Naciones Unidas

CAT/C/URY/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de enero de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que el Uruguay debía presentar en 2018 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * , ** , ***

[Fecha de recepción: 9 de julio de 2018]

Índice

Página

Siglas3

I.Introducción5

II.Marco jurídico en Uruguay sobre el combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes5

III.Respuestas a las preguntas específicas formuladas por el Comité6

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales6

Artículo 18

Artículo 29

Artículo 315

Artículo 5 a 917

Artículo 1018

Artículo 1119

Artículo 12 y 1329

Artículo 1431

Artículo 1532

Artículo 1632

Otras cuestiones33

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicaciónde la Convención enel Estado Parte34

Siglas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ANEPAdministración Nacional de Educación Pública

ANONGAsociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales

ASSEAdministración de los Servicios de Salud del Estado

BACBrigadas de Acción Ciudadana

CEFOPENCentro de Formación Penitenciaria

CIEDDCentro de Ingreso, Estudio, Diagnóstico y Derivación

CONAPEESComité Nacional para la Erradicación de la ExplotaciónSexual Comercial No Comercial de la Niñez y laAdolescencia

COREComisión de Refugiados de Uruguay

CPPCódigo de Proceso Penal

CRLComité de Recepción Local

DATDispositivos de Articulación Territorial

DNEPDirección Nacional de la Educación PolicialFGNFiscalía General de la Nación

INAUInstituto del Niño y Adolescente del Uruguay

INEFOPInstituto Nacional de Empleo y Formación Profesional

INDDHHInstitución Nacional de Derechos Humanos y Defensoríadel Pueblo

INISAInstituto Nacional de Inclusión Social Adolescente

INMUJERESInstituto Nacional de las Mujeres

INRInstituto Nacional de Rehabilitación

MDNMinisterio de Defensa Nacional

MECMinisterio de Educación y Cultura

MERCOSURMercado Común del Sur

MIDESMinisterio de Desarrollo Social

MNPMecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura

MSMinisterio de Salud

MVOTMAMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y MedioAmbiente

NNANiños, Niñas y Adolescentes

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OSEObras Sanitarias del Estado

OSLAOficina de Supervisión de la Libertad Asistida

PASPrograma Aprender Siempre

PJPoder Judicial

PPLPersonas Privadas de Libertad

PRONADISPrograma Nacional de Discapacidad

SDCSistema de Diálogo y Consulta

SGCSistema de Gestión Carcelaria

SIGSistema de Información de Género

SIMORESistema de Monitoreo de Recomendaciones

SIPIAVSistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia

UCEAUnidad de Coordinación de Egresos Asistidos

UIUnidad de Internación

UIPPLUnidades de Internación para Personas Privadas de Libertad

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNODCOficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

I.Introducción

1.El presente documento contiene el IV Informe Periódico al Comité contra la Tortura, sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, elaborado conforme al Procedimiento Facultativo adoptado por el Comité durante su 38º Período de Sesiones, celebrado en mayo de 2007 (A/62/44, párrafos 23 y 24).

2.En este contexto, el Informe da respuesta a la Lista de Cuestiones previas comunicadas por el Comité a la República Oriental del Uruguay, el1 de junio de 2016 (CAT/C/URY/QPR/4).

3.Ha sido elaborado por el Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones en materia de derechos humanos de Uruguay, que entre sus funciones tiene la de coordinar la preparación de los Informes Periódicos que el Estado uruguayo debe presentar ante los Órganos de Supervisión de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

4.Previo a la remisión delpresente informe, las organizaciones de la sociedad civil interesadas en los temas propios del mismo fueron convocadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Coordinador del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones, conforme lo dispuesto por Decreto 89/2018 de fecha 9 de abril de 2018.

5.En el marco del proceso de redacción, se mantuvieron consultas con la Institución Nacional de Derechos Humanos y el Comisionado Parlamentario Penitenciario.

II.Marco jurídico en Uruguay sobre el combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

6.Por Ley 15798, de diciembre de 1985, Uruguay aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

7.De esta forma nuestro país incorpora a su legislación nacional un instrumento internacional fundamental para la adopción de medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole, destinado a impedir actos de tortura en todo el territorio nacional.

8.Asimismo, el día 27 de julio de 1988, por nota dirigida al Secretario General de Naciones Unidas y de conformidad al artículo 21 de la Convención, Uruguay reconoció la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.

9.En la misma nota y de acuerdo al artículo 22 de la Convención, el país reconoció la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.

10.En relación a la tipificación del delito de Tortura,con la aprobación de la Ley 18026 de Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, de diciembre de 2006, este fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional (artículo 22).

11.Por su parte, por Ley 17914, de octubre de 2004, Uruguay ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, incorporando así en su ordenamiento interno un instrumento que habilita un sistema de visitas periódicas a cargo de un órgano internacional independiente a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, así como dispone la obligación de establecer un mecanismo nacional (MNPT) con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

12.En el marco del sistema interamericano Uruguay también es Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esta fue ratificada por Ley16294, de agosto de 1992, incorporando de esta forma al orden jurídico interno el principal instrumento vinculante interamericano para prevenir y sancionar la tortura en los términos de la mencionada Convención.

III.Respuestas a las preguntas específicas formuladas por el Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales

13.El Estado uruguayo ha ratificado o se ha adherido a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos y sus protocolos facultativos en vigor, incluido el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y con la aprobación de la Ley Nº18026 ha cumplido además con las obligaciones de implementaciones emergentes del Estatuto de Roma (aprobado por la Ley 17510 de junio de 2002).

Sistema Penal Adultos

14.En el período bajo revisión se presentaron seis denuncias sobre hechos con apariencia delictiva, que podrían ser tipificables como tortura. Uno de ellos refirió a la represiónrealizada en el Penal de Libertad en el año 2016. Las otras denuncias refirieron a hechos deviolencia puntual, ocurridos por fuera de las líneas de mando de los establecimientos —Unidad Nº4 COMCAR; Unidad Nº 5 Femenino; Unidad Nº7 Canelones— en los cuales se infligió dolor y mal trato como forma de castigo o de infundir temor a los internos. Los casos fueron derivados a la Justicia Penal no habiendo tenido, al cierre de este informe, ulterioridades a su presentación.

15.En cuanto a más garantías de salvaguardias para las Personas Privadas de Libertad, es importante destacar que el ingreso a la Unidad de Internación (UI) penitenciaria sólo puede hacerse por orden escrita de Juez competente donde constan los datos de la persona y tipo delictivo que se imputa. El ingreso al sistema está centralizado en el Centro de Ingreso, Diagnóstico y Derivación, unidad que se encarga del perfilamiento y clasificación primaria. Allí se brinda información sobre el sistema, derechos, obligaciones y se facilita el contacto con la familia. Con la sanción del nuevo Código de Proceso Penal (CPP), se prevé la vigilancia y ejecución de la pena así como los mecanismos para hacer efectivas las garantías, encomendadas al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. En el sistema actual no se permite al personal de distinto sexo cumplir funciones en los sectores de dormitorio, así como realizar inspecciones corporales, requisas y otros procedimientos que involucren áreas de intimidad.

16.En adición, el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) implementó el Sistema de Gestión Carcelaria (SGC) por el cual se registra la información relativa a las personas privadas de libertad y a aquellas que cumplen con una medida sustitutiva a la prisión. En este ámbito, se mantiene la posibilidad de denuncia anónima en la Dirección de Asuntos Internos y en el Servicio de Gestión de Calidad mediante la línea telefónica gratuita 0800-5000. Através de esta línea, entre el 1 de junio de 2016 y el 24 de julio de 2017, se recibieron 837 denuncias. Del total de denuncias, 106 pertenecieron a mujeres privadas de libertad provenientes de 10 Unidades de Internación (UI), 3 de ellas ciudadanas brasileras, en tanto que 731 denuncias fueron realizadas por hombres privados de libertad provenientes de 22 UI, entre ellos 1 ciudadano paraguayo y 1 argentino. El 95% de los y las denunciantes es de raza blanca. Las denuncias se derivan al Instituto Nacional de Rehabilitación para su investigación y tramitación. Desde el 1 de octubre de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2018, el Servicio Gestión de Calidad recibió 497 denuncias provenientes desde 18 Unidades de internación para personas privadas de libertad. El 95% de los denunciantes es de raza blanca. Todos los casos fueron derivados al Instituto Nacional de Rehabilitación.

17.Por otra parte, por Ley 19355, de diciembre de 2015, se creó el Equipo Auxiliar de Justicia en Crímenes de Lesa Humanidad en el ámbito del Ministerio del Interior (art. 165), con el mandato de colaborar en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho, en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.

18.El artículo 288 del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2017, prevé la competencia del Juez Letrado de Primera Instancia Ejecución y Vigilancia a efectos de “salvaguardar los derechos de los internos...de los abusos y desviaciones”. Asimismo, los Arts. 351 y subsiguientes prevén el habeas corpus “contra torturas y otros tratamientos crueles o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad de la persona humana”. También y según su artículo 49.3 se faculta al Ministerio Público a “...impartir instrucciones a la autoridad encargada de los establecimientos penales en la investigación de hechos cometidos en el interior de los mismos...”.

Sistema Penal Juvenil

19.En lo que refiere al Sistema Penal Juvenil, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) cuenta con mecanismos de denuncia eficaces tales como: i) equipos técnicos en cada uno de los centros de INISA, donde profesionales (psicólogos, asistentes sociales, maestros y procuradores) trasladan al Departamento Jurídico de INISA los hechos que se les denuncian bajo el más estricto secreto profesional; ii) las oficinas centrales de INISA están disponibles para recibir denuncias en un amplio horario y a través de personal especializado del Departamento Jurídico; iii) la posibilidad de denunciar en la página web de la institución en forma anónima; iv) la realización de reuniones periódicas y privadas entre el Directorio y los delegados juveniles de los centros.

20.Actualmente INISA está planificando la conformación de un grupo de profesionales abogados y/o procuradores para realizar los procedimientos preliminares tendientes a detectar las irregularidades, resguardar la prueba y tomar declaración a víctimas y testigos, mejorando los procedimientos existentes, dotándolos de las mayores garantías.

21.En relación a investigaciones prontas, imparciales y eficaces, existe un único procedimiento instruido en el Centro de Ingreso, Estudio, Diagnóstico y Derivación (CIEDD), en el que el Departamento Jurídico ha sugerido a las autoridades la imposición de una sanción a una funcionaria. Actualmente la funcionaria ha interpuesto sus defensas en atención al principio del debido proceso. En el año 2016 se detectó otra situación relativa al suministro de medicamentos, en el Centro Hornero, la cual se encuentra en el Departamento de Sumarios.

22.Con la creación del INISA en tanto servicio descentralizado, se conformó la Dirección Nacional de Salud a la cual se ha intentado dotar de la mayor cantidad posible de personal, regularizando aquel que ya se encontraba contratado precariamente. Se han realizado llamados a concursos públicos y abiertos de oposición y méritos. Se han promovido reformas legislativas para permitir que el personal de salud pueda acumular dos cargos públicos, de modo de no perder recursos humanos y técnicos de calidad. Se han sistematizado las historias clínicas y en breve se informativizaran las mismas.

23.Es importante destacar que el actual Directorio de INISA ha calificado sostenidamente los casos de malos tratos como faltas graves, lo que provoca la consecuente aplicación del artículo 187 del Decreto 500/991 que establece: “La suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados es preceptiva cuando los hechos que motivan la información constituyan falta grave. Deberá decretarse con la resolución que ordena el sumario. La misma lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondientes”.

24.En atención a que la suspensión no puede superar los 6 meses para complementar la eficacia de la medida, se han redoblado esfuerzos en la Unidad de Sumarios del Departamento Jurídico para culminar los procedimientos con celeridad. Se proyecta el ingreso de personal para lograr el objetivo de que los procedimientos no superen el plazo máximo de suspensión previsto en la normativa. Cabe destacar que no se han detectado casos de represalias desde el año 2016 (en que se comenzó a sistematizar la información). No obstante, las autoridades y los equipos técnicos de cada uno de los centros tienen la posibilidad de evaluar, proponer y disponer el traslado de las víctimas o denunciantes a otros centros.

25.INISA no posee asignaciones presupuestales ni competencias legales que permitan brindar reparación, indemnización y rehabilitación para las víctimas de tortura y malos tratos. Las victimas interponen sus pretensiones ante el Poder Judicial, el que en definitiva, en caso de condenar al INISA, decide el monto de la indemnización.

Mecanismos de monitoreo externo

26.El monitoreo externo de los centros de privación de libertad se desarrolla a través del Comisionado Parlamentario Penitenciario y la Institución Nacional de Derechos Humanos - Mecanismo Nacional de Prevención. Asimismo, organizaciones de la sociedad civil realizan inspecciones y visitas a los establecimientos.

Artículo 1

27.Si bien Uruguay no ha tipificado la tortura como un delito autónomo en el Código Penal, de conformidad con la definición contenida en la Convención de la ONU contra la Tortura, con la aprobación de la Ley 18026 Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, el delito de tortura fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional, a través de la citada Ley en su art. 22.

28.El artículo 22 de dicha Ley en su numeral 1 establece: “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría”.

29.Por su parte, el numeral 2 de dicho artículo señala que “Se entenderá por ‘tortura’: a)Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales, b) El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, c) Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación”.

30.Además, lege refrenda, habrán de tenerse presentes las definiciones de tortura incluidas en los convenios ratificados por el país como la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura del 6 de diciembre de 1985 (Ley 16294, del 11 de agosto de 1992), y la del propio Estatuto de Roma, de 1998 (Ley 17510, del 27 de junio de 2002) y tomando en consideración el numeral 2 del art. 1º de la Convención contra la Tortura (CAT).

31.Parte de la jurisprudencia entiende que no se aplica el delito de tortura (art 22), consagrado en la Ley 18026, a los agentes del Estado que impongan cualquier forma de tortura o malos tratos a una persona privada de libertad en virtud que el art. 19 de la citada Ley, bajo el acápite de extensión de principios generales, dice que se consideran crímenes de lesa humanidad los delitos que se tipifican en el capítulo 2, que contiene el art. 22 señalado, y el delito de Lesa Humanidad, reglado en el art. 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado por la Ley 17510).

32.No obstante, se entiende oportuno resaltar que aunque no existe un registro estadístico de los procesamientos por el delito de tortura se puede decir, con un elevado grado de certeza, que no se ha dictado ninguna sentencia de condena en función de este delito desde la creación del tipo penal respectivo. Sin embargo, ello no significa que queden impunes aquellas conductas que si bien no se ajustan exactamente en ese tipo, igualmente suponen una agresión a otra persona. Así, conductas similares pueden encuadrar en el delito de lesiones (personales, graves o gravísimas) o de violencia privada. La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) ha recomendado que este delito se incluya, con las armonizaciones sugeridas, en el proyecto de reforma del Código Penal que se encuentra a estudio de la Cámara de Representantes.

Artículo 2

33.Se dio respuesta en el párrafo 15 ut supra.

34.En relación al Sistema Penal Juvenil, los y las adolescentes que ingresan al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) lo hacen exclusivamente por orden judicial y son atendidos por el Programa de Ingreso, Estudio y Derivación donde se le realiza un diagnóstico multidisciplinario. Asimismo se ha creado la Junta de Traslado que asigna un lugar para cumplir la medida socio educativa acorde al perfil de cada adolescente y el proyecto de cada Centro. A cada adolescente se le brinda información sobre la Institución, sus derechos, obligaciones y se facilita el contacto con la familia y referentes. A los efectos mencionados, se le entrega el Reglamento Disciplinario y para los familiares la Cartilla del Visitante. En este orden, cada Centro tiene asignado un equipo técnico que bajo reserva recibe denuncias y el Departamento Jurídico recibe denunciantes en oficinas centrales, además de realizar procedimientos de Informaciones de Urgencia en cada servicio.

35.La Resolución del 22 de diciembre de 2015 de la Cámara de Senadores aprobó el presupuesto de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) para el período 2015-2019. Dicho presupuesto atiende todas las necesidades de recursos humanos y financieros que se incluyeron en el proyecto que el Consejo Directivo de la Institución remitiera al Presidente de la Asamblea General. Las partidas aprobadas son destinadas en su mayoría para dotar a la Institución del personal técnico requerido para atender sus cometidos y la financiación de las obras de refacción de la Sede. Dichas partidas fueron incrementadas por Resolución de 26 de julio de 2017 de la Cámara de Senadores.

36.El 16 de mayo de 2018, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que modifica la Ley 18446 de creación de la INDDHH. Este proyecto confirma al Consejo Directivo como jerarca máximo de la INDDHH y en el marco de su autonomía designa a sus funcionarios buscando consolidar los avances en el proceso de su institucionalización, suscribir convenios con personas estatales y no estatales y organismos internacionales. Actualmente este proyecto se encuentra en la Cámara de Representantes para ser discutido y aprobado.

37.El Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) contra la Tortura funciona en la órbita de la Institución Nacional de Derechos Humanos. En este marco, cabe reiterar la asignación de recursos a la Institución Nacional de Derechos Humanos aprobada por la Resolución de la Cámara de Senadores de fecha 22 diciembre de 2015 e incrementada por Resolución de la Cámara de Senadores de fecha 26 de julio de 2017. Como se señaló anteriormente, las partidas aprobadas son destinadas en su mayor parte a proveer a la Institución de los recursos humanos técnicos requeridos para abordar adecuadamente sus cometidos y financiar las obras de refacción de su Sede.

38.En lo que refiere, específicamente, al personal médico y jurídico especializado del MNP, desde 2016 el equipo técnico del mismo está compuesto por 1 abogado, 2 psicólogas y 2 trabajadoras sociales. Recientemente se realizó un llamado para incorporar 3 cargos técnicos adicionales (2 abogados y 1 médico), pero aún no ha finalizado el proceso de selección.

39.Uruguay ha modificado su proceso penal. Luego de varias prórrogas, el 1º de noviembre de 2017 entró en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) mediante la Ley N°19293 de diciembre de 2014, lo que ha significado un gran cambio en la administración de la justicia penal, pasando de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, en el cual el Fiscal es el encargado de la investigación. Para instrumentar esta reforma además del nuevo código, se debió reforzar la Fiscalía General de la Nación (que pasó a sustituir al Juez en la investigación en el proceso). La Ley 19293 ya ha tenido varias modificaciones en orden de facilitar su implementación y habrá de seguir ajustándola al nuevo sistema sin desmedro de las garantías del debido proceso.

40.Los artículos 18 y 19 del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) establecen que corresponde impartir justicia en materia penal al Poder Judicial, lo que será indelegable.

41.Los traslados y ascensos de los Magistrados han sido regulados mediante la Acordada N° 7772 del 19 de agosto de 2013. El Sistema de Traslados y Ascensos de Magistrados gira en torno al trabajo de la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia, cuyo cometido es el de asesorar a la Corporación a la hora de disponer los traslados y los ascensos de todos los jueces del país. Es cometido de la Comisión calificar a los magistrados de cada grado de la carrera judicial (art. 98 de la Ley 15750) en lo atinente a sus méritos y capacitación (arts. 97 inc. 2 y 3 de la citada Ley). A estos efectos, deberán considerarse las anotaciones de su legajo, la declaración jurada anual para el control de actividades (capacitación), los datos estadísticos e informes inspectivos emanados de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia, los informes de los superiores procesales (sopesando tanto las notas de concepto como su cantidad), los informes de las instituciones cuyos delegados integren la Comisión y cualquier información adicional que la Comisión estimare oportuno tomar en cuenta o recabar. En este sentido, deberán tomarse en cuenta muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo.

42.La Comisión Asesora está integrada por cinco miembros: un Ministro de la Suprema Corte de Justicia, dos Ministros de los Tribunales de Apelaciones (uno de los cuales es designado por la Asociación de Magistrados del Uruguay), un abogado en ejercicio de la profesión (propuesto por el Colegio de Abogados del Uruguay) y un profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. La Comisión le presenta las nóminas en forma fundada a la Suprema Corte de Justicia antes del 15 de diciembre de cada año. A partir de ese momento, los antecedentes de la actuación de la Comisión quedan a disposición de los magistrados interesados para que los consulten si así lo desean.

43.En relación a la independencia de Fiscales, la Ley 19334 del 14 de agosto de 2015, crea el servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación (FGN), en la que su artículo 4º indica que el Poder Ejecutivo puede observar sus actos sólo sobre funcionamiento administrativo. La FGN proyecta su propio presupuesto. En adición, se consagra en el artículo 46 del CPP la independencia técnica tanto del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación como de los fiscales letrados. Asimismo, la nueva ley orgánica del Ministerio Público (Ley N° 19483 del 5 de enero de 2017) en su artículo 5 prevé la independencia técnica de los fiscales en el ejercicio de sus funciones, en su artículo 3º se establece elprincipio de autonomía funcional en tanto que el artículo 5º refuerza su autonomía técnica. En el artículo 45 se establece concurso de oposición y méritos por la misma FGN para elaborar la propuesta al Senado para designación de los fiscales en aras de formar los equipos más idóneos y competentes para el desempeño de la labor.

44.El Sistema de Respuesta en Violencia basada en género está conformado por diferentes dispositivos de atención. Las mujeres mayores de 18 años acceden a las diferentes respuestas dependiendo del momento del proceso en que se encuentren. La Red de Servicios Por una Vida Libre de Violencia de Género cuenta con 27 Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia de Género; 18 Dispositivos de Articulación Territorial (DAT); 6 Equipos de Atención a varones que ejercen o han ejercido violencia hacia sus parejas o ex parejas; 1 Servicio de Atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual, con cobertura nacional; 1 equipo itinerante con alcance nacional; Alternativas Habitacionales transitorias para mujeres en proceso de salida de situaciones de Violencia Doméstica, con cobertura nacional, en convenio con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA); 1 Casa de Breve Estadía para mujeres en riesgo de vida por Violencia Doméstica, con cobertura nacional; 1 Centro de medio Camino y; Capacitación para el empleo en Convenio con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).

45.A continuación se presentan los datos administrativos registrados por el Sistema de Respuestas a la Violencia Basada en Género del MIDES. En cuanto a los tramos por edad, tanto la atención del MIDES en el servicio de mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual, como los servicios de atención en violencia basada en género, registran la edad de las consultantes y se presentan en tramos.

Cantidad de consultantes de los servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género por edad según año

Tramo de edad

2014

2015

2016

17 años y menos

6

10

11

Entre 18 y 29 años

225

656

642

Entre 30 y 49 años

465

1 385

1 232

Entre 50 y 64 años

117

358

312

65 y más años

28

86

73

Total

841

2 495

2 270

Fuente: SIG Inmujeres-MIDES en base a registros administrativos.

46.Durante 2017, el Sistema de Respuesta en Violencia Basada en Género atendió 26.626 mujeres y recibió un total de 11.155 consultas.

Número de Denuncias y homicidios de mujeres por violencia doméstica

Año

Número de denuncias de violencia doméstica

Número de denuncias por día

Homicidios a mujeres por violencia doméstica

2014

23 648

77

24

2015

25 644

85

24

2016

24 454

79

29

2017

39 226

107

31

Fuente : MIDES .

47.En 2017 el Ministerio de Salud Pública atendió 4.419 mujeres por violencia doméstica, de las cuales 1.758 se consideraron situaciones de riesgo medio y alto. En cuanto a los servicios de urgencia/emergencia, se atendieron 347 situaciones de violencia sexualy 536 situaciones de violencia física.

48.En lo que refiere a violencia doméstica hacia Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), en 2016 se atendieron a 1.398 NNA en la modalidad de tiempo parcial.El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) cuenta con 6 albergues para atención de tiempo completo a Niños, Niñas y Adolescentes con sus referentes adultos femeninos víctimas de violencia.

Número de Niños, Niñas y Adolescentes atendidos por casos de violencia doméstica en 2016

Año

Rango etario 0 a 3 años

Rango etario 4 y 5 años

Rango etario 6 a 12 años

Rango etario 13 a 17 años

Rango etario más de 18 años

Total

2016

19

14

104

98

8

243

Fuente: INAU .

En tiempo parcial de Atención a la comunidad

Año

Rango etario 0 a 3 años

Rango etario 4 y 5 años

Rango etario 6 a 12 años

Rango etario 13 a 17 años

Rango etario más de 18 años

Total

2016

161

103

410

276

19

996

Fuente: INAU .

49.Durante 2017 se registraron un total de 3.155 situaciones de violencia severa hacia NNA, lo que implica casi 9 situaciones diarias ingresadas al sistema (una situación de violencia cada menos de 3 horas). Se observa una leve predominancia del sexo femenino constituyendo el 56 % de las situaciones de violencia, en comparación con el 44 % que se registra para varones. Se aprecia que la mayor cantidad de situaciones de violencia se registra en la franja de 6 a 12 años (42 % del total). En 2017 se produjo un pequeño aumento en el registro en la franja de adolescentes. Además hubo un aumento porcentual de los abusos sexuales registrados y de negligencia. Se evidencia el doble lugar de vulneración de las niñas y adolescentes registrándose 3 de cada 1 varón expuesto a esta situación.

50.En noviembre de 2017 se presentó la publicación realizada por UNICEF “Panorama de la violencia hacia la infancia en Uruguay”. La misma reúnetoda la información disponible en Uruguay en materia de violencia e infancia. Datos que se desprenden del estudio: 1 de cada 4 niños sufre violencia física y 1 de cada 2, violencia psicológica. Eso representa alrededor de 350.000 niños y niñas, en tanto el castigo físico alcanza a unos 160.000 niños. Además, los datos de la Encuesta de Violencia basada en Género y Generaciones, muestran que unos 150.000 niños son testigos de violencia en sus hogares.

51.En el marco de la entrada en vigor del nuevo CPP y la potestad otorgada por Ley 19483 a la FGN de dictar instrucciones generales a los fiscales para el mejor funcionamiento del servicio y cumplimiento de los cometidos misionales, se aprobó el 11 de octubre 2017 la Instrucción General N° 5 para “Atención y protección a víctimas y testigos”.

52.El 13 de diciembre de 2017, se aprobó la Ley Nº 19580 titulada “Violencia hacia las mujeres basada en género”.Esta Ley representa un avance sustantivo para las respuestas intersectoriales que el Estado uruguayo deberá implementar desde las instituciones integrantes del Consejo.

53.En lo que refiere a medidas de reparación, se informa que durante el año 2017 el Banco de Previsión Social otorgó 173 asignaciones familiares especiales y 179 pensiones para huérfanos de personas fallecidas por violencia doméstica, lo que significó un total de352.

54.Asimismo, el artículo 8 literal L de esta Ley reconoce el derecho “a la verdad, la justicia y la reparación a través de un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes” entre los derechos que deben garantizarse a las mujeres víctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales.

55.Entre 2014 y 2017 ingresaron 372 mujeres al Servicio de Atención a Mujeres en Situación de Trata con Fines de Explotación Sexual. En 2014 ingresaron 116 mujeres, 99 ingresaron en 2015, 86 en 2016 y en 2017 ingresaron 71 mujeres. El servicio solamente atiende mujeres. De estas mujeres, el 50% tenían entre 18 y 29 años al ingresar al servicio. El 43% tenían entre 30 y 49 años, solamente el 5% tenían más de 50 años y el 2% eran menores de 18. Cabe señalar que el servicio atendió menores de edad en forma puntual y excepcional, ya que en estos casos por ley debe intervenir el INAU.

56.En el período 2014-2017 el 66% de las mujeres atendidas provenían de República Dominicana. El 22% eran uruguayas (trata interna) y el resto venían de Paraguay (3%), Perú (3%), Brasil (2%) y otros orígenes (2%).

Total país, 2014-2017

Año

Mujeres

Varones

Total

2014

116

0

116

2015

99

0

99

2016

86

0

86

2017

71

0

71

Fuente: SIG-Inmujeres- MIDES en base a registros administrativos del Sistema de Respuesta en Violencia Basada en Género .

Distribución porcentual según tramos de edad de las consultantes ingresadas al Servicio de Atención a Mujeres en Situación de Trata con Fines de Explotación Sexual. Total país, 2014-2017

Menor de 18

2 %

Entre 18 y 29 años

50 %

Entre 30 y 49 años

43 %

50 y mas

5 %

Total

100 %

Fuente: SIG-Inmujeres-MIDES en base a registros administrativos del Sistema de Respuesta en Violencia Basada en Género .

Distribución porcentual según nacionalidad de las consultantes ingresadas al Servicio de Atención a Mujeres en Situación de Trata con Fines de Explotación Sexual. Total país, 2014-2017

Uruguay

22 %

República Dominicana

66 %

Brasil

2 %

Paraguay

3 %

Per ú

3 %

Otros

4 %

Total

100 %

57.En 2017 se inició una investigación por casos de trata con fines de explotación sexual, denominada operación Luz Roja, en coordinación con Argentina. A partir de esta investigación, resultó procesada con prisión una mujer por la comisión de un delito continuado de proxenetismo, luego de comprobarse que se había beneficiado del trabajo sexual de al menos 9 mujeres (todas mayores de edad), 3 de ellas de nacionalidad argentina.

58.El Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES) llevó adelante el Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes 2009-2012, y cuenta con su II Plan Nacional de Acción “100 acciones contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes” 2016-2021. Este II Plan Nacional de Acción, contiene posicionamientos estratégicos que pretenden identificar los principios rectores y las líneas operativas estratégicas para la acción. Específicamente, pretende implementar todas las acciones desde un enfoque de derechos humanos que integre todas las especificidades territoriales, la perspectiva generacional, de género, diversidad, discapacidad y la étnico-racial. Asimismo, cabe destacar que el Plan prevé la actuación de la CONAPEES en diversos contextos, tales como territorios de fronteras y cercanías a emprendimiento productivo-logísticos, entre otros. A nivel de la aplicación de este Plan, en lo que va del año se comenzó a trabajar en la difusión y se han llevado a cabo reuniones en el CONAPEES para organizar su implementación.

59.Los componentes del plan y las acciones son: i) Promoción de Derechos y Prevención: Campaña por el Buen trato junto a Organizaciones de la Sociedad Civil, con más de 500 adolescentes y 100 instituciones. Taller de prevención del Acoso Sexual, con ANONG e Intendencias, Mesas locales y Cines Foro. Se capacitan: 29 operadores y funcionarios y 40 operadores del Programa Cercanías; ii) Protección: Aporte al proyecto de Ley Integral de Explotación y Trata, y al Proyecto de Modificación del Nuevo Código del Niño; iii) Atención y Restitución de derechos: Se articula con equipos especializados. Dispositivo territorial para la atención de situaciones de violencia en género y generaciones. Se mantienen equipos itinerantes de Montevideo y Paysandú.

60.El Consejo Nacional Consultivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica elaboró y se encuentra implementando el “Plan de Acción 2016-2019: Por una Vida Libre de Violencia de Género, con mirada generacional” El mismo, tiene como finalidad contribuir a la consolidación de una política pública nacional que permita prevenir, enfrentar, reducir y reparar la violencia basada en género en sus manifestaciones diversas y concretas, incluyendo acciones con respecto a la trata de personas comprometidas por la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas.

61.En el ámbito del Ministerio del Interior se contó en el 2014 con un Plan Nacional de Acción en el marco de la Comisión de Trabajo sobre Trata y Tráfico de personas y Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra en proceso de revisión para su actualización y mejora. Actualmente cuenta con una propuesta de Plan de Acción; “Plan Nacional de Acción 2016-2020” pendiente de aprobación del Poder Ejecutivo.

62.En el Decreto 304/015 del Poder Ejecutivo, se crea la “Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas” la cual tiene entre sus cometidos; elaborar, proponer y supervisar un Plan Nacional de Acción a través del cual pueda darse cumplimiento a las obligaciones contraídas en la ratificación del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (también conocido como el Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas). Actualmente la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas se encuentra trabajando en la elaboración de un Plan de Acción 2018-2020, para lo cual desde Organización Internacional de las Migraciones se financió la contratación de una consultoría que asesore a la Mesa Interinstitucional en el proceso de elaboración.

63.Desde julio de 2015 hasta agosto de 2016 la Mesa Interinstitucional trabajó en la formulación de un documento de Insumos para un Anteproyecto de Ley Integral de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas a partir de convenio entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay. El 23 de septiembre de 2016, en el marco del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, fue presentado el documento de Insumos para un Anteproyecto de Ley Integral de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas a autoridades de las instituciones con competencia en la temática y a la Comisión Especial para el análisis del estado de situación de la trata de personas en el Uruguay del Senado. El 9 de octubre de 2017 reunido en Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General el Proyecto de Ley Integral de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas. Dicho Proyecto ingresa a la Comisión Especial para el Análisis del Estado de Situación de la Trata de Personas en el Uruguay y la Generación del Correspondiente Marco Legislativo, desde donde se remite a Cámara de Senadores, sancionando el texto el 14 de noviembre y remitiendo el mismo a Cámara de Representantes.

64.Por otra parte y también con miras a prevenir, combatir y penalizar la trata de personas, Se han desarrollado distintas campañas para mejorar el conocimiento del público sobre este tema, utilizando los medios de comunicación, las tecnologías de la información y las comunicaciones y otros canales para transmitir un mensaje enérgico, tanto contra la trata de personas como contra la explotación sexual de niños; entre las que se destacan: Campaña “Turismo Saludable”; Campaña regional “Mercosur Libre de Trata de Personas”; Campaña Deje de colaborar; Proyecto “Bienvenidos a Uruguay: país de buen trato”; iniciativa “Por la mano correcta”; campaña publicitaria “No hay excusas”.

65.En relación a la firma de acuerdos se informa que Uruguay ha suscrito los siguientes acuerdos: Convención para la Represión de la Trata de personas, Convención contra la Tortura y otros Tratados Crueles, Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura y el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura. Todos ellos se encuentran en vigor para el país.

66.En lo que refiere a acciones a nivel nacional, bilateral y subregional con otros países para prevenir y combatir la trata de personas, el Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeres en Situación de Trata Internacional (MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 32/12) articula la RED MERCOSUR entre los organismos que intervienen durante el proceso de atención a mujeres en situación de trata internacional en los casos acontecidos en países del MERCOSUR.

67.En abril de 2016 se realizaron en Asunción , Paraguay, las Jornadas de Actualización e Intercambio sobre Trata de Mujeres en el MERCOSUR, con énfasis en frontera y la Reunión del Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeres en situación de trata internacional, con el objetivo de fortalecer las capacidades de las/os operadoras/es de frontera y los representantes de sociedad civil involucrados en la temática para la identificación, derivación y protección de mujeres en situación de trata, así como, generar un espacio de diálogo e intercambio con los y las representantes del Mecanismo de Articulación para la atención a mujeres en situación de trata. Las/os operadores de frontera contribuyeron con insumos para la construcción de un Plan de Trabajo a corto plazo del Mecanismo de Articulación y los instrumentos de relevamiento de datos, informe de actuación y seguimiento que el protocolo de actuación del Mecanismo requiere.

68.En junio de 2016, en Montevideo, se desarrolló el Taller Regional Establecimiento del Mecanismo de Articulación para la atención a mujeres en situación de trata internacional en el MERCOSUR, donde se contó con la participación de delegaciones de los países integrantes del MERCOSUR, la delegación de Bolivia, el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos del MERCOSUR y la Organización Internacional para las Migraciones.

69.En relación a la reparación, se destaca que el Proyecto de Ley Integral de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, mencionado anteriormente reconoce en su artículo 5 (J) “el derecho de las víctimas de trata y explotación de personas a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición a través de un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes…”.

Artículo 3

70.Uruguay es Estado parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo de 1967. A nivel nacional, la Ley Nº 18076 aprobada el 19 de diciembre de 2006, regula en nuestro país el Derecho de Refugio y el Estatuto de las personas Refugiadas y constituye un marco normativo garantista de los derechos humanos, que integra los estándares internacionales en la materia. Conforme a esta Ley, “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad” (artículo 1º).

71.Toda solicitud de refugio impone al Estado el deber de respetar, entre otros, los siguientes principios:

•El principio de “No rechazo en frontera”, por el cual todo funcionario público, en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, debe abstenerse de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar refugio.

•El principio de “No devolución” establece que toda autoridad pública debe abstenerse de devolver, expulsar, extraditar o aplicar cualquier otra medida que implique el retorno del solicitante o refugiado a las fronteras del país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro.

72.La “No expulsión” del territorio nacional de una persona solicitante de refugio o refugiada, es aplicable hasta tanto exista resolución denegatoria firme sobre su caso. La resolución que ordene la expulsión podrá adoptarse únicamente por razones fundadas de seguridad u orden público y conforme a los procedimientos legales vigentes. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al interesado, quien tendrá derecho a asistencia letrada y podrá impugnar dicho acto administrativo por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución Nacional y demás disposiciones legales concordantes. La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre las resoluciones de expulsión.

73.Sin perjuicio de lo anterior, es dable destacar que hasta la fecha, la medida de la expulsión nunca se ha hecho efectiva en la práctica.

74.Los solicitantes de refugio tienen derecho, ante un eventual pedido de extradición (anterior o recaído en el curso de solicitud), a que su condición o no de refugiado sea resuelta en primer término. Y para el caso que efectivamente se haga lugar al reconocimiento, ello opera como denegatoria al pedido de extradición.

75.Con respecto a tratamientos diferenciales, la Ley establece la defensa del interés superior del niño, niña o adolescente a lo largo de todas las instancias del procedimiento. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a solicitar y a que se reconozca su condición de refugiado, en forma independiente a las personas que ejercen su representación legal, y en caso de no estar acompañado, se le debe garantizar la designación de asistencia letrada, siendo nula toda actuación que se hubiese realizado sin la presencia del defensor. Asimismo, se debe poner en conocimiento de inmediato al Juez de Familia, para que adopte las medidas pertinentes.

76.No obstante lo anterior, en el período bajo revisión, no se han presentado casos de niños, niñas o adolescentes refugiados no acompañados.

77.Con relación a las solicitudes de refugio realizadas por mujeres, se prevé que las mismas deban ser entrevistadas individualmente, en forma separada de sus parejas o acompañantes, lo que es una garantía además de respetar la confidencialidad del proceso.

78.Es dable destacar que las personas solicitantes de refugio, son debidamente informadas sobre el desarrollo del procedimiento y sus derechos en todo momento.

79.Con respecto a las novedades de relevancia que se hayan producido en esta materia, es importante resaltar que en el marco de la Conmemoración del trigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (Cartagena+30), y con la participación activa de Uruguay, los Estados de América Latina y el Caribe adoptaron la “Declaración y Plan de Acción de Brasil” (2014) renovando su compromiso con la protección internacional de personas refugiadas, desplazadas y apátridas, reafirmando la importancia de consolidar los sistemas nacionales de determinación de la condición de refugiado, fortalecer la capacidad y el conocimiento de las autoridades en la materia e introducir conceptos eficientes de gestión y manejo de los procedimientos.

80.En el año 2016, la Comisión de Refugiados (CORE) y el ACNUR acordaron un Programa de Trabajo (2016-2018) que cuenta con un componente de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Permanente de la CORE, con acciones vinculadas al fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de la misma, dotándola de los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir las funciones específicas que le son asignadas por la Ley 18076.

81.De acuerdo a la Ley N° 18076, de 5 de enero de 2007, respecto a la devolución de quienes son reconocidos como refugiados, esta prevé expresamente la prohibición de ser devueltos al lugar donde su vida, integridad física, moral e intelectual, seguridad o libertad estén en peligro. Asimismo, las resoluciones adoptadas por la CORE pueden ser impugnadas por los recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República.

82.Entre 2014 y 2017 se recibieron 2.974 solicitudes de refugio, de las cuales 80 fueron aceptadas, 53 fueron rechazadas, 749 fueron archivadas y 2.608se encuentran en trámite. Ninguna de estas solicitudes de refugio se realizó basada en razones de tortura, malos tratos, tratos inhumanos, crueles o degradantes, o por correr riesgo de sufrir tortura en caso de devolución. Sin perjuicio de no existir casos, se informa que la Ley Nº 18076 del 5 de enero de 2007, prohíbe la devolución, expulsión, extradición o la aplicación de cualquier medida que implique el retorno del solicitante o refugiado a las fronteras del país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro (artículo 13). Desde el punto de vista normativo, la eventual expulsión sólo puede configurarse cuando el solicitante no ha sido reconocido como refugiado o al refugiado se le ha aplicado una cláusula de cesación y no califique para adquirir otra condición migratoria común, y contando con una resolución definitiva (no susceptible de ulteriores recursos). De acuerdo al artículo 40 ejusdem, las resoluciones adoptadas por la CORE serán pasibles de impugnación de acuerdo a los recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República, esto es, recurso de revocación ante la misma autoridad que dictó el acto, jerárquico ante su superior, y, eventualmente, acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional de creación constitucional.La interposición de recursos tiene efecto suspensivo sobre las resoluciones de expulsión.

83.Se deja constancia que, existiendo en el Derecho uruguayo distinción entre el instituto de asilo y el de refugio, se responde a este párrafo desde la perspectiva del “refugio”, entendiendo que, por su naturaleza, es al que refiere el CAT. Sin perjuicio de ello, no existen tampoco solicitudes de asilo basadas en los extremos consultados.

84.Las garantías diplomáticas o seguridades equivalentes que en su caso podría otorgar Uruguay en un supuesto de asilo diplomático o territorial son las que surgen de convenciones internacionales de las cuales nuestro país es Parte, tales como la Convención sobre Asilo Diplomático de La Habana de 1928 o las de Caracas de 1954.

85.En el año 2016 se dio trámite a 94 solicitudes de extradición, en las cuales Uruguay era el Estado requerido, mientras que en el 2017 fueron 92 y en lo que va del 2018 han sido41.

86.Se informa que no se han llevado a cabo extradiciones, devoluciones o expulsiones de refugiados y/o solicitantes de refugio por razones de tortura y malos tratos durante el período bajo revisión.

Artículos 5 a 9

87.A efectos de dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención, los artículos 4°.2 y 5° de la Ley N° 18026 consagran los principios “aut dedere aut iudicare” (o se entrega o se juzga) y de “Competencia o Jurisdicción Universal”, conforme a los cuales el Estado en cuyo territorio se encuentre el sospechoso de haber cometido los crímenes allí establecidos debe optar entre entregarlo a un Estado requirente o a la Corte Penal Internacional, o bien juzgarlo como si el hecho hubiera sido cometido en su territorio o si sus efectos se producen en él, en las condiciones previstas en la propia norma.

88.Durante el período sobre el que se debe reportar nuestro país firmó dos tratados de extradición, con Portugal e Italia, aún no vigentes. En ambos casos, conforme a la tendencia actual en la materia, no se incluyen delitos específicos que dan lugar a la extradición, sino que se realiza un condicionamiento abierto a diversas figuras penales, en relación a la pena (una “pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años” y “una pena privativa de libertad de al menos dos años” respectivamente), por lo que en la mayoría de los supuestos de hecho correspondientes a la tortura, se estaría dando lugar a la extradición.

89.El CPP prevé expresamente que el proceso de extradición se rija por las normas de los Tratados o Convenciones internacionales ratificados por Uruguay. La Convención fue ratificada por Uruguay en 2005. Asimismo, se actuará en cuanto a los delitos establecidos por Ley 18026 (la tortura entre ellos) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

90.Durante el período sobre el que se debe reportar nuestro país no ha firmado tratados de auxilio judicial mutuo.

Artículo 10

91.Como parte del fortalecimiento institucional en el Sistema Penitenciario Nacional, se continúa con la formación de los funcionarios que desarrollan labores en la institución, esto a través del Centro de Formación Penitenciario (CEFOPEN). El CEFOPEN es una unidad especializada y técnica para la formación profesional permanente de todos los funcionarios destinados al sistema. La formación en derechos humanos es un eje transversal curricular tanto para la inducción a la función, como para la especialización. Todo el personal recibe de forma curricular el programa de derechos humanos donde se abordan específicamente los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales vinculados a la prevención, la investigación y la sanción de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. El CEFOPEN desarrolla políticas de formación desde su constitución, donde incorpora en la currícula materias sobre y vinculadas a derechos humanos y prohibición de la tortura en sus fundamentos pedagógicos, teórico-metodológicos y contenidos, a través de las dimensiones jurídica, ética profesional y social. En dichas materias se abordan los derechos humanos, las garantías que todo funcionario debe promover, generar y velar, así como las sanciones vinculadas a su incumplimiento.

92.En este sentido, se desarrolló una nueva currícula con una propuesta de formación integral, incorporando personal civil especializado en las Unidades de Internación. La capacitación abarca Programas de Tratamiento, Seguridad, Administración y Gestión, Género, Derechos Humanos, Informática, Prevención en Salud y Educación Física entre otros. En agosto de 2017 egresaron 93 operadores penitenciarios y actualmente se encuentran en proceso de formación 223 funcionarios. En el marco del fortalecimiento institucional, desde agosto de 2015 se realizan talleres de Psicodrama para operadores y policías penitenciarios. También se amplió esta formación para la Escuela Nacional de Policía y Guardia Republicana, siendo esta una experiencia única a nivel latinoamericano. Se trata de una herramienta que permite preparar a los funcionarios con el fin de aumentar la motivación en su trabajo, tomar conciencia de la vocación, fortalecer la identidad laboral, mejorar vínculos laborales, el trabajo colectivo y sentido de pertenencia al Sistema Penitenciario Nacional.

93.El Plan de estudios del Sistema Educativo Policial contempla la materia derechos humanos en la currícula. Asimismo, se transversaliza en distintas asignaturas como: Servicio Operacional; Técnicas de entrenamiento con armamento policial; defensa personal, donde se promueve el uso racional, proporcional y progresivo de la fuerza. Dentro de la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP) se prohíbe todo tipo de trato en detrimento de la dignidad humana, respecto a relaciones interpersonales y directrices educativas, así como terminología denigrante o prácticas estigmatizantes que menoscaben la autoestima e integridad física o psicológica. Se destaca asimismo el programa de capacitación del nuevo Código de Proceso Penal (CPP) con concientización de los aspectos señalados.

94.Por otra parte, en el año 2017 el Área Étnico Racial del Ministerio del Interior realizó jornadas de cultura y educación en las Unidades de internación Nos. 4 (Santiago Vázquez) y 6 (Punta de Rieles). En mayo 2018 dicha capacitación se realizó en la Unidad N° 1, única con participación público privada (Punta de Rieles). En 2017 se llevaron a cabo 5 talleres con una participación total de 200 personas privadas de libertad en temáticas sobre: afros uruguayos, niñez y adolescencia y núcleo familiar (con participación de familiares). En coordinación con CEFOPEN, se capacitaron 248 nuevos operadores penitenciarios.

95.El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) cuya administración actual tomó posesión del cargo el 20 de mayo del año 2015, ha tomado dentro de sus primeras acciones la formación continua de todo su personal en materia de derechos humanos. El 27 de mayo de 2015, tuvo lugar el primer curso para Directores dictado por la Institución Nacional de Derechos Humanos, el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario y la Presidenta del INISA. La formación continuó para todos los niveles de la administración a través de la firma de un Memorándum de Entendimiento con la Oficina de la Coordinadora de Residente de Naciones Unidas, UNICEF y la UNODC.

96.Se trabajó en la actualización de los Protocolos pre-existentes hasta el año 2015. Se editaron 14 mil ejemplares de los Protocolos de: 1) Visitas, 2) Régimen disciplinario y 3) Procedimientos de Contención. La eficacia y la evaluación de este programa continuo de formación en derechos humanos, sumado a la actualización de los Protocolos ya referidos, ha mostrado claramente una disminución de las denuncias de situaciones de casos de violencia del personal hacia los internos. A ello se sumó la obligatoriedad de uso de dispositivos de identificación y la habilitación de un correo de denuncias anónimas.

97.En la misma línea se ha insistido a través de los medios de comunicación respecto a la necesidad de que todas las personas que tomen conocimiento de un hecho irregular dentro del Sistema pueden presentarse inmediatamente en el Departamento Jurídico o pedir entrevista al Directorio de la Institución, el que accionará inmediatamente las investigaciones y denuncias penales que correspondan, habiendo llegado a solicitar la destitución en varios casos.

98.En lo referido al Poder Judicial y específicamente en lo que aplica a Jueces y Juezas, en el Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Magistrados existe un módulo específico sobre derechos humanos. También se dictan cursos sobre derechos humanos en el marco del Programa de Capacitación Continua y Obligatoria para Magistrados. En esos cursos, se analizan los Tratados internaciones de derechos humanos relativos a la prevención de la tortura, entre otros tantos instrumentos internacionales.

99.En el ámbito del Ministerio de Interior se han llevado a cabo eventos formativos para el personalsobre el tema “Tortura”y reglas médico-legales. Desde 2013 a la fecha: “Curso sobre aspectos médico-legales en relación de la clínica para Personas Privadas de Libertad (PPL)”, “Actualización de principios médicos-legales para poblaciones vulnerables”“Protocolos de apoyo a la reforma penitenciaria para la población privada de libertad, ingresos y medidas cautelares”“Protocolos de ingreso y garantías personales para PPL en adolescentes”“Cursos de capacitación para tratamiento y atención victimo lógica”“Capacitación en medidas preventivas de tortura y principios legales en el contexto de privación de libertad”“consideraciones legales de la Historia Clínica en las PPL”.

100.En el ámbito de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), desde 2016 se han realizado cursos para médicos generales y enfermeros, que se desempeñan en puerta de emergencia en constatación de lesiones. Dentro de la capacitación se incluyó el Protocolo de Estambul y lesiono logia para detectar signos de tortura.

101.La Fiscalía General de la Nación no cuenta con este tipo de programas de formación dirigida a los fiscales.

Artículo 11

102.Sobre las disposiciones en materia de detención se menciona la Ley Nº 18315 de Procedimiento Policial, de 5 de julio de 2008. En varios de sus artículos, regula sobre las detenciones de personas y vehículos. Los artículos 38 a 42 regulan sobre el concepto y seguridades a tomar cuando se produce una detención. Asimismo, dicha Ley regula sobre la identificación e identidad (artículo 43), el procedimiento de detención (artículo 47 y ss.), la detención sin orden judicial y conducción policial, el derecho de la persona detenida a ser informada acerca de los motivos de su detención, la comunicación a los familiares del detenido, el registro de personas detenidas, la comunicación al defensor del detenido, detención en circunstancias de allanamiento, detención de vehículos.

103.En noviembre de 2017 entró en vigencia el nuevo Código de Proceso Penal, que en su artículo 220 regula la detención. Asimismo, a fines del mismo año se aprobó el “Instructivo de actuación policial a la luz de la aplicación del nuevo código de proceso penal y ley de procedimiento policial” así como la “Cartilla de derechos del imputado para su lectura”.

104.En mayo de 2018 se aprobó la tercera edición del “Protocolo de atención a niños, niñas y adolescentes con responsables en situación de privación de libertad”, que regula la actuación para la detención in fraganti o detención planificada en presencia del niño, niña o adolescente y que cuenta con el aval del Ministerio del Interior (donde se crea el grupo de trabajo por Resolución Ministerial en diciembre de 2014), del MIDES, del Poder Judicial, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Instituto de Inclusión Social y Adolescente, del Comité de los Derechos del Niño – Uruguay y de la Fiscalía General de la Nación.

105.El nuevo plan de estudios del Sistema Educativo Policial establece una carrera única a partir de 2016 que plantea la transversalidad de derechos humanos en las distintas asignaturas que la componen. La planificación establece la coordinación de actividades conjuntas con servicio operacional, técnicas de entrenamiento con armamento policial, defensa personal, entre otras. Se pone especial énfasis en la utilización racional de la fuerza, la progresividad y técnicas de detenciones. Además de los cursos de pasajes de grado, se realizan evaluaciones diagnósticas donde se detectan las necesidades de actualización continua, brindando a los alumnos instancias de nivelación.

106.Asimismo, se realiza capacitación sobre “Técnicas de intervención en situaciones de crisis en privación de libertad”y, en diciembre de 2017 se llevó a cabo el curso de formador de formadores para policías. Asimismo, existen talleres de capacitación sobre identidad de género en los registros, detenciones y la utilización del lenguaje inclusivo en dichas instancias. Este nuevo plan tiene la fortaleza de integrar actividades extracurriculares como instancias académicas de mejora continua y revisión frecuente, a través de evaluaciones diagnósticas por parte de los coordinadores, de acuerdo a las necesidades detectadas a lo académico, normativo u operacional.

107.Al 31 de marzo de 2018 el total de personas privadas de libertad (PPL) es de 10.202 de las cuales, 9.699 son hombres, 503 mujeres (de las cuales 15 son mujeres trans); 6.464 son procesados y 3.738 son penados. La población extranjera al 31 de marzo de 2018 es de 309 personas, de las cuales 282 son hombres (102 de nacionalidad brasilera y 87 argentina) y 27 mujeres (11 de nacionalidad argentina y 7 brasileñas). La tasa de ocupación a diciembre de 2017 fue del 46,5% del total de la población: 10.275 PPL, en parte por el incremento de convenios y el desarrollo de las Brigadas de Acción Ciudadana (BAC). Las BAC cumplen trabajos para la comunidad tales como construcción o reparación de plazas, hospitales, liceos y escuelas.

108.Las Personas Privadas de Libertad están ubicadas en las Unidades de acuerdo a su condición de penados y procesados, por género, y a partir de la sanción del nuevo código, se destinan módulos o sectores dentro de las unidades para aquellos que tienen prisión preventiva. El Ministerio del Interior sigue avanzando en el trámite de la sanción de un proyecto de Ley de Organización del Sistema Penitenciario Nacional, con la propuesta de crear el servicio descentralizado “Instituto Nacional de Rehabilitación” que tendrá como referente al Ministerio de Educación y Cultura. Actualmente se encuentra recabando la firma de los Ministerios involucrados.

109.En otro orden, el nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé la prisión preventiva en casos determinados y establece su limitación temporal, evitando que el encierro cautelar se aplique como medida prioritaria. Con la sanción de este nuevo CPP se agregan diferentes medidas alternativas a las existentes. Por Ley 19446, de octubre de 2016, se establece el régimen de libertad vigilada y vigilada intensiva, supervisada a través de la Oficina de Supervisión de la Libertad Asistida (OSLA), habiéndose fortalecido su estructura orgánica a efectos de cumplir el control y seguimiento de dichas medidas. Con respecto a las mujeres, dicho Código prevé la sustitución o cesación de la prisión preventiva cuando la imputada esté en estado de gravidez a partir del quinto mes de embarazo o en el caso de madres que estén amamantando durante el primer año de lactancia.Además, el nuevo CPP establece límites temporales a la prisión preventiva en su art. 235. En la vigilancia intensiva, se exige además el diseño, monitoreo y evaluación de un programa de intervención individual, en tanto repertorio de actividades pautadas que la persona penada deberá cumplir bajo la supervisión de la OSLA. En consonancia con la nueva exigencia de trabajo se diseñó en esta oficina un nuevo organigrama de dirección aplicando para ello el esquema de dirección de una unidad de internación para Personas Privadas de Libertad, con una dirección y tres sub direcciones: técnica, administrativa y operativa todas ellas integradas con profesionales especializados.Se prevé el ingreso de profesionales para el reforzamiento técnico de esta oficina y se gestiona un llamado a concurso de operadores penitenciarios quienes serán los oficiales de control y vigilancia.Actualmente la OSLA mantiene vigente 53 convenios para tareas comunitarias en Montevideo, de las que participan alrededor de 1038 personas en cumplimiento de libertad vigilada, tareas comunitarias por el Juzgado de Faltas y arresto y prisión domiciliaria.

110.En lo que refiere a la atención de salud, ésta la presta el Sistema Integral de las Personas Privadas de Libertad (SAI-PPL) de ASSE en siete unidades, la mayoría de ellas en la zona metropolitana. Las restantes son asistidas por la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Los casos de internación e intervención quirúrgica son trasladados a los hospitales departamentales de ASSE.

111.En relación a la ubicación de las personas detenidas en prisión preventiva y las personas condenadas, las PPL ubicadas en el quinto piso del Centro de Ingreso (CIDDZM) fueron trasladadas en su totalidad al módulo XII de máxima seguridad en la Unidad 4, asignándole a dicho sector otra función. Actualmente existe una única Unidad exclusivamente para personas penadas, debido al alto índice de prisión preventiva.

112.En la Zona Metropolitana existe un Centro de Ingreso Diagnóstico y Derivación con carácter de internación transitoria, en este Centro con un equipo técnico asignado elabora el perfil de la Persona Privada de Libertad a su ingreso para luego, en base a los resultados obtenidos, poder realizar la ubicación de la misma en la Unidad más adecuadas acorde con dicho perfil.

113.Todas las unidades cuentan con servicio de agua potable suministrado por OSE y toda la infraestructura garantiza la ventilación, el acceso a luz natural y a los demás estándares establecidos en las Reglas Mandela.

114.Los datos estadísticos elaborados por el Comisionado Parlamentario Penitenciario se encuentran publicados en el Boletín Estadístico del año 2016 y el del primer semestre del año 2017. En los mismos se analiza información relacionada a distintos aspectos del sistema penitenciario, la evolución que tienen en el tiempo, las problemáticas que estos datos reflejan, como aporte a los actores institucionales y sociales que trabajan la temática.

115.El Comisionado Parlamentario Penitenciario ha planteado a la Comisión de Seguimiento del Sistema Carcelario, la situación que considera como aislamiento, habiendo enviado además una nota con recomendaciones al Ministerio del Interior. Asimismo, en sus informes anuales de los años 2016 y 2017 expone que en el Módulo 12 de la Unidad Nº4 a su juicio continúa existiendo un régimen de confinamiento en solitario y recomienda que el mismo sea revertido con la incorporación de recursos humanos que permitan el abordaje de las situaciones de las personas allí alojadas de manera que tengan contacto humano relevante durante más de dos horas diarias, cosa que actualmente no tienen.

116.El Ministerio del Interior ha informado que setrata de un módulo dentro de una unidad en régimen de máxima seguridad, cuyo funcionamiento está en concordancia con las Reglas Mandela. La internación en régimen de máxima seguridad, responde a modalidades delictivas con características de extrema peligrosidad, ya sea por el uso inusual o incrementado de violencia o por la capacidad organizativa, sin embargo este régimen no implican en ningún momento aislamiento ni pérdida de sus derechos en cuanto a condiciones de alojamiento, ya que en los mismos se cuenta con ventilación, luz, higiene general y personal, alimentación, ropa de cama, acceso a material de lectura, comunicación con el mundo exterior a través de visita de familiares, visitas conyugales, supervisión médica, administración de medicamentos, tiempo al aire libre, servicio social ydefensoría.

117.En octubre de 2017 el Comisionado Parlamentario Penitenciariopresentó un Informe Especial sobre la Unidad Nº 13 Las Rosas, Maldonado. El mismo trata sobre la situación global de la Unidad y el crecimiento poblacional que se ha dado en el último tiempo sin el consiguiente aumento de recursos, programas y personal. El 26 de abril de 2018 se presentó ante la Comisión de Seguimiento del Sistema Penitenciario el Informe anual del año 2017donde se expone la situación carcelaria y se presentan 31 recomendaciones de política pública y 20 recomendaciones específicas de gestión penitenciaria, incluyendo temas de tratamiento, salud, educación, trabajo, egreso, defensa pública, medidas alternativas, confinamiento en solitario y reforma de las condiciones más críticas de reclusión. Se presentan conclusiones y recomendaciones para las 29 unidades penitenciarias del país. En relación a la atención médica se presentó una nota a las autoridades penitenciarias y a las autoridades de la salud, elevando 20 casos que requieren intervención médica inmediata, planteándose también diversos problemas de la situación sanitaria. Además, la Oficina convocó a la formación de un grupo de trabajo con todas las contrapartes sanitarias y penitenciarias para identificar los problemas existentes y aquellos que se encuentran pendientes para abordar.

118.Es importante destacar que ante las solicitudes de información formuladas por el Comisionado Parlamentario, tras sus visitas a las unidades de internación, el Ministerio del Interior ha realizado las diligencias correspondientes tanto a nivel del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) como de las áreas correspondientes del Ministerio. Las recomendaciones del Comisionado Parlamentario son valoradas en conjunto con las autoridades del INR y, en lamedida de las posibilidades, se ejecuta su aplicación.

119.Con relación al sistema penitenciario, se han adoptado diversas medidas para el mejoramiento de la infraestructura y ampliación de la capacidad de alojamiento. Se construyeron nuevos edificios para las Unidades de madres con hijos en Rivera, Maldonado, Lavalleja, Soriano, Tacuarembó- sector Femenino y Florida. Se construyeron nuevos módulos y se refaccionaron otros en la Unidad 4. En la Unidad 5 de Mujeres también se realizaron refacciones. En la Unidad de Canelones está en proceso la construcción de un nuevo módulo.

120.En cuanto a la política dirigida a terminar con el hacinamiento, en enero del 2018 se inauguró la unidad No. 1 en Punta de Rieles, con participación pública privada (única en Uruguay) con la que se incrementó la capacidad de plazas en 1960. Asimismo, culminó la construcción edilicia de la nueva Unidad 29 de Florida, restando las terminaciones, con capacidad para 173 personas privadas de libertad (de las cuales 21 plazas son destinadas para mujeres y madres con hijos). Continúan las obras de reconstrucción total de dos Módulos de la Unidad Nº 4 ubicada en la localidad de Santiago Vázquez. En 2017 comenzaron las obras para la construcción de un nuevo sector de alojamiento en la Unidad 27 en Artigas y se llamó a licitación para la reconstrucción de un nuevo sector en la Unidad 7 en Canelones.

121.Desde 2010 a la fecha, el proceso que se llevó a cabo en materia penitenciaria tuvo tres aspectos diferentes y complementarios: 1) terminar con el grave hacinamiento existente, construyendo nuevos edificios y nuevas plazas en los que ya existían; 2) establecer la progresividad en los institutos penitenciarios, basándola en una clasificación de las cárceles y de las personas privadas de libertad, y 3) ampliar los conceptos de derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad, sumando el concepto de beneficios, siendo aquellos que se ganan y se pierden de acuerdo a la conducta.

122.Con el pasaje de todas las Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad (UIPPL) a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación, en octubre de 2015 se dio inicio a un proceso de reorganización institucional, con el objetivo de consolidar el sistema penitenciario a nivel nacional, favoreciendo la unificación de criterios y la aplicación de políticas penitenciarias, generando unidades de internación y/o sectores dentro de las mismas, con régimen de máxima, media y mínima seguridad.

123.A continuación se presenta un cuadro que ilustra la evolución de la población penal, capacidad locativa y hacinamiento en período comprendido entre 2005 y marzo de 2018:

Cuadro

Evolución de Población Penal, Capacidad Locativa y Hacinamiento

Año

Capacidad Total

Población

Hacinamiento

Densidad por 100 %

2005

4 540

6 212

137

2010

6 581

8 700

132

2015

9 176

9 840

107

2016

9 546

10 416

109

2017

9 927

10 241

103

Al 31 de marzo de 2018

11 887

10 202

86

124.Si bien hoy podemos decir que a nivel general hemos superado el hacinamiento, continúan los trabajos en lugares específicos en los que todavía existe sobrepoblación carcelaria, como es el caso de la Unidad 4 (en dos de sus módulos), de la Unidad 7 (en un módulo), de la Unidad 13 (en dos sectores), y en las Unidades 20 y 21.

125.Asimismo, continúan las obras de remodelación de los módulos 1 y 2 de la unidad Nº 4, lo que permitirá ampliar la capacidad de esa Unidad con 600 plazas más. A ello debemos sumar el poblamiento progresivo que se lleva a cabo en la nueva unidad N.º 1 de Punta de Rieles, con participación público-privada. Una vez trasladadas estas PPL, se procedería a hacer una reubicación de las personas privadas de libertad en las diferentes unidades con el objetivo de terminar con los sectores de hacinamiento.

126.Otra de las políticas importantes en este proceso fue la implementación del sistema progresivo de tratamiento para las personas privadas de libertad, que les garantiza la posibilidad de obtener mayores beneficios durante su internación en la medida que se integren a las diferentes actividades desarrolladas en la unidad. La intervención del Instituto Nacional de Rehabilitación en programas de tratamiento se realiza a través de la Subdirección Nacional Técnica, donde se llevan a cabo programas a través de una Coordinación Socio Educativa. Se trata de 3 programas generales y 3 programas específicos:

•Generales:

1)Educación y Cultura;

2)Emprendimientos productivos y laborales;

3)Deporte y recreación.

•Específicos:

1)Programa Atencióna PPL extranjeras y Migrantes (PROEM);

2)Programa Atención a PPL en situación de discapacidad (PRODIS);

3)Programa Atención a las Madres con Hijos (PAMHI).

También se realizan programas a través de una Coordinación Psicosocial orientados a la mitigación de la reincidencia delictiva y la vulneración psicosocial. Estos son:

a)Programa de Control de la Agresión Sexual (PCAS);

b)Programa de intervención para agresores de violencia de género (PRIA);

c)Programa de atención al uso problemático de drogas (PUPD), diseñado con la Junta Nacional de Drogas y SAI-PPL de ASSE. Este programa está en fase de instalación en 4 Unidades de la zona metropolitana.

127.El Sistema informático de Gestión Carcelaria (SGC) se encuentra en proceso de unificar los datos de las personas privadas de libertad y diferentes gestiones relacionadas en las unidades penitenciarias del país. Actualmente su alcance llega a recopilar información del 80% de la totalidad de las Unidades, incluidas todas las que se ubican en la zona metropolitana, que representan el 70% de la población total. A través de este formato digital se podrá acceder a información judicial, alojamiento, conducciones, salidas transitorias, traslados, visitas, es decir, consultas con reporte genérico y algunos específicos sobre la persona privada de libertad. En el SGC se registra la información de la actividad a cargo de OSLA. Se prevéagregar al SGC el registro del expediente de tratamiento educativo de la PPL, así como la cantidad de delitos intracarcelarios cometidos a fin de lograr la mayor veracidad de los datos.

128.En enero de 2018 se puso en funcionamiento la Unidad No. 1 en Punta de Rieles con participación público privada. Al cierre de este Informe se han trasladado 600 PPL de las Unidades de la Zona Metropolitana y del Interior del país. El proceso de poblamiento de esta unidad se realiza de forma sistemática hasta completar las plazas disponibles.

129.La selección para la ubicación en esta unidad se realizó a través de entrevistas personales aplicando la Guía OASys, utilizada por el BID. Ello con el fin de determinar posibles niveles de riesgo y seleccionar aquellos que tenían el perfil para ser ubicados en una unidad con características de internación diferente a las de otras unidades del INR, tanto en lo referente a los aspectos edilicios como a la aplicación de un nuevo modelo de tratamiento, con una atención más personalizada, integrandonuevas tecnologías puestas al servicio de la seguridad de las Personas Privadas de Libertad y del personal de la Unidad.

130.También a partir de la implementación del nuevo CPP se acondicionaron sectores específicos dentro de las unidades de internación para Personas Privadas de Libertad con el objetivo de dar cumplimiento a la medida cautelar de prisión preventiva en todo el país de acuerdo a lo que establece el CPP. El Ministerio del Interior trabaja directamente con la Fiscalía General de la Nación para dar un nuevo impulso a la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión e incentivar su uso, como forma de disminuir la privación de libertad como pena. Como parte de esta tarea el Uruguay participa en el programa PAcCTO, programa de cooperación internacional de Europa y Latinoamérica cuyo objetivo es el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la lucha contra el crimen organizado así como la capacitación en la aplicacióny seguimiento de las medidas alternativas a la prisión. Se participó de dos talleres de carácter regional uno en Brasilia sobre lucha contra la infiltración de la criminalidad organizada en el sistema penitenciario y otro en Panamá sobre la ejecución de medidas alternativas a la prisión. En el marco del programa PAcCTO en noviembre 2018 se realizará el próximo encuentro regional sobre aplicación de las medidas alternativas a la prisión, que tendrá lugar en nuestro país.

131.En relación al trabajo de PPL en las Unidades de Internación, en el año 2015 se creó el Polo Agrícola en Canelones donde trabajan un grupo de PPL en régimen de mínima seguridad. Su trabajo se enfoca principalmente en la producción de hortalizas las cuales son utilizadas diariamente en la alimentación de las PPL de las diferentes Unidades del Sistema Penitenciario y personal penitenciario. A esto se le suma la producción lechera y la cría de animales en algunas unidades. En el correr del año 2017 se aumentó la cantidad de plazas laborales para los internos de las diferentes unidades, de 35,5% en el año 2016 a 46,5% a diciembre 2017. Una de las bases importantes del incremento de las plazas laborales está dada por la celebración de nuevos convenios, y la creación y desarrollo de las BAC (Brigadas de Acción Ciudadana) en todas las unidades de internación. Por otra parte, a los dos polos industriales existentes (uno masculino y otro femenino), se sumó la apertura de otro polo industrial en Salto.

132.En cuanto a la integración al estudio, a marzo 2018 el 47%de las PPL se encuentra estudiando. De estas, el 32% en educación formal y el 14% en educación no formal.El 90% son hombresy el 10% mujeres. La Dirección Sectorial de Educación de Jóvenes y Adultos de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) se propone disminuir la vulnerabilidad de la población carcelaria, posibilitar la finalización de la enseñanza primaria de las personas privadas de libertad y trabajar en la generación de herramientas de inserción laboral o expresión artística. Su población objetivo son los reclusos que no hayan culminado el ciclo de enseñanza primaria o aquellos que habiendo o no culminado primaria, estén interesados en realizar talleres. La demanda de docentes se recibe a través de los referentes educativos de las unidades penitenciarias. En 2017 participaron de los cursos 1.200 internos (441 acreditados) y la meta para 2018 es llegar a 3.600.

133.Respecto a las denuncias recibidas sobre presunción de malos tratos, el sistema penitenciario cuenta con los mecanismos de denuncia para Personas Privadas de Libertad y familiares basado en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las PPL. Sobre las denuncias recepcionadas se lleva a cabo la investigación correspondiente en la esfera administrativa, y en caso que lo amerite se elevaa la justicia penal para su diligenciamiento.

134.Al 31 de marzo de 2018, la Unidad de internación N° 5 (Cárcel de Mujeres de Montevideo) cuenta con 394 plazas divididas por sectores de seguridad mínima, media y máxima. La población es de 240 personas privadas de libertad. Esta Unidad presenta algunas dificultades estructurales que se abordan de forma diferente según cual sea, tratando de dar soluciones definitivas. En ese sentido, está previsto acondicionar celdas en uno de los pisos, a fin de generar mejores condiciones de alojamiento. Por otra parte, se mantiene la limpieza y mantenimiento de las graseras para limpiar periódicamente éstas y los residuos alrededor del edificio. El área de arquitectura se encuentra abocada a realizar una división de los grandes ventanales por ventanas más pequeñas a fin de bajar la peligrosidad que implica la rotura de vidrios grandes, aminorar su costo y agilizar su reposición.

135.En el presente año se inaugurará la nueva Unidad N° 29 de Florida con capacidad para 173 personas, destinando 21 plazas para mujeres y madres con hijos. En enero de 2018 se inauguró la Unidad N° 1 en Punta de Rieles con participación pública privada con 1960 plazas. Al cierre de este informe continúan las obras de construcción de un nuevo sector de alojamiento en la Unidad N° 27 en Artigas.

136.El Comisionado Parlamentario Penitenciario realizó dos informes sobre la situación de la Unidad N°4 y una nota recomendando que se clausure el alojamiento transitorio conocido como “Boxes”del Módulo 6, dos notas al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) sobre las condiciones edilicias de la Unidad N°5 -Cárcel femenina de Montevideo-, y una nota al INR recomendando que se clausuren los calabozos de la Unidad N° 19. Se enviaron notas y recomendaciones a las autoridades y al Parlamento sobre las críticas condiciones de las unidades Nº7 Canelones, Nº3 Penal de Libertad, Nº26 Tacuarembó.

137.Es importante reiterar que ante las solicitudes de información formuladas por el Comisionado Parlamentario, tras sus visitas a las unidades de internación, el Ministerio del Interior ha realizado las diligencias correspondientes tanto a nivel del INR como de las áreas correspondientes del Ministerio. Las recomendaciones del Comisionado Parlamentario son valoradas en conjunto con las autoridades del INR y, en lamedida de las posibilidades, se ejecuta su aplicación.

138.En lo que refiere al Instituto de Inclusión Social Adolescente (INISA), se afirma que al día de la fecha no hay hacinamiento en sus centros de reclusión. Sin embargo, a pesar de las mejoras parciales, las condiciones edilicias no cumplen con los estándares mínimos en materia de privación de libertad de menores de edad. Con el fin de dar solución a los problemas edilicios y con el objetivo de cerrar uno de los sectores de internación (la Colonia Berro, que alberga 7 Centros con un total de 197 adolescentes). Se proyecta en sustitución, la construcción de un nuevo complejo que posibilite el desarrollo de medidas socio-educativas en línea con toda la normativa nacional e internacional en materia de protección de derechos humanos. Su apertura está prevista para finales del año 2018 o principios del año 2019. Por otra parte, se han hecho las denuncias correspondientes respecto a aquellas instalaciones inauguradas en el año 2014 que no cumplían con los requisitos mínimos para alojar menores privados de libertad, sobre las que continúan los procedimientos judiciales correspondientes.Respecto del Centro de Internación Femenino, se destaca que este posee menos de la mitad de adolescentes que poseía en el año 2014 y se han dispuesto partidas presupuestales para que a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se realicen las obras de refacción y ampliación necesarias.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

139.El clima de convivencia en el sistema penitenciario nacional no es homogéneo. Al 2 de octubre de 2017, se produjeron 34 fallecimientos (dentro de las unidades y una en salida transitoria) de los cuales: 11 homicidios, 8 suicidios y 15 por otras causas. Al 31 de marzo de 2018 hubo 11 personas fallecidas de las cuales, 5 fueron homicidios, 2 suicidios y 4 por otras causas. En todos los casos de fallecimientos se comunica inmediatamente a la autoridad judicial competente y se inicia un procedimiento interno administrativo.

140.En el período bajo revisión se han adoptado medidas tales como: establecer nuevos parámetros para la clasificación de la población; la diversificación de la propuesta de tratamiento acorde a nuevos perfiles de progresividad y regresividad; tecnificación e incremento de controles ordinarios y especiales en general y en particular en los lugares de convivencia de las personas privadas de libertad; reparación, mantenimiento y acondicionamiento de la infraestructura.

141.El 28 de abril de 2016 el Comisionado Parlamentario Penitenciario presentó ante el Parlamento un informe sobre la situación de violencia de la Unidad Nº 4.

142.En noviembre de 2017, el Comisionado Parlamentario Penitenciario presentó un Informe Especial sobre violencia en la Un. Nº3 Penal de Libertad dado que desde el mes de julio hasta el mes de noviembre ocurrieron 7 muertes violentas, 6 homicidios y un suicidio. Asimismo, se elevaron recomendaciones planteando un mejor registro de los incidentes violentos y de las autolesiones a los efectos de hacer un seguimiento de los niveles de violencia intracarcelaria y tomar medidas preventivas.

143.Es importante reiterar que ante las solicitudes de información formuladas por el Comisionado Parlamentario, tras sus visitas a las unidades de internación, el Ministerio del Interior ha realizado las diligencias correspondientes tanto a nivel del INR como de las áreas correspondientes del Ministerio. Las recomendaciones del Comisionado Parlamentario son valoradas en conjunto con las autoridades del INR y, en lamedida de las posibilidades, se ejecuta su aplicación.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

144.En cuanto a la información sobre personas fallecidas en establecimientos penitenciarios, se señala que el registro de edad se lleva a partir del año 2016, mientras que el de la nacionalidad se registra a partir de 2018. Las personas fallecidas al 30 de abril de 2018, son de nacionalidad uruguaya.

Cuadro Franja etaria y causas de fallecimiento de hombres fallecidos en unidades penitenciarias 2016 al 30/04/2018

Franja Etaria

A ño 2016

A ño 2017

30 de abril de 2018

Homic.

Suic.

Otras causas

Homic.

Suic.

Otras causas

Homic.

Suic.

Otras causas

Total

D e 18 a 19

1

1

1

3

D e 20 a 24

3

2

1

4

2

3

1

16

D e 25 a 29

6

1

5

7

5

1

25

D e 30 a 34

3

2

4

4

2

2

3

1

1

22

D e 35 a 39

3

1

3

1

1

1

1

11

D e 40 a 44

2

1

1

4

D e 45 a 49

1

2

3

D e 50 a 54

3

3

6

D e 55 a 59

3

2

2

1

8

D e 60 a 64

1

1

D e 65 a 69

1

1

2

4

D e 70 a 74

D e 75 a 79

2

2

80 o más

1

1

2

T otal

16

13

20

17

9

19

6

3

4

107

T otal por Año

49

45

13

Fuente: Ministerio del Interior.

145.Respecto a las mujeres fallecidas en unidades penitenciarias se informa que en 2015 hubo 3 mujeres fallecidas, mientras que en 2016 no hubo fallecimientos y en 2017 fallecieron 2 mujeres (un suicidio -entre 25 y 29 años- y 1 caso caratulado como “otras causas” —entre 55 y 59 años. Al 30 de abril de 2018 no se registra ningún caso de privadas de libertad fallecidas.

146.Como fue señalado, en todos los casos de fallecimientos se comunica inmediatamente a la autoridad judicial competente y se inicia un procedimiento interno administrativo.

147.En el mes de noviembre de 2016, el Comisionado Parlamentario Penitenciario presentó al Parlamento y se publicó el Informe especial sobre muertes en prisión ocurridas en ese año. Asimismo, se encuentran publicados dos boletines estadísticos del año 2016 y 2017 donde se detallan datos sobre las muertes ocurridas en los establecimientos penitenciarios de todo el país. Asimismo, el Informe Anual 2017 incluye un capítulo detallado sobre muertes en custodia con los elementos relevados por la Oficina.

148.El 26 de abril de 2018 se presentó ante la Comisión de Seguimiento del Sistema Penitenciario el Informe anual del año 2017 donde se expone la situación de las cárceles a nivel nacional e incluye la información sobre fallecimientos.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

149.En agosto de 2017 entró en vigencia la nueva de Ley Salud Mental (Ley 19529),lo cual ha significado un cambio en la Política Pública Nacional. Esta Ley se encuentra actualmente en proceso de reglamentación.

150.Al promulgarse esta nueva Ley de Salud Mental, se comenzó a re-perfilar el trabajo hacia el paradigma que promueve la desinstitucionalización, respondiendo a una Política Pública Nacional. Las garantías procesales en internaciones involuntarias están contempladas en la Ley 19529 (Art. 30, 31, 32, 33, 34 y 35) y el contralor institucional es el Departamento Jurídico. En la actualidad y en este período de transición, se cuenta para esta población con internación domiciliaria, seguimiento domiciliario, tratamiento ambulatorio en policlínica y la posibilidad de derivar para rehabilitación a diferentes centros.

151.El régimen de hospitalización involuntaria se encuentra mencionado en lo dispuesto en el art. 30 de la presente normativa: “la persona solo podrá ser hospitalizada involuntariamente o retenida en un prestador en el que ya hubiere sido admitida como usuaria voluntaria, cuando: A) Exista riesgo inminente de vida para la persona o para terceros; B) Esté afectada su capacidad de juicio, y el hecho de no hospitalizarla puede llevar a un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo pueda aplicarse la hospitalización”. Será el Poder Ejecutivo el encargado de establecer cuales situaciones son consideradas de riesgo inminente y dicha internación solo podrá tener fines terapéuticos.

152.Las formalidades de la hospitalización involuntaria, son las siguientes: declaración firmada por el familiar más cercano, allegado o representante legal, si lo hubiere. En caso de no existir ninguna de las personas antes mencionadas, o habiéndola, se negará a consentir la hospitalización y se dieran los supuestos de que esa persona sea un riesgo inminente para sí o para terceros o que este afectado en su capacidad de juicio, se podrá realizar la hospitalización siempre y cuando haya un dictamen de un profesional delservicio de salud, determinando que efectivamente esta persona cumple con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley. Los médicos que realicen el dictamen no podrán tener relaciones de parentesco o afinidad con la persona. El dictamen se firmará por dos médicos, uno de los cuales tiene que ser médico psiquiatra. La internación nunca se podrá dar si no se cumplen con los requisitos previos que establecen los arts. 27 y 30 de la Ley 19529.

153.Dentro de la hospitalización involuntaria se encuentra la hospitalización por orden judicial, que es la internación dispuesta por orden del Juez, previo informe médico que la justifique. La presente Ley apunta como objetivo a la desinstucionalización de las personas con trastorno mental, mediante un proceso progresivo de cierre de estructuras asilares y monovalentes, las que serán sustituidas por un sistema de estructuras alternativas.

154.Es importante destacar que la incorporación del Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis) al MIDES en 2007, proveniente del Ministerio de Salud (MS), posibilitó la instauración de nuevas prácticas en el campo de la discapacidad asentadas sobre el modelo social. En lo específico de la discapacidad psicosocial, en 2016 las “Casas Asistidas” pasaron a la órbita del Pronadis-MIDES. Se trata de una gestión en convenio con el área de Salud mental de ASSE y poblaciones vulnerables, siendo la unidad técnica ejecutora para Montevideo la Unidad de Coordinación de Egresos Asistidos (UCEA). Se trata de una unidad técnica que determina ingresos y egresos de residentes, siendo Pronadis el organismo que se responsabiliza del acompañamiento de las cooperativas de cuidados.

155.Pronadis diseñó un Plan de trabajo que puso el énfasis en el modelo social de la discapacidad, a través de cuatro lineamientos considerados estratégicos para la promoción de la independencia en las ocupaciones diarias de los residentes y en la generación de la autonomía en la toma de decisiones: 1. Planificación, organización y gestión cotidiana de las casas; 2. Acompañamiento, orientación y supervisión de las cooperativas; 3. Inclusión educativa, socio-laboral, y recreativa de los residentes; 4. Coordinación inter-sectorial.

156.En relación a NNA, el INAU atendió en 2016 un total de 558 NNA con discapacidad psicosocial, cuyo ingreso se produjo por orden judicial, (internación involuntaria). De este total: 547 corresponde a atención de 24 horas y se subdivide:

•134 niños y niñas de 0 a 3 años; 34 de 4 y 5 años.

•159 de 6 a 12 años; 217 de 13 a 17 años; y 3 de 18 años y más.

157.Por otra parte, en la modalidad de atención de tiempo completo, se atendieron 5 niños y niñas con discapacidad: 1 entre 0 a 3 años, 1 de 4 y 5 años y 3 de 13 a 17 años. En la modalidad de atención llamada Educativas altamente específicas (Clínicas psiquiátricas de 24 horas) se atendieron 6 niñas, niños y adolescentes. Dos corresponden al tramo de 6 a 12 años y 4 al tramo de 13 a 17 años.

158.En 2017 el INAU atendió un total de 557 NNA, cuyo ingreso se produjo por orden judicial, (internación involuntaria).

159.Con respecto a la atención 24 horas:

•94 niñas y niños de 0 a 3 años.

•42 de 4 y 5 años; 150 de 6 a 12 años.

•255 de 13 a 17 años; y 2 de 18 años y más.

160.Por otra parte, en la modalidad de atención tiempo completo se atendieron 2 niñas y niños con discapacidad entre 0 y 3 años, 1 de 13 a 17 años y 1 de 18 y más. En la modalidad de atención llamada Educativas altamente específicas (Clínicas psiquiátricas de 24 horas) se atendieron 10 NNA; 2 corresponden al tramo de 6 a 12 años y 8 al tramo de 13 a 17 años.

161.Desde el Espacio Salud del INAU se proporciona abordaje en rehabilitación integral a un amplio porcentaje de los NNA. El equipo cuenta con Psicomotricistas, Fonoaudiólogas, Psicólogos, Psicopedagogía, Psiquiatra infantil, Pediatras y médicos generales así como Otorrinolaringólogo, Dermatólogo, Educadora sexual y Educadores/as sociales. También se cuenta con un equipo de Odontólogos especializados en discapacidad. Los abordajes se definen a través de equipos específicos y de acuerdo a la situación de cada individuo. El Instituto hace un seguimiento del proceso de cada uno/a. El alcance en atención directa es de más de 2000 consultas mensuales.

Artículos 12 y 13

162.Se presentaron seis denuncias sobre hechos con apariencia delictiva, que podrían ser tipificables como tortura. Uno de ellos refirió a la represión realizada en el Penal de Libertad en el año 2016. Las otras denuncias refirieron a hechos de violencia puntual, ocurridos por fuera de las líneas de mando de los establecimientos –Unidad Nº4 COMCAR; Unidad Nº 5 Femenino; Unidad Nº7 Canelones- en los cuales se infligió dolor y mal trato como forma de castigo o de infundir temor a los internos. Los casos fueron derivados a la Justicia Penal no habiendo tenido hasta el momento ulterioridades a su presentación.

163.Entre el 1 de junio de 2016 y el 24 de julio de 2017 se recibieron denuncias que fueron radicadas en la Dirección de Asuntos Internos y en el Servicio de Gestión de Calidad, 0800-5000. En este tipo de denuncias se incluyen como malos tratos: carencias de aspectos sanitarios, alimentos, conflictos entre PPL, falta de familiares a la visita, pedidos de traslados, amenazas de PPL y de funcionarios: En dicho período se registraron 837 casos: 106 denuncias de PPL femeninas, provenientes de 10 Unidades de Internación (UI), 3 de ellas ciudadanas brasileras y 731 de PPL masculinas: provenientes de 22 UI, entre ellos 1 ciudadano paraguayo y 1 argentino. El 95% es de raza blanca.

164.Entre el 1de octubre de 2017 y el 28 de febrero de 2018 el Servicio Gestión de Calidad recibió 497 denuncias provenientes desde 18 Unidades de internación para personas privadas de libertad. El 95% de los denunciantes es de raza blanca. Todos los casos fueron derivados al Instituto Nacional de Rehabilitación.

165.En el informe anual del Comisionado Parlamentario Penitenciario del año 2016 presentado al Parlamento, se realiza el análisis del sistema penitenciario a nivel nacional y se especifica que el 33% de las personas privadas de libertad viven en condiciones que constituyen un “trato cruel, inhumano o degradante”. A los efectos de garantizar un trato adecuado, se presentó una Acción de amparo respecto a un grupo de internos de la Unidad N°4, por el cual la justicia indicó la obligatoriedad de las Reglas Mandela para el tratamiento de los casos. En abril de 2018 el Comisionado Parlamentario Penitenciario presentó ante Fiscalía una denuncia referida a los hechos ocurridos en una requisa realizada el día 19 de abril en la Unidad Nº1 —Punta de Rieles— basada en el testimonio y el consentimiento de 30 internos.

166.El 26 de abril de 2018 se presentó ante la Comisión de Seguimiento del Sistema Penitenciario el Informe anual del año 2017 donde se expone la situación de las cárceles a nivel nacional. En este Informe anual se realiza una categorización de las unidades penitenciarias con el objetivo de representar el estado de situación del sistema, identificar sus puntos más sensibles en cuanto a la protección de los derechos humanos y aportar para el desarrollo de acciones concretas de mejora de los lugares críticos. De dicho análisis, el Comisionado Parlamentario concluye que el 30% de las personas privadas de libertad vive en condiciones que constituyen “trato cruel, inhumano o degradante”.

167.Este informe también fue analizado en conjunto entre la Comisión de Seguimiento de la situación carcelaria las autoridades penitenciarias nacionales a fines de mayo de este año. El Ministerio del Interior enmarca los conceptos de trato cruel, inhumano y degradante en conjunción con el de tortura. En ese sentido, considera que si bien en nuestro país existen carencias en algunas unidades de internación, se está lejos de casos de tortura, trato cruel, inhumano o degradante. Las políticas de tratamiento hacia las personas privadas de libertad se ajustan a las normas internacionales y se realizan todos los esfuerzos para cumplir a cabalidad con todos los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, de los cuales Uruguay es parte. Ello no implica que no se reconozca que en algunas unidades de internación existen espacios con condiciones inadecuadas, razón por la cual se han construido y acondicionado nuevos lugares de internación y se han ampliado las ofertas de atención socio-educativas, en la medida en que los recursos lo han permitido. Las situaciones que se presentan varían, así como las necesidades de las personas privadas de libertad. Cada caso es analizado a fin de evaluar de qué manera es posible mejorar las condiciones a nivel educativo, laboral y de convivencia, con los recursos con los que se cuenta.

168.Por Ley 19355 de diciembre de 2005, se crea el Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos, funcionando en la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. Ésta colabora directamente con el Poder Judicial y Fiscalía.

169.Por Ley Nº 19550 de octubre de 2017, se faculta a la Fiscalía General de la Nación la transformación de una Fiscalía Letrada Nacional en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. Por Resolución Nº075/2018 de febrero 2018 se transforma la Fiscalía Penal de Montevideo de 25º turno en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y se instala el equipo fiscal a cargo de esta nueva fiscalía especializada con competencia nacional en las violaciones de los derechos humanos en el periodo comprendido en la Ley 18596 (1º de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985). Esta Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad exige una búsqueda comprometida a través de una investigación seria y especializada que logre sancionar a los responsables y reparar a sus víctimas, de manera de alcanzar la justicia y verdad, como contribución a la reconstrucción de la sociedad, generando mecanismos institucionales que aseguren la no repetición de actos de similar naturaleza. Para lograr resolver de manera eficaz y en un plazo razonable estos casos, esta Fiscalía Especializada con personal altamente capacitado, se abocará al estudio de estas causas de todo el país, en trámite y nuevas,y así centralizar y unificar los criterios de actuación en el ámbito jurisdiccional.

170.Entre abril y mayo de 2018, el Fiscal a cargo ha solicitado el procesamiento de: cuatro militares retirados por los delitos de privación de libertad y delitos de abuso en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de abuso contra personas detenidas en noviembre de 1978; de cuatro militares por un homicidio cometido en 1972, dos de ellos por un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autores, otro por un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor, en reiteración real con un delito de abuso de autoridad; de seis hombres por violaciones a los derechos humanos, en especial por las torturas a las que las víctimas fueron sometidas, en la década de los 70 en el Batallón de Ingenieros nº 4 en Laguna del Sauce y; de tres militares por por la denominada “Operación Morgan”, desarrollada desde octubre de 1975.

171.Como país contribuyente de tropas, Uruguay le asigna la mayor importancia al combate de los casos de Explotación Sexual y Abuso perpetrados en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, y en tal sentido, se encuentra altamente comprometido con la política de “Tolerancia cero” de Naciones Unidas. Ello refleja tanto el compromiso de nuestro país con la paz y seguridad internacionales, como su tradicional defensa del estricto respeto de los derechos humanos y de la dignidad de las personas.

172.En relación a la prevención de abusos sexuales en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, se brindan Cursos Pre Despliegues al personal, en los cuales se los instruye en la materia y en especial en la Política de Tolerancia cero de las Naciones Unidas. Asimismo, el Ministerio de Defensa Nacional, por Ordenanza MDN No. 102/15 de fecha 16 de junio de 2015, estableció un: “Protocolo de actuación ante denuncias de Abuso, Explotación Sexual y Paternidad”.En 2017 se dictó la octava Edición del curso “Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia" en coordinación con el Centro de Formación de la Fiscalía General de la Nación (FGN), el Centro de Estudios Judiciales (P.J.) y Unicef. Por parte de la FGN fueron designados para participar 20 fiscales tanto de Montevideo como del interior del país.

173.En lo que refiere al proceso penal consultado, se informa al Comité que el mismo concluyó en agosto de 2013 con el dictado de una sentencia condenatoria por el delito de violencia privada contra los cuatro acusados, de conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público, y dando fin así a las investigaciones en sede judicial que fueran iniciadas oportunamente con la denuncia promovida por el propio Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa.

174.Los procedimientos disciplinarios más relevantes instruidos por la presunta comisión de malos tratos se realizaron en el Centro SER, actualmente MD1. Dichos procedimientos ameritaron la denuncia penal de los hechos y el procesamiento con o sin prisión de los funcionarios (según el caso). Como consecuencia de los procedimientos administrativos, precedidos generalmente de medidas cautelares de separación de cargo, se destituyeron 3 funcionarios y se impusieron sanciones a más de una decena. Los adolescentes afectados son del sexo masculino con una edad que oscila entre los 17 y 19 años.

175.Se han realizado 26 procedimientos sumariales referidos a denuncias por presunta comisión de actos de tortura, iniciados en razón del procesamiento dispuesto por el Juzgado Penal competente por hechos ocurridos el día 24 de julio de 2015. Dichos procesos judiciales se encuentran en trámite respecto de doce funcionarios y por ende los sumarios administrativos aún se encuentran en trámite. Los restantes funcionarios fueron sobreseídos judicialmente y a nivel administrativo se procedió a la clausura y archivo de los procedimientos.

176.No se han verificado medidas de reparación y los reclamos de adolescentes y familiares se procesan ante la Justicia Civil sin pronunciamientos pasados en autoridad de cosa juzgada aún. La protección de las víctimas y posibles testigos se verifica recibiendo las denuncias en forma confidencial, realizando los procedimientos disciplinarios correspondientes y adoptando las medidas cautelares más apropiadas, que generalmente consisten en trasladar a la víctima y en su caso a los posibles agresores.

177.En lo que refiere a la administración de medicamentos a menores internados en los centros del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), en el año 2013 se confirma un asunto verificado en el Centro Desafío archivado en el mes de febrero del corriente año. En el año 2014 se dio cuenta de un asunto verificado en el Centro Desafío, actualmente en trámite en el Departamento de Sumarios, y en el año 2016 se informó de un asunto verificado en el Centro CIAF, actualmente en trámite en el Departamento de Sumarios.

Artículo 14

178.En Uruguay, con carácter general, existe la posibilidad jurídica de la reparación a efectos de que cualquier persona que sea dañada por la conducta ilícita de cualquier sujeto (de derecho privado o de derecho público) pueda reclamar ante los tribunales uruguayos la reparación correspondiente a ese daño. Sin embargo, la información sobre las indemnizaciones no se encuentra sistematizada, por lo cual no es posible dar cuenta del número total de indemnizaciones y reparaciones que se han dado en el país.

179.La Ley Nº 18596, de 18 setiembre 2009, reconoció la actuación ilegítima por el quebrantamiento del Estado de Derecho entre el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985.

180.Reconociendo la responsabilidad, por acción u omisión del Estado uruguayo, por prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, otorgó derecho a la reparación integral a las víctimas (definidas en los artículos. 4º y 5º). Conforme la Ley, dicha reparación se hará efectiva con medidas adecuadas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

181.Dado que en cuanto tales, no se han detectado casos de tortura y malos tratos, no han existido procesos de rehabilitación concretos, sin perjuicio de que existen programas generales de reparación potencialmente disponibles para estos supuestos.

Artículo 15

182.No se tiene conocimiento de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la prestación de pruebas o testimonios mediante tortura o malos tratos. Cabe destacar que la Ley 18315 de Procedimiento policial, desestimula esta práctica ya que las pruebas o testimonios no se consideran como tales si se comprueba la puesta en práctica de actos de tortura o malos tratos. Asimismo, el nuevo Código de Proceso Penal no permite que una persona sea interrogada por la funcionarios policiales si no ha sido autorizado por el fiscal, además de que la persona debe estar acompañado por su abogado/abogada.

Artículo 16

183.En setiembre de 2016, en el marco del mes de la diversidad, el Ministerio del Interior con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNFPA) llevó a cabo el lanzamiento de la Guía práctica para la formación policial “¿Para qué el enfoque de Género y diversidad Sexual en las Políticas de Seguridad?”, con el objetivo de aportar conceptos básicos y herramientas metodológicas para intervenir en forma efectiva. Se realizó el curso de formador de replicadores en Diversidad con apoyo de UNFPA, con 45 policías egresados.

184.En 2017 se realizaron diferentes capacitaciones en cursos de pasaje de grado de la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP), tal como el Curso presencial sobre Procedimiento Policial desde la perspectiva de derechos humanos y Cursos por convenio Mides-Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de la República). En este orden, se realizaron Jornadas con especialistas en investigación criminal para el análisis de casos no aclarados de femicidios y otros crímenes de odio, con participación del Ministerio del Interior (Jefaturas de Montevideo y Canelones, Dirección Nacional de Policía Científica, Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL y la División Políticas de Género) y Fiscalía General de la Nación. En colaboración con expertos y policías especializados en la investigación, se revisaron homicidios no aclarados de mujeres trans ocurridos en el período 2012 en nuestro país. Asimismo, en la Dirección Nacional de la Educación Policial se llevó a cabo un seminario internacional sobre educación criminal de los femicidios y otros crímenes de odio, con el fin de aportar a la profesionalización y especialización de los operadores del sistema de justicia, para la investigación de crímenes relacionados a la violencia basada en género y de fortalecer los procesos de prevención, investigación, protección y sanción. En adición, se generaron los insumos para la elaboración de un protocolo nacional sobre investigación criminal de femicidios y sus tentativas.

185.Con motivo de la implementación del nuevo Código de Proceso Penal, la Fiscalía General de la Nación dictó las resoluciones N°637/2017 y N° 645/2017, mediante las cuales se crearon las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1° y 2° turno, y se definieron sus competencias. De esta manera se profesionaliza la investigación y persecución penal de este tipo de figuras delictivas.

186.En otro orden, el Programa Aprender Siempre (PAS) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) orienta sus actividades desde una perspectiva de derechos humanos y de género, incluyendo estos aspectos entre sus componentes programáticos tanto en forma transversal como particular. Algunas Unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación, a solicitud de las mismas, cuentan con espacios educativos específicos de la temática de género, tanto con hombres como con mujeres.

187.La Ley Nº 18214, de 9 de diciembre de 2007 modificó el Código de la Niñez y Adolescencia y prohibió el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante a padres, responsables, y a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños, niñas y adolescentes como forma de corrección o disciplina. Excluyó la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como potestad de padres y responsables para corregir a sus hijos o tutelados. Derogó artículos del Código Civil que permitían a padres y tutores corregir moderadamente al menor y recurrir al Juez para que dispusiese la internación del menor (INAU). (artículos 261 y 384, incisos 2º y 3º).

188.El Comité de Recepción Local (CRL) del Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) es un espacio interinstitucional de recepción de situaciones de abuso sexual y maltrato infantil, donde participan técnicos de las instituciones integrantes del Sistema. Existen 27 CRLs funcionando en el territorio nacional.

189.La División de Género del Ministerio del Interior ha impartido cursos y talleres sobre el accionar policial con perspectiva de derechos humanos y género, en los que se incluye un módulo sobre el Protocolo de comunicación para la Policía frente a situaciones de violencia que involucren a niñas, niños y adolescentes, el cual es de uso obligatorio para el Ministerio del Interior. El “Protocolo de actuación de atención a niños, niñas y adolescentes con responsables en situación de privación de libertad”, impulsado por el Ministerio de Interior, de carácter interinstitucional, prevé las acciones a seguir por parte de los actores del sistema penal en caso de detención in fraganti o planificada, en presencia de niños. En abril de 2017 se llevó a cabo la capacitación sobre este Protocolo a todas las instituciones que aprobaron el mismo. En junio del mismo año, se incorpora la Fiscalía General de la Nación en el marco de la aplicación del nuevo Código de Proceso Penal. Asimismo, la Ley 19580, de diciembre de 2017, sobre violencia hacia las mujeres basada en género, consagra como “prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el Estado actuar con la debida diligencia para dicho fin”.

Otras cuestiones

190.Uruguay ha trabajado en la definición de una Estrategia Nacional de lucha contra el terrorismo, consecuente con el compromiso del país con el tratamiento efectivo e integral del flagelo. Esta estrategia refleja el compromiso asumido por el país con la paz y la seguridad regional e internacional llevándose a cabo bajo el más estricto respeto al Estado de Derecho, el Derecho Internacional y los derechos humanos.

191.El desarrollo de esta estrategia nacional ha tomado como marco de referencia las Resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005) y posteriores del Consejo de Seguridad, que definen los principios y guías fundamentales para el accionar multilateral en la lucha contra el terrorismo.

192.En materia legislativa se destaca que el proyecto de ley denominado “Ley integral antiterrorismo” que fuera enviado al parlamento en diciembre de 2016, se encuentra actualmente a estudio de la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado. Dicho proyecto contiene una regulación muy específica en la materia y tipifica claramente los actos terroristas. Con su aprobación, Uruguay cumpliría las obligaciones establecidas en las múltiples convenciones internacionales contra el terrorismo, que obligan a los Estados signatarios a tipificar en su derecho interno una serie de delitos: Convenio para la represión de actos de terrorismo nuclear, Convenio para la represión de los atentados cometidos con bombas, Convención sobre prevención y castigo de delitos cometidos contra personas internacionalmente protegidas, Convenio para la represión de apoderamiento ilícito de aeronaves, entre otros.

193.Por otra parte, el proyecto de ley llamado “Ley integral contra el lavado de activos” ha sido aprobado por la Cámara de Senadores y al momento actual se encuentra a estudio de la Comisión Especial con fines legislativos. La Ley 19574 de diciembre de 2017 (Ley integral), prevé la creación de una Comisión Coordinadora contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; Derechos de los terceros de buena fe (art. 55); Autorización de tribunal penal si los actos de agentes encubiertos pueden afectar derechos fundamentales (intimidad, domicilio, inviolabilidad de comunicaciones entre particulares). Además incluye como actividades delictivas precedentes: toda conducta ilícita prevista en Protocolo Facultativo de Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o de trata, tráfico o explotación sexual de personas (art.34); prevé protección de víctimas, testigos y colaboradores (art. 65) y; tipifica delitos para el agente que delate lugar de protegidos.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

194.Bajo el amparo del Decreto 358/2016 del 14 de noviembre de 2016, que crealaRed Interinstitucional para la elaboración de informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos (La Red) y establece el software SIMORE como el medio informático público donde se registran las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas por el sistema universal de protección de derechos humanos, se dio inicio a una etapa de trabajo de articulación interinstitucional que pretende agilizar la metodología mediante la cual el país reporta ante la comunidad internacional, y efectivizar la implementación a nivel nacionalde las obligaciones asumidas en materia de derechos humanos.

195.La consolidación de la Red Interinstitucional e implementación del software SIMORE establecieron las bases para conformar el Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones (El Mecanismo Nacional).

196.El Mecanismo Nacional en Uruguay es coordinado por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y está integrado por una Red Interinstitucional conformada por los tres poderes del Estado, Gobiernos Departamentales, Servicios Descentralizados y Entes Autónomos. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) oficia de observadora permanente del Mecanismo Nacional participando en todas las instancias del mismo.

197.El trabajo interinstitucional se canaliza mediante la participación en siete Mesas Temáticas: Mujer; Niños, Niñas y Adolescentes; Discriminación; Derechos de las Personas con Discapacidad; Memoria, Verdad y Justicia; Personas Privadas de Libertad/Personas Institucionalizadas; Fortalecimiento Institucional.

198.La Mesa sobre Personas Privadas de Libertad, aborda el seguimiento de la implementación de las recomendaciones que el Comité contra la Tortura ha realizado al país, en tanto Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La mesa también da seguimiento a la implementación de las recomendaciones vinculadas a la temática de tortura, malos tratos, tratos crueles inhumanos y degradantes, que provienen de otros mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, tales como los Procedimientos Especiales y el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos.

199.La Red Interinstitucional tiene entre sus cometidos el nutrir de información al software SIMORE sobre el avance en la implementación de las recomendaciones que Uruguay ha recibido del Sistema Universal de promoción y protección de derechos humanos (Órganos de Tratados, Procedimientos Especiales y Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos).

200.El Mecanismo Nacional cuenta con el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) del Ministerio de Relaciones Exteriores en tanto canal formal de comunicación con la sociedad civil organizada. Conforme Decreto 89/2018, aprobado el pasado 9 de abril, en el marco del mencionado Mecanismo el Ministerio de Relaciones Exteriores, por sí mismo o a solicitud de las mesas interinstitucionales, asume el compromiso de convocar públicamente a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en los temas propios de los informes a ser presentados a los órganos de tratados y al Examen Periódico Universal, en forma previa a su envío, auspiciando de esta forma un espacio de diálogo entre el Estado y la sociedad civil respecto al informe en cuestión.