieron 1.542 denuncias, de las cuales 25 guardaban relación con abusos en los procedimientos o alegaciones de uso innecesario de la fuerza. Cuatro eran fundadas y ninguno de los hechos había ocurrido en los tres años anteriores. Las personas que no están satisfechas con los resultados de las investigaciones también pueden hacer investigar sus denuncias por la Defensoría del Pueblo de Columbia Británica.

Material de referencia que figura en los apéndices

Documentos de la Defensoría del Pueblo

BC-3Guiding Principles (Principios rectores)

BC-4"Listening"

BC-5"Building Respect"

BC-6Informe Jericho Hill

BC-7"Fair Schools"

Legislación provincial

BC-8Ley de servicios para el niño, la familia y la comunidad

BC-9Ley de derechos humanos y Ley enmendada de derechos humanos de Columbia Británica, de 1995

BC-10Ley de policía

-Código y Reglamento Disciplinarios

-Reglamento Policial sobre las Armas de Fuego

BC-11Ley de investigaciones

IV. MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS GOBIERNOS DE LOS TERRITORIOS*

TERRITORIOS DEL NOROESTE

Artículo 2

284.La legislación y la política de los Territorios del Noroeste sigue siendo la expuesta en los informes primero y segundo.

Artículo 10

Formación de médicos

285.Los Territorios del Noroeste no tienen un programa independiente de formación ni un procedimiento de registro totalmente independiente para los médicos. El derecho a ejercer la medicina en los Territorios, reconocido en la Ley de la profesión médica (RSNWT 1988) depende de la prueba de la formación y el registro en otras jurisdicciones. La formación de los médicos en materia de efectos de la tortura podría abordarse más adecuadamente por conducto de esas jurisdicciones.

Artículo 11

286.La Ley de internamiento (RSNWT 1988) no se ha modificado desde el segundo informe.

287.Se ha introducido una modificación en el manual de operaciones del Servicio Penitenciario. En el segundo informe se indicaba que sólo se podían utilizar fármacos para controlar a un recluso con la autorización del médico y del psicólogo del establecimiento penitenciario. Sin embargo, como no todos los centros penitenciarios tienen psicólogo no siempre es posible obtener la autorización de un psicólogo. En esos casos, ahora sólo se exige que se celebre una consulta con el médico y la aprobación de éste.

Artículo 16

288.La Ley de salud mental (RSNWT 1988), que contiene el marco legal para el internamiento involuntario, se enmendó en 1994 para proteger mejor los derechos civiles de los discapacitados mentales. Entre las nuevas salvaguardias figura el requisito de facilitar información en los idiomas indígenas, suministrar los servicios de un intérprete, consultar a los ancianos y garantizar la revisión judicial si los pacientes permanecen internados contra su voluntad por un período superior a dos meses. En los demás aspectos la ley no se ha modificado desde el segundo informe.

YUKÓN

Artículo 2 - Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole

289.Como ya se informó, la Ley de prohibición de la tortura del Yukón (S.Y. 1988, c. 26) prevé los principales medios de reparación civil a las víctimas de la tortura. Durante el período objeto del presente informe no se introdujeron enmiendas a esa ley ni se iniciaron causas en virtud de la misma.

290.La Ley sobre los funcionarios que investigan los casos de muerte súbita (S.Y. 1986, c. 35) se enmendó en 1994 mediante la Ley enmendada sobre los funcionarios que investigan los casos de muerte súbita (S.Y. 1994, c. 6) para incluir la investigación y subsiguiente instrucción de todo caso de muerte en que haya motivos para creer que ha sido provocada con violencia, ha sido accidental o provocada por medios deshonestos, o ha resultado de un acto de negligencia, una falta o una infracción al código profesional.

291.La Ley del Defensor del Pueblo (S.Y. 1995, c. 17) se aprobó para permitir que un comisionado independiente investigue los procedimientos, actividades, medidas, decisiones y prácticas de los distintos departamentos, organismos, comisiones y juntas gubernamentales del Yukón, sin costo para el denunciante.

Artículo 10 - Capacitación de los funcionarios públicos

292.Los cadetes de la Real Policía Montada del Canadá reciben capacitación sobre el uso de la fuerza y las disposiciones pertinentes de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y del Código Penal.

293.Se ha pedido al Centro Canadiense de Víctimas de la Tortura información sobre el programa de capacitación del personal médico para impartir formación en cumplimiento de la Convención. Durante el período objeto del presente informe no se impartió en el Yukón formación sobre la Convención al personal médico.

Artículos 12, 13, y 14 - Denuncias de las víctimas e investigación

294.La Ley del Defensor del Pueblo (S.Y. 1995, c. 17) se aprobó para garantizar una investigación rápida e independiente de las denuncias formuladas contra funcionarios públicos. A la fecha del presente informe no se ha presentado denuncia alguna ante el Defensor del Pueblo.

295.Se presentaron 58 denuncias ante la Comisión Pública de Denuncias contra la Real Policía Montada del Canadá en el Yukón, 15 de ellas por agresión o uso excesivo de la fuerza. De esas 15 denuncias se están investigando 8, 4 se declararon infundadas y 3 están en espera del dictamen del ministerio público federal sobre la posibilidad de enjuiciar al denunciado, antes de que se inicie una investigación. Durante el período objeto del presente informe ningún miembro de la Real Policía Montada del Canadá en el Yukón fue declarado culpable de los hechos denunciados.

296.Durante el período que abarca el presente informe ninguna persona recluida en un centro penitenciario formuló denuncias en virtud de la Ley de internamiento (S.Y. 1986, c. 26) contra funcionarios penitenciarios encargados de la custodia de los delincuentes.

297.Durante el período que abarca el presente informe no se formularon denuncias en virtud de la Ley de prohibición de la tortura (S.Y. 1988, c. 26).

Lista de apéndices*

Apéndice GC-1 Ley constitucional de 1982

Anexo GC-1

Apéndice GC-4 Cárcel de mujeresAnexo GC-4

Apéndice GC-5 Capítulo C‑44.6Anexo GC-5

Apéndice NB-1 Ley de detención y encarcelamiento de menoresApéndice NB-1 Capítulo C-40

Apéndice NB-2 Disposición reglamentaria 92‑71 de Nueva BrunswickAnexo NB-2

Apéndice NB-3 Disposiciones policiales de Nueva Brunswick: años 2000 y sucesivosAnexo NB-3

Apéndice NB-4 Informe de una comisión investigadora creada mediante el

Anexo NB-4Decreto‑ley Nº 92-1022

Apéndice NB-5 Examen de ciertas prácticas de los establecimientos penitenciarios

Anexo NB-5de Nueva Brunswick - Resumen del informe

Apéndice NB-6 Capítulo V-2.1 - Ley de servicios a las víctimasAnexo NB-6

Apéndice NB-7 Disposición reglamentaria 96-81 de Nueva BrunswickAnexo NB-7

Apéndice NB-8 Ley de indemnización a las víctimas de delitosAnexo NB-8 Séptimo informe anual 1992-1993

Octavo informe anual 1993-1994

Estadísticas correspondientes al ejercicio fiscal 1994-1995

Apéndice BC-2 Reglamento de los centros penitenciarios de 1996Anexo CB-2

Apéndice BC-3 Plan estratégico del Defensor del Pueblo para 2001Anexo CB-3

Apéndice BC-4"Listening", revista del hospital RiverviewAnexo CB-4

Apéndice BC-5"Building Respect", revista de los centros de detención de menores

Anexo CB-5de Columbia Británica

Apéndice BC-6 Maltrato de estudiantes sordos en la Escuela Jericho HillAnexo CB-6 Informe público Nº 32, de noviembre de 1993

Apéndice BC-7 "Fair Schools"Anexo CB-7 Informe público Nº 35, de mayo de 1995

Apéndice BC-8 Ley de servicios para el niño, la familia y la comunidadAnexo CB-8Capítulo 46

Apéndice BC-9 Ley de derechos humanosAnexo CB-9Capítulo 22

Apéndice BC-10 Ley de policíaAnexo CB-10 Capítulo 367

Apéndice BC-11 Ley de investigacionesAnexo CB-11 Capítulo 224

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