Sala de lo constitucional

1

Sala de lo penal

1

Cámaras de lo penal

5

Cámaras de menores

3

Cámaras mixtas

7

Juzgados de sentencia

21

Juzgados de instrucción

46

Juzgados de vigilancia penitenciaria y ejecución de penas

10

Juzgados de menores

20

Juzgados de ejecución de medidas

5

Juzgados mixtos

23

Juzgados de paz

322

Total

464

Fuente : Corte Suprema de Justicia.

41.Desde la firma de los Acuerdos de Paz, el ejercicio del poder por los tres órganos fundamentales del Estado se ha desarrollado en forma efectiva, independiente, sin que haya injerencia entre ellos, respetando las funciones que la Constitución de la República les ordena.

PRINCIPALES INSTITUCIONES ESTATALES RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Ministerio público

42.Formado por la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

43.El Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos serán elegidos por la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada de los dos tercios de los diputados electos.

44.Durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La destitución solamente procederá por causas legales, con el voto de dos tercios de los diputados electos.

45.Para ser Fiscal General de la República o Procurador General de la República se requieren las mismas cualidades que para ser magistrado de las cámaras de segunda instancia.

46.La ley determinará los requisitos que deberá reunir el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (artículo 192 de la Constitución).

47.Las atribuciones para cada una de estas instituciones se encuentran desarrolladas en la Constitución.

Fiscalía General de la República

48.La función principal de la Fiscalía General de la República es defender los intereses del Estado y de la sociedad. Tiene a su cargo la investigación científica del delito; le corresponde la acusación y la ejecuta por medio de fiscales.

49.Entre las funciones principales estánlas siguientes:

50.Corresponde al Fiscal General de la República:

a)Defender los intereses del Estado y la sociedad.

b)Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.

c)Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley.

d)Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

e)Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y de los demás que determine la ley.

f)Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato.

g)Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias de los fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las cámaras de segunda instancia, de los tribunales militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y de los fiscales de hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia.

Procuraduría General de la República

51.La Procuraduría General de la República tiene a su cargo la defensa delos intereses jurídicos de los particulares, y su intervención es por medio de procuradores que tienen la representación legal de las personas.

52.Corresponde al Procurador General de la República:

a)Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces;

b)Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales;

c)Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias de los procuradores auxiliares de todos los tribunales de la República, de los procuradores detrabajo y de los demás funcionarios y empleados de su dependencia.

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

53.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tiene a su cargo la defensa de todos los derechos humanos de las personas frente al accionar del Estado, y entre las principales funciones que le corresponden al procurador están las siguientes:

a)Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos.

b)Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos.

c)Asistir a presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos.

d)Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos.

e)Vigilar la situación de personas privadas de su libertad. Serán notificadas de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa.

f)Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos.

g)Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas.

h)Promover reformas ante los órganos del Estado para el progreso de los derechos humanos.

i)Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos.

j)Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos.

k)Formular conclusiones y recomendaciones, públicas o privadamente, y elaborar y publicar informes.

Consejo Nacional de la Judicatura

54.El Consejo es una institución independiente, encargada de proponer candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz.

55.Al Consejo Nacional de la Judicatura le corresponde la organización, el funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, y la evaluación de los jueces, cuyas recomendaciones son trasladadas a la Corte Suprema de Justicia, quien dictamina sobre las medidas a imponer.

Escuela de Capacitación Judicial

56.La Escuela de Capacitación Judicial Doctor Arturo Zeledón Castrillo, es una dependencia del Consejo Nacional de la Judicatura. Su función principal es la capacitación de los funcionarios judiciales.

57.Las principales áreas temáticas en las que se realizan capacitaciones son: derecho constitucional y derechos humanos; derecho penal; justicia penal juvenil; derecho de familia; justicia y género; propiedad intelectual; resolución alternativa de conflictos; derecho procesal general y civil; derecho laboral y mercantil; derecho administrativo, civil, ambiental y financiero.

Dirección General de Centros Penales

58.Tiene a su cargo la política penitenciaria con la responsabilidad de velar por el resguardo y custodia de la población interna y diseñar programas de tratamiento para la rehabilitación y reinserción de la misma.

59.La actividad penitenciaria se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley penitenciaria y su respectivo Reglamento, y en las sentencias judiciales.

Dirección General de Migración y Extranjería

60.Entre sus funciones principales se encuentran la de ejercer el control migratorio en el país y expedir pasaportes ordinarios y especiales de conformidad a la ley; conocer de las solicitudes de naturalización de extranjeros; de la renuncia de la nacionalidad salvadoreña y recuperación de esta calidad, así como la tramitación de lo prescrito en el inciso 3 del artículo 90 de la Constitución.

Policía Nacional Civil

61.Es un cuerpo profesional independiente de la Fuerza Armada y a cargo de la seguridad pública, bajo la conducción del Presidente de la República, por intermedio del titular del ministerio al que se le asigne las funciones de seguridad pública.

62.De acuerdo a su ley orgánica, tiene por objeto proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas, prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la colaboración en el procedimiento para la investigación de delitos; mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad, tanto en el ámbito urbano como rural, con estricto apego a los derechos humanos.

Academia Nacional de Seguridad Pública

63.LaAcademia Nacional de Seguridad Pública forma a los futuros elementos policiales. Para ser miembro de la Policía Nacional Civil, los aspirantes a la misma tienen que ingresar y aprobar los estudios que imparte la Academia. La Academia elabora planes de estudio, planes de selección de personal, y realiza pruebas de ingreso y evaluación sistemática del cuerpo policial.

64.La misión de la institución es formar, capacitar y especializar con calidad académica y doctrinaria a los profesionales de la seguridad pública, para coadyuvar en el mantenimiento de la democracia y el estado de derecho en beneficio de la persona humana.

65.La Academia ha incorporado en el ámbito académico el estudio de los derechos humanos, a través de los diferentes contenidos programáticos en los cursos que imparte, así como de las leyes aplicables a la corporación policial.

Inspectoría General de la Policía Nacional Civil

66.Tiene como funciones principales garantizar el estricto cumplimiento del régimen disciplinario de la Policía Nacional Civil y la eficiencia y eficacia de las actuaciones de los servicios operativos de ese cuerpo, que deberán respetar los derechos humanos.

67.Su presencia es a nivel nacional, con el despliegue de delegados en cada uno de los 14 departamentos de la República, asumiendo de esa manera un importante papel en el control de la conducta y disciplina policial.

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Niñez y la Adolescencia ( ISNA )

68.El ISNA, tiene entre sus objetivos brindar la protección integral a los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, siendo su base fundamental los derechos que a su favor establece la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes secundarias de protección al menor.

69.La institución está obligada a conocer sobre cualquier amenaza o violación a los derechos de un niño, niña o adolescente, ya sea que provenga de los padres, parientes, tutores, o de cualquier autoridad o funcionario, teniendo la facultad el Instituto de realizar sus propias investigaciones sobre cualquier acto ilícito que se cometa y notificar a la Fiscalía General de la República, para que ésta haga las investigaciones e inicie la judicialización de un acto constitutivo de delito realizado por los padres, tutores, autoridades o funcionarios.

70.El ISNA tiene a su cargo el internamiento de menores en caso de riesgo y de los menores infractores.

71.Dentro de su ámbito, el ISNA aplica la Ley penal juvenil para los menores que entran en conflicto con la ley, la cual entró en vigencia en marzo de 1995, la misma que fue armonizada con la Convención de los Derechos del Niño, en lo referente a la protección integral de los derechos humanos de los adolescentes.

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS T RATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Artículo 1. Definición de la tortura

72.La Constitución de la República de El Salvador prohíbe y sanciona la tortura, aunque no ofrece una definición específica de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. La Constitución en varios artículos que citaremos más adelante contempla otros aspectos relacionados contra la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

73.El artículo 1 de la Constitución sobre "La persona humana y los fines del Estado" establece que "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común".

74.El artículo 2 de la Constitución sobre"Derechos individuales", consagra el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad y al trabajo, entre otros.

75.El Código Procesal Penal de 1998 ha sido considerado de avanzada, y al promulgarse constituyó un instrumento moderno, dinámico y eficaz para sancionar las acciones delictivas. Cuando fue elaborado por la Comisión Redactora de la Legislación Nacional, los redactores trataron de armonizarlo con los instrumentos internacionales de derechos humanos que habían sido ratificados por nuestro país.

76.Los Códigos Penal y Procesal Penal, a lo largo de estos años, han sufrido varias reformas para poder hacer frente a los planes gubernamentales en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, ante la compleja problemática vinculada con la violencia delincuencial y el crimen organizado que ha venido aumentando en El Salvador,y actualmente, como en todo Estado democrático de derecho, se ha visto en la necesidad de adecuarlo a esa circunstancia.

Artículo 2. Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura

77.Desde la firma de los Acuerdos de Paz en 1992la situacióndel país ha continuado evolucionando positivamente, y si bien no todos los problemas han sido superados, no hay duda de que se ha producido una transformación de la sociedad salvadoreña y las instituciones han asumido el compromiso de generar condiciones propicias para el mejor funcionamiento, favoreciendo la estabilidad política, la seguridad jurídica, y garantizando el respeto a los derechos humanos.

78.Entre las principales medidas que han puesto en marcha las instituciones del Estado se encuentran las adoptadas sobre la manera en que deben actuar los funcionarios y las evaluaciones a que están sujetos; la preparación y capacitación permanente; los esfuerzos realizados por las autoridades competentes para hacer conciencia de que no deben utilizarse la tortura y que los responsables de ese delito deben ser sancionados; la corrección de irregularidades administrativas para evitar las detenciones arbitrarias y/o malos tratos. En el período que comprende este informe no se ha aprobado ninguna reforma, ni leyes directamente relacionadas con la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

79.Desde el punto vista administrativo, la Policía Nacional Civil cuenta con el Reglamento disciplinario, que describe las infracciones disciplinarias y administrativas, las sanciones a imponerse, los organismos competentes y el procedimiento de investigación y sanción, y dicho reglamento se aplica a todo el personal de la institución, cualquiera que sea el puesto de trabajo y situación funcional o administrativa que tenga.

80.A partir del año 1999, la Policía Nacional Civil tomó acciones para evaluar el desempeño de su personal a través de la implementación del Reglamento disciplinario, y en el año 2000 se creó la Comisión de Depuración de la Policía Nacional Civil, con el propósito de evaluar a los miembros de la corporación policial.

81.Como parte del resultado obtenido por la Comisión de Depuración, de 2000 a 2002 se abrieron procesos disciplinarios por violación a los derechos humanos contra 42 elementos policiales, de los cuales 14 fueron destituidos y 28 fueron suspendidos del cargo sin goce de sueldo, por abuso en sus atribuciones y practicar tratos inhumanos, degradantes y discriminatorios.

82.En relación a estadísticas de agentes procesados, la Policía Nacional Civil reportó que entre el año 2000 y finales de 2006 fueron procesados 40 agentes y 1 personal administrativo, por abusar de sus atribuciones.

83.El artículo 19 de la Ley orgánica de la Policía Nacional Civil se refiere al régimen disciplinario: "Cuando se incumplan en el Código de Conducta las obligaciones de trabajo o las leyes de la República, los miembros de la Policía Nacional Civil estarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta en que hubieren incurrido:

a)Amonestación verbal;

b)Amonestación escrita;

c)Arresto sin goce de sueldo, hasta por un máximo de cinco días;

d)Suspensión del cargo sin goce de sueldo;

e)Degradación;

f)Remoción con indemnización o sin ella, y

g)Destitución".

84.El artículo 27 del Reglamento disciplinario establece la competencia para conocer de las faltas leves y en su caso imponer las correspondientes sanciones por los funcionarios de la PNC.

85.Por faltas leves se impondrán algunas de las siguientes sanciones:

a)Amonestación verbal: es la reprimenda oral que le impone el jefe competente con facultad sancionadora al subalterno, dejando constancia de la misma en el historial policial.

b)Amonestación escrita: es la reprimenda escrita que impone el jefe competente con facultad sancionadora al subalterno.

c)Arresto: consiste en el confinamiento del afectado dentro de su sede o unidad policial o del lugar fijado para el cumplimiento de la sanción. Se impondrá por días completos y continuados y no podrá ser inferior a un día ni mayor de cinco. El arresto se cumplirá sin servicio y sin percepción de sueldo por tales días. Esta sanción no afecta los beneficios, las obligaciones y aportaciones que corresponden al miembro policial sancionado.

d)Suspensión del cargo sin goce del sueldo: consiste en la privación, durante el tiempo que dure el castigo, del salario y de todas las funciones inherentes al cargo, de su equipo profesional y distintivos, así como de los ascensos que puedan corresponder al afectado. Se hará efectivo, inmediatamente, con el Departamento de Recursos Humanos con el cargo al sancionado y proporcionalmente a sus retribuciones globales. No podrá ser menor de un 1 ni mayor de 15.

86.Esta suspensión no afectará a los beneficios, las obligaciones y aportaciones que por seguridad social corresponda al miembro policial sancionado (artículo 33 del Reglamento disciplinario).

87.Las sanciones que se imponen por faltas graves:

a)La investigación por falta grave es competencia de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, por medio de la Unidad Disciplinaria, la Unidad de Asuntos Internos (cuando se tratare de delitos) y los jefes de servicio através de susrespectivas secciones disciplinarias, lo cual está señalado en el artículo 40 del Reglamento disciplinario;

b)Las conductas constitutivas por falta grave de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento disciplinario son 32 y están contenidas en el artículo 37 de dicho reglamento;

c)La resolución por este tipo de faltas es competencia de los tribunales disciplinarios.

88.Los tipos de sanciones por falta grave se encuentran señalados en el artículo 34 del Reglamento disciplinario:

a)La suspensión del cargo sin goce de sueldo: consiste en la privación, durante el tiempo que dure el castigo, del salario y de todas las funciones inherentes al cargo, de su equipo profesional y distintivos, así como de los ascensos que puedan corresponder al afectado. Se hará efectivo inmediatamente por la División de Personal. No podrá ser menor de 16 días ni mayor de 180, ni afectar las obligaciones y aportaciones que por seguridad social correspondan al miembro policial sancionado.

b)La degradación: consiste en rebajar una categoría, a la inmediata inferior a la ostentada antes de la sanción, e implica la pérdida de los nombramientos honoríficos. No es aplicable al personal administrativo.

c)La destitución: consiste en la cesación definitiva de funciones y atribuciones del miembro policial, con la pérdida de todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la institución, y la prohibición de reingresar a la Policía Nacional Civil, así como la cesación definitiva del contrato de trabajo, sin indemnización ni pago de prestaciones.

89.El artículo 19 de la Ley orgánica de la Policía Nacional Civil agregó a estas sanciones la remoción con indemnización o sin ella.

90.Dentro de la Policía Nacional Civil existe la Unidad de Derechos Humanos, conformada por tres departamentos: a) Promoción, para promover o difundir la normativa de derechos humanos aplicable a la función policial y la coordinación con otras instancias relacionadas con la promoción y defensa de esos derechos, con el fin de mejorar la eficacia de la labor policial; b) Protección, encargado de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de derechos humanos, en el marco de la función policial, hacia adentro y fuera de la institución; c) Administrativo, que coordina y ejecuta actividades de carácter administrativo y logístico.

91.La Inspectoría General de la Policía Nacional Civil informó que en su función de inspección a las unidades policiales pudo constatar que no existe un método sistematizado en la práctica de tortura para la obtención de interrogatorios, dejando establecido que en la Ley orgánica de la Policía Nacional Civil, en el capítulo IV sobre el Código de Conducta, artículo 13, inciso 4, señala: "No podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrán invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes", y cualquier elemento que transgrede la disposición antes citada es investigado disciplinariamente con un proceso deacuerdo con la gravedad de la falta, que culmina generalmente en sanciones disciplinarias.

92.Como parte de su labor, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha reportado supuestas torturas a detenidos, dando por establecido que se ha violado el derecho a la integridad personal cuando se han seguido los procedimientos de captura e interrogatorio. Frente a esos señalamientos, la Policía Nacional Civil ha expresado que en los procesos de investigación no han adoptado procedimientos violatorios a los derechos humanos.

93.La Academia de Seguridad Pública, encargada de la formación básica de los agentes policiales, ha incorporado el estudio y la práctica de los derechos humanos a través de los diferentes contenidos programáticos de los cursos que imparte, comprendiendo la Convención contra la Tortura, dentro de los pactos o convenciones internacionales que tienen relación con la labor policial.

94.La institución rectora de la política penitenciaria es el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia a través de la Dirección General de Centros Penales; su actividad se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley penitenciaria de 1998 y su respectivo Reglamento General, que entró en vigencia en 2000, y en las sentencias judiciales. Con las reformas a la Ley penitenciaria en 2006, la Dirección General de Centros Penales podrá ejercer mayor control sobre las actividades penitenciarias y el control judicial de éstas.

95.La problemática penitenciaria en el país ha registrado actos de violencia y amotinamiento en distintos centros penales y se ha reconocido que entre las causas de esta situación están la sobrepoblación, el hacinamiento, el presupuesto insuficiente, el ocio carcelario, el ingreso de detenidos de diferentes procedencias (como internos comunes, mareros y pandilleros, principalmente), y algunas muertes producidas han sido debidas a rencillas personales entre pandilleros y otros hechos relacionados con las drogas y el crimen organizado.

96.La presencia policial ha estado presente para tratar de asegurar el control sobre la población reclusa y velar por la vida e integridad de los internos, reforzar las medidas de seguridad y evitar el ingreso ilícito de drogas o de armas. Se han puesto en práctica importantes disposiciones que regirán el sistema penitenciario del país, y se ha planteado por parte de las autoridades la búsqueda de fondos necesarios para invertir en la modernización y otras proyecciones que se requieren para la reeducación de los internos.

97.En julio de 2006 se aprobó la reforma a la Ley penitenciaria, previa consulta con sectores vinculados en la aplicación de esa ley, para aumentar las medidas de seguridad en los diferentes centros penitenciarios del país y tratar de detener el flujo de información y objetos que faciliten a los reclusos organizar actos delictivos. Según las reformas introducidas a dicha ley, se establece el uso obligatorio de prendas de vestir, uniformes, que no serán degradantes ni humillantes, incorporándose a los programas de rehabilitación penitenciaria que se les asignen y hacer buen uso de las instalaciones y mobiliarios de los centros penales. Además se prohibió el dinero y joyas valiosas; libros y materiales pornográficos y violentos; aparatos de telecomunicaciones y aparatos electrónicos, eléctricos o de baterías, como también celulares, cocinas, radios de comunicación y ventiladores para uso personal.

98.También las personas que visiten a los internos dentro de los centros penales deberán llenar información básica y contar con un carné de identificación.

99.En el artículo 5 de la Ley penitenciaria se establece: "Queda terminantemente prohibida la utilización de torturas y actos o procedimientos vejatorios en la ejecución de penas.

100.No se discriminará a ningún interno por razón de su nacionalidad, sexo, raza, religión, tendencia u opinión política, condición económica o social o cualquier otra circunstancia."

101.Por lo tanto, está expresamente prohibido utilizar torturas y realizar actos o procedimientos vejatorios a la dignidad humana en la ejecución de penas. En ese sentido, la Ley penitenciaria, en el artículo 128, inciso 2, dice:

"Las medidas disciplinarias se impondrán de forma tal que no afecten la salud y la dignidad del interno.

Se prohíben las medias disciplinarias corporales como encierro en celda oscura, así como cualquier otra de naturaleza cruel, inhumana o degradante.

No se utilizará interno alguno para imponer o hacer ejecutar medidas disciplinarias.

La Junta Disciplinaria podrá prescindir de la sanción, suspender su ejecución o modificarla por una más leve cuando estime que no es necesaria para mantener el orden en el establecimiento o es perjudicial para el logro de los fines de esta ley."

102.Con respecto a la Procuraduría General de la República, esta institución cuenta con un formato que le permite visualizar si hay infracción a la norma, con respecto a violaciones de derechos humanos, y funciona en el momento de ejercer asistencia técnica en los centros de detención, llamar a la Fiscalía o Policía Nacional Civil, y de esa manera puede determinarse si hay daños físicos o psicológicos o si han sido expuestos indebidamente ante la prensa, y, en caso de existir sospecha por parte del defensor público, es obligación del mismo solicitar peritaje forense psicológico y que sea valorado como prueba en un proceso penal, o, en última instancia, solicitar el proceso penal para encontrar probables responsables.

103.Con respecto a las medidas administrativas, impuestas por la Fuerza Armada, y en aplicación del Código de Justicia Militar y del Reglamento disciplinario, las faltas cometidas por malos tratos o abusos de la autoridad son sancionadas como lo señala el artículo 113 del Código de Justicia Militar, el cual impone: "El militar que se exceda arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones, perjudicando a un inferior, o que lo maltrate, prevaliéndose de su autoridad, será castigado con la pena de reclusión de uno a tres años, sin perjuicio de responder también por el delito común que pudiera resultar.

104.Si el acto se produjere estando el inferior en formación o en cualquier acto del servicio de armas, o en presencia de sus compañeros, podrá aumentarse la pena hasta una tercera parte."

105.No obstante lo anterior, si la conducta que pudiere resultar del abuso de mando no está contemplada en la figura típica penal antes descrita, el superior jerárquico será sancionado administrativamente hasta con la separación del servicio (baja), conforme a las investigaciones de los hechos que realice el "tribunal de honor", el cual tiene origen en el artículo 17 de la Ley de la carrera militar.

106.Dentro de las estadísticas de informativos militares que se registran, no existe ningún hecho que se pueda considerar como tortura; sin embargo, se registran hechos relativos al abuso de mando o autoridad, los cuales no necesariamente significan maltrato físico, sino que pueden ser verbales. En ese sentido, entre los años 2000 y 2006, el Ministerio de la Defensa Nacional ha reportado un total de 12 informativos abiertos, de los que 8 corresponden a oficiales de distintos rangos y 4 a clase tropa.

107.Desde mayo de 1993, la Oficina de Derechos Humanos que dependía del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada pasó a formar parte del Ministerio de la Defensa Nacional, convirtiéndose en el Departamento de Derechos Humanos, con el objetivo de fomentar la difusión, educación y evaluación sobre derechos humanos al interior de la Fuerza Armada, en coordinación con organismos nacionales o internacionales de derechos humanos, así como también velar por la justa aplicación del derecho al personal de la institución.

108.El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), en su Ley de creación señala, en el artículo 4, literal k): "Presentar al órgano ejecutivo a través de la entidad rectora de la Política nacional de atención al menor, lineamientos de dicha política para que ésta los someta a discusión, aprobación e incorporación en el Plan de Gobierno". El ISNA, como entidad rectora, tiene a su cargo el desarrollo de la Política nacional integral de atención al menor, y en ese sentido promueve líneas de acción para el cumplimiento de sus derechos y la protección y promoción del desarrollo integral, la equidad y la no discriminación; como política del ISNA, el internamiento es aplicado como medida de excepción, principalmente.

109.A partir de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley penal juvenil, el ISNA atiende los centros reeducativos de menores, en donde se encuentran los adolescentes infractores de entre 12 y 18 años que se encuentran cumpliendo algún tipo de medida. Se cuenta con cinco centros reeducativos: Centro reeducativo Sendero de La Libertad (sector femenino); Centro reeducativo de La Libertad (sector masculino); Centro reeducativo Espino; Centro reeducativo de Tonacatepeque, y Centro alternativo para jóvenes infractores. Los jóvenes internos son titulares de derechos y debe ser garantizada su integridad física y moral.

110.Entre los objetivos que tienen dichos centros se encuentran: 1) dar y garantizar, de acuerdo a la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño, una protección física y mental de los adolescentes que se encuentran cumpliendo algún tipo de medida; 2) administrar, organizar y ordenar los centros de menores, para mantener un mejor control en el cumplimiento de las medidas. La atención de los centros es coordinada por diferentes instituciones del Estado: el Ministerio de Educación, para programas de educación formal; el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para la atención médica odontológica; el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para la inserción laboral; las alcaldías municipales, para propiciar el entorno social, y también se cuenta con la participación de organizaciones no gubernamentales y de la empresa privada para la formación técnica profesional.

111.Los niños, niñas, adolescentes féminas y adolescentes varones que sufren de malos tratos, casos de negligencia y descuido se encuentran en centros de internamiento.

Cuadro sobre motivos principales de ingreso, reingreso a nivel nacional de niñas y adolescentes féminas, 2006

Principales motivos

Ingresos

Reingreso

Total

Maltrato infantil

190

12

202

Negligencia y descuido

211

31

242

Fuente : ISNA/Unidad de Planificación y Desarrollo, septiembre de 2006.

Cuadro sobre motivos principales de ingreso, reingreso a nivel nacional de niños y adolescentes varones, 2006

Principales motivos

Ingresos

Reingreso

Total

Maltrato infantil

147

5

152

Negligencia y descuido

189

17

206

Fuente : ISNA/Unidad de Planificación y Desarrollo, septiembre de 2006.

112.Entre los principales responsables de maltratos a niños, niñas y adolescentes se encuentran: la madre, el padre, la madrastra, el padrastro y otros familiares que a continuación presentamos en el cuadro, y que refleja los abusos que se cometen contra ellos.

Cuadro de personas registradas como responsables de la vulneración de los derechos de los niños , niñas y adolescentes que ingresan y reingresan al ISNA , de enero a septiembre de 2006

Personas responsables

Ingreso

Reingreso

Madre

1.837

199

Padre

1.193

139

Madrastra/padrastro

145

20

Otros familiares

338

48

Otros

278

42

Fuente : ISNA/Unidad de Planificación y Desarrollo, 2006.

Artículo 3. Prohibiciones a la expulsión, devolución o extradición de personas a otro Estado cuando estuvieren en peligro de ser sometidas a tortura

113.En relación con la aplicación de este artículo, la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema de Justicia y la Dirección General de Migración y Extranjería, no han reportado ningún caso de expulsión, devolución o extradición de personas a otro Estado cuando estuvieren en peligro de ser sometidas a tortura, por no existir dentro del territorio salvadoreño ningún caso de personas bajo esas circunstancias.

114.El Salvador es Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y de su Protocolo Adicional adoptado en Nueva York el 13 de enero de 1967. Paradar cumplimiento a estas obligaciones internacionales se aprobó, en julio de 2002, la Ley para la determinación de la condición de personasrefugiadas, en la cual se crea la Comisión para la Determinación para el Estatus de Refugiado (CODER), integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Gobernación.

115.La Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas tiene por objeto normar la determinación de la condición de la persona refugiada, así como garantizar el derecho de toda persona natural de origen extranjero a buscar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad personal, libertad, seguridad y dignidad.

116.Con el propósito de dar a conocer el contenido de esa ley y los documentos que emanan de ella, se desarrollaron tres jornadas de capacitación en enero de 2003, noviembre de 2004 y julio de 2005. La organización estuvo a cargo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Gobernación y del ACNUR.

117.La Subcomisión de Recepción y Evaluación de Solicitudes de Refugio de la CODER tiene a su cargo la recepción y evaluación de solicitudes de refugio que se presenten y emite el correspondiente informe técnico sobre las mismas.

118.La entrada o permanencia de extranjeros en el territorio nacional se encuentra establecida en el artículo 97, inciso 1, de la Constitución de la República, que dice: "Las leyes establecerán los casos y la forma en que podrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio nacional. Los extranjeros que, directa o indirectamente, participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en él".

119.Por su parte, el artículo 99 de la Constitución de la República establece que: "Los extranjeros no podrán acudir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia y después de agotados los recursos legales que tengan expeditos. No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriado sea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposición perderán el derecho de residir en el país".

120.Entre las leyes que regulan la condición jurídica de los extranjeros está la Ley de extranjería, que en el artículo 3 establece: "Los extranjeros, dentro del territorio nacional, gozarán de las garantías individuales al igual que los nacionales, salvo laslimitacionesestablecidas en la Constitución y las leyessecundarias del país". Y el artículo 4 de la referida ley señala que: "Los extranjeros, desde el instante que ingresan al territorio nacional, están obligados a respetar la Constitución, las leyes secundarias y a las autoridades de la República; adquiriendo el derecho a ser protegidos por ellas".

121.En el caso de refugio de extranjeros, tanto el derecho internacional como el derecho interno regulan las razones por las cuales se ordena la expulsión de una persona refugiada. En caso de realizar una expulsión solamente se hará por razones fundadas de seguridad nacional o de orden público, no afectando la condición de refugio de los miembros familiares radicados en el territorio nacional.

122.Para ordenar la expulsión de una persona refugiada en caso de que cometa delitos graves, se hará siempre y cuando haya cumplido la condena definitiva, y en el caso de El Salvador se hará de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 41 y ss. de la Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas.

123.El Salvador, en materia de extradición, cumple primordial y obligatoriamente con los preceptos constitucionales y con la doctrina, que al respecto señala que la extradición se define como el acto por medio del cual un Estado requiere la entrega de una persona para someterla a la jurisdicción y juzgamiento (extradición activa), y el Estado requerido decide sobre su entrega (extradición pasiva).

124.El artículo 28 de la Constitución de la República, establece: "El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por la ley y el derecho internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.

125.La extradición será regulada de acuerdo a los tratados internacionales y, cuando se trate de salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el órgano legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el Principio de reciprocidad y otorgar a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución establece.

126.La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la circunscripción del territorio del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de transcendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes."

127.Los aspectos relacionados con la extradición se encuentran establecidos de acuerdo al artículo 182, inciso 3, de la Constitución de la República, que otorga a la Corte Suprema de Justicia la facultad de determinar si la extradición es concedida o no, dando su parecer sobre la culpabilidad de la solicitud de extradición, pero sin introducirse en valoraciones sobre la culpabilidad del imputado; en este caso la opinión de la autoridad judicial tiene un valor obligatorio.

128.Con respecto a los tratados internacionales ratificados por El Salvador en materia de extradición, se reconocen estipulaciones que deben consagrar el principio de reciprocidad, legalidad, garantías penales y procesales y la prohibición de la pena de muerte.

Artículo 43. "La decisión de expulsión por parte de la Comisión admitirá el recurso de revisión ante la CODER, y deberá ser interpuesto dentro del término de tres días hábiles de notificada la resolución de expulsión ante la secretaría de la Comisión. Dicha decisión deberá ser notificada a la persona refugiada y al ACNUR."

Artículo 44. "Si la decisión de expulsión es recurrida, o la sentencia producto de los recursos contenciosoadministrativo, de amparo, es desestimatoria, la Comisión autorizará a la persona refugiada un plazo de 30 días de permanencia en el territorio nacional, con la finalidad de que pueda gestionar su admisión legal en otro Estado. Está prohibida la expulsión colectiva de personas."

Artículo 45. "A la persona refugiada expulsada se le garantizarán los derechos de propiedad y posesión adquiridos durante su permanencia en el territorio nacional, siempre y cuando éstos hayan sido adquiridos legalmente."

Artículo 4. La tortura tipificada como delito en la legislación penal salvadoreña y el castigo con penas adecuadas

129.El Código Penal contempla, en el título XIV, "Delitos relativos a los derechos y garantías fundamentales de la persona", lo siguiente:

Tortura, artículo 297 del Código Penal. "El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que, con ocasión de las funciones a su cargo, sometiere a otra persona a tortura física o psíquica o que teniendo la facultad de evitarlo o impedirlo no lo hiciere, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo."

130.El citado artículo del Código Penal refleja los términos que desarrolla el artículo 1 de la Convención, con respecto al servidor público que comete actos de tortura y de acuerdo al artículo 4 de la misma, que prevé que todos los actos de tortura deben constituir delito y que el Estado debe castigarlos con penas adecuadas.

131.La segunda parte del artículo 144, inciso 2, de la Constitución de la República dice: "La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado".

132.En ese sentido, se indica claramente que la definición de tortura que se encuentra en la Convención ya está incorporada a la definición que contempla el Código Penal en el artículo 297, anteriormente citado. Por lo tanto, en caso de tipificar ese delito ante un caso concreto, el juez de la causa tendrá que tener en cuenta las situaciones planteadas en dicha definición.

133.En ese sentido, los aplicadores directos de la ley, sean éstos jueces, fiscales o procuradores, pueden fundamentar sus resoluciones o peticiones en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y en el artículo 297 del Código Penal. Los jueces que conozcan de las causas criminales tipificadas como delito de tortura fundamentan su resolución en el artículo 297 del Código Penal.

134.También el Código Penal señala que en delitos de tortura no prescribe la acción penal y se encuentra regulado en el artículo 99, inciso final, que establece: "No prescribe la pena en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código". A ese respecto, el artículo 34, inciso último del Código Procesal Penal, señala exactamente lo mismo cuando dice: "No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de guerra, desaparición forzada de personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo, religión, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código".

135.El título XIV del Código Penal, denominado: "Delitos relativos a los derechos y garantías fundamentales de la persona", en el artículo 290, que se refiere al delito de privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, dice lo siguiente: "El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que, fuera de los casos señalados por la ley, realizare, acordare, ordenare o permitiere cualquier privación de libertad de una persona, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo.

136.Si la privación de libertad excediere de 48 horas, o habiéndose ejecutado la detención en flagrancia no se diere cuenta inmediatamente con el detenido a la autoridad competente, tanto la prisión como la inhabilitación especial se aumentarán hasta en una tercera parte de un máximo."

137.De acuerdo a la definición de tortura que ofrece la Convención, el sujeto activo es el funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. El delito de tortura es un delito especial porque sólo es sancionable y atribuible a personas con características especiales, como las que indica el artículo 39 del Código Penal, que señala quiénes tienen calidad de funcionario, empleado público y municipal, autoridad pública y agente de autoridad:

"Concepto de funcionario, empleado público y municipal, autoridad pública y agente de autoridad.

Artículo 39. Para efectos penales, se consideran:

1)Funcionarios públicos todas las personas que presten servicios, retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares, en la administración pública del Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que se hallen investidos de la potestad legal de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de servicios públicos;

2)Autoridad pública, los funcionarios del Estado que por sí solos o por virtud de su función o cargo o como miembro de un tribunal, ejercen jurisdicción propia;

3)Empleados públicos y municipales, todos los servidores del Estado o de sus organismos descentralizados que carecen del poder de decisión y actúan por orden o delegación del funcionario o superior jerárquico; y,

4)Agente de autoridad, los agentes de la Policía Nacional Civil."

138.El carácter esencial cuando se comete este delito es el abuso de poder que puedan cometer los funcionarios que prestan servicio público, por la función o cargo que desempeñan; así también el irrespeto a las garantías penales y procesales, realizado por aquellos funcionarios que tienen entre sus funciones el salvaguardarlas.

139.Tal como se señala líneas arriba, el delito de tortura es imprescriptible, tanto la pena que conlleva como la acción penal respectiva, establecidas en el artículo 99, inciso final, del Código Penal, y el artículo 34 del Código Procesal Penal, citados anteriormente.

140.Desde la vigencia y aplicación de la legislación penal y procesal penal de los artículos anteriormente citados, se comprueba la importancia que tiene para el Estado de El Salvador la persecución y castigo del delito de la tortura; noobstante, en la práctica, los malos tratos son considerados como delitos menos graves y por lo tanto únicamente se abren expedientes y/o procedimientos disciplinarios internos en las instituciones donde han sido cometidos. En caso que dichas faltas llegaren a ser constitutivas de delito, se deberá presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la República.

Artículo 5. Delitos de tortura cometidos dentro de la jurisdicción del Estado salvadoreño

141.Las personas que eventualmente se encuentren dentro del territorio salvadoreño, que cometieren delito de tortura, serían las que se encuentran señaladas en el artículo 39 del Código Penal, es decir: funcionarios públicos, empleados públicos y municipales, autoridad pública y agente de autoridad, agentes de la Policía Nacional Civil. En ese sentido, se aplica la Convención a esos servidores públicos, de acuerdo al artículo 39 anteriormente citado.

142.De acuerdo al artículo 39 del Código Penal, los funcionarios que cometan actos de tortura serán sancionados en cualquier lugar del territorio sobre el que el Estado salvadoreño ejerce su soberanía, y a ese respecto, el artículo 84 de la Constitución de la República determina el territorio sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía, y el artículo 8 del Código Penal señala: "La ley penal salvadoreña se aplicará a los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio de la República, o en los lugares sometidos a su jurisdicción".

143.También se posibilita la aplicación de la ley penal a hechos graves que afecten los derechos humanos universalmente reconocidos, y en ese sentido, el artículo 10 del Código Penal dice: "También se aplicará la ley penal salvadoreña a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña, siempre que ellos afectaren bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas del derecho internacional o impliquen una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente".

144.También se ejerce jurisdicción penal cuando se cometen delitos a bordo de las aeronaves y barcos nacionales o extranjeros que se encuentren en territorio nacional, así como en las embajadas y consulados salvadoreños.

145.Cabe señalar que, de acuerdo a lo expuesto, el Estado salvadoreño tiene jurisdicción para perseguir el delito de tortura en todos los casos contemplados en el artículo 5 de la Convención contra la Tortura.

Artículo 6. Efectos de la detención en el Estado salvadoreño con fines de extradición de personas que han cometido actos de tortura

146.Sobre los efectos de la detención de una persona, se señala que los mismos fueron consignados en el primer informe, párrs. 159 a 163.

147.La detención de una persona puede darse en diferentes circunstancias: detención en flagrancia, la Policía Nacional Civil y cualquier persona. Detención por la Fiscalía General de la República o por orden judicial. La detención puede ser por término de inquirir o detención provisional.

148.Desde el momento de la detención de una persona, la Constitución de la República prevé una serie de garantías para que al imputado no se le menoscaben sus derechos en su dignidad como persona, garantizándole el debido proceso señalado en las leyes de la República.

149.La Constitución de la República, en el artículo 2, desarrolla el principio de la dignidad humana, en el sentido que el Estado protegerá los derechos de las personas tal y como la ley los declara, y por otro lado,el artículo 12 de la Constitución señala que toda persona a quien se le atribuya un delito o falta tiene derecho desde su detención a ser informada, de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.

150.Se garantiza al detenido la asistencia de su defensor en las diligencias que realicen los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.

151.En ese sentido, no podrán violentarse las reglas del debido proceso, ni imponerse medidas que afecten la esencia de los derechos y libertades fundamentales de la persona o que impliquen tratos inhumanos o degradantes. Dichas reglas están consagradas en los tratados sobre derechos humanos, en la Constitución de la República y en las leyes secundarias. También procederá la detención provisional en otros casos señalados por la ley.

152.El imputado goza de derechos consagrados en el artículo 87 del Código Procesal Penal, que se refiere a que no se empleen medios contrarios a su dignidad y a no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad.

153.De acuerdo a información proporcionada por la Fiscalía General de la República sobre casos relacionados con la aplicación de la Convención, se reportó que se inició la acción penal por el delito de actos arbitrarios 517 casos; por el delito de privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, 40 casos; por el delito de limitaciones indebidas de la libertad individual, 6 casos.

154.El cuadro que se presenta a continuación muestra los casos por año, tipo de delito cometido y el total en tres años.

Delitos reportados por la Fiscalía General de la República

Tipo de delito

2003

2004

2005

Total

Privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública (artículo 290 del Código Penal)

10

14

16

40

Limitaciones indebidas de la libertad individual (artículo 291 del Código Penal)

1

4

1

6

Actos arbitrarios (artículo 320 del Código Penal)

166

150

201

517

Totales

176

168

218

562

Fuente : Fiscalía General de la República.

155.Para interponer denuncia contra agentes del Estado que hayan cometido delito de tortura, el afectado puede acudir a las siguientes instituciones:

a)Fiscalía General de la República, que tiene a cargo la dirección funcional de la investigación del delito;

b)Policía Nacional Civil, como órgano auxiliar encargado de investigar todo tipo de hecho punible mediante la dirección funcional de la Fiscalía General de la República;

c)Órgano judicial, encargado de la administración de justicia y de ejecución de las penas;

d)Procuraduría General de la República;

e)Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;

156.Derechos del imputado. El artículo 87, inciso 9, del Código Procesal Penal dice que el imputado tiene derecho: "a ser asistido por un intérprete cuando no comprenda el idioma castellano. Estos derechos se le harán saber al imputado detenido de manera inmediata y comprensible, por parte de los fiscales, jueces o policías, quienes deberán hacerlo constar en acta bajo exclusiva responsabilidad del fiscal que dirige los actos iniciales de investigación o del juez en su caso".

157.El artículo 12 de la Constitución consagra los siguientes derechos: 1) A ser considerado inocente, mientras en juicio y conforme a la ley no se demuestre lo contrario; 2) A que se proporcione a la persona acusada de un delito los medios necesarios para defenderse, principalmente la asistencia de un defensor; 3) A que el detenido guarde silencio si no quiere declarar sobre los hechos de que se le acusa.

158.Además, se establece que las declaraciones obtenidas por la fuerza o por engaño no tendrán valor legal, por lo que no podrán utilizarse como prueba en juicio ni en ningún otro procedimiento jurídico. Quien obtenga declaraciones de esta forma, así como un juez o funcionario que les dé valor legal, cometerá delito.

159.En caso de que el imputado no nombre defensor particular, tiene derecho a ser defendido por un procurador en base al artículo 194, inciso 2, de la Constitución, que dice:

"Corresponde al Procurador General de la República dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de derechos laborales."

160.En la actualidad se mantienen las regulaciones que fueron señaladas en el primer informe.

Artículo 7. Efectos del juzgamiento del supuesto responsable de delito de tortura

161.Para los efectos de juzgamiento de una persona extranjera que ha cometido delito de tortura en su país de origen y se encuentre dentro de la jurisdicción del Estado salvadoreño, puede ser juzgado por las siguientes reglas.

162.El artículo 10 del Código Penal establece el principio de universalidad, que dice:

"También se aplicará la ley penal salvadoreña a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña, siempre que ellos afectaren bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas del derecho internacional o impliquen una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente." En base al artículo 10, la persona extranjera puede ser juzgada conforme a la Constitución y leyes salvadoreñas. En vista de que el delito de tortura es un delito que afecta bienes jurídicos protegidos por el derecho internacional, del cual es respetuoso el Estado salvadoreño, cualquier extranjero que se encuentre en el territorio será juzgado respetando todas las garantías a que tiene derecho.

163.Es de mencionar que El Salvador es Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, conforme a lo que establece el artículo 11, que dice: "Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido el delito de tortura o condenada por la comisión de ese delito, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales sobre extradición y sus obligaciones internacionales en esta materia". El artículo 12, inciso 2, agrega que: "… Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en el ámbito de su jurisdicción y no proceda a extraditarlo de conformidad con el artículo 11 del Código Penal. La presente Convención no excluye la jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno".

164.La Corte Suprema de Justicia informó que no se tieneconocimiento de ningún caso por el cual se haya juzgado a un extranjero que ha cometido delito de tortura, ni existe sentencia pronunciada por ningún tribunal salvadoreño de haber juzgado a una persona que cometió delito de tortura. Tampoco se ha tramitado ningún suplicatorio.

Artículo 8. El delito de tortura en los tratados de extradición

165.En relación al trámite de extradición por delito de tortura, la Constitución de la República establece claramente que debe existir un tratado de extradición. También tomamos como base lo que establece la doctrina que distingue dos tipos de extradición.

166.La extradición activa, que es aquella cuando un Estado solicita a otro la entrega de una persona reclamada por la justicia. Y la extradición pasiva, cuando al Estado se le está solicitando la entrega de una persona.

167.El procedimiento de extradición activa en El Salvador es el siguiente:

a)Con base en el artículo 139 del Código Procesal Penal vigente y lo dispuesto en los diferentes convenios y tratados sobre extradición suscritos por El Salvador, los jueces pueden solicitar a otros países la extradición de una persona que está siendo procesada en tribunales locales por algún ilícito.

b)El juez formula la petición dirigida a la autoridad competente del Estado requerido, por medio de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, la que, por mandato constitucional, según lo establece el artículo 182, inciso 3, es la encargada de dar trámite a la misma y conceder aquellas extradiciones procedentes del extranjero.

c)La solicitud de extradición llega a la Corte Suprema de Justicia, quien realiza el control de legalidad de conformidad con la normativa salvadoreña y al instrumento internacional base de la petición. Pasado ese control, la Corte Plena resuelve dar trámite a la solicitud, y la remite al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, según lo indica el artículo 35, inciso 5, del Reglamento interno del órgano ejecutivo.

d)Recibida en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición es enviada a la Misión diplomática de El Salvador con sede en el país requerido para que la haga llegar a las instancias competentes de ese Estado.

e)En otros casos, como lo exige la ley interna, en el caso de los Estados Unidos de América por ejemplo, las solicitudes de extradición se entregan en su representación diplomática o consular acreditada en el Estado requirente, para que el oficial diplomático o consular certifique cada uno de los fondos contenidos en la petición de extradición.

168.Respecto a los procedimientos de la extradición pasiva en El Salvador, éstos son los siguientes:

a)Todas las solicitudes de extradición procedentes del extranjero son recibidas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya sea porque han sido enviadas por la representación diplomática o consular del Estado de El Salvador, o enviada por la representación diplomática del Estado requirente acreditado en El Salvador;

b)Una vez recibida la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de los artículos 32 y 35, inciso 5, del Reglamento interno del órgano ejecutivo y el artículo 182, inciso 3, de la Constitución, la remite a la Corte Suprema de Justicia por conducto del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia;

c)Llegada a la Corte, la solicitud de extradición es analizada en el marco del instrumento internacional base de la petición de extradición y la legislación interna;

d)Posteriormente, la Corte en pleno es la que, en ejecución directa de la disposición constitucional antes mencionada, ordenaría la detención del reclamado y realizaría una audiencia para proveerle una oportunidad procesal de controvertir la solicitud de extradición, invocando algunos de los supuestos establecidos para su denegatoria;

e)De no existir supuesto alguno que motive tal denegatoria, la Corte en pleno se pronunciaría concediendo la extradición y lo haría saber al Estado requirente.

169.El Estado de El Salvador ha suscrito tratados bilaterales y convenciones sobre extradición, cuyos textos son compatibles con la Constitución.

170.Por otra parte, con aquellos países con los cuales no existen tratados o convención de extradición, las peticiones han sido formuladas sobre el principio de reciprocidad y otros principios de derecho internacional.

171.En otros casos, de acuerdo a la ley interna del país, se exige que la solicitud de extradición sea entregada en su representación diplomática o consular con sede en el país requirente, para que el oficial diplomático o consular certifique cada uno de los folios contenidos en la extradición.

Artículo 9. Cooperación judicial en el procedimiento a seguir en materia de extradición

172.Para establecer mecanismos de cooperación judicial o asistencia legal mutua, el Estado salvadoreño, ha suscrito tratados especializados en dichas materias.

173.Otra de las formas de obtener cooperación judicial es mediante el trámite de comisiones rogatorias, señaladas en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal.

174.Con respecto a los registros que lleva la Corte Suprema de Justicia desde el año 2000 hasta la fecha sobre suplicatorios penales recibidos del extranjero, y de los que se han elaborado en tribunales locales dirigidos a otros países, no se ha recibido ninguna petición de asistencia legal mutua para el delito de tortura.

175.Por otro lado, siendo la tortura una conducta tipificada como delito en el Código Penal salvadoreño, toda solicitud de asistencia legal mutua será tramitada conforme al texto de cada uno de los tratados suscritos por El Salvador.

176.En cuanto a los convenios o tratados de personas condenadas, o llamados también de ejecución de sentencias penales, estos tratados son destinados a que una persona condenada en otro país pueda cumplir parte de su sentencia en su país de origen. Dichos tratados deben incluir en su texto el principio de doble incriminación, es decir, que el delito se encuentre contemplado en las legislaciones de ambos Estados.

177.Es oportuno mencionar que el Estado de El Salvador es Parte de algunos tratados en materias que prevén normas de cooperación judicial, en materia de terrorismo y de sustancias psicotrópicas, entre otros.

Artículo 10. Educación e información sobre la prohibición de la tortura en la formación del personal encargado de la aplicación de la ley

178.El cumplimiento del artículo 10 de la Convención corresponde a las instituciones del Estado, cuyos funcionarios tienen el encargo de hacer cumplir la ley, procurar justicia y otras instituciones de formación profesional y capacitación en materia de derechos humanos.

Policía Nacional Civil

179.En forma periódica se programan cursos de capacitación a los elementos policiales, destacando el Programa de formación en derechos humanos a funcionarios de la Policía Nacional Civil, impartido por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana Dr. José Simeón Cañas (IDHUCA), que en 2004 recibió el Premio de Derechos Humanos de la República de Francia.

180.El número de oficiales y agentes de la corporación policial que han recibido seminarios y capacitaciones, entre los años 2003 y 2006, asciende a 4.390.

Academia de Seguridad Pública

181.Como institución responsable de formar, capacitar o especializar a los profesionales de la seguridad pública encargados de hacer cumplir la ley, en los programas de estudio y con el objeto de que las actuaciones policiales sean en apego a los derechos humanos, se contempla la asignatura de Derechos y garantías fundamentales de las personas.

182.Otra asignatura importante en la formación básica de agentes policiales es el tema Derechos humanos, relacionada con la protección, defensa y universalización de los mismos, sin olvidar el aspecto teoricopráctico en el desempeño de la labor policial, y la aplicación de esos derechos durante el período de detención; y sobre el uso de la fuerza y los límites legales que tiene el policía.

183.En los programas de formación a nivel ejecutivo se estudian las garantías penales mínimas y el principio de la dignidad humana, como un límite frente al Estado, así como las normas internacionales de derechos humanos relativas a la función policial, entre ellas el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; la prohibición de la tortura, el uso de la fuerza y las detenciones ilegales y arbitrarias.

Escuela de Capacitación Judicial

184.La Escuela de Capacitación Judicial imparte cursos sobre Instrumentos de protección internacional de derechos humanos en las tres zonas geográficas del país, a cargo de funcionarios de la Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Dr. José Simeón Cañas (IDHUCA).

185.La Escuela ha establecido convenios de cooperación o colaboración para la formación, capacitación y especialización de los docentes e instructores y para los seminarios de capacitación relacionados con la temática de derechos humanos, con instancias como la Escuela de Capacitación Judicial; la Corte Suprema de Justicia, Unidad Ejecutora del Sector Justicia; la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; la Fundación para el Estudio y Aplicación del Derecho (FESPAD), y el Instituto de Estudios de la Mujer "Norma Virginia Guirola Herrera".

Dirección General de Centros Penales

186.La Dirección General de Centros Penales en el componente de capacitación al personal penitenciario desarrolla el curso de Inducción, ascenso y actualización, que incorpora la temática de derechos humanos. Entre los años 2000 a 2006 se impartieron 42 cursos en diferentes niveles, habiendo capacitado a 1.798 funcionarios del sistema penitenciario. Como parte de la capacitación se enseña el buen trato y observancia de la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos y Principios básicos para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas.

Ministerio de la Defensa Nacional

187.El sistema educativo de la Fuerza Armada (SEFA) se encuentra establecido en la Ley de la carrera militar y en el Reglamento del sistema educativo de la Fuerza Armada, el cual, en artículo 21, inciso 1, dice: "El sistema educativo de la Fuerza Armada tiene por finalidad la formación, el perfeccionamiento y la especialización profesional del personal que ejerce lacarrera militar". Entre los cursos que imparte el SEFA se encuentran: cursos de operaciones de paz; cursos a sargentos; cursos a cabos, y el programa permanente en las unidades operativas y técnicas. Los cursos desarrollan el componente de derechos humanos, entre los cuales se encuentra el tema sobre la Protección contra la detención ilegal arbitraria y contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

188.En los diferentes cursos que se desarrollan en los distintos niveles del SEFA se imparten aproximadamente 573 horas de clase sobre derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura. En 2005 se aprobó el Manual doctrinario de derechos humanos de la Fuerza Armada, el cual es de estudio obligatorio en todos los cursos del sistema educativo.

Proyecto de cooperación técnica en derechos humanos de Naciones Unidas

189.El Proyecto de cooperación técnica en materia de derechos humanos de El Salvador, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, desarrollado entre los años 2003-2004, coadyuvó a los esfuerzos que viene realizando El Salvador para consolidar y preservar los logros alcanzados con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Paz de 1992 y, en ese sentido, se impartieron cursos y capacitaciones sobre el cumplimiento y obligaciones internacionales del país, en la protección y promoción de los derechos humanos. Al mismo tiempo, ayudó al fortalecimiento de la capacidad de las principales instituciones estatales que participan en el sistema nacional de protección de los derechos humanos en el país y facilitó el establecimiento de una mejor colaboración interinstitucional y apertura de espacios, para el trabajo coordinado entre los funcionarios, asesores y técnicos encargados de la temática.

Ministerio de Educación

190.El Ministerio de Educación enmarca su misión en el mandato constitucional de conservar, fomentar y difundir la cultura y educación, a fin de lograr el desarrollo integral de la persona; construir una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y a la observancia de los correspondientes derechos; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña, y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.

191.Dentro de los programas educativos, el Ministerio de Educación promueve la formación en valores y derechos humanos y la asignatura moral y cívica, que contribuye a mejorar las actitudes de los docentes y estudiantes, padres de familia, y las relaciones interpersonales en los centros educativos, contribuyendo a la disciplina de los estudiantes y la responsabilidad de los docentes y mejorando el clima institucional.

192.Se ha incrementado en los centros escolares la práctica de los lunes cívicos, con la modalidad de presentar experiencias sobre las prácticas de valores en la sociedad y fomentar mayor respeto a los símbolos patrios.

193.El componente del programa Solidaridad y convivencia social trata el tema de las confrontaciones asociadas a rivalidades estudiantiles, tal como lo señala el Diagnóstico preliminar sobre el fenómeno de violencia estudiantil interinstitucional en el área metropolitana de San Salvador, realizado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), en el cual se señala que en los últimos años, sobre todo en la capital, el fenómeno se acrecentó. Por lo anterior, la tolerancia, la inclusión, el respeto y la solidaridad deben contraponerse a la violencia juvenil. Al poner en práctica estos principios, los estudiantes complementan su formación y se alejen de las conductas violentas.

Artículo 11. Normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio para evitar todo caso de tortura a personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención, o prisión

194.De acuerdo al artículo 193, incisos3 y 4 de la Constitución, le corresponde al Fiscal General de la República dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil; asimismo, le corresponde promover la acción penal de oficio a petición de parte.

195.En relación con la aplicación del artículo 11 de la Convención, el arresto o detención se hace con orden judicial. En este caso, la policía es quien presenta a la persona a la que llega a detener. Otro caso es cuando cualquier persona o policía se da cuenta que se está cometiendo un delito. En esta situación, la policía puede detener a la persona, lo que jurídicamente es conocido como la detención en flagrancia. En este caso, la policía conducirá a la persona a la Fiscalía General de la República para iniciar las investigaciones.

196.Las reglas del interrogatorio se encuentran reguladas en el Código Procesal Penal desde el artículo 259, que se refiere a las Advertencias preliminares; artículo 260, Interrogatorio de identificación; artículo 261, Declaración sobre los hechos; artículo 262, Métodos prohibidos para la declaración; artículo 263, Interrogatorio, y artículo 264, Remisión. Con respecto a la confesión, se encuentra regulada en el artículo 221 del Código Procesal Penal, que señala que: "La confesión clara, espontánea y terminante de haber cometido y participado en un hecho punible, rendida por el imputado ante el juez competente, podrá ser apreciada como prueba, según las reglas de la sana crítica.

197.La confesión es indivisible y debe aceptarse tanto en lo favorable como en lo desfavorable." Los referidos artículos están rodeados de suficientesgarantías que aseguren que no se empleará cualquier forma de tortura para su obtención.

198.Con respecto a la confesión extrajudicial, el juez puede desecharla o aceptarla. El juez, al valorarla, constata si ésta ha sido rendida en contra de la voluntad o por medios de presión que obliguen a la persona a declarar en su contra. El juez, por medio de la sana critica, tiene elementos basados en su experiencia, formación profesional en materia penal y procesal penal y tratados de derechos humanos que le permiten analizar si acepta o no la confesión extrajudicial.

199.De acuerdo al artículo 245 del Código Procesal Penal: "Los oficiales, agentes y auxiliares de la policía que violen las disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retrasen la ejecución de un acto propio de sus funciones, lo cumplan en forma negligente o no obedezcan las instrucciones de los fiscales, serán sancionados por los tribunales o de conformidad con las normas que rigen el estatuto policial. El incumplimiento de cualquiera de estos principios hará incurrir a los oficiales y agentes de policía en la responsabilidad disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal".

200.En cuanto a la autoridad competente para recibir quejas de los reclusos, es el juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de pena, y el procedimiento lo establece el artículo 45 de la Ley penitenciaria.

Artículo 12. Investigación pronta e imparcial por los órganos de administración de justicia

201.De acuerdo al artículo 193 de la Constitución y a los artículos 83 a 85 del Código Procesal Penal, corresponderá a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal ante los jueces y tribunales.

202.Los fiscales formularán, motivada y específicamente, sus requerimientos y conclusiones; en la audiencia inicial; en la audiencia preliminar; en la vista pública y en las demás audiencias que convoquen los jueces, en forma oral; en los demás casos, por escrito.

203.Los fiscales dirigirán los actos iniciales de la investigación y los de la policía, velando por el estricto cumplimiento de la ley. Durante la instrucción cumplirán con las investigaciones que les encomienden el juez o tribunal, sin perjuicio de ampliar la investigación en procura de todos los elementos que les permitan fundamentar la acusación o pedir el sobreseimiento. En todo caso actuarán bajo el control jurisdiccional.

204.En el ejercicio de sus funciones, los fiscales tendrán la facultad de solicitar informaciones, requerir la colaboración de los funcionarios y empleados públicos, citar a testigos y, antes del requerimiento fiscal, ordenar la detención administrativa, cumpliendo estrictamente con las formalidades y plazos prescritos en la Constitución de la República y demás leyes. Para esos efectos podrán requerir la intervención de la policía y disponer de todas las medidas que se consideren necesarias.

Artículo 13. Medidas para asegurar que la queja de las víctimas de tortura sea pronta e imparcialmente examinada, así como la protección de ésta y a los testigos consecuencia de las quejas

205.La Constitución de la República, en el artículo 3, consagra el principio de igualdad jurídica y el de no discriminación. Este último principio establece de manera especial el respeto de los derechos civiles, es decir, aquellos que se ejercen en la esfera de la libertad de la persona. Para tener y ejercer estos derechos no debe existir discriminación de ningún tipo, sea por motivos de nacionalidad, raza, sexo, ni por ninguna otra causa.

206.Los derechos de la víctima están regulados en los artículos 13, 239 y 241 del Código Procesal Penal. Por otra parte, La reciente Ley especial para la protección de víctimas y testigos señala en el artículo 1: "La presente ley tiene por objeto regular las medidas de protección y atención que se proporcionarán a las víctimas, testigos y cualquiera otra persona que se encuentre en situaciones de riesgo o peligro, como consecuencia de su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial".

207.Según el artículo 13 del Código Procesal Penal, la víctima tendrá derecho:

a)A intervenir y tener conocimiento de todas las actuaciones entre la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República y cualquier tribunal y conocer el resultado de las mismas.

b) A ser informada de sus derechos y a ser asistida por un abogado de la Fiscalía General de la República cuando fuere procedente o por el apoderado especial en su caso.

c) A que se le nombre traductor o intérprete cuando sea necesario.

d) A ser oída previamente ante cualquier solicitud favorable al imputado, salvo los casos en que, habiéndose citado, no comparezca a la audiencia.

e) A impugnar las resoluciones favorables al acusado aunque haya intervenido en el procedimiento.

f)A ser escuchada en la fase ejecutiva de la pena antes de conceder permiso de salida de los condenados, libertad condicionada o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

g)A ser notificada del abandono o desistimiento de la querella o de la acusación.

h)A ofrecer pruebas personalmente en las etapas procesales determinadas a tal fin en este Código, sin perjuicio de las facultades conferidas al fiscal o al querellante.

i)A ser indemnizada por perjuicios derivados del hecho punible, a que se le reparen daños ocasionados por el mismo o a que se le restituya el objeto reclamado.

j)A que no se revele su identidad, ni la de sus familiares:

i)Cuando fuere menor de edad;

ii)Cuando tal revelación implicare un peligro evidente para la vida misma;

iii)Cuando la víctima lo solicite.

k)A recibir protección en albergues especiales tanto su persona como su entorno familiar, en los casos en que la policía, el fiscal o el juez lo estimenconveniente por la complejidad de las circunstancias o se presuma riesgo para sus personas. Todo de conformidad a la ley especial.

l)A recibir apoyo psicológico o psiquiátrico, cuando sea necesario.

m)Cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad:

i)A que se le brinden facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles y a que se grabe su testimonio para facilitar su reproducción en la vista pública cuando sea necesario; y,

ii)A que se dé aviso de inmediato a la Fiscalía General de la República.

n)Los demás establecidos en este Código, en tratados vigentes y en otras leyes.

208.Asimismo, el artículo 16 del Código Procesal Penal señala que: "Se interpretarán restrictivamente todas las disposiciones legales que coarten la libertad de la persona, las que limiten el ejercicio de un derecho o facultad conferida a los sujetos procesales o que establezcan sanciones disciplinarias".

Artículo 14. Reparación y derechos a indemnización a la víctima en caso de tortura

209.El Código Penal regula, en el título VI, libro I, las Consecuencias civiles del hecho punible, y así lo señala el artículo 114 de Código Penal respecto a la responsabilidad civil cuando dice: "La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta origina la obligación civil en los términos previstos por este Código". Por su parte, el artículo 115, inciso 3, del Código Penal señala: "Las consecuencias civiles del delito, que serán declaradas en la sentencia, comprenden, 3) La indemnización a la víctima o a su familia por los perjuicios causados por daños materiales o morales"; y el artículo 116, inciso 1, señala: "Toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, si del hecho se derivan daños o perjuicios, ya sean éstos de carácter moral o material".

210.La acción civil como consecuencia de la comisión de un delito está regulada en el artículo 42 del Código Procesal Penal, que dice: "La acción civil se ejercerá por regla general dentro del proceso penal, contra los partícipes del delito y en su caso contra el civilmente responsable".

211.Las formas de ejercitar la acción civil se encuentran reguladas en el artículo 43 del Código Procesal Penal, en el que se establece que: "En los delitos de acción pública serán ejercidos conjuntamente con la acción penal. Sin perjuicio de que puedan intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas competencias.

212.La Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal por medio de querella. Se entenderá que también ejerce la acción civil a menos que expresamente renunciare a ella. En caso de renuncia expresa de la acción civil por el querellante, sólo podrá ejercer la acción penal."

Artículo 15. La nulidad de una declaración hec ha como resultado de la tortura

213.Con respecto a la nulidad de una declaración hecha como resultado de la tortura, la Constitución de la República, en el artículo 12, inciso último, señala: "Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviere y empleare incurrirá en responsabilidad penal".

214.Por otra parte, la legislación penal desarrolla como medio legal o lícito de prueba la declaración, entendida ésta en el sentido de que la investigación del delito y la práctica de la prueba, ya sea testimonial o escrita, ha de realizarse respetando las garantías fundamentales a que tiene derecho la persona, ya que, de lo contrario nos encontraríamos ante un supuesto de prueba ilícita, lo que acarrearía la nulidad de la declaración.

215.El artículo 15, incisos 3 y 4, del Código Procesal Penal, dice: "Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la persona.

216.Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar."

217.Se interpretarán restrictivamente todas las disposiciones legales que coarten la libertad de las personas, las que limiten el ejercicio de un derecho o facultad conferida a los sujetos procesales o que establezcan sanciones disciplinarias (artículo 17 del Código Procesal Penal).

218.El imputado tendrá derecho a no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan su libre voluntad (artículo 87, inciso 7, del Código Procesal Penal).

219.En ningún caso se requerirá al imputado juramento o promesa, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o se utilizará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

220.Toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado, su memoria o capacidad de comprensión y dirección de sus actos será prohibida, tal como malos tratos, amenazas, agotamiento, violencia corporal, tortura u otros tratos inhumanos o degradantes, engaño, administración de fármacos, sueros de la verdad, el polígrafo y la hipnosis (artículo 262 del Código Procesal Penal).

221.Sobre las nulidades, el Código Procesal Penal desarrolla un capítulo único, en el que regula la declaración de la nulidad, las causas y los efectos de la nulidad. El artículo 223 del Código Procesal Penal señala que: "Ningún trámite ni acto de procedimiento será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley; y aun en este caso no se declarará la nulidad si apareciere que el defecto que la motivó no ha producido ni puede producir perjuicio o agravio al derecho o defensa de la parte que la alega o en cuyo favor se ha establecido.

222.La nulidad de un acto cuando sea declarada, invalidará sólo los actos posteriores que dependan de él, siempre que la invalidez sea indispensable para reparar el agravio de la parte que lo alega. Al declararla, el juez o tribunal determinarán, además, a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanzan la nulidad por conexión con el acto anulado, y ordenará, cuando fuere necesario y posible, la reparación de los actos anulados.

223.La declaratoria de nulidad no afectará la detención provisional, salvo que la nulidad afecte la fundamentación de esta medida cautelar."

224.El artículo 224 del Código Procesal Penal señala: Causas de nulidad absoluta: "El proceso es nulo absolutamente en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

a)Cuando el juez carece de competencia por razón de la materia o por razón del territorio, en los términos expresados por este Código, salvo las excepciones consignadas en este Código;

b)Falta de requerimiento del funcionario a quien corresponde darlo o del antejuicio en los procesos seguidos por delitos para lo cual la determina este requisito previo;

c)Falta de acusación o falta de capacidad para acusar en los delitos de acción privada, y la falta de solicitud de instancia particular, salvo los casos de excepción que expresan este Código;

d)Cuando no se hubiere proveído de defensor al imputado detenido en los términos expresados en este Código ;

e)Cuando se dicte sentencia sin someter el proceso al conocimiento del jurado, conforme a lo establecido en este Código, o cuando se dicte sentencia sometiendo el proceso al conocimiento del jurado en casos en que este tribunal no es competente;

f)Cuando el acto implique inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República, en el derecho internacional vigente y en este Código.

225.Las nulidades absolutas comprendidas en los incisos 1, 2 y 3 de este artículo producirán la invalidez de todo el proceso; sin embargo, en el caso de antejuicio, la nulidad sólo se decretará respecto de aquel que goza del mencionado privilegio constitucional si hubiese más imputados procesados que no gozaran de dicho privilegio; y en los casos previstos en los incisos 4, 5, y 6, se invalidará el acto o diligencia en que se hubieren producido la infracción y que sean conexos con éstos. En tales casos deberán reponerse en la forma establecida en el artículo anterior."

226.En la lectura de los artículos anteriores, tanto de la Constitución como del Código Penal y Procesal Penal, podemos concluir: a) que el Estado salvadoreño cuenta con legislación que garantiza los derechos de toda persona a ser considerado inocente, mientras en juicio y conforme a la ley no se demuestre lo contrario; b) que se proporciona a la persona acusada de un delito los medios necesarios para defenderse, principalmente la asistencia de un defensor; c) que se le dicen a la persona capturada las razones por las que se le ha detenido; d) que el detenido guarda silencio si no quiere declarar sobre los hechos de que se le acusa.

227.Además se establece en nuestra legislación que las declaraciones obtenidas por la fuerza o por engaño u otro medio ilícito no tendrán valor legal, por lo que no podrán utilizarse como prueba en juicio, ni en ningún otro procedimiento jurídico. Quien obtenga declaraciones de esa forma, así como un juez o funcionario que les dé valor legal, cometerá delito.

Artículo 16. Prohibición de otr os actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

228.La prohibición de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes está consagrada en la Constitución de la República en los artículos 4, 12 y 27. El artículo 27 de la Constitución prohíbe la aplicación de penas perpetuas, infamantes, proscriptivas y toda especie de tormento. Dichas prohibiciones también se encuentran estipuladas en el Código Penal y Procesal Penal, en la Ley penitenciaria, en el Reglamento disciplinario de la Policía Nacional Civil y en el Reglamento disciplinario de la Fuerza Armada, a los cuales nos referimos anteriormente.

229.El artículo 16 de la Convención señala otras conductas que no configuran específicamente tortura y tipifica otros hechos que afectan a las personas, como pueden ser: malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y a ese respecto existen disposiciones legales de carácter penal.

230.En nuestro ordenamiento jurídico se sancionan conductas como tratos crueles, que en tipo penal se denominan actos arbitrarios, señalados en el artículo 320 del Código Penal, y en los artículos 6, 35, 37 y 45 de la Ley penitenciaria, relacionados con las medidas disciplinarias en el régimen penitenciario. Cuando se impongan tales medidas no deben afectar la salud física y mental de las personas internas.

231.En varias oportunidades, en la Asamblea Legislativa, debido al clamor de la ciudadanía, se ha discutido sobre la implantación de la pena de muerte y penas más largas para ciertos delitos que conmocionan a la opinión pública, tales como el secuestro seguido de asesinato, la violación y el asesinato a menores de edad. Estos dos tipos de penas han sido largamente debatidos en varias legislaturas, por lo cual se ha reformado el Código Penal y Procesal Penal a lo largo de estos años.

232.Sobre la pena de muerte, las posiciones políticas y de la opinión pública son diametralmente opuestas; algunas posiciones políticas se oponen a su instauración y otras la apoyan como medida ejemplarizante. El debate sobre la pena de muerte termina con los argumentos de que El Salvador ha suprimido la pena de muerte, la cual sólo se aplica para ciertos delitos militares, previstos en las leyes militares durante el estado de guerra internacional. Otro argumento fuerte contra la pena de muerte es que se tendría que reformar la Constitución.

233.En El Salvador no hay penas perpetuas; estas penas son las conocidas como: "cadena perpetua" que es la prisión para toda la vida. Tampoco tenemos penas infamantes, que son aquellas que humillan a la persona y que menoscaban su dignidad.

234.De esta forma el Estado de El Salvador cumple con presentar el segundo informe periódico sobre sus obligaciones derivadas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes .

BIBLIOGRAFÍA

Código de Justicia Militar

Código Penal

Código Procesal Penal

Constitución de la República

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención de los Derechos del Niño

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Declaración Universal de Derechos Humanos

Decreto 1029, Ley especial para la protección a víctimas y testigos, publicado en el Diario Oficial Nº 95, tomo 371, de 25 de mayo de 2006

Decreto Nº 1, reforma el Reglamento interno del órgano ejecutivo, publicado en el Diario Oficial Nº 100, tomo 363, de 1º de junio de 2004

Decreto Nº 125, reforma el Reglamento interno del órgano ejecutivo, publicado en el Diario Oficial Nº 227, tomo 373, de 5 de diciembre de 2006

Decreto Nº 20, reforma de la Ley penal juvenil, publicado en el Diario Oficial Nº 126, tomo 372, de 7 de julio de 2006

Decreto Nº 21, reforma a la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Diario Oficial Nº 126, tomo 372, de 7 de julio de 2006

Decreto Nº 45, publicado en el Diario Oficial Nº 185, tomo 365, de 6 de octubre de 2004, mediante el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador

Decreto Nº 54, reforma de la Ley penitenciaria, publicado en el Diario Oficial Nº 151, tomo 372, de 17 de agosto de 2006

Ley de extranjería

Ley de la carrera judicial

Ley de la carrera militar

Ley de la carrera policial

Ley de la orden al mérito policial de la República de El Salvador

Ley de migración

Ley de vigilancia y control de ejecuciones de medidas al menor infractor

Ley del Consejo Nacional de la Judicatura

Ley del menor infractor

Ley orgánica de la Academia de Seguridad Pública

Ley orgánica de la Fiscalía General de la República

Ley orgánica de la Fuerza Armada

Ley orgánica de la Policía Nacional Civil

Ley orgánica de la Procuraduría General de la República

Ley orgánica del órgano judicial

Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas

Ley penitenciaria

Manual de clasificación de cargos del órgano judicial

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Reglamento de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil

Reglamento del sistema educativo de la Fuerza Armada

Reglamento disciplinario de la Policía Nacional Civil

Reglamento interno de órgano ejecutivo

Reglamento interno del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada

LISTA DE ANEXOS

1.Reglamento Interno del órgano ejecutivo

2.Ley orgánica del órgano judicial

3.Ley de la carrera judicial

4.Ley del Consejo Nacional de la Judicatura

5.Ley orgánica de la Fiscalía General de la República

6.Ley orgánica de la Procuraduría General de la República

7.Ley de la orden al mérito policial de la República de El Salvador

8.Reglamento disciplinario de la Policía Nacional Civil

9.Ley orgánica de la Academia de Seguridad Pública

10.Ley orgánica de la Fuerza Armada

11.Código de Justicia Militar

12.Ley de la carrera militar

13.Reglamento del sistema educativo de la Fuerza Armada

14.Reglamento interno del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada

15.Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia

16.Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas

17.Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja

18.Decreto Nº 21, reforma a la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Diario Oficial Nº 126, tomo 372, de 7 de julio de 2006

19.Decreto 1029, Ley especial para la protección a víctimas y testigos, publicado en el Diario Oficial Nº 95, tomo 371, de 25 de mayo de 2006

20.Decreto Nº 45, publicado en el Diario Oficial Nº 185, tomo 365, de 6 de octubre de 2004, mediante el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador

21.Decreto Nº 20, reforma de la Ley penal juvenil, publicado en el Diario Oficial Nº 126, tomo 372, de 7 de julio de 2006

22.Decreto Nº 54, reforma de la Ley penitenciaria, publicado en el Diario Oficial Nº 151, tomo 372, de 17 de agosto de 2006

23.Decreto Nº 125, reforma el Reglamento interno del órgano ejecutivo, publicado en el Diario Oficial Nº 227, tomo 373, de 5 de diciembre de 2006

24.Decreto Nº 1, reforma el Reglamento interno del órgano ejecutivo, publicado en el Diario Oficial Nº 100, tomo 363, de 1º de junio de 2004

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