NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SLV/Q/2/Add.1

6 de octubre de 2009

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE EL SALVADOR* A LA LISTA DE CUESTIONES (CAT/C/SLV/Q/2) QUE HAN DEABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE EL SALVADOR (CAT/C/SLV/2)

1 de octubre de 2009

Respuestas del Gobierno de El Salvador a la lista de cuestiones (CAT/C/SLV/Q/2) que han de abordarse al examinar el segundo informe periódico de El Salvador (CAT/C/SLV/2)

Artí culo s 1 y 4

P or favor indique si el Estado Parte contempla incorporar en la legislación penal una tipificación adecuada del delito de tortura en términos compatibles con el artículo 1 de la Convención. En caso contrario, por favor indique cuales han sido los obstáculos que han impedido al Estado Parte implementar esta recomendación formulada por el Comité en sus previas observaciones finales. Sírvanse proporcionar casos en los cuales los jueces, fiscales o procuradores se han fundamentado en los artículos 1 y 4 de la presente Convención (ver p árr. 133 del informe) .

El Salvador es parte de la Convención contra la Tortura desde 1994. De acuerdo al Artículo 144 de la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos por El Salvador constituyen leyes de la República al entrar en vigencia. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado y en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

A través de ese artículo constitucional, la definición de tortura que hace la Convención, se encuentra incorporada a la tipificación del mencionado delito en el Código Penal, por lo que en caso de tipificar ese delito, el juez tendrá que tener en cuenta las situaciones planteadas en dicha definición. El delito de tortura está tipificado en el Código Penal en el artículo 297, siendo concordante con otras disposiciones que protegen la dignidad de la persona, como el artículo 4 de la Constitución de la República, que prohíbe someter a las personas a condiciones que menoscaben su dignidad y los artículos 10 y 27 de la Constitución, que el primero prohíbe a la ley autorizar actos que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona, y el segundo, prohíbe toda especie de tormento.

Artículo 2

Por favor proporcione información detallada acerca de los cambios relevantes en relación al mandato, financiamiento, actividades y resultados, de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Sírvanse comentar sobre la coordinación y cooperación que existen entre esta institución y el gobierno.

3.En julio de 2007, tomó posesiónel nuevo Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Licenciado Oscar Humberto Luna, que fue elegido por la mayoría de diputados de la Asamblea Legislativa, por un período de tres años, reafirmando con su actuación, la puesta en práctica de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República y la Ley de la Procuraduría, de supervisar las actuaciones de las autoridades del respecto de los particulares y vigilar el estricto cumplimiento de los derechos humanos y garantías fundamentales de los ciudadanos, función que ejerce libremente de toda injerencia de otras Instituciones estatales, a través de resoluciones objetivas y justas, teniendo como marco de su actuación la Constitución de la República, las leyes secundarias y los tratados y convenios internacionales ratificados por El Salvador.

Con la llegada de nuevas autoridades de la Procuraduría, se ha mejorado sustancialmente la comunicación que antes no había con las autoridades gubernamentales, y se ha incrementado el presupuesto de la Institución, mejorando de esa manera los salarios del personal, la puesta en marcha de nuevos proyectos y la apertura de oficinas locales.

Sírvanse indicar:

a) S i, conforme a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, se han retirado de sus cargos a todos los militares y funcionarios judiciales que fueron identificados en el informe de dicha Comisión como supuestos autores de violaci ones graves de derechos humanos.

No se han identificado nombres de personas señaladas por esas actuaciones.

b) Las medidas tomadas a fin de garantizar que no se recluten como agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) a personas que hubiesen podido cometer violaciones de derechos humanos, incluyendo tortura, o de derechos humanitario.

La Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), institución creada con la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, que tiene a su cargo la formación, actualización y especialización de los miembros de la Policía Nacional Civil, ha tomado en los años siguientes, medidas a fin de garantizar que no se recluten como agentes a personas que hubieran podido cometer violaciones a los derechos humanos, incluyendo la tortura o de derecho humanitario, por medio de la investigación y verificación de antecedentes de los aspirantes a ingresar a esa Institución, a efecto de filtrar su ingreso. Posteriormente, si durante el período de formación de los (as) aspirantes, se detecta en alguno de ellos (as) conductas que presuman su participación en hechos delictivos, se le hace un seguimiento y evaluación a través de la Unidad de Asistencia Psicológica.

Sírvanse indicar:

c uáles han sido las medidas adoptadas por el Estado parte para encontrar las personas desaparecidas durante el conflicto armado de 1980 a 1992, incluyendo a los niños;

Si se han instituido o no una comisión nacional con suficientes recursos y facultades;

¿ Si se han implementado o no un programa de reparación a las víctimas ; y en caso contrario por qué?

Si existe o no un programa integral de búsqueda de personas desaparecidas.

En cuanto a los literales a) y b), en materia de niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado, el Estado Salvadoreño, creó en virtud de Decreto Ejecutivo N.º 45, de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 185, Tomo N.º 365 del 6 de octubre de 2004, la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador iniciando su trabajo en campo a partir de septiembre de 2005 estableciéndose como objetivo de la misma, “Colaborar junto con las instituciones públicas involucradas o encargadas de la protección a la niñez, en la búsqueda de niños y niñas que quedaron separados de sus familias durante el conflicto armado en El Salvador, y propiciar el reencuentro con sus familias consanguíneas, partiendo del interés primario del niño o niña”.

Dicho Decreto y su prórroga finalizaron sus vigencia el 31 de mayo de 2009, habiendo resuelto hasta esa fecha 70 casos, de un universo de 212 solicitudes de búsqueda, 51 directamente relacionados con el conflicto armado y 19 relacionados con adopciones con consentimiento; habiéndose realizado además 29 reencuentros familiares, a pesar de no contar con los recursos financieros deseados para realizar el trabajo para el cual fue creada y de no cumplir en su totalidad lo así dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador.

A partir del 1 de junio de 2009, El Salvador ha iniciado una nueva etapa en su historia en la que se está implementando un nuevo proyecto de desarrollo nacional que tiene como base la inclusión social, la ampliación de las oportunidades, la valorización de la producción y el trabajo, la modernización de las instituciones y la garantía plena de las libertades democráticas; y es en tal sentido que dicha Comisión se encuentra en proceso de restructuración y redefinición, lo que ha llevado a suspender transitoriamente las labores encomendadas a la misma, las cuales serán retomadas bajo la nueva visión de del gobierno del Estado salvadoreño.

En lo pertinente al literal c) y d), a la fecha no existe un programa de reparación de víctimas que favorezca a niñez desaparecida; sin embargo, en el marco de las labores de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda, se ha brindado atención psicológica a los ahora jóvenes encontrados, sus familias biológicas y adoptivas; así como asistencia de carácter social a éstos –de conformidad con las necesidades de los mismos (atención médica, material y jurídica, talleres de reunificación familiar, facilitación en comunicación con sus familias en el exterior, entre otras).

Sobre este punto, debe mencionarse que dada la nueva visión que el gobierno actual posee, ha incluido como parte del Programa de Gobierno 2009-2014 en el marco de la Reforma Política – Derechos Humanos – un lineamiento estratégico referido a la “justicia, reparación y verdad”, en virtud del cual se establece la “Promoción y garantía de una política de justicia, verdad y reparación respecto de las graves violaciones a los derechos humanossucedidas en el presente y en el pasado reciente. Se adoptará una política de reparación integral –material y moral- a las víctimas de dichas violaciones”, así como un “…Programa estatal de reparación de víctimas de violaciones de derechos humanos, con base legal y con recursos del presupuesto del Estado y la generosa cooperación de la comunidad internacional”. Igualmente en el marco de la Reforma Social –Niñez Feliz- Política de la Niñez y la Adolescencia, literal c), Promoción de la responsabilidad materna se ha incluido un compromiso relativo a que “Se promocionará la responsabilidad en la crianza, la formación y el afecto hacia los hijos e hijas, complementando con apoyo social a las familias cuando sus hijos e hijas se encuentren en situación social difícil o de riesgo, tales como: [] 3) la ayuda a las familias de hijos e hijas desaparecidas durante la guerra, entre otros”; de ahí que existe un compromiso de ejecutar las anteriormente relacionadas líneas estratégicas bajo el gobierno del Presidente Mauricio Funes Cartagena.

De acuerdo con cierta información con que cuenta el Comité, es alarmante la incidencia de la tortura en los centros para menores infractores. Sírvanse comentar y proporcionar información detallada al respecto, incluyendo el número de casos de tortura o malos tratos que hayan sido investigados en dichos centros.

Se han conocido denuncias presentadas ante las instancias correspondientes sobre casos de aplicación de sanciones disciplinarias no reguladas en el Reglamento General de los Centros de Internamiento, en donde los jóvenes son sometidos a “técnicas militares”, como flexiones, pechadas y lagartijas, argumentándose que se les aplica para poder bajar los niveles de agresividad. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, ha recibido denuncias al respecto, y en los medios de prensa se ha informado de casos conocidos sobre este tipo de castigos físicos y que se han impuesto medidas de tipo administrativo, cambiando de lugar a los vigilantes declarados responsables.

Sírvanse indicar las medias efectivas adoptadas para combatir el alto grado de criminalidad, violencia y homicidios cometidos contra la niñez, incluyendo políticas y programas implementados a todo nivel.

La Unidad de Derechos Humanos de la Policía Nacional Civil PNC, en el año 2004 desarrolló la II Jornada Institucional sobre los Derechos de La Niñez, con la temática siguiente:

a) Actuación policial con la niñez que vive en las calles;

b) Trato policial a la niñez víctima del abuso sexual y explotación sexual comercial; y

c) Derechos de los hijos e hijas del personal de la Policía Nacional Civil que ha fallecido. Habiendo participado un total de 4.571 miembros policiales. Posteriormente, en el año 2005, se realizó la III Jornada Institucional sobre los Derechos de la Niñez, con los siguientes temas: i) Normativa Legal de Protección de los Derechos de la Niñez; ii) Aplicabilidad de la Convención sobre los Derechos de la Niñez en la función policial; y iii) Obligatoriedad de respetar los Derechos Humanos de la Niñez en la función policial. En esta oportunidad participaron 3.710 hombres y 551 mujeres, haciendo un total de 4.261 miembros policiales.

Luego en el 2006, se ejecutó la IV Jornada Institucional sobre los Derechos de la Niñez, impartiendo los siguientes temas: a) Responsabilidad del Estado Salvadoreño de Prevenir y Erradicar la violencia contra la niñez; b) La Violencia social y el impacto en la niñez salvadoreña y su abordaje desde la Función Policial; y c) Los Derechos de la niñez y el rol de la PNC en la realidad salvadoreña. Participaron 4.675 hombres y 710 mujeres, haciendo un total de 5,385 policías. En el año 2007, se desarrolló la V Jornada Institucional sobre los Derechos de la niñez, con los temas siguientes: a) Procedimientos Policiales para con niños/niñas, víctimas del maltrato y/o abuso sexual; b)Debido proceso y Presunción de inocencia en menores infractores de la ley; y c) Procedimientos Policiales con menores que infringen la Ley Penal. Participaron 5.197 hombres y 740 mujeres, haciendo un total de 5.937 miembros policiales.

Conforme a ciertas informaciones con que cuenta el Comité, varias disposiciones de la Ley Antimaras no son compatibles con la Convención. Por favor indique cuáles han sido las medi das tomadas por el Estado P arte para asegurarse que estas disposiciones sean compatibles con la Convención.

Por medio de la sentencia 52-2003/56-2003/57-2003, del día 1 de abril de 2004, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, concluyó que algunos artículos de la Ley Antimaras infringían la Constitución, ya que violaban principios fundamentales de igualdad ante la ley; asimismo, concluyó que la Ley presuponía que los individuos se dedicaban a actividades delictivas, basándose en sus circunstancias personales o sociales, y no en si realmente habían cometido un delito. También concluyó que, al dar la posibilidad de que un niño fuera juzgado como adulto, la Ley colocaba a los niños en una situación desfavorable, e infringía la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Tiene el Estado parte la intención de ratificar la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de la humanidad?, Sírvanse señalar los motivos de su respuesta.

Favor atender contenido de la respuesta del párrafo número 34, en su última parte referida al Programa de Gobierno 2009-2014, en el marco de la Reforma Política – Derechos Humanos.

Artículo 3

Sírvanse proporcionar información sobre:

a) La regulación de las expulsiones de refugiados por razón de seguridad nacional o orden público .

El Salvador se rige por las disposiciones de la Convención sobre el Estatutode los Refugiados de 1951, y de su ProtocoloAdicional de 1967. Para dar cumplimiento a estas obligaciones internacionales se aprobó, en julio de 2002, la Ley para ladeterminación de la condición de personas refugiadas, en la cual se crea la Comisión para la Determinación para el Estatus de Refugiado (CODER).

b) El número de personas expulsadas, devueltas o extraditadas desde que se examinó el informe inicial, la lista de países donde se han retornado y los motivos de retorno.

EXPULSADOS DURANTE LOS AÑOS 2005 – 2009

AÑOS

CAUSAS DE EXPULSION

TOTAL

RESULTADO DEL PROCESO

Ingreso ilícito

Trabajar

sin autoriza-ción

Delitos

Vía terrestre

Vía aérea

Libertad ambulatoria

TOTAL

2005

366

139

62

567

480

87

0

567

2006

165

96

46

307

235

67

5

307

2007

211

163

53

427

315

112

0

427

2008

112

62

16

190

149

39

2

190

2009

49

119

11

179

148

26

5

179

TOTAL

903

579

188

1670

1327

331

12

1670

Los extranjeros sometidos al proceso de expulsión fueron devueltos a su país de origen, en su mayoría incluyen nacionales de Nicaragua, Colombia, Honduras, Perú, E cuador, México y Estados Unidos.

Artículo 4

Sírvanse indicar si , de conformidad con las obligaciones consignadas en el Pacto, la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz , de 1993, ha sido enmendada de tal manera que la misma no impida que se investigue y se sancione a los responsables de tortura y tratamientos inhumanos y degradantes, ocurridos durante el conflicto armado.

La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz (LAGCP) desde su promulgación no ha sufrido ninguna reforma; sin embargo, de conformidad con lo así concluido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en su Sentencia con número de referencia 24-97/21-98, pronunciada a las 11 horas del día 26 de septiembre de 2000, “…el Art. 1 de la LAGCP debe ser interpretado a la luz del Art. 2 Inc. 1° Cn. y por lo tanto la amnistía contenida en el mismo es aplicable únicamente en aquelloscasos en los que el mencionado ocurso de gracia no impida la protección en la conservación y defensa de los derechos de las personas, es decir cuando se trata de delitos cuya investigación no persigue la reparación de un derecho fundamental []. En virtud de lo anterior, la amnistía no procederá en aquellos casos en los que se persiga la reparación del derecho fundamental de una persona.

De ahí que la misma Sala de lo Constitucional ha concluido “que la LAGCP tiene un ámbito de aplicación más amplio que el del Art. 244 Cn., por lo que la excepción contenida en esta última disposición podría operar en algunos de los casos contemplados en la LAGCP pero no en todos, lo que implica quecorresponde a los aplicadores de la ley específicamente a los jueces competentes en materia penal determinar en cada caso concreto cuándo opera dicha excepción y cuándo no. Lo anterior significa que el artículo 1 de la LAGCP no es inconstitucional per se ya que admite una interpretaciónconforme a la Constitución, la cual debe ser considerada por el juzgador en cada caso concreto…”

En razón de lo antes expuesto, cualquier caso en el que se pretenda la conservación y defensa de algún derecho de una persona, y que sea conocido por un juez competente en materia Penal, le corresponderá a éste determinar si en ese caso particular opera o no la excepción del Artículo 244 de la Constitución de la República, dado que dicha excepción, en todo caso, operaría únicamente para ciertos supuestos de la LAGCP.

No se omite manifestar que tal como lo afirma la Sala de lo Constitucional, “elreclamo de la responsabilidad civil proveniente de alguna violación a los derechos constitucionales es independiente del reclamo de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiere derivar de la misma violación. Así, la inexistencia de un delito penal no excluye la de un hecho ilícito civil y, si bien un juez de lo penal puede declarar que no existe el primero, no puede prejuzgar sobre la posible presencia del segundo y, por tanto, pese a que el acusado sea absuelto en el proceso penal, puede ser demandado, en la vía procesal civil, por el incumplimiento de su obligación de indemnizar los daños causados por un hecho ilícito civil o por un riesgo creado. Lo anterior implica que el reclamo de una indemnización por daños y perjuicios constituye una pretensión independiente que puede ser planteada ante los tribunales competentes, aún cuando se haya rechazado jurisdiccionalmente la existencia de otro tipo de responsabilidad relativa al mismo hecho…”, es decir, que “si los hechos que dieron origen a la responsabilidad civil de un funcionario o empleado público no han sido amnistiados por tratarse de delitos que no son susceptibles de ser amnistiados o la amnistía concedida contraviene la Constitución, el reclamo de la obligación de indemnizar es viable ante los tribunales competentes…”.

Artículos 5 , 6 y 7

Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otro tipo que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Convención. En el marco de la legislación vigente, ¿ se consideran los actos de tortura delitos universales en el derecho interno, dondequiera que ocurran y cualquiera sea la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de enjuiciamientos con esas características.

Sobre este punto, el Código Penal recoge en sus artículos 99 y 297 aspectos relativos a la tortura. En el primero se menciona sobre la imprescriptibilidad del hecho ilícito y en el segundo, se sanciona la conducta en referencia. En cuanto a la jurisdicción, se reconoce el principio de jurisdicción universal, por medio del cual la ley interna se aplica a los salvadoreños dondequiera se encuentren, y respecto a los extranjeros también están bajo la jurisdicción nacional, desde el momento que ingresan a territorio salvadoreño.

Respecto a si los actos de tortura constituyen delitos universales en el derecho interno, en la parte general del Código Penal se reconoce el principio de jurisdicción universal por medio del cual “se aplica la ley penal salvadoreña a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña, siempre que ellos no afectaren bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas del derecho internacional o que impliquen una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente”. Por lo anterior, se es de la consideración que sí se consideran los a casos de tortura como delitos universales.

Sírv anse indicar si el Estado P arte ha rechazado, por la razón que sea, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si de resultas de ello ha incoado su propio proceso. ¿Cuál es la situación y el resultado de esos procesos? ¿Qué artículos del Código Penal de El Salvador se violaron en esos casos?

Sobre el particular se informa de que no se han tenido solicitudes de extradición, en la línea de la pregunta que se hace.

Articulo 10

Sírvanse indicar si el Protocolo de Estambul se utiliza en la capacitación impartida a los funcionarios públicos y a las fuerzas de orden, incluso a los profesionales de la salud.

La Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), ha utilizado el Protocolo de Estambul en las capacitaciones a los aspirantes para la Policía Nacional Civil. Además, se cumple con la obligación legal del inciso f del párrafo 10 de dicho Protocolo de “asegurar una educación y una información sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley”, pues en la Academia, desde el año 1992, se imparte a todos los alumnos la materia de Derechos Humanos, así como Derecho Penal, en lo relativo a la prohibición de la tortura (Art. 10 de la Convención contra la Tortura, Art. 5 de la Declaración sobre la Protección contra la Tortura, párrafo 54 de las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos).

Sírvanse proporcionar información sobre la perspectiva de género en las capacitaciones que se imparten a los funcionarios, en particular al personal encargado del orden público, los funcionarios judiciales y los proveedores de servicios de salud.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer(ISDEMU), cuenta como lineamiento sobre perspectiva de género con el Manual para Facilitar elCurso Básico de Género, que aborda temáticas como disparidades de género, conocimiento de los derechos humanos delas mujeres, los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que losrespaldan, la situación y condición que enfrentan, su necesaria e importanteparticipación en la economía y, las persistentes formas de discriminación de que son objeto las mujeres. Lo anterior, con el objeto de sensibilizar,concientizar y analizar desde la teoría de género a la población,y en los planes, programas y proyectos que desarrollan diferentes instituciones estatales, a fin de lograr una construcción de relaciones equitativas entre mujeres y hombres.

El Curso esta orientado a suministrar los conocimientos necesarios sobre género, para que este pueda ser replicado a través del personal facilitador de institucionesgubernamentales, no gubernamentales, autoridades municipales, comunitarias,asociaciones, empresa privada y otras, que tengan bajo su responsabilidad eldesarrollo humano de la población y la operativización de la Política Nacionalde la Mujer, ya que es importante asegurar que en sus programas, planesy acciones, incorporen el enfoque de igualdad y equidad de género, comoelemento que garantice el pleno disfrute de los derechos y las oportunidades dedesarrollo de toda persona, sin distinción de sexo.

Articulo 1 1

Sírvanse indicar cuales son los mecanismos existentes de monitoreo independientes de los lugares de detención. Por favor también proporcione sobre la frecuencia de las visitas llevadas a cabo por dichos mecanismos.

Dentro del monitoreo independiente de los lugares de detención, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos lo practica en forma constante y hace los señalamientos a las autoridades correspondientes respecto a las condiciones en que se encuentran los centros de detención policiales y de las cárceles del país, recogiendo denuncias respecto a las deficiencias de infraestructura, hacinamientos, alimentación, salubridad y casos de malos tratos a los detenidos y de los incumplimientos por parte de las autoridades correspondientes, para tratar de superar en la medida de lo posible los diferentes problemas que afectan los lugares de detención.

Artículos 1 2 y 1 3

Con relación al período cubierto por el segundo informe periódico de El Salvador, sírvanse proporcionar datos estadísticos desagregados por crimen , r egión, grupo étnico, sexo, y edad sobre denuncias relacionadas con actos de tortura y tratamientos crueles inhum a nos y degradantes que fueron registradas durante los últimos cinco años, así como las investigaciones, prosecuciones y sentencias penales y disciplinarias relacionadas, incluso sanciones administrativas.

Al respecto, la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, ha recibido las denuncias que se detallan a continuación, relacionadas a supuestos actos de Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, registrados en los años 2004 - 2008, cometidos por parte de agentes policiales.

Registro de casos sobre Agresiones Físicas durante el período 2004-2008

Año

Tipo de Tortura: Agresiones físicas

Lugar del hecho (por Departamento)

Grupo Étnico

Sexo

Edad

Resultado de las Diligencias

M

F

SP

SD

S

SS

2004

9

**

*

8

1

24 - 68

0

0

0

9

2005

15

San Salvador, Chalatenango, Usulután

*

10

5

20 - 36

5

1

1

8

2006

18

**

*

12

6

16 - 51

3

0

1

14

2007

15

**

*

12

3

16 - 42

1

3

1

10

2008

29

Cuscatlán, San Salvador, La Unión

*

23

6

13 - 32

7

1

0

21

(*) = No existe registro por no ser considerado dentro de la ficha de cada caso

(**) = No se brindo información clara para el (os) caso (s) en particular

SP= Sobreseimiento provisional

SD= Sobreseimiento definitivo

S = Sentenciado

SS = Sin sanción

Sírvase indicar:

a) Qué seguimiento se ha dado a los informes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que ponen de manifiesto numerosos actos de tortura, de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y de empleo desproporcionado o innecesario de la fuer za por parte de la policía y el personal penitenciario .

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de conformidad con su mandato, emite declaraciones y recomendaciones en casos de personas que hayan sido víctimas de malos tratos o torturas, por parte del personal de la policía y de los centros penales, notificando las mismas a los funcionarios de las instancias competentes, y solicitando la debida atención. Como parte del seguimiento, la Procuraduría publica informes en donde aparece si las instituciones han cumplido o no con las recomendaciones dictadas por esa Institución.

b) Cuál fue el procedimiento que se siguió para llevar a cabo una investigación pronta e imparcial de los casos mencionados por la Procuraduría.

A manera de ejemplo, en casos que involucren a agentes policiales, la Unidad de Control de la Policía Nacional Civil, realiza la investigación para conocer detalles sobre el procedimiento seguido por los mismos; si fue el adecuado o no, en atención a los intereses del denunciante; si el tratamiento fue el debido y si se cumplieron los requisitos establecidos, y los resultados se le trasladan a la Procuraduría. En algunos casos se le informa que se requiere de más tiempo, para llegar a conclusiones definitivas para investigar las irregularidades denunciadas. La Procuraduría verifica los procedimientos disciplinarios y la legalidad de las sanciones impuestas.

Sírvanse indicar si se han denunciado e investigado casos de ejecuciones extrajudiciales en el período comprendi do entre el informe inicial de El Sa lvador y el segundo informe periódico.

La Inspectoría General de la Policía Nacional Civil registra tres casos contra personal básico (nivel de agentes, sargentos y cabos), siendo estos los siguientes: a) Caso N.º 2-4-24-2005, interpuesto contra un cabo y un agente, el cual se archivó porque se estableció que los miembros policiales actuaron conforme a derecho; b) Caso N.º 1-3-043-2005, interpuesto contra un miembro del Sistema 911 del Departamento de Sonsonate, que se archivó provisionalmente en razón de no haber podido ubicar un testigo; c) Caso No. 1-3-026-2006, interpuesto contra un agente policial del PIP-COM (Patrulla de Intervención Comunitaria) del Departamento de Sonsonate, también archivado provisionalmente por falta de pruebas.

El Comité ha sido informado que, durante 2002 y 2003 se dio un aumento de asesinatos de mujeres. En la mayoría de los casos se trataba de mujeres entre 15 y 20 años, que desaparecían y eran luego encontradas asesinadas en parque s público s o en tierras baldías de los alrededores de San Salvador. Los cadáveres mutilados mostraban señales de violación y tortura.

Al respecto, sírvanse informar:

Si existe un registro de las mujeres que han sido asesinadas desde 2002 hasta la fecha, así como el número aproximado;

El avance de las inv estigaciones de tales crímenes;

L os autores que han sido identificados, juzgados y condenados;

Las formas de reparación e indemnización que hay an sido acordadas a las víctimas.

La mayoría de los asesinatos de mujeres jóvenes están vinculados a las pandillas, conocidas por “maras”, y se dan por rivalidades entres las mismas y la intimidación hacia la mara contraria, y por otro tipo de delincuencia común. El número aproximado de mujeres jóvenes asesinadas, entre los años 2003-2007, según reporte de la Policía Nacional Civil, llega a 78 casos.

Con el objeto de investigar, perseguir y sancionar los actos de violencia contra la mujer, se han realizado importantes reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal, y está la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, que ha reforzado las penas de los delitos existentes y tipificado nuevos delitos.

Le corresponde a la Fiscalía General de la República iniciar el proceso de oficio, pero existen ciertos delitos como la violación, acoso sexual y violencia contra la mujer que necesitan de denuncia de la víctima para poder ser objeto de investigación, de conformidad con los procedimientos en materia penal.

Artículo 14

Sírvanse indicar si se ha regulado el derecho de las víctimas de tortura a un indemnización justa y adecuada a cargo del Estado y si se han establecido programas par su rehabilitación física y mental mas completa posible. Sírvanse informar acerca de las medi d as de reparación e inde m n i z aciones otorgadas a las v íctimas durante el per íodo 2007-2009.

No se cuenta con programas específicos por parte del Estado, sin embargo en los casos que una persona, bajo este tipo penal es encontrada culpable por parte de los jueces competentes, además de la sanción penal, y dependiendo del caso en particular, puede ser condenada a pagar el tratamiento físico o mental que requiera la víctima.

Sírvanse indicar qué tipo de atención tanto médica como psicológica, así como rehabilitación, está disponible para víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ¿Cuáles son los fondos presupuestarios para este fin?

Favor atender la respuesta de la pregunta anterior.

Artículo 1 6

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la legislación vigente por la que se tipifica como delito la violencia contra la mujer.

El Código Penal, con vigencia de 1998 que derogó el anterior Código Penal de 1973, incorporó como delito la Violencia Intrafamiliar y desde esa fecha se procesa en instancia penal, a aquellos agresores que incurren en violencia intrafamiliar, bajo condición procesal de haberse agotado la instancia de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar para proceder en instancia penal. Posee una pena de uno a tres años según reforma del año 2004, ya que anteriormente poseía una pena de seis meses a un año.

Sírvanse indicar:

a) Cuáles han sido los resultados del Plan Nacional contra la Violencia Intrafamiliar .

La creación de 14 Comités Interinstitucionales que el ISDEMU coordina a nivel departamental, a través de los cuales ejecuta el Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar. Estos comités están conformados por representantes de 15 instituciones, entre ellas: Corte Suprema de Justicia (Instituto de Medicina Legal y Tribunales de Familia y de Paz), Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Instituto Salvadoreño para la Atención de la Niñez y Adolescencia, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Educación, Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Gobernación, Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, CIM-OEA, Cruz Roja Salvadoreña, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, mismos que forman parte del Convenio Interinstitucional para la Atención y Prevención de Violencia Intrafamiliar. Cada año los comités elaboran y ejecutan sus respectivos planes operativos locales, dando respuesta a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar.

Por otra parte se ha logrado crear 59 redes locales, conformados por las instituciones anteriormente descritas, y otras instancias gubernamentales y no gubernamentales que tienen presencia a nivel municipal y que están vinculadas con el tema de violencia intrafamiliar.

b ) Si se hecho una ev aluación o no de la figura de “ conciliación entre el agresor y la victima” prevista en la ley, y cual ha sido el resultado .

El incidente jurídico de la Conciliación, sea esta en sede administrativa o judicial respecto a la aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, ha sido abordado por la Comisión Jurídica Interinstitucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, para su valoración y propuesta de reforma, reconociendo que este tipo de violencia es abordado en dos jurisdicciones: la de la Ley Contra la Violencia intrafamiliar y la del Artículo 200 del Código Penal salvadoreño.

Este aspecto ya ha sido abordado en la Ley contra la Violencia intrafamiliar aprobada en el año de 1996; para el año 2002 sufrió una revisión completa de la que se obtuvieron 38 reformas. Para el año 2004 se efectuaron dos reformas más.

c) Si ex iste o no una ley en el Estado P arte que persiga la violación marital .

Aunque no existe una norma específica, el Código Penal no efectúa distingos sobre si es el cónyuge, compañero de vida, u otro tipo de atacante o hechor, por lo que no hace exclusión alguna entendiendo que los esposos no están excluidos de la persecución penal que señala el artículo 158 Código Penal Salvadoreño.

d) Las medidas adoptadas para combatir la práctica de castigos corporales a los niños.

Las medidas van desde reformas a la legislación, como es el caso que en enero del año 2004, se modificara la figura penal de Abuso del Derecho de corrección por el de Maltrato Infantil, contemplada en el artículo 204 del Código Penal, por atención a la Convención sobre los Derechos del niño y el interés superior de la niñez, por lo que hoy es un acto delictivo.

Además, de las campañas de sensibilización y concienciación sobre el maltrato infantil a través de campañas televisivas, prensa escrita y radio, se cuenta con el Instituto Salvadoreño para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia, el cual dentro de sus competencias tiene a su cargo la recepción de denuncias decasos de maltrato, a efecto de facilitarlas el Instituto Salvadoreño para elDesarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) cuenta con el vínculo siguiente: http://www.isna.gob.sv/Formulario_Denuncias.htm en el cual se puede elaborar una denuncia vía Internet.

Sírvanse indicar si ha sido abrogada la disposición del Código Penal que exonera a los violadores que contraen matrimonios con sus víctimas.

En el Código Penal vigente a partir de 1998, a diferencia del de 1974, no se exime de responsabilidad penal al violador que contrae nupcias con su víctima.

Sírvanse indicar las medidas tomadas para hacer del conocimiento de la población la ley que penaliza la violencia intrafamiliar, así como para crear consciencia del carácter delictivo de esta conducta.

A partir del año 2003, el ISDEMU inicia las Ferias Preventivas, la cual es una estrategia que tiene por objetivo informar, educar y comunicar a la población sobre la violencia intrafamiliar. Esta actividad se ejecuta a nivel municipal, con la participación de los gobiernos locales y en conjunto con las instituciones que participan en el Convenio Interinstitucional para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar. A través de esta actividad, las instituciones informan a la población en general, sobre los servicios que prestan, los mecanismos de denuncia y la Ley contra la Violencia Intrafamiliar. Desde el año 2007 a junio 2009 se ejecutaron 174 ferias preventivas, beneficiando a 79.038 personas, de las cuales 50.665 son mujeres y 28.373 hombres.

Además, por medio de la Unidad Jurídica del ISDEMU, se han efectuado capacitaciones sobre las temáticas de: género y factores de violencia hacia las mujeres, derechos humanos de las mujeres, Violencia Intrafamiliar y legislación aplicada. Dichas temáticas han sido dirigidas a funcionarios (as) públicos (as) de las Instituciones siguientes: Policía Nacional Civil (Agentes policiales), Dirección General de Migración y Extranjería (Agentes migratorios y personal administrativo), Fiscalía General de la Republica (Fiscales y Personal administrativo), Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Personal médico y administrativo), Instituto Salvadoreño del Seguro Social, (Personal médico y administrativo), Fuerza Armada de El Salvador - Batallón de Sanidad Militar (personal de enfermería y personal médico); así mismo, se le hace entrega de material de difusión de esto hechos atentatorios y violadores de derechos humanos y de la misma Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, se ha colocado el texto de la Ley en la Pagina Web del ISDEMU (www.isdemu.gob.sv), dentro de un apartado de difusión de legislación junto a otras leyes y tratados en materia de derechos de la mujer y la violencia contra la mujer.

Por otra parte existe una línea gratuita conocida como: Teléfono Amigo de la Familia, (503) 7800 – 9999; a cargo del ISDEMU, que en San Salvador atiende a víctimas de violencia intrafamiliar las 24 horas de los 365 días del año. Secuenta con otro número que funciona en horas hábiles: (503) 2221- 2020, también manejado por el ISDEMU.

Sírvase proporcionar información sobre las medidas que han sido tomadas para proteger a las niñas que, inclusive desde muy corta edad, trabajan como empleadas domésticas y son objeto de explotación y de maltrato físico y acoso sexual. Sírvanse indicar que seguimiento se le dio al estudio del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil ( OIT- IPEC), realizado en 2002 que arrojó que el 60% de las niñas del servicio doméstico encuestadas había sido objeto de abuso físico y sexual.

Respecto a la explotación laboral, se creó el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil, por medio de Decreto Ejecutivo N.º 66, del 16 de junio de 2005. Este Comité surge como respuesta a los compromisos internacionales derivados de adhesión de El Salvador al Convenio N.º 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual pide que los gobiernos suscriptores tomen acciones inmediatas y urgentes para eliminar estas peores formas de trabajo, en la que participan niños, niñas y adolescentes. Hasta la fecha (agosto 2009) se han logrado retirar cerca de 14.033 niños y niñas de las peores formas de trabajo infantil, logrando prevenir alrededor de 32,544 gracias a los esfuerzos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la OIT y otros organismos gubernamentales y empresas privadas. Es necesario mencionar que dicho Comité ha venido trabajando desde el año 2002, pero se creó legalmente hasta el año 2005. En este contexto, se cuenta con la Mesa de Trabajo para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, que depende jerárquicamente del Comité Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, ambos coordinados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Es una instancia técnica-operativa de primer nivel, que ha permitido la participación constante y continúa de funcionarios(as) comprometidos en la lucha contra este flagelo social, para lo cual dispone de un Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2006-2009.

Además, constituye un espacio de reflexión y diálogo que propicia propuestas, programas y proyectos para la erradicación, prevención y protección frentea la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes de El Salvador, el 4 de noviembre de 2004, se suscribió la Carta de Entendimiento para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes con el objetivo de mantener una comunicación oportuna, fluida, constante y coordinada sobre las propuestas, planes y actividades que las instituciones involucradas realizarían para enfrentar de manera efectiva esta problemática. Existe también una Mesa contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes que la integran: Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Asamblea Legislativa Fiscalía General de la República; Consejo Nacional de la Judicatura; Procurador General de la República; Secretaría de Inclusión Social y Ciudadanía; Ministerio de Educación; Viceministerio de Justicia y Seguridad Pública; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Ministerio de Relaciones Exteriores; Policía Nacional Civil; ISNA; ISDEMU; Asociación Coordinadora Nacional de la Mujer Salvadoreña; Patronato para el Desarrollo de las comunidades de Morazán y San Miguel; Alcaldía de San Salvador; Fundación Privada INTERVIDA El Salvador; Save The Children; Médicos del Mundo, España.

Sírvanse indicar si se han investigado las denuncias de maltrat o del que serían objeto niños migrantes en las escuelas públicas, así como las medidas que se han tomado para prevenir y castigar esos actos.

A través del Ministerio de Educación(MINED), se garantizan los derechos de la niñez salvadoreña, en el ámbito escolar, y respecto a los niños y niñas migrantes, hijos de personas extranjeras que llegan a El Salvador, no se hace distinción en el sistema educativo, de la condición de nacionalidadpara estudiar, y no importa si el estudiante es hijo de un migrante con o sin documentación.

Ante la interposición de denuncias de alumnos, que han recibido algún tipo de maltrato, ya sea físico o psicológico, el MINED, a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, realiza el acompañamiento de la (s) víctimas (s) ante los Tribunales Judiciales, con el objeto de proporcionar seguridad a los (as) personas menores de edad y que estos no deserten de sus instituciones educativas.

En la ley de la Carrera Docente, se contempla un procedimiento administrativo en caso de interposición de denuncias de naturaleza administrativa por faltas reguladas en el mismo cuerpo legal, originándose el procedimiento con la queja o denuncia, hasta la imposición de una sanción administrativa en caso de proceder, debido a ello se ha creado para este efecto las Juntas de la Carrera Docente, quienes por mandato legal son las encargadas de conocer en primera instancia de las acciones, excepciones, así como de los recursos que se ejerciten en los procedimientos para la imposición de sanciones.

Consecuentemente la ley antes citada establece una categorización de faltas: a) menos graves, b) graves, y c) muy graves; encontrándose dentro de este articulado los maltratos a los que se pueden ver expuestos los alumnos, pues en el artículo 56 numeral 18°, establece que son faltas muy graves: el aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad, de la misma manera el numeral 19° del mismo artículo, dispone que es falta muy grave acosar sexualmente o cometer actos contra la libertad en contra de compañeros o compañeras de trabajo; alumnos o alumnas; padres o madres de estos, dentro o fuera del centro educativo.

En el informe sobre su misión a El Salvador en 2004, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias hizo referencia a denuncias sobre una alta proporción de agentes de la policía femeninos que habían sido objeto de acoso sexual y violencia. Sírvanse indicar qué seguijmiento se dio a esas denuncias.

La Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, tiene registros de denuncias por acoso sexual, siendo éstas dos en el año 2004, las cuales fueron archivadas; cuatro en el año 2005, de las cuales tres se archivaron y una está en proceso; tres denuncias en el año 2006, de las cuales una pasó a falta leve y la resolución fue sanción con amonestación escrita y las otras dos denuncias fueron archivadas. En el año 2007, se recibieron tres denuncias por acoso sexual, de las cuales 2 fueron archivadas y una sancionada con 180 días de suspensión por el Tribunal Nacional, lo cual fue modificado por el Tribunal de Apelaciones con 120 días de suspensión del cargo sin goce de sueldo.

Sírvanse comentar la información según la cual ví ctimas de violencia y sus familiares que acuden a la justicia son objeto de nuevos malos tratos y discriminación por parte del sistema de justicia penal, y que inclusive algunas de ellas han sido objeto de acoso sexual por parte de agentes de la policía.

La Policía Nacional Civil tiene un proceso de depuración permanente que le permite remover a los policías que han cometido delito. En los medios de comunicación, y a través del monitoreo que hace la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se consignan los casos de los abusos en contra de la ciudadanía, cometidos por policías, entre los que se cuenta la privación de la vida. Por su parte, la Inspectoría General de la Policía Nacional sigue los trámites correspondientes para investigar e identificar las responsabilidades de los involucrados.

Sírvanse comentar las medidas adoptadas por el Estado Parte para erradicar el fenómeno de la trata de niños y niñas con el fin de explotación sexual y laboral.

Como medida administrativa para sistematizar y profesionalizar la investigación de estos delitos, la Fiscalía General de la República creó la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Tráfico Ilegal y Trata de Personas, que tiene a su cargo la dirección y coordinación de la investigación de los delitos de Tráfico Ilegal de Personas, Trata de Personas, Falsedades Documentales y Delitos Conexos a estos, cometidos por una persona, grupos de personas o estructura de criminalidad organizada; promoviendo la acción penal y civil ante los tribunales de todo el país, por medio de la respectiva acusación y velando por que se cumpla la Constitución de la República, Tratados Internacionales y Leyes Secundarias sobre la materia.

En abril del año 2006, se crea el albergue de víctimas de trata de personas, a cargo del ISNA. Desde su constitución se han atendido a 154 niñas, jóvenes y mujeres víctimas (siete reingresos) de distintas nacionalidades entre nicaragüenses, hondureñas, guatemaltecas, mexicanas, colombianas y salvadoreñas. Las edades en su mayoría, oscilan entre los 12 y 17 años. Este albergue en sus inicios, es el resultado de la gestión de cooperación financiera que se hiciera a los Estados Unidos de América y una partida adicional por parte de nuestro país. El objetivo del albergue es contribuir a la protección y asistencia a víctimas de trata de personas, y a mujeres, niñas y adolescentes, los cuales son altamente vulnerables a ser víctimas de trata de personas.

Para su funcionamiento, el Gobierno de El Salvador firmó un Memorándum de Entendimiento con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y se contrató los servicios de una ONG, con la coordinación administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y la asistencia técnica de un Subcomité de Atención, el cual está conformado por la Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policía Nacional Civil, Instituto Salvadoreño de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Procuraduría General de la República, entre otros. En la actualidad el ISNA es la Institución responsable del manejo del albergue.

En la actualidad se investigan más de 200 expedientes por el delito de la trata de personas, que es castigado con cuatro a ocho años de prisión y unos 78 casos han sido llevados ante los tribunales y 14 procesos judiciales han terminado en condenas.

Otros Temas

Sírvanse indicar:

a) Las medidas concretas que han sido tomadas para difundir la Convención así como las observaciones finales y recomendaciones del Comité en las diferentes leng uas que se hablan en el Estado P arte .

La Convención ha sido distribuída a las instituciones estatales que colaboraron en la preparación del segundo informe periódico de El Salvador sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y en la preparación del presente cuestionario.

b) Las acciones o programas que han sido tomados en cooperación con las organizaciones no gubernamentales .

Existe una red de organizaciones no gubernamentales y de fundaciones privadas y religiosas, que responden a las necesidades de la población desarrollando proyectos, capacitaciones y participando con instituciones gubernamentales en los programas que desarrollan, para combatir la violencia doméstica e intrafamiliar; la trata de personas; protección y atención de la niñez; desarrollo de la mujer y enfoque de género; prevención y discriminación respecto a personas con VIH-SIDA; personas con discapacidades; atención a sectores de la población rural y urbano marginal, etc.

c) Las condiciones bajo las cuales los defensores de derechos humanos tan tenido acceso a los lugres de detención y a la información y estadísticas sobre las políticas gubernamentales en estas áreas.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tiene entre sus funciones vigilar la situación de las personas privadas de libertad y ordena a las autoridades públicas que la notifiquen de toda detención que realicen. Asimismo, tiene la facultad de realizar inspecciones a cualquier lugar donde se presuma la existencia de personas detenidas, lo cual lo puede realizar sin previo aviso y a cualquier hora. En tal sentido esta Institución ha desplegado una amplia cobertura en cuanto a la tutela de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, y ha emitido informes especiales, pronunciamientos y resoluciones sobre casos particulares.

Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de educación y promoción en la esfera de derechos humanos y sobre la incorporación de estos temas a los programas de educación escolar de las nuevas generaciones.

Los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos y del derecho internacional humanitario han sido publicados y entregados a las instituciones estatales y académicas, con el apoyo del Proyecto de Cooperación Técnica sobre Derechos Humanos de El Salvador, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, siendo la última entrega en el año 2004. En las publicaciones se incorporan instrumentos básicos de aplicación en El Salvador y han venido a contribuir a la promoción y difusión de los derechos humanos en el país.

Por otra parte, el Ministerio de Educación, en la Ley General de Educación y en los instrumentos que sirven de guía para la enseñanza en los niveles básico y medio, como son los planes de estudios sociales, aparecen cubiertos contenidos y temas sobre derechos humanos, con ilustraciones incluidas que permiten mejorar la comprensión de los contenidos, así como las actividades que los estudiantes deben investigar acerca de los derechos humanos. También dentro de esos planes, se contempla un eje sobre educación en valores, y sus respectivas ilustraciones, para una mejor comprensión por parte de los estudiantes.

Indique las razones del retraso en la presentación del segundo informe periódico de El Salvador, que debió haber sido presentado en 2001.

El Estado de El Salvador lamenta el retraso en el envío oportuno del segundo informe periódico, y asume el compromiso bajo la nueva Administración Gubernamental, de procurar y promover bajo la nueva visión de derechos humanos, a cumplir los plazos señalados para futuros Informes.

Sírvanse indicar si, siguiendo las recomendaciones del Comité de 2000, El Salvador tiene planeado formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

En términos generales el Estado Salvadoreño no ha procedido a realizar gestión de firma, de presentar las declaraciones respectivas conforme a los artículos 21 y 22 de la Convención, o de ratificar según proceda los instrumentos internacionales señalados.

Las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura se refieren al reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención; así como el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención, respectivamente.

Sin embargo, sobre la base de lo dispuesto en el Programa de Gobierno 2009-2014 en el marco de la Reforma Política Derechos Humanos en el que se incluye como lineamiento estratégico un literal d relativo a las “Nuevas relaciones del Estado salvadoreño con los organismos internacionales de protección de los derechos humanos”, y en el que se establece un compromiso del nuevo gobierno de “Promover la vigencia de los principales tratados internacionales relacionados con la protección a los derechos humanos” y “Propiciar el levantamiento de las reservas indebidas hechas a los tratados internacionales sobre derechos humanos. De igual forma promover el levantamiento de las reservas al reconocimiento de la competencia contenciosa de los órganos de protección internacional de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas []”, a corto plazo se estará estableciendo un grupo de trabajo que estudie y evalúe la mejor forma de darle cumplimiento a este compromiso.

Sírvanse indicar cuándo tiene previsto el Estado Parte firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A este respecto, ¿se han adoptado medidas para establecer o designar un mecanismo nacional para realizar visitas periódicas a los lugares de detención con el objeto de evitar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

Sírvanse atender al contenido de la respuesta del párrafo número 34.

Sírvanse informar sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas para luchar contra el terrorismo. Asi mismo , sírvanse indicar si estas medidas han afectado a algunas garantías legales y prácticas en materia de derechos humanos.

La creación en la Fiscalía General de la República, de la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Crimen Organizado, que nació para la investigación del crimen de secuestro, y actualmente investiga en todo el territorio nacional las estructuras creadas para delinquir, y, en consecuencia, tiene como finalidad la desarticulación, mediante la investigación, captura, procesamiento y condena, de cualquier manifestación delincuencial organizada o asociada y depende directamente del Fiscal General de la República, dada la naturaleza de las investigaciones realizadas en las cuales es de vital importancia la confidencialidad de las mismas.

Otras medidas, de carácter legislativo, pero de aplicación directa en la Fiscalía General de la República, y especialmente en la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Crimen Organizado, son la inclusión en el sistema jurídico salvadoreño de tratados internacionales y legislación secundaria en la materia, destacando la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, aprobada por Decreto Legislativo 108, de 21 de septiembre de 2006, en vigencia a partir de finales de ese mes, la cual tienen por objeto prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos que se describen en ésta, así como todas sus manifestaciones, incluido su financiamiento y actividades conexas, y la Ley Especial contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, vigente desde el 22 de enero de 2007 y la creación de juzgados y tribunales especializados, conforme lo establece el artículo 3 de la citada ley. Asimismo, El Salvador ha ratificado los principales instrumentos internacionales en materia de combate al terrorismo, en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), los cuales de acuerdo a lo establecido por el artículo 144 de la Constitución de la República, constituyen leyes de la República.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas, administrativas y de otro índole que haya tomado el Estado P arte para responder a la amenaza de actos terroristas, y describir si esas medidas han afect a do las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, de que manera. A ese respecto, el Comité desea recordar las resoluciones del Consejo de Seguridad 1456 (2003), 1535 (2004), 1566(2004) y 1624 (2005), en la primera de las cuales el Consejo declaró que los Estados “deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y al derecho humanitario”. Sírvanse describir la capacitación pertinente dada a los agentes del orden, el número y el tipo de condenas dictadas de conformidad con la legislación y los recursos jurídicos de que disponen las personas a las que hayan aplicado medidas de lucha contra el terrorismo, si hay denuncias de no cumplimiento de las normas internacionales, y el resultado de esas denuncias.

En cumplimiento de sus obligaciones internacionales el Estado salvadoreño ha adecuado su legislación interna para responder a la amenaza que representa el terrorismo, y ejecutado acciones con el propósito de sumarse a los esfuerzos de la comunidad internacional en general.

Se ha establecido el Grupo Interinstitucional contra el terrorismo (GRICTE), con el objetivo de dar cumplimiento a las resoluciones de las Naciones Unidas y de la OEA. Asimismo, El Salvador ha ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de combate al terrorismo.

C APACITACIONES PARA LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO

N.º

Fecha

Nombre de la Capacitación

1

25 al 28-04-05

Organizaciones Terroristas

2

4 al 8-09-06

Seminario sobre Aspectos Legales sobre Terrorismo

3

10 al 14-09-07

Terrorismo Internacional

La Dirección General de Migración y Extranjería, por su parte, ha desarrollado capacitaciones en las cuales se han incluido actividades de formación, sobre la temática de Detección de Documentación Fraudulenta.

CAPACITACIONES SOBRE DETECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN FRAUDULENTA

N . º

Nombre de Capacitación

Número de Participantes

Fecha

1

Visas y Pasaportes Falsos

46

Febrero de 2008

2

Técnicas de Documentos

26

Abril de 2008

3

Primer Taller Subregional para Mejores Practicas en Seguridad de Documentos de Viaje

12

Junio de 2008

4

Seminario sobre Aspectos Legales de Seguridad en Fronteras y Narcoterrorismo

4

Septiembre de 2008

5

Detección de Documentación Falsa

113

Noviembre de 2008

6

Identificación de Documentos Falsos

11

12-02-09

7

Curso sobre Examinación de Documentos y Prevención de Fraude

6

20 al 24-04-09

8

Control de Personas en Fronteras y Trata de Seres Humanos

7

15 al 19-06-09

-----