EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000

Adición

AUSTRIA*

[30 de junio de 2003]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.GENERALIDADES1-53

II.INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS NUEVAS MEDIDASY LOS NUEVOS HECHOS DE ACUERDO CON LOSARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN6-574

III.INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ58-7614

I. GENERALIDADES

1.Antes de los informes periódicos tercero y cuarto de Austria en conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya se habían presentado los dos primeros informes. De acuerdo con las directivas del Comité contra la Tortura para elaborar informes en cumplimiento del artículo 19 de la Convención, en el presente documento sólo se exponen las nuevas medidas y los nuevos hechos suscitados a partir de cuando se presentó el segundo informe periódico. Las partes segunda y tercera contienen la información adicional solicitada por el Comité e información sobre el cumplimiento de las recomendaciones que formuló al examinar el último informe de Austria.

2.El empeño de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales siempre ha sido un principio básico de la política austríaca dentro y fuera del país. Como uno de los elementos más esenciales de los derechos humanos, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es, pues, de capital importancia a este respecto.

3.A la brevedad posible, es decir, el 4 de noviembre de 2000, Austria y otros 24 Estados suscribieron el Protocolo Nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) relativo a la prohibición de toda forma de discriminación, dando así el primer paso importante para que entrara en vigor prontamente. Austria también suscribió el Protocolo Nº 13 relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias el mismo día que se abrió a la firma, el 3 de mayo de 2002. En general, abolió la pena de muerte, en tiempos de guerra y de crisis también, ya en 1968 (Gaceta Federal Nº 73/1968), motivo por el cual el Protocolo Nº 13 no contiene ningún aspecto novedoso para el país a este respecto desde el punto de vista constitucional. Una finalidad de la política exterior austríaca desde hace bastante tiempo es la total abolición de la pena de muerte en toda Europa, más allá de lo que dispone en el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo. Por lo tanto, Austria apoyó desde un principio la iniciativa sueca, tomada a raíz de la Conferencia de Ministros celebrada los días 3 y 4 de noviembre de 2000 en Roma, de lograr la total abolición de la pena de muerte en el marco del Consejo de Europa.

4.El Observatorio del Racismo y la Xenofobia tiene su sede en Viena. Su principal objetivo es reunir y proporcionar datos objetivos, seguros y comparables sobre los fenómenos del racismo, la xenofobia y el antisemitismo en Europa. Austria apoya sus actividades con un monto superior a los aportes habituales y respalda el centro nacional establecido por el Observatorio en el país, facilitándole datos e información. En la medida en que los incidentes de trato inhumano o degradante obedecen al racismo, la xenofobia o el antisemitismo, lo que hace el Observatorio también es muy relevante para la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.El Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes hizo su tercera visita al país del 19 al 30 de septiembre de 1999. A petición de Austria, se han publicado el informe del Comité sobre su visita (CPT/Inf (2001) 8) y la respuesta del Gobierno nacional al informe (CPT/Inf (2001) 9). Del 27 al 29 de marzo de 2000, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia hizo una segunda visita para establecer contactos en Austria y se publicó su segundo informe sobre el país, con las observaciones formuladas por la Administración (CRI (2001) 3).

II. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS Y LOS NUEVOS HECHOS DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

Artículos 1 a 4

6.Es muy importante para Austria que se señale que todos los actos que se puedan considerar "tortura" en el sentido del artículo 1 de la Convención ya se sancionaban con arreglo a su Código Penal antes de que se ratificara aquélla y podían ser castigados judicialmente según la gravedad del delito.

7.El sistema nacional de derecho penal sustantivo es sofisticado y muy diferenciado, de modo que todos los actos intencionados del tipo a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención constituyen uno de los siguientes delitos conforme al Código Penal:

Artículo 83, causar daño físico o afectar la salud de terceros, comprendidos el dolor físico o el sufrimiento mental, así como el (mero) maltrato;

Artículo 84, causar daño físico grave o perjudicar severamente la salud de terceros (por ejemplo, causando mucho dolor);

Artículo 85, causar daño físico o perjuicios a la salud con graves consecuencias a largo plazo, por ejemplo, cuando el agravio produce sufrimientos prolongados y graves;

Artículo 86, causar daños físicos que produzcan la muerte;

Artículo 87, causar graves daños físicos intencionadamente (cuando se desee causar daños físicos graves o perjudicar gravemente la salud de terceros);

Artículo 313, cada uno de los actos enumerados más arriba, si los perpetra un funcionario o funcionaria, en cumplimiento de su deber, es sancionable con una pena de 18 meses más de lo normal;

Artículo 312, el maltrato o descuido por los funcionarios de reclusos de cualquier sexo, comprendido el incumplimiento del deber de atenderlos, afectando así intencionalmente su salud;

Artículo 75, el asesinato (toda muerte intencional de un ser humano, como los casos en que el autor sólo considere la muerte de la víctima una auténtica posibilidad y la asuma).

8.Por consiguiente, junto con diversas disposiciones generales consignadas en el Código Penal (por ejemplo, el artículo 7, intención, el artículo 12, incitación a delinquir o ayudar a cometer un delito, el artículo 15, intento), todos los actos descritos en la Convención como tortura y punibles también son sancionables en Austria, independientemente de los motivos que se dan como ejemplo en el párrafo 1 del artículo 1 de ésta; el dolor o sufrimiento que se inflijan no han de ser agudos (aigüe) tampoco. El alcance de la sanción de la tortura, pues, hasta cierto punto es mayor en el derecho penal austríaco que en virtud de la definición de la tortura consignada en la Convención.

9.En el derecho penal de Austria se ha dado estricto cumplimiento a la recomendación del Comité contra la Tortura respecto del castigo de la tortura (A/55/44, párr. 50). Esto no cambia porque las definiciones de la tortura consignadas en el Código Penal del país, en su uso habitual, difieren de la definición que se hace en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, fundamentalmente porque en general la definición nacional se aplica a un mayor número de actos delictivos que lo que dispone la Convención.

10.En ésta al parecer no se dispone la obligación de incorporar el texto exacto de la definición de la tortura en el ordenamiento interno de los Estados Partes; es evidente que no hay tal obligación por el uso del plural ("delitos") en el párrafo 1 del artículo 4. De qué modo y en razón de qué definiciones se consagra en el derecho interno una obligación internacional de sancionar este delito, en general o en particular, queda a discreción de cada Estado Parte -como ocurre con muchas otras obligaciones parecidas dispuestas en un acuerdo internacional- y la definición del comportamiento sancionable se ha de ajustar al ordenamiento y las estructuras jurídicas del Estado.

Artículos 10 y 16

11.Desde que se presentó el segundo informe periódico, se han seguido desarrollando las disposiciones legislativas pertinentes a la policía de Austria y se ha establecido firmemente que tome en consideración la problemática de los derechos humanos como un elemento fundamental para garantizar la calidad de su trabajo.

12.El Ministerio Federal del Interior sigue aplicando medidas para que la fuerza policial estudie los derechos humanos y combata la discriminación. Ya se estudian en la formación elemental, en particular en las asignaturas de derecho constitucional, trabajo penitenciario, retórica (situaciones conflictivas) y la Ley de la policía gubernativa, así como en psicología aplicada. Definitivamente, forman parte del currículo. Tienen especial importancia el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su artículo 3. Al estudiar la ética profesional, los agentes de policía también analizan y debaten su imagen profesional, valores y función en la sociedad, al igual que las causas y el manejo de las diferencias de función. El estudio avanzado de los derechos humanos es principalmente una formación vocacional concomitante sobre todo en el trato de los extranjeros, la resolución de conflictos, la seguridad, la libertad y la migración.

13.Es más, hubo diversos cursos y proyectos para que se examinaran a fondo los problemas de los derechos humanos y la tolerancia de otros grupos étnicos. En 1998 y 1999, se organizó el proyecto de una semana de los derechos humanos, con actividades de seguimiento, para la policía gubernativa, en que participaron conferenciantes internos y expertos externos de organizaciones no gubernamentales (ONG) como Amnistía Internacional y Caritas. El objeto del proyecto era que los participantes pudieran ser agentes multiplicadores y comunicar lo que habían aprendido a las diversas unidades orgánicas de la policía gubernativa (como una bola de nieve).

14.La Semana de los Derechos Humanos de 2000, proyecto iniciado por el Consejo de Europa y el Ministerio Federal del Interior, tuvo verificativo del 28 de octubre al 4 de noviembre. Además de proponer cursos de capacitación, se pretendía seguir sensibilizando a los guardias de seguridad de la problemática de los derechos humanos. Se hizo especial hincapié en conmemorar el 50º aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La policía gubernativa intervino en conferencias regionales en todo el país. El resultado de los estudios y proyectos, en particular sobre la cuestión de la policía en una sociedad democrática, se expuso en una gran conferencia central y se brindó la oportunidad de indicar qué hacen a diversas ONG.

15.Durante el Año de los Derechos Humanos en 2000, el Ministerio del Interior también ejecutó el proyecto PAVEMENT, con la colaboración de las ONG. Se quería encontrar nuevas formas para que las empresas de servicio público, tomando como ejemplo a la policía gubernativa, apliquen bien y eficazmente el artículo 13 del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea. El proyecto nacional formaba parte de un proyecto transnacional de la Comisión Europea en que colaboraron Italia, Francia, España y Alemania. Su objetivo fundamental era determinar cómo se podría impedir que la policía practique la discriminación y sensibilizar de que ella garantiza que se dé cumplimiento al artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, así como elaborar una matriz multidimensional como medio de deliberar sobre la cuestión de la policía y la discriminación.

16.Desde el otoño de 1999, el Centro Internacional de Culturas e Idiomas y Verband der Wiener Volksbildung, en colaboración con el Ministerio del Interior, están dictando dos semestres de un curso sobre la actividad policial en una sociedad multicultural. El propósito es capacitar mejor a los agentes para tratar a los migrantes y el curso se imparte a los guardias de seguridad de la Dirección Federal de Policía de Viena que suelen tener que tratar con migrantes. El curso ya forma parte del programa de adiestramiento de la Academia de las Fuerzas de Seguridad del Ministerio del Interior.

17.Otra iniciativa básica contra la discriminación es el proyecto A World of Difference de la organización norteamericana pro derechos civiles Anti-Defamation League (ADL). A través de este programa, se ha conseguido elaborar un método para seguir sensibilizando de la discriminación. Más de 350.000 personas han tomado el seminario en los Estados Unidos. Se ha ejecutado el programa muy satisfactoriamente en las escuelas y en la formación de adultos, en especial en cursos elementales y avanzados de adiestramiento de la policía, guardias de seguridad y militares. En Alemania también se utiliza en las fuerzas armadas.

18.El seminario también se ha adaptado a la fuerza policial austríaca y se va a emplear de distintas formas en la formación básica y después. Facilitando el conocimiento de estas cuestiones, de vital importancia para la policía, se pretende que los agentes austríacos hagan su trabajo más concienzudamente. Se ha encomendado a la Academia de las Fuerzas de Seguridad la tarea de dictar el seminario en el marco del Ministerio Federal del Interior.

19.Los derechos fundamentales y los derechos humanos, y la forma de garantizarlos y ejercerlos en el ámbito jurídico, también son un elemento importante de la capacitación profesional de los jueces y del ministerio público. Se ha ampliado constantemente, en especial en los últimos años, el programa de formación continuada anual de jueces y fiscales del Ministerio Federal de Justicia, que es una iniciativa conjunta con los presidentes de los cuatro tribunales de apelación (Oberlandesgerichte) de Austria, la Asociación de Jueces Austríacos, la Asociación de Fiscales de Austria, la sección de la Comisión Internacional de Juristas en el país y otras organizaciones, para que se aborden temas de derechos humanos como la prevención de la discriminación, el racismo y la xenofobia.

20.De 1998 a 2000, se trató el tema "La cultura de conflicto como medio de fomentar el ejercicio de los derechos humanos para evitar la violencia" en otros seminarios de capacitación. En 2000 y 2001, tuvieron lugar eventos especiales dedicados a diversos aspectos jurídicos elementales de las actuaciones penales, así como al desarrollo del procedimiento penal en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con la cooperación del Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann de Viena y de ADL, se ha planeado hacer bastante hincapié en que se tome en consideración globalmente el asunto de la lucha contra la discriminación en otros cursos de capacitación.

21.En las celdas para quien se encuentra a disposición judicial, así como quienes cumplen penas de reclusión o medidas cautelares de detención, se presta especial atención a la temática de los derechos humanos, la resolución de conflictos y medidas para prevenir la violencia, en especial en los cursos elementales o avanzados de adiestramiento de la policía y del personal penitenciario. En el Fortbildungszentrum Strafvollzug (Centro de formación en el cumplimiento de penas de reclusión), por ejemplo, se dictan seminarios a participantes internos sobre: la resolución de conflictos, cómo tratar los casos de agresión, el tratamiento de reclusos particulares, reclusos extranjeros, la gestión de la seguridad, intervenciones en situación de crisis y la prevención del suicidio.

22.Con arreglo al artículo 184 de la Ley de procedimiento penal (Strafprozessordnung) y al artículo 22 de la Ley de cumplimiento de penas de reclusión (Strafvollzugsgesetz), se ha de tratar a las personas puestas a disposición judicial y los penados con el respeto que merecen su sentido del honor y su dignidad humana, y se interferirá lo menos posible en la esfera privada. Respetando las disposiciones legislativas y otras normas, sólo serán sometidos a las restricciones que sean necesarias a efectos de detención y mantenimiento de la seguridad y el orden carcelarios.

23.El inciso 1.4 de la orden para el funcionamiento penitenciario, de 22 de diciembre de 1995, que contiene las instrucciones generales del Ministerio Federal de Justicia respecto de las funciones y el deber de los guardias de prisiones, dice lo siguiente a propósito del tratamiento de los reclusos en general:

"1)En el tratamiento de los reclusos se respetará la dignidad humana, principio imprescindible para el cumplimiento del deber. Otras disposiciones elementales sobre el tratamiento de los reclusos figuran en el artículo 22 de la Ley de cumplimiento de penas de reclusión y, para quien esté a disposición judicial, en el artículo 184 de la Ley de procedimiento penal.

2)Además, serán tratados de acuerdo con las reglas de cortesía habituales en la sociedad; se podrán tener en cuenta medidas especiales en el trato interpersonal en los lugares de trabajo y en las escuelas en cada unidad penitenciaria para propiciar un mejor entendimiento.

3)Para que reine la confianza y sentar las bases del diálogo, requisitos básicos para el cumplimiento del deber, los guardias tomarán en serio los problemas de los reclusos o reclusas, dándoles el tiempo que corresponda para discutir el asunto, y también han de procurar explicarles por qué se ha tomado alguna medida contra su parecer. No les harán confidencias."

Artículos 11 y 16

24.En cuanto a la administración carcelaria, siempre se procura mejorar las condiciones de detención y alojamiento, por ejemplo disminuyendo el número de personas por celda y construyendo más celdas individuales. Ha contribuido a estos esfuerzos el hecho de que en los últimos años la población carcelaria en Austria se ha mantenido más o menos estable.

25.Una comisión de peritos instituida por el Ministerio Federal de Justicia en el otoño de 2001 ha estudiado el modo de reorganizar la atención de la salud y el tratamiento terapéutico de los reclusos, en particular la atención de los que tienen trastornos psicológicos evidentes y la prevención de los suicidios. La comisión también tuvo en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes cuando visitó el país en 1999.

26.Se está prestando especial atención en la reclusión de quien está a disposición judicial al tratamiento de los reclusos con condiciones críticas o especiales (sumo grado de agresividad o inestabilidad mental) y al establecimiento de una estrategia profesional para la gestión de crisis. En este contexto, se han suprimido los lechos con barras de metal a modo de jaula que existían en algunas cárceles hasta 1999. En algunos lugares, se han acolchado las celdas de aislamiento para beneficio de los enfermos. Se están elaborando directrices generales con la ayuda de peritos en psiquiatría y expertos extranjeros avezados.

27.Se comenzó a concretizar la reforma del procedimiento de averiguaciones penales (actuaciones preliminares), elaborada por el Ministerio Federal de Justicia, que ha sido tema de discusión durante varios años, en abril de 2001. En ese momento, se ultimó un extenso proyecto de ley que fue sometido a una consulta general de los órganos competentes. En 2002, el proyecto de ley fue revisado conforme a lo expresado en las consultas y sometido al Parlamento Nacional en junio. Las elecciones generales el 24 de noviembre de 2002 impidieron que se siguiera examinando el asunto en el Parlamento, de modo que corresponderá a la nueva Administración aprobar el proyecto de ley.

28.El propósito principal del anteproyecto de reforma es echar unas bases jurídicas modernas para que los agentes de investigación penal cumplan su cometido, para potenciar al ministerio fiscal que está encargado de tutelar los pleitos entablados contra ellos y las salvaguardias judiciales establecidas durante todas las averiguaciones. También se pretende mejorar considerablemente el estatus jurídico de los sospechosos y extender sus derechos a la defensa y la protección de la ley. Con este fin, el proyecto de ley sometido por el gobierno dispone, en particular:

-La extensión del derecho a estudiar el expediente que, normalmente, se entrega al reo, hombre o mujer, y a su defensor también durante la investigación policial;

-La mención expresa en las disposiciones legislativas del derecho que ya asistía al reo de no formular declaración alguna (el derecho a guardar silencio) y -en caso de arresto también- a ponerse en contacto con un abogado y a consultarlo o consultarla antes de ser interrogado;

-El derecho del reo, hombre o mujer, a pedir que asista al interrogatorio alguien de su confianza;

-El derecho del reo a poner "objeciones" ya durante la investigación si se viola un derecho individual;

-El derecho del reo a impugnar la autorización del uso de medidas coercitivas;

-El derecho del reo, hombre o mujer, a ser asistido por un intérprete si no domina bien el alemán.

29.En virtud del proyecto de ley, se ha de aplazar el interrogatorio del reo lo suficiente para que él o ella tenga la posibilidad de ejercer sus derechos si procede y cabe. En un artículo del proyecto de ley de reforma del procedimiento penal también se dictan normas para la puesta a disposición judicial y sobre las condiciones de reclusión, por ejemplo, la separación de quien está a disposición judicial de los otros reclusos, su contacto con el mundo exterior, etc.

30.En cuanto al acceso de los reos a letrado durante la detención, se plantea que se les garantice el derecho a contactar con un abogado defensor, a habilitarlo o habilitarla y a consultarlo antes del interrogatorio. Este derecho ya los asiste en las primeras 48 horas a partir del momento de su detención por los agentes de investigación penal. Antes de la habilitación, los reos podrán entrar en contacto vigilado con el letrado. En particular, al instruir sumario por delitos sumamente graves o contra el crimen organizado, es posible, sin embargo, que la vigilancia tampoco evite el riesgo inminente de huida o colusión. En ese caso, se podrá limitar el contacto del reo, hombre o mujer, por poco tiempo -es decir, hasta que sea encarcelado (48 horas después de su detención, a más tardar)- a lo necesario para dar poder al letrado y tener una breve consulta jurídica general, de modo que habrá que especificar los motivos de este proceder. Por otro lado, como norma general los reos han de tener derecho al asesoramiento confidencial de su abogado en el asunto.

31.Cabe señalar que ya en virtud de la normativa en vigor los reos pueden solicitar que se notifique su arresto a un pariente y al letrado que elijan en el momento de la detención o sin demoras injustificadas acto seguido, pero en todo caso antes de ser interrogados (véanse el párrafo 7 del artículo 4 de la Ley constitucional federal de 29 de noviembre de 1988 de protección de la libertad personal, el artículo 178 y el párrafo 1 del artículo 179 de la Ley de procedimiento penal, el párrafo 3 del artículo 36 del Código de Delitos Administrativos (Verwaltungsstrafgesetz), el apartado 1 del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 8 de las directrices del Ministerio Federal del Interior, las directrices conjuntas de los Ministerios Federales del Interior y de Justicia, y la ordenanza introductoria del Ministerio Federal de Justicia sobre la Ley de 1993 que modifica el procedimiento penal (Strafprozessänderungsgesetz). A partir de la Ley de 2002 que modifica el derecho penal, se insiste más en el derecho de los reos, de cualquier sexo, a consultar a su abogado sin que estén presentes los funcionarios judiciales. Esta medida también se ajusta al fallo emitido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Lanz c. Austria el 31 de enero de 2002. El juez de instrucción solo podrá ordenar la vigilancia a cargo de un funcionario judicial (Strafrechtsändergunsgesetz) si la puesta a disposición judicial obedece exclusivamente o también al riesgo de colusión y si, por circunstancias agravantes, se estima que la consulta con el letrado daría lugar a que se falseen las pruebas.

32.Para legitimar la vigilancia, será preciso ordenarla en cualquier caso (como durante los primeros 14 días de la detención) en virtud de una decisión en que se consignen y fundamenten detenidamente sus condiciones. No basta mencionar los hechos en que se basa la presunción de que existe el riesgo de colusión como motivo del arresto; el temor de que el contacto del reo, de cualquier sexo, con el mundo exterior, a través de sus conversaciones con su abogado, vaya a viciar las pruebas ha de estar fundado. Un ejemplo sería que, en el caso del crimen organizado, se utilice el contacto con el letrado, por ejemplo, mensajes en clave, para alertar a los cómplices que estén en libertad u otros miembros de la organización delictiva.

Artículos 12, 13, 14 y 16

33.Ya en una orden de 15 de septiembre de 1989, el Ministerio Federal de Justicia daba a los fiscales instrucciones precisas sobre denuncias de abusos, daños físicos o trato degradante contra los organismos de seguridad pública (agentes de policía). En la orden se hacía referencia específica al derecho a una investigación pronta e imparcial del asunto según lo establecido en el artículo 13 y el párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

34.Se pedía a los fiscales que investigaran sin demora toda denuncia, que no fuera manifiestamente infundada, de abusos o actos similares de un agente de policía instruyendo sumario y garantizando así el derecho dispuesto en la Convención.

35.Consciente de que, en general inicialmente, las propias fuerzas de seguridad investigan este tipo de denuncias y de que con frecuencia sólo se notifica al fiscal varias semanas después de la acusación, el Ministerio Federal de Justicia dictó otra orden en la que subrayaba que esto es incompatible con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

36.Por consiguiente, en una orden de 30 de septiembre de 1999, el Ministerio Federal de Justicia recordaba la orden de 1989 y pedía a los fiscales que esclarecieran todas las acusaciones de malos tratos formuladas contra los agentes de policía, practicando una investigación preliminar. Esto también se aplica cuando no se ha formulado una acusación concreta, pero existen indicios de ello, por ejemplo, a raíz del traslado del detenido a celdas de reclusión o durante su interrogatorio por el juez de instrucción. En este contexto, se consideró indispensable que se documenten bien todas las acusaciones de malos tratos o lesiones. Si existen lesiones visibles o marcas parecidas, se solicita la opinión de un experto para determinar su causa.

37.En virtud de una orden de 10 de noviembre de 2000, el Ministerio Federal del Interior, a fin de armonizar las medidas relativas a las fuerzas de seguridad con la orden del Ministerio Federal de Justicia, pidió a todos los organismos de la policía gubernativa que notificaran al fiscal competente toda denuncia de malos tratos formulada contra un policía sin demora, a ser posible en un plazo de 24 horas. Además, se ordenó a la policía gubernativa que limitara su intervención e investigación a documentar los cargos y a tomar las medidas indispensables para proteger las pruebas.

38.A comienzos de 2001, el Ministerio Federal de Justicia dictó una orden en que también daba instrucciones a los directores de prisiones para que, en caso de denuncia por malos tratos de reclusos o indicios en ese sentido, cuidaran de informar a la fiscalía competente, que aplicaría los procedimientos ya indicados.

39.En cuanto a las celdas para quien cumple penas de reclusión o medidas cautelares o está a disposición judicial, se aprobó una enmienda de la Ley de cumplimiento de penas de 2001 (Strafvollzugsgesetznovelle) que dispone la institución de cinco salas regionales de apelación (Vollzugskammern), compuestas por un juez como presidente, el director de una cárcel o un funcionario de prisiones experimentado y un tercer miembro (generalmente otro juez). Estas salas examinan las denuncias de los reclusos contra los directores o directoras de prisiones o contra sus decisiones u órdenes.

40.La creación de estos "tribunales" independientes en la administración penitenciaria ha aumentado la protección de quien está a disposición judicial, los penados y las personas retenidas como una medidas preventiva.

41.En junio de 1999, se estableció en el Ministerio del Interior un consejo consultivo independiente en materia de derechos humanos (Menschenrechtsbeirat), en un principio por orden del Ministerio Federal del Interior y más adelante por disposición constitucional del artículo 15 a) de la Ley de la policía gubernativa. El consejo se reunió por primera vez el 5 de julio de 1999.

42.El Consejo Consultivo de Derechos Humanos asesora al Ministro Federal del Interior en materia de derechos humanos y propone reformas. En este sentido, le incumbe supervisar y al mismo tiempo analizar el trabajo de la policía gubernativa y otras autoridades dependientes del Ministerio Federal del Interior y de los órganos competentes que tienen facultades administrativas directas y aplican medidas coercitivas para proteger los derechos humanos. El Consejo Consultivo está facultado para visitar las unidades de la policía gubernativa y todos aquellos lugares en que ejerza su autoridad y aplique medidas coercitivas y para examinar las condiciones de detención en las comisarías o dependencias de la policía gubernativa. Se encargan de realizar esta tarea comisiones compuestas de varios expertos y presididas por un especialista en derechos humanos.

43.Así pues, el concepto del Consejo Consultivo de Derechos Humanos trasciende la recomendación del Comité para la Prevención de la Tortura en dos sentidos. Sus actividades no se limitan a comprobar que el tratamiento de los detenidos está acorde con su dignidad humana (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), sino que también comprenden todos los aspectos de los derechos humanos en el contexto del funcionamiento general de la policía gubernativa, con arreglo a las prioridades del Consejo.

44.Sus miembros gozan de independencia y son nombrados cada tres años. Al final del primer mandato en julio de 2002, se nombró a los nuevos miembros el día 23 del mismo mes. También están representadas en él cinco ONG. Las recomendaciones y sus considerandos, que el Consejo transmite al Ministerio Federal del Interior se publican en el informe anual sobre la seguridad que el Gobierno Federal debe presentar a las dos cámaras del Parlamento (Nacional y Federal) con arreglo al artículo 93 de la Ley de la Policía Gubernativa.

45.Desde 2001, el Consejo Consultivo recopila y publica varios informes generales sobre los derechos humanos en el contexto de la detención de mujeres por los servicios de la policía gubernativa y la información y la atención médica de los reclusos, y formula múltiples recomendaciones. En 2001, las comisiones del Consejo hicieron 425 visitas de inspección a las dependencias de la policía gubernativa, entre ellas 66 centros de detención policial (las antiguas prisiones policiales). En 11 ocasiones, se examinó la intervención de los órganos policiales en sucesos o lugares en que se ejercía autoridad o coerción (manifestaciones, redadas, etc.) desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos.

46.En cuanto a la muerte trágica del súbdito nigeriano Marcus Omofuma durante su deportación el 1º de mayo de 1999, cabe señalar lo que sigue con respecto a los artículos 12 a 14 de la Convención.

47.La fiscalía de Korneuburg formuló cargos contra tres agentes de policía que, el 1º de mayo de 1999, presuntamente ataron y amordazaron al detenido Marcus Omofuma antes de embarcarlo en un avión para que fuera deportado. En el avión, al parecer lo amarraron al asiento y le colocaron a la fuerza varias vueltas de cinta adhesiva alrededor del pecho contra el respaldo del asiento. También le habrían tapado la boca y parte del orificio nasal derecho con varias tiras de cinta adhesiva que le pusieron en la cabeza. Para sujetarle la boca, le ataron la cabeza a la cabecera del asiento, de modo que tenía dificultad para respirar. En esa postura, el Sr. Omofuma murió durante el vuelo. Los agentes fueron acusados de torturar a un preso que custodiaban y causarle la muerte. Legalmente, esta conducta constituye delito de tortura de prisionero con arreglo al párrafo 1 del artículo 312, en el primer caso, y al párrafo 3, en el tercero, del Código Penal.

48.Durante la investigación preliminar, se consultó a tres expertos. El experto búlgaro creía que efectivamente la muerte se debió al trato recibido, pero el experto austriaco llegó a la conclusión de que probablemente el Sr. Omofuma falleció debido también a otros factores. Al final, la Fiscalía de Korneuburg basó sus acusaciones en el dictamen del experto principal, un alemán que al igual que el perito búlgaro dio por sentado que la muerte se había producido por asfixia. En un fallo del tribunal regional de Korneuburg de 15 de abril de 2002, los agentes de policía fueron declarados culpables y condenados a ocho meses de prisión cada uno por el delito de homicidio involuntario en circunstancias especialmente peligrosas con arreglo al párrafo 1 del artículo 81 del Código Penal. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 43 del mismo Código, se dejó en suspenso la pena de prisión y se les concedió un período de libertad condicional de tres años. Tanto los abogados defensores como la fiscalía de Korneuburg recurrieron de la sentencia. En vista de que se retiró la apelación, la sentencia es ahora de obligado cumplimiento.

49.La razón principal de la duración relativamente larga de estas actuaciones penales fue que se debía averiguar sin margen de duda la causa de la muerte de Marcus Omofuma, uno de los puntos básicos. Por consiguiente, la Fiscalía tuvo que concentrarse en primer lugar en satisfacer las contradicciones de los dos primeros dictámenes de los expertos en virtud de los artículos 125 y 126 de la Ley de procedimiento penal. Sólo cuando le resultó imposible hacerlo, pudo y tuvo que solicitar un tercer dictamen. Antes de conocerlo, la Fiscalía no estaba en condiciones de evaluar debidamente los hechos y hacer una petición final.

50.La hija del Sr. Omofuma presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo Independiente de Viena (Unabhängiger Verwaltungssenat), en el que acusaba a los agentes de abuso de autoridad y coerción contra su padre. En virtud de una decisión de 22 de octubre de 1999, el Tribunal desestimó la apelación, entre otras cosas, porque la hija del afectado directo, Marcus Omofuma, no tenía derecho a presentar una denuncia. Ante la denuncia de ésta el Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshof) revocó la decisión el 6 de marzo de 2001. Posteriormente, el Tribunal Administrativo Independiente admitió la denuncia el 24 de enero de 2002 y declaró ilícito que se hubiera amordazado a Marcus Omofuma en el aeropuerto de Viena y durante el vuelo y que se le hubiera atado y sujetado al asiento a bordo del avión.

51.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de responsabilidad de la administración pública, las autoridades federales como ente jurídico son responsables de los actos ilícitos de sus dependencias. Las reclamaciones de los agraviados se tramitan con arreglo al derecho civil general. A menos que se solucionen sin acudir a los tribunales, se recurrirá al tribunal regional competente para que las examine en procedimientos civiles ordinarios. Naturalmente, también caben las reclamaciones por una conducta considerada ilegal a tenor de la Convención.

52.Como se ha indicado, las denuncias de los afectados por los actos ilícitos de la Administración se rigen por el derecho civil general. Esto significa en particular que no sólo la víctima, hombre o mujer, de actos incompatibles con la Convención y, por consiguiente, ilegales, sino también sus familiares pueden demandar al Estado por daños y perjuicios. La disposición más pertinente en este caso es el artículo 1327 del Código Civil, según el cual quienes están a cargo de la persona que haya resultado muerta tienen derecho a que el autor del daño (en el caso de responsabilidad administrativa, el ente jurídico responsable) los indemnice por pérdida de manutención. Además, hay que señalar que en la jurisdicción austríaca, en casos de imprudencia temeraria o intencionalidad por parte de la persona que causa el daño, se indemniza por "daños morales" a los familiares directos de la persona fallecida aunque no se haya visto afectada su propia salud. No hay objeción para que se aplique lo anterior cuando un organismo público actúa con imprudencia temeraria o intencionalidad.

53.Austria tiene pendientes tres conjuntos de demandas en el caso Omofuma:

a)La demanda de sucesión en relación con Marcus Omofuma por la que se reclama la suma de 100.000 euros en concepto de daños morales. Los trámites no supusieron un procedimiento prolongado y han finalizado. Se emitirá el fallo por escrito y probablemente se cumpla en el primer semestre de 2003.

b)La demanda presentada por la hija menor de Marcus Omofuma, Franziska Mahou, que reclama una indemnización de 7.920 euros en concepto de pérdida de manutención y de 50.000 euros por daños morales. La demanda presentada por la hija menor de Marcus Omofuma de una indemnización de 10.999,54 euros para cubrir las costas de las actuaciones ante el Tribunal Administrativo y el Tribunal Administrativo Independiente de Viena. Estas dos demandas se examinan conjuntamente.

c)La demanda presentada por el padre, la madre, el hijo, la hija, la viuda, la hermana y el hermano de Marcus Omofuma, que solicitan una indemnización de 95.000 euros por daños morales y una declaración que confirme la pérdida de manutención. La demanda fue notificada a la República de Austria apenas el 23 de octubre de 2002.

54.Así pues, la legislación nacional garantiza, en particular en cuanto a los procedimientos pendientes citados, el pleno respeto de la garantía de indemnización justa y adecuada conforme al artículo 14 de la Convención.

55.En cuanto a las medidas de carácter general adoptadas por la República de Austria a raíz de la muerte trágica de Marcus Omofuma para que se respeten los principios de derechos humanos en las deportaciones, véanse los párrafos 64 a 67 .

Artículo 15

56.El artículo 166 del proyecto de ley que reforma el procedimiento penal, abordado anteriormente en relación con el artículo 11, prohíbe expresamente que se utilicen las declaraciones del acusado o de los testigos obtenidas con tortura, coerción, engaño u otros métodos de interrogatorio inadmisibles.

57.El artículo 166 dice así:

"Utilización de las pruebas

Artículo 166. Las declaraciones del acusado y de los testigos y coacusados no deben servir de pruebas de cargo salvo si la persona está acusada de infringir la ley al ser interrogada, y se considerarán nulas (apartado 3) del párrafo 1 del artículo 281) cuando se hayan formulado.

1.Bajo tortura (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Gaceta Federal Nº 591/1978, artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Gaceta Federal Nº 210/1958, y párrafo 1 del artículo 1 y artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Gaceta Federal Nº 492/1987), o por otros medios coercitivos ilegales, amenazas, engaños, otras medidas que limiten la libertad de decidir o actuar por voluntad propia, o con métodos de interrogatorio ilícitos contrarios a los principios procesales elementales."

III. INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ

58.Atendiendo a la petición del Sr. Mavrommatis, se incluyen en anexo en inglés, la Ley de extranjería de 1997 y la Ley de asilo de 1997. El 1º de enero de 2003, entraron en vigor sendas enmiendas generales. Rogamos disculpen que aún no esté lista la traducción al inglés de la versión en vigor, que sin duda se presentará en cuanto sea posible.

59.Además, hemos adjuntado datos estadísticos sobre el asilo y las medidas adoptadas por la Fremdenpolizei (policía de inmigración) (informe anual de 2001 y últimos datos de junio de 2002).

60.En cuanto a las cuestiones planteadas en el apartado a) del párrafo 49 y del párrafo 50 de las conclusiones y recomendaciones del Comité (A/55/44), nos remitimos a las observaciones que hemos formulado en relación con los artículos 1 y 4 de la Convención.

61.En cuanto a las cuestiones planteadas en los párrafos apartados b) y c) del párrafo 49 de esas conclusiones y recomendaciones, nos remitimos a las observaciones que hemos formulado en relación con los artículos 12 y 13 de la Convención.

62.En relación con la preocupación del Comité por la posibilidad de que se obstaculicen las denuncias de abusos policiales entablando un proceso por calumnias contra el denunciante (párr. 49 c)), hay que añadir que, con arreglo al derecho de Austria, el delito de calumnias (acusar a una persona sabiéndola inocente) está tipificado (Offizialdelikt) y por ello obedece al principio de legalidad (en virtud del cual el procesamiento es obligatorio). Por consiguiente, todos, incluidos los agentes de policía, tienen derecho a comunicar a las autoridades competentes sus sospechas de que se ha cometido este delito.

63.El Ministerio Federal de Justicia ya hizo varias recomendaciones a las fiscalías hace algunos años para que estudiaran atentamente la necesidad de incoar o proseguir las actuaciones penales contra el denunciante en estos casos y que adoptaran una actitud restrictiva ante el procesamiento. A raíz de esas recomendaciones, se ha reducido considerablemente el procesamiento. Desde entonces, muy pocas veces se ha condenado por calumnias a quienes denunciaban haber sido maltratados por miembros de los cuerpos de seguridad.

64.En cuanto al inciso d) del párrafo 49 de las conclusiones y recomendaciones, desde el verano de 1999, el Ministerio Federal del Interior ha tomado muchas medidas tendentes a reorganizar los procedimientos de deportación, teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos.

65.Estas nuevas normas se basan, concretamente en los siguientes criterios:

-Sólo pueden efectuar la deportación por vía aérea los servicios de seguridad debidamente entrenados.

-Los servicios de seguridad encargados de la deportación se pondrán en comunicación con los extranjeros que vayan a ser deportados con suficiente antelación para que estén preparados psicológicamente.

-Se redactará un informe sobre el desarrollo de cada deportación por avión o intento de deportación. En todo caso, se indicarán el tipo, la intensidad, la duración y la razón de las medidas coercitivas aplicadas. Se dejará constancia de todas las circunstancias pertinentes de la intervención oficial.

-Se destaca el principio de que gritar y armar escándalo no son motivo para recurrir a medidas coercitivas.

-En ningún caso se deben aplicar medidas que obstruyan el funcionamiento del aparato respiratorio (boca o nariz) para reducir a la persona que vaya a ser deportada por avión ni para acabar con el ruido molesto y el alboroto que puedan impedir embarcarla junto con los otros pasajeros.

-Al aplicar medidas coercitivas, hay que cuidar especialmente que se respete el principio de proporcionalidad en el sentido del artículo 29 de la Ley de la policía gubernativa y velar por que no vulneren la dignidad humana de los afectados (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

-Está terminantemente prohibido utilizar cinta adhesiva, elastoplast o productos similares.

-El extranjero debe ser examinado por un funcionario médico inmediatamente, de ser posible, o en las 24 horas anteriores al vuelo.

-Las autoridades deben comunicar al funcionario médico, antes de que él o ella practique el examen, cualquier dato importante, en particular de carácter psicológico o relativo a tendencias a un comportamiento agresivo, y deben facilitarle la información disponible (informes sobre la aptitud del extranjero para ser detenido, los antecedentes médicos, otros tipos de tratamiento, las indicaciones de otras fuentes).

-El funcionario médico deberá indicar como "información adicional para el funcionario custodio" todo lo que sea pertinente a la deportación.

66.Además, se han tomado las siguientes medidas:

-Cada funcionario o funcionaria debe revisar todos los casos de detención existentes una vez por semana con el competente responsable judicial de su departamento para determinar si procede mantener la medida y que las medidas impuestas por la Fremdenpolizei son lícitas y adecuadas, y debe poder demostrar que así lo ha hecho. Antes de una expulsión o deportación, el encargado ha de cerciorarse de que no esté pendiente ningún trámite de asilo, consignando que lo ha preguntado al extranjero que vaya a ser deportado.

-Antes de la deportación, el responsable judicial o, en el caso de los nacionales de Estados vecinos, el responsable del departamento deberá dejar constancia en el expediente de que autoriza la deportación por considerarla legal.

67.Con la colaboración de ONG como Volkshilfe, Caritas, SOS Menschenrechte y otras, los detenidos en espera de ser deportados reciben un trato humanitario y social adecuado, lo que alivia y reduce al mínimo cualquier posible diferencia y también mejora sus condiciones de detención.

68.En cuanto a la recomendación del Comité que figura en el inciso b) del párrafo 50, nos remitimos a las observaciones que hemos formulado en relación con el artículo 10 de la Convención.

69.En cuanto a las recomendaciones que figuran en el inciso c) del párrafo 50, con arreglo al artículo 8 de la Ley de asilo (Asylgesetz), leído conjuntamente con el artículo 57 de la Ley de extranjería en su forma enmendada, las autoridades encargadas del asilo estudiarán la deportación a la luz de la prohibición de la devolución con arreglo a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su Protocolo Nº 6. Si se deniega una solicitud de asilo, se decide de oficio si es admisible la devolución al país de origen. Si no se admite la devolución, se concede el derecho a permanecer en Austria por un tiempo limitado, con arreglo al artículo 15 de la Ley de asilo.

70.En todo caso, es inadmisible e ilícito (párrafo 2 del artículo 21 de la Ley de asilo) deportar a los extranjeros cuya solicitud de asilo siga en trámite.

71.Los funcionarios encargados del asilo toman varios cursos básicos y avanzados de una formación especial que se imparte en colaboración con las oficinas de asilo, de Suiza, Alemania y Austria (Schweizerisches Bundesamt für Flüchtlinge, Deutsches Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (antiguo Bundesamt für die Anerkennung ausländischer Flüchtlinge) y Bundesasylamt) y con el Ministerio Federal del Interior y su Departamento de Derecho de Asilo (Asylrechtsabteilung). Como parte del curso avanzado de la Oficina Federal de Asilo, al que se da especial prioridad, también se dictan seminarios sobre el principio de no devolución.

72.En la orden sobre la detención, que entró en vigor en mayo de 1999, se destaca que es preciso tratar a los detenidos con respeto de su dignidad humana y con la máxima consideración posible. Se establecen además las normas mínimas de detención: tratamiento médico, uso de ropa y otros efectos personales, bienestar espiritual, higiene, alimentación, trabajo, ejercicios al aire libre, etc. En el centro de detención policial de Linz se creó un espacio abierto en el que las personas en espera de deportación pueden permanecer fuera de sus celdas y tienen una cocina. El Ministerio Federal del Interior trata de crear más lugares abiertos para este tipo de detenidos, teniendo en cuenta la capacidad de infraestructura y aprovechando la experiencia adquirida en el centro de Linz.

73.También cabe citar, a este respecto, un plan desarrollado en los últimos años para que las ONG se encarguen de los detenidos pendientes de expulsión. El objeto de los contratos especiales concluidos con varias ONG es que ayuden a las autoridades federales a cumplir su misión de cuidar a estas personas en centros de detención policial, mejorar las condiciones humanitarias y sociales de su detención y reducir el potencial conflictivo facilitándoles suficiente información.

74.Además, queremos referirnos a una reunión especial sobre el futuro de la detención previa a la deportación que celebró los días 7 y 8 de junio de 2001 el Ministerio Federal del Interior, por iniciativa del coordinador de los derechos humanos, con el fin de catalogar las normas y condiciones de detención.

75.Después de examinar las detenciones, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos ha preparado dos informes completos sobre los siguientes problemas: los menores detenidos pendientes de expulsión y la información de los detenidos. El Ministerio Federal del Interior vela por que se cumplan las recomendaciones formuladas en los informes.

76.También cabe mencionar el Consejo Consultivo sobre cuestiones de asilo y migración, instituido en 2001 con arreglo al párrafo a) del artículo 51 de la Ley de extranjería de 1997. El Consejo, sucesor de los consejos consultivos sobre la integración y sobre el asilo, asesora al Ministerio Federal del Interior en temas concretos de asilo y migración y sobre la expedición de permisos de residencia por motivos humanitarios.

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