Naciones Unidas

CAT/C/SLV/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones aprobadas por el Comité en su 48o período de sesiones, celebrado del 7 de mayo al 1o de junio de 2012*, previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador (CAT/C/SLV/3)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información detallada sobre las reformas emprendidas para conformar la legislación sobre la tortura a los artículos 1 y 4 de la Convención, en particular en lo que respecta a:

a)La inclusión de la finalidad de la tortura en su definición;

b)La inclusión de circunstancias agravantes;

c)La tipificación de la tentativa de tortura;

d)La inclusión de la intimidación o coacción de la víctima o de un tercero o la discriminación de todo tipo como motivo o razón para infligir tortura;

e)La tipificación como delito de la tortura infligida a instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público o de otra persona que ejerza una función oficial;

f)La inclusión de disposiciones que prevean la aplicación de penas acordes con la gravedad del delito de tortura.

Artículo 2

2.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del poder judicial de conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura(párr. 12). En particular, deberá presentarse información sobre las medidas adoptadas para establecer un órgano independiente que vele por la independencia del poder judicial. Sírvanse proporcionar también información sobre la relación entre el Comisionado de Policía y el Inspector General de Policía (véanse CAT/C/SR.902 y CAT/C/SR.904). Indíquese asimismo la situación actual del Decreto Nº 743, que obliga a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a adoptar las decisiones por unanimidad.

3.Teniendo presente la preocupación manifestada por el Comité (párr. 18), sírvanse indicar si se ha modificado el artículo 45 de la Ley penitenciaria, que fijaba un plazo de 15 días para la presentación de denuncias por los detenidos, y explicar qué otras medidas garantizan que se examinarán las denuncias de los presos sobre las condiciones de detención.

4.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para poner fin a cualquier programa que autorice al ejército a intervenir en actividades de mantenimiento del orden y de prevención de la criminalidad común (párr. 13).

5.A la luz de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y dotarla de un presupuesto suficiente (párr. 26). Sírvanse también indicar las medidas que se han adoptado para que sus recomendaciones se apliquen de forma sistemática y adecuada.

6.Sírvanse indicar si el Estado parte se propone modificar la Ley de amnistía general para la consolidación de la paz a fin de que sea plenamente compatible con la Convención (párr. 15). En caso contrario, sírvanse indicar las razones. Sírvanse también indicar si se ha promulgado alguna ley sobre el derecho a la información, aplicable a los casos de desapariciones forzadas.

7.Sírvanse facilitar información acerca del régimen de la Convención en el derecho nacional (véanse CCPR/C/SLV/CO/6, párr. 4; CEDAW/C/SLV/CO/7, párrs. 11 y 12). En particular, sírvanse indicar si la Convención tiene precedencia sobre el derecho nacional, y si existen procedimientos para velar por la conformidad de los proyectos de la ley con la Convención. Asimismo, sírvanse señalar si ha habido casos de aplicación directa de las disposiciones de la Convención por parte de los tribunales de El Salvador. Si así fuera, sírvanse proporcionar información sobre los casos en cuestión.

8.Sírvanse proporcionar información acerca de la aplicación de la ley que define como delito la pertenencia a una mara. Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para que la ley no restrinja las garantías jurídicas de detenidos y reclusos y, en particular, para que la prisión preventiva no se utilice como castigo de aquellos contra quienes no pesen elementos suficientes para su procesamiento. Sírvanse también indicar cómo se impide que la nueva la ley sirva para encausar a antiguos miembros de pandillas o a personas vinculadas con actuales o antiguos miembros de pandillas, o que trabajen en su rehabilitación.

9.Teniendo presentes las observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22), sírvanse proporcionar información sobre:

a)El número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias condenatorias (incluidos el tipo y, cuando corresponda, la duración de la pena) en casos de violencia contra mujeres y niñas en el contexto de la violencia doméstica.

b)Las iniciativas para articular medidas de protección de mujeres y niñas contra infracciones en el contexto de la violencia doméstica, incluidas las campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios sobre violencia doméstica.

c)Las medidas adoptadas para que todas las denuncias de violencia contra mujeres y niñas sean investigadas de manera pronta, imparcial y efectiva, y que se enjuicie y castigue a los culpables.

d)Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres víctimas de violencia, en particular ofreciendo centros de acogida y servicios de asesoramiento suficientes en número y en calidad.

e)Las medidas adoptadas para mejorar la coordinación entre los órganos encargados de la prevención y el castigo de la violencia doméstica.

f)Si se han adoptado medidas para tipificar la violencia contra la mujer y el feminicidio como dos categorías diferentes de delitos. Rogamos proporcionen información y datos actualizados sobre los feminicidios y asesinatos de mujeres. Indíquese el número de denuncias, investigaciones y condenas en relación con casos de feminicidio y asesinato de mujeres, concretamente respecto del caso de tres hermanas, Jennifer Yamilet (17 años), Elsy Yaneth (12 años) y Silvia Esmeralda (11 años) Calderón Martínez, asesinadas en marzo de 2012.

10.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse presentar información sobre las medidas de lucha contra el acoso, las amenazas de muerte y los actos de violencia dirigidos contra defensores de los derechos humanos, periodistas y otros miembros de la sociedad civil dedicados a la promoción de los derechos humanos.

11.Sírvanse describir las medidas destinadas a prevenir el homicidio en las prisiones, incluidos homicidios imputables a los propios reclusos. Sírvanse describir qué se ha hecho para investigar la muerte de cuatro reclusos en la cárcel de Quezaltepeque en San Salvador en noviembre de 2011 y la de tres reclusos en el centro penitenciario de Ciudad Barrios en San Miguel en octubre de 2011. Además de transferir reclusos a otras instalaciones para aliviar el hacinamiento, sírvanse explicar qué estrategias se están empleando para determinar y erradicar las causas básicas de la violencia o las condiciones sociales —como el desempleo— que contribuyen a esta (A/HRC/WG/6/7/SLV/2, párr. 15). Indíquense además las medidas que se han adoptado a fin de mejorar las condiciones de la prisión preventiva, especialmente en el caso de los jóvenes.

12.Sírvanse presentar información sobre el número de denuncias, investigaciones y sentencias condenatorias (incluidos el tipo y, cuando corresponda, la duración de las penas) en casos de trata de personas, desglosada por sexo, edad y etnia (u origen de las víctimas) (párr. 24). Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para ofrecer servicios de rehabilitación y reintegración a las víctimas de la trata, entre otras cosas mediante centros de acogida. Sírvanse también indicar si se organizan programas nuevos de formación de los agentes del orden, funcionarios de inmigración y miembros de la policía fronteriza acerca de las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de personas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre toda iniciativa destinada a establecer sistemas y mecanismos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir, investigar y castigar los casos de trata de personas.

Artículo 3

13.Sírvanse presentar datos correspondientes al período examinado, desglosados por edad, sexo y etnia (párr. 25), sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitantes en centros de detención;

c)El número de solicitantes que recibieron una respuesta positiva;

d)El número de solicitudes de asilo presentadas y aceptadas porque el solicitante había sido torturado o podría ser torturado en caso de ser devuelto a su país de origen;

e)El número de casos de devolución o expulsión, junto con información sobre los motivos;

f)El número de casos de no devolución debido a riesgo de tortura;

g)El número de solicitudes de extradición recibidas y decisión recaída.

14.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que el Estado parte observe la obligación de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención, incluido el ofrecimiento, en la práctica, de todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada, en particular en lo que hace al derecho de defensa y la presencia en los procedimientos de un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

b)Los programas de capacitación para policías de inmigración y funcionarios encargados de resolver sobre la concesión del estatuto de refugiado y sobre la expulsión, orientados al cumplimiento de esas obligaciones;

c)Si, sobre la base de seguridades diplomáticas, una persona puede ser extraditada, devuelta o expulsada a un país con riesgo de sufrir tortura y, de ser así, cuál es el contenido mínimo de esas seguridades y qué medidas posteriores de seguimiento se adoptan en dichos casos;

d)La situación del proyecto de ley sobre migración y extranjería.

15.Sírvanse indicar si el Estado parte ha ofrecido o aceptado "seguridades diplomáticas" o una garantía equivalente en relación con la devolución de personas a países cuando hubiere razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar detalles sobre:

a)Los procedimientos establecidos para obtener seguridades diplomáticas;

b)Las medidas adoptadas para establecer mecanismos adecuados con miras a evaluar las seguridades diplomáticas en los casos aplicables;

c)Las medidas adoptadas para establecer mecanismos eficaces de seguimiento después de la devolución;

d)Los casos de devolución, extradición y expulsión acompañados de seguridades diplomáticas que se han producido desde el examen del informe anterior;

e)Las seguridades que no se han respetado y las medidas adoptadas en esos casos por el Estado parte.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

16.Sírvanse presentar información sobre los mecanismos o acuerdos de cooperación judicial que se hayan celebrado con otro Estado u organización regional e indicar si estos han dado lugar a casos de expulsión o devolución a algún Estado, o a solicitudes de extradición, incluidas de sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha denegado, por alguna razón, una solicitud de extradición y ha dado inicio en consecuencia a sus propias actuaciones judiciales. Si fuera el caso, sírvanse proporcionar información sobre la situación y el resultado de estas actuaciones. Además, sírvanse proporcionar información sobre acuerdos extraoficiales que se hayan celebrado con otros Estados en materia judicial que incidan en el encausamiento y la extradición de particulares.

17.Sírvanse proporcionar información detallada acerca de cómo ha ejercido el Estado parte su competencia respecto de los delitos referidos en los artículos 4, 5 y 16 de la Convención. Sírvanse asimismo dar detalles sobre las leyes aprobadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 de la Convención.

Artículo 10

18.A la luz de las observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 28), sírvanse presentar información sobre las medidas que se han adoptado para:

a)Ofrecer a todo el personal que trabaja con detenidos o presos formación específica para reconocer señales de tortura y malos tratos sobre la base del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1999 (Protocolo de Estambul);

b)Reforzar la formación sobre el Protocolo de Estambul de todos los profesionales que participan en la investigación y documentación de casos de tortura;

c)Elaborar y aplicar una metodología para evaluar periódicamente la eficacia de la formación impartida a los agentes del orden en lo que respecta a la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos;

d)Incluir información sobre todas las disposiciones de la Convención, en especial sobre la prohibición absoluta de la tortura, en los módulos de capacitación sobre las normas, las instrucciones y los métodos de interrogatorio;

e)Integrar el principio de no discriminación, tal como se describe en la Observación general Nº 2 del Comité (2007) sobre la aplicación del artículo 2 por parte de los Estados partes, en la capacitación que se imparte a los agentes del orden, en particular los que interactúan con mujeres, niñas, niños de la calle, víctimas de trata y miembros de minorías u otros grupos vulnerables o marginados;

f)Elaborar programas de capacitación y seguimiento para el personal médico, concretamente sobre la cuestión de las mujeres que requieran cuidados después de un aborto espontáneo o provocado, y velar por que se aplique el principio de no discriminación, de conformidad con las directrices de la Organización Mundial de la Salud;

g)Dar garantías procesales a las niñas o mujeres que sean encausadas por practicarse abortos.

Artículo 11

19.Sírvanse proporcionar estadísticas, desglosadas por tipo de delito, origen étnico, edad y sexo, sobre el número de penados y de presos en prisión preventiva (párrs. 17 a 20). Sírvanse proporcionar también estadísticas sobre la población de todos los tipos de centros de detención en relación con la capacidad recomendada de cada centro, incluida información sobre su ubicación y tipo. Sírvanse también presentar estadísticas sobre la aplicación de medidas no privativas de libertad.

20.Teniendo presentes las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para limitar el recurso a la prisión preventiva y su duración, así como sobre las iniciativas destinadas a sustituir la prisión preventiva por otras medidas (párr. 16).

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar el recurso a la detención en régimen de incomunicación (párrs. 17 a 20). Sírvanse proporcionar también estadísticas detalladas sobre el recurso al régimen de aislamiento en las cárceles, precisando su duración y los motivos.

22.A la luz de las observaciones finales del Comité (párrs. 17 a 19), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las cárceles;

b)Las medidas adoptadas para mejorar las infraestructuras, las condiciones higiénicas y los servicios de salud en los centros de detención;

c)Las medidas adoptadas para que en todos los lugares de detención los presos preventivos estén separados de los penados, las mujeres de los hombres y los niños de los adultos;

d)La situación actual de los programas de reinserción y reintegración de las personas privadas de libertad;

e)Las medidas adoptadas para identificar y liberar a quienes han cumplido su condena, pero permanecen en prisión;

f)Las medidas adoptadas para garantizar que los cateos de los presos, sus familiares o sus abogados no sean invasivos o humillantes, especialmente desde que las fuerzas armadas se han encargado de la seguridad en las prisiones.

23.Sírvanse presentar estadísticas sobre la incidencia de la violencia en los lugares de detención, desglosadas por tipo de violencia y tipo de centro de detención, así como por origen étnico, edad y sexo de los interesados. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia entre los reclusos y proceder a una investigación pronta, imparcial y exhaustiva de todos los hechos de violencia en centros de detención y el castigo de los responsables (párrs. 17 a 19).

24.Teniendo presentes las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención bajo el Régimen de Internamiento Especial en el Centro de Seguridad, a fin de que se ajusten a las normas y principios mínimos internacionales en materia de derechos de las personas privadas de libertad (párr. 20).

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la tortura y los malos tratos infligidos a los infractores menores de edad (párr. 19). Sírvanse también indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que, en el caso de los niños, la privación de libertad solo se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Artículos 12 y 13

26.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos, su investigación y enjuiciamiento, y las resoluciones recaídas con indicación de las penas y las sanciones disciplinarias impuestas (párrs. 11, 12, 15). La información deberá desglosarse por género, edad, zona geográfica y etnia de los denunciantes.

27.A la luz de la información en poder del Comité, según la cual los casos de tortura y malos tratos perpetrados por agentes del orden y personal penitenciario no son exhaustivamente investigados ni enjuiciados (párrs. 11 y 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir el empleo excesivo de la fuerza por los agentes del orden y el personal penitenciario;

b)Velar por la investigación pronta, imparcial y eficaz de todas las denuncias de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las denuncias de uso de la fuerza, y que, cuando haya indicios de tortura o malos tratos, los sospechosos sean suspendidos del servicio o trasladados durante las investigaciones;

c)Establecer un órgano independiente para recibir e investigar todas las denuncias de empleo de la fuerza y otros abusos por agentes del orden y personal penitenciario;

d)Velar por la seguridad de los detenidos en caso de que presenten denuncias en contra del personal que los mantiene en reclusión;

e)Establecer mecanismos de denuncia eficaces tanto en los centros de atención sanitaria como en los de detención.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a las violaciones de los derechos humanos durante la guerra (párr. 15), en particular:

a)Investigar y encausar a los responsables de actos de tortura, malos tratos o desapariciones forzadas o involuntarias documentados por la Comisión de la Verdad;

b)Suspender de sus cargos a todos los funcionarios identificados como presuntos autores de violaciones de los derechos humanos;

c)Velar por que las penas por el delito de desaparición forzada sean acordes con la gravedad del delito.

Artículo 14

29.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para ofrecer a las víctimas de tortura y malos tratos reparación adecuada y programas de rehabilitación apropiados, incluida asistencia médica y psicológica (párr. 29). Sírvanse también referirse en detalle a la asignación de recursos adecuados al Programa nacional de reparación, así como a las medidas que se hayan adoptado para aclarar el marco jurídico de las actividades de ese programa.

30.Sírvanse proporcionar estadísticas sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales y efectivamente otorgadas a las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del último informe periódico (párr. 29). Esa información debe incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas, las cantidades fijadas y los importes efectivamente percibidos en cada caso.

Artículo 15

31.Sírvanse proporcionar información acerca de cómo se aplican en la práctica las disposiciones que determinan la inadmisibilidad como prueba de la confesión y otras declaraciones obtenidas bajo coacción. Sírvanse presentar estadísticas sobre las ocasiones en que los acusados se hayan amparado en estas disposiciones, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 16

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar eficacia a la nueva Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desparecidos (párr. 14). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para avanzar en la búsqueda de las personas desaparecidas. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un programa de reparación e indemnización para las víctimas y sus familias.

33.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para prohibir expresamente los castigos corporales en el hogar, así como en las instituciones de cuidados alternativos, y para difundir y aplicar esta prohibición. Si no fuera el caso, sírvanse indicar las razones. Además, rogamos indiquen las medidas que se han adoptado para examinar y modificar la legislación sobre el aborto, concretamente:

a)Dar la posibilidad de practicarse un aborto en condiciones de seguridad a las mujeres que han quedado embarazadas a raíz de una violación y sufren padecimientos mentales además de dolor físico;

b)Elaborar y reunir información estadística confiable sobre la prevalencia de abortos ilegales en todo el Estado y la tasa de mortalidad que ocasionan;

c)Mejorar las condiciones penitenciarias de las mujeres que han sido encarceladas por infringir la prohibición de practicarse abortos y asegurarse de que reciban la debida atención sanitaria.

Otras cuestiones

34.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, y en especial de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a esa legislación; las garantías jurídicas y las vías de recurso abiertas a las personas sujetas a medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica; si existen o no quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales, y el resultado de dichas quejas.

35.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (firmado el 4 de abril de 2001). Sírvanse indicar también si el Estado parte prevé pasar a ser parte en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

36.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe inicial, y sobre las decisiones jurisprudenciales pertinentes. Infórmese concretamente sobre las medidas que se han adoptado a fin de revisar la legislación nacional relativa a los migrantes que se encuentran en una situación irregular, los refugiados, los solicitantes de asilo y los extranjeros a fin de ajustarla a las disposiciones a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

37.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, los medios de que disponen, los objetivos y los resultados.

38.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 2001, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.