En el CSEE‑Dreiborn:

122, entre ellos 30 admisiones nuevas

En el CSEE‑Schrassig:

90, entre ellos 24 admisiones nuevas

Días de presencia:

En el CSEE‑Dreiborn:

7.628

En el CSEE‑Schrassig:

5.657

Total CSEE:

13.285

105.Las estadísticas referentes a las medidas disciplinarias extraordinarias adoptadas en ejecución del reglamento del Gran Ducado de 9 de septiembre de 1992 relativo a la seguridad y el régimen disciplinario en los Centros Socioeducativos del Estado son las siguientes:

Unidades de aislamiento:

CSEE‑Dreiborn:

700 días, es decir, un 9,18% de la población carcelaria

Número de reclusos: 57

CSEE‑Schrassig:

235 días, es decir, un 4,15% de la población carcelaria

Número de reclusos: 37

Traslados al Centro Penitenciario de Luxemburgo:

CSEE‑Dreiborn:

16 reclusos durante 2.289 días

CSEE‑Schrassig:

7 reclusos durante 245 días

106.En el marco de los CSEE, esas medidas se aplican en infraestructuras parcialmente renovadas: seis celdas (dimensiones 4,10 x 2 m) con lavamanos y retretes, duchas y una sala común, y en Dreiborn un espacio al aire libre entre las celdas; se ha instalado un nuevo sistema de ventilación e intercomunicadores.

107.El régimen de aislamiento en las infraestructuras del CSEE constituye una medida disciplinaria extraordinaria que sólo puede aplicarse por decisión formal del director o de su reemplazante. El aislamiento sólo puede durar 20 días. Toda medida que dure más de 10 días consecutivos debe ser examinada nuevamente por la dirección que, para ello, se pone de acuerdo con el médico, el juez que ha tomado la medida y el Presidente de la Comisión de Vigilancia y de Coordinación.

108.Dentro de las 24 horas siguientes a su entrada en una sección de aislamiento, el menor debe ser examinado por un médico, que determinará si es capaz de soportar esta medida.

109.Si un recluso permanece más de 48 horas en una sección de aislamiento, el médico vuelve a visitarlo cada dos días hasta la expiración de la aplicación de la medida. En todo momento puede interrumpir su aplicación, si la considera peligrosa para la salud de la persona interesada y puede proponer un traslado a un hospital.

110.El director o su reemplazante visitan al recluso aislado para hablar con él de las razones por las que se adoptó la medida. Si su aplicación dura más de 48 horas, el director o su reemplazante visitan regularmente al recluso.

111.El equipo educativo garantiza el seguimiento del menor aislado mediante visitas regulares realizadas como mínimo tres veces por día, y se asegura de que el recluso pueda darse una ducha todos los días, reciba comidas equilibradas y salga a tomar el aire regularmente.

112.El personal del servicio psicosocial asegura la atención psicológica del recluso aislado, para lo cual lo escucha y examina con él sus planes para el futuro. Se garantiza que reciba enseñanza escolar.

Apartado d)

113.Para las informaciones relativas a la aplicación de los artículos de la Convención que interesan en particular al Comité contra la Tortura, cabe remitirse a la primera parte del presente informe (véase la sección I supra, "Informaciones sobre nuevas medidas relacionadas con la aplicación de la Convención").

B. Aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura

114.Con motivo del examen del segundo informe periódico de Luxemburgo, el Comité había recomendado al Estado Parte que adoptara las siguientes medidas:

a)Aprobar la legislación que define la tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y considerar que todos los actos de tortura constituyen un delito específico;

b)Introducir en la ley la posibilidad de un recurso efectivo contra las medidas disciplinarias más graves aplicadas a los detenidos y reducir la duración de éstas;

c)Poner término, a la brevedad posible, a la práctica de la detención de jóvenes, incluidos los menores, en las cárceles de adultos;

d)Velar por que se respeten debidamente las obligaciones derivadas de los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Convención;

e)Presentar sus informes periódicos tercero y cuarto previstos para el 28 de octubre de 1996 y el 28 de octubre de 2000, respectivamente, a más tardar el 28 de octubre de 2000.

Apartado a)

115.Esto es cosa hecha desde la elaboración de la Ley de 24 de abril de 2000 sobre la adaptación del derecho interno a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Ley de 31 de julio de 1987 en virtud de la cual se introdujo un nuevo capítulo V-1 en el libro II del Código Penal (arts. 260‑1 a 260-4).

116.Para la evolución de la situación cabe remitirse a la primera parte del presente informe (ibíd, art. 2).

Apartado b)

117.Para la evolución de la situación, cabe remitirse a la sección A supra, apartado a)

Apartado c)

118.En su declaración gubernamental del mes de agosto de 1999, el Gobierno recordó que había asumido el compromiso de construir una unidad de seguridad para los menores en el marco de los Centros Socioeducativos del Estado (CSEE) y a dotar los Centros de Dreiborn y de Schrassig del personal calificado necesario para que desempeñaran su labor en buenas condiciones.

119.El Presidente de la Comisión de Vigilancia y de Coordinación (CSC), integrada por representantes del Ministerio de la Familia, del Ministerio de Educación Nacional y de la Fiscalía General, y el Director de los CSEE, presentaron a las instancias gubernamentales competentes el 14 de febrero de 2000 un programa de construcción concreto para la realización de una unidad de seguridad en el CSEE de Dreiborn, cuyo costo se estima en unos 5 millones de euros. Ese proyecto se concretará sin duda en 2001, de modo que ya no habrá menores en los centros penitenciarios para adultos. En cuanto quede terminada la unidad de seguridad, el Estado pondrá fin a la práctica actual de recluir ocasionalmente a menores en el Centro Penitenciario del Estado.

Apartado d)

120.Para la evolución de la situación, cabe remitirse a la primera parte, sección I, del presente informe.

Apartado e)

121.No es pertinente.

Anexo

LISTA DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS*

1.Constitución de 17 de octubre de 1868 en su forma enmendada.

2.Ley de 8 de agosto de 2000 sobre la revisión del artículo 118 de la Constitución.

3.Extractos del Código Penal.

4.Extractos del Código de Instrucción Criminal.

5.Ley de 13 de marzo de 1870 sobre la extradición de delincuentes, en su forma enmendada.

6.Ley enmendada de 28 de marzo de 1972 sobre: 1) el ingreso y la estancia de los extranjeros; 2) el control médico de los extranjeros; 3) el empleo de la mano de obra extranjera.

7.Ley enmendada de 12 de marzo de 1984 sobre la indemnización de ciertas víctimas de lesiones corporales resultantes de una infracción, y sobre la represión de la insolvencia fraudulenta.

8.Ley de 26 de julio de 1986 sobre ciertas modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad.

9.Ley de 26 de mayo de 1988 sobre la colocación de las personas afectadas de trastornos mentales en establecimientos o servicios psiquiátricos cerrados.

10.Ley de 1º de septiembre de 1988 sobre la responsabilidad civil del Estado y las colectividades públicas.

11.Reglamento enmendado del Gran Ducado de 24 de marzo de 1989 sobre la administración y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios.

12.Reglamento del Gran Ducado de 9 de septiembre de 1992 sobre la seguridad y el régimen disciplinario en los CSEE.

13.Ley de 27 de julio de 1997 sobre la reorganización de la administración penitenciaria.

14.Ley de 31 de mayo de 1999 sobre la creación de un Cuerpo de Policía del Gran Ducado y una Inspección General de la Policía y la modificación:

a)Del Código de Instrucción Criminal;

b)De la Ley enmendada de 23 de julio de 1952 sobre la organización militar;

c)De la Ley enmendada de 26 de mayo de 1954 por la que se reglamentan las pensiones de los funcionarios del Estado;

d)De la Ley enmendada de 24 de junio de 1963 por la que se fija el régimen de los sueldos de los funcionarios del Estado;

e)De la Ley enmendada de 16 de abril de 1979 sobre la disciplina en la administración pública;

f)De la Ley enmendada de 28 de marzo de 1972 sobre:

1)el ingreso y la estancia de los extranjeros;

2)el control médico de los extranjeros;

3)el empleo de la mano de obra extranjera;

g)De la Ley enmendada de 28 de marzo de 1986 sobre la armonización de las condiciones y modalidades de ascenso en las distintas carreras de las administraciones y servicios del Estado;

h)De la Ley enmendada de 27 de julio de 1992 sobre la participación del Gran Ducado de Luxemburgo en las operaciones de mantenimiento de la paz de las organizaciones internacionales.

15.Ley de 31 de mayo de 1999 sobre el fortalecimiento de las medidas de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, y de enmienda del Código Penal y del Código de Instrucción Criminal.

16.Ley de 18 de marzo de 2000:

-de creación de un régimen de protección temporal;

-de modificación de la Ley enmendada de 3 de abril de 1996 de creación de un procedimiento relativo al examen de las solicitudes de asilo; y documento parlamentario correspondiente 4572/5.

17.Ley de 24 de abril de 2000 sobre:

1)La adaptación del derecho interno a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Ley de 31 de julio de 1987;

2)La transposición de ciertas recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes;

3)La modificación de ciertas disposiciones del Código Penal y del Código de Instrucción Criminal;

4)La modificación de la Ley enmendada de 13 de marzo de 1870 sobre la extradición de delincuentes extranjeros;

5)La modificación de la Ley enmendada de 28 de marzo de 1972 sobre:

1)el ingreso y la estancia de los extranjeros;

2)el control médico de los extranjeros;

3)el empleo de la mano de obra extranjera.

18.Ley de 26 de mayo de 2000 sobre la protección contra el acoso sexual en las relaciones laborales y la enmienda de varias otras leyes.

19.Reglamento del Gobierno en Consejo de 26 de mayo de 2000 sobre la creación de una Comisión Consultiva de Derechos Humanos.

20.Ley de 8 de agosto de 2000 sobre la modificación:

a)Del capítulo VIII del libro I del Código Penal;

b)Del artículo 3 del Código de Instrucción Criminal;

c)De la Ley de 26 de mayo de 1998 sobre la colocación de las personas afectadas de trastornos mentales en establecimientos o servicios psiquiátricos cerrados; y

d) De la Ley de 27 de julio de 1997 sobre la reorganización de la administración penitenciaria.

21.Ley de 8 de agosto de 2000 sobre la modificación:

a)De ciertas disposiciones de la Ley enmendada de 19 de febrero de 1973 sobre la venta de fármacos y la lucha contra la toxicomanía;

b)De la Ley de 26 de julio de 1986 sobre ciertas modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad.

22.Ley de 8 de agosto de 2000 sobre el auxilio judicial internacional mutuo en materia penal.

23.Ley de 14 de agosto de 2000 sobre la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma el 17 de julio de 1998, y documento parlamentario correspondiente 4502/1.

24.Recopilación estadística sobre el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de agosto de 2000 sobre:

-los menores;

-los detenidos recluidos en régimen de celda solitaria;

-las personas encarceladas (acusados y condenados) por infracciones a la legislación sobre los estupefacientes.

25.Informe del Servicio Psicosocial y Educativo (SPSE), establecido en el Centro Penitenciario de Luxemburgo (CPL) en 1999, sobre la atención de los menores recluidos en el CPL y nota de servicio (Dienstvorschrift) de la dirección del CPL de 12 de enero de 2000.

26.Informe sobre el proyecto global de atención de los toxicómanos en el medio carcelario.

27.Informe sobre las maneras posibles de reducir al máximo el riesgo de suicidio en el medio carcelario.

28.Informe sobre la capacitación del personal de la administración penitenciaria.

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