Naciones Unidas

CAT/C/URY/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. : general

15 de noviembre de 2012

Original: español

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Terceros informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 1996, presentados en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/URY/Q/3) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Uruguay* ** ***

[14 de septiembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Introducción1 – 104

II.Marco jurídico en Uruguay sobre el combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes11 – 164

III.Respuestas a las preguntas específicas formuladas por el Comité17 – 5645

Artículos 1 y 417 – 495

Artículo 250 – 31011

Artículo 3311 – 33240

Artículos 5, 6, 7 y 8333 – 35243

Artículo 10353 – 39146

Artículo 11392 – 49750

Artículos 12 y 13498 – 56360

Artículo 1656475

Siglas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AECIDAgenciaEspañola de Cooperación Nacional para el Desarrollo

ASSEAdministración de los Servicios de Salud del Estado

CETIComité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

COREComisión de Refugiados de Uruguay

ENIAEstrategia Nacional para la Infancia y Adolescencia

INAUInstituto del Niño y Adolescente del Uruguay

INC Instituto Nacional de Colonización

INDHInstitución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

INMUJERESInstituto Nacional de las Mujeres, Ministerio de Desarrollo Social

INRInstituto Nacional de Rehabilitación

IRPAInstituto de Responsabilidad Penal Adolescente

MIDESMinisterio de Desarrollo Social

MVOTMAMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

OACNUDHOficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganización No Gubernamental

PNELPatronato Nacional de Encarcelados y Liberados

PNUDPrograma de Naciones Unidas para el Desarrollo

REMReunión Especializada de la Mujer

SEDHUServicio Ecuménico para la Dignidad Humana del Uruguay

SEMEJISistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción

SIRPASistema de Responsabilidad Penal Adolescente

ITFInstituto Técnico Forense

UEVDUnidades Especializadas en Violencia Doméstica

I.Introducción

1.El tercer informe periódico de Uruguay al Comité contra la Tortura, relativo a las medidas que ha adoptado el Estado uruguayo para cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se presenta de conformidad al artículo 19, párrafo 1, de dicha Convención.

2.Este informe nacional fue elaborado y estructurado sobre la base de la lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del tercer informe periódico del Uruguay (documento CAT/C/URY/Q/3).

3.La elaboración del informe estuvo coordinada por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay.

4.Se llevó a cabo un amplio proceso de consultas con los diferentes organismos del Estado involucrados en esta temática, fundamentalmente con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, la Asesoría para el Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Social (Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES), la Suprema Corte de Justicia, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario.

5.Asimismo, se realizaron consultas abiertas con organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás integrantes de la sociedad civil vinculados a la temática de la defensa de los derechos humanos.

6.En el marco del proceso de redacción del Informe se mantuvieron consultas con la recientemente creada Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDH).

7.Uruguay reconoce el importante atraso con que este informe nacional está siendo presentado.

8.Existen una serie de factores que han influido para que nuestro país no haya podido respetar los plazos exigidos para transmitir esta información al Comité.

9.No obstante, Uruguay desea subrayar la firme voluntad de su Gobierno en general y del Ministerio de Relaciones Exteriores en particular en poner al día en 2012 todos los informes nacionales a los órganos de vigilancia de tratados de derechos humanos.

10.Este ha sido el caso de los recientes informes presentados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial yel Comité contra las Desapariciones Forzadas, el informe de mitad de camino sobre su Examen Periódico Universal y, en esta oportunidad, al Comité contra la Tortura.

II.Marco jurídico en Uruguay sobre el combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

11.Por Ley 15798 de 27 de diciembre de 1985 Uruguay aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

12.De esta forma nuestro país incorpora a su legislación nacional un instrumento internacional fundamental para la adopción de medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, destinado a impedir actos de tortura en todo el territorio nacional uruguayo.

13.Asimismo, el día 27 de julio de 1988, por nota dirigida al Secretario General de Naciones Unidas y de conformidad al artículo 21 de la Convención, Uruguay reconoció la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.

14.En la misma nota y de acuerdo al artículo 22 de la Convención, el país reconoció la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.

15.Por su parte, por Ley 17914 del 21 de octubre de 2004, Uruguay ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, incorporando así en su ordenamiento interno un instrumento que habilita un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

16.En el marco del sistema interamericano Uruguay también es Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esta fue ratificada por Ley 16294 de fecha 5 de agosto de 1992, incorporando de esta forma al orden jurídico nacional el principal instrumento vinculante interamericano para prevenir y sancionar la tortura en los términos de la mencionada Convención.

III.Respuestas a las preguntas específicas formuladas por el Comité

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

17.La Ley 18026 (Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el Genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad; véase anexo I) tipificó el delito de tortura en la legislación penal uruguaya.

18.El artículo 22 de dicha ley en su numeral 1 establece: “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, ser castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaria”.

19.Por su parte, el numeral 2 de dicho artículo señala que “Se entenderá por "tortura": a) Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales, b) El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, c) Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación”.

20.El numeral 3 de este artículo agrega:“No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”.

21.La Ley 18026, asimismo, excluye la posibilidad de invocar la orden de un superior (obediencia debida) o la existencia de circunstancias excepcionales tales como amenaza o estado de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública, como causa de justificación relativa a los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra.

22.Debe destacarse que en la exclusión de la obediencia debida como eximente, la legislación uruguaya es más estricta que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (que la admite ante la configuración de determinados supuestos).

23.La legislación nacional en este tema es igual de contundente que en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

24.Los artículos10 y 11 de la Ley 18026 complementan estos conceptos al establecer la responsabilidad jerárquica que impida la "comisión por omisión" de los superiores civiles o militares y excluye de la jurisdicción militar el juzgamiento de estos crímenes y delitos.

25.Si bien el Código Penal uruguayo no ha incluido la definición de la tortura como delito independiente en consonancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura, ello no ha sido óbice para llevar adelante procesamientos por el delito de tortura.

26.En efecto, en 2012, el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario presentó una denuncia ante el Poder Judicial uruguayo por la comisión del delito de tortura de dos funcionarios policiales que prestaban funciones en la cárcel de Canelones. En junio de 2012 la Jueza Penal de Primer Turno de Canelones determinó el procesamiento con prisión de los dos efectivos policiales por el delito de tortura establecido en el artículo 22 de la Ley 18026.

27.Por otra parte, varios ex presos políticos, patrocinados por organizaciones de derechos humanos uruguayas y ONG, han iniciado acciones judiciales ante la justicia uruguaya para indagar las conductas de represores y funcionarios policiales que actuaron durante la poca de la dictadura uruguaya (1973 - 1985) argumentando que desde la adopción de la Ley 18026 el delito de tortura también constituye un delito de lesa humanidad y en tal condición no prescribe ni tampoco puede ser objeto de amnistía.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

28.La reforma del sistema de justicia penal (Código Penal y Código de Proceso Penal) es una de las asignaturas pendientes del Uruguay en su camino de ajuste de la legislación nacional a los estándares internacionales y del sistema interamericano en la materia.

29.La Ley 17897 de 14 de septiembre de 2005 creó una Comisión Honoraria para la redacción de las bases para la reforma del Proceso Penal, la cual fue constituida por el Poder Ejecutivo en el mes de setiembre del año 2006.

30.Encomendada por la Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes de las Comisiones, la mencionada Comisión Honoraria se abocó a la tarea de elaborar un anteproyecto de código que recogiera los principios establecidos en las referidas bases. El proyecto adoptado fue remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento en septiembre de 2009.

31.Al finalizar la legislatura pasada sin que el proyecto de ley fuera aprobado, el Poder Ejecutivo remitió nuevamente el proyecto el 8 de diciembre de 2010, pasando el 15 de febrero de 2011 a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

32.Durante el año 2011, en varias oportunidades esta Comisión recibió a diversos especialistas, catedráticos, expertos y actores involucrados con la temática, como la propia Comisión Honoraria y la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, a los efectos de conocer sus opiniones sobre el proyecto. El proyecto sigue a consideración de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

33.Es necesario consignar que un proceso de reforma integral como el que se ha puesto en marcha supone no sólo la mera aprobación de normas jurídicas, sino que implica un cambio de paradigma en la concepción del proceso penal, con el cambio cultural asociado a su exitosa aplicación. Tal empresa exige esfuerzos humanos y materiales, en términos de capacitación e inversión, que el Estado debe llevar a cabo en términos razonables proporcionales a la entidad de esos cambios.

34.En lo concerniente a la reforma del sistema penitenciario (véase anexo II), Uruguay ha iniciado un proceso sostenido e ininterrumpido de adopción de medidas y ajustes institucionales tendientes a dar una respuesta integral al estado de emergencia humanitaria verificado en el país en 2005.

35.El objetivo de esta reforma integral del sistema penitenciario puede sintetizarse en lassiguientes líneas de acción:

a)Cumplir el rol precautorio del mantenimiento de la detención y el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad;

b)Eliminar el hacinamiento carcelario adoptando las decisiones técnicas y financieras necesarias para mejorar la calidad de vida de las personas privadas de libertad;

c)Clasificar a todas las personas privadas de libertad e individualizar y proporcionar un tratamiento integral a las mismas (acceso a los servicios de salud general, salud mental, educación, trabajo, deporte, cultura, recreación);

d)Reducir los niveles de violencia y conflictividad, resultantes del hacinamiento, falta de clasificación y de tratamiento;

e)Brindar contención, apoyo y guía al liberado en su retorno a la sociedad;

f)Atender de manera particular las necesidades de las mujeres privadas de libertad, la de los hijos que con ellas conviven y promover la atención transversalizada de las víctimas secundarias del delito;

g)Combatir la corrupción, el tráfico de influencias y establecer controles adecuados a tales fines;

h)Brindar capacitación y seguridad laboral a los operadores penitenciarios;

i)Unificar el modelo institucional colocando bajo una autoridad única los centros de privados de libertad;

j)Implementar un nuevo sistema de gestión penitenciaria en base a la normativa de derechos humanos;

k)Sustituir la administración policial del sistema penitenciario por una administración civil de alta especialización;

l)Fortalecer los mecanismos que brindan contención, apoyo y guía al liberado en su retorno a la sociedad.

36.Uruguay continúa comprometido con el objetivo de bregar por soluciones integrales profundas y definitivas para el sistema penitenciario.

37.El gobierno uruguayo ha puesto el énfasis en el trabajo, la educación y el deporte como los ejes de la reforma penitenciaria en curso. En este sentido, el gobierno uruguayo apuesta por la dignificación de las condiciones de reclusión en sintonía con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos sin dilación.

38.En el mencionado proceso de reconstrucción del sistema penitenciario es posible reconocer cambios significativos en varias áreas a la vez de verificar continuas y sostenidas transformaciones.

39.A continuación se presentan algunos avances concretos en este tema.

a)En septiembre de 2005 fue aprobada la Ley 17897 de Humanización y Modernización del Sistema Penitenciario(vease anexo III), mediante un proceso participativo de consulta a todos los operadores del sistema penal penitenciario. La implementación de la mencionada normativa implicó una serie de medidas legislativas tales como la reglamentación de la Redención de Pena por Trabajo y Estudio (Decretos 225/06 y 102/09)1; la reglamentación del artículo 14 referente a la inserción laboral de los liberados (Decreto 226/06)2 y un régimen excepcional de excarcelaciones provisionales o anticipadas. En el marco de la Ley 17897 fueron liberadas 827 personas de las cuales reincidieron 151. Las personas liberadas debieron permanecer sujetas a un régimen de atención y vigilancia por parte del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Por su parte, las personas que incumplieron las medidas impuestas (o cometieronun nuevo delito) perdieron en forma inmediata el beneficio otorgado por la ley y fueron restituidas a prisión. El artículo 9 de la referida ley prevé un régimen de prisión domiciliaria, facultando al Juez Penal a otorgar la misma a personas privadas de libertad portadoras de enfermedades graves (tales como cáncer, VIH-SIDA, enfermedades mentales), a mujeres en su último trimestre de embarazo y primer trimestre de lactancia y a personas mayores de 70 años (salvo que hubieran cometido delitos de homicidio, violación o lesa humanidad);

b)Se modificó el régimen de Libertad Anticipada, estableciéndose la preceptividad de la libertad a las 2/3 partes de la pena impuesta. La Suprema Corte de Justicia solo podrá negarla por resolución fundada en los casos en que los signos de rehabilitación del condenado no sean manifiestos;

c)Se aprobó el Reglamento de las Mesas Representativas de Personas Privadas de Libertad, habilitando elecciones de delegados de sectores o módulos en los distintos Establecimientos (Resolución 13/2/08);

d)Se crearon 2.000 puestos de trabajo, habilitando el ingreso de personal ejecutivo, técnico, administrativo y de servicio;

e)En el área de la Capacitación de Personal Penitenciario, se está trabajando en la inclusión en su currícula de la capacitación en derechos humanos a través de diversas instancias de formación;

f)A nivel del Sistema de Salud, el paso más significativo ha sido el Convenio con Ministerio de Salud Pública (Administración de los Servicios de Salud del Estado [ASSE]) para la atención de las personas recluidas en el establecimiento carcelario COMCAR iniciando así el camino para la progresiva incorporación de todos los establecimientos carcelarios del país;

g)Apertura, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la Guardería Pájaros Pintados, en Convenio con el Instituto Nacional del Niño y el Adolescente para los hijos de las mujeres privadas de libertad y de las funcionarias penitenciarias;

h)Apertura, puesta en funcionamiento en diciembre de 2008 y mantenimiento de la primer Casa de Medio Camino para mujeres que se encuentran próximas a la liberación, con salidas domiciliarias y laborales autorizadas por el sistema de justicia;

i)Constitución de un grupo de trabajo denominado Mesa de Mujeres Privadas de Libertad, de carácter interinstitucional, abierto y multisectorial, para promover un apoyo transversal a la situación de las mujeres privadas de libertad y sus hijos, así como dar impulso a las reformas que las particularidades de las mismas requieren;

j)Puesta en práctica de proyectos de infraestructura penitenciaria, llevando a cabo obras de ampliación en los Establecimientos de COMCAR, Penal de Libertad, Cárcel Las Rosas de Maldonado, La Tablada, Centro Nro 2 y construcción de un nuevo complejo carcelario en el Departamento de Rivera (frontera con Brasil) y de un hogar materno infantil denominado El Molino;

k)Fortalecimiento del PNEL con la aprobación de la Ley 18489 se autoriza la contratación a término y bajo un régimen laboral especial a las personas inscriptas en la bolsa laboral del PNEL o de los patronatos departamentales, permitiendo el otorgamiento de becas de trabajo y asumiendo los costos de los convenios por concepto de aportes patronales al Banco de Previsión Social con recursos transferidos por la Ley 18362;

l)Aprobación de la Ley 18667 (Anexo IV a este Informe - Sistema Penitenciario Nacional) de mayo de 2010, destinada a la reducción del hacinamiento carcelario. La citada ley, conocida como Ley de Emergencia Carcelaria, transfirió una importante cantidad de recursos financieros del Estado para el mejoramiento de las condiciones de vida en las créceles, la culminación de obras pendientes y otros aspectos relativos al sistema penitenciario nacional.Esta ley ha determinado la creación de 1500 cargos para operadores penitenciarios civiles así como la atribución de fondos por un total de 15 millones de dólares. En la distribución de estos recursos financieros tienen prioridad: el aumento de remuneraciones del personal, la construcción de establecimientos carcelarios, la optimización de recursos humanos mediante la puesta en práctica de programas de capacitación de largo aliento, el mejoramiento de la calidad de vida del personal policial (atendiendo especialmente a temas como la vivienda, salud y recreación entre otros), así como el mejoramiento de la infraestructura edilicia, tecnológica y del equipamiento;

m)También en línea con el nuevo sistema de gestión penitenciario al que se apunta, se destaca que por Ley 18719 (Anexo V a este Informe - presupuesto nacional período 2010 - 2014) aprobada en diciembre de 2010, se suprimió la Dirección Nacional de Cárceles y se unificó el sistema penitenciario, a través de la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).El citado Instituto se estableció bajo el criterio de transitoriedad y hasta la adopción de su forma legal definitiva con la aprobación de su ley orgánica, como una entidad especializada, dependiente del Ministro del Interior. Su cometido principal es operar de institución rectora de la política penitenciaria nacional, bajo tres ejes de actuación definidos: seguridad, tratamiento y gestión; siendo sus atribuciones: i) organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país que se encuentren bajo su jurisdicción, ii) rehabilitación de los procesados y los penados, iii) administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad4;

n)La promoción del trabajo es considerada como un eje central dentro del tratamiento de habilitación-rehabilitación. El Ministerio del Interior, por si y a través del PNEL ha dado pasos concretos para fortalecer el establecimiento de emprendimientos productivos en los centros penitenciarios.

40.El PNEL retoma sus cometidos de atención al encarcelado asumiendo los proyectos y programas relativos a trabajo, educación, cultura y recreación. Por tal motivo la Oficina de Registro y Cómputo de Redención de Pena por Trabajo y Estudio se reinstala bajo su dependencia.

41.Hasta la fecha el Ministerio del Interior, en su mayoría a través del PNEL ha firmado Convenios con: el Sistema Nacional de Emergencia, la Administración de Ferrocarriles del Estado, el INC, la Junta Departamental de Montevideo, el Plan de Integración Social Habitacional Juntos (formado en el ámbito de la Presidencia de la República), el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y la Universidad de Montevideo.

42.Pueden citarse como ejemplos:

a)Acuerdo Marco entre el Ministerio del Interior y el MIDES (3 de febrero de 2010), por el cual ambos Ministerios convienen implementar estrategias comunes para la población carcelaria. Este acuerdo propone la conformación de una Comisión de Trabajo que tendrá por finalidad evaluar y proponer mejoras al sistema carcelario nacional. El MIDES se compromete a realizar 7 intervenciones en los centros penitenciarios de Artigas, Maldonado, Paysandú, Rivera, Salto y Treinta y Tres, con el objetivo de contribuir a la prevención de lareincidencia del delito a través de procesos socioeducativos y de capacitación para reinserción social;

b)En el marco del Programa “En el País de Varela yo si puedo” se conformaron grupos de alfabetización en los establecimientos de Las Rosas en Maldonado, COMCAR y Cárcel de Mujeres;

c)Apoyo psicológico individual, para la resolución de problemas familiares, información sobre derechos ciudadanos así como capacitación mínima que facilite la inclusión laboral al egreso a 100 mujeres privadas de libertad en el Centro Nacional Femenino con un abordaje interdisciplinario integral y perspectiva de género;

d)Convenio con el INC (4 de agosto de 2011): por intermedio de diversos proyectos pilotos se impulsarán políticas de estimulo, transferencia de asistencia técnica y toda otra modalidad de cooperación destinada a la inclusión del trabajo de reclusos en actividades rurales;

e)Convenio de Experiencia Piloto de Inserción Social y Práctica Laboral entre Obras Sanitarias del Estado y el Ministerio del Interior (4 de octubre de 2011), que tiene por finalidad brindar trabajo a las personas privadas de libertad, en el marco de los programas que implementa el PNEL;

f)Convenio entre el Ministerio del Interior - PNEL y laFundación para la Salud, Educación y Desarrollo Humano (5 de octubre de 2011), tendiente a ampliar la huerta existente en el Centro 2, dirigido a desarrollar una huerta jardín de mayores dimensiones que contribuya a incrementar la calidad de vida de la población vinculada a ese centro, apoyando la estrategia de rehabilitación y reinserción social, mejora de la salud y autosuficiencia alimentaria;

g)Convenio entre PNEL y la empresa Laura Elizabeth González (septiembre de 2011), por el cual con la coordinación del Patronato, dicha empresa encomienda a internos de los establecimientos COMCAR y Punta de Rieles la fabricación de 1.000 sillas dobles de madera plegables en el primer establecimiento y pintado de 2.500 en el segundo;

h)En la modalidad de Convenios con Instituciones Públicas y Privadas, se ha promovido el trabajo extra muros de privados de libertad de buena conducta, en labores de alto contenido simbólico e interés colectivo. así uno de los primeros programas ha sido el trabajo de reclusos, en régimen de convenio, con las Intendencias Departamentales y con el Sistema Nacional de Emergencia, para el desmalezado de montes que pueden constituir amenazas de incendio forestales.

43.Los reclusos ocupados reciben una remuneración similar a lo que corresponderá a un trabajador privado por el mismo servicio. Esta experiencia reciente se está desarrollando en los departamentos de Rocha, Canelones y Maldonado, con equipos de cuadrillas mixtos con un alto nivel de aceptación y eficiencia por parte de las personas seleccionadas.

44.Es dable destacar que tratándose de un aspecto fundamental a ser potenciado, el Estado, a través de la asistencia financiera y técnica que presta el sistema de Naciones Unidas a través del proyecto L, ha encomendado la realización de una consultora de alto nivel con vistas a la adopción de una ley de trabajo de los reclusos. Esta consultora ha contado con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo en el desarrollo de las líneas de acción destinadas a potenciar el trabajo decente. Esta consultora ha seleccionado como ejemplos de buena práctica tres departamentos del país: Montevideo (Centro Nacional de Rehabilitación), Colonia (Piedra de los Indios) y Lavalleja (Cárcel de Campanero).

45.En seguimiento a la misma, el Ministerio del Interior ha iniciado los contactos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y otras entidades concernidas, con vistas a establecer, una regulación específica del trabajo carcelario. Desde esta concepción, la relación laboral penitenciaria tiene naturaleza especial, en tanto está destinada a constituir una fase del tratamiento hacia la plena reinserción social de la persona privada de libertad, generando o desarrollando habilidades y aptitudes, que faciliten la obtención de un empleo calificado al egreso.

46.Finalmente se destaca el proyecto Arte y Cárceles. Se trata de una iniciativa del Área Ciudadana Cultural, a través del Programa de Atención a Poblaciones Vulnerables, para contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos culturales de las personas privadas de libertad, así como de las instituciones que trabajan en créceles para generar un espacio de intercambio de experiencias y aprendizajes en materia cultural.

47.Por otra parte, es dable destacar que INMUJERES como organismo rector de políticas públicas de las mujeres, tiene como uno de sus objetivos darle continuidad y profundización a las políticas de igualdad de género así como a la promoción de procesos de empoderamiento e inclusión social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo las que se encuentran en situación de privación de libertad.

48.En lo que concierne a las mujeres privadas de libertad, el Instituto viene desarrollando diferentes acciones y articulaciones a nivel de los organismos del Estado y mesas de trabajo intersectorial. En este ejercicio se instaló la Comisión de trabajo de los Ministerios de Interior y Desarrollo Social, que tiene como cometido la articulación para el diseño e implementación de los Programas del MIDES que tengan como destinataria a la población carcelaria en general y hacia el momento del pre-egreso y egreso en particular.

49.Asimismo, en el año 2011 se incorporó al Departamento de Discriminaciones Múltiples y Agravadas de INMUJERES una asistente técnica para fortalecer el trabajo ya iniciado por el equipo, aportando una mirada y abordaje social a la vez que transversalizando la temática de género. También, desde el Departamento de Capacitación de INMUJERES se brindó apoyo en la capacitación de 350 operadores penitenciarios.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

50.La Ley 18771 del 23 de junio de 2012 (véase anexo VI) crea el SIRPA como órgano desconcentrado de INAU y de existencia transitoria hasta tanto sea establecido como Servicio Descentralizado el Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente (IRPA).

51.Esta ley establece la estructura administrativa del nuevo Sistema a la vez que le destina recursos para cubrir necesidades en materia de infraestructura incluyendo construcción, mejoramiento y rehabilitación de inmuebles, comunicaciones, vigilancia electrónica externa e interna y vehículos.

52.Otra medida legislativa importante es la Ley 18777 del 6 de julio de 2011 por la cual se incluye a la tentativa y complicidad de hurto dentro de las conductas que son pasibles de ser juzgadas como infracciones a la ley penal por los adolescentes. Esta ley extiende el plazo de la medida cautelar de internación para los casos de infracciones gravísimas a la ley penal (rapiña, homicidio, violación) de 60 días a 90 das. A través de esta ley, la falta del informe del equipo técnico del lugar de internación no impedir que el juez dicte sentencia definitiva.

53.Por su parte, la Ley 18778 de fecha 6 de julio de 2011, crea un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en conflicto con la ley penal. A través de esta disposición legislativa, cuando el adolescente en conflicto con la ley penal haya sido penado por delito de violación, rapiña, copamiento, secuestro u homicidio, el juez en el momento de dictar sentencia, podrá imponer como pena accesoria la conservación de los antecedentes a efectos que una vez alcanzada la mayora de edad, si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional, no pueda ser considerado primario, ello durante dos años después de la mayoría o del cumplimiento de la sanción.

54.Deben asimismo tenerse presente las diferentes medidas llevadas adelante por el Estado para hacer frente a la alarmante situación de los menores privados de libertad.

55.La implementación en 2011 de un plan de trabajo dirigido a la disminución de las fugas ha determinado un aumento explosivo de la población privada de libertad (del orden del 60%) con lo cual se incrementaron todos los problemas que el hacinamiento trae consigo (problemas locativos y aumento de la conflictividad).

56.Desde entonces se trabaja intensamente en la provisión de nuevas plazas. Se han realizado reformas, refacciones y habilitaciones de nuevos centros. Se habilitó el Centro CMC con capacidad para 34 plazas así como el nivel 2 del Centro SER que permitió generar 26 cupos nuevos.

57.También se están realizando inversiones en los Centros La Casona y Ceprili a los efectos de ampliar su capacidad locativa y mejorar sus condiciones. Asimismo, se destaca la concreción de la ansiada eliminación de los módulos metálicos que se habían utilizado como solución transitoria y paliativa de este pico de superpoblación.

58.En cuanto a las medidas adoptadas para abandonar el enfoque punitivo, es necesario dejar en claro que este enfoque nunca fue adoptado para la atención de los jóvenes infractores ni teórica ni programáticamente.

59.El gobierno reconoce que se desarrollaron prácticas que parecieran responder a un enfoque punitivo debido a los vacíos y lagunas que dejaba el déficit de construcción del paradigma de la protección integral, pero jamás fue un enfoque elegido.

60.El abordaje socioeducativo elegido por ley para la atención de los jóvenes en conflicto con la ley penal se basa en el paradigma de la Protección Integral de Naciones Unidas, centrado en el enfoque de la Responsabilidad y la Efectivización de Derechos.

61.Se entiende que este paradigma es el más adecuado para la construcción de un derecho penal de acto, en detrimento de un derecho penal de autor (en el que se problematiza lo que el joven hizo y no lo que el joven es). De allí que la nueva institucionalidad creada se denomine: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. 

62.En relación a la privación de libertad como último recurso, debe señalarse que el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17823, anexo VII), recoge el principio de subsidiariedad de la privación de libertad como medida de último recurso y por el menor período de tiempo que proceda.

63.El articulo 74, literal C de dicho Código explicita el principio que condiciona la detención al señalar que sólo puede ser detenido en casos de infracciones flagrantes o existiendo elementos de convicción suficientes sobre la comisión de una infracción. En este último caso, mediante orden escrita de juez competente comunicada por medios fehacientes. La detención será una medida excepcional.

64.El artículo 76 numeral 12 del mismo Código dispone que la privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. Se deberá fundamentar por que no es posible aplicar otra medida distinta a la de privación de libertad.

65.Finalmente el artículo 87 del mencionado Código establece que “Las medidas privativas de libertad no son obligatorias para el Juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. El juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras medidas”.

66.Los jueces en la materia han participado en múltiples instancias tanto de capacitación como de intercambio y trabajo conjunto sobre la construcción del paradigma de la protección integral en Justicia Juvenil. De estas instancias también han participado operadores del Ministerio Público, incluyendo visitas de intercambio a otros pases para conocer las mejores prácticas.

67.A pesar de los esfuerzos igualmente corresponde señalar que si bien ha aumentado significativamente el número de jóvenes atendidos en medidas no privativas también han aumentado los jóvenes privados de libertad.

68.En el año 2010, pasaron por el Sistema 1.745 jóvenes, distribuidos de la siguiente manera: 1.213 privados de libertad y 532 en medidas no privativas.

69.En el año 2011 el número de jóvenes que país por el Sistema ascendió a 2.345, de los cuales 1.360 fueron privados de libertad y 985 participaron de medidas no privativas.

70.En la ley de creación del SIRPA se prevé la existencia de cinco programas: a) de ingreso, estudio y derivación, b) de Medidas Socioeducativas no privativas de libertad y mediación, c) de medidas socioeducativas privativas de libertad y semilibertad. d) programa de medidas curativas, e) programa de inserción social y comunitaria (egreso).

71.Por otra parte, los adolescentes que cumplen 18 años durante la ejecución de la medida dispuesta por la justicia competente permanecen en el lugar hasta la finalización de la medida, independientemente de la edad. No son derivados ni a centros de adultos ni a programas especiales.

72.Es decir, el adolescente que llega a la mayoría de edad y aún no ha cumplido la medida judicial dispuesta mantiene su situación hasta cumplir la medida o hasta que el juez competente la sustituya por otra medida socioeducativa. Ello está expresamente dispuesto en el art. 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia en ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos.

73.Debe asimismo consignarse que en el último tiempo se han realizado convenios con diferentes empresas privadas y públicas a través de las cuales se han concedido oportunidades laborales a algunos jóvenes. Si bien la población que ha accedido a estos convenios es reducida, las oportunidades laborales se han ido incrementando. En cuanto a la formación académica y profesional, se han incrementado los convenios con entidades estatales dedicadas a la formación profesional.

74.También se han firmado convenios para extender el deporte en los centros de privación de libertad, y existe participación en diferentes programas culturales en el marco de la educación no formal. Asimismo, se realizan, talleres de intervención terapéutica con jóvenes que han cometido infracciones vinculadas al abuso sexual y con jóvenes con delitos de extrema violencia. Estos últimos en el marco de convenios con organizaciones de la sociedad civil.

75.Los jóvenes internados participan de actividades de educación forma, cursos en la Universidad del Trabajo del Uruguay (construcción y sanitaria); talleres de fútbol, educación no formal (Teatro en el aula, Talleres de sexualidad y género, talleres sobre uso problemático de sustancias psicoactivas, Teatro del Oprimido, salidas didácticas en convenio con la Armada Nacional a la Isla de Flores, participación en programas radiales, Yoga, biblioteca y las actividades del área de proyectos culturales de INAU (música, murga, teatro, plástica, fotografía).

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

76.La posibilidad de crear un Ministerio de Justicia no se encuentra, por el momento, en la agenda del Gobierno.

77.No obstante, se entiende que la creación del SIRPA y las proyectadas reglamentaciones en materia de gestión y funcionamiento, constituyen un primer paso en la transición hacia la salida de las créceles de la órbita policial y hacia el ingreso de personal civil.

78.El INR tendrá como sus cometidos la organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción, la rehabilitación de los procesados y los penados así como la administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad.

79.El Instituto asumirá asimismo todas las atribuciones y cometidos que le correspondan a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciaras y Centros de Recuperación, y al mismo se transferirán los recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de aquella.

Respuesta al párrafo de la lista de cuestiones

80.El día 24 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 18446 (véase anexo VIII) en cuyo artículo 1 se establece la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

81.Dicha ley fue posteriormente modificada en sus artículos 1, 36, 75 y 76, por Ley 18806 de 14 de setiembre de 2011(véase anexo IX). Esta ley dispone que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la Institución (art. 36).

82.Para la elección de los miembros del Consejo Directivo, la ley dispuso que la Asamblea General designara una Comisión Especial con integrantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, la cual recibió la postulación de candidatos, elaborando una nómina de candidatos habilitados y que fuera comunicada a la Presidencia de la Asamblea General a fin de llevar adelante el proceso de elección (art.40).

83.El día 8 de mayo de 2012 fueron elegidos como miembrosMariana González Guyer (Presidenta), Juan Faroppa, Ariela Peralta, Juan Raúl Ferreira y Mirtha Guianze, asumiendo funciones el día 22 de junio de 2012.

84.En cuanto a los recursos financieros y humanos que se han asignado a esta Institución corresponde informar que, el presupuesto de la Institución fue elaborado por su Consejo Directivo, todo de acuerdo al artículo 75 de la Ley 18446 en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 18066, siendo aprobado sin modificaciones.

85.El mismo es el adecuado para garantizar su funcionamiento autónomo y contempla las necesidades de infraestructura y dotación de personal necesaria. El presupuesto aprobado aplica para el periodo 1 de junio a 31 de diciembre de 2012, debido a que en Uruguay las partidas presupuestarias se renuevan y aprueban semestralmente.

86.En relación al artículo 77 de la misma ley (que alude a otros recursos) y que establece que la INDH podrá obtener recursos provenientes de convenios de asistencia y cooperación de organizaciones internacionales o extranjeras en tanto correspondan al ámbito de sus competencias, la Institución ha mantenido reuniones con la AgenciaEspañola de Cooperación Nacional para le Desarrollo (AECID), con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y con la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a los efectos de concretar convenios de cooperación en el futuro próximo, los que deberán seguir lo establecido por la ley y contar con la aprobación del Tribunal de Cuentas.

87.La ley también prevé la posibilidad de recibir donaciones, herencias o legados.

88.Por otra parte, debe consignarse que de conformidad al artículo 83 de la Ley18446, la INDH y Defensora del Pueblo será quien llevará a cabo las funciones de Mecanismo Nacional contra de Prevención de la Tortura.

89.Dicho artículo reza: “La INDH llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tratado internacional del que la República es parte. A tal efecto, la INDH deber cumplir con las exigencias que, para el mecanismo nacional, prevé el mencionado Protocolo dentro de sus competencias y atribuciones”.

90.La Cancillería uruguaya y la Institución Nacional ya han comenzado a analizar las posibilidades de implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

91.Asimismo, el gobierno uruguayo ha iniciado gestiones con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) para asegurar la consolidación institucional y eficacia funcional de la Institución Nacional.

92.El intercambio de información y de buenas prácticas, así como la experticia técnica y eventualmente el apoyo financiero, resultarán cruciales a la hora de garantizar que el mencionado organismo pueda implementar cabalmente las responsabilidades que le han sido asignadas, incluyendo la coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

93.Finalmente, es interés del gobierno uruguayo que, con la asunción del Consejo Directivo de la INDH, se pueda transitar rápidamente el camino hacia su acreditaciónante el Comité Internacional Coordinador de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

94.El Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario desde su creación en 2003 por Ley 17684 (véase anexo X), tiene como principales funciones asesorar al Poder Legislativo en el control del cumplimento de la normativa nacional y convenios internacionales ratificados por el Estado referidos a la situación de las personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial, supervisar la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado.

95.Para dar cumplimiento a sus funciones puede solicitar información, visitar los lugares de detención sin necesidad de preaviso, recibir quejas de las personas privadas de libertad, formular recomendaciones a las autoridades penitenciarias.

96.El Comisionado Parlamentario no está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeñado sus funciones con plena autónoma de acuerdo a su criterio y bajo su responsabilidad.

97.El Comisionado realiza alrededor de 500 visitas anuales, sobre cada una de las cuales remite informe al Parlamento. Asimismo recibe denuncias y quejas por malos tratos y de existir mérito suficiente presenta al sistema judicial a través de denuncias penales.

98.En lo que va de la creación de la figura del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, el Ministerio del Interior ha recibido alrededor de 1.100 oficios con recomendaciones y pedidos de informe. En el período 2010-2011 se ha observado una disminución sustantiva de los mismos, habiendo sido recibidos 57 oficios. A la fecha se ha brindado respuesta a 45 de ellos, estando en trámite los restantes.

99.En aquellos establecimientos donde los servicios de salud se brindan a través de ASSE, se garantizan los exámenes a reclusos tanto al momento de la detención, como durante los traslados y antes de la puesta en libertad. Al respecto, se ha dado particular énfasis a los traslados entre centros de reclusión a fin de prevenir malos tratos.

100.Por su parte, el Comité de Observadores para los Adolescentes Privados de Libertad fue creado por resolución del INAU 2923 de fecha 23 de noviembre de 2007 con el cometido de monitorear el grado de respeto a los derechos de los adolescentes en el sistema, mantener informado al Directorio de ese Instituto así como formular opiniones cuando se considere necesario.

101.El Comité está integrado por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Poder Judicial, uno del Instituto de Pediatra Luis Morquio de la Facultad de Medicina, un delegado del UNICEF así como representantes de cuatro organizaciones no gubernamentales.

102.En los hechos el Comité realiza visitas periódicas a los centros de detención juvenil y emite recomendaciones.

103.Una de las mayores carencias de este mecanismo, justo es decirlo, es la falta del presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones.

104.El Comité de Observadores en su informe al INAU en 2012 aportó insumos que fueron recogidos y están siendo analizados por dicho Instituto, en particular en lo referido a la situación de los Hogares SER y Piedras.

105.El más antiguo de los mecanismos de prevención establecido en el ordenamiento jurídico uruguayo es la figura del Inspector General de Psicópatas creado por Ley 9581 de 1936 (véase anexo XI).

106.El artículo 38 de esta ley establece como sus funciones, entre otras, inspeccionar y vigilar la asistencia oficial y particular de los psicópatas de todo el país así como todos los cometidos de la higiene mental, formar un registro general de psicópatas de todo el país, visitar e inspeccionar en detalle establecimientos de psicópatas oficiales y particulares, una vez cada tres meses y además siempre que lo juzgue conveniente, comprobará la situación de los enfermos que se hallen en aislamiento privado, sea en su domicilio o en otra casa particular.

107.Asimismo el Inspector General de Psicópatas puede dirigir advertencias y proponer sanciones contra los médicos o directores de establecimientos que incurran en omisiones respecto a las disposiciones de esta ley, informar las solicitudes que se presenten, referentes a la apertura de nuevos establecimientos, recibir y dar trámite a todas las denuncias sobre deficiencias de tratamientos así como dar cuenta a la justicia ordinaria en los casos de despojo, secuestro arbitrario e internamientos indebidos de psicópatas, elevar anualmente al Ministerio de Salud Pública una memoria detallada sobre la marcha de los establecimientos y asistencia de los psicópatas de todo el país, formulando las observaciones que la inspección le sugiera.

108.Está igualmente facultado para intervenir en los casos de altas reclamadas por los guardadores o representantes legales de un enfermo y rehusadas por el médico asistente así como para propiciar la organización de patronatos para la protección de los enfermos que salgan de los establecimientos psiquiátricos.

109.El Estado uruguayo reconoce que no existe coordinación entre las labores del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, el Comité de Observadores para los Adolescentes Privados de Libertad, la Inspección General de Psicópatas y la recientemente creada INDH y Defensoría del Pueblo.

110.Esto puede obedecer a distintas razones, entre otras, porque ninguna de estas instituciones tiene una relación de dependencia frente a la otra, sus mandatos son esencialmente distintos, su integración varía (dos de estos mecanismos son unipersonales y los otros dos son colegiados), su naturaleza institucional es muy diferente (la INDH y el Comisionado Parlamentario son órganos que responden a la naturaleza de un ombudsman mientras que la Inspección General del Psicópata actúa en la órbita del Poder Ejecutivo), etc.

111.Asimismo, debe tenerse presente que la INDH recién ha comenzado a dar sus primeros pasos, mientras que el Comisionado Parlamentario viene actuando desde 2005, el Comité de Observadores de Adolescentes privados de libertad lo hace desde 2007 y el Inspector General del Psicópata cumple sus funciones desde 1936.

112.No obstante ello, se avizora que con la implementación efectiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura de conformidad al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de la cual Uruguay es Estado Parte, podrán ajustarse estas limitaciones de coordinación.

113.En cuanto a si se ha ampliado el mandato del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario para que pueda abarcar todos los lugares de detención y no sólo las visitas a los reclusos adultos, es necesario consignar que por el momento no se ha previsto esta posibilidad.

114.Debe tenerse en cuenta que en la actualidad el Comisionado Parlamentario debe hacer frente a las necesidades de una población adulta carcelaria de más de 9400 personas por lo que una ampliación de su mandato para abarcar todos los centros de detención podría ir en detrimento de la eficacia de sus labores.

115.Finalmente, debe tenerse presente que en adición a estos mecanismos de prevención de tortura, los centros de detención en Uruguay son regularmente monitoreados por los procedimientos especiales (Relatorías, Expertos Independientes) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como por los Relatores del sistema interamericano de derechos humanos.

116.Asimismo, las organizaciones no gubernamentales y otros organizaciones de la sociedad civil han venido realizando visitas a las cárceles uruguayas de manera sistemática a lo largo de los años.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

117.El Estado uruguayo ha incrementado sus esfuerzos en la adopción y puesta en práctica de medidas tendientes al establecimiento de normas claras para el accionar policial en consonancia con el respeto al estado de derecho y la promoción de las libertades y derechos humanos.

118.Con esta finalidad, a través del Decreto 109/005 de fecha 14 de marzo de 2005, el Poder Ejecutivo derogó un viejo decreto de la dictadura que autorizaba a la fuerza pública a la utilización de medidas coercitivas a fin de la conducción de eventuales implicados y testigos a locales policiales a los efectos de su interrogatorio, norma que había sido observada por el Relator en oportunidad del informe inicial de Uruguay.

119.Más adelante, con el Decreto 145/005 de fecha 2 de mayo de 2005, también fueron derogados los Decretos 512/966 y 286/000 que facultaban al Ministerio del Interior para autorizar el ingreso de la fuerza pública en locales comerciales, industriales y similares, centros de enseñanza públicos o privados, centros de asistencia médica públicos o privados y organismos públicos ocupados por empleados, obreros, estudiantes o cualquier otra persona, cuando mediare solicitud expresa por parte del titular de la empresa respectiva o de las autoridades competentes de las instituciones en cuestión.

120.No obstante, muchos sectores sociales y organizaciones policiales adujeron no tener reglas claras y firmes para el accionar policial. Por tales motivos, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un Proyecto de Procedimiento Policial que generase las garantías suficientes a los funcionarios, que son quienes deben afrontar las tareas preventivas y represivas (y como se argumentó, en gran número presentan dificultades de formación), a los magistrados, que en función de algunos vacíos legales podrán interpretar la norma con múltiples lecturas, y fundamentalmente, a los ciudadanos, que son quienes pueden sentirse violentados en sus derechos.

121.Es así que en julio de 2008 se aprueba la Ley 18315 (véase anexo XII) que establece las normas de actuación policial y que se ajusta a la Constitución de la República, los tratados internacionales, la Ley Orgánica Policial en vigencia y demás normas nacionales. La ley reglamenta el uso de la fuerza y medios de coacción, la protección de las víctimas, testigos y personas que brinden información, las detenciones, procedimientos de averiguación de delitos, etc.

122.El artículo 16 de la citada ley establece que el personal policial asegurará la plena protección de la salud e integridad física de quienes están eventualmente bajo su custodia. En particular tomar medidas inmediatas para proporcionar atención médica y/o psicológica cuando sea necesario.

123.El título II, Capítulo I de la Ley 18315, del uso de la fuerza física, las armas u otros medios de coacción, se refiere expresamente a la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 15 establece que el personal policial tiene especialmente prohibido infringir, instigar o tolerar torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sobre cualquier persona. En ningún caso podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como amenazas a la seguridad interna o inestabilidad política o social para justificar tales conductas, propias o de terceros.

124.La Ley 18315 es conteste con el artículo del 1 Decreto Ley 14470 (de 11 de diciembre de 1975)que establece: Conjuntamente con la ejecución de las penas privativas de libertad se procurará desarrollar en el recluso su aptitud para el trabajo, determinar su readaptación social y prevenir el delito. En ningún caso podrá utilizarse para torturar, maltratar o mortificar al recluso o para la realización de actos o aplicación de procedimientos vejatorios o humillantes para su persona (artículo 26 de la Constitución de la República).

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

125.Los derechos y deberes de las personas privadas de libertad se dan a conocer al momento de su ingreso al sistema penitenciario a trabes de la Guía básica informativa para personas privadas de libertad.

126.Asimismo, el Código del Proceso Penal (Decreto Ley 15032) establece la intervención preceptiva del Defensor antes de la audiencia previa al eventual decreto de enjuiciamiento y prisión.

127.Cuando una persona privada de libertad es conducida ante un Juzgado Penal, se le informan las razones de su detención y se le intima la designación de un Defensor. Si la persona carece de recursos, el Estado le provee un Defensor Público. El servicio de Defensora de Oficio funciona en todo el país y cuenta con más de cien abogados dedicados a las cuestiones penales. Más del 90% de las causas son tramitadas por este servicio.

128.Es obligación de los Defensores Públicos mantener informados a sus defendidos y concurrir a los establecimientos en intervalos no mayores a 60días.

129.En relación a los aspectos de la salud el artículo 16 de la Ley 18315 establece que el personal policial asegurar la plena protecciónde la salud e integridad física de quienes están eventualmente bajo su custodia. En particular tomar medidas inmediatas para proporcionar atención médica y/o psicológica cuando sea necesario.

130.Los médicos y enfermeros del Ministerio del Interior fueron paulatinamente suplantados por personal de la ASSE a partir de un convenio que en 2008 firmaron los Ministerios del Interior y de Salud Pública.Progresivamente y con un cronograma que llega a 2012, ASSE se encarga de atender a toda la población reclusa del país.

131.El ejemplo más contundente lo constituye la instalación de la Policlínica de ASSE en el COMCAR. Este espacio se está remodelando con el trabajo de seis reclusos que realizan tareas de albañilería, electricidad y sanitaria para transformar lasantiguas celdas de castigo en nuevos espacios adosados a la policlínica.

132.La policlínica tiene una disponibilidad de 12 camas para internación. El proyecto prevé que la atención primaria se realice en las policlínicas instaladas en los módulos.Entre las innovaciones se introdujo el uso y mantenimiento del archivo médico queactualiza y sistematiza la información relativa a cada paciente. Toda esa información se incluye en la ficha del recluso, quien puede solicitar copia de ella cuando lo desee.

133.El hospital de ASSE atiende a un promedio de 60 reclusos por semana (incluyendo el chequeo de quienes ingresan al establecimiento). El personal está constituido por un médico psiquiatra, un traumatólogo, un infectólogo, un dermatólogo, un radiólogo, unenfermero y un administrativo mientras que el otorrinolaringólogo realiza consultas una vez al mes. Las consultas con especialistas se coordinan con los hospitales Maciel y Pasteur del Ministerio de Salud Pública.

134.Asimismo se brinda atención odontológica que incluye tratamientos de endodoncia. Las consultas las gestionan cuatro odontólogos que atienden consultorio y urgencias. El personal para la atención de la salud mental será también provisto por ASSE a través de un llamado para cuatro médicos psiquiatras y dos psicólogos.

135.También están abiertos los llamados para operadores terapéuticos en atención al consumo de drogas. Cada operador trabajar con un grupo de 20 internos en metodología de terapia grupal.En los establecimientos dependientes de las Jefaturas de Policía, la atención de salud primaria se realiza a través de las guardias médicas y de enfermería instaladas en los centros, o itinerantes. El personal afectado pertenece a Sanidad Policial. La atención de casos urgentes o derivación a especialidades se hace a través de los Hospitales departamentales; estas derivaciones suelen ser procesos largos y muchas veces infructuosos.

136.Las medidas adoptadas para que estos derechos se respeten en la práctica forman parte de la currícula de capacitación de los operadores del sistema penitenciario además de haber sido difundidas a nivel nacional en el boletín de órdenes diarias número 35 de 2011, con el número de orden de servicio nº 14/2011.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

137.Como fuera expresado en la respuesta a la segunda pregunta formulada por el Comité en el marco del presente Informe, una de las iniciativas más importantes y desafiantes para la reforma integral del sistema de justicia penal (Código Penal y Código de Proceso Penal) consiste en ajustar la legislación nacional a los estándares internacionales y del sistema interamericano en materia de prisión preventiva. Desde febrero de 2011 está a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores un proyecto de ley en la materia. En el correr de dicho año esta Comisión recibió diversos especialistas, catedráticos, expertos y actores involucrados con la temática. El proyecto, hasta el presente,continúa a consideración de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado-El Estado reitera también en el marco de esta respuesta que un proceso de reforma integral como el que se ha puesto en marcha supone no sólo la mera aprobación de normas jurídicas, sino que implica un cambio de paradigma en la concepción del proceso penal, con el cambio cultural asociado a su exitosa aplicación. Tal modificación del sistema penal exige esfuerzos humanos y materiales, en términos de capacitación e inversión, que el Estado debe llevar a cabo en términos razonables proporcionales a la entidad de esos cambios;

138.El Poder Judicial uruguayo ha comenzado a implementar un programa de fortalecimiento de su gestión cuyos objetivos son el mejorar la calidad y productividad de los servicios administrativos del Poder Judicial (Dirección General de Servicios Administrativos, División de Planeamiento y Presupuesto, Secretara Letrada de la Suprema Corte de Justicia); vigorizar la gestión de la Suprema Corte de Justicia y descongestionar las tareas administrativas no sustantivas así como disminuir el plazo de tramitación de los expedientes judiciales en los despachos piloto ajustándolo a los tiempos establecidos en las normativas procesales;

139.Hasta el año 2006 ningún centro de reclusión del Uruguay clasificaba a los reclusos en procesados y condenados, salvo en algunos pabellones de centros del interior del país. Sólo se separaba a aquellas personas privadas de libertad por delitos sexuales o por razones de seguridad personal. A partir de la visita del Relator sobre la Tortura,Manfred Nowak, se construyó el establecimiento de Punta Rieles, que es sólo para personas que han recibido sentencia, cumpliendo así progresivamente con las solicitudes de clasificación de reclusos. En los establecimientos de Rocha y Maldonado los reclusos ya están clasificados. En la actualidad, además de intervenir en la etapa de emergencia en la clasificación, se ha constituido una Comisión de Trabajo permanente en asociación con la Facultad de Psicología de la Universidad de la República, abocada al estudio y definición de los instrumentos diagnósticos definitivos de clasificación y el establecimiento de programas de tratamiento a implementar en el área de salud mental;

140.En cuanto al régimen excepcional de excarcelaciones provisionales o anticipadas, los beneficiarios de este régimen excepcional fueron los procesados y penados que estuvieran recluidos al 1 de marzo de 2005 y que no fuesen responsables de delitos graves tales como; homicidio, lesiones gravísimas, rapiña agravada, copamiento, extorsión, corrupción, proxenetismo, ley de drogas o delitos económicos. Asimismo, se requería que llevasen un tiempo mínimo de prisión preventiva o pena: a) si la pena era mayor a 3 años, la persona privada de libertad deba haber cumplido las dos terceras partes de la misma, si era menor a tres años deba haber cumplido la mitad; b) en el caso de los procesados sin acusación fiscal, se tomó en cuenta la pena máxima prevista por el tipo penal, y c) en caso de existir acusación fiscal se consideró la pena solicitada. Los jueces dispusieron de un plazo de 60 días para otorgar las libertades. Se liberaron 827 personas, de las cuales reincidieron 151. Las personas liberadas debieron permanecer sujetas a un régimen de atención y vigilancia por parte del PNEL. Las personas que incumplieron las medidas impuestas (o cometieronun nuevo delito), perdieron en forma inmediata el beneficio otorgado por la ley y fueron restituidas a prisión. La Ley 17897 sobre la humanización, en su artículo 9, previó un régimen de prisión domiciliaria facultando al Juez Penal a otorgar la misma, a personas privadas de libertad portadores de enfermedades graves (cáncer, VIH-SIDA, enfermedades mentales), a mujeres en su último trimestre de embarazo y primer trimestre de lactancia y a personas mayores de 70 años (salvo que hubieran cometido delitos de homicidio, violación o lesa humanidad). Se modificó el régimen de Libertad Anticipada (art.328 Código del Proceso Penal), estableciéndose la preceptividad de la libertad, a las dos terceras partes de la pena impuesta. La Suprema Corte de Justicia solo podrá negarla por resolución fundada, en los casos en que los signos de rehabilitación del condenado no sean manifiestos;

141. En cuanto a los datos estadísticos sobre la situación de las personas privadas de libertad debe señalarse que se verifica un sostenido mejoramiento en la producción y alcance de estas cifras estadísticas. El Poder Judicial uruguayo en los últimos años ha incrementado su producción y divulgación estadística. Desde 2007 se publica en el portal web del Poder judicial información relativa a la actividad jurisdiccional de las sedes de todo el país, el volumen y características de los asuntos jurisdiccionales iniciados, las sentencias definitivas dictadas y audiencias realizadas dentro del proceso. Asimismo se desagrega la información correspondiente a la justicia sobre adolescentes, asuntos penales, aduaneros, civiles, contencioso administrativo, crimen organizado, familia, asuntos laborales, faltas, casos de violencia doméstica. También se publican datos estadísticos anuales sobre las actuaciones de las defensorías Públicas en todo el país que son las encargadas de asumir la defensa en los asuntos judiciales de las personas de menores recursos económicos y que en consecuencia no pueden acceder a los servicios particulares de un profesional. Igualmente desde 2007 se ha comenzado a divulgar a través del portal web del Poder judicial las actividades de los centros de mediación del Poder Judicial, el grado de éxito de la mediación, temáticas consultadas, ocupación e ingreso de los consultantes y otros aspectos de interés. En relación a datos estadísticos sobre causas penales, debe señalarse que en 2011 en la capital del país (Montevideo), en los tribunales penales comunes se iniciaron 9.027 asuntos siendo los autos de procesamiento dictados 3.677. Dentro del total de asuntos iniciados se incluyen dos que corresponden a la materia faltas, competencia que fue asumida desde el año 2010 por los Juzgados Penales. Desde ese momento la actividad en dicha materia prácticamente ha desaparecido. Las sentencias definitivas dictadas disminuyeron apenas un 1%, siendo éstas en total 4.350. Se incrementó en un 29% los sumarios en trámite al 31 de diciembre de 2011 respecto al 31 de diciembre de 2010. La cantidad de presos con causa radicada en las sedes penales de la capital disminuyó de 4.907 al 31 de diciembre de 2010 a 4.623 al 31 de diciembre de 2011. Además el porcentaje de presos con sentencia definitiva dictada y ejecutoriada país de 40,7% a fines de 2010, a 46,7% a la misma fecha de 2011. En lo relativo a las sedes penales especializadas en crimen organizado de Montevideo, la cantidad de asuntos iniciados aumentó un 13%, sin embargo los procesamientos disminuyeron a más de la mitad. Las sentencias definitivas dictadas aumentaron a más del doble pasando de 26 en 2010 a 58 en el 2011. Respecto a la situación de los presos en relación a su condena, existían al 31 de diciembre de 2011, 252 presos con causa radicada en esta sede. En comparación con el 31 de diciembre de 2010 la proporción de presos con sentencia definitiva ejecutoriada si bien continúa siendo más bien baja, registró un incremento en tanto el 2010 fue el primer año de ejercicio de estas sedes. En lo concerniente a los Juzgados Letrados del interior del país la cantidad de presos al 31 de diciembre de 2011 con causa radicada en dichas sedes es 3.894, de los cuales el 40% tienen sentencia dictada y el 60% no tiene. Respecto a los 1.565 que tienen sentencia dictada 414 tienen sentencia sin ejecutoriar y 1.151 tienen sentencia dictada ejecutoriada. En definitiva, en todo el país existan al 31 de diciembre de 2011, 8.769 presos a disposición de las sedes. De dicho total el 52% se encontraban a dicha fecha sin sentencia, mientras que el 48% tiene sentencia dictada, en su mayoría ejecutoriada En comparación con el año 2010 la cantidad de presos registró un descenso de 3,5%.Por otro lado, si bien en el total la proporción de presos con y sin sentencia se mantiene respecto al 31 de diciembre de 2010, en Montevideo hay un leve aumento de la proporción de presos con sentencia de 52% a 54%, mientras que en el interior del país se mantiene;

142.El 15 de julio de 2010, el Parlamento nacional aprobó la Ley 18667 que autoriza al Poder Ejecutivo para ejecutar gastos extraordinarios y por única vez la suma de $ 292:192.931 con fecha tope 31 de diciembre de 2010 (aproximadamente unos 13.913.949 dólares americanos), para la implementación de nuevas cárceles. La readecuación de otras y su equipamiento a la vez de hacer frente a los gastos derivados del traslado de reclusos a los nuevos establecimientos.

143.Asimismo, faculta la creación de 1500 cargos de personal penitenciario para laDirección Nacional de Cárceles y las cárceles dependientes de las Jefaturas Departamentales de Policía.

144.Otra de las medidas adoptadas por el Estado es la creación de INR para gestionar las instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país que se encuentren bajo su jurisdicción, proceder a la rehabilitación de los procesados y penados como la administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad.

145.El INR será dirigido por un Director, designado por el Poder Ejecutivo, que se encargarde

a)Ejecutar la política carcelaria;

b)Realizar el seguimiento de la gestión;

c)Ejecutar la planificación, evaluación y control del sistema penitenciario.

146.Bajo su órbita estarán el PNEL y el Centro Nacional de Rehabilitación.

147.Para su implementación se crean cien cargos administrativos y se habilita una partida para contratos laborales, de carácter zafral para el programa Gestión de la Privación de Libertad.De acuerdo a la nueva estructura de cargos para personal penitenciario se crean: 1.100 cargos de Operador Penitenciario y 20 cargos de Supervisor Penitenciario; 70 cargos de Psicólogo; 70 cargos de Trabajador Social; 20 cargos de Abogado; 10 cargos de Médico Psiquiatra; 15 cargos de Contador; 4 cargos de Licenciado en Sociología; 2 cargos de Licenciado en Estadística; 3 cargos de Licenciado en Educación; 6 cargos de Licenciado en Informática;3 cargos de Licenciado en Ciencias de la Comunicación; 35 cargos de EducadorSocial; 15 cargos de Maestro; 5 cargos de Profesor de Enseñanza Media; 12 cargos de Profesor de Educación Física y 20 cargos de Técnico en Psicología Social.

148.El Artículo 227 estipula el pasaje de las cárceles dependientes de las Jefaturas Departamentalesde Policía, a la órbita del INR.

149.Otra medida adicional adoptada por el Estado uruguayo es la extensión del plazo para las salidas transitorias.

150.Con fecha 24 de setiembre de 2010, el Parlamento uruguayo por Ley 18690 (Régimen de salidas transitorias) modificó el artículo 61 del Decreto-Ley 14470, de 2 de diciembre de 1975, extendiendo el plazo de permanencia fuera de las cárceles de 48 a 72 horas, con el motivo de afianzar lazos familiares y sociales; gestionar trabajo, alojamiento o documentos u otros ante la proximidad del egreso; trabajar o participar de salidas culturales y/o educativas supervisadas por los docentes del establecimiento.

151.El nivel de seguridad de las salidas podrá adoptar las siguientes modalidades: acompañado por un funcionario policial no uniformado; por un familiar o persona responsable, o bajo declaración jurada.

152.Otra de las medidas adoptadas por el Estado uruguayo en esta área se deriva de la Ley 17897 cuyo capítulo IV (artículo13) establece un régimen de redención de pena por trabajo o estudio.

153.Dicha disposición legal establece que el juez conceder la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. La autoridad carcelaria determinar los trabajos que deban organizarse en cada centro penitenciario, los que junto con los trabajos realizados durante las salidas transitorias autorizadas por el Juez competente, serán los únicos válidos para redimir pena.

154.Añade este artículo que también procurará los medios necesarios para crear fuentes de trabajo, industriales, agropecuarias o artesanales según las circunstancias y posibilidades presupuestales. Para los efectos de la evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una Junta Asesora formada por personal designado por la autoridad carcelaria. El Juez concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.

155.Asimismo el mencionado artículo agrega que se computará como un día de estudio la dedicación a dicha actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio. Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las personas que se encuentren en régimen de salidas transitorias.

156.Por su parte, el artículo 14 de la citada ley hace alusión a la inserción laboral de las personas liberadas. En tal sentido establece que se incluirán en todos los pliegos de licitaciones de obras y servicios públicos, la obligatoriedad del o de los empresarios contratantes, de inscribir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del PNEL.

157.Asimismo, se prevé que el Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema de bonificaciones para aquellas empresas que inscriban liberados registrados en la Bolsa de Trabajo referida, por encima del 5% estipulado precedentemente. El Poder Ejecutivo a través del PNEL, promover acuerdos con los Gobiernos Departamentales para establecer regímenes similares respecto de las obras y servicios públicos departamentales.

158.Según la Dirección de Desarrollo Penitenciario del Ministerio del Interior, el 45 % de las personas privadas de libertad trabaja y/o estudia. Amparándose en el mecanismo de redención de pena unas 2000 personas estudian y otras 2400 trabajan.

159.En cuanto a las actividades laborales y/o productivas, el panorama es similar. Si bien los centros dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles gestionan cupos de trabajo a través del régimen de peculios, estos son ciertamente insuficientes y, en la gran mayoría de las cárceles dependientes de las Jefaturas Departamentales de Policía este mecanismo de retribución por la tarea desarrollada sencillamente no existe.

160.Asimismo, son desarrolladas en los establecimientos carcelarios tareas de limpieza de espacios comunes, cocina, distribución dealimentos, jardinería, pintura, reparaciones, albañilería, carpintería, sanitaria, huertas, criaderos de animales, tambos, lavado de automotores, reparación de maquinaria, aserraderos, etc.

161.Se puede señalar fehacientemente que el desarrollo de múltiples servicios y el mantenimiento cotidiano de la infraestructura de estas dependencias, se desarrolla gracias al trabajo de quienes están privados de libertad.

162.Debe tenerse presente igualmente que el Código Penal, dispone en el Capítulo I,artículo 72 que tanto los condenados a penitenciara como los condenados a prisión percibirán una remuneración por su trabajo.

163.La Ley 14470 por la que se establece un sistema de normas sobre reclusión carcelaria, de 14 de diciembre de 1975 (véase anexo XIII), aún vigente, en sus artículos 40 al 47, regula el trabajo en cárceles.

164.Al respecto, su artículo 45 expresa: “El trabajo del recluso deberá ser remunerado. Dicha remuneración se ajustar teniendo en cuenta la naturaleza perfección y rendimientodel mismo. Los reglamentos determinarán la proporción que deber guardar la paga del recluso con el salario común. En ningún caso la remuneración del recluso podrá ser inferior al tercio del salario común”.

165.El artículo 46 agrega: “De la remuneración del recluso podrá destinarse, por la autoridad carcelaria, hasta el 30% para atender sus gastos personales y hasta otro 30% para asistir al presupuesto de su familia si ésta lo pidiere y fuere necesario. Los saldos líquidos deberán ser depositados en cuentas de ahorro en un organismo oficial o invertidos previa autorización carcelaria, en la adquisición de bienes. Las cuentas y los bienes estarán a nombre del recluso y no podrán ser cedidos ni embargados”.

166.Sin embargo las condiciones en las cuales ese trabajo se desarrolla, dista mucho deaquellas que lo constituyen en tanto derecho.

167.La razón de ello se debe a que el acceso al trabajo es absolutamente insuficiente. Sólounas 2400 personas privadas de libertad desarrollan un trabajo, de las cuales aproximadamente 1000 lo hacen en las cárceles de la Dirección Nacional.

168.El recluso que trabaja en las cárceles del área metropolitana recibe una compensación de 1440 pesos (aproximadamente 68,5 dólares americanos), correspondiente a un tercio de su salario. Si la familia lo solicita, otro tercio es destinado a ella. El resto del peculio es depositado en una caja de ahorrosoficial, para su disponibilidad al egreso de la prisión.

169.En muy pocas cárceles del interior los reclusos reciben retribución monetaria a cambio de la tarea desarrollada y en otros es absolutamente irrisoria. A modo de ejemplo, en Canelones, el valor del peculio es de 300 pesos mensuales (aproximadamente 14,2 dólares americanos) y en Florida, 60 pesos semanales (aproximadamente 2,85 dólares americanos).

170.Las jornadas promedio son de 8 horas, pero en las chacras policiales del interior del país, los reclusos trabajan en tareas de campo (cría de animales, huerta, invernáculos, etc., o bien talleres de carpintera, bloqueras, talleres mecánicos, aserraderos, etc.) desdeque sale el sol hasta la noche, en períodos que abarcan entre 12 y 16 horas.

171.Por dicho trabajo no reciben pago alguno; salvo contados casos, como en la chacra deFlorida, donde reciben un pago de 60 pesos semanales. Tampoco existen otros beneficios asociados al trabajo formal (servicios sociales, horas extras, aguinaldos, etc.).

172.Según la Dirección de Desarrollo Penitenciario, desde enero de 2010 y a partir de convenios con el Banco de Seguro del Estado, que otorgó un ajuste en los precios de las pólizas de seguros, se ha logrado la cobertura de las más de 2000 personas privadas de libertad, que desarrollan tareas en el encierro.

173.Otras tres modalidades permiten el desarrollo de actividades productivas: a) los emprendimientos de carácter personal (generalmente gestionados con formato deunipersonales bloquera y reciclaje de plásticos en Las Rosas, taller mecánico en Durazno,etc.);b) los emprendimientos de empresas privadas instalados en predios delos establecimientos;c) los convenios con el Estado en organismos como Correo, UTE (empresa estatal de energía eléctrica),ANCAP (petrolera estatal) o bien en programas de las comunas municipales, es el caso del convenio entre la Jefatura de Policía, el PNEL y la Intendencia Municipal de Colonia, a través del cual los reclusos son empleados temporalmente en el programa de barrido de calles.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

D isposiciones adoptadas por el Estado parte para reforzar las medidas preventivas y los procedimientos de aplicación coercitiva y prevenir la reiterada victimización de las mujeres que denuncien tales actos

174.Dentro de las medidas tomadas por el Gobierno, se destaca que en la Ley General de Educación 18437 de diciembre de 2008 (véase anexo XIV), se incorporó el tema de la violencia contra las mujeres en relación a sus dimensiones de promoción y prevención así como acciones específicas para la prevención, protección y atención de las situaciones de violencia doméstica en la política de seguridad ciudadana.

175.En el año 2006, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 494/2006 del Ministerio de Salud Pública (véase anexo XV) sobre atención a la violencia doméstica por el cual las instituciones o servicios de salud, tanto públicos como privados, quedaron comprometidos a prestar atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia doméstica.

176.Cabe destacar la existencia del llamado Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (integrado por el Estado y la sociedad civil y presidido por INMUJERES) en el cual se definen las grandes líneas estratégicas de actuación en la materia y se coordinan acciones con las demás instituciones para brindar respuestas más adecuadas e integrales al problema.

177.A instancias del artículo 28 de la Ley 17.514 de violencia doméstica del año 2002 (anexo XVI), se instalaron 19 Comisiones Departamentales Consultivas de Lucha contra la violencia doméstica.

178.Respecto a la existencia de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres que se inscriben en los esfuerzo de prevención del fenómeno,se destacan los siguientes:

a)INMUJERES en coordinación con el Poder Legislativo llevó adelante una serie de seminarios y actividades de denuncia y análisis sobre la violencia contra la mujer, particularmente la violencia doméstica. Asimismo se diseñó un Plan de capacitaciones en género y generaciones en el marco del convenio con el PNUD;

b)Se incorporó la temática en cursos de especialización en derechos humanos a nivel de formación permanente, en formación docente y en cursos para profesores de secundaria realizados en las capitales departamentales;

c)INMUJERES realiza capacitaciones continuas dirigidas a los equipos técnicos interdisciplinarios que integran los Centros de Atención Especializados en Violencia;

d)Con relación a la difusión de los derechos de las mujeres, en los últimos años se han realizado campañas de sensibilización y capacitación a periodistas y comunicadores para que los medios de comunicación incorporen a su agenda la temática de género. De igual manera, en el marco del Consejo Nacional Consultivo de lucha contra la Violencia Doméstica, se están desarrollando acciones para un adecuado tratamiento noticioso de las situaciones de violencia doméstica, maltrato y abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes;

e)Se incorporó la temática en la formación permanente de la Escuela Nacional de Policía, Escuelas Departamentales y la Escuela de Pasaje de Grado. En especial, se resalta el diseño de módulos específicos en la materia que han sido implementados o están próximos a implementarse y se está trabajando en el diseño de una Tecnicatura en violencia doméstica de manera de posibilitar una especialización en la formación policial.

179.En los últimos años, ha aumentado el número de entidades encargadas de recibir denuncias de violencia contra las mujeres. Se destaca la creación de Juzgados especializados del crimen organizado, que incluye la recepción de denuncias contra la trata de personas y la instalación de Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD) en todos los departamentos al interior del país, que tienen como cometido la recepción de denuncias, el apoyo psicosocial, entre otras. Estas unidades, comisarías de la Mujer y la Familia, se han extendido en el año 2011 por todo el país, existiendo en la actualidad 30 unidades especializadas en violencia doméstica, las que buscan dar una atención especializada a dicha problemática. Se han adoptado los siguientes Protocolos de atención para las mujeres, niñas y adolescentes afectadas por la violencia:

•Policía Nacional: Guía de Procedimiento Policial - Actuaciones en violencia Doméstica contra la Mujer (que se desarrolla más adelante).

•Sector Salud: Guía de Procedimientos en el Primer Nivel de Atención en Salud - Abordaje de Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer.

•Sector Educativo: el Mapa de Ruta en el ámbito escolar para las situaciones de maltrato y abuso sexual que viven niños, niñas y adolescentes, el Protocolo de Enseñanza media para situaciones de violencia doméstica en adolescente y el Protocolo para los servicios especializados de atención a mujeres en situación de violencia doméstica del INMUJERES.

180.El Estado uruguayo ha fomentado la participación de la sociedad civil en el diseño de planes, acciones y estrategias referentes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Cabe destacar que si bien, las organizaciones cuentan con numerosos espacios a nivel nacional, también participan a través de las comisiones departamentales de lucha contra la violencia doméstica, convirtiéndose estos en espacios privilegiados de articulación y coordinación entre sociedad y Estado.

181.A nivel de la policía, la División de Políticas de Género creada en abril de 2009 es responsable en la actualidad de contribuir al diseño, seguimiento y evaluación de políticas, programas y acciones que aseguren la implementación de los ejes estratégicos comprometidos por el organismo en el Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Doméstica 2004 - 2010 y en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos 2007 - 2011.

182.Es en este marco que se trabaja para lograr el desarrollo de una política integral en base a cinco grandes lineamientos programáticos:

a)Mejora y profesionalización de la actuación policial en violencia doméstica y de género asegurando;

b)Integrar en todos los niveles de la formación policial los temas de género, violencia doméstica y salud sexual y reproductiva;

c)Mejorar la captación y el registro de las denuncias y profundizar el análisis estadístico de las situaciones de violencia doméstica;

d)Abordar de forma integral la violencia doméstica que sufren o ejercen los y las policías;

e)Promover y generar los mecanismos para fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional y con la sociedad civil.

183.Desde el punto de vista de la actuación policial, dos de los más importantes instrumentos en el tratamiento de la víctima de violencia doméstica son:

a)El Protocolo para el Abordaje de Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer en Dependencias Policiales, conocido como la "Guía de Procedimiento Policial. Actuaciones en violencia doméstica contra la Mujer" (año 2008);

b)El Decreto del Poder Ejecutivo N° 317/010 sobre Reglamentación del Procedimiento Policial a seguir en materia de Violencia Doméstica de fecha 26 de octubre de 2010 (véase anexo XVII).

184.El mencionado documento, sin perjuicio de ser un "Manual-Guía" para operadores policiales, establece un protocolo en materia de asistencia y tratamiento de la víctima de violencia doméstica, y fue concebido originalmente para ser considerado en casos de agresión a víctimas femeninas en ocasión de su vida de relación afectiva.

185.Pretende orientar al personal policial en materia del abordaje contra la violencia doméstica desde el punto de vista de la integridad ética y de la competencia profesional (p. 13). Los principios de la actuación policial contra la agresión en el hogar son la prevención, la protección de las personas, evitar la comisión de delitos, y auxiliar a las personas objeto de estos actos; así la policía opera como un articulador entre la sociedad y la ley (pág. 25).

186.Se resume las principales características del fenómeno de la violencia doméstica contra la mujer y de susvíctimas (págs. 11 a 18); esto es muy importante porque permite al agente policial identificar o reconocer perfilesde víctimas y victimarios, sus realidades, y en qué fase o grado del ciclo de violencia podríamos encontrarnos.

187.El documento se enfoca especialmente sobre la víctima y sus derechos, describiendo las condiciones de vulnerabilidad y los temores de la misma al momento de la denuncia, (miedo a las represalias, la situación especial, la complejidad del problema de la violencia doméstica, la necesidad de la víctima de procurar y encontrar comprensión y protección, la situación de que puede haber sido expulsada de la casa o conminada a retirar la denuncia pags. 18 a 24).

188.En esta etapa de recepción de denuncias se hace especial hincapié en que la actividad policial debe ser deapoyo y de escucha a la víctima y permitir que tenga todos los elementos para balancear su problemática y tomar decisiones. La víctima debe sentir ante la policía que será oída, y saber que será protegida (pág. 44).

189.Entre otras cosas, el policía debe estarse ante todo a lo que resuelva el Juez (pág. 31). Es necesario que el policía conozca la legislación vigente, que mantenga con el Magistrado Judicial una comunicación telefónica y verbal adecuada(pags. 35 y 36) sin perjuicio del oportuno informe escrito (pág. 36), y que conserve el conocimiento de las órdenesjudiciales (pág. 37).

190.Asimismo, la policía debe mantener el seguimiento y control de las medidas cautelares que toman los jueces,conformando una base de datos (pág. 39), enviándole al magistrado periódicamente informes de seguimiento (pág. 40); al respecto es necesario no perder el contacto (pags. 40 y 41).

191.Se señala que en noviembre de 2010 fue presentada la 2ª edición de la Guía de Procedimiento Policial Actuaciones en Violencia Doméstica. Sus contenidos fueron elaborados en base a la evaluación y aportes realizados por una comisión de trabajo creada a tales efectos y por los Encargados de las UEVD de todo el país. Al momento fueron distribuidas 1800 guías en todo el país.

192.Cabe mencionar el Decreto del Poder Ejecutivo N.º 317/010 sobre Reglamentación del Procedimiento Policial a seguir en materia de Violencia Doméstica, de26 de octubre de 2010.

193.Este Decreto se propone reglamentar los principales aspectos del procedimiento (administrativo) policial relacionado con la violencia doméstica dentro del marco de la Ley 18315 (Código de Procedimiento Policial) en cuanto a la protección de las víctimas, testigos y personas engeneral.

194.El Decreto 317 traduce a través de una normativa y para todas lasclases de víctimas de agresión hogareña, las pautas de la "Guía de Procedimiento" de 2008.

195.Los artículos 3, 4 y 13 del Decreto N.º 317/010 recuerdan al personal policial que el trato a las personas vinculadas con un episodio de violencia familiar debe ser "diligente, correcto y respetuoso, sin ningún tipo dediscriminación"; el tratamiento policial no sólo debe apuntar a la actuación represiva sino que reviste una tarea de importancia de asistencia y consideración de tutela y promoción social. Esto apunta no sólo a la preventividad y contención, sino también a la protección. Los involucrados no son sujetos pasivos y objetos, sino sujetos de derecho.

196.Estos artículos toman en cuenta la situación especial de las víctimas indirectas (hijos) y testigos (especialmente los parientes por afinidad o que viven como núcleo de hecho) que están en la tensión de dar su verdad o denunciar, con miedo a las represalias.

197.Debe recomendarse a la víctima la asistencia a un Centro de Salud (art. 9) especialmente por lesiones físicas y psicológicas, sinperjuicio de lo que resuelva el Juez. Debe evitarse el contacto físico y visual entre víctima y posible victimario(art. 10), lo que se encuentra también en el artículo 18 de la Ley de violencia doméstica.

198.El art. 13 del Decreto mencionado refiere a la posibilidad de que la víctima retire la denuncia. El policía debe entrevistar a los protagonistas por separado (para objetivamente determinar si la voluntad de esta decisión es libre o está intervenida por el posible victimario), informar a la víctima los recursos comunitariosdisponibles y de su derecho como también de que siempre puede volver a presentarse; que la personadenunciante sienta que la autoridad estar atenta y presente toda vez que ella la necesite en el buen sentido.

199.Para ello la víctima puede disponer inclusive de un "teléfono de contacto" con la autoridad policial (art. 16 del Decreto 317/010).

200.Se recomienda a la Policía haga un estudio de la situación que apunte a la "Valoración del Riesgo" (art. 11 del Decreto citado), teniendo no solo en cuenta el episodio concreto de denuncia en sí sino el historial (intentosde separación, denuncias anteriores, cronicidad, intentos de autoeliminación, relación del alcohol, drogas opsicofármacos en víctimas y victimarios, armas de fuego, qué país o pasa con medidas cautelares si las hubo,etc.). Es muy importante porque alertara tanto a la Policía como al Juez actuante de las características y gravedad potencial o real de la situación, y para que éste puede adoptar sus medidas de los arts. 8 a 15 de la Ley de violencia doméstica.

201.Los artículos 17 a 20 del Decreto N.º 317/010 recomiendan un seguimiento de las medidas cautelares que oportunamente decidió el Juez. No basta que éste las disponga; su efectividad y eficacia radica en que sean posterior y periódicamente seguidas. El Juez no necesita disponer este seguimiento posterior expresamente, ni laPolicía necesita la orden del Juez o de la Ley para ello. Es parte de su tarea preventiva y de control, incluso reforzando al mandato judicial. Incluso puede servir para (si lo ameritare) modificar o reinstrumentar algunas medidascautelares (Ley de violencia doméstica, arts. 13 y 14, y Código General del Proceso, arts. 313 y 314).

202.Como ya mencionado, a nivel de las Jefaturas de Policía de todos los Departamentos (ya no solo a nivel de Montevideo), el decreto prevé "Unidades Especializadas en Violencia Doméstica", requiriendo un perfil y capacitación especial para su personal (artículos 21 a 28 del Decreto N.º 317/010). Sin perjuicio, los artículos 28 a 31 del Decreto N.º 317/010 refieren a la debida y actualizada capacitación de todo el personal policial (no solo de las UEVD) en materia de violenciadoméstica. Estas unidades, que tienen como antecedente las Comisarías de la Mujer y la Familia, son responsables de atender y dar respuestas a las denuncias presentadas, las UEVD tienen el cometido específico y se espera de ellas una respuesta eficaz y de calidad.

203.Se destaca que, en el documento de consenso aprobado por la Comisión Interpartidaria de Seguridad Pública (firmado en el 2010 por todos los partidos políticos) se dio un paso muy importante para avanzar en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país, al proponerse profundizar las respuestas institucionales contra la violencia doméstica y de género y el maltrato infantil. En el punto 3.21.1 del documento se plantea: ォjerarquizar en cada Jefatura de Policía las unidades especializadas contra la violencia doméstica, de género, maltrato y abuso infantil incorporando medios técnicos apropiados y personal con formación específica y aptitudes para trabajar en el tema.

204.El fortalecimiento de la capacidad técnica de las UEVD está vinculado a la especialización de las mismas, aspecto que aún está en proceso. Uno de los objetivos del período es lograr que dichas unidades obtengan un nivel real de especialización para lo cual es necesario otorgarles un nivel diferenciado en la estructura orgánica de las Jefaturas Departamentales y de un reconocimiento en sus salarios o cargas horarias que las valore y diferencie del resto.

205.Desde el punto de vista presupuestal, el reconocimiento de las distintas modalidades organizativas existentes, los escasos recursos logísticos y materiales destinados a las UEVD y las carencias de formación del personal asignado a la tarea plantearon la necesidad de incluir en la Ley 17819 (2010) de Presupuesto Nacional una norma programática (artículo 235) que rija durante todo el período de la actual administración.

206.Se ha dado un paso importante en relación a los sistemas de información presupuestal, estableciendo con fecha 31 de agosto de 2010 por Resolución 10280/10, que las Jefaturas Departamentales de Policía discriminenen los sistemas de información los recursos asignados a las UEVD, tanto en recursos humanos como en gastos operativos y de infraestructura. Sin embargo hasta el momento no ha sido posible contar con información precisa y abarcativa.

207.En el año 2010 se trabajó con el objetivo de etiquetar el gasto en violencia doméstica y se estableció que las Jefaturas Departamentales de Policía crearan una unidad operativa de gasto que permita diferenciar del presupuesto asignado al resto de las Seccionales Policial aspecto que hasta el momento no se ha logrado a cabalidad. El relevamiento realizado a principios del 2011 a nivel de todo el país aportó el gasto realizado en el Rubro 0 (gastos de personal): 68.600.852 pesos (aproximadamente 3.266.707 dólares de los Estados Unidos de América). Esta cifra no incluye infraestructura ni gastos operativos, tampoco la estimación del trabajo realizado por el personal de lasseccionales policiales en estos temas.

208.A esta cifra es necesario integrar el presupuesto asignado al Servicio de Atención en Violencia Doméstica que depende de la Dirección Nacional de Sanidad Policial que actualmente cuenta con seis profesionales provenientes de la psicóloga y de trabajo social.No ha sido posible estimar otros gastos asociados por ejemplo a la realización de actividades de carácter nacional: 8 de marzo Día Internacional de la Mujer, el 25 de noviembre Día Internacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, así como los encuentros de los responsables de las UEVD que requieren gastos de locomoción, alimentación y viticos para los funcionarios/as.

209.Por su parte, los artículos 14 y 15 del Decreto del Poder Ejecutivo reseñado refieren a la comunicación con la Autoridad Judicial, que se recomienda sea exhaustiva y circunstanciada.

210.Respecto a las medidas administrativas o de otro tipo que facilitan a las mujeres el acceso a la justicia y garantizarles el debido proceso, se destaca la existencia de servicios legales gratuitos por medio de la defensora de oficio, que ofrece representación legal y asesoramiento en general a las personas víctimas.

211.Por otra parte, ha sido adoptada normativa que contempla medidas de protección para las mujeres en la Ley de violencia doméstica y en la legislación relativa a la trata de personas. La Ley de violencia doméstica adopta medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar. Si bien las medidas adoptadas son a favor de las victimas pero no de sus familiares o testigos, en la práctica los Jueces extienden dichas medidas a familiares que corran algún riesgo.

212.La Justicia Uruguaya entiende, correctamente, que "Al Poder Judicial le corresponde ser el protector de los derechos de las víctimas en el marco del debido proceso legal, con respeto también de los derechos de las personas denunciadas (artículos 2, 3, 9, 18 y 19 de la Ley N.º 17514)" (p.ej., sentencia N.º 114/2007 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno; "La Justicia Uruguaya" c. 15754).

213.En el Poder Judicial no existe un "Protocolo" para el abordaje de las víctimas de agresión doméstica, sin perjuicio de que la justicia debe considerar un trato humano y digno a los justiciables, entre ellos a las víctimas, tomando en cuenta los arts. 18 y 19 de la Ley de violencia doméstica N.º 17514 (prevenir la victimización secundaria, protección integral a la dignidad humana).

214.Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad (en Uruguay difundidas a través de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia N.º 7647) postulan como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sin discriminación alguna, considerando la condición de vulnerabilidad de aquellas personas que, por razón de suedad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia (Sección 2, 3.); en elcaso de la violencia contra la pareja y especialmente contra la mujer se proclama impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, recomendando prestar una especial atención en los supuestos de violenciacontra la mujer a través de mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna (Sección 2, 8.20).

215.En el tema de la coparticipación, el intercambio de información entre los juzgados, principalmente los penales y civiles que atienden al mismo desde diferentes ángulos, o con las sedes que anteriormente trabajaron el problema (si ello ocurrió), o con los letrados y los juzgados de paz que tomaron el caso desde el origen, es importante (artículos 4, 11 inc. 3 y 21 de la Ley de violencia doméstica; v. infra). A nivel estatal, el Consejo Nacional Consultivo contra la Violencia Doméstica (arts. 22 a 29 de la misma ley), tendrá un papel de relevante aporte y apoyo a la labor judicial.

216.Las fiscalías tienen capital participación (art. 7) en estas cuestiones de violencia doméstica. Por lo que su iniciativa y el intercambio con los magistrados judiciales es insoslayable.

217.La ley propicia la capacitación de peritos y técnicos especializados en violencia doméstica con espíritu de trabajo interdisciplinario (artículos 15 inc. 1, 16, 17 y 18 inc. 3 de la Ley de violencia doméstica; artículos 66 incisos 3. a 5 del Código de la Niñez y Adolescencia Ley N.º 17823), cuyo aporte será de fundamental valor en los procesos contra la violencia doméstica.

218.Aunque la ley no habla explícitamente de la necesidad de coparticipación entre magistrados y auxiliares técnicos, es muy importante también que los jueces y fiscales les den a estos segundos actuación y presencia en las audiencias, y que los magistrados tengan facilidad y agilidad a la hora de requerirse y practicarse los informes o diagnósticos.

219.La interrelación entre los magistrados judiciales y fiscales con otros sectores y funcionarios de la administración que intervienen en violencia doméstica (INAU, Personal Docente de la Administración Nacional de Educación Pública, Asistentes Sociales de Salud Pública o del Sistema Nacional de Salud) y de los sectores privados (organizaciones no gubernamentales o religiosas, sanatorios particulares) permite coordinar esfuerzos y maximizar su rendimiento en la lucha contra la violencia en ocasión de las relaciones de hogar.

220.Si bien está destinado a la autoridad policial, el Decreto del Poder Ejecutivo N.º 317/010 puede ser en la práctica adaptado y tomado como orientador,mutatis mutandi s, por las autoridades judiciales como protocolo y guía para el encare y tratamiento de las víctimas y victimarios de violencia doméstica.

Q uejas, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y condenas en relación con los casos de violencia doméstica

221.En el año 2005, con la creación del Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior se comenzó a medir a nivel nacional, departamental y sectorial la cantidad de denuncias mensuales de violencia doméstica.

222.De ese modo se obtuvieron los primeros datos estadísticos de carácter nacional que han aportado a la visibilidad del problema y al diseño de políticas públicas en los distintos organismos públicos con competencia en la materia.

223.En la actualidad se está trabajando en la búsqueda de mecanismos que permitan mejorar la captación del problema y la calidad de la información. Asimismo se plantea incorporar nuevos atributos al Sistema de Gestión Policial (SGP) de forma de contar con indicadores más abarcativos de las características del problema y de los perfiles de las personas involucradas.

224.El 25 noviembre de 2011 como todos los años desde 2006, La División de Estadística y Análisis Estratégico brindó los datos anuales de Violencia Doméstica aportando datos nacionales, sobre denuncias de violencia doméstica, delitos sexuales y homicidiosque se incluyen como anexo XVIII a este Informe.

225.La División Sistemas de Información trabaja actualmente en la Fase 2 del Sistema de Gestión Policial, que va a permitirtener operativo a nivel nacional una plataforma de gestión, sistematización e interoperatividad de servicios de información de seguridad pública. En este proceso se ha diseñado un módulo sobre atributos enViolencia Doméstica y se establecieron criterios que mejoran la captación del problema. Este capítulo permite contar con información más precisa y calificada sobre las características del problema (tipo, frecuencia, antecedentes) de la situación socio-familiar de las víctimas y de una evaluación de riesgo del hecho.

226.La Policía no está exenta de tener funcionarios/as que ejercen o sufren situaciones de violencia doméstica. Si bien no existe estadística exhaustiva, los datos obtenidos hasta el momento aportan evidencia para afirmar que estamos ante un problema institucional importante y con características específicas.

227.Durante el año 2007, la Dirección Nacional de Sanidad Policial conformó el subprograma Violencia Doméstica y Género que funciona en la órbita del Programa Primer Nivel de Atención en Salud. En este marco se puso en funcionamiento un equipo que tiene como cometido brindar orientación y evaluar las situaciones de policías agresores o víctimas de violencia doméstica. Durante el año 2010 se fortaleció el equipo de trabajo que país a estar integrado con tres psicólogos/as y tres asistentes sociales.

228.Actualmente se trabaja para establecer un mapa de ruta que protocolice los procedimientos institucionales cuando se presentan situaciones de violencia doméstica que involucra policías.

A plicación del Plan Nacional contra la Violencia Doméstica , apertura de refugios para las víctimas de la violencia doméstica su ubicación y capacidad, así como los servicios que prestan

229.El primer Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica abarcó el período comprendido entre 2004 - 2010. En el año 2011 se realizó un llamado público a organizaciones de la sociedad civil a los efectos de realizar su evaluación. El proceso de evaluación concluyó en junio del 2012.

230.Asimismo, en abril del 2012 se realizó un llamado para la contratación de una organización de la sociedad civil que brinde asistencia técnica, apoyo y asesoramiento al Consejo Nacional Consultivo de lucha contra la Violencia Doméstica en la elaboración y redacción del Segundo Plan, que se encuentra en proceso de selección de las propuestas presentadas para este fin.

231.Asimismo, en julio del 2011 se elaboró el programa integral de lucha contra la violencia de género en Uruguay. El programa actualmente está siendo ejecutado por el Poder Judicial en forma conjunta con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y el MIDES, con financiamiento de la AECID, y bajo el seguimiento de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional.

232.Respecto a la apertura de refugios se informa que desde el año 2007, el Estado uruguayo ha puesto en marcha, en convenio con las organizaciones de la sociedad civil, cinco centros permanentes de 24 horas para niños, niñas y adolescentes con sus referentes adultas, en su mayoría madres, que se encuentran en situación de violencia familiar.

233.Igualmente, desde hace 10 añosexiste el Refugio Punto de Partida, que cuenta con equipo técnico especializado y trabaja el proceso de salida de la violencia doméstica y la reinserción social y laboral de las destinatarias del servicio (capacidad 10 mujeres y sus hijos).

234.De igual forma, existen refugios nocturnos y centros diurnos donde se albergan mujeres solas, mujeres con sus hijos/as en situación de calle y centros para mujeres adultas mayores en situación de calle, en los que en algunos casos las mujeres son víctimas de violencia.

235.Se subraya que INMUJERES cuenta con la reciente apertura de la primera Casa de Breve Estadía con alcance nacional para mujeres en situación de violencia doméstica, en el marco del Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica, en el eje referido al abordaje en crisis, atención, tratamiento y rehabilitación, propone la creación de respuestas alternativas para la atención de víctimas de violencia doméstica. Dicha casa, está localizada en la capital del país y gestionada por una organización de la sociedad civil con experiencia en la temática y supervisada por el equipo técnico del Departamento de Violencia basada en Género del INMUJERES.

236.El objetivo principal de esta casa es brindar alojamiento, protección y orientación a mujeres en situación de violencia doméstica y personas a su cargo, que así lo soliciten por plazo de 30 das. En ella se les brinda un lugar seguro y acogedor donde puedan descubrir sus potencialidades, ser informadas, asesoradas y recibir atención psicosocial legal que les posibilite fortalecerse como protagonistas activas del proceso de salida de su situación de violencia doméstica. Funciona los 365 días del año y tiene una capacidad para 30 personas (hasta 12 mujeres con o sin hijos a cargo).

237.Los objetivos específicos de la casa son: facilitar alojamiento a las mujeres y a sus hijos e hijas a cargo,proporcionar condiciones adecuadas de seguridad a las mujeres de forma de habilitar el ejercicio de sus derechos como ciudadanas, brindar apoyo, contención y orientación a las mujeres para abordar la situación de crisis en la que se encuentran, informar y orientar en los trámites de carácter urgente para obtener una mejor protección y defensa (asistencia médica, jurídica, acompañamientos a instancias policiales, etc.),acordar con distintas instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil las derivaciones y coordinaciones a otros recursos sociales en forma fluida y efectiva, asegurando la atención continua e integral.

238.La Casa de Breve Estadía se complementa con otros recursos que desarrolla INMUJERES, a saber, servicios de atención en violencia doméstica, así como el Proyecto Alternativas habitacionales transitorias para mujeres en proceso de salida de situaciones de violencia doméstica.

239.En el marco de un convenio firmado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y el MIDES-INMUJERES, se está implementado dicho proyecto.

240.A través de esta iniciativa se otorga garantía y subsidio de alquiler por dos años a mujeres que se encuentran en el proceso de salida de su situación de violencia. Este proyecto cuenta con un alcance nacional. Este programa comenzó en el año 2009 siendo piloto para la capital del país y dos departamentos del interior y luego paso a tener alcance nacional. En un comienzo el programa contaba con cupo para 100 mujeres y actualmente el mismo se ha extendido a 200.

241.En cuanto a la rehabilitación de varones agresores, se informa que en el año 2008 el INMUJERES realizó un llamado abierto para la instalación de un servicio especializado de atención destinado a varones agresores en Montevideo, el que quedó desierto. Por esta razón, durante los años 2009 y 2010 se realizaron dos cursos que contaron con la presencia de dos asistentes técnicos internacionales, con el objetivo de brindar aportes tendientes a la instalación de un programa de rehabilitación a varones agresores.

242.No obstante las medidas tomadas, el gobierno reconoce la importancia de la temática y los desafíos que aún enfrenta como la persistencia de homicidios de mujeres, la revictimización de las mismas al momento de la denuncia y reitera su compromiso por combatir el flagelo de la violencia doméstica.

243.A pesar de todos los esfuerzos señalados, persiste la necesidad de profundizar los datos disponibles sobre la discriminación y los distintos tipos de violencia, yanalizar el impacto de la ley contra la violencia.

244.Asimismo, es fundamental generar las cifras que permitan mejorar las medidas y las políticas y garantizar el efectivo ejercicio y garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños.De la misma manera, es preciso dotar de mayores recursos humanos y financieros a los juzgados especializados y continuar trabajando en la sensibilización sobre la violencia de género, especialmente a la policía y a la judicatura.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

245.En respuesta a esta problemática, desde el año 2008 INMUJERES viene coordinando una Mesa Interinstitucional sobre Trata de Mujeres con fines de explotación sexual comercial. La misma está integrada por organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) cuyo principal cometido es diseñar una estrategia de intervención y respuesta frente a la trata de mujeres.

246.En esta Mesa Interinstitucional participan el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Derechos Humanos así como el Ministerio Publico y Fiscal), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, el Poder Judicial así como ONGs especializadas en la temática.

247.Con la finalidad de contribuir al diseño de una estrategia de intervención y respuesta frente a la problemática de la trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial desde INMUJERES se han desarrollado acciones a nivel local, nacional y regional (MERCOSUR).

248.Durante el año 2009 se mapearon los recursos institucionales para abordar la temática, de los organismos del Estado que tienen competencia en la temática e integran la Mesa. Se realizaron varias jornadas de sensibilización y capacitación sobre trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial desde una perspectiva de género y de derechos, en los departamentos de Río Negro, Colonia, Soriano y Paysandú. En estas mesas participaron representantes de los diversos ministerios públicos, como ser Educación y Cultura, Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, MVOTMA, entre otros.

249.A estas jornadas también se invitaron operadores sociales que pudieran detectar situaciones de trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial.

250.En el correr de 2012 se llevaron a cabo cursos de sensibilización al personal diplomático que ingresa al Instituto Artigas del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estos funcionarios desarrollarán tareas en consulados y embajadas de nuestro país, y muchas veces reciben la demanda de personas en situación de trata. Asimismo se trabajó con los funcionarios de la Oficina de Asistencia al Compatriota del mismo Ministerio, con el objetivo de validar una hoja de ruta para el trabajo de consulados y embajadas frente a casos y se concretó un protocolo de actuación para el abordaje del fenómeno en las embajadas y oficinas consulares.

251.Se realizaron además dos Seminarios Binacionales Abordaje Institucional para la Asistencia a Víctimas de la Trata de personas, con el objetivo de intercambiar experiencias con actores sociales e institucionales estatales de Argentina y Uruguay, uno de ellos en la ciudad de Colonia y otro en la ciudad de Montevideo.

252.Se realizó una jornada de trabajo con las juezas y los jueces del Crimen Organizado y profesionales de la Fiscalía y la Defensoría. Estos juzgados especializados, las Fiscalías y Defensorías, son creados a partir las Leyes 18362 y 18390 (Anexo XIX a este Informe), ambas del año 2008.

253.En el año 2010 se invitó a la Relatora Especial sobre la trata de personas que visitó el país en setiembre de ese año y se reunió con un amplio espectro de actores nacionales vinculados a la temática.

254.En el mismo año 2010 a nivel local, se priorizó el trabajo con las referentes de género de INMUJERES (representantes de este Instituto en los distintos departamentos) y con actores gubernamentales y operadores sociales de los departamentos de frontera seca y turísticos por ser lugares de alta vulnerabilidad para el reclutamientode mujeres. En este sentido se sensibilizó en la temática y se inició un proceso de trabajo con la finalidad de deliberar y acordar las intervenciones en red a nivel local. Se trabajó en los departamentos de Montevideo, Rivera, Rocha, y Maldonado. Desde 2009 se capacitó un total de 150 funcionarios públicos por año.

255.Por otro lado, a nivel nacional INMUJERES gestiona el Proyecto "Aplicación de medidas para la elaboración de una política pública sobre trata y tráfico de mujeres, niños/as y adolescentes con fines de explotación sexual comercial”. Dicho proyecto tiene como instituciones socias al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ONG Foro Juvenil y como colaboradoras a la ONG Casa Abierta y a la ONG Enjambra. La financiación proviene de la Unión Europea.

256.Sus objetivos específicos son: visibilizar la situación de mujeres, niñas/os y adolescentes víctimas de trata con fines deexplotación sexual comercial en el Uruguay y en la región, fortalecer las capacidades institucionales para el abordaje de la problemática de la trata en el país así como garantizar la asistencia integral y calificada de las víctimas.

257.En el marco del proyecto se vienen desarrollando diversas acciones, en términos generales: la capacitación a operadores de Montevideo e interior del país para la prevención, detección precoz y atención de situaciones de trata de personas con fines de explotación sexual comercial, la elaboración de un Protocolo de Articulación Interinstitucional para el desarrollo de acciones de prevención, atención y restitución de derechos, también el funcionamiento de dos servicios pilotos de atención a víctimas de trata internacional y de trata interna con fines de explotación sexual comercial, ambos con equipos interdisciplinarios, uno dirigido a mujeres adultas y otro a niños, niñas y adolescentes.

258.Las situaciones recibidas por el Servicio piloto de atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial desde agosto de 2010 a abril de 2012 presentan las siguientes características:

259.El promedio de edad de las mujeres atendidas, responde al margen de entre 18 y 30 años de edad, reflejando que nuestro país no escapa a las características generales del fenómeno a nivel internacional y regional. El total de situaciones atendidas en este periodo es de 23 mujeres: de las cuales 13tienen entre 18 y 30 años de edad.

260.Del total de las situaciones cuatro fueron derivadas al servicio de atención de infancia y adolescencia, debido a las características del caso, tres de ellas por la edad de las personas.

261.En cada situación se evalúa a través del análisis de indicadores, manteniéndose entrevistas para evaluar la pertinencia de atención del servicio y cuando corresponde se realiza la correspondiente orientación y derivación. Este número alcanzó un total de cinco situaciones.

262.Del total de situaciones, actualmente se encuentran 14 personas en asistencia, diez corresponden a trata internacional y cuatro a procesos detrata interna. Los destinos de la trata internacional en general, son los tradicionales como España, Italia y Argentina. Por otro lado, en la trata interna, sobresalen los departamentos de frontera, como destino delos desplazamientos de las mujeres.

263.Sólo dos de estas mujeres son extranjeras, una de nacionalidad colombiana y otra brasilera. Dentro de las uruguayas, nueve son del interior del país como lugar de origen, pertenecientesa los departamentos de Paysandú, Canelones, Treinta y Tres, Artigas,y Maldonado, y cuatro pertenecen a Montevideo.

264.Con respecto al nivel educativo encontramos que en general las mujeres poseenPrimaria completa, pero no superan la Secundaria completa.

265.Se constata que la mayoría de mujeres tienen hijos a cargo, los cuales quedan al cuidado de algún familiar, en el marco del periodo de explotación.

266.Asimismo, durante el año 2010, se publicó y distribuyó el libro La trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial en el Uruguay. Caminos recorridos hacia la construcción de una política pública., fruto del trabajo articulado entre INMUJERES y la OIM con el apoyo de AECID. Se realizó un tiraje de 2000 ejemplares, los que fueron distribuidos en todo el territorio. Se elaboró y difundió el folleto “Si vas a viajar, asegurate de poder volver” con un tiraje de 5.000 ejemplares. En el marco del 23 de setiembre, Día Internacional contra la Trata de personas se elaboró y difundió un Comunicado de Prensa, con el fin de reforzar la presencia de la problemática en la opinión pública.

267.Año a año se realizaron reuniones de articulación con altas autoridades del Ministro del Interior y con jueces y fiscales del Juzgado Especializado contra el Crimen Organizado.

268.Durante el año 2011 se llevaron adelante jornadas de trabajo de la Mesa Interinstitucional de combate a la trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial,con el objetivo deelaborar un protocolo de actuación interinstitucional.

269.Se llevó adelante la presentación, capacitación y realización de ateneos de casos, con los servicios piloto de atención, contándose en algunas instancias con la participación de expertas internacionales con experticia en la atención de mujeres adultas víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial, así como en niños, niñas y adolescentes.

270.Se realizaron las siguientes instancias de sensibilización y capacitación en el interior del país a operadores sociales y referentes de las Mesas Interinstitucionales Departamentales de Paysandú, Artigas, Rivera y Rocha.

271.En el marco del 23 de septiembre, Día Internacional de Lucha contra la Trata de Personas, se expuso el documental Nina y se generó a partir de una mesa de debate sobre el tema. Se distribuyeron afiches realizados especialmente para ese día, en el marco de la campaña “Con un engaño te pueden hacer esclava”.

272.Se realizó una jornada de sensibilización y capacitación a funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco de los compromisos asumidos por este ministerio el 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer.

273.En lo que refiere a la infancia, se reúne periódicamente el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPESE) presidido por el INAU.

274.De las situaciones atendidas por el servicio de atención de niños, niñas y adolescentes, se atendieron un total de 14 casos, abarcando las edades entre 12 y 19 años. Las víctimas fueron 12 mujeres y 2 varones. Las situaciones tuvieron lugar en los departamentos de Colonia, Soriano, Paysandú, San José, Canelones y Montevideo, hubo dos situaciones de trata internacional con destino en Brasil y Ecuador.

275.A nivel regional, INMUJERES cogestiona el Componente 4 Prevención, sensibilización y erradicación de la trata y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual comercial en los pases del MERCOSUR del proyecto: Fortalecimiento de la Institucionalidad y la Perspectiva de Género en el MERCOSUR de la Reunión Especializada de la Mujer (REM), financiado por AECID. Se realizó, los días 14 a 17 de noviembre de 2011, un seminario taller denominado La trata de mujeres en el MERCOSUR. Hacia un acuerdo regional de atención a mujeres víctimas de trata.

276.En la I Reunión de Ministras y Altas Autoridades del MERCOSUR (ex REM), realizada en Buenos Aires, del 28 de mayo al 1 de junio del corriente año, se definió ampliar el protocolo de trata de mujeres con fines de explotación sexual, en el que se viene trabajando, a la trata de mujeres en el marco de este fenómeno. Asimismo, se definió seguir trabajando para la pronta adopción de una guía de atención a mujeres víctimas de trata.

277.En el mes de mayo del 2012 el Centro de Estudios Judiciales organizó un Curso sobre trata de personas destinado a todos los Jueces del país. La Suprema Corte de Justicia, cuenta además con dos representantes en el CONAPESE.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

278.En el marco de la Estrategia Nacional para la Infancia y Adolescencia (ENIA), se definió la explotación sexual comercial como una vulnerabilidad particular de abordaje. El objetivo allí planteado es la elaboración de un plan en operación con acciones específicas para la erradicación de la explotación sexual comercial sobre la base de un sistema interinstitucional fortalecido.

279.Para la prosecución de dicho objetivo se definieron entre las principales acciones la revisión de los resultados alcanzados en la implementación del primer Plan nacional de erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes aprobado y lanzado en el año 2007.

280.En este sentido, se plantearon una serie de acciones en las áreas de: prevención; protección; atención; restitución; monitoreo y evaluación.

281.En el área de prevención de explotación sexual comercial se plantean acciones para la generación de conocimiento en la temática así cómo la formación de recursos humanos para el abordaje del problema y el fortalecimiento de la articulación entre el CONAPESE, el SIPIAV, el CETI y violencia doméstica.

282.En el área de protección se ha previsto además una adecuación de la normativa en lo que aún resta por hacer así como el fortalecimiento de los mecanismos y dispositivos de represión efectiva de las redes que operan en la materia.

283.En el área de atención las acciones están orientadas, entre otras, a la aprobación de un código de ética de los medios de comunicación para el tratamiento de la infancia y la adolescencia desde una perspectiva de derechos.

284.Finalmente, en el área de restitución se abordará la instalación de un servicio de atención a las víctimas que comprenda atención de la salud física y mental y apoyos para la inserción educativa, social y laboral.

285.En términos de coordinación interinstitucional para la atención a situaciones de explotación sexual debe mencionarse que INAU está desarrollando acciones conjuntas con el Departamento de Delitos Complejos del Ministerio del Interior así como con los juzgados especializados en crimen organizado con competencias en temas de explotación sexual y trata comercial de personas. Ello ha derivado en atenciones más rápidas e integrales así como en el desarrollo progresivo de atención para estas situaciones.

286.En lo que tiene que ver con la aplicación de la normativa deben señalarse dos hitos importantes. Por una parte, importa señalar que a raíz de la aplicación de la Ley 17815 (Anexo XX a este Informe) que trata los temas relativos a la explotación sexual, se ha registrado un incremento en el número de personas procesadas por este delito. Por otra parte, la aprobación de la nueva Ley migratoria 18250 (véase anexo XXI) que aborda los delitos de tráfico representa un avance muy importante para el control de estas situaciones. Dicha ley afronta específicamente los temas de tráfico y trata de personas (artículos 77 al 79) así como los agravantes especiales en caso de tratarse de menores de 18 años (artículo 81).

287.Estas medidas se complementan con las acciones del SIPIAV que atiende las recomendaciones sobre el maltrato físico, abuso y/o explotación sexual.

288.En Uruguay el Código de Niñez y Adolescencia (Ley 17823) y la Ley de Violencia Doméstica (Ley 17514), definen las situaciones en las cuales una niña, un niño y/o adolescente es maltratado o abusado sexualmente, estableciendo además que los receptores de denuncias de estas situaciones deberán comunicárselo de inmediato al juez competente.

289.Por tratarse de una problemática que compete a la salud pública, a la educación, a la seguridad y a los sistemas de protección a la infancia y a la adolescencia en general, se considera imperioso coordinar y articular estrategias entre los actores e instituciones con una visión sistémica, de modo de asegurar a niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos.

290.Es así que el SIPIAV procura articular las políticas y programas de atención a la violencia contra niños, niñas y adolescentes existentes en el país y las acciones que desarrollan el propio INAU, así como la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior y MIDES. También en ese marco participan activamente Organizaciones de la Sociedad Civil en convenio con INAU, especializadas en la atención a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de violencia, abuso o explotación sexual.

291.Los dispositivos del SIPIAV parten de los siguientes lineamientos: a) abordaje integral e interdisciplinario que articule los distintos sectores y organismos involucrados en el tema: salud, educación, gobiernos locales, policía, justicia. El trabajo es coordinado por INAU, en su carácter de organismo rector de las políticas de infancia y adolescencia en el país. b) Se toma como sujeto de intervención al niño y al menos uno de los adultos referentes que pueda cumplir con su rol de protección a lo largo del proceso. c) trabajo a nivel local y comunitario. Las familias que viven situaciones de violencia intrafamiliar, o situaciones de abuso o explotación, en general, no son familias demandantes y se requiere de un trabajo a nivel comunitario que permita la construcción de la demanda. d) Cada sector define su especificidad y responsabilidad en el circuito de abordaje (atención y prevención) a la problemática y esto requiere de un proceso de trabajo y articulación a la interna de cada sector revisando de manera continua los servicios específicos que se brindan a la atención de esta problemática y su correspondiente articulación.

292.En lo que respecta a la protección de niños y niñas en edad escolar, a instancias del Consejo de Educación Primaria en el marco del SIPIAV, se elaboró un mapa de ruta para identificar posibles situaciones de violencia contra niños y niñas en el ámbito escolar. Paralelamente, se aprobó el Protocolo de Intervención en Situaciones de Violencia. Además, se acordó el mapa de ruta para la prevención y la atención de situaciones de maltrato y abuso sexual infantil en el sector salud. Por último, en el ámbito educativo, se aprobó el Protocolo para Enseñanza Media de Situaciones de violencia doméstica en Adolescentes.

293.El Poder Judicial y los diversos servicios de INAU fueron los principales agentes derivantes de las situaciones llegando al 19,9% y 18,4% respectivamente.

294.Le siguen los centros educativos con cerca del 14%. Por otro lado, las situaciones recibidas a través de lo que se denomina "captación directa" y por intermedio de un familiar o vecino, equivalen a un porcentaje de 12,2 %, cifra que ha evidenciado un crecimiento sostenido.

295.En las situaciones abordadas por el SIPIAV, la violencia emocional se registró en el 81,3% de las situaciones; la violencia física en el 42,5% de los casos, mientras que la sexual llegó al 37%. Finalmente, importa destacar que de la situación de violencia constatada al ingreso de la intervención se reportó la interrupción o cese en la totalidad de las situaciones de explotación sexual comercial, el 89,5% de las de violencia sexual, el 63,3% de las de violencia física y el 15,7% de las de violencia emocional.

296.Además del modelo de atención, la implementación del sistema contempla otras dos grandes líneas de acción:

a) Formación y sensibilización sobre la temática, que comprende acciones de capacitación dirigidas a los operadores institucionales y fortalecimiento de las redes interinstitucionales a nivel territorial;

b) Revisión de la normativa relacionada con la temática en el ámbito nacional e internacional.

297.Desde el punto de vista de los operadores de justicia, al finalizar el año 2007, la Suprema Corte de Justicia solicitó al Centro de Estudios Judiciales la organización de un curso sobre la temática de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes. Con este motivo, durante el mes de febrero del 2008, se diseñó la estrategia de abordaje del tema y los contenidos del curso. Se trabajó en la implementación de una iniciativa de capacitación de alto nivel de involucramiento, dirigida a operadores de todo el sistema de prevención y atención del fenómeno del abuso sexual a niños y adolescentes.

298.Mientras el equipo docente trabajaba en la implementación de la capacitación, surgieron las jornadas Interdisciplinarias sobre abuso sexual a niños, niñas y adolescentes.

299.En este sentido, y en el marco del incremento de las denuncias de situaciones de abuso sexual infantil, ocurrido durante el primer semestre del 2008, la Bancada Bicameral Femenina, la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía de Corte coincidieron en la necesidad de reflexionar e intercambiar, tanto sobre los enfoques teóricos, como sobre los procedimientos e instrumentos de abordaje de una situación que consideran una de las vulneraciones más graves a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

300.Para ello, y contando con el apoyo del UNICEF, se resolvió realizar, durante el segundo semestre del año 2008, las Jornadas de Intercambio Interdisciplinario sobre Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes, procurando promover, por esta va, el intercambio académico entre los actores del sistema de justicia (jueces, fiscales, defensores y peritos) y los operadores de los servicios de atención (INAU, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y organizaciones sociales especializadas).

301.Como producto de las jornadas, se creó la Comisión de Abuso Sexual Infantil y Adolescente, la que recre un ámbito de intercambio académico y de experiencias entre magistrados y operadores de la sociedad civil. La Comisión se reunió mensualmente desde el año 2008, con la finalidad de abordar y proponer soluciones concretas a la problemática, tanto en el orden procesal penal como en las restantes áreas competentes. La mesa trabajó en la elaboración de un protocolo de ruta para las víctimas de abuso con la finalidad de evitar la superposición de pericias y declaraciones que provoca el fenómeno de la revictimización.

302.Asimismo en el marco de la Comisión, se creó un Grupo de Investigación, conformado por jueces del área penal y de familia, técnicos de organizaciones no gubernamentales y representantes del UNICEF. El primer tema que examinó el Grupo de Investigación es la ruta de la víctima ante las instituciones con competencia en la materia.

303.En ese contexto interinstitucional, el 30 de marzo del 2009, se firmó el Acuerdo de Trabajo entre el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay y el UNICEF. El proyecto comenzó el 1 de abril y tuvo una duración de seis meses, con un relevamiento sobre el tema abuso sexual infantil y adolescente en los juzgados letrados penales, de familia, de familia especializada, de adolescentes de Montevideo.

304.Culminada la investigación del UNICEF el 15 de septiembre de 2010 se realizó la presentación de los resultados en el Centro de Estudios Judiciales.

305.Con la finalidad de comenzar las acciones tendientes a evitar la revictimización de las víctimas de abuso, teniendo en cuenta los datos que surgieron de la investigación y lo tratado en la Comisión, se realizó un encuentro con los psicólogos del Poder Judicial de Montevideo e interior del país, en el formato de un taller.

306.Con relación a los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, el INAUimplementa programas específicos de atención a niños y niñas en situación de calle y calle extrema. Estos tienen por objetivo: reducir el daño al que están expuestos los niños, niñas y adolescentes en situación de calle extrema procurando restituir y/o habilitar el ejercicio de sus derechos.

307.El Programa Calle alcanzó una población de 516 niños, niñas y adolescentes mientras que el Programa de Calle Extrema atendió la situación de 60 niños/as y adolescentes en condiciones de extrema vulnerabilidad. La red de servicios involucra además a 20 proyectos de atención directa así como a la Unidad Móvil de intervenciones inmediatas. Se amplía la cobertura de atención de Calle Extrema, con dos proyectos, cogestionados con organizaciones de la sociedad civil que conforman la red de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de calle extrema, brindando atención a más de 820 niños, niñas y adolescentes.

308.Por otra parte, cabe señalar que se desarrollaron diversos convenios para brindar asistencia integral a niños, niñas y adolescentes en situación de calle, a través de los cuales se logró dar atención en salud, vivienda, alfabetización y alimentación.

309.También, en convenio con organizaciones y con el Ministerio de Turismo y Deporte se concretaron diversas actividades recreativas y deportivas tendientes a la integración social de los niños y niñas en situación de calle.

310.El número de la población en situación de calle verifica una sostenida tendencia a la baja, que probablemente también correlaciona con la mejora de los indicadores económicos del país.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

311.Uruguay, como Estado parte de todos los convenios de las Naciones Unidas relativos a los derechos de los refugiados, ha implementado una política y legislación de total respeto y protección hacia los refugiados.

312.El Estado uruguayo al adoptar las leyes 18076 y 18832 tuvo plenamente en cuenta los estándares y principios de estas Convenciones que consagran la prohibición de expulsión y de devolución (refoulement) de los refugiados cuando y donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

313.El artículo 10 de la Ley 18076 obliga al Estado uruguayo, ante toda solicitud de refugio, a respetar ciertos principios, a saber, no discriminación, no rechazo en la frontera, no devolución directa o indirecta al país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad están en peligro, la no sanción por ingreso ilegal al país, una interpretación y trato más favorable así como la confidencialidad.

314.Particularmente el artículo 13 de la Ley 18076 señala que toda autoridad pública se abstendrá de devolver, expulsar, extraditar o aplicar cualquier otra medida que implique el retorno del solicitante o refugiado a las fronteras del país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad están en peligro.

315.Si bien no existe hasta el momento una reglamentación de la Ley de refugio, se respeta el principio de no devolución y, a la fecha, ningún refugiado o solicitante de asilo ha sido expulsado del país o devuelto a su país de origen o residencia previa.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

316.El Estado uruguayo considera que la formación permanente de sus funcionarios resulta sumamente valiosa para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los mecanismos nacionales que determinan la condición de refugiado y apátrida, permitiendo, de esta forma, un mayor conocimiento y mejor aplicación del derecho internacional en la materia.

317.A continuación se enumeran algunos ejemplos de cursos de formación llevados a cabo en 2012:

318.En julio de 2012 se llevó a cabo, en la delegación regional en Buenos Aires de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), una instancia formativa a funcionarios nacionales con responsabilidad técnica en la implementación de los procedimientos de determinación de la condición de refugiado.

319.En el marco de esta capacitación se profundizó en el tratamiento a ser brindado en las fronteras a los solicitantes de refugio analizándose principios tales como el de no discriminación, no devolución y no rechazo en frontera.

320.Asimismo, representantes de la Comisión de Refugiados de Uruguay (CORE) participaron en el Taller Regional sobre Apatridia, que tuvo lugar en Quito, Ecuador en agosto de 2012.

321.Igualmente, funcionarios estatales asistieron al X Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados en América Latina, que tuvo lugar en Perú en setiembre de 2012.

322.En lo que respecta a capacitación de agentes que desempeñan funciones en zonas fronterizas, en 2004, esto es, antes de la aprobación de la Ley 18076 (Derecho al refugio y a los refugiados) que creó la CORE, se llevaron a cabo en los departamentos fronterizos de Salto, Artigas y Paysandú instancias de capacitación de agentes estatales que desempeñan funciones en dichas zonas.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

323.En cuanto al número de solicitudes de refugio registradas y aprobadas (inc. a) se presenta a continuación un cuadro con la información requerida desde 2003 (año en que el Estado uruguayo asumió el reconocimiento del Estatuto) hasta el presente, desagregados por nacionalidad, edad y el resultado de esta.

324.En lo concerniente al número de solicitudes de asilo aprobadas porque el solicitante haba sido torturado o podría serlo si fuera devuelto a su país de origen (pregunta 15 b) de conformidad a datos proporcionados por el Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana del Uruguay (SEDHU), una ONG que oficia como agencia implementadora en el país del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados no se verifica ni registran estas causales para iniciar la solicitud.

325.No obstante ello, es necesario señalar la existencia de dos refugiados (uno de Ghana y otro de Nigeria) cuyas solicitudes obedecieron al temor de sentencias de la Justicia Tribal, que en ambos casos, acarreaban penas de muerte por linchamiento público y apedreo.

326.En cuanto al número de expulsiones forzosas (pregunta 15 c) y de conformidad a los datos del SEDHU, no se han realizado expulsiones a solicitantes de asilo.

327.Uruguay no realiza expulsiones administrativas.

328.En lo concerniente a aquellas que responden al cumplimiento de una decisión judicial debe consignarse que entre 2009 y 2012 se ha procedido a la expulsión de 18 personas. Existen 7 casos adicionales a la espera de finalizar la pena para procederse a la expulsión.

329.En todos estos casos las expulsiones se han dirigido hacia los países de origen, siendo estos, Brasil, Argentina, Chile, Perú, España, Rumania, Republica Dominicana, Colombia, Países Bajos, Portugal, Suiza y Ecuador.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

330.Uruguay asigna particular importancia al principio de no devolución (n on r efoulement) el cual ha sido incorporado a través de instrumentos internacionales y regionales que obligan al Estado a no expulsar, devolver, entregar o extraditar a aquellas personas a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a torturas.

331.En efecto, Uruguay ha incorporado a su normativa lo establecido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos (a la cual se adhirió mediante Ley 15737) cuyo articulo 22.8 establece que en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

332.Asimismo, el país es Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo articulo 13 señala que el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

Artículos 5, 6, 7 y 8

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

333.La Ley 18026 establece en su artículo 2 que Uruguay tiene el derecho y el deber de juzgar los hechos tipificados como delito según el derecho internacional, especialmente los crímenes reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado por Uruguay a través de la Ley 17510 de 27 de junio de 2002). Es precisamente a través de la Ley 18026 que el Uruguay incorpora a su ordenamiento jurídico interno el delito de tortura.

334.Al establecerse el delito de tortura en el capítulo 2 de la ley se califica al mismo como un crimen de lesa humanidad a pesar de ser un acto aislado (al igual que el homicidio político y la desaparición forzada de personas).

335.Uruguay, de conformidad a los compromisos asumidos por la Convención Internacional contra la Tortura, establece su jurisdicción territorial (incluidas, entre otras, las zonas o pases donde contingentes militares uruguayos desarrollan operaciones de mantenimiento de la paz así como sobre buques y aeronaves de bandera nacional) cuando estos delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado.

336.As, el articulo 4 de la Ley 18026 establece en su numeral 1 que los crímenes y delitos que se tipifican por esta ley se aplicaran en relación con: a) los crímenes y delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Republica o en espacios sometidos a su jurisdicción; b) los crímenes y delitos cometidos en el extranjero por nacionales uruguayos, sean o no funcionarios públicos, civiles o militares, siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este ultimo caso, no haya cumplido la pena.

337.Asimismo, esta disposición legal en su numeral 2 señala que cuando se encontrare en territorio uruguayo (o en lugares sometidos a su jurisdicción) una persona sospechada de haber cometido un crimen tipificado en la Ley 18026 el Estado uruguayo esta obligado a tomar las medidas necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de dicho crimen o delito, si no recibiera solicitud de entrega a la Corte Penal Internacional o pedidos de extradición, debiendo proceder a su enjuiciamiento como si el crimen o delito se hubiese cometido en territorio de la República, independientemente del lugar de su comisión, la nacionalidad del sospechado o de las victimas. La sospecha referida en la primera parte de este párrafo debe estar basada en la existencia de la semiplena prueba.

338.En relación a los principios generales aplicados a esta modalidad criminal, cabe hacer mención a lo establecido mediante el artículo 3 de la Ley 18026 (Principios de derecho penal). Dicha disposición establece que serán aplicables a los crímenes y delitos tipificados por esta ley los principios generales de derecho penal consagrados en el derecho nacional y en los tratados y convenciones de los que Uruguay es parte y, en particular, cuando correspondiere, los enunciados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los especialmente establecidos en esta ley.

339.Por otra parte, más allí de lo establecido por la ley particular, el Código Penal nacional recoge en su capitulo II los principios generales de aplicación de la ley penal en el país (en sus artículos 9 y 10).

340.El artículo 9 del Código Penal establece que los delitos cometidos en el territorio uruguayo serán castigados con arreglo a la ley uruguaya, fueren los autores nacionales o extranjeros, sin perjuicio de las excepciones establecidas por el derecho público interno o por el derecho internacional. En el caso de condena en el extranjero de un delito cometido en el territorio nacional, la pena cumplida en todo o en parte, se tendrá en cuenta para la aplicación de la nueva.

341.Por su parte, el artículo 10 del Código Penal uruguayo señala que se sustraen a la aplicación de la ley uruguaya, los delitos cometidos por nacionales o extranjeros en territorio extranjero, con las siguientes excepciones:

a) Los delitos cometidos contra la seguridad del Estado;

b) Los delitos de falsificación del sello del Estado, o uso de sello falsificado del Estado;

c) Los delitos de falsificación de moneda de curso legal en el territorio del Estado, o de títulos nacionales de crédito público;

d) Los delitos cometidos por funcionarios al servicio de la República, con abuso de sus funciones o mediante violación de los deberes inherentes al cargo;

e) Los delitos cometidos por un uruguayo, castigados tanto por la ley extranjera como por la nacional, cuando se autor fuere habido en el territorio de la República y no fuese requerido por las autoridades del país donde cometió el delito, aplicándose en ese caso la ley más benigna;

f) Los delitos cometidos por un extranjero en perjuicio de un uruguayo, o en perjuicio del país, con sujeción a lo establecido en el inciso precedente, y siempre que concurran las circunstancias en él articuladas;

g) Todos los demás delitos sometidos a la ley uruguaya en virtud de disposiciones especiales de orden interno, o de convenios internacionales.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

342.El régimen legal uruguayo determina que, en caso de encontrarse en el territorio del país una persona de la que se supone que ha cometido un delito de tortura, el Estado puede proceder a la detención de dicha persona o tomar otras medidas legales necesarias para asegurar su presencia.

343.La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad a los artículos 5 y 11 de la ley 18026. El artículo 5 de esta ley establece que cuando se constate que en el territorio uruguayo o en lugares sometidos a su jurisdicción, se haya una persona sobre la que mediare semiplena prueba de haber cometido un crimen tipificado por dicha ley conocer el juez competente quien, si las circunstancias lo justifican y con noticia al Ministerio Público, dispondrá orden de prisión preventiva.

344.Asimismo, se notificar inmediatamente al Estado en cuyo territorio se sospecha que la persona ha cometido los crímenes o delitos, al Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo y, si fuese apátrida, al Estado en que habitualmente resida. Las comunicaciones serán realizadas por el Poder Ejecutivo por vía diplomática y contendrán información sobre el procedimiento que dispone la presente ley.

345.Dentro de las 24 horas de producido el arresto, el juez tomará audiencia al detenido en presencia del Ministerio Público, en la cual:

a) Le intimará la designación de defensor de su elección, bajo apercibimiento de tenérsele por designado al de oficio de turno;

b) Nombrará un intérprete y le facilitará las traducciones que sean necesarias para su defensa;

c) Le informará que existen motivos para creer que ha cometido un crimen o delito tipificado en la presente ley y que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad;

d) Procederá a tomarle declaración en presencia del defensor.

346.Esta norma legal establece, asimismo, que la persona detenida tendrá facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida.

347.Es necesario consignar que si dentro del plazo de veinte días desde la fecha de notificación a los Estados no se hubiese recibido ningún pedido de extradición, dentro de los diez días corridos siguientes se dispondrá la libertad del indagado o, si hubiese mérito, se iniciar el procedimiento penal.

348.Finalmente, el artículo 11 de la Ley 18026 excluye expresamente las jurisdicciones especiales al señalar que los crímenes y delitos tipificados en la presente ley no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de funciones militares, no serán considerados delitos militares y quedara excluida la jurisdicción militar para su juzgamiento.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

349.La Ley 18026 establece en su artículo 3 que serán aplicables a los crímenes y delitos tipificados por esta ley los principios generales de derecho penal consagrados en el derecho nacional y en los tratados y convenciones de los que Uruguay es parte y, en particular, cuando correspondiere, los enunciados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

350.De procederse a la extradición, el artículo 4 de la mencionada ley señala que los crímenes y delitos que se tipifican por esta ley se aplicarán en relación con: a) aquellos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la República o en espacios sometidos a su jurisdicción y b) aquellos cometidos en el extranjero por nacionales uruguayos, sean o no funcionarios públicos, civiles o militares, siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena.

351.Por su parte, el artículo 4.2 de la mencionada ley señala que si se encontrare en territorio de la República o en lugares sometidos a su jurisdicción, una persona sospechada de haber cometido un crimen de los tipificados en la presente ley, el Estado uruguayo está obligado a tomar las medidas necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de dicho crimen o delito, si no recibiera solicitud de entrega a la Corte Penal Internacional o pedidos de extradición, debiendo proceder a su enjuiciamiento como si el crimen o delito se hubiese cometido en territorio de la República, independientemente del lugar de su comisión, la nacionalidad del sospechado o de las víctimas.

352.Verificada la situación prevista en el párrafo precedente, agrega el artículo 4.3, si se trata de un crimen o delito cuyo juzgamiento no sea jurisdicción de la Corte Penal Internacional, se proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 18026 (esto es, conocer el Juez competente quien, si las circunstancias lo justifican y con noticia al Ministerio Público, dispondrá orden de prisión preventiva que se notificar inmediatamente al Estado en cuyo territorio se sospecha que la persona ha cometido los crímenes o delitos, al Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo y, si fuese apátrida, al Estado en que habitualmente resida. Las comunicaciones serán realizadas por el Poder Ejecutivo por va diplomática y contendrán información sobre el procedimiento que dispone la presente ley).

Artículo 10

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

353.Para proceder a la revisión y actualización de documentos, prácticas y manuales con perspectiva de derechos humanos se ha establecido de una Comisión multisectorial para el estudio y rediseño del Manual Básico Informativo para personas privadas de libertad así como una Comisión para el diseño de un Manual de Gestión Penitenciaria.

354.Igualmente el CEJU brinda cursos de capacitación para aspirantes a magistrados que se dictan regularmente.

355.Los docentes de los módulos Introducción a la Magistratura, Psicología Jurídica y Derechos Humanos, brindan una clara perspectiva de género a las diversas temáticas abordadas, de la misma forma que los docentes que coordinan los temas de Derecho de Familia, tanto a nivel del Área de Formación Inicial como del Área de Formación Continua de los Magistradosen funciones, aportan idéntico enfoque.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

356.En diciembre de 2009 dos ONG plantearon su preocupación por la circunstancia de que adolescentes privados de libertad por sentencias que disponen como medida cautelar su reclusión, continúen en esa condición luego de agotado el plazo máximo previsto para la duración de tales medidas cuando dicho plazo vence durante las ferias judiciales o semana de turismo.

357.Ante tales circunstancias, la Suprema Corte de Justicia dicto el día 21 de diciembre de 2009 la Resolución 120/2009 mediante la cual se exhortó a la Juez Letrado de Primera Instancia de Adolescentes de 3er. turno a que tomara medidas pertinentes para evitar que a aquellos adolescentes a los que se les impuso una medida cautelar de arresto domiciliario o internación provisoria permanezcan privados de libertad luego de vencido el plazo máximo de 60 días previsto por el artículo 76 numeral 5, ap. 5 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, sin que se hubiera dictado sentencia definitiva.

358.En dicha resolución la Suprema Corte sostuvo que sin que ello implique afectar la independencia que prestigia a la Magistratura Nacional, corresponde propiciar una interpretación del Código de la Niñez y de la Adolescencia que resulte congruente con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, desde que tal como lo ha sostenido la Corte en reiteradas oportunidades el artículo 72 de la Constitución Nacional permite recepcionar todos los derechos y garantías consagrados en las Convenciones o Pactos Internacionales (entre ellos claro está, la garantía prevista por el artículo 37.b in fine de la Convención sobre los Derechos del Niño) constituyendo los mismos un núcleo axiológico imprescindible para la valoración que inserta el juez en el proceso de interpretación y aplicación del derecho a las circunstancias de la causa (v. Bidart Campos, Casos de Derechos Humanos, pág. 87) .

359.En la parte dispositiva de la referida resolución se orden asimismo dar a conocer la misma a todos los jueces que tengan asignada competencia para entender en primera instancia en los procedimientos a los que dan lugar las infracciones de los adolescentes a la ley penal.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

360.El Estado uruguayo ha comenzado a privilegiar el desarrollo de cursos de capacitación para los nuevos operadores penitenciarios con una perspectiva de derechos humanos.

361.Los funcionarios policiales penitenciarios reciben en todo el territorio nacional (en cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad de la República) cursos que abordan las normas básicas de derechos humanos y los sistemas universal e interamericano de promoción y protección de derechos humanos.

362.En cuanto a las políticas sobre niñez y adolescencia debe consignarse que el INAU publicó en 2007 el Protocolo de intervención para situaciones de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes.

363.En abril de 2008 se elaboró conjuntamente entre el Ministerio del Interior e INMUJERES la Guía de procedimiento policial, actuaciones en violencia doméstica contra la mujer.

364.Los aspectos centrales de esta fueron desarrollados en respuestas anteriores.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

365. En la Escuela Nacional de Policía General José Artigas del Ministerio del Interior se imparten programas relativos a la prohibición absoluta de tortura, otros tratos, penas crueles, inhumanos y degradantes.

366.Dentro de la materia de derechos humanos se aborda el sistema interamericano y universal de derechos humanos.

367.En las asignaturas de Ley de Procedimiento Policial y Derecho Penal, los docentes asignados instruyen y capacitan al alumnado sobre el trato que deben tener para con los detenidos y/o personas privadas de su libertad, el uso de la fuerza y el cese de la misma una vez que el infractor fuere reducido.

368.En la asignatura Práctica y Procedimiento Policial, en referencia a la temática Detenciones, se hace especial hincapié en el no uso de la fuerza desmedida en el no empleo de armas letales si no son estrictamente necesarias, y en la prohibición del trato denigrante, que pueda afectar la dignidad de la persona infractora.

369.Dentro del INR, la Convención sobre Torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, ha sido incluida en cursos de capacitación para operadores penitenciarios, supervisores, Directores de Unidades de Internación, personal de Escalafón L, Operadores III, Formadores, Directores de Unidades de Internación y demás personal penitenciario.

370.La capacitación ha priorizado el fortalecimiento de las medidas no privativas de libertad.

371.En el año 2011 se realizaron un total de 275 capacitaciones en el marco del Fondo Iberoamericano para la Infancia, de Acreditaciones en Libertad Asistida, Mediación Penal Juvenil y Prestación de Servicios a la Comunidad.

372.Más recientemente, se realizó el curso, con apoyo del UNICEF, a cargo de la Universidad Diego Portales de Chile, sobre Modelos y prácticas socioeducativas en medio libre para adolescentes que han infringido la ley penal. Esta instancia contó con la presencia de operadores de todo el país pertenecientes a proyectos de trabajo con jóvenes en el medio comunitario tanto provenientes del programa oficial como de convenios con organizaciones de la sociedad civil.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

373.El Estado uruguayo reconoce la importancia de la capacitación del personal de la salud para un mejor abordaje y respuestas médicas adecuadas ante eventuales casos de tortura que puedan suscitarse en el sistema penitenciario u otros centros de reclusión.

374.Asimismo, el Estado considera de particular importancia que el personal médico que trabaja en los sistemas penitenciarios, como todas las demás personas que trabajan en ellos, están obligados a observar las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de 1955, en las que se exige que todos los reclusos, sin discriminación, tengan acceso a servicios médicos, incluidos servicios psiquiátricos, y que un médico visite diariamente a todos los reclusos que están enfermos o soliciten tratamiento.

375.Por tal motivo, la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina (perteneciente a la Universidad de la República) tiene proyectado implementar en 2013 el primer curso de medicina penitenciaria con especial énfasis en la dimensión de derechos humanos. En el marco de esta experiencia curricular se abordarán los aspectos médico - legales de los actos de tortura, tratos, penas crueles, inhumanos y degradantes así como el estudio de las patologías existentes en las cárceles.

376.Asimismo, y en el marco del Plan de Estudios 2009 de la carrera de medicina, se comenzar a dictar en 2013 como materia optativa de la misma, un curso de patología forense en el que se hará particular énfasis en el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, castigos y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, valorado como el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias.

377.De todas formas es necesario destacar que en los cursos regulares de la carrera de medicina el futuro profesional adquiere conocimientos generales que le permiten una identificación primaria de posibles actos de tortura.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

378.En el marco del Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica (2004-2010) INMUJERES realizó actividades de capacitación en las que participaron funcionarios/as del sector judicial.

379.Entre los meses de setiembre 2006 y junio 2007, se llevó a cabo, en el marco de la Ley de Violencia Doméstica, este programa de capacitación dirigido a funcionarios/as del sistema judicial (en un 50%) y de sectores mayoritariamente públicos y en menor medida privados, relacionados a la temática de la violencia doméstica (el restante 50%).

380.Para la implementación del plan a nivel nacional se dividió el país en cinco regiones a bien de racionalizar los recursos y al mismo tiempo respetando en la mayor medida posible las diversidades y diferentes realidades locales.

381.El programa de capacitación contó con un total de 505 participantes. Fue apoyado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Banco Mundial, a través del Proyecto Fortalecimiento institucional de la Justicia para el Desarrollo Equitativo.

382.Por otra parte, entre los meses de noviembre y diciembre de 2010, se realizó un Curso Básico y un Curso de Profundización sobre violencia de género (violencia doméstica y acoso sexual laboral), ambos de alcance nacional.

383.En el seno del Poder Judicial, durante los años 2006-2007 un número importante de jueces, defensores y técnicos del Poder Judicial asistieron a un plan piloto de capacitación en materia de violencia doméstica, en el que, desde luego, se brindó una perspectiva de género.

384.A su vez, ante la creación de nuevos Juzgados de Familia Especializados en Violencia Doméstica, se llevó a cabo una actividad integral de capacitación de los jueces, defensores, actuarios, técnicos y funcionarios.

385.Por otra parte, el CEJU, a solicitud de técnicos psicólogos del Instituto Técnico Forense (ITF) y con el aval de la Suprema Corte de Justicia,implementó un curso para peritos forenses, en el que se incluir, especialmente, el enfoque transversal y de género, atendiendo a la situación de las personas con sus derechos vulnerados.

386.En noviembre del 2010 la Asociación de Magistrados del Uruguay organizó unajornada multidisciplinaria sobre "Violencia Doméstica y Familia”.

387.A partir del mes de mayo del corriente año 2012, el CEJUorganizó un curso de tres módulos cuyo primer módulo refiere al marco teórico del abuso sexualinfantil y niños testigos, el segundo modulo refiere alrelato de los niños/niñas y adolescentes y el tercer módulo refiere a: el niño, la niña y el adolescente en el proceso judicial.

388.En lo que hace referencia al Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Magistrados que se dicta regularmente, los docentes de los Módulos Introducción a la Magistratura,Psicología Jurídica y Derechos Humanos, brindan una clara perspectiva de género a las diversas temáticas abordadas, de la misma forma que los docentes que coordinan los temas de derecho de familia.

389.Por su parte, el Ministerio del Interior cuenta con tres niveles de formación. En primer lugar, las Escuelas de Formación y Capacitación del personal subalterno (el 80% del personal policial es subalterno). En la zona metropolitana (actualmente integrada por Montevideo y San José) la formación está a cargo del Centro Formación y Capacitación del Personal Subalterno mientras que en los restantes 17 Departamentos cada Jefatura tiene su Escuela Departamental. La formación de este nivel tiene una duración de seis meses aproximadamente y se imparte a los funcionarios/as que aprobaron el llamado a concurso para el ingreso a la Policía.

390.En segundo lugar, la Escuela de Cadetes, que es la encargada de la formación de Oficiales de Policía y tiene una extensión de tres años en régimen de internado. Luego de finalizada se puede cursar la Licenciatura en Seguridad que tiene una extensión de dos años.391.En tercer lugar, la Escuela de Pasaje de Grado encargada de la formación del personal ejecutivo que ha culminado la Escuela de Cadetes, el personal del sub-escalafón administrativo y el personal técnico profesional.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

392.En lo que refiere a la situación de las mujeres privadas de libertad, puede decirse que se solución la situación de hacinamiento en el área metropolitana (en la que se encuentra el grueso de la población carcelaria) con el cierre de la cárcel Cabildo y la apertura del Centro Nacional de Rehabilitación que actualmente cuenta con plazas excedentes.

393.De hecho una de las primeras acciones emprendidas la constituyó el cierre de un sector del Establecimiento Correccional y de Detención para Mujeres dirigido hasta el año 1989 por la Congregación del Buen Pastor (Cabildo).

394.El cierre del sector determinó un realojamiento de las mujeres reclusas dentro del establecimiento y la mudanza, de acuerdo a criterios de clasificación, de 100 mujeres al Centro Nacional de Rehabilitación, futuro albergue de la totalidad de las mujeres privadas de libertad de la capital y departamentos circundantes, con el fin de garantizar condiciones de dignidad y posibilidad efectiva de programas de reinserción social.

395.Por otra parte, Cabildo disponía de un sector para mujeres privadas de libertad que vivan con sus hijos, por lo que se aceleraron las obras del Establecimiento El Molino para su inauguración y se trasladaron al mismo todos los niños con sus madres.

396.Es dable destacar al respecto que dicho establecimiento fue diseñado pensando en la situación de los niños. A la fecha aloja 30 mujeres y 30 niños que reciben atención médico pediátrica, psicológica, psicomotricidad y se encuentran alojados en habitaciones amplias, luminosas y con baño propio, con sectores de recreo, una infraestructura que minimiza los factores negativos del encierro y alimentación determinada por un especialista en nutrición. El mismo se encuentra enclavado en un barrio de la capital, disponiendo de buena locomoción y acceso a centros de salud cercanos. Los niños mantienen la asistencia a la Guardería Pájaros Pintados en convenio con el INAU.

397.Con el fin de dar solución definitiva a la situación de las mujeres privadas de libertad en la capital, el 25 de julio de 2011 se realizó el primer movimiento de desalojo definitivo del Establecimiento Correccional y de Detención para Mujeres (Cabildo), reubicándolas en el Centro Nacional de Rehabilitación. El día 12 de septiembre de 2011 concluyó el traslado de las 170 mujeres privadas de libertad que se mantenían en Cabildo, correspondientes a los sectores de alta seguridad, cerrando definitivamente como centro de internación de mujeres. A la fecha el Centro Nacional de Rehabilitación aloja un total de 378 mujeres.

398.En el marco de la reforma penitenciaria que se lleva adelante, el cierre del Establecimiento de Cabildo reafirma el rumbo de la actual administración en cuanto a eliminar el hacinamiento y dignificar las condiciones de reclusión, en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente en materia de derechos humanos.

399.La etapa de clasificación que se está llevando a cabo en el nuevo alojamiento de mujeres, permite además un mejor desarrollo de los programas de rehabilitación, augurando mejores resultados en la prevención terciaria del delito o prevención de la reincidencia, como responsabilidad inherente al segmento penitenciario.

400.En el departamento de Canelones, la situación de mujeres privadas de libertad viviendo con sus hijos también revestía gravedad, por lo que fueron inmediatamente redistribuidas entre El Molino y el Establecimiento Rural de Campanero en el departamento de Lavalleja, previo consentimiento. Por otra parte, se redujo el hacinamiento trasladando 70 mujeres al Centro Nacional de Rehabilitación, dando alivio a la situación de la cárcel departamental, aun cuando el problema de hacinamiento no se ha podido resolver en su totalidad.

401.En el departamento de Maldonado se está trabajando en el reciclaje de las plazas liberadas por los reclusos que fueron realojados en el nuevo módulo recientemente inaugurado, a efectos de albergar allí a las mujeres privadas de libertad y ofrecerles mejores condiciones que las actuales.

402.En el departamento de Rocha, la relocalización de las mujeres privadas de libertad en instalaciones acondicionadas para la convivencia con niños (sito en Callejuela Ascención, entre 25 de Agosto y Rincón), permitió la separación que mantenían en la vieja cárcel y dignificó las condiciones de privación de libertad.

403.Con respecto a la situación de los hombres privados de libertad, en los últimos 22 meses se han verificado cambios sustantivos respecto a la situación de hacinamiento y a las condiciones de reclusión, quedando por resolver dichos problemas en cuatro módulos del Establecimiento COMCAR y en la Cárcel Departamental de Canelones.

404.En el mes de junio del año 2011 se procedió a la habilitación de un nuevo modulo en el COMCAR (módulo 8), con capacidad para 250 internos, procediéndose al cierre de uno de los módulos con mayores problemas de hacinamiento y deterioro edilicio. La reubicación de 250 internos (capacidad máxima sin excederla) en un módulo que cumple con las normas mínimas en materia de alojamiento, no sólo ha implicado un cambio sustantivo respecto a la situación de deterioro en la que se encontraban anteriormente, sino que además ha permitido contribuir al proceso de clasificación de toda la población privada de libertad en dicho establecimiento.

405.El plan de mejora de las condiciones de reclusión en COMCAR, uno de los establecimientos más afectados por el deterioro de sus instalaciones, se inicia entonces con el cierre y próxima refacción de uno de sus módulos (módulo 3), para que una vez terminado, se transfieran allí, internos previamente clasificados y se cierren en forma progresiva, para su refacción y puesta en funcionamiento todos los demás módulos del complejo.

406.El 28 de diciembre de 2011 se inauguró el módulo 9, construido a través de la reconstrucción de una instalación utilizada anteriormente para la compañía policial. En la adaptación del mismo se contó con mano de obra de personas privadas de libertad. El aumento en 220 plazas ayudó a relocalizar y seleccionar personas clasificadas para un régimen de mínima seguridad, a la vez que produjo un alivio en el hacinamiento de otros sectores, generando una instancia más para el cumplimiento de la progresividad.

407.Por otra parte, la apertura del Establecimiento de Punta Rieles, que prevé a futuro una capacidad máxima de 750 internos, contando hoy con 336 plazas ocupadas (traslados de COMCAR y Penal de Libertad), recompone el sistema en el cumplimiento de los estándares mínimos de derechos humanos, habilitando una cárcel de mediana seguridad sólo para personas que han recibido su sentencia y que por lo tanto revisten la condición de Penados, cumpliendo así progresivamente con las solicitudes de clasificación de reclusos.

408.En el Establecimiento del Penal de Libertad (departamento de San José), se construyó un nuevo módulo, con capacidad para 310 internos, ha sido ocupado posibilitando al igual que en el COMCAR, el inicio de la clasificación y reubicación de los internos. Estas 310 plazas permiten avanzar en soluciones para el problema del hacinamiento y el mejoramiento de las condiciones de reclusión, en tanto las mismas cumplen con los estándares mínimos. Este establecimiento actualmente no sólo no registra situaciones de hacinamiento, sino por el contrario cuenta con plazas excedentes.

409.Por otra parte el Centro N.º 2 (Granja), se aumentó el número de plazas en un total de 110 a finales del mes de julio de 2011. Dicho Centro, considerado de mínima seguridad, hoy aloja 98 personas privadas de libertad.

410.En similar situación se progresó en el Departamento de Maldonado, inaugurando un módulo con capacidad para 256 internos reduciendo el hacinamiento, mejorando las condiciones de vida y dando inicio a un proceso de clasificación y relocalización de la población privada de libertad. Por disposición del Ministro del Interior, se iniciaron las obras para la continuación de la construcción de otro sector de igual número de plazas, lo que determinar, una vez finalizado, la solución definitiva del problema del hacinamiento en dicho departamento y el alivio de la situación en que se encuentra la Cárcel Departamental de Canelones.

411.En el departamento de Rivera se inauguró un nuevo establecimiento penitenciario con 422 plazas, pudiéndose evacuar en su totalidad a los hombres privados de libertad que se alojaban en las instalaciones de la Jefatura de Policía en condiciones deplorables. De esta manera el Ministerio del Interior, en sintonía con el plan de retiro gradual de las cárceles de la administración policial ya señalado, efectiviza su avance, retirando las cárceles de los edificios pertenecientes a Jefaturas departamentales. Si bien hasta la fecha sólo se han ocupado la mitad de las plazas disponibles, el progreso ingreso de nuevo personal civil penitenciario, permitir ir haciendo uso gradualmente de los lugares excedentes.

412.Dada la ubicación de esta nuevo centro de reclusión, en el norte del país, frontera con Brasil, y de la disponibilidad de plazas, la mismaposibilitar en breve el cierre de otros dos centros en los departamentos de Artigas y Tacuarembó, en el marco del Proyecto de Regionalización del sistema penitenciario.

413.En el departamento de Lavalleja, la desocupación progresiva de la cárcel inserta en el interior de la Jefatura de Policía se reconoce como ejemplo de buena práctica, que al igual que el caso del departamento de Rivera, refleja la firme intención del gobierno de progresar en forma acelerada para efectivizar el retiro definitivo del sistema penitenciario de la órbita de la administración policial.

414.La puesta en funcionamiento del Establecimiento de Campanero, aún en construcción, con mano de obra aportada por los propios internos reubicados, se toma como modelo para la configuración futura del sistema de establecimientoschacras en el resto de los departamentos. La existencia de un sector intramuros y otro extramuros, habilita el desarrollo de un sistema progresivo.

415.En el departamento de Rocha, el Ministro del Interior ha definido su cierre definitivo (previsto para el presente año), acelerando las obras de ampliación del EstablecimientoChacra ubicado en el mismo departamento.

416.Es dable destacar que uno de los primeros proyectos amparados en la Ley de Asociación Pública- Privada aprobada por el Parlamento en 2011, prevé ser la construcción de un complejo penitenciario de 1.800 plazas (Punta Rieles II), donde el Estado reservar para sí el control de la Seguridad y el Tratamiento integral, y el sector privado asumir la construcción, su mantenimiento general, la alimentación y dentro de ellos, los cupos laborales para la capacitación y empleo de las personas privadas de libertad.

417.En síntesis, dados los esfuerzos realizados en los últimos años por erradicar el hacinamiento carcelario, si bien la relación población-plazas a nivel nacional no permite concluir que esto se haya logrado completamente, se constata que de un total de 31 establecimientos existentes en el país (sin tener presentes los establecimientos chacra, existentes en cada departamento, que cuentan con una población de entre 10 y 20 internos aproximadamente y con infraestructura adecuada para su alojamiento), más de 10 se encuentran con una densidad del 80%, entre ellos el establecimiento de Libertad, uno de los más grandes del sistema. Ocho establecimientos presentan hacinamiento aceptable, con una densidad del entorno de 100 a 115 %y tan solo once establecimientos mantienen situación de hacinamiento crítico (con densidad de 120% o más), siendo estos últimos los que representan el desafío más importante para la presente administración, respecto a las cuales se está trabajando.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

418.Repuesta del gobierno uruguayo Con respecto al servicio de salud que se brinda a las personas privadas de libertad, a través de ASSE (Ministerio de Salud Pública) se ha mejorado el sistema de prestación de salud en los centros carcelarios, a cargo de profesionales y enfermeros.

419.Al COMCAR, asumido por ASSE en el período anterior, se han sumado: El Molino, el Centro Nacional de Rehabilitación, el Establecimiento de Punta Rieles y ha comenzado a instalarse en el Establecimiento de Libertad, en el marco del plan progresivo de cobertura total a nivel del país.

420.Desde el año 2008, en que fuera suscrito el convenio por el que se lograra que el Ministerio de Salud Pública tomara a su cargo la atención sanitaria de las personas privadas de libertad, y con el apoyo y coordinación tanto de ASSE como del Servicio Médico Penitenciario, el pasaje paulatino ha ido en incremento.

421.Los establecimientos restantes de la zona metropolitana son atendidos por el Servicio Médico Penitenciario y en el interior del país por los médicos dependientes de las Jefaturas de Policía departamentales en coordinación con los hospitales públicos.

422.Las enfermeras han sido dotadas de elementos básicos, necesarios para la atención primaria en salud y se ha reforzado la asignación de recursos humanos de naturaleza técnica para ser afectados al tratamiento de los privados de libertad.

423.En el marco de un proyecto de cooperación con la Unión Europea, cuyo lanzamiento fuera realizado en el mes de noviembre de 2011, el Estado uruguayo tiene previsto adecuar la infraestructura existente para establecer un hospital penitenciario de referencia que permita realizar intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos en espacios destinados exclusivamente a reclusos. El citado centro contara con espacios de atención a las personas con patologías psiquiátricas severas.

424.Por otra parte, en el marco del proyecto financiado por el Fondo Mundial contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, denominado “Hacia la inclusión social y el acceso universal a la prevención y atención integral en VIH/SIDA de las poblaciones mas vulnerables en Uruguay”, se firmó un convenio entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública, con el fin de lograr los objetivos generales del proyecto.

425.Estas metas son:

a) Lograr el acceso universal de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y homosexuales a la prevención, diagnóstico y tratamiento no solamente de VIH/ SIDA sino también de otras infecciones de transmisión sexual;

b) Fortalecer estos grupos y sus asociaciones;

c) Lograr la plena inclusión social de estos grupos así como el ejercicio pleno de la ciudadana;

d)Contribuir a consolidar un sistema nacional de registro en este tema.

426.Asimismo, en el marco de la Ley 18426 (véase anexo XXII) de defensa a los derechos de salud sexual y reproductiva, y en cumplimiento de ésta, se inició a fines del año 2011 la entrega de preservativos a las personas privadas de libertad de todo el país, suministrados por el Ministerio de Salud Pública.

427.En noviembre de 2011 se suscribió un convenio con la Junta Nacional de Dogas, por el que se acordó la transferencia de 4.472.600 pesos (aproximadamente 212.980 dólares) a los efectos de financiar las obras de refacción de los centros de internación y salas de emergencia, así como el local donde se ubicar el dispositivode información, consulta y asesoramiento.

428.En materia de provisión de alimentos, se ha mejorado sustancialmente la situación en el Penal de Libertad, el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR - femenino) y Maldonado, a través del énfasis en la mejora de la gestión. Siguen constituyendo un desafío COMCAR y la Cárcel Departamental de Canelones.

429.Se destaca que en aquellos establecimientos donde los servicios de salud se brindan a través de ASSE, se garantizan los exámenes a reclusos tanto al momento de la detención, como durante los traslados y antes de la puesta en libertad. Al respecto, se ha dado particular énfasis a los traslados entre centros de reclusión a fin de prevenir malos tratos.

430.Con respecto a menores en centros de reclusión ha habido importantes avances en el suministro de algunos servicios.

431.En relación a alimentación, el Departamento de Nutrición del INAU determina la cantidad de víveres que deben entregarse a los establecimientos en función de los comensales (jóvenes y funcionarios). Dado el incremento de funcionarios y jóvenes privados de libertad podemos estimar el incremento anual por este concepto en un 20%, con un importe de 8.000.000 pesos (aproximadamente 380.952 dólares).

432.Con respecto a los servicios de agua potable, es necesario señalar que el acceso al agua tanto para consumo como para otras tareas no ha faltado, salvo situaciones puntuales solucionadas en el mismo día en que ocurren.

433.Con relación a los servicios sanitarios, debe precisarse que los mismos en la capital del país son brindados por la Intendencia de Montevideo mientras que en el interior por Obras Sanitarias del Estado. En Montevideo los servicios siempre estuvieron conectados a las redes sanitarias de la ciudad. En la Colonia Berro existen cámaras sépticas que cumplen con la normativa vigente, encontrándose en buen estado. En esta área se cuenta desde hace años con servicios de sanitarias a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas las 24 horas todos los das.

434.Los servicios de atención médica se han incrementado sustancialmente, sobre todo en salud mental y tratamiento de adicciones.

435.Además de los funcionarios que se estima contratar para atender áreas de salud, cuyos concursos se encuentran en trámite, se ha incrementado la atención brindada a través de clínicas psiquiátricas y de adicciones. El incremento de jóvenes atendidos será de un 50%, con un incremento anual de costos de unos 15 millones de pesos(aproximadamente 714.285 dólares).

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

436.La habilitación de nuevas plazas y la convicción de gestionar el sistema de conformidad al principio de dignidad y respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, posibilitó el cierre definitivo del sector conocido como Las Latas y la relocalización de casi 600 reclusos que estaban en serios riesgo en su salud física y psíquica.

437.Los pasos dados en el último semestre del 2011 significaron un cambio cualitativo de importancia para un establecimiento que tradicionalmente fue gestionado con exclusivos criterios de seguridad.

438.Es necesario consignar que se han disminuido los niveles de conflictividad en forma significativa verificándose el inicio de una etapa ininterrumpida de mejoras en las condiciones de reclusión. Ello obedece a instancias de diálogo con la población privada de libertad, al acuerdo establecido para la realización del llamado Plan Colmena o de limpieza general del celdario central, la reposición total de colchones, frazadas, el acondicionamiento de la sala de visitas con juegos infantiles y la limpieza a cargo de los internos, la elección de delegados, el acondicionamiento de un nuevo consultorio, el inicio de un estudio psicológico y social de toda la población así como el relevamiento de las personas que no disponen de visitas.

439.Respecto a los módulos 2 y 4 del COMCAR, se señala que el plan de mejora de las condiciones de reclusión en este centro se inició con el cierre y próxima refacción de uno de sus módulos (módulo 3). Una vez terminado, se transferirán allí internos previamente clasificados y se irán cerrando, en forma progresiva, para su refacción y puesta en funcionamiento, todos los demás módulos del complejo, incluidos los que el Relator de Tortura ha sugerido clausurar.

440.En lo que refiere a las resolución 1866/008, la misma ha sido revisada ya que precede al incremento exponencial de la población atendida.

441.No se ha procedido al cierro del Centro SER, por el contrario, el Estado uruguayo a invertido en su refacción y construcción de nuevos cupos y se continúa trabajando en su acondicionamiento edilicio. Se han realizaron importantes inversiones, en particular en el nivel 2 del SER, generándose 26 nuevas plazas.

442.Si bien el Estado uruguayo reconoce las dificultades que se originan en la Colonia Berro es necesario señalar que por el momento no se ha evaluado la posibilidad de su cierre.

443.En primer lugar porque no se ha podido encontrar un espacio adecuado que permita la construcción de un nuevo centro con las garantías suficientes para la población de menores.

444.En segundo lugar, el Estado uruguayo no tiene previsto la construcción de centros de alta concentración de menores que puedan ir en detrimento de las normas internacionales de internación y cuidado de menores privados de libertad.

445.En tercer lugar, debe tenerse presente que la Colonia Berro alberga en sus 13 centros a más de 320 menores privados de libertad de un total de 440. Su cierre conllevara en el corto lapso a tener que dar respuesta a las necesidades de una gran cantidad de menores que por el momento pueden ser atendidas en los centros existentes.

446.En cuarto lugar, debe señalarse que la población de menores privados de libertad está en aumento, se han contenido de manera importante las fugas de menores y se están reacondicionando otros centros de reclusión que determinan el traslado de menores privados de libertad a la Colonia Berro.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

447.El Estado uruguayo reconoce que la noción de equidad en términos de derechos de mujeres y hombres ha sido incorporada tardíamente en la conformación de las lógicas sociales actuales.

448.Esta realidad social se reproduce en el sistema penitenciario, justificada desde el número reducido de la población femenina comparada con la masculina en los establecimientos carcelarios.

449.El sistema penitenciario ha incorporado a la población reclusa femenina sin tener en cuenta las particularidades de esta población. Estas carencias se han observado en las condiciones de reclusión, estructuras edilicias, programas de rehabilitación tanto educativos, laborales, recreativos, la atención en salud, etc.

450.A pesar de esta situación el Estado uruguayo ha realizado importantes esfuerzos para atender las particularidades de la población reclusa femenina como ha quedado explicitado en la respuesta a la pregunta 26 del presente Informe.

451.El hacinamiento en la Cárcel de Mujeres de Montevideo fue superado con el cierre del Establecimiento de Cabildo y el realojamiento de las internas en el actual Centro Nacional de Rehabilitación Femenino el que dispone a la fecha de un excedente de plazas.

452.En abril de 2010 se inauguró el establecimiento El Molino en Montevideo, cuya capacidad es de treinta plazas. Allí se alojan las madres con hijos e hijas de hasta 4 años de edad.

453.El mismo año fue inaugurado el establecimiento femenino de reclusión en el Departamento de Lavalleja, en la localidad de Campanero, a 145 kilómetros de la capital. Se trata de un moderno pabellón ubicado en una zona suburbana, en el que las mujeres pueden realizar diversas tareas.

454.En julio de 2012 fue clausurado el pabellón femenino de la ciudad de Canelones, ubicado a 45 kilómetros de la capital. El mismo registraba un endémico problema de sobrepoblación; las últimas internas fueron ingresadas al establecimiento de Montevideo.

455.Actualmente se encuentra en construcción el pabellón femenino de Salto, cuya habilitación está prevista para fines de 2012.

456.La información sobre el régimen legal, en particular, sobre la posibilidad de acceder a prisión domiciliaria en el último trimestre del embarazo y tres primeros meses de lactancia, es proporcionada por los defensores.

457.En cuanto a la difusión de la Ley 17897 se incorporó su contenido a los cursos de capacitación de funcionarios del sistema penitenciario, y se establecieron reuniones con la Defensora de Ejecución Penal y la Defensora de Oficio en lo Penal. No se dispone en el momento actual del relevamiento estadístico de la cantidad de casos en los que se ha aplicado la ley.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

458.El Estado uruguayo reconoce que si bien se debe mejorar en este aspecto, ha puesto el mayor énfasis en la revisión de instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio. Asimismo ha procurado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúen con la mayor ponderación en cualquier situación que implique el uso de medios materiales de coerción sobre personas privadas de libertad.

459.En los establecimientos penitenciarios se ha dado instrucciones al personal de emplear la fuerza de acuerdo a los principios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad de conformidad a los instrumentos internacionales (Convención contra la Tortura, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana, Reglas Mínimas de Naciones Unidas) para el trato de personas privadas de libertad y código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

460.El Estado uruguayo no comparte la apreciación formulada en la presente pregunta acerca de la Ley 18315 de fecha 5 de julio de 2008 a la que se califica como excesivamente amplia y que concede facultades excesivas a los funcionarios policiales.

461.Por el contrario, la intención del legislador fue adoptar un instrumento legal moderno, conteste con los estándares internacionales que adecuó la legislación existente en la materia.

462.En particular la Sección III de esta ley relativa a la incomunicación y la Sección IV sobre detenidos en centros asistenciales fijan con precisión los procedimientos policiales en estos casos procurando la reducción de los márgenes discrecionales que fijaba la anterior legislación en la materia.

463.Esto es un ejemplo de cómo la ley apunta en situaciones concretas a determinar con precisión cómo debe ser el procedimiento de los agentes policiales.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

464.Del universo de 9400 personas privadas de libertad en todo el país, aproximadamenteunos 150 son de origen extranjero incluyendo pases de la región con población indígena.

465.Dentro de ese grupo de extranjeros no existe en este momento población indígena aunque pudiera existir al igual que en la población carcelaria uruguaya algún tipo de descendencia indígena.

466.Todas estas personas se encuentran alojadas en condiciones de igualdadlo que supone que comparten las mismas condiciones de reclusión que el resto de la población carcelaria.

467.Lo mismo ocurre con los afro descendientes quienes comparten el alojamiento en los diferentes centros penitenciarios con las demás personas privadas de libertad no distinguiéndose en lo mas mínimo el lugar de alojamiento en funcionar de la condición racial o étnica.

468.Los únicos criterios para la clasificación y tratamiento de las personas privadas de libertad derivan de otros factores (no raciales) tales como la situación procesal, el tipo de delito y la conducta intracarcelaria.

469.En relación a los porcentajes de la población carcelaria de origen afrodescendiente la misma se sita en el entorno del 2 al 3%, sin perjuicio de que puedan verificarse situaciones de personas privadas de libertad con algún antepasado afro.

470.Debe señalarse que recientemente se ha realizado un censo nacional para la población privada de libertad con preguntas específicas sobre esta cuestión. Los datos están siendo procesados y se conocerán próximamente.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

471.El Estado ha puesto especial atención en los procedimientos de registro de las visitas procurando la incorporación de la tecnología necesaria para asegurar una revisación en condiciones compatibles con la dignidad de las personas.

472.Los correspondientes equipos de detección han sido ya adquiridos por el Ministerio del Interior y se esta capacitando al personal siendo inminente la puesta en funcionamiento de los mismos.

473.En una primera etapa se priorizara a los 3 principales establecimientos carcelarios (COMCAR, Libertad y Cárcel de Canelones) que alojan en su conjunto a más del 60% de la población carcelaria.

474.En las situaciones excepcionales en las que la visita por razones de distancia tiene dificultades para concurrir a los establecimientos donde están sus familiares, el Estado asegura el ingreso de las provisiones (alimentos, artículos de higiene) previa revisación de seguridad entregando posteriormente los efectos a sus destinatarios.

475.Para evitar la sustracción o pérdida de algunos de los artículos enviados, conjuntamente con la encomienda ingresa una lista detallada del contenido firmada por el familiar y que es verificada por la persona privada de libertad en presencia de un funcionario.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

476.Desde 2005 a la fecha en distintas leyes presupuestales el Estado ha procurado y continuar haciéndolo la mejora del personal penitenciario desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.

477.Por Ley 18046 del 24 de octubre de 2006 fueron creados 462 cargos en el escalafón policial de la Dirección Nacional de Cárceles (penitenciarias y centros de recuperación). Los cargos fueron provistos en su totalidad durante la anterior Administración (2005- 2010).

478.Posteriormente la Ley 18667 (Ley de emergencia carcelaria) de 15 de julio de 2010 creó 1500 cargos de operadores penitenciarios civiles a proveerse durante el actual período de gobierno.

479.Hasta el momento se ha provisto casi el 50% de dichos cargos y el resto será completado a la brevedad.

480.Desde el punto de vista de la formación tanto el personal policial como civil han recibido una instrucción con anterioridad al inicio de sus funciones.

481.En relación a los funcionarios penitenciarios civiles el Estado ha recibido la cooperación de la Unión europea y del Servicio penitenciario Federal de la República Argentina.

482.Con estas medidas el Estado ha procurado la mejora cuantitativa y cualitativa del personal penitenciario

483.En relación a los recursos económicos destinados al sistema penitenciario la Ley 18172 de 31 de agosto de 2007 y la Ley 18362 de 6 de octubre de 2008 asignaron partidas adicionales al sistema carcelario por mas de 5 millones de dólares.

484.Con estas sumas y las asignadas posteriormente por Ley 18667 (unos 15 millones dólares adicionales) el Estado construyó unas 3.000 nuevas plazas que ha traído aparejado un descenso en los niveles de sobre población carcelaria.

485.Estas 3000 plazas corresponden a los establecimientos de Punta de Rieles (establecimiento que fuera visitado y reconocido por el Secretario general de las Naciones Unidas en su visita oficial a Uruguay en 2011), establecimiento de Libertad, Complejo Santiago Vázquez, Cárcel de Maldonado, Cárcel de Rivera, Cárcel de San Joséy Cárcel de Lavalleja.

486.Asimismo, en septiembre de 2012 el Estado comenzara la construcción de otras 1.000 plazas en el Complejo Santiago Vázquez y proyecta la construcción de otras 2000 plazas en Punta de Rieles.

487.En relación a la remuneración del personal desde 2005 a la fecha se han asignado partidas salariales para incrementar los salarios de los distintos escalafones de funcionarios (policial y civil). En el caso de los operadores penitenciarios civiles han ingresado con remuneración que pueden considerarse equivalentes a las que podrán percibir (dada su capacitación) en el sector privado o en otras funciones publicas.

488.Los salarios de estos funcionarios civiles oscilan entre los 1.000 y 1.500 dólares mensuales.

489.En relación al ausentismo que el Estado reconoce, se han procurado medidas para disminuir su impacto negativo por ejemplo en la atención y seguimiento de los funcionarios que presentan situaciones de sobrecarga emocional.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

490.Entre las derivaciones institucionales que tendrá la restructuración del Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción (SEMEJI) a través del SIRPA se espera crear un Departamento de Educación, que atender las necesidades educativas de todos los menores dependientes del SIRPA con el objetivo brindar conocimientos básicos que posibiliten a los menores recluidos una capacitación idónea para poder insertarse en un mercado laboral en permanente transformación científico-tecnológica.

491.Este departamento surge como respuesta a las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), que estipulan que deber darse a los menores privados de libertad una formación que le permita desempeñar un papel constructivo y productivo en la sociedad. Asimismo, toma en cuenta el reconocimiento de la Quinta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos, organizada por UNESCO, en 1997, respecto al derecho de todas las personas encarceladas a aprender.

492.La Ley 18771 prevé el presupuesto para el SIRPA, con autonomía del presupuesto del INAU. Al respecto, la legislación establece que el Sistema disponga de fondos a los efectos de cubrir las necesidades en materia de infraestructura incluyendo, entre otros, construcción, mejoramiento y rehabilitación de inmuebles, comunicaciones, vigilancia electrónica externa e interna y vehículos.

493.En cuanto a los programas de rehabilitación del uso de drogas en los centros de internamiento de menores, existe una clara voluntad de integrar a aquellos menores que ingresan con consumo problemático.

494.Es necesario precisar que estos niños y adolescentes provienen de un contexto socio-económico crítico, de hogares que se encuentran bajo la línea de pobreza, sin contención familiar ni educativa y que han sufrido alguna forma de violencia.

495.Frente a esta realidad la estrategia farmacológica es aplicada solamente en una primera instancia, para lograr la desintoxicación y el equilibrio emocional del menor.

496.A esta primera instancia le siguen programas de rehabilitación implementados a través de convenios con ONG (Dianova, Manantiales, Renacer) y clínicas psiquiátricas (API). En ningún caso esta estrategia farmacológica es aplicada como terapia de sustitución.

497.Se destaca que el Estado uruguayo, a través de los organismos competentes, ha incrementado sustancialmente y de manera continua su presupuesto en salud, en particular lo que refiere a tratamientos terapéuticos y programas de rehabilitación.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

498.Numerosas han sido las acciones que se han emprendido para que quienes cometieron violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales durante la dictadura comparezcan ante la justicia.

499.Por Resolución Presidencial de fecha 31 de agosto de 2011, se creó una Comisión Interministerial, dependiente directamente de la Presidencia de la República e integrada por los Ministros de Educación y Cultura, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional e Interior, así como por la Coordinadora Ejecutiva de la Secretara de Seguimiento de la Comisión para la Paz.

500.La mencionada Comisión tiene como cometidos, entre otros, definir las políticas tendientes a esclarecer las desapariciones forzadas y los homicidios ocurridos en iguales circunstancias durante el período referido en los artículos 1 y 2 de la Ley 18596 de 18 de setiembre de 2009 (anexo XXIII a este informe; reconocimiento de la responsabilidad del Estado y del derecho de las víctimas a una reparación integral).

501.Esta Comisión Interinstitucional organizó el acto público de reconocimiento que se realizó el 24 de marzo de 2012 en cumplimiento de la Sentencia mencionada. Asimismo, se realizó un acto de colocación de una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN, ex Sistema de Información de Defensa).

502.A su vez, esta Resolución Presidencial fortalece la integración y los cometidos de la Secretaria de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Dicha Secretara pasa a estar integrada por un Coordinador Ejecutivo designado por la Presidencia de la República, un representante del Ministerio Público y Fiscal, un representante de las organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos, dos representantes de la Universidad de la República por el área de Historia y Antropología Forense y una Secretaria Administrativa.

503.Asimismo, en cuanto a los cometidos, se incorporan: a) realizar las tareas de recepción, análisis, clasificación y recopilación de información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el periodo en los artículos 1 y 2 de la Ley 18596 de 18 de setiembre de 2009 así como personas asesinadas en iguales circunstancias, b) crear una base de datos unificada y c) establecer un Banco de Muestras Genético en la órbita del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos del Ministerio de Salud Pública.

504.Con fecha 27 de octubre de 2011, se promulgó la Ley 18831 (véase anexo XXIV) titulada Pretensión Punitiva del Estado. Restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el1 de marzo de 1985, cuyo artículo 1 restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1 de la Ley 15848, de 22 de diciembre de 1986.

505.Por su parte, el artículo 2 establece que no se computar plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1 de esta ley. Sin perjuicio de ello, el artículo 3 declara que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.

506.Por otra parte, el 30 de junio de 2011, el Poder Ejecutivo aprobó la resolución 323/2011 por la cual se revocaron, por razones de legitimidad, los actos administrativos y mensajes emanados del Poder Ejecutivo, en aplicación del artículo 3 de la Ley 15848 de 22 de diciembre de 1986, que consideran que los hechos denunciados estaban comprendidos en las disposiciones del artículo 1 de la referida ley y en su lugar declárese que dichos hechos no estaban comprendidos en la citada norma legal. Se publicó asimismo una lista de más de 80 casos en conocimiento del Poder Ejecutivo, con detalles básicos de cada expediente, sin perjuicio de que puedan existir otras causas judiciales.

507.Asimismo, se ha llevado a cabo una actualización de la investigación histórica, que se encuentra disponible en la página web de la Presidencia de la República (www.presidencia.gub.uy), se conformó un equipo de archivólogos con el objetivo de ordenar, catalogar clasificar, digitalizar y sistematizar todo el fondo documental que obra en la Secretaria de Seguimiento de la Comisión para la Paz desde sus comienzos en agosto de 2000 y continúan las excavaciones por parte de un equipo de antropólogos, en busca de restos de desaparecidos.

508.Se destaca que a partir de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Gelman c. Uruguay (primera vez que el Estado uruguayo es condenado en el sistema interamericano), se han continuado implementado medidas tendientes a llevar a la justicia a los responsables de violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar.

509.A manera de ejemplo en el año 2011 se procesó con prisión a cinco militares retirados por el homicidio de Mara Claudia García de Gelman. Los militares procesados son: José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Jorge Silveira Quesada y Ricardo José Medina, quienes ya se encuentran detenidos por otras causas.

510.El procesamiento, lo que significa que ahora comienza el juicio, fue por el delito de homicidio muy especialmente agravado, con penas que van de 15 a 30 años de penitenciara. Además, el magistrado solicitó la extradición a Brasil y a la Argentina del militar retirado Manuel Cordero, quien también cumple una condena en un penal argentino. La medida tomada por el juez penal uruguayo comporta el primer paso en el proceso de juzgamiento de los represores por su responsabilidad en la privación de libertad y homicidio de Mara Claudia García Iruretagoyena.

511.Por otra parte y bajo esta misma causa, se logró ubicar, el día 21 de octubre de 2011, los restos seos del maestro Julio Castro, en un predio correspondiente al Batallón de Paracaidistas N.º 14 de Infantería del Ejército.

512.Por Mandato Verbal de fecha 17/12/2008, la Suprema Corte de Justicia resolvió solicitar a todos los jueces letrados con competencia en materia penal que informen sobre la existenciadeprocesos iniciados respecto de casos excluidos de la Ley 15848, en sus respectivos juzgados, indicándose la situación procesal de los mismos.

513.En relación al estado de las investigaciones, juicios, sentencias y condenas resultantes de las denuncias, se detalla la siguiente información:

a)Homicidio de Nibia Sabalsagaray:

•En septiembre de 2004 familiares de la víctima promueven una denuncia ante el Poder Judicial. El juez penal de la poca en cumplimiento del artículo 3 de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15848) solicitó al Poder Ejecutivo si este caso quedaba comprendido en el artículo 1 de dicha ley. El Poder Ejecutivo se pronunció declarando el amparo de militares y policías implicados pero habilitó la indagatoria hacia posibles civiles involucrados en el caso;

•En 2008 la Fiscala interpuso la excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 15848 siendo declarada inconstitucional en octubre de 2009 por la Suprema Corte de Justicia y en consecuencia inaplicable al caso concreto. Esto representó un avance muy importante en el combate a la impunidad ya que se constituyó en la primera sentencia dictada en este sentido desde que la ley entró en vigencia en 1986, modificando toda la jurisprudencia anterior de la Suprema Corte desde 1988;

•En noviembre de 2010 el juez penal, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscala, procesó con prisión al General Miguel Dalmao por el delito de homicidio muy especialmente agravado y al Coronel (R) José Chialanza. Ambos militares fueron procesados con prisión, con un mínimo de 15 años y un máximo de 30. Debe señalarse que ambos delitos no son excarcelables.

b)Privación de libertad, desaparición forzada de Mara Claudia García Iruretagoyenade Gelman, sustracción de menor y supresión del estado civil de su hija:

•En junio de 2002 fue presentada denuncia penal ante el Juzgado Penal por los delitos de privación de libertad y homicidio de Mara Claudia García Iruretagoyena de Gelman, sustracción de menor así como supresión de estado civil de su hija. El juzgado declinó competencia, expresando que deba acudirse al Turno respectivo;

•En diciembre de 2002 se presenta la denuncia ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 2º Turno;

•En mayo de 2003, los autos pasaron formalmente en vista al Ministerio Público y Fiscal de la poca el cual se pronunció por mantener el archivo de las actuaciones considerando que la causa estaba incluida en la Ley 15848. El Poder Ejecutivo de entonces se pronuncia a favor de la posición adoptada por el Fiscal solicitando la clausura formal de la causa;

•En junio de 2005 se presentó ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 2ºTurno una solicitud de reapertura de la causa fundada en la aparición de hechos nuevos,sobrevenidos. El Juez remitió las actuaciones al Poder Ejecutivo presidido por el Dr. Tabaré Vázquez, quién se pronunció excluyendo la causa de la Ley de Caducidad, habilitando en consecuencia la continuidad de la instrucción;

•En febrero de 2008 Macarena Gelman se presenta ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 2do Turno y solicita la reapertura de la causa por nuevos hechos sobrevenidos. La Fiscala acepta los argumentos expresados y habilita la reapertura.En noviembre de 2008, se dan a conocer datos referentes al hallazgo de restos humanos seos encontrados en la ciudad de Vichadero (Departamento de Rivera), especulándose que un cráneo podría pertenecer a Mara Claudia. Sin embargo, los informes provenientes de los dos laboratorios extranjeros que fueron consultados dieron resultado negativo de las pruebas de ADN. Sin perjuicio de estas acciones, los familiares de María Claudia presentaron el caso ante el sistema interamericano determinándose por primera vez una condena al Estado uruguayo por violación de derechos humanos;

c)Privación de libertad, tortura y muerte de Gerardo Alter:

•En octubre de 1986, la Sra. Rosalía Alter (hermana de Gerardo) presenta una denuncia por la detención y muerte de su hermano;

•En 1988, el Poder Ejecutivo de la poca se pronuncia alegando que esto hechos restaban comprendidos en el artículo 1º de la Ley de Caducidad, procediéndose al archivo de las actuaciones presumariales;

•En 2009 se presentó nuevamente la denuncia ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 4º Turno. El caso fue excluido por el Poder Ejecutivo de la Ley de Caducidad y a principio de 2010 comenzó el diligenciamiento de la prueba ofrecida, habiendo declarado el testigo y único sobreviviente del secuestro y muerte de Gerardo Alter. Fueron citados a declarar varios de los militares vinculados directa o indirectamente con la muerte de Alter que llevaban a cabo tareas en el establecimiento de detención dondehabría sido detenida y torturada la victima;

d)Detención y homicidio del Maestro y Periodista Julio Castro Pérez:

•En junio de 1985 el hijo de la víctima presentó una denuncia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º Turno para investigar el paradero de su padre y determinar la responsabilidad penal por su desapariciónEl juez penal de la poca en cumplimiento del artículo 3 de la Ley de Caducidad solicitó un informe al Poder Ejecutivo el cual que se pronunció declarando que el caso estaba amparado en el artículo 1 de la ley, archivándose las actuaciones judiciales. El Poder Ejecutivo en 1989 dispuso una investigación administrativa en aplicación del artículo 4 de la Ley de Caducidad que se extendió del 5 de setiembre al 13 de noviembre de dicho año concluyéndose que no se registraba constancia alguna sobre Julio Castro en dependencias estatales;

•En diciembre de 2003 los hijos de la víctima promovieron una acción civil por responsabilidad del Estado por omisión, daos y perjuicios causados por la detención, comunicados falsos de la Jefatura de Policía de Montevideo, mentiras oficiales y democráticas así como información entregada por los miembros de la Comisión para la Paz. En abril de 2009 la justicia condenó al Poder Ejecutivo a abonar la suma de 200.000 dólares por concepto de daño moral;

•Enagosto de 2010 el Presidente de la República, José Mujica excluyó el caso de Julio Castro de la Ley de Caducidad, por lo que la causa penal continua su curso;

•El día 21 de octubre de 2011 fueron hallados los restos seos del Maestro Julio Castro, en un predio correspondiente al Batallón de Paracaidistas 14 de Infantería del Ejército;

e)Homicidio de Luis Roberto Luzardo:

•En 2002 la madre y viuda de la víctima llevaron a cabo una denuncia en el Juzgado Letrado en lo Penalde 1º Turno;

•En 2006 la familia de Luzardo realiza una nueva denuncia penal contra mandos civiles, militares y policiales del gobierno cívico militar comprendido entre el 16 de agosto de 1972 al 12 de setiembre de 1973 y demás responsables,por la comisión de los delitos: detención ilegal, reclusión ilegal, lesiones graves, torturas, omisión de asistencia y muerte;

•En diciembre de 2009, luego de tres meses de estudio del expediente, sobre la base de las declaraciones de detenidos, la reconstrucción de la historia clínica, el reconocimiento forense efectuado por médicos militares se afirma que Luis Roberto Luzardo fue sometido a un abandono premeditado en cuanto a la asistencia médica, constituyendo esto la causade su muerte;

•En agosto de 2010, el juez de la causa dio por finalizadas las actuacionesenviando el expediente a la fiscal para que se expida;

f)Desaparición forzada de Adalberto Soba:

•En abril de 2006 se denunció en sede penal la desaparición de Adalberto Soba quien fuera detenido en Buenos Aires en 1976;

•El 11 de setiembre de 2006 fueron procesados con prisión José Gavazzo, JorgeSilveira Quesada, Ernesto Ramas, Ricardo Medina, José Arab, Gilberto Vázquez, LuisMaurente y José Sande. El procesamiento por el delito de privación de libertad fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno;

•El 26 de marzo de 2009, el juez de la causa dicto dos sentencias definitivas de primera instancia, condenando a los ocho procesados por la comisión de 28 delitos de homicidiomuy especialmente agravado;

•Corresponde señalar que estos dos fallos constituyeron las primeras sentencias decondena por actos de terrorismo de Estado;

g)Desaparición Forzada de la Maestra Elena Quinteros:

•En 2002 fue procesado Juan Carlos Blanco por un delito de privación de libertad. Más tarde el procesamiento fue reformulado por el de homicidio muy especialmente agravado;

•En 2004, el Juez de la causa impulsó la búsqueda de la víctima en el Batallón de Infantería 13, adoptando una medida cautelar de no innovar y logrando el auxilio de pericias que permitieran localizarlugares de posibles enterramientos;

•La Fiscala Letrada de la causa realizó la acusación en agosto de 2008 imputando el delito de desaparición forzada, solicitando la pena de 20 años de penitenciara;

•El 21 de abril de 2010 se dicto sentencia definitiva de primera instancia. El Juez condenó a Juan Carlos Blanco como coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de 20 años de penitenciara;

h)Desapariciones forzadas de Gustavo Edison Inzaurralde Melgar y Nelson RodolfoSantana Scotto:

•En mayo de 2007 se denunció la desaparición forzada de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP). Luego de presentada la denuncia en Uruguay, uno de los denunciados más directamenteinvolucrados con el caso (el militar retirado Carlos Calcagno) fue detenido por solicitud de la Justicia de Paraguay en el marco de un procedimiento de extradición por la desaparición del militante paraguayo Federico Tatter.La Fiscal del caso solicitó el procesamiento de Calcagno por el delito de desaparición forzada conforme a la tipificación del art. 21 de la Ley 18026;

•El 21 de septiembre de 2010 la jueza penal de la causa accediendo a la solicitud fiscal, lo procesó con prisión por dos delitos de desaparición forzada;

i)Sustracción y desaparición de Anatole y Victoria Julien:

•La denuncia fue promovida contra funcionarios civiles, militares, mandos y subordinados vinculados al caso. Fue presentada en mayo de 2008 ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de20º Turno. Anatole y Victoria fueron detenidos junto con sus padres en setiembre de 1976. Los niños fueron trasladados a Valparaíso (Chile) donde fueron abandonados y entregados en adopción a una familia chilena no vinculada con la represión. En 2010 se continuó con la actividad presumarial;

j)Causa contra el Escuadrón de la Muerte:

•En el año 2009 fueron procesados por la desaparición forzada de Héctor CastagnettoDa Rosa los integrantes del escuadrón de la muerte Nelson Bardesio Marzoaextraditado de Argentina- y Pedro Walter Freitas Martínez, ambos ex funcionarios del Ministerio del Interior. El ex Fiscal de la causa haba solicitado el procesamiento de Bardesio y Freitas así como de otros integrantes del escuadrón de la muerte por el delito de asociación para delinquir (art. 150 del Código Penal) en calidad de autores en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de desaparición forzada (art. 21 Ley 18026) y dos delitos de homicidio muy especialmente agravados encalidad de coautores (art. 312 núm. 1º y 5º del Código Penal).La Sede Penal de 8º Turno resolvió el procesamiento de estas personas por el delito de coautora de homicidio (artículo 312 del Código Penal), quetiene una pena de 15 a 30 años de penitenciara. Solamente responsabilizó a los procesadospor la desaparición forzada de Héctor Castagnetto, no aplicando las normas de Ley 18026 (Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad) como lo solicitó la Fiscala;

k)Homicidio de Roberto Julio Gomensoro Josman:

•.El Juzgado Letrado de Paso de los Toros en agosto de 2010 dispuso el procesamiento de dos militares por el homicidio de Roberto Gomensoro. Los militares José Nino Gavazzo - quien se encontraba ya recluido en la cárcel por la autora de delitos de lesa humanidad- y Juan Carlos Gómez fueron procesados en carácter de coautor y autor respectivamente por la comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado;

l)Desaparición forzada de Horacio Gels Bonilla:

•En mayo de 2006 se presenta ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 2º Turno deMaldonado denuncia formal contra los mandos civiles, militares y policiales del gobiernocívico militar y demás responsables por la comisión de los delitos: detenciónilegal, reclusión ilegal, torturas y desaparición forzada de la víctima;

m) Homicidio de Ubagesner Chávez Sosa:

•Al momento del hallazgo de sus restos seos intervino el Juzgado Penal de 1º Turno de la ciudad de Pando. El expediente fue de Pando hacia Montevideo en virtud de la existencia de una denuncia anterior presentada por su hija y su viuda. El expediente estaba acordonado a la causa del ex Presidente Juan Mara Bordaberry, situación procesal que presentaba la dificultad de no poder avanzar en la investigaciónporque se constituía como prueba en la causa principal. Se genera un nuevo expediente como causa independiente enviándose al Poder Ejecutivo para su consideración quien lo excluye de la Ley de Caducidad. Se efectúa la denuncia por homicidio político y crimen delesa humanidad. En el marco de esta causa la Fiscalía solicitó el procesamiento de tres ex militares. En resolución dictada el 8 de octubre de 2010, la jueza penal procesó a dos militares con prisión por el delito de homicidio político: Araujo Umpiérrez en calidad de coautor por cuanto tena la dirección del Servicio de Inteligencia y control sobrelos presos políticos que se encontraban en la base y a Enrique Rivero en calidad de autor por haber participado directamente en las torturas que condujeron a la muertea Chávez Sosa.Al mismo tiempo se citó a otros militares que comparecerán en calidad de testigos(entre ellos al ex comandante en jefe de la Fuerza Aérea, Tte. Gral. Aviador (R) Enrique Bonelli, a varios oficiales y subalternos activos en la Base Aérea de Boiso Lanza almomento de la muerte, así como a nuevos testigos quienes comparecerán a declarar enel mes de noviembre 2010.Particularmente, en esta causa se investigan colateralmente, los indicios para determinarque sucedió con Arpino Vega;

n)Homicidio de Horacio Ramos:

• En el año 2006, la hija de la víctima denuncia ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 3er Turno a los mandos de la poca argumentando la inviabilidad y dudas sobre el suicidio de su padre;

•En diciembre de 2007 la Fiscala solicita una autopsia que concluyó en que la víctima no se haba suicidado. Se continuó con la indagatoria volviendo a citar tanto a testigos como a indagados, realizándose además la exhumaciónde los restos a los efectos de proceder a una autopsia real para confirmar loselementos que surjan de autos;

o) Homicidio de Ramón Peré:

•En setiembre de 2008, su viuda e hijos presentan la denuncia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º Turno de Montevideo. El Poder Ejecutivo determina que la causa no se encontraba amparada por la Ley de Caducidad;

p)Homicidio de Edgar Francisco Sosa Cabrera, El Gato Sosa;

•Su hija presentó denuncia ante el juzgado Letrado en lo Penal de 6º Turno, contra mandos civiles, policiales y militares por detención ilegal, tortura y muerte. El Poder Ejecutivo excluye este caso de la Ley de la Caducidad;

•Durante el 2010 prosiguió la indagatoria presumarial de carácter reservada, declarandotestigos e indagados;

q)Denuncia por desapariciones forzadas en Argentina en 1977 y traslados clandestinosal Uruguay en 1978:

•La denuncia fue radicada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penalde 19º Turno en mayo de 2007. Se denuncia desapariciones forzadas de familias de uruguayos exiliadas en Argentina por motivos políticos, nacimientos en cautiverio, apropiación de bebés y sustitución de identidad;

•Se detalla la existencia de cinco o seis traslados clandestinos en 1978. Desde BuenosAires a Montevideo se habrían traído a los uruguayos secuestrados en la RepúblicaArgentina que al día de hoy están desaparecidos. En algunos casos se trata de uruguayosque políticamente se manifestaban contra la dictadura y tenían vinculaciones opertenecían a diversos sectores como el Partido Comunista Revolucionario, Grupos de Acción Unificadora, Movimiento de Liberación Nacional yAgrupaciones Socialistas;

•En muchos de los casos, se trata de personas sin ninguna vinculación política. Entre los denunciantes hay hijos de desaparecidos nacidos en cautiverio (y apropiados por terceros) quienes recuperaron su identidad años después;

•Se solicitó que se investigue judicialmente sobre dichos traslados y sobre el paradero y destino de las personas desaparecidas, determinando las responsabilidades penales de civiles y militares al respecto, fundamentalmente la del ex dictador Gregorio Álvarez que asumió como comandante en jefe del Ejército enfebrero de 1978;

•Particularmente, se denunció la participación de la Armada en la coordinaciónrepresiva ya que los primeros traslados habrían sido por lancha y efectivos de la marina uruguaya, habrían participado en forma coordinada con la dictadura argentina. Asimismo, se solicitó se retomaran las excavaciones aportándose lugares de posibles enterramientos, como La Tablada y la Brigada de Artillera Antiaérea. Se solicita la imputación de crímenes de lesa humanidad, específicamente de desaparición forzada de personas al amparo de lo previsto en la Ley 18026;

•En esta denuncia se tomaron más de sesenta testimonios, algunos de suma importanciapor tratarse de sobrevivientes del Pozo de Banfield y de La Tablada, como tambiéntestimonios de gente que fue trasladada clandestinamente y que sobrevivió. Se han aportado documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos y de los archivos de Cancillería que demostraran la responsabilidad de los mandos y la práctica de los traslados como algo habitual;

•De comprobarse los hechos denunciados, se estaría modificando la historia oficial conocida hasta el momento y la práctica de lostraslados clandestinos entre ambos pases, de ida y de vuelta, por aire, mar y tierra. El 5 de noviembre de 2006 declaró el ex dictador Gregorio Álvarez;

•Por Sentencia de octubre de 2009 se condenó a Gregorio Álvarez por la desapariciones forzadas de 37 ciudadanos uruguayos ocurridas en la República Argentina (entre los que se encuentran las víctimas) tipificándole 37 delitos de homicidios muy especialmente agravados en reiteración real;

•Asimismo, por la misma causa, se condenó a Juan Carlos Larcebau por 29 delitos de homicidios muy especialmente agravados en reiteración real. Se tendrá presente, de acuerdo a lo considerado en la sentencia referida, que se reconoce que las víctimas se encuentran en situación de desaparición forzada en cuanto crimen de lesa humanidad pero que de acuerdo al entender del juez de la causa conforme a nuestro Código Penal correspondería tipificar homicidios muy especialmente agravados;

•Los 37 desaparecidos son: José Enrique Michelena Bastarrica, Graciela Susana de Gouveia Gallo, Daniel Pedro Alfaro Vázquez, Luis Fernando Martínez Santoro, AlbertoCorchs Laviña, Elena Paulina Lerena Costa, Edmundo Sabino Dossetti Techeira, IleanaSara María García Ramos, Alfredo Fernando Bosco Muñoz, Julio César D’Elía Pallares, Yolanda Iris Casco Gelphi, Raúl Edgardo Borelli Cattaneo, Guillermo Manuel Sobrino Berardi, María Antonia Castro Huerga, José Mario Martínez Suárez, Gustavo Alejandro Goycochea Camacho, Graciela Noemí Basualdo Nogueira, Gustavo Raúl Arce Vierra, Raúl Gambaro Núñez, Atalivas Castillo Lima, Miguel Ángel Río Casas, Eduardo GalloCastro, Aída Celia Sanz Fernández, Elsa Haydée Fernández Lanzani, María AsunciónArtigas Nilo, Alfredo Moyano Santander, Juvelino Andrés Carneiro da Fontoura Gularte,Carolina Barrientos Sagastibelza, Carlos Federico Cabezudo Pérez, Célica Elida GómezRosano, Ary Héctor Severo Barreto, Beatriz Alicia Anglet de León, Jorge Hugo MartínezHorminoguez, María Beatriz Severo Barreto, Carlos Baldomero Severo Barreto, ClaudioErnesto Logares Mogares Manfrini y Mónica Sofía Grispón Pavón de Logares;

•De esta nómina de víctimas, sin incluir a las últimas siete personas, es por las que se condena a Juan Carlos Larcebau;

•En el año 2010 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal confirmó el procesamientode Gregorio Álvarez y Juan Carlos Larcebeau por los delitos de homicidio muyespecialmente agravado lo que confirma la responsabilidad penal de los indagados;

r)Desaparición forzada de Omar Cubas Simones:

•Los denunciantes son sus hermanos y sobrina. La confirmación de la desaparición fue recibida, durante un interrogatorio, por una de las hermanas, Mirtha Cubas, quien ante la magistrada identificó al Coronel Ernesto Ramas y al Teniente José Luis Parisi como los torturadores. Ya han declarado todos los denunciantes y algunos testigos. Se están recabando pruebas del lugar donde fue desaparecido. La causa se remitió al Poder Ejecutivo para que se pronuncie si se excluye de la Ley de Caducidad;

s)Causa Orletti en Uruguay o Segundo Vuelo, desaparición forzada, tortura,apropiación de menores, traslado clandestino;

Se denuncia la desaparición forzada y traslado clandestino de una veintena de uruguayos integrantes del Partido por la Victoria de Pueblo y del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros en octubre de 1976, detenidos de forma ilegal en la República Argentina y trasladados por las fuerzas represivas (actuando dentro del marco del Plan Cóndor) en un vuelo clandestino denominado Segundo Vuelo;

Fueron trasladados a Uruguay donde fueron presumiblemente ejecutados luego de ser torturados y sus cuerpos desaparecidos, permaneciendo los mismos enterrados ennuestro país (esta información surge de los documentos entregados a los familiares porla Comisión para la Paz). La denuncia fue realizada por familiares de las víctimas;

El expediente recayó el Juzgado Letrado en loPenal de 19º Turno. La causa es denominada mega-causa, Segundo Vuelo o Causa Orletti en Uruguay. Las autoridades actuantes han tomado declaración a todos los testigos ofrecidos hasta el momento y han evaluado la prueba presentada por los denunciantes. Asimismo, comparecieron y declararon, en calidad de indagados, varios militares involucrados directamente a la OCOA (Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas), a la Fuerza Aérea y al Ejército Nacional, entre otros. En 2009 se dictó sentencia condenando a ocho militares;

t)Homicidio de Bonifacio Olveira Rosano:

•Esta causa también se encuentra dentro de las 19 que fueron incluidas en la sentencia de inconstitucionalidad del 1º de noviembre de 2010 por la Suprema Corte de Justicia. El fallo reitera lo expresado por la Corte, en cuanto la Ley de Caducidadviolenta el principio de separación de poderes, transgrede el derecho de las víctimas ylas familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables ォde los hechos acaecidos durante la dictadura militar;

u)Homicidio de Hugo Leonardo de los Santos Mendoza:

•En 2006 se presenta la denuncia penal logrando desarchivar la del año 1973. Se denuncia el homicidio político de la víctima, como delito de lesa humanidad, responsabilizando a los mandos militares y civiles de la poca. La causa ingresa originalmente, en el Juzgado Letrado en lo Penal de 3º turno el cual decide archivar el caso en lo que refiere a los militares, por entender que estos estaban incluidos y amparados por la ley de caducidad, no así con los civiles denunciados. El expediente se encuentra actualmente, en el Juzgado Letrado en lo Penal de 7º turno quien llevan adelante la causa contra Juan Mara Bordaberry (1- 608/ 2003) que es considerada una causa que tiene una relación directa con el homicidio de De Los Santos;

v)Homicidio de Hugo Walter Arteche:

•En 2009, la hermana de la víctima, presenta una denuncia penal por el homicidio político de Hugo Walter Arteche cometido dentro del Estado uruguayo por agentes del mismo en el año 1973. La causa se encuentra radicada en el Juzgado Letrado Penal de 7º turno;

•El 1 de noviembre de 2010unasentencia de la Suprema Corte de Justicia fue adoptada en el marco de la causa mencionada, mediante el mecanismo de resoluciónanticipada reiterándose los argumentos esgrimidos para la causa de Nibia Sabalsagaray. El fallo reitera lo expresado por la Corte, en cuanto la Ley de Caducidad violenta el principio de separación de poderes, transgrede el derecho de las víctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables de los hechos acaecidos durante la dictadura militar;

w)Homicidiode Nelson Santiago Rodríguez Muela:

•En 2009 su tía presenta una denuncia penal aportando documentación desarchivada y desclasificada del Estado uruguayo, material bibliográfico de historiadores prestigiosos, información periodística y testimonios;

•Se ha solicitado a la sede judicial que se cite a declarar al ex presidente Sanguinettiy al juez que el aquel momento actuó en la causa, quien condenó a los presuntosimplicados por un delito de violencia privada con un par de meses de privación de libertad, quienes incluso salieron antes por buen comportamiento. Se denuncia a suvez a integrantes reconocidos de la organización JUP. La causa recayó en el juzgado Letrado en lo Penal de 8º turno;

x)Homicidiode Nuble Donato Yic:

•En 2007 una de las hijas de la víctima denuncia a los mandos militares, civiles y policialesde la época. El Poder Ejecutivo excluye el caso de la ley de caducidad. Durante 2009 declararon familiares de Nuble, amigos, compañeros sobrevivientes y médicos involucrados con los hechos. La fiscal decide el archivo de la causa, entendiendo que los mandos denunciados habían fallecido y el resto de losinvolucrados estaban amparados por la ley de caducidad.Un mes después se solicita eldesarchivo pidiendo que concurran a declarar los mandos medios militares y Juan Mara Bordaberry, mando civil vivo. Se vuelve a desestimar la solicitud,archivando el expediente definitivamente;

•En 2010 la causa es trasladada por la denunciante al mismo expediente que analiza la responsabilidad del mando civil de Bordaberry, ingresando Nuble Yin en la causa denominada organizaciones de derechos humanos, con pedido deinconstitucionalidad;

•En noviembre de 2010 una nueva sentencia del máximo órgano del Poder Judicial fue adoptada en el marco de la causa mencionada mediante el mecanismo de resolución anticipada reiterándose los argumentosesgrimidos para la causa de Nibia Sabalsagaray. Este nuevo fallo reitera lo expresado por la Corte, en cuanto que la Ley de Caducidad violenta elprincipio de separación de poderes, transgrede el derecho de las víctimas y lasfamilias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables de los hechos acaecidos durante la dictadura militar;

y)Homicidios de Óscar Fernández Mendietta e Iván Morales:

•En 2009, el periodista e investigador Roger Rodríguez, denuncia en el diario La República la muerte por torturas del joven Oscar Fernández Mendiettaen el año 1972, así como la muerte en iguales circunstancias de Iván Morales. Ambos fallecidos a raíz de brutales torturas, uno de ellos es literalmente cocinado por dentro como consecuencia de picana eléctrica introducida en su ano, según relató elperiodista en la sede penal. Se indica en la denuncia como responsables a tres militares;

•En septiembre de ese año concurre a declarar a la Sede judicial, Roger Rodríguez donde aporta detalles de los hechos incluyendo una carta firmada por el represor y torturador Manuel Corderodonde se relata la muerte por torturas de una de las víctimas. Se han incorporado además, material bibliográfico y documentación desarchivaday desclasificada que obran en poder del Estado. Actualmente las denuncias se encuentranen la etapa de presumario en el Juzgado Letrado en lo Penal de 7º turno.Se solicitó a la Suprema Corte de Justicia pronunciamiento relativo al pedido deinconstitucionalidad (aunque en principio no debería realizarse tal pedido porquelos hechos ocurren durante 1972, pero la fiscal ha entendido que es el mejor caminopuesto que los involucrados directos con los hechos son militares que no son mandos);

•Esta causa también se encuentra dentro de las diecinueve que fueron incluidas enla sentencia de inconstitucionalidad el pasado 1º de noviembre por la Suprema Cortede Justicia. El fallo reitera lo expresado por la Corte, en cuanto la Ley de Caducidadviolenta el principio de separación de poderes, transgrede el derecho de lasvíctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a losculpables ォde los hechos acaecidos durante la dictadura militar;

z)Homicidios - Vuelo clandestino Vuelo Cero- Los fusilados de Soca:

•En 2006 se realiza la denuncia penal contra los mandos civiles, policiales ymilitares del año 1974, por la detención ilegal, torturas, traslado clandestino, apropiaciónde menores y homicidio de cinco ciudadanos;

•Actualmente la causa se tramita en el Juzgado de 7コ turno. Se ha tomado declaración a varios testigos, analizándose las pruebas ofrecidas para este caso, incluido el homicidio del Coronel Trabal en Paris;

•En 2010 la fiscal solicita la inconstitucionalidad de la misma ante la SupremaCorte de Justicia.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

514.Hasta el presente han existido dos pronunciamientos del Cuerpo Electoral uruguayo sobre la Ley 15848.

515.El 16 de abril de 1989 se llevó a cabo un referéndum contra dicha ley. El 57% de la población estuvo en contra de la revocación de esta ley frente al 43% que estuvo a favor de revocarla.

516.Asimismo, entre 2007 y 2009 se llevó adelante una campaña para plebiscitar una reforma constitucional con el objetivo de anular los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15848. En el plebiscito celebrado el 25 de octubre de 2009, 1.105.768 sufragantes (47,98%) votaron a favor de habilitar la enmienda para incorporar la anulación parcial de la ley a la Constitución. En consecuencia, la enmienda propuesta se dio por rechazada al no poder alcanzar más de 50% de los votos emitidos para ser aprobada.

517.Los obstáculos legales que trajo aparejados la Ley N.° 15848 impidiendo el esclarecimiento de graves violaciones de Derechos Humanos, fueron, en algunos casos, limitados, por las decisiones del Poder Ejecutivo de las últimas dos administraciones (2005 a 2010 y 2010 al presente) considerando las denuncias como no comprendidas dentro de la citada Ley.

518.Bajo la presidencia de José Mujica y por Resolución del Poder Ejecutivo CM/323, de fecha 30-06-2011, se revocan por razones de legitimidad todos los actos administrativosy mensajes emanados de los gobiernos anteriores que habían considerado comprendidos en la referida Ley de Caducidad todas las denuncias realizadas por graves violaciones a los derechos humanos.

519.La Ley 15848 mantuvo su vigencia hasta el 27 de octubre de 2011 cuando el Parlamento aprobó la Ley 18831 que restableció la pretensión punitiva del Estado, declarando la suspensión de los plazos de prescripción de los delitos cometidos durante el período. En su Art.1°, dicha Ley establece: “Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985, comprendidos en el Art. 1 de la Ley N.° 15848 de 22-12-1986”.

520.Como consecuencia de la aprobación de estas normas legales se desarchivaron numerosas denuncias de violaciones de derechos humanos, las que se encuentran actualmente en trámite en varias sedes penales.

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

521.Se han adoptado medidas tendientes a la actualización y fortalecimiento de la capacitación en todo lo relativo a la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad. Para ello se ha contado con el apoyo continuo de la cooperación internacional que se enmarca en el proyecto dereforma de instituciones para personas privadas de libertad, con la participación del PNUD, INMUJERES, Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos, ONUDC, Cooperación Española, Organización Internacional del Trabajo y otras.

522.Los procedimientos aplicados para supervisar al personal penitenciario recaen en la Oficina de Asuntos Internos y el Departamento de Información y Análisis Penitenciario del Ministerio del Interior.

523.Asimismo, debe recordarse que desde 2005 el Comisionado Parlamentario tiene a su cargo el monitoreo de los establecimientos carcelarios. Desde 2010 la institución ha realizado más de 400 visitas anuales a establecimientos de todo el país, informando de sus resultados al Parlamento por intermedio de la Comisión Especial de Seguimiento del Sistema Carcelario. La misma es integrada por cinco Senadores y diez Diputados, y es el órgano de relacionamiento entre el Poder Legislativo y su Comisionado Parlamentario para asuntos penitenciarios.

524.El Comisionado, por sí o por intermedio de su equipo (integrado por diez profesionales con distintas especialidades) participa como veedor en los procedimientos de requisa.

525.En 2012, la institución ha supervisado más de veinte procedimientos de esta naturaleza. La mencionada intervención tiene por objeto dar garantías a las personas privadas de libertad ante cualquier posible desborde institucional.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

526.Los menores cuentan con mecanismos para denunciar casos de malos tratos a funcionarios de los Centros de Privación de Libertad de Adolescentes. Los mecanismos para hacerlo son contestes con los previstos por el Reglamento General de Derechos, Deberes y régimen disciplinario para Centros de Ejecución de Medidas Privativas de Libertad, en régimen de convivencia restringida, del INTERJ de mayo de 2008.

527.El artículo 15 de este Reglamento establece el derecho a conocer el régimen interno de queja o denuncia. Expresamente se declara que los jóvenes tienen derecho a conocer el Sistema que lo habilite a comunicarse personalmente con el juez, fiscal, defensor, educadores, técnicos, autoridades y familiares y a ejercer efectivamente ese derecho. A tal efecto, la administración habilitar lo necesario para ello, con la debida reserva y discreción, para asegurar la protección de los jóvenes.

528.En cuanto a la recepción de la denuncia por funcionario del centro cualquiera sea la tarea que el mismo cumpla (educador, técnico, director de establecimiento) tiene el deber funcional de denunciar delitos, siendo a su vez delito la omisión de realizar la denuncia de delitos (art. 177 Código Penal).

529.Como fuera mencionado en respuestas anteriores, en el ordenamiento jurídico uruguayo la tortura es delito en virtud de lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley 18026.

530.En lo concerniente a la comunicación con familiares, la misma se explicita en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en los artículos 74 literal g) (principio de libertad de comunicación), artículo 102 numeral 2 (derecho a conocer el régimen interno a fin de comunicarse personalmente con el Juez, Fiscal, defensor, educadores, familiares y a ejercer efectivamente ese derecho), el artículo 21 del Reglamento General de Derechos, Deberes y régimen disciplinario para Centros de Ejecución de Medidas Privativas de Libertad, en régimen de convivencia restringida, del Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil, INAU.

531.En cuanto a la comunicación con abogado defensor, está establecido por Código de la Niñez y la Adolescencia en el artículo 74 literal f y g principio de inviolabilidad de la defensa y principio de libertad de comunicación, y artículo 102. Dentro del citado Reglamento el art. 12 establece el principio de inviolabilidad de la defensa.

532.En lo relacionado con el papel a jugar por organizaciones nacionales o internacionales en el control del cumplimiento de la normativa vigente, el antes citado reglamento en su capítulo octavo: Monitoreo de Derechos, establece que se habilitar un sistema de monitoreo de derechos, debiendo permitir el acceso de organizaciones de derechos humanos.

533.Por otra parte, existen medidas para proteger a los menores que han presentado denuncias.

534.La manera más efectiva que tiene el Estado para cerciorarse de que no se disuada a las víctimas de torturas y malos tratos a presentar denuncia y al mismo tiempo garantizar la integridad de la persona es trasladar del Centro de Privación de libertad al adolescente que haya realizado denuncia.

535.Es importante asimismo tener presente que ante irregularidades constadas en los centros de reclusión de menores el propio Directorio del SIRPA ha presentado denuncias ante la justicia o autoridades policiales.

536.En septiembre de 2012 este Directorio presentó una denuncia policial contra funcionarios del ex Hogar Puertas por la fuga de un interno que cometió cuatro homicidios y el ingreso de drogas a ese centro.

537.En la mencionada denuncia el Directorio del SIRPA dio conocimiento de una serie de irregularidades administrativas constatadas por técnicos del Departamento Jurídico de la institución.

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

538.El número de denuncias o expedientes iniciados contra agentes del orden en ejercicio de la función correspondiente al año 2010 es de 437.

539.Asimismo, debe señalarse que desde su designación en 2005, el Comisionado Parlamentario ha realizado decenas de denuncias penales por maltrato u omisión de asistencia a las personas privadas de libertad.

540.En el último año, se destacan las siguientes denuncias:

a)El 27/11/11 se produjo una violenta intervención de funcionarios policiales en la Cárcel Departamental de Canelones, resultando heridos por lo menos 9 internos. A raíz de los hechos, el Comisionado presentó inmediata denuncia contra dos oficiales por tortura (artículo 21 de la Ley 18026). Uno de ellos fue imputado por este delito y el restante fue enjuiciado por abuso de autoridad. El expediente, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones, se encuentra aún en trámite. Los funcionarios continúan privados de libertad. Hasta ahora, ha sido el único caso en el que un oficial en actividad resultó enjuiciado por tortura, puesto que, en otros expedientes, los magistrados han imputado lesiones u otras figuras del Código Penal;

b)El 20/04/11 resultaron heridos por la guardia ocho reclusos del establecimiento Libertad. El 8 de mayo de 2011 el Comisionado presentó denuncia ante el Juzgado penal correspondiente (Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Libertad), ampliando la denuncia el 29 de mayo de 2012, al tener prueba de la existencia de otros cuatro reclusos heridos. Ambas denuncias se encuentran en trámite de investigación;

c)En febrero de 2012 se produjo un hecho de violencia en la Cárcel Departamental de Las Rosas, a 150 kilómetros de Montevideo, en el que cinco internos fueron heridos por cinco funcionarios. La oficina del Comisionado presentó la queja correspondiente ante la dirección del establecimiento y ésta radicó denuncia penal, resultando enjuiciados los cinco funcionarios que participaron de los hechos;

d)El 30/05/11 resultaron heridos en un procedimiento 17 reclusos de la cárcel departamental de Rivera, a 500 kilómetrosde Montevideo. El Comisionado Parlamentario radicó denuncia penal, encontrándose las actuaciones en etapa de investigación;

e)Entre los meses de setiembre y noviembre de 2011, la Oficina del Comisionado Parlamentario presentó tres denuncias penales por omisión de asistencia médica en tres establecimientos (Libertad, Cabildo y Canelones). En uno de los casos, la denuncia refiere a los hechos previosa la muerte del interno Julio César Isabella Linares, argentino, de 24 años de edad, fallecido en el establecimiento Libertad el día 5 de mayo de 2012.

Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

541.El jerarca penitenciario referido en la pregunta fue cesado luego de la visita del Sr. Relator Especial y no ha vuelto a prestar funciones en el sistema penitenciario.

542.Igualmente es necesario consignar que partir del 1 de marzo de 2010 todas las autoridades del sistema penitenciario fueron gradualmente removidas.

543.En el proceso de reforma penitenciaria que lleva adelante la presente administración se jerarquiza las recomendaciones de los relatores especiales en materia de protección de Derechos Humanos en todas las áreas.

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

544.Los casos de malos tratos policiales se remiten a las respectivas autoridades policiales para su investigación e informe.

545.En el caso de menores, las intervenciones de la policía se realizan con la anuencia del INAU y previo conocimiento a la justicia que es la que determina las acciones a seguir por el personal policial.

546.En cuanto a cursos de capacitación del personal penitenciario se ha hecho especial énfasis en la prevención del maltrato a los reclusos.

547.El Comisionado Parlamentario ha informado en 2012 al Parlamento sobre la mejor disposición de las autoridades para sancionar a los responsables de maltrato o abusos.

Respuesta al párrafo 42 de la lista de cuestiones

548.Las medidas generales que se adoptan frente a hechos de violencia son la investigación administrativa e instrucción de sumario e inmediata comunicación a la justicia.

549.Respuesta del gobierno uruguayo. Entre 2010 y 2012 han fallecido de forma violenta 46 personas encarceladas, ya sea por incendio, electrocución o por enfrentamientos entre población reclusa.

550.De esas 46 personas 19 fallecieron en incendios. Teniendo en cuenta que más de un evento de ese tipo fue provocado por la quema de colchones, de inmediato las autoridades penitenciarias iniciaron una campaña de información sobre las consecuencias de la inhalación del humo.Asimismo, en 2012 fue clausurada la Cárcel Departamental de Rocha, lugar donde se produjo un incendio el 8 de julio de 2010, falleciendo 12 personas privadas de libertad.

Respuesta al párrafo 43 de la lista de cuestiones

551.Desde la recuperación democrática se han aprobado diversas leyes de reparación destacándose la Ley 18650 del año 2009 que estableció indemnizaciones para las víctimas de tortura durante la dictadura militar.

552.Con respecto a eventuales futuros casos de tortura, se espera que el mecanismo encargado de garantizar indemnizaciones sustanciales así como la rehabilitación a las víctimas será la INDH.

553.De hecho, el artículo 83 de la Ley 18446 prevé que esta Institución, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleve a cabo las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del que la República es parte.

554.Para ello se prevé que la INDH cumpla con las exigencias que, para el mecanismo nacional, establece el mencionado Protocolo dentro de sus competencias y atribuciones.

Respuesta al párrafo 44 de la lista de cuestiones

555.Recientemente, el Estado uruguayo fue condenado a resarcir a los familiares de las víctimas del incendio del 24 de agosto de 2009 en el Complejo Santiago Vázquez, ocasión en la que fallecieron por asfixia cinco personas privadas de libertad. La sentencia fijó la reparación en una suma equivalente a 40.000 dólares.

556.La decisión judicial ha sido apelada por el Ministerio del Interior, encontrándose en trámite el correspondiente recurso.

Respuesta al párrafo 45 de la lista de cuestiones

557.Respecto de la normativa que garantiza que las declaraciones obtenidas mediante tortura no sean admisibles como prueba, corresponde mencionar la Convención Contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, que tiene valor y fuerza de ley (aprobada por Ley 15798 promulgada el 27 de diciembre de 1985), especialmente el artículo 15.

558.Asimismo, las normas procedimentales previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia cumplen con el mencionado propósito.

559.En cuanto a normas de carácter procedimental, el conjunto de la normativa procesal asegura que las declaraciones obtenidas mediante tortura no sean admisibles como prueba.

560.Las declaraciones válidas en un proceso judicial son las que se prestan en la Sede judicial. Para el proceso penal adolescente se aplica el artículo 76 numeral 2 de la Ley 17823 de 7 de setiembre de 2004.

561.La audiencia preliminar (en la que se resuelve el inicio del proceso infraccional) debe ser realizada antes de las 24 horas de que el adolescente es aprehendido.

562.En la misma deben estar presentes el adolescente, su defensor, Ministerio Público, el Juez y se procurar la presencia de padres o responsables, pudiendo comparecer si lo aceptan víctima y testigos.

563.La presencia de los operadores mencionados garantiza que las declaraciones prestadas en tales circunstancias no fuera consecuencia de torturas o tratos crueles, siendo además un marco apropiado para denunciar la existencia de tales tratos.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 46 de la lista de cuestiones

Palizas y otros malos tratos infligidos por la policía a menores u otras personas detenidas en comisarías de policía después del examen médico que se les realizó tras su detención

564.Existen disposiciones internas que prohíben la utilización de las seccionales policiales como centros de reclusión. En consecuencia si una persona es derivada a un centro de detención por disposición judicial se le realizará un nuevo examen medico (en aquellos centros que ya están bajo la órbita de ASSE) para determinar su estado de salud.

565.Dicho examen sirve para detectar la existencia de posibles torturas o malos tratos entre el momento de su detención y el arribo al centro de reclusión.

P revención de los actos gratuitos de humillación, provocación y castigo de reclusos, incluso menores, por parte de guardias de prisiones y asistentes sociales

566.En lo que respecta a la reclusión de adultos se reiteran todas las medidas relativas a la capacitación y reciclaje continuo del personal penitenciario asumida porla Escuela de Formación Penitenciaria del INR.

567.En relación a los centros donde los adolescentes cumplen medidas de privación de libertad, INAU cuenta con un Departamento de Sumarios encargado de supervisar al personal asignado a los diversos centros así como instrumentar los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes de acuerdo a lo previsto en el artículo 180 del Decreto 500/91 del Poder Ejecutivo.

568.Dentro de este marco no se registran denuncias formuladas por profesionales del derecho ajenos a la institución ya que los abogados y procuradores de INAU cuentan con garantíassuficientes para su autonomía.

569.Desde el año 2009 hasta el momento se llevaron a cabo un total de 21 sumarios administrativos, dos de los cuales derivaron en destituciones de funcionarios.

M ejora s de la calidad de los servicios médicos realizada desde que el Ministerio de Sal ud se encarga de su prestación

570.Damos cuenta de la progresiva asunción de la salud en cárceles por parte de ASSE en los establecimientos Penal de Libertad, El Molino y Centro de Rehabilitación Femenino que se suman a la cobertura que ya tenía de COMCAR.

Inyecciones forzosas de sedantes administradas a reclusos, incluso a menores

571.En lo que respecta a privados de libertad adultos no se administran inyecciones forzosas de sedantes.

Establecimiento de programas de sustitución de drogas en los centros de detención de menores por el personal médico especializado en el tratamiento de los menores

572.El INAU y la Junta Nacional de Drogas en el marco de la Estrategia de Fortalecimiento de la Red Nacional de Atención en Drogas han realizado un llamado en 2012 para integrar un nuevo centro residencial con las características de mediana estadía, permitiendo ampliar la oferta asistencial contando conparticularidades propias que promuevenaspectos vinculados al abordaje integral: terapéutico, educativo, recreativo, ocupacional, no agotándose en lo asistencial e incorporando la meta y el desafío de la inserción social. El objetivo es poder brindarcobertura de atención integral y tratamiento de hasta 30jóvenes y adultos varones entre 15 y 23 años de edad, donde tendrán prioridad de atención los jóvenes que presentan condiciones de alta vulnerabilidad y se ajusten al perfil definido;

Denuncias de corrupción, incluida la presunta introducción de estupefacientes en las prisiones por el personal penitenciario

573.Para el combate del ingreso de elementos ilícitos (drogas, armas, estupefacientes y otros) se está incorporando tecnología de alta generación en las Unidades de Internación para personas privadas de libertad con alta densidad de población así como la sustitución del personal de revisora por funcionarios de una repartición policial diferente a la penitenciaria. Con finalidad preventiva, el Comisionado Parlamentario asiste regularmente a los procedimientos de requisa, ocasión en la cual se solían producir múltiples hechos de violencia en perjuicio de la población reclusa.Asimismo, con el fin de eliminar cualquier trato indigno o humillante en los procedimientos de revisación previos al ingreso de la visita a los establecimientos, el Estado adquirió la tecnología necesaria para realizar el control de modo eficaz y compatible con la dignidad inherente a las personas.

Respuesta al párrafo 47 de la lista de cuestiones

574.Tal como fuera expresado en la respuesta a la pregunta 6, el Comité de Observadores para los Adolescentes Privados de Libertad fue creado para monitorear el grado de respeto a los derechos de los adolescentes en el sistema, mantener informado al Directorio de ese Instituto así como formular opiniones cuando se considere necesario. El Comité realiza visitas periódicas a los centros de detención juvenil y emite recomendaciones.

Respuesta al párrafo 48 de la lista de cuestiones

575.El Estado dispone de un plan nacional para abordar la problemática del trabajo infantil, a cargo del CETI.

576.El Estado Uruguayo ha puesto en ejecución todos los mecanismos regulatorios necesarios para el cumplimiento de la normativa que ratifica el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

577.Asimismo, INAU ha realizado más de 1100 inspecciones laborales, se han realizado coordinaciones con otros organismos con competencia de fiscalización a efectos de las inspecciones y controles recibiendo información de adolescentes trabajadores desde la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

578.Complementariamente, se instaló el Programa de Registro de Información relativa al Carné de Trabajo con el apoyo técnico de la Unidad de Informática, permitiendo que todos los datos referidos al adolescente trabajador queden registrados y se pueda imprimir el Carné de Trabajo.

579.Entre 2006 y 2010 se realizaron dos encuestas de caracterización del trabajo infantil en Uruguay.

580.La encuesta de 2010 relevó las características centrales del fenómeno del trabajo infantil en Uruguay lo cual ha permitido contar con un panorama claro y actualizado de los factores que inciden en el mismo así como las consecuencias derivadas de la explotación económica.

581.Esta información se convierte en un elemento esencial para la planificación de políticas dirigidas a la erradicación del trabajo infantil en Uruguay. Corresponde destacarespecialmente que quienes aportan las respuestas son los propios niños, niñas y adolescentes.

582.Importa igualmente señalar que en el caso particular de la situación de explotación económica infantil vinculada a la recolección de residuos el CETI ha definido en 2011 un Plan de Acción para Erradicar el Trabajo Infantil en la Recolección de Residuos para el período 2011-2015.

583.Dicho Plan, que cuenta con el apoyo de UNICEF, implica un trabajo directo sobre las causas que afectan el trabajo infantil en especial la necesidad de abordar un trabajo desde el ámbito familiar. En este marco, se ha planeado como un componente central del Plan la Integración social, educativa y laboral de las familias de clasificadores bajo una línea de acción que genere alternativas efectivas para la erradicación del trabajo infantil en dichas familias.

584.El Plan toma como eje central un fuerte trabajo interinstitucional entre las principales agencias nacionales relacionadas a la infancia (INAU, MIDES, Administración Nacional de Educación Pública, Ministerio de Educación y Cultura) y apuesta por la reinserción educativa formal y no formal de las niñas y niños clasificadores, la elaboración de propuestas alternativas para el uso del tiempo libre, y la adecuación del sistema de cuidados (INAU) al contexto de estas familias.

585.Finalmente, el CETI junto con la OIT Uruguay ha desarrollado jornadas de sensibilización y campañas sobre la problemática del trabajo infantil tendientes a reducir la estigmatización social de los niños víctimas de explotación económica.