Naciones Unidas

CERD/C/LBN/23-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminaci ón Racial

Distr. general

29 de enero de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos combinados 23º y 24º que el Líbano debía presentar en 2018 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 14 de diciembre de 2018]

Lucha contra todas las formas de discriminación racial

Panorama general

1.Este informe contiene a su vez los informes periódicos del Líbano 23º y 24º combinados que debían presentarse en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la que el Líbano se adhirió el 12 de noviembre de 1971.

2.En el informe se pasa revista a las novedades acaecidas en el Líbano en el ámbito de la eliminación de la discriminación racial durante el período comprendido entre 2016 y la fecha de presentación del presente informe. Se hace referencia a algunos principios importantes sobre esta cuestión y se tienen en cuenta las recomendaciones y observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial durante el examen de los informes periódicos 18º a 22º, presentados por el Estado parte en 2016.

3.El presente informe es fruto de la colaboración entre los ministerios pertinentes y los órganos competentes, que, a su vez, han realizado consultas con las organizaciones y las instituciones de la sociedad civil con las que cooperan, cada una en función de sus respectivos ámbitos de competencia. Toma como punto de partida el informe nacional presentado en 2015, publicado como documento oficial (CERD/C/LBN/18-22) y examinado por el Comité en 2016, y las recomendaciones formuladas por este último en el documento CERD/C/LBN/CO/18-22, de conformidad con las directrices generales para la preparación de los informes nacionales aprobadas por el Comité.

4.El informe se ha preparado con el fin de actualizar la información ya presentada al Comité en los informes anteriores y para dar respuesta a sus recomendaciones. Está dividido en las siguientes secciones:

Introducción.

Parte I, que trata las cuestiones relacionadas con los artículos 1 a 7 de la Convención.

Parte II, que recoge las respuestas a las recomendaciones del Comité.

Introducción

5.Se estima que la población del Líbano es de unos 4 millones de personas. Además de los ciudadanos libaneses, la sociedad libanesa alberga desde hace más de 60 años a refugiados palestinos, que están dispersos en 12 campamentos y en los territorios colindantes. A ello hay que sumar los desplazados sirios y los refugiados iraquíes, que han abandonado sus países a consecuencia de las condiciones de seguridad imperantes en ellos. Asimismo, se registra la presencia sobre territorio libanés de un elevado número de trabajadores extranjeros.

6.A través del Comité de Diálogo Palestino-Libanés, el Gobierno del Líbano ha realizado un censo de refugiados palestinos residentes en el Líbano. Se trata del primer censo de este tipo e incluye a los 12 campamentos de refugiados y a 135 asentamientos no oficiales. El número de refugiados que residen en dichos campamentos y que han sido censados se eleva a unos 200.000. Estos resultados fueron anunciados en el Grand Sérail en presencia del Primer Ministro, el Sr. Saad Hariri, quien consideró que existe una responsabilidad respecto de dichos refugiados, si bien no es posible concederles la ciudadanía u otorgarles la nacionalidad. Los esfuerzos del Gobierno libanés se centran en preparar políticas y marcos generales y seguir exigiendo a la comunidad internacional que asuma sus responsabilidades respecto de esos refugiados a fin de que el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) reciba la financiación necesaria y se siga trabajando para garantizar la aplicación de las resoluciones internacionales pertinentes, en particular la resolución 194 (III) de la Asamblea General. Los datos de que disponen las organizaciones especializadas de las Naciones Unidas, en particular el OOPS, indican que el número de refugiados registrados en la agencia se sitúa en torno a los 450.000, a los que hay que sumar los 31.000 refugiados que han huido de la guerra en Siria y se han refugiado en el Líbano. El Gobierno del Líbano estima en 1,5 millones de personas el número de desplazados sirios sobre territorio libanés, de los cuales el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) había registrado en agosto de 2018 en torno a 1 millón. Es preciso señalar que en el Líbano existen refugiados palestinos y desplazados sirios que no están registrados por ninguna de las dos agencias. A ellos hay que añadir los refugiados extranjeros que no están incluidos en estas estadísticas. Las estadísticas del Ministerio de Trabajo indican que los permisos de trabajo concedidos por primera vez en 2017 ascendieron a 82.279, frente a los 77.205 de 2016, mientras que los permisos de trabajo renovados por el Ministerio de Trabajo en 2017 fueron 169.538, frente a los 155.125 de 2016. Las autorizaciones previas concedidas en 2017 ascendieron a 108.704, frente a las 105.286 de 2016. Los registros de la Dirección General de Seguridad Pública indican que el número de extranjeros que recibieron permisos de residencia anual en 2017 ascendió a 364.285, frente a los 310.235 de 2016.

7.A pesar de los desafíos a los que sigue enfrentándose, durante el período que abarca el presente informe el Líbano ha registrado avances positivos en numerosos ámbitos:

Por lo que respecta a la buena marcha de las tareas de las instituciones del Estado, el General Michel Aoun fue elegido Presidente de la República y se ha formado un Gobierno para “el restablecimiento de la confianza”, presidido por el Sr. Saad Hariri. Este Gobierno incluye por primera vez una Secretaría de Estado para los Derechos Humanos y una Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer. Asimismo, en la declaración ministerial en virtud de la cual este Gobierno ha obtenido la confianza del Parlamento se reafirma la preservación del sistema democrático, la participación de la sociedad civil y el fomento del papel de la mujer, y se anuncia que se trabajará para crear un mecanismo nacional de derechos humanos. Cabe señalar que la Secretaría de Estado para los Derechos Humanos se ha puesto en contacto con representantes de las organizaciones internacionales pertinentes y ha organizado una serie de cursos de formación, en coordinación con representantes del ACNUDH y su Oficina Regional. Ha participado, igualmente, en la preparación de la delegación que ha presentado el informe del Líbano sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo que respecta a la Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer, ha participado en su área correspondiente y ha organizado, en cooperación con la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas y con varias organizaciones de la sociedad civil, una serie de campañas de sensibilización sobre la necesidad de fomentar el papel de la mujer, empoderarla y garantizar su representación en los diversos ámbitos de la vida pública.

Asimismo, desde 2009 se han celebrado elecciones legislativas. En mayo de 2018, estas se celebraron con arreglo a una nueva ley electoral basada, por primera vez en la historia del Líbano, en la representación proporcional de la mujer. Esta ley ha supuesto que todas las fuerzas políticas estén representadas y ha resultado en una mayor diversidad en el Parlamento, al objeto de fortalecer la vida democrática. Los ciudadanos libaneses residentes en el exterior pudieron votar en sus países de residencia después de que las misiones libanesas abrieran en casi todo el mundo (6 países árabes y 33 países extranjeros) colegios electorales; entre los expatriados que se inscribieron el índice de participación electoral fue elevado. Por lo que respecta a Europa, en donde se pudo votar en 12 países, la participación electoral llegó al 59,50 %. Varios observadores, entre ellos la misión de observación electoral europea, hicieron un seguimiento del desarrollo de estas elecciones, así como de las etapas de preparación y votación, tanto dentro como fuera del país. En julio de 2018 se presentó el informe sobre el proceso electoral, en el que se afirmó que había dejado una impresión positiva.

Inmediatamente después de que el nuevo Parlamento fuera constituido, los parlamentarios encargaron por mayoría la formación del nuevo Gobierno al Presidente Saad Hariri, que dirige el país desde el año 2016.

Desde su nombramiento, el Presidente encargado trabaja en la búsqueda de la fórmula adecuada para formar un Gobierno de consenso nacional a la altura de los desafíos que enfrenta el Líbano en el interior y el exterior. Está previsto que, tras la formación del nuevo Gobierno, continúe el enfoque seguido hasta ahora, en lo tocante a promover los derechos humanos, proteger las libertades públicas, empoderar a la mujer y cumplir regularmente con la obligación de presentar ante las instancias competentes los informes periódicos sobre la aplicación de los compromisos adquiridos por el Líbano en virtud de las convenciones internacionales pertinentes.

Mantener la estabilidad interna y desvincular al Líbano de los conflictos externos son dos prioridades inamovibles. Existe, igualmente, un consenso nacional sobre la importancia de preservar el sistema democrático, cuyo mensaje es, en esencia, que el Líbano es un país de convivencia, diverso, rico en lo cultural y cuna de una gran civilización.

Economía y crecimiento:

El Gobierno que preside Saad Hariri desde el año 2016 ha conseguido numerosos logros, entre los cuales quizás los más destacados sean la celebración de elecciones parlamentarias y la aprobación de los presupuestos para los años 2017 y 2018. Bajo el lema “La prosperidad y el ser humano”, este Gobierno ha preparado un plan de desarrollo económico para mejorar la economía, crear puestos de trabajo y ofrecer condiciones favorables para que el sector privado invierta a medio y largo plazo. En su núcleo se encuentra el plan de financiación “Plan de Inversión de Capital”, que establece los proyectos prioritarios para la infraestructura, así como las reformas sectoriales y estructurales. El Gobierno ha ofrecido su visión sobre la estabilidad, el crecimiento y el empleo en la Conferencia Económica para el Desarrollo, por las Reformas y con las Empresas (CEDRE), celebrada en París el 6 de abril de 2018. Además, el 29 de enero de 2018, el Líbano firmó los primeros contratos de prospección de petróleo y gas, a fin de proteger y preservar los recursos petrolíferos existentes en sus aguas territoriales y en la zona económica exclusiva, además de realizar prospecciones rápidas con fines comerciales y desarrollar la exportación del crudo. Todo esto es parte de los continuos esfuerzos realizados para hacer frente a los desafíos sin precedentes a los que se enfrenta el país, en particular a resultas de los efectos indirectos que la crisis de los desplazados sirios ha tenido sobre el Líbano.

Estructura administrativa y fomento de la capacidad de los funcionarios:

El Gobierno libanés trabaja, a través de los ministerios pertinentes, especialmente la Secretaría de Estado para el Desarrollo Administrativo, en el fomento de la capacidad de las instituciones públicas y de los funcionarios que trabajan en ellas, a fin de garantizar su eficacia, y respetando el espíritu de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular la intrínseca relación existente entre la paz, el estado de derecho y las instituciones sólidas, incluidas las administraciones públicas. Se ha adoptado una serie de medidas, al frente de las cuales está la promulgación de la Ley de Derecho de Acceso a la Información (2017), y la creación de un sitio en línea específico sobre el derecho de acceso a la información (www.accesstoinfformation.com), que permite a los ciudadanos consultar los informes anuales de las entidades públicas, los proyectos de ley, las circulares, las resoluciones y la exposición de motivos de las resoluciones administrativas. También se ha ejecutado el proyecto Fortalecimiento de la Gestión de los Recursos Humanos en el Sector Público Libanés, en el marco del programa de buena gobernanza, que está financiado por la Unión Europea. El objetivo del proyecto es fomentar la capacidad de varios ministerios en el ámbito de la gestión de los recursos humanos, a saber: el Ministerio de Salud, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Industria, en plena coordinación y cooperación con el Consejo de la Función Pública. Como resultado de este programa se han creado los siguientes sistemas:

Un sistema moderno para el nombramiento de funcionarios sobre la base de una descripción profesional de funciones; un sistema para la evaluación del desempeño de los funcionarios sobre la base de la competencia y el principio de la comunicación constructiva y continua entre el superior y el subordinado; una metodología simplificada para la evaluación de las necesidades en materia de formación; y un mecanismo objetivo para la promoción y el ascenso de los funcionarios. Por último, cabe recordar, por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, las medidas adoptadas a fin de informatizar las administraciones públicas y activar el papel de los órganos de supervisión a fin de asegurar el funcionamiento ordenado y eficaz de los servicios públicos.

Legislación:

Durante los años 2017 y 2018 se ha llevado a cabo una labor legislativa destacable en diferentes ámbitos, que se ha traducido en un renacimiento renovado para preparar los marcos jurídicos y actualizarlos de forma acorde con los acontecimientos actuales, luchar contra la corrupción y proteger los recursos naturales. El objetivo de todo ello es preservar al ser humano, así como la economía y el medio ambiente a fin de lograr hacer realidad el desarrollo sostenible. En la primera parte del presente informe, relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención, presentaremos una serie de textos legislativos que han sido promulgados.

Cabe señalar que el Parlamento celebró, en septiembre y noviembre de 2018, sesiones legislativas destinadas a promulgar leyes que permitan al Líbano cumplir con sus compromisos internacionales y abordar las cuestiones que afectan al poder adquisitivo y la seguridad social de los ciudadanos. A título ilustrativo, citaremos la Ley Sobre las Transacciones Electrónicas y los Datos de Carácter Personal (Ley núm. 81, de 10 de octubre de 2018); la Ley de Mediación Judicial (Ley núm. 82, de 10 de octubre de 2018); o la Ley de Personas Víctimas de Desaparición Forzosa, promulgada durante la sesión legislativa de noviembre de 2018.

Cooperación internacional:

El Gobierno libanés siguió recabando apoyo internacional para los esfuerzos que realiza a fin de abordar los desafíos sin precedentes a los que se enfrenta, en particular los resultantes de los efectos indirectos de la crisis de los desplazados sirios en el Líbano. En este sentido, el Gobierno participó en la conferencia celebrada en Roma sobre el fomento de la capacidad del ejército, y en la conferencia CEDRE, celebrada en París, además de otros eventos internacionales.

Asimismo, el Gobierno libanés ha presentado varios informes periódicos en sus plazos, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Líbano en virtud de las convenciones internacionales pertinentes, entre ellos el informe periódico en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la respuesta del Líbano a las recomendaciones prioritarias relacionadas con la lucha contra la tortura y su respuesta también a las recomendaciones prioritarias relacionadas con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Líbano también ha presentado su primer informe voluntario sobre el seguimiento de la aplicación de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Es de esperar que este enfoque continúe con el establecimiento de un mecanismo nacional para la elaboración de los informes nacionales.

Parte I

Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1

1.El principio de igualdad en la Constitución libanesa

8.El principio de igualdad entre los ciudadanos es uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta el Estado libanés. Se trata de un principio de carácter general, que abarca todos los tipos de discriminación, tanto los basados en la raza como en el color de la piel, el linaje o el origen nacional o étnico.

9.En el apartado c) del Preámbulo de la Constitución libanesa se estipula que la República del Líbano se fundamenta en el respeto de las libertades públicas, y, en primer lugar, la libertad de opinión y de conciencia, en la justicia social y en la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos sin distinción ni preferencia. En el artículo 7 de la Constitución se dispone que todos los libaneses son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos civiles y políticos y están sujetos por igual a las obligaciones y deberes públicos, sin distinción alguna. Además, en el artículo 12 se estipula que todos los ciudadanos libaneses tienen derecho a ocupar cualquier cargo público, sin otro motivo de preferencia que el mérito y la competencia, con sujeción en todo momento a las condiciones que impone la ley.

2.El marco penal en la lucha contra la discriminación racial

10.La legislación libanesa, y concretamente el Código Penal, la Ley de Publicaciones y la Ley de Televisión y Radiodifusión, tipifica como delitos los actos que revelan discriminación racial. En general, se considera delito penado por ley todo acto destinado a promover ideas sectarias de carácter religioso o racial o a instigar conflictos entre las confesiones y las distintas comunidades que integran la nación. También se considera delito pertenecer a una asociación establecida con ese fin, y utilizar los medios de comunicación para promover el sectarismo religioso o racial. Por último, se considera delito grave realizar llamamientos destinados a atizar conflictos entre comunidades. A este respecto, sírvanse consultar los párrafos 119 y 120 de este informe.

3.El sistema económico de libre mercado

11.En el apartado f) del Preámbulo de la Constitución se dispone que el sistema económico es de libre mercado y garantiza la iniciativa individual y la propiedad privada. El Código Mercantil libanés regula los diferentes ámbitos de trabajo, tanto en las actividades comerciales como en los negocios artesanales, además de establecer los regímenes jurídicos particulares de las distintas clases de instituciones comerciales y empresas. En esa misma ley, el legislador libanés establece las normas en materia de especulación lícita.

12.En 2015, y en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Líbano como consecuencia de su adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se promulgó un conjunto de leyes relacionadas con la conclusión de un acuerdo para el establecimiento de la Academia Internacional contra la Corrupción en calidad de organización internacional, como la Ley núm. 27, de 24 de noviembre de 2015; la Ley núm. 42, relativa a la autorización para la circulación transfronteriza de dinero; la Ley de Derecho de Acceso a la Información; la Ley núm. 44, de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo; así como la Ley núm. 53, de esa misma fecha, por la que se autoriza al Gobierno libanés a adherirse al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, firmado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999.

13.El 27 de octubre de 2016, el Parlamento promulgó la Ley núm. 55, del Intercambio de Información Fiscal, cuyas disposiciones son de aplicación en los casos de evasión o fraude fiscal.

14.En abril de 2017 se preparó la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, que tiene por objeto proteger los fondos públicos frente al derroche y destinarlos a la ejecución de los programas y los proyectos de desarrollo, a fin de preservar los derechos de los ciudadanos, permitirles acceder a servicios mejores y ofrecerles bienestar y una vida digna. Esta estrategia fue sometida al Consejo de Ministros para su aprobación. Es necesario señalar que el Parlamento ha promulgado recientemente la Ley de Derecho de Acceso a la Información (Ley núm. 28, de 10 de febrero de 2017), la Ley de Protección de Denunciantes de Casos de Corrupción (Ley núm. 83), dirigida a promover la lucha contra la corrupción y garantizar la libertad de expresión, y la Ley de Apoyo a la Transparencia en el Sector Petrolero (Ley núm. 84, de 10 de octubre de 2018).

15.El Líbano vela por fortalecer este sistema económico liberal a pesar de los desafíos que enfrenta el país. Ello se tradujo en el plan de desarrollo económico que fue presentado el 6 de abril de 2018 durante la conferencia CEDRE, o en la legislación aprobada para reforzar la asociación entre los sectores público y privado (Ley núm. 47, de 2017, titulada “Regularización de la Asociación entre los Sectores Público y Privado”). Ha comenzado en efecto el trabajo en el marco de esta asociación para llevar a cabo tres grandes proyectos en el sector de las comunicaciones y el transporte. Este extremo ha quedado reflejado en el informe de revisión voluntaria presentado por el Líbano el 18 de julio de 2018, sobre la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

4.Características de la sociedad libanesa

16.La sociedad libanesa se basa en el aperturismo, la diversidad y el pluralismo. La Constitución libanesa afirma el principio de igualdad entre todos los ciudadanos. Además, los textos jurídicos son de carácter general y se aplican por igual a todas las personas, salvo el Código sobre el Estatuto Personal, que ampara las particularidades de las comunidades religiosas reconocidas por el Estado libanés, cuyo número asciende a 18 y que son parte del tejido social del país.

17.Esta diversidad social, que está conectada con la especificidad del régimen de estatuto personal y tiene su reflejo en el sistema político y en el hecho de que algunos cargos públicos queden reservados para comunidades concretas, constituye una garantía para la vida en común, además de una protección para todas las comunidades y la participación de estas en la gobernanza y en la gestión, hasta que el sistema de comunidades políticas pueda ser derogado de acuerdo con un plan de etapas y por consenso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del Preámbulo de la Constitución y en el artículo 95 de la misma.

18.Este pluralismo ha dado como resultado una diversidad cultural sólida, que históricamente hunde sus raíces en el conjunto de ingredientes culturales con los cuales se creó la sociedad libanesa. En este sentido, cabe recordar que todos estos componentes culturales tienen sus propias instituciones sociales, culturales y educativas, las cuales conforman, junto con las instituciones nacionales, la estructura social y cultural del Líbano.

19.Esta diversidad cultural, construida sobre la base de la tolerancia y la aceptación del otro, ha dado origen, a lo largo de la historia, en una serie de diálogos, algunos de los cuales se mantuvieron incluso durante la guerra que asoló el Líbano a mediados de los años setenta y ochenta. Quizá la Autoridad para el Diálogo Islamo-Cristiano sea el mejor ejemplo de ello. Esta cultura continúa a día de hoy, bien a través del diálogo entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, bien mediante el diálogo entre las instituciones para jóvenes de las distintas comunidades, todo ello en un marco de unificación de los esfuerzos encaminados a promover el consenso nacional e inmunizar el país, especialmente los jóvenes y las jóvenes, frente a todo intento de atraerlos hacia la ideología excluyente y de rechazo al otro.

20.En este sentido, resulta necesario mencionar la iniciativa lanzada por el Excmo. Presidente de la República, General Michel Aoun, durante el septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando declaró el Líbano sede mundial del diálogo de las civilizaciones, las religiones y las razas. Su Excelencia dio forma a esta iniciativa durante el septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, cuando anunció que se habían iniciado las labores encaminadas al establecimiento de la Academia Humana para el Diálogo y la Convergencia.

Artículo 2

Párrafo 1: Políticas para eliminar la discriminación racial en todas sus formas y promover el entendimiento entre todas las razas

1.Por lo que respecta a la obligación de las autoridades públicas y las instituciones públicas de no realizar ningún acto de discriminación racial, es necesario señalar lo siguiente

21.El Gobierno libanés se ha adherido a un gran número de convenciones internacionales que amparan los derechos humanos en general y los de la mujer en particular, en especial la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además, en 2012, el Gobierno adoptó el plan decenal preparado por la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer Libanesa para los años 2011‑2021, que incluye 12 objetivos relacionados con diversos aspectos de la situación de la mujer. La Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer ha propuesto al Gobierno que reserve a la mujer una cuota de puestos de funcionarias en la función pública. Las estadísticas publicadas por el Foro Económico Internacional y el Global Gender Gap Report (Informe mundial sobre las diferencias por motivos de género) muestran una mejora perceptible por lo que respecta a la igualdad de género. En efecto, las mujeres en el cuerpo diplomático son el 27 % del total de funcionarios; en el órgano de gestión electoral, el 30 %; en los cargos militares o de seguridad, el 23 %; en el Consejo Económico y Social, el 17 %; y en el cuerpo judicial, el 47,5 %. Las tasas de matriculación de mujeres en las instituciones de enseñanza secundaria y en secundaria superior se sitúan en el 64,9 % y el 45,7 %, respectivamente, frente al 64,75 % y el 39,5 % en el caso de los hombres. La tasa de alfabetización entre las mujeres está en el 88,09 % para las mayores de 15 años, y en el 99,34 % para las mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad.

22.El Parlamento sigue trabajando en diferentes frentes para promover una mayor participación de las mujeres libanesas en la vida política mediante la introducción de una cuota electoral que les garantice el acceso a escaños en los consejos municipales y el Parlamento, así como a puestos en el Gobierno. Existen, además, numerosos partidos libaneses que han anunciado su compromiso de reservar a las mujeres una cuota en sus próximas listas de candidatos a diputados.

23.El Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con la sociedad civil y en coordinación con los ministerios del Interior, Sanidad y Justicia, establecen procedimientos nacionales unificados relativos a la violencia basada en el género en el Líbano mediante el establecimiento de procedimientos relativos al régimen de trasferencia y la elaboración de herramientas de coordinación y cooperación entre los principales agentes, a fin de minimizar los efectos de la violencia y reforzar la calidad de los servicios prestados a los supervivientes de ambos sexos.

24.El Líbano firmó el 14 de junio de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y el Gobierno remitió al Parlamento la ley por la que se ratifica dicha adhesión. En la actualidad se está trabajando para reactivar esta cuestión. El Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con el Consejo de la Función Pública, está preparando un documento conceptual para facilitar que las personas con necesidades especiales accedan a cargos públicos, como paso previo a su aprobación por las autoridades libanesas competentes.

2.Iniciativas y medidas con respecto a los refugiados palestinos

Formación del Comité de Diálogo Palestino-Libanés:

25.Este comité se estableció en 2005 en virtud del Decreto núm. 89/2005 del Consejo de Ministros; participan en él representantes de varios ministerios y su misión fundamental es aplicar las políticas del Gobierno libanés con respecto a los refugiados palestinos. Este comité desempeña un importante papel consultivo y ejecutivo para el Gobierno libanés, en lo que respecta a la coordinación de las políticas de los distintos ministerios y también de la labor del Gobierno en cooperación con el OOPS, la Organización de Liberación de Palestina (OLP), sus socios libaneses y palestinos, la sociedad civil y la comunidad internacional.

26.Entre las tareas encomendadas al Comité de Diálogo Palestino-Libanés figura la de ocuparse, en colaboración con el OOPS, de la vida cotidiana y las cuestiones sociales, económicas, jurídicas y de seguridad que afectan a los palestinos que viven en el Líbano dentro y fuera de los campos.

27.En este sentido, el Comité ha iniciado un diálogo con las principales fuerzas políticas representadas en el Parlamento y el Gobierno sobre las cuestiones relacionadas con los refugiados palestinos en el Líbano. Este diálogo ha dado como resultado el refuerzo del consenso libanés a través de un documento político titulado “Una visión libanesa unificada de las cuestiones relativas a los refugiados palestinos en el Líbano”. Este documento refleja la posición general de todas estas fuerzas y ha sido remitido al Gobierno para que lo transforme en una política oficial de los próximos Gobiernos.

Aceptación de los documentos relativos al estatuto personal expedidos por la Autoridad Palestina:

28.El 25 de noviembre de 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros hizo pública la Circular núm. 29/2011 relativa a los documentos expedidos por la Autoridad Palestina en la que se pedía a todos los departamentos e instituciones públicos y a los ayuntamientos que reconocieran los documentos relativos al estatuto personal emitidos por la Autoridad Palestina, concretamente las partidas de nacimiento y actas de defunción y los certificados de matrimonio y divorcio.

Derecho a trabajar y a percibir una indemnización por despido y una indemnización por despido (finiquito):

29.La Ley núm. 129, promulgada el 24 de agosto de 2010, por la que se modificaba el artículo 59, párrafo 3, del Código del Trabajo, otorgó a los trabajadores palestinos refugiados inscritos en el registro del Ministerio del Interior y Municipios (Dirección de Asuntos Políticos y de los Refugiados) el derecho a percibir la indemnización por despido en las mismas condiciones que los trabajadores libaneses, eximiéndolos del requisito de trato recíproco que se aplica al resto de los trabajadores extranjeros, así como del pago de la tasa correspondiente al permiso de trabajo.

30.En esa misma fecha se promulgó la Ley núm. 128 por la que se modificaba el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Seguridad Social, y en virtud de la cual los trabajadores palestinos refugiados inscritos originariamente en el registro del Ministerio del Interior y Municipios (Dirección de Asuntos Políticos y de los Refugiados) quedaron sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la indemnización por despido y accidente laboral, y se les reconoció el derecho a beneficiarse de las prestaciones relacionadas con la indemnización por conclusión del período de servicio en las mismas condiciones que los trabajadores libaneses, tras eximírseles del requisito de trato recíproco aplicable a los trabajadores extranjeros conforme al Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social.

31.Por otra parte, el Órgano Legislativo y Consultivo del Ministerio de Justicia publicó en 2011 su Opinión núm. 661/2011, en la cual declaraba que no existía ningún impedimento jurídico para la creación de una asociación palestina en el Líbano que cumpliera con todos los requisitos impuestos por la ley promulgada por la Resolución núm. 369/LR.

32.Por lo que respecta a los permisos de trabajo, estos se conceden a los refugiados palestinos cuando presentan los documentos exigidos. En 2015 se promulgó la Nota núm. 7/1/LM, que exime a los trabajadores palestinos refugiados inscritos en el registro del Ministerio del Interior y Municipios de presentar una póliza de seguro y los exámenes médicos junto con su solicitud de obtención del permiso de trabajo.

33.En una medida similar a la anterior, el actual Ministro de Trabajo, el Excmo. Sr. Mohammed Kabbara, dictó el 15 de febrero de 2018 la Decisión ministerial núm. 29/1, en la que establece las profesiones que deben ser ejercidas exclusivamente por libaneses y declara exentos de la aplicación de sus disposiciones a los palestinos nacidos en territorio libanés e inscritos de forma oficial en el registro del Ministerio del Interior y Municipios, con la excepción de las profesiones liberales y el resto de profesiones reguladas y establecidas por ley cuyo ejercicio queda prohibido a los no libaneses.

34.Por lo que respecta a las leyes que regulan las profesiones liberales en el Líbano, los palestinos no pueden ejercer estas profesiones liberales, como la abogacía, la ingeniería, la medicina o la farmacia, entre otras, dado que algunas leyes circunscriben el derecho a ejercer ciertas profesiones únicamente a libaneses. Por otra parte, el resto de leyes establecen requisitos para que los no libaneses ejerzan una profesión en el Líbano, como el requisito de trato recíproco o el pago de tasas muy elevadas. Sin embargo, las exigencias del mercado laboral han llevado en algunos casos a obviar el texto legal y permitir que los profesionales no libaneses, concretamente los refugiados palestinos, trabajen en los ámbitos reservados a los libaneses (como el sector de la enfermería), si bien esta cuestión está sujeta a la decisión y la política de los ministros de Trabajo y de Salud.

35.En cifras, los resultados del censo muestran que la población activa entre los refugiados palestinos es de más de 51.000 personas, con una tasa de desempleo del 18,4 %. El número de permisos de trabajo concedidos a los refugiados palestinos hasta 2017 es de 253 permisos nuevos y 637 permisos renovados, mientras que en 2016 era de 104 permisos nuevos y 487 permisos renovados.

3.Iniciativas y medidas adoptadas con respecto a los trabajadores extranjeros

Aprobación del contrato de trabajo unificado:

36.Además de lo que figura en el párrafo 19 del informe combinado presentado por el Líbano en 2015, en el cual se hace referencia al Decreto núm. 38/1 del Ministerio de Trabajo, de 16 de marzo de 2009, relativo a los contratos laborales de los empleados y empleadas del servicio doméstico, que requiere que los empleadores y los empleados del servicio doméstico acepten un modelo de contrato unificado, cabe señalar que el Ministerio de Trabajo elaboró un proyecto de Ley de Regularización del Trabajo Decente para los Trabajadores Domésticos, en aplicación del Convenio núm. 189 de la OIT, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011), que fue votado por el Líbano en la Conferencia Internacional del Trabajo (100º período de sesiones), celebrada en Ginebra, y de la recomendación núm. 201 adjunta al Convenio. Se dio traslado de dicho proyecto de ley al Consejo de Ministros para su inclusión en la agenda del Consejo, a los fines de su aprobación.

Estadísticas sobre las empleadas del servicio doméstico que son presuntas víctimas de maltrato o explotación, y las medidas adoptadas para su reparación e indemnización:

37.A continuación figuran cuadros estadísticos, sobre el número de empleadas del servicio doméstico que son presuntas víctimas de maltrato o explotación, elaborados por Kafa, una asociación de la sociedad civil:

Número de empleadas del servicio doméstico que son presuntas víctimas

2014

2015

2016

2017

Sri Lanka: 3

Sri Lanka: 2

Bangladesh: 4

Filipinas: 2

Filipinas: 10

Filipinas: 3

El Camerún: 2

Bangladesh: 9

Bangladesh: 7

Bangladesh: 5

Nepal: 6

Nepal: 3

El Camerún: 3

Nepal: 4

Burkina Faso: 1

Gambia: 1

Nepal: 3

El Togo: 2

Madagascar: 1

Kenya: 3

Burkina Faso: 1

Ghana: 1

El Togo: 1

Etiopía: 30

Madagascar: 1

Kenya: 3

Ghana: 1

Ghana: 1

El Togo: 2

Etiopía: 22

Kenya: 5

El Congo: 1

Sierra Leona: 1

Etiopía: 24

Kenya: 9

Madagascar: 2

Etiopía: 42

Madagascar: 1

Total

83

43

47

49

Motivos de las denuncias de las presuntas víctimas, por denuncias recibidas

2014

2015

2016

2017

Salarios

25

19

13

6

Golpes

31

14

3

7

Maltrato

20

14

5

3

Amenazas

3

1

-

-

Acoso sexual

6

1

1

-

Confinamiento

2

1

-

1

Violación

1

2

-

-

Abuso laboral

1

-

1

3

Exceso de trabajo

7

-

2

-

Embarazo

1

-

-

-

Múltiples patrocinadores

2

-

2

-

Enfermedad

1

-

-

-

Explotación

2

-

-

-

Minoría de edad

2

1

-

-

Tortura

-

1

-

1

Resultado del procesamiento de las denuncias

2014

2015

2016

2017

La denuncia carece de fundamento

14

9

6

1

La presunta víctima volvió a su país

22

22

15

13

Las partes han llegado a un arreglo

1

-

-

-

La presunta víctima ha vuelto a trabajar para su empleador

2

-

-

-

El empleador ha asumido la denuncia

3

1

3

3

El expediente se remite a la jurisdicción competente

3

2

-

4

El expediente salarial se remite a la jurisdicción competente

5

3

-

1

La víctima ha obtenido reparación de sus derechos

-

3

1

1

La víctima ha obtenido reparación de una parte de sus derechos

3

1

2

-

La víctima ha obtenido reparación de sus derechos materiales

8

3

-

1

Se ha emitido una circular sobre la necesidad de intervenir de inmediato

1

-

-

-

El empleador se encuentra en el extranjero

1

-

2

-

Información imprecisa

-

1

-

-

No se ha realizado una investigación por falta de equilibrio mental

-

1

-

-

Determinación de las condiciones de aceptación de la póliza de seguros de los asalariados extranjeros:

38.El 14 de abril de 2009 el Ministro de Trabajo promulgó el Decreto núm. 52/1 por el que se modificaba el Decreto núm. 117/1, de fecha 6 de julio de 2004, relativo a la póliza de seguros de los asalariados extranjeros y los empleados del servicio doméstico.

Regulación del funcionamiento de las agencias de contratación de mano de obra extranjera para trabajar en el servicio doméstico:

39.El 3 de enero de 2011, el Ministro de Trabajo emitió el Decreto núm. 1/1 por el que se regula el funcionamiento de las agencias de contratación de empleadas extranjeras para trabajar en el servicio doméstico, que viene a sumarse a numerosas resoluciones, como por ejemplo la resolución núm. 1/168, de fecha 27 de noviembre de 2015, que prohíbe a los dueños de oficinas de contratación de mano de obra en el extranjero publicar anuncios en los medios de comunicación sobre la contratación en origen de trabajadoras. Con arreglo a esta resolución, el Ministro de Trabajo obliga a que los dueños de las oficinas de contratación velen por que no se someta a la trabajadora a ninguna clase de daño, ya sean golpes, maltratos o humillaciones, bajo pena de asumir la responsabilidad penal correspondiente. La resolución obliga a los dueños de las oficinas a que, en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en el país de la trabajadora, asuman el coste de repatriarla y garanticen su sustitución por otra persona o la devolución del dinero abonado por el empleador en el caso de que la trabajadora rechace el trabajo o se confirme que está embarazada, o que padece una enfermedad mental, infecciosa o contagiosa, o una discapacidad que le impida trabajar con normalidad. El Ministerio trabaja actualmente para reorganizar las oficinas de contratación de mano de obra extranjera privadas conforme a los criterios internacionales relativos a la lucha contra la trata de personas.

40.Se ha adoptado un conjunto de medidas a nivel de la Dirección General de la Seguridad Pública y el Ministerio de Trabajo, para brindar protección a estas mujeres a través de una serie de medidas preventivas, entre ellas la prohibición de la concesión del visado de entrada al Líbano en caso de que se confirme que el empleador libanés tiene un problema con los cuerpos de seguridad o con la justicia, o que su situación financiera o social no le permite contratar a una trabajadora doméstica, o cuando se compruebe que ya ha maltratado a una trabajadora de su servicio doméstico con anterioridad. Mediante una investigación realizada tras la llegada de la trabajadora doméstica se confirma que efectivamente está empleada y que el trato que se le otorga es el correcto.

Constitución de una comisión nacional sobre la situación de los empleados domésticos:

41.En virtud del Decreto núm. 40/2007, de 10 de abril de 2007, emitido por el Primer Ministro, se constituyó una Comisión Nacional sobre la Situación de Empleados Domésticos Extranjeros en el Líbano.

Acuerdos bilaterales firmados entre el Estado libanés y los Estados de origen de los trabajadores extranjeros:

42.El Líbano ha firmado con varios Estados, entre ellos Egipto y Siria, acuerdos bilaterales sobre las cuestiones que afectan a los trabajadores migrantes. El Ministerio de Trabajo mantiene actualmente conversaciones, por conducto de las embajadas concernidas, con varios Estados, entre ellos Sri Lanka, Filipinas, Etiopía, Madagascar, Bangladesh, Camboya, Uganda, la República Unida de Tanzanía, el Camerún, Turquía y el Iraq, con miras a la firma de tratados sobre protección de los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico.

4.Promulgación de la Ley del Delito de Trata de Personas

43.El 24 de agosto de 2011 se promulgó la Ley núm. 164/2011, cuyo primer artículo dispone que se añada al capítulo VIII del Libro Segundo del Código Penal una nueva sección, la sección III, titulada “Trata de Personas”. Esta Ley supone un paso positivo en la dirección correcta, y debe completarse con otras disposiciones. La Ley, si bien castiga a quienes cometan delitos de trata de personas, no ofrece la protección necesaria a las víctimas de este delito. Sin embargo, cabe indicar que existe un proyecto de ley que ha sido trasladado al Parlamento y cuyo objetivo es que no se castigue a las víctimas, en particular en el caso de que ejerzan la prostitución.

44.El Ministerio de Justicia establece conciertos con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil para ayudar y proteger a las mujeres y niños víctimas de trata de personas. La ayuda se presta de conformidad con las disposiciones del Decreto núm. 9082, de 10 de octubre de 2012. En ese contexto, la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior coopera con el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Colegio de Abogados a fin de preparar una guía para las víctimas y los testigos de trata de personas.

45.Las autoridades judiciales libanesas, en particular las fiscalías de los Tribunales de Apelación de las distintas provincias y los jueces de instrucción, investigan los delitos de trata de personas, enjuician a sus responsables y los remiten a los tribunales penales para que les sean impuestas las sanciones adecuadas de la gravedad correspondiente. Nótese que se ha sustituido la denominación de Oficina para la Protección de la Moralidad, adscrita a las Fuerzas de Seguridad Interior, por la de Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y Protección de la Moralidad.

46.Durante 2016 y 2017 se han organizado, junto con el ACNUR, ciclos de capacitación de las unidades desplegadas a lo largo de las fronteras; durante estos cursos han recibido formación 60 oficiales de los regimientos fronterizos y de la policía militar sobre protección a desplazados y a colectivos desfavorecidos, así como sobre lucha contra la trata de personas. En este mismo marco, la comisión de control de las fronteras comunes, establecida entre el Ejército del Líbano y las Fuerzas de Seguridad Interior, ha puesto también en marcha una estrategia nacional para gestionar y controlar las fronteras, con supervisión de la Unión Europea.

47.A continuación figuran cuadros estadísticos sobre la trata de personas, elaborados por la Oficina contra la Trata de Personas y de Protección de la Moral Pública:

Número de denuncias de trata de personas registradas según las actas de investigación de la organización

2014

2015

2016

2017

Total

54

54

34

23

Número de personas reclamadas por la policía o la justicia por ser sospechosas de, o haber sido detenidas por, trata de personas

2014

2015

2016

2017

Total

15

13

28

29

Hombres

-

11

23 detenidos

14 detenidos

16 denunciados

15 denunciados

Mujeres

-

2 detenidas

5 detenidas

5 detenidas

2 denunciadas

2 denunciadas

2 denunciadas

Número de personas procesadas por cargos de trata de personas

2014

2015

2016

2017

Total

15

13

28

29

Hombres

-

11

23

24

Mujeres

-

2

5

5

Número de personas procesadas por delitos de trata de personas

2014

2015

2016

2017

-

15 libaneses

21 libaneses

26 libaneses

11 sirios

24 sirios

13 sirios

1 jordano

1 palestino

2 palestinos

1 indocumentado

2 indocumentados

1 ruso

1 jordano

1 etíope

1 bengalí

Total

-

27

48

46

Número de personas identificadas como víctimas de trata de personas

2014

2015

2016

2017

Total

-

19

87

57

Niños

-

-

-

4

Niñas

-

2

1

3

Total menores

-

2

1

7

Hombres

-

-

1

9

Mujeres

-

17

85

41

Total adultos

-

17

86

50

Número de víctimas de explotación sexual

2014

2015

2016

2017

Total

-

18

86

18

Hombres

-

-

-

-

Mujeres

-

17

85

17

Niños

-

-

-

-

Niñas

-

1

1

1

Número de víctimas en el servicio doméstico

2014

2015

2016

2017

Total

-

-

-

1

Mujeres

-

-

-

1

Número de víctimas de explotación material

2014

2015

2016

2017

Total

-

1

-

25

Hombres

-

-

-

-

Mujeres

-

-

-

23

Niños

-

-

-

-

Niñas

-

1

-

2

Número de víctimas de tráfico

2014

2015

2016

2017

Total

-

-

1

12

Hombres

-

-

1

9

Mujeres

-

-

-

-

Niños

-

-

-

3

Niñas

-

-

-

-

Número de víctimas de trata de personas, por nacionalidad

2014

2015

2016

2017

-

2 libanesas

2 libanesas

10 libanesas

12 sirias

82 sirias

13 sirias

2 palestinas

2 palestinas

1 togolesa

1 indocumentada

63 etíopes

-

7 bengalí

Párrafo 2: prohibición y eliminación de la discriminación racial por parte de individuos, grupos y organizaciones

1.Ley de la Violencia Doméstica

48.El Estado del Líbano ha adoptado numerosas medidas para poner fin al fenómeno de la violencia doméstica ejercida contra las mujeres. La aprobación por el Gobierno, durante la sesión plenaria del 3 de agosto de 2017, de una propuesta para reformar la Ley de Protección de la Mujer y demás Miembros de la Familia frente a la Violencia Doméstica (Ley núm. 293/2014), presentada por el Ministro de Justicia con la participación del Secretario de Estado para Asuntos de la Mujer y del Secretario de Estado para los Derechos Humanos y las organizaciones que promueven las cuestiones de la mujer, es, probablemente, la mejor muestra de la determinación del Estado, representado en todos sus órganos, de garantizar la protección de las mujeres, los niños y los demás miembros de la familia víctimas de la violencia. Además, 10 parlamentarios presentaron el 26 de noviembre de 2018 una propuesta de ley para reformar la Ley núm. 293/2014.

49.A continuación figuran las reformas más importantes propuestas:

Aprobar una definición de violencia doméstica que, acorde con las normas internacionales, se base en el abuso de poder dentro de la familia. En el texto propuesto la violencia doméstica es “cualquier acto u omisión, o amenaza de acción u omisión, que refleje un abuso de poder dentro de la familia mediante la fuerza física o de otro tipo, que cometa alguno de sus miembros contra uno o más miembros de la familia, según el concepto recogido en la definición de familia, y que acarree una muerte o un daño físico, mental, sexual o económico”.

Considerar la violencia doméstica como un delito en sí mismo, de forma que se introduzca una mayor claridad en los textos jurídicos, y se logre una mayor facilidad a la hora de aplicar estos textos y sancionar todos los actos delictivos que puedan derivarse de la violencia doméstica, tales como el homicidio doloso, el homicidio imprudente, la explotación sexual, la mendicidad, la privación de libertad o el daño físico o moral, y penalizar la violencia económica.

Introducir el principio de la especialización en la apertura de causa y presentación de cargos, la instrucción y la sentencia, lo que redundará en una protección mayor, más eficaz y más rápida de las mujeres y demás miembros de la familia frente a la violencia cometida contra ellos.

Adoptar la edad de discernimiento, y no la edad de tutela, como criterio para garantizar la protección de los niños frente a la violencia doméstica.

Destinar a las mujeres y a los niños la protección necesaria, teniendo en cuenta que la violencia doméstica tiene su propia especificidad, por ser una manifestación de las relaciones de poder dentro y fuera de la familia, lo que la hace merecedora de un tratamiento especial.

50.Cabe señalar que la Inspección General de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior, que incluye un departamento de derechos humanos, ha establecido un teléfono de emergencia para recibir las denuncias relacionadas con la violencia doméstica. Esta Dirección General, en cooperación con las asociaciones de la sociedad civil que trabajan sobre estas cuestiones, ha organizado cursos formativos para los miembros de las Fuerzas de Seguridad Interior sobre las mejores prácticas en la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica.

51.A continuación figura un cuadro estadístico sobre los casos de violencia doméstica, elaborado por el Ministerio del Interior y Municipios en cooperación con la asociación Kafa, que se ocupa de estas cuestiones:

Naturaleza y clase del delito

2016

2017

2018

Violación

1

4

1

Intimidación

1

7

2

Incitar a un menor a abandonar el hogar

1

-

-

Amenazas

35

41

9

Amenazas a fin de mantener relaciones sexuales

-

-

1

Amenaza de muerte

49

49

23

Privación de la libertad

4

8

1

Secuestro de hijos

3

9

7

Adulterio

1

1

-

Tentativa de homicidio

3

-

-

Agresiones y lesiones

109

194

117

Expulsión del hogar

10

12

11

Homicidio

1

2

1

Intento de homicidio

-

3

6

Incitación al homicidio

-

-

2

Calumnia e injurias

28

46

20

Infracción de una resolución judicial

6

4

5

Incitación al libertinaje y las conductas deshonestas

-

1

1

Agresiones y lesiones a la esposa para obligarla a mantener relaciones sexuales

-

2

1

Abuso de confianza

-

-

1

Proxenetismo

-

-

1

Abandono del domicilio conyugal

-

-

1

Incitar a un menor a mendigar

-

-

1

Robo

-

-

1

Intento de aborto

-

-

2

Indefinido

-

4

-

Total

252

387

215

2.Tipificación como delito de la violación conyugal

52.La reforma propuesta de la Ley de Violencia Doméstica trata esta cuestión al eliminar la expresión “derechos conyugales” y considerar que la violencia ejercida contra la mujer con el fin de mantener una relación sexual, o a causa de ella, se considerará circunstancia agravante a la hora de imponer una pena.

3.Eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres en los casos de adulterio

53.La Ley núm. 293, de Protección de la Mujer y demás Miembros de la Familia frente a la Violencia Doméstica, establece la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito de lo que se conoce como delitos de “fornicación” (adulterio) mediante la modificación de los artículos 487 a 489 del Código Penal.

4.Delitos de honor

54.El Parlamento promulgó la Ley núm. 162, de 17 de agosto de 2011, que prevé la supresión de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 562 del Código Penal para el hombre que mata o lesiona a su esposa o a uno de sus ascendientes o descendientes, o a su hermana, en caso de flagrante adulterio o de relaciones sexuales ilícitas (es decir, en los denominados “delitos de honor”).

5.Derogación del artículo 522 del Código Penal

55.El 16 de agosto de 2017, el Parlamento aprobó mediante ley la derogación del artículo 522 del Código Penal, que prevé la suspensión del enjuiciamiento o de la ejecución de la condena de quien cometa un delito de violación o secuestro con fines de matrimonio, cuando el autor contraiga matrimonio válido con la víctima (Ley núm. 53, de 14 de septiembre de 2017). Sin embargo, los efectos del artículo derogado se han trasladado al artículo 505 después de que este fuera modificado en virtud de esta ley; se está trabajando para enmendar dicho artículo. El Secretario de Estado para Asuntos de la Mujer ha presentado ante el Consejo de Ministros un proyecto de ley para modificar el artículo 505 del Código Penal, de forma que se endurezca la pena para quien mantenga relaciones sexuales con una menor, incluso aunque contraiga matrimonio con ella, así como para derogar el artículo 518 de ese mismo Código.

6.Penalización del acoso sexual en el lugar de trabajo y en lugares públicos

56.La Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer ha preparado un proyecto de ley encaminado a penalizar el acoso sexual en el lugar de trabajo y en lugares públicos. El Gobierno, en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2017, aprobó el proyecto de ley y lo remitió al Parlamento para su aprobación.

Artículo 3

57.En este contexto, se remite a lo indicado en los párrafos 26 a 29 del informe combinado del Líbano, y se reafirma el principio de igualdad entre todos los ciudadanos y la necesidad de alcanzar un desarrollo equilibrado de todas las regiones, que es un principio consagrado en la Constitución libanesa. Recordamos también que el Gobierno del Líbano sigue tratando de aplicar políticas sociales y económicas y adoptar medidas para hacer realidad la justicia social y el bienestar para todos. Debemos detenernos en el patrón positivo respecto de la garantía de la igualdad de género y el aumento del interés por las políticas de protección social, en particular los esfuerzos del Ministerio de Salud para brindar cobertura en materia de salud a las personas que carecen de seguro médico y diversificar la red de servicios en materia de salud primaria, prestados de forma prácticamente gratuita. Por lo que respecta a las políticas laborales y salariales, cabe señalar que el Ministerio de Trabajo coopera con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la elaboración de una estrategia integral para el quinquenio 2017-2020, con el objeto de: a) promover la coherencia de las políticas, con especial atención en la gestión de los trabajadores y los sistemas de inspección laboral; b) mejorar las condiciones laborales de todas las personas, de conformidad con las leyes y los reglamentos libaneses y según las normas internacionales; c) promocionar el empleo productivo, dando prioridad a los jóvenes libaneses; d) mejorar las cotizaciones a la seguridad social a fin de ofrecer un nivel mínimo de protección social.

58.La realidad muestra que sigue existiendo desigualdad tanto en materia de renta entre los sectores público y privado como en lo que respecta a los indicadores de desarrollo entre las ciudades y las zonas remotas o entre unas ciudades y otras. Los efectos indirectos de los desplazados sirios han agravado esta situación, en particular porque estos desplazados imponen una creciente presión sobre la infraestructura del Estado y sus recursos limitados, como ha reconocido la comunidad internacional. Este desplazamiento provoca problemas sociales, económicos y sanitarios que afectan a los desplazados y a las comunidades de acogida. Por esta razón, el Estado, a través de los ministerios competentes, procede a elaborar los planes y las estrategias necesarios, en especial el Plan de Respuesta de Emergencia del Líbano 2017-2022. Este plan, elaborado mediante la colaboración entre el Gobierno del Líbano, sus socios internacionales y las organizaciones internacionales competentes, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o el UNICEF, entre otras, fue puesto en marcha en enero de 2017 en la sede del Gobierno, e incluyó un llamamiento para movilizar 2.800 millones de dólares de los Estados Unidos para prestar ayuda humanitaria directa y protección a 1,9 millones de personas en situación vulnerable y ofrecer servicios básicos a 2,2 millones de personas, así como para invertir en la infraestructura, la economía y las instituciones oficiales libanesas. El Banco Mundial estima las pérdidas sufridas por el Líbano desde el comienzo de los desplazamientos en 2012 en 13.100 millones de dólares, de los cuales 5.600 millones corresponden solo a 2015.

59.Por último, ninguno de las situaciones y casos mencionados anteriormente tiene motivaciones raciales, sino que obedecen a causas y circunstancias de carácter puramente económico.

Artículo 4

60.Los párrafos 31 a 36 del informe combinado de 2015 recogen los artículos constitucionales que consagran la libertad de creencia y la práctica de los ritos religiosos en el marco del orden público (art. 9), y la libertad de opinión (art. 13) de palabra y por escrito, la libertad de reunión y la libertad de creación de asociaciones, además del compromiso del Líbano con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los convenios internacionales pertinentes, así como los marcos jurídicos establecidos en el Código Penal, en la Ley de Radiodifusión y en otras leyes que penalizan la difusión de ideas basadas en la superioridad racial. A continuación, expondremos en detalle, en los párrafos 119 y 120, las medidas adoptadas por el Estado a fin de promover este entorno.

Artículo 5

Párrafo 1: Igualdad de trato en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

61.El principio de separación de poderes, del que emanan varios principios relacionados con el poder judicial, entre ellos el principio de la independencia del poder judicial (art. 20 de la Constitución), el principio de la imparcialidad y neutralidad del juez (Código de Procedimiento Civil) y el principio de transparencia de la función judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial), es uno de los principios fundamentales que rigen los sistemas democráticos. Cada uno de estos principios se sustenta en otro, por lo que, en ausencia de alguno de ellos, o si el equilibrio entre los mismos es defectuoso, la justicia queda mermada.

62.Debe señalarse que el Parlamento cuenta con varios proyectos para reforzar la independencia del poder judicial respecto de los poderes ejecutivo y legislativo. Estos proyectos observan los principios internacionales relativos a la independencia del poder judicial, como las normas sobre el nombramiento de los jueces, la imposibilidad de trasladarlos de forma forzosa y las garantías físicas y morales que tienen reconocidas internacionalmente.

63.La independencia del poder judicial y las iniciativas para reforzarlo salvaguardando el derecho a recurrir a los tribunales que tienen todas las personas, sin discriminación entre libaneses y extranjeros, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se sitúan dentro del marco de garantía de la igualdad de trato en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.

Párrafo 2: Derecho a la seguridad personal y a no ser atacado por funcionarios estatales o cualquier otro grupo o individuo

64.El artículo 8 de la Constitución libanesa dispone que “la libertad personal está amparada y protegida por la ley. Nadie puede ser arrestado, encarcelado ni detenido excepto de conformidad con las disposiciones legales, y no habrá delito ni pena sin una ley que previamente lo tipifique como tal”.

65.El 20 de septiembre de 2017, el legislador libanés promulgó la Ley núm. 65, de Penalización de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con miras a reformar las disposiciones de los artículos 185 y 401 del Código Penal y los artículos 10 y 24 del Código de Procedimiento Penal. Esta Ley incluye disposiciones especiales sobre las circunstancias eximentes y atenuantes y las órdenes ilícitas, así como sobre la prescripción temporal, y establece procedimientos especiales para investigar e instruir los delitos de tortura.

66.Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal libanés establece clara y expresamente la prohibición de cualquier detención secreta por parte de los agentes de la policía judicial o de otras instancias de forma extrajudicial.

67.Efectivamente, la ley prohíbe la detención arbitraria de personas residentes en el territorio libanés, y lo hace mediante el control y las restricciones que impone el poder judicial a la labor de los agentes de la policía judicial y también fijando la duración de la detención preventiva, que es el tiempo durante el cual las personas permanecen detenidas para que los agentes de la policía judicial puedan proceder a realizar la investigación preliminar, un plazo que no podrá modificarse ni sobrepasarse. En este contexto, el fiscal del Tribunal de Casación dictó la Circular núm. 76/S/2018, de 13 de noviembre de 2018, a fin de que se observe la aplicación de los textos jurídicos y no se prive de libertad preventivamente a las personas en aquellos casos en que la ley no lo permita.

68.La contravención de las disposiciones y los principios legales que debe observar la institución encargada de la detención previa al juicio, como la detención de una persona sin disponerse de una orden judicial, implicará que los agentes de la policía judicial deberán rendir cuentas y que serán enjuiciados por el delito de “detención ilegal”, tipificado en el artículo 367 del Código Penal, además de castigados con una sanción disciplinaria (así lo dispone claramente el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal).

69.La Ley núm. 140/1999 garantiza el derecho a la intimidad y tiene por objeto “la protección del derecho a la confidencialidad de la información transmitida a través de cualquier medio de comunicación”. El derecho a la confidencialidad de la comunicación está garantizado y amparado por la ley y no está sujeto a ningún tipo de escucha, control, intercepción o divulgación salvo en los casos establecidos por esta ley: es decir, en virtud de una sentencia judicial o con arreglo a una decisión administrativa. La autoridad competente para adoptar una decisión administrativa mediante la que se intercepte una comunicación es el Ministro del Interior y los Municipios, o el Ministro de Defensa tras la aprobación del Primer Ministro. La decisión debe entregarse por escrito y estar fundamentada (motivándose en la necesidad de recabar información en el marco de la lucha contra el terrorismo, los delitos cometidos contra la seguridad del Estado y el crimen organizado). El plazo de intervención de las comunicaciones no debe superar los dos meses. Este plazo no es renovable salvo con sujeción a los mismos requisitos y condiciones.

Párrafo 3: Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, el de participar en la dirección de los asuntos públicos, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

70.Como se ha indicado en el párrafo 7 supra, en mayo de 2018 se celebraron elecciones legislativas en el Líbano, que son las elecciones que se celebran después de 2009, año a partir del cual se prorrogó en diversas ocasiones la legislatura, con arreglo a una nueva ley electoral basada, por primera vez en la historia del Líbano, en la representación proporcional de la mujer. Esta ley ha permitido que todas las fuerzas políticas estén representadas y ha resultado en una mayor diversidad en la composición del Parlamento, al objeto de fortalecer la vida democrática.

71.Los ciudadanos libaneses residentes en el exterior pudieron votar por vez primera en sus países de residencia después de que las misiones libanesas abrieran en casi todo el mundo colegios electorales, que facilitaron el voto de los expatriados libaneses. Se trata de un paso previo para garantizarles una representación igualitaria en el Parlamento durante las próximas elecciones, en iguales condiciones que los libaneses residentes en el país.

72.Por otro lado, no existen obstáculos jurídicos que impidan a la mujer participar en la vida política y desempeñarse como ministras o parlamentarias. Pero, a pesar de ello, su papel sigue siendo modesto, tanto en el Gobierno como en el Parlamento. La Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer y la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer Libanesa, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, llevan a cabo campañas de información y cursos de capacitación para mujeres con el fin de prestarles apoyo y de reforzar su papel en la vida política.

73.Se están preparando proyectos o propuestas de leyes sobre las elecciones, con miras a mejorar la participación de las mujeres libanesas en la vida política mediante la asignación de cuotas que les garanticen el acceso a escaños en los consejos parlamentarios y municipales. Son medidas temporales que tienen por objeto permitir a la mujer participar en la vida pública y política.

74.Por otra parte, cabe señalar que, de conformidad con una propuesta de ley presentada por la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer Libanesa, el Parlamento modificó el artículo 25 del Decreto legislativo núm. 118, de 30 de junio de 1977 (Ley de Municipios) mediante la introducción de un artículo que dispone “el derecho de las mujeres casadas que se empadronen en otro municipio en razón de un matrimonio a presentarse como candidatas al consejo municipal cuando sus nombres figurasen en el censo electoral antes de contraer matrimonio” (Ley núm. 61, de 17 de octubre de 2017, publicada en el Boletín Oficial núm. 49, de 19 de octubre de 2017). Igualmente, la Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer ha preparado un proyecto de ley encaminado a modificar la Ley de Municipios de forma que la mujer que haya sido elegida miembro del Consejo Municipal no pierda su plaza por el hecho de haberse empadronado en otro municipio al haberse casado.

Párrafo 4: Derechos civiles

1.Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

75.La legislación libanesa garantiza a los ciudadanos libaneses el derecho a circular libremente en el país, salvo en los casos en que la seguridad pública y la paz civil se vean afectados. Como resultado de los esfuerzos realizados por las organizaciones de la sociedad civil, concretamente Nahnu, se ha reabierto para los libaneses el parque Horsh Beirut, que permanecía cerrado desde 1992.

2.Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

76.La Ley de Extranjería, de 10 de julio de 1962, y sus modificaciones, regula la entrada de los extranjeros al Líbano en lo que respecta a los documentos de viaje necesarios, los visados de entrada y las tarjetas de residencia. Esta Ley también les otorga un conjunto de derechos de conformidad con las convenciones internacionales conexas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También establece la entrada y salida de ciertos grupos de extranjeros en el Líbano en virtud de determinados documentos.

77.Por lo que respecta a los extranjeros de nacionalidad siria, estos reciben una tarjeta de residencia temporal cuando, en el momento de solicitarla, presentan un documento de identidad expedido por un registro civil sirio. Con el aumento de los desplazados sirios, el Ministerio del Interior y Municipios ha emitido una serie de circulares y comunicaciones relacionadas con la regularización de su entrada y salida del Líbano, y ha solicitado a las organizaciones internacionales pertinentes que las comunique a los desplazados y que cumplan con sus disposiciones.

78.Desde enero de 2015, se han seguido criterios específicos para la entrada de sirios al Líbano, especialmente teniendo en cuenta que abandonan Siria de forma ordenada. Las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior y la Seguridad Pública libanesa para permitir la entrada de ciudadanos sirios en el Líbano son las siguientes:

Turismo (reserva de hotel para un período máximo de dos semanas).

Visita de trabajo (residencia temporal de un mes).

Propietario o arrendatario de un inmueble en el Líbano.

Estudios.

Quienes lleguen de viaje a través de los aeropuertos o los puertos marítimos.

Calidad de desplazado (entrada en casos excepcionales).

Tratamiento médico.

Presentación de una solicitud en embajadas internacionales en el extranjero.

Entrada en virtud de un compromiso de responsabilidad previo (todo libanés está autorizado a invitar a un sirio).

79.Debe señalarse que la Seguridad Pública concede plazos para la renovación de los permisos de residencia de ciudadanos sirios residentes en el Líbano mediante diversas resoluciones, siendo la última de ellas la de 3 de enero de 2018, que prolongó el plazo para la renovación hasta el 31 de marzo de 2018. También autorizó la renovación del permiso de residencia en el Líbano y el cambio de patrocinador sin necesidad de tener que viajar a Siria, lo que supone un alivio para los desplazados sirios que gozan en la práctica de la condición señalada y temen retornar a ese país.

80.Igualmente, la Seguridad Pública emitió el 10 de febrero de 2017 una resolución que dispone que se concederán permisos de residencia a los desplazados sirios inscritos en las listas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), o tras mostrar un documento que confirme que estaban registrados ante el ACNUR a fecha 1 de enero de 2015.

3.Derecho a una nacionalidad

81.La Ley de la Nacionalidad libanesa de 1925 sigue tomando como base el vínculo de sangre y permite que un recién nacido de padre libanés obtenga la nacionalidad libanesa, lo que limita la capacidad de las mujeres libanesas de otorgar la nacionalidad a sus hijos nacidos de un padre extranjero. Cabe señalar que se están realizando numerosos esfuerzos para eliminar esta discriminación, entre ellos los siguientes:

Un proyecto de ley presentado por el Ministerio del Interior ante la Secretaría General del Consejo de Ministros en abril de 2009 que contiene dos fórmulas. La primera fórmula añade al último párrafo del artículo 4 del Decreto núm. 15, de 19 de enero de 1925, el siguiente texto: “Igualmente, una mujer libanesa casada con un extranjero tendrá el derecho de otorgar la nacionalidad libanesa a sus hijos”. La segunda fórmula contiene el siguiente texto: “En contra de lo dispuesto en cualquier otro texto jurídico, todo nacido de madre libanesa se considerará libanés, a condición de que la nacionalidad del padre haya sido otorgada por un Estado reconocido y que no haya conflicto con lo dispuesto en la Constitución respecto a la prohibición de la naturalización”.

Un proyecto de ley presentado ante el Parlamento en abril de 2009, por el que se enmienda el artículo 1 de la Ley de la Nacionalidad como sigue: “Toda persona nacida de padre libanés o de madre libanesa se considerará libanesa”.

Un proyecto de ley presentado ante el Parlamento en 2010, con nueve artículos, con objeto de instituir la tarjeta de residencia verde para el marido y los hijos extranjeros de una mujer libanesa, con la cual podrán gozar de derechos civiles, pero no políticos.

Un proyecto de ley presentado por el Ministerio del Interior ante la Secretaría General del Consejo de Ministros en 2012, cuyas disposiciones son coherentes con el proyecto de ley presentado anteriormente por el Ministerio del Interior en 2009.

Un proyecto de ley presentado por la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer Libanesa ante la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Presidente de la comisión ministerial encargada de la cuestión. El proyecto de ley contiene dos artículos en los que se establece que, con la excepción de los hijos de madre libanesa y padre palestino, toda persona nacida de padre o madre libaneses se considerará libanesa. Los hijos de madre libanesa y padre refugiado palestino debidamente inscrito ante el Ministerio del Interior y Municipios recibirán una tarjeta de residencia verde por los canales administrativos que les otorgará derechos civiles (pero no políticos) y el derecho a poseer bienes, respecto al cual se establece la excepción de que los hijos no tendrán derecho a heredar de la madre. Los adultos que posean tarjeta de residencia verde tendrán derecho, en el plazo de un año desde la fecha en que cumplan los 18 años de edad y durante un año, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, a solicitar la nacionalidad libanesa. La nacionalidad libanesa solamente se otorgará al titular de una tarjeta de residencia tras comprobar que ha residido legalmente en territorio libanés durante un mínimo de diez años y que no ha sido condenado, aunque sea con anterioridad, por un delito que menoscabe la reputación.

Un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Exteriores en marzo de 2018, para enmendar la Ley de la Nacionalidad de forma que se permita que la mujer libanesa transmita su nacionalidad a su familia cuando contraiga matrimonio con un extranjero, con excepción de los casos en que este sea nacional de los Estados vecinos del Líbano. Este proyecto de ley se basa en el Tratado de Lausana de 1923, por el que estableció la nacionalidad libanesa, tras el fin de la Primera Guerra Mundial.

82.Por otra parte, el 12 de octubre de 2015, el Parlamento aprobó la propuesta de ley de “recuperación de la nacionalidad libanesa”, que define las condiciones para la recuperación de la nacionalidad libanesa por los expatriados de origen libanés. Con arreglo a esta ley, la recuperación de la nacionalidad libanesa es un procedimiento administrativo que no requiere la presentación de una demanda ante el tribunal competente. Además, la recuperación de la nacionalidad libanesa tiene efecto declaratorio, es decir, quien recupere la nacionalidad será considerado libanés de nacimiento y no desde la fecha en que se resolviera positivamente la solicitud. A pesar de los aspectos positivos de esta ley, está incompleta porque discrimina entre el hombre y la mujer ya que él, al recuperar la nacionalidad libanesa, la otorga automáticamente a su mujer y a sus hijos menores de edad, mientras que ella la recupera únicamente para sí misma.

4.Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

83.La igualdad entre la mujer y el hombre en cuanto a los derechos conyugales para la celebración, puesta en práctica y disolución del contrato de matrimonio está sujeta al régimen de estatuto personal establecido específicamente para cada una de las comunidades religiosas, con sus diferentes escuelas jurídicas. El 19 de diciembre de 2017 se dio traslado al Parlamento de un proyecto de ley, presentado por el Secretario de Estado para Asuntos de la Mujer, relativo a la concesión del permiso de paternidad al padre. En esa misma fecha se dio traslado al Parlamento de un proyecto de ley, presentado por el Secretario de Estado para Asuntos de la Mujer, relativo a la modificación de algunas disposiciones de la Ley de Seguridad Social, para establecer la igualdad entre los sexos en lo tocante al disfrute de las prestaciones del Fondo Nacional de Seguridad Social.

5.Derecho a heredar

84.La igualdad entre la mujer y el hombre en cuestiones de materia de herencia están sujetas al régimen de estatuto personal establecido para cada una de las confesiones religiosas, con sus diferentes escuelas jurídicas. Sin embargo, cabe señalar que existe una Ley de Herencia, que es una ley civil que se aplica a las comunidades no islámicas y asigna las mismas partes del caudal relicto al hombre y a la mujer. Por lo que respecta a las comunidades islámicas, cada escuela jurídica tiene sus propias leyes. Cabe destacar, igualmente, que se ha enmendado la ley relativa al impuesto de transmisiones, a fin de establecer la igualdad entre los herederos de ambos sexos.

6.Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

85.El artículo 9 de la Constitución dispone que la libertad de creencia es absoluta y que el Estado respetará a todas las religiones y ritos, y garantizará a los ciudadanos, que profesan diferentes confesiones, el respeto del régimen relativo al estatuto personal y de los intereses religiosos.

7.Derecho a la libertad de opinión y de expresión

86.En el Líbano, el derecho a la libertad de expresión está garantizado en virtud de las disposiciones de la Constitución y las leyes. No está prohibido criticar al Presidente de la República, a los políticos o a los dirigentes de Estados extranjeros a través de los medios de comunicación o de Internet, porque el Código Penal no sanciona la mera crítica, la cual está permitida y se enmarca dentro de la libertad de expresión. Sí sanciona, sin embargo, la difamación, la calumnia y la injuria. Esto no supone en ningún caso una violación del derecho a la libertad de expresión, especialmente porque el ejercicio de este derecho está sujeto a unos límites, para no provocar daños a terceros o perturbar el orden público. Estos límites están reconocidos internacionalmente.

87.El Centro de Delitos Informáticos de las Fuerzas de Seguridad Interior únicamente cita a una persona cuando haya cometido un delito a través de Internet, no en los casos en que se ha limitado a ejercer la crítica.

88.Respecto de la libertad de información, la obligatoriedad de obtener previamente una licencia no debe entenderse como que existen restricciones al ejercicio de la libertad de opinión y de prensa en el Líbano, ya que todos los partidos políticos y las comunidades religiosas expresan con absoluta libertad sus puntos de vista a través de las emisoras de radio y televisión que disponen de la oportuna licencia.

89.Por cuanto respecta a la difusión de obras artísticas o intelectuales sujetas a una autorización previa del Director General de la Dirección General de Seguridad Pública, entre las razones esgrimidas para prohibir cualquier obra intelectual o artística están que dicha obra atente contra la seguridad, los sentimientos nacionales o la moral pública, o incite a enfrentamientos entre las diversas comunidades. Son razones todas ellas que figuran entre las restricciones permitidas en el derecho internacional de los derechos humanos.

90.No existe en la actualidad ningún proyecto de ley para crear una comisión independiente que otorgue las licencias o las autorizaciones previas, puesto que no se considera que sea necesario habida cuenta de que en el Líbano las libertades se ejercen sin restricciones. Por último, es necesario indicar que el Parlamento ha aprobado recientemente varias leyes que han sido mencionadas supra, como la Ley de Derecho de Acceso a la Información y la Ley de Protección de Quienes Denuncien Casos de Corrupción, para promover la lucha contra la corrupción y garantizar la libertad de expresión.

8.Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

91.El artículo 13 de la Constitución del Líbano establece que “la libertad de expresión de palabra y por escrito, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de creación de asociaciones están todas ellas amparadas por la ley”. El artículo 83 del Código del Trabajo promulgado el 23 de septiembre de 1946 otorga a todos los colectivos profesionales, tanto los formados por empleadores como por empleados, derecho a constituir su propio sindicato, que gozará de personalidad jurídica propia y de capacidad para litigar ante los tribunales.

92.El Gobierno del Líbano se adhirió, en virtud del Decreto legislativo núm. 70, de 25 de junio de 1977, al Convenio núm. 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. En 2013 se remitió al Parlamento el proyecto de ley relativo a la adhesión al Convenio núm. 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

93.Las autoridades libanesas reafirman su compromiso de proteger y garantizar el derecho de manifestación pacífica siempre que se respeten las restricciones relativas al mantenimiento de la seguridad y el orden público y la protección de los derechos y libertades de terceros. En respuesta a las preguntas sobre algunas prácticas de las fuerzas de seguridad durante varias manifestaciones, es necesario señalar lo siguiente:

Toda agresión o todo uso excesivo de la violencia por parte de los agentes del orden contra los ciudadanos puede ser objeto de revisión judicial ante los tribunales para exigir responsabilidades e indemnizar a las víctimas. Efectivamente, la justicia ha dictado numerosas sentencias que se han traducido en la imposición a miembros de las fuerzas de seguridad de sanciones por hacer un uso excesivo de la fuerza contra manifestantes.

El Ministerio del Interior, en coordinación con el grupo de apoyo policial de la embajada del Reino Unido, publicó una guía de operaciones de mantenimiento del orden y la seguridad y de capacitación de los oficiales y números de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley sobre sus funciones y responsabilidades durante el control de las manifestaciones con arreglo a los criterios internacionales de obligado cumplimiento, y especialmente los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Párrafo 5: Derechos económicos, sociales y culturales

1.Derecho al trabajo y a la libre elección de trabajo

94.El Código del Trabajo, promulgado el 23 de septiembre de 1946, y sus modificaciones, regula “las condiciones básicas de trabajo, el horario, las vacaciones, el despido y la compensación por terminación del servicio”. Los artículos 9, 10, 15, 22, 23 y 30 recogen la edad mínima legal para que un menor pueda trabajar y la responsabilidad penal en que incurre quien emplee o facilite el empleo de menores. El artículo 26 de dicha ley, enmendado en 2000, prohíbe que “el empleador discrimine a los trabajadores por razón del sexo en lo que respecta a la naturaleza del trabajo, la remuneración, la contratación, el ascenso, la promoción, la formación profesional y el atuendo”. Esta ley y sus enmiendas, junto con la Ley núm. 220, promulgada el 29 de mayo de 2000, dedica los artículos 68 a 75 y 79 al establecimiento de los derechos laborales y a la fijación de las cuotas reservadas para las personas con necesidades especiales en los sectores público y privado.

95.La Ley núm. 46, de 21 de agosto de 2017, sobre el incremento mínimo de los salarios y escala de sueldos y la concesión de un complemento por aumento del coste de la vida a los funcionarios y personal contratado y su entrada en vigor en las administraciones públicas, la universidad libanesa, los ayuntamientos y federaciones municipales y las instituciones públicas no sujetas a las disposiciones del Código del Trabajo, así como sobre la modificación de las escalas de sueldos de los cuerpos de administración pública, los miembros del cuerpo docente de las instituciones superiores del Ministerio de Enseñanza y Educación Superior y los cuerpos militares, establece en su artículo 24 el derecho de la funcionaria casada a disfrutar de un régimen laboral de mitad de jornada por un período máximo de tres años durante el tiempo total que esté en el servicio activo. Este artículo dispone además que el año de trabajo a mitad de jornada se considerará medio año de servicio efectivo a los efectos de escalafón, indemnización por separación de servicio, pensión de jubilación o retenciones en activo en concepto de jubilación. En este contexto, el Secretario de Estado para Asuntos de la Mujer ha preparado un proyecto de ley encaminado a modificar este artículo de forma que se considere el año trabajado a media jornada como año completo en caso de que la funcionaria decida abonar el 100 % de las retenciones en concepto de jubilación.

96.Se ha aprobado, además, la modificación de varias leyes conexas, entre ellas las siguientes:

La Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer la igualdad entre el padre y la madre respecto de la reducción del impuesto añadido y unificar los criterios para beneficiarse de dicha reducción.

La Ley de Defensa Nacional, a fin de que el esposo o la esposa cuyos cónyuges sean voluntarios en las Fuerzas Armadas se beneficien de la pensión en caso de fallecimiento del otro.

Equidad en los requisitos para que un funcionario o una funcionaria se beneficie de una prestación familiar, a fin de hacer efectiva la equidad entre el esposo y la esposa en lo que respecta a los requisitos para que se beneficien de la prestación familiar el esposo o los hijos, a condición de que sea el funcionario o la funcionaria de mayor nivel quienes tengan preferencia a la hora de percibir esta prestación familiar.

Equiparación entre la contratada y la funcionaria del sector público en lo que respecta al período de licencia por maternidad, de forma que una contratada gestante reciba, cuando dé a luz al recién nacido, una licencia a sueldo completo durante un período equivalente al que recibe en la misma situación una funcionaria sujeta al Estatuto de la Función Pública.

Estatuto de la Función Pública, a fin de extender la licencia de maternidad de una funcionaria hasta las diez semanas a sueldo completo.

Código del Trabajo, para aumentar la licencia de maternidad para la mujer trabajadora del sector privado hasta las diez semanas con sueldo completo.

97.Es de señalar que el Ministro de Trabajo firmó, el 2 de abril de 2017, junto con el Presidente de la Unión Sindical, el Presidente de la Asociación de Industriales y el Director regional de la OIT en Beirut, un memorando de entendimiento sobre el programa nacional sobre trabajo decente en el Líbano. Este memorando tiene por objeto promover la coherencia de las políticas, con especial hincapié en la administración laboral y los sistemas de inspección laboral, mejorar las condiciones del trabajo decente en el Líbano, promocionar el empleo productivo dando prioridad a la contratación de jóvenes libaneses, y mejorar las cotizaciones a la seguridad social a fin de ofrecer un nivel mínimo de protección social, así como desarrollar la gobernanza y regular la migración de la mano de obra.

2.Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

98.En este sentido debe señalarse que existe una Liga de Funcionarios de la Administración Pública, que fue creada en virtud de la modificación núm. 1619, de 2012, de la anterior licencia tácita de autorización para operar (núm. 378/ad, de fecha 8 de octubre de 1993), que se llamaba Liga de Licenciados y Personal en Prácticas del Instituto Nacional de Gestión y Desarrollo.

99.La prohibición existente en la ley que impide que los funcionarios del sector público ejerzan el derecho de huelga o se asocien se ha convertido en una prohibición únicamente teórica. Los funcionarios del sector público han ejercido en numerosas ocasiones el derecho de huelga, la última de las cuales estaba relacionada con el incremento del salario mínimo y la escala de categorías profesionales y sueldos (en septiembre de 2017).

100.Con respecto a los trabajadores extranjeros y la libertad de creación de asociaciones, es preciso indicar que se puede pertenecer a cualesquiera de los sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo del Líbano (art. 92 del Código del Trabajo).

3.Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

101.El Líbano aspira a mejorar su sector de la salud de forma permanente, a fin de garantizar servicios de calidad y una cobertura integral, a pesar de los desafíos internos y los factores externos, de los cuales probablemente el más destacado esté relacionado con el aumento de la demanda sobre este sector como consecuencia de los desplazados sirios. A nivel legislativo, las comisiones parlamentarias pertinentes, concretamente la Comisión Financiera y Presupuestaria, aprobó durante su sesión celebrada el 6 de noviembre de 2018 un proyecto de ley sobre la tarjeta sanitaria, que remitió al Pleno del Parlamento para su aprobación. Este proyecto de ley recoge la aprobación de la tarjeta sanitaria para todos los libaneses, la cual incluye un registro sanitario para cada individuo, y ofrecerá el tratamiento necesario sin necesidad de que el paciente presente informes médicos sobre su historial terapéutico cada vez que se le realice un reconocimiento o sea ingresado en un hospital.

102.Al objeto de abordar la carencia que sufre el sector de la salud pública, de recursos tanto financieros como humanos (enfermeras, doctores y paramédicos), el Ministerio de Salud trabaja en la preparación de estrategias para luchar contra las epidemias y las enfermedades crónicas. Brindar cobertura integral en materia de salud forma parte del núcleo de la estrategia de 2025, que arrancó en 2017 y que se sustenta sobre el principio de “la salud es un derecho de todo ciudadano” y aspira a lograr lo siguiente:

Desarrollar el Ministerio de Salud y su gestión.

Mejorar el sector de la salud pública en el campo de la prevención y extenderla a las distintas etapas de la vida.

Tomar medidas concretas para brindar cobertura integral de gran calidad en materia de salud, dando prioridad a los pobres y a las personas en situación precaria.

Fortalecer la capacidad del sector de la salud para mantenerse actualizado mediante información precisa en el marco de la lucha contra la propagación de epidemias.

103.El Ministerio de Salud cuenta en la actualidad con 213 centros de servicios básicos de salud en las distintas regiones del Líbano, y coopera con el Ministerio de Asuntos Sociales, los municipios y las organizaciones no gubernamentales (ONG) para permitir a los pacientes visitar a los especialistas, a cambio de prestaciones razonables, y para brindar medicamentos y tratamientos para enfermedades crónicas, entre ellas el cáncer. Están reconocidos internacionalmente 36 de esos centros y 160.000 libaneses se han beneficiado de sus servicios, que también reciben a desplazados sirios. Es preciso detenerse en algunas estadísticas, que recogen resultados positivos logrados a pesar de los grandes desafíos a los que se enfrenta el sector. El número de mujeres fallecidas durante el alumbramiento se ha reducido de un 14 ‰ en 2015 a un 7,8 ‰ en 2017. La tasa de mortalidad infantil al nacer también ha disminuido y se sitúa en el 3,4 ‰. El 95 % de los nacimientos tiene lugar bajo la supervisión de especialistas de la salud. En 2015 se presentó un proyecto de ley sobre seguridad alimentaria. Además, el Ministerio ha conseguido contener las enfermedades infecciosas y las epidemias, tanto en el caso de los libaneses como en el de los no libaneses; así, por ejemplo, se ha conseguido tratar contra la tuberculosis al 90 % de los libaneses y al 50 % de los no libaneses. La disparidad en las tasas se debe a que estos últimos abandonan el Líbano antes de terminar el tratamiento.

104.El Fondo Nacional de Seguridad Social cubre a dos tercios de los ciudadanos libaneses. Hay, además, diversos fondos que cubren a los trabajadores del sector público, como la cooperativa de funcionarios o fondos especiales para los magistrados, los militares y los profesores de las universidades libanesas. La cobertura de salud se presta a través de empresas privadas de seguros. Son constantes los esfuerzos para mejorar la cobertura de salud (la tarjeta sanitaria a la que se ha hecho referencia supra) y la previsión social.

4.Derecho a la educación y la formación profesional y

5.Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

105.Los párrafos recogidos en el artículo 7 incluyen información completa sobre cómo se traduce este derecho, consagrado en la Constitución libanesa, en educación y formación.

Artículo 6

106.El artículo 9 del Código de Procedimiento Civil garantiza el derecho a litigar (derecho a recurrir a los tribunales y derecho a la defensa) a todas las personas residentes en el Líbano, sin discriminación entre los libaneses y los extranjeros. La Ley de Tasas Judiciales no incluye ninguna disposición que discrimine, en el trato que otorga, entre los libaneses y los extranjeros en lo que se refiere al monto de las costas y tasas judiciales. Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal impone a los extranjeros que presenten una demanda directamente ante los tribunales penales la obligación de abonar una caución adicional como condición para que se acepte su demanda en buena forma (arts. 68 y 155). El Código prevé la posibilidad de eximir a los extranjeros del pago de la caución si se trata de un delito menos grave y si el juez considera que existen razones suficientes que justifiquen la exención. Es necesario insistir en que el propósito de exigir al demandante extranjero el pago de una caución es limitar el abuso del derecho a recurrir a los tribunales. La imposición de una caución adicional a los extranjeros obedece a la posibilidad de que abandonen el país después de haber presentado la demanda de manera arbitraria.

107.El artículo 416 del Código de Procedimiento Civil permite que los extranjeros que residen legalmente en el Líbano se beneficien de asistencia jurídica con arreglo al principio de reciprocidad en el trato. Asimismo, cuando se designa un abogado en causas penales que afectan a personas con discapacidad no se establece ninguna distinción entre los libaneses y los extranjeros.

108.Los tribunales libaneses entienden de las causas presentadas por los trabajadores extranjeros contra sus empleadores. En el caso de que quede demostrado que se haya abusado al rescindir el contrato y el despido sea improcedente, el tribunal dicta sentencia a favor del demandante, que es indemnizado conforme al Código de Obligaciones y Contratos.

Artículo 7

109.El artículo 10 de la Constitución estipula que “la educación es libre mientras no contravenga el orden público ni sea contraria a la moral o atente contra la dignidad de alguna de las religiones o confesiones. No podrá violar el derecho de las confesiones a establecer sus propias escuelas. Deberá cumplir con las regulaciones generales dictadas por el Estado respecto de aquellos conocimientos que deben ser generales”. El Gobierno del Líbano, en su declaración ministerial, se comprometió “a garantizar la educación de calidad para todas las personas presentes en su territorio”.

110.El Líbano se caracteriza por su capital humano, que proviene de la calidad de su sistema educativo. Tomando como punto de partida el compromiso del Líbano con la Carta de las Naciones Unidas en tanto que Estado fundador de esta Organización, y como Estado que participó en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior sigue preparando planes y estrategias para garantizar el carácter global y la calidad de este sector. El Ministerio de Cultura también se esfuerza por fortalecer los vínculos culturales entre el Líbano y los Estados y sus grupos políticos, como la Francofonía y el Grupo de los Estados Árabes.

111.Un año después del arranque del Plan de Desarrollo del Sector Educativo 2010‑2015, el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior se vio obligado a dar prioridad a la respuesta humanitaria tras el desplazamiento sirio. En 2011 abrió las puertas de las escuelas públicas a los estudiantes sirios desplazados, con apoyo de la comunidad internacional. Esto supuso que se duplicara el número de estudiantes matriculados en las escuelas estatales, lo que significó una mayor carga para estas escuelas, que ya antes necesitaban mantenimiento. La estrategia “Llegar a todos los niños a través de la educación” (Reaching all children through education) 2017-2021 contempla medidas para hacer frente al desafío de “brindar una educación inclusiva, equitativa y de calidad” para todos.

112.El Ministerio de Enseñanza y Educación Superior ha puesto igualmente en marcha proyectos educativos en 30 escuelas estatales y ha dotado a otras 100 de recursos para las aulas, al objeto de brindar asistencia en la educación de los niños con necesidades especiales (visuales, auditivas o de aprendizaje).

113.El Ministerio de Enseñanza y Educación Superior, en cooperación con el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y el UNICEF, ha preparado una política para proteger a los niños frente a la violencia. Durante la primera mitad de 2018, el Ministerio puso en marcha la Estrategia Nacional de Educación Técnica 2018-2022, en cooperación con los ministerios pertinentes (Agricultura y Trabajo), la Junta de la Función Pública, el UNICEF y la OIT, además de otras asociaciones competentes. Esta estrategia tiene por objeto preparar la población activa necesaria de acuerdo con las necesidades de la economía y del mercado laboral. Es de esperar que el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior ponga en marcha a finales de 2018 una estrategia para establecer su visión y sus objetivos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el objetivo “educación de calidad”. Esta estrategia se traducirá en una hoja de ruta para mejorar el desempeño del sector educativo durante los años 2019-2030. Esta estrategia hará hincapié en lo siguiente:

Un conjunto de prioridades que aborde los cambios legales, necesidades y modelos financieros y defina el trabajo técnico a nivel de las escuelas, las provincias y el Ministerio.

Un enfoque para transformar la cultura de la ayuda humanitaria a corto plazo, que ha caracterizado la respuesta a la crisis siria, en asociaciones de largo plazo que beneficien al sistema educativo libanés y a todo su alumnado.

Un plan para garantizar el carácter inclusivo del sector educativo libanés, a fin de que englobe a los niños más pobres y vulnerables del país.

Una hoja de ruta para ajustar la educación secundaria y superior en las escuelas, los institutos y las universidades a las capacidades que exige la economía libanesa en el siglo XXI.

114.El Centro Nacional de Investigaciones Científicas desempeña un papel fundamental en la mejora de la calidad de la enseñanza a nivel nacional y entre las instituciones educativas libanesas y la región, con arreglo a los siguientes programas:

Becas del bachillerato libanés, que se conceden a quienes destacan en los exámenes estatales. Desde 2002, estas becas se han concedido a 272 estudiantes.

Premios a la excelencia científica, que se conceden a quienes destacan en los campos de la medicina, la salud, las humanidades, la agricultura y el medio ambiente. Desde 2011, estas becas se han concedido a 45 investigadores.

Becas para estudios superiores y doctorado, que se conceden a quienes destacan en los distintos campos. En las dos últimas décadas se han beneficiado 600 estudiantes.

115.El Ministerio de Desarrollo Administrativo ofrece programas de formación para los funcionarios del sector público a fin de aumentar la sensibilización sobre la igualdad de género, los derechos humanos, el medio ambiente y las energías renovables.

116.El Líbano otorga una gran importancia a la prevención de la violencia extremista habida cuenta del peligro que suponen los grupos terroristas y las ideas extremistas que difunden, que sacuden la paz y la seguridad internacionales, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. El Consejo de Ministros ha formado un grupo de trabajo interministerial para preparar una estrategia de prevención con acciones sistemáticas para abordar las causas del extremismo violento, entre las cuales las más importantes quizás sean la falta de oportunidades sociales y económicas, la marginación, el desempleo, la discriminación, la debilidad del poder público, las violaciones de derechos humanos, el uso indebido de las creencias y los permanentes conflictos. A su aprobación por el Gobierno libanés seguirá un plan de trabajo que englobe a todos los sectores. Paralelamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes supervisa la preparación de una estrategia nacional de lucha contra el terrorismo.

117.Por cuanto se refiere a las Fuerzas de Seguridad Interior, se ha aprobado una estrategia para los años 2018-2022 destinada a conseguir una sociedad más segura y promover la estabilidad y la seguridad, la coparticipación con la sociedad civil, la protección de los derechos humanos, el aumento de la rendición de cuentas y el fomento de la capacidad de las fuerzas de seguridad y sus efectivos.

118.En el marco de los esfuerzos realizados, el Gobierno libanés puso en marcha en enero de 2018 el Plan de Respuesta de Emergencia del Líbano 2017-2020, para hacer frente a los desafíos del desplazamiento sirio y reducir el sufrimiento de los desplazados y las comunidades de acogida.

Parte II

Respuestas a las recomendaciones formuladas por el Comité

Definición y prohibición de la discriminación racial

119.El informe combinado presentado por el Líbano en 2015 enumera los artículos de la Constitución, como el artículo 7, relativo a la igualdad entre los ciudadanos, el apartado c) del Preámbulo, relativo al respeto de las libertades públicas, el artículo 9, relativo a la libertad de conciencia, y el artículo 12, relativo al derecho que tienen todos los libaneses de ocupar cargos públicos. También expone las vías penales para luchar contra la discriminación racial (sírvanse consultar los párrafos 7, 8 y 31 a 37 del informe mencionado supra).

120.Cabe señalar que todavía no se ha promulgado en el Líbano una ley específica que contenga una definición de la discriminación racial y que aborde las reglas de procedimiento y prueba relativas a esta discriminación. En espera de que se promulgue dicha ley, los tribunales del Líbano pueden adoptar la definición recogida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la cual se adhirió el Líbano, cuyo artículo 1 recoge la definición de “discriminación racial”; ello es acorde con el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que serán de aplicación las convenciones a las que se adhiera el Líbano, las cuales, en caso de que entren en conflicto con las disposiciones del derecho nacional, prevalecerán sobre estas últimas.

121.Por lo que respecta a las reglas de procedimiento y prueba, cuando ocurre cualquier acto susceptible de considerarse discriminación racial, se acude a las normas generales establecidas en los códigos penales o en los códigos civiles.

Discurso de odio racista

122.En el Preámbulo de su Constitución, el Líbano aprobó la obligatoriedad de respetar los instrumentos y los pactos internacionales y la Declaración Universal de Derechos Humanos, razón por la cual renuncia a todas las formas de odio o discriminación racial; esta ley se aplica a todos. Las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley procuran colaborar con los ciudadanos, los desplazados y los refugiados por considerarlo un valor humanitario, al margen de cualquier discriminación por motivos de raza, religión, sexo o cualquier forma de discriminación racial.

123.El Líbano recibe a refugiados palestinos desde 1948 y a desplazados sirios desde el comienzo de la crisis siria, colabora con ellos por consideraciones humanitarias y fraternales y procura ofrecerles los servicios esenciales en materia de vivienda, alimentación y salud, a pesar de los recursos limitados, de los desafíos que plantea la situación de seguridad, y de los problemas económicos y sociales. El Gobierno del Líbano afirma que no tolera ninguna discriminación o discurso de odio contra los desplazados o los refugiados por motivos de raza, color u origen nacional o étnico.

124.En efecto, las autoridades pertinentes, tanto las de seguridad como las judiciales, conceden facilidades para la aplicación de las leyes tanto respecto de los procedimientos relativos a la residencia, como para prevenir que sean devueltos a sus países, recurriendo a los tratados internacionales. Las distintas fiscalías (de apelación o de casación) se activan cada vez que reciben una denuncia o una notificación relativa a actos, escritos o discursos que pretendan provocar o provoquen disturbios de carácter racial o actos de odio.

Otros actos prohibidos por el artículo 4

125.El Ministerio de Justicia preparará un proyecto de ley al respecto antes de presentarlo al Consejo de Ministros.

Armonización del Código Penal con el artículo 4 de la Convención

126.El artículo 317 del Código Penal establece que “todo acto, escrito o discurso que pretenda promover o promueva ideologías supremacistas de carácter religioso o racial o pretenda provocar o provoque conflictos entre las distintas confesiones y los distintos grupos que integran la nación será castigado con una pena de prisión de uno a tres años y una multa de 100.000 a 800.000 libras, además de inhabilitación para ejercitar cualquiera de los derechos enunciados en los párrafos 2 y 4 del artículo 65. El tribunal puede ordenar que se publique la sentencia”.

127.Este artículo castiga los actos contemplados en el mismo que provocan conflictos raciales. En el caso de que se considere un principio insuficiente, los tribunales podrán enjuiciar y castigar los actos y las declaraciones racistas, especialmente porque la formulación de estas medidas es general y global. Por otra parte, la respuesta precisa a esta recomendación debe venir recogida en el cuerpo del proyecto de ley al que se hace referencia en la respuesta a la recomendación anterior, cuando sea aprobado.

Plan Nacional de Derechos Humanos e institución nacional de derechos humanos

128.La Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos ha difundido en el sitio electrónico del Parlamento el “Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2019”, que es resultado de una labor de consulta entre todas las partes implicadas. Representa lo que todos los poderes constitucionales, cada uno de acuerdo con su competencia, han acordado a fin de incrementar la sensibilización sobre la necesidad de proteger los derechos humanos en el Líbano y promoverlos en distintos ámbitos, especialmente los derechos y libertades fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

129.La consecución de este plan supone un paso adelante en el fortalecimiento de las tendencias positivas y los esfuerzos realizados para garantizar los derechos y las libertades fundamentales; a ello hay que añadir las disposiciones de la Constitución y de los numerosos convenios y tratados ratificados por el Líbano, que no hacen sino reafirmar el compromiso del Líbano con esta cuestión.

130.Este plan ha identificado 21 cuestiones que pueden distribuirse de la siguiente manera:

Derechos y libertades que guardan relación con la efectividad de la justicia (independencia del poder judicial, procedimientos de investigación y detención, prohibición de la tortura, lucha contra la desaparición forzada, atención en las prisiones, prisiones para menores, movimiento favorable a la abolición de la pena de muerte).

Derechos y libertades civiles y políticos: incluyen la libertad de expresión, de opinión y de información, la protección de la vida privada y la libertad de reunión.

Derechos económicos, sociales y culturales: incluyen el derecho a trabajar, a la seguridad social, a la salud y a la educación.

Derechos de los grupos y las personas más expuestos a violaciones: derechos de la mujer, derechos del niño y derechos de las personas con necesidades especiales.

131.Este plan ha abordado cada sector por separado, examinando la situación de los derechos y las libertades públicas en cada uno de ellos, y ha propuesto recomendaciones concretas y requisitos operativos a nivel del Parlamento, el Consejo de Ministros y las direcciones generales. A la vez que identifica los esfuerzos que es preciso realizar, el plan ha reafirmado la base legislativa del Líbano en este ámbito y los esfuerzos para adherirse a la mayoría de las convenciones internacionales relevantes. Entre las cuestiones fundamentales recomendadas figura el establecimiento de una autoridad nacional independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París.

132.En este sentido, el Parlamento promulgó la Ley núm. 62, de 19 de octubre de 2016, por la que se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que se inscribe el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Con esta medida, el Líbano confirma su compromiso con los instrumentos y las definiciones internacionales sobre los derechos humanos. Este órgano se encarga de proteger y promover los derechos humanos en el Líbano, de conformidad con las normas establecidas en la Constitución libanesa, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y las convenciones y tratados internacionales pertinentes de derechos humanos (entre ellas la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial). Este órgano también tiene autoridad para mantener contacto independiente con los órganos internacionales y regionales que trabajan por los derechos humanos, y disfruta de independencia financiera y administrativa. Entre las tareas encomendadas a ese órgano figuran las siguientes: supervisar el respeto por el Líbano de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y elaborar y difundir informes puntuales o periódicos al respecto; contribuir independientemente a los informes que el Estado libanés debe presentar; expresar su opinión en todas las consultas que le hagan las autoridades competentes con respecto al respeto de los derechos humanos; expresar su opinión directamente sobre todas las leyes, decretos, resoluciones y políticas adoptadas al respecto; recibir denuncias y notificaciones relativas a violaciones de los derechos humanos y contribuir a la resolución de los casos; vigilar y documentar las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados y realizar un seguimiento por todas las vías posibles para tratar de poner fin a la impunidad; contribuir a la difusión de la cultura de los derechos humanos y promover programas de educación sobre los derechos humanos y su desarrollo; elaborar estudios y organizar conferencias y cursos de capacitación para los distintos organismos públicos y privados.

133.Es necesario mencionar un conjunto de cursos de formación organizados a raíz de la iniciativa de la Secretaría de Estado para los Derechos Humanos, en cooperación y coordinación con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el marco del aumento de la sensibilización sobre los mecanismos de protección de los derechos humanos, el fomento de la capacidad de los representantes de los ministerios pertinentes, las partes interesadas y las personas competentes, y la creación de una red de contactos recíprocos, por un lado, y de representantes de la sociedad civil, por otro.

134.El 21 de mayo de 2018, el Consejo de Ministros libanés aprobó un decreto para nombrar a los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: un exmagistrado, tres activistas de la sociedad civil en la esfera de los derechos humanos, dos abogados, un profesor universitario, un psicólogo, un médico forense y un corresponsal de prensa.

135.El Parlamento libanés, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado y el PNUD, organizó una sesión consultiva sobre los preparativos para la elaboración del examen periódico universal del Líbano. Durante esta sesión se examinó el informe de mitad de período presentado por las organizaciones de la sociedad civil, en presencia de representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Datos sobre la aplicación de la legislación

136.Resulta difícil responder a esta recomendación teniendo en cuenta que los palacios de justicia del Líbano no están por ahora informatizados, lo que no permite acceder a estadísticas precisas sobre las denuncias presentadas, los juicios celebrados o las sanciones impuestas en causas relacionadas con la discriminación racial. Nótese que el Ministerio de Justicia está llevando a cabo un proyecto técnico para informatizar los tribunales y asegurar que cuentan con conexión a Internet; ello nos permitirá en el futuro presentar los datos solicitados.

El sistema político confesional

137.Los textos legales, exceptuando los que se ocupan del estatuto personal, son de carácter general y de aplicación a todos los ciudadanos, sin discriminación. El sistema confesional refleja el tejido social y político y parte del principio de la riqueza de la diversidad bajo el mismo techo de la ciudadanía compartida. Se está trabajando para garantizar la cohesión y el apoyo mutuo entre los ciudadanos, sobre unas normas y unas bases compartidas que conformen un elemento aglutinante y un pilar fundamental de la vida en común.

138.El Estado adopta numerosas medidas para hacer frente al sentimiento de pertenencia confesional tan arraigado en las personas, es decir, a la parcialidad, el fanatismo y el exclusivismo. Se trata de medidas reguladoras, educativas e informativas destinadas a que el sentimiento nacional general prevalezca sobre el sentimiento confesional particular.

139.El Parlamento está estudiando un proyecto de ley para promover la descentralización administrativa y la labor de los municipios.

El derecho a una nacionalidad

140.En primer lugar, debe recalcarse que la nacionalidad es un vínculo político y jurídico que favorece la inclusión de la persona en el conjunto de la población en tanto que uno de sus elementos constituyentes. La ley rige su concesión y su revocación y establece los efectos que puedan derivarse en cada caso. Por vínculo político se entiende que se basa en la lealtad política que todas las personas deben tener hacia su país. El papel de la nacionalidad no se reduce a ser una fórmula jurídica de la persona, sino que se considera la base sobre la que se establece el Estado, porque determina que el pueblo ocupa un lugar central en ella. El principio relativo a la libertad del Estado para regular su nacionalidad es una consecuencia natural de la idea de soberanía del Estado, el cual tiene libertad para regular su nacionalidad y definir un estatuto jurídico de la nacionalidad que se ajuste a la situación de ese Estado, en particular en lo que hace a las normas y principios en virtud de los cuales se obtiene o se pierde la nacionalidad, con la posibilidad de modificar todas o algunas de estas normas según las circunstancias. Cabe señalar que las disposiciones sobre la nacionalidad libanesa revisten un carácter exclusivo y excepcional y se interpretan de manera restrictiva, considerando que están relacionadas con el orden público.

141.La Ley de la Nacionalidad libanesa estipula que será libanés únicamente quien nazca de padre libanés, es decir, que todo recién nacido (de cualquier sexo) de madre libanesa y padre extranjero no tendrá la consideración de libanés según esta ley. Esta consideración tenía sus motivos cuando la Ley de la Nacionalidad fue promulgada, a principios del siglo XX (en 1925), si bien en la actualidad está volviendo a sopesarse en función de las transformaciones sociales, políticas y demográficas acontecidas desde la fecha de promulgación hasta este momento. En tanto no sea enmendada, esta ley sigue estando en vigor y debe ser aplicada.

142.La Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer Libanesa trabaja, a petición de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la elaboración de un proyecto de ley que reconozca el derecho de las mujeres libanesas a transmitir la nacionalidad a sus hijos. Asimismo, informamos de que este proyecto será presentado al Consejo de Ministros inmediatamente después de su finalización.

143.Cabe señalar que el Estado libanés facilita la residencia de las familias de madre libanesa y de padre extranjero mediante el Decreto núm. 10188, de 28 de julio de 1962, en particular el artículo 21, que concede un permiso de residencia discrecional por un período de tres años, renovable, al marido extranjero de una mujer libanesa cuando haya transcurrido un año desde el matrimonio, así como a los hijos de madre libanesa y padre extranjero, sean mayores o menores de edad, trabajen o no. El Ministerio de Trabajo promulgó en septiembre de 2011 la Decisión ministerial núm. 122/1, relativa a la documentación necesaria para que un extranjero casado con una libanesa o hijo de madre libanesa obtenga el permiso de trabajo (se facilita la obtención del permiso de trabajo al abolir el depósito exigible a los extranjeros para trabajar). La Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer Libanesa también ha solicitado que los hijos de madre libanesa casada con un extranjero puedan beneficiarse de la tarjeta sanitaria, al igual que el resto de libaneses.

144.Por otra parte, y en virtud del Decreto núm. 46 del Consejo de Ministros, de 21 de marzo de 2012, se formó una comisión parlamentaria presidida por el Vicepresidente del Gobierno, a fin de estudiar las propuestas de enmienda de la Ley de la Nacionalidad. Si bien la comisión mencionada votó el día 14 de diciembre de 2012 en contra de otorgar a la mujer libanesa el derecho a conceder la nacionalidad libanesa a sus hijos y a su marido, atendiendo al interés superior del Estado libanés, deseó que el Consejo de Ministros aprobara una serie de facilidades en favor del marido y los hijos de la mujer libanesa casada con un extranjero.

145.El Tribunal de Primera Instancia de Monte Líbano dictó el 16 de junio de 2009 una sentencia en virtud de la cual se otorgó la nacionalidad libanesa a los hijos menores de edad de una madre libanesa cuyo marido extranjero había fallecido, por analogía con los hijos de una mujer que hubiera adquirido la nacionalidad libanesa. Cabe señalar que, tras la apelación del Estado libanés, el fallo fue anulado por el Tribunal de Apelación de Monte Líbano.

146.Las organizaciones de la sociedad civil trabajan en diferentes niveles a fin de enmendar la Ley de la Nacionalidad libanesa y eliminar la discriminación contra la mujer, mediante numerosas campañas reivindicativas, como la campaña “Mi nacionalidad es un derecho mío y de mi familia” (desde 2001), “Porque son mis hijos, tienen derecho a mi nacionalidad” (desde 2005), “Mi nacionalidad me pertenece y nos pertenece” (desde 2008).

Inscripción de los nacimientos en los registros civiles

147.En relación con los niños nacidos de padres apátridas y no inscritos, el derecho libanés estipula claramente que toda persona nacida en territorio libanés de padres de nacionalidad desconocida tendrá la consideración de libanés (artículo 1 del Decreto núm. 15, de 9 de diciembre de 1925). Lo mismo ocurre con los recién nacidos de padres desconocidos, es decir, los expósitos: en virtud de esta ley también son inscritos en los registros del estatuto personal, en aplicación del artículo 16 de la Ley de Registro de Documentos relativos al Estatuto Personal.

148.El Estado libanés se ha apresurado a abordar la cuestión de la no inscripción de los matrimonios y los nacimientos de los desplazados sirios. El Consejo de Ministros promulgó el Decreto núm. 93, de 8 de febrero de 2018, acta núm. 58, en virtud del cual autorizó al Ministerio del Interior para que elaborase un mecanismo para inscribir los matrimonios y los nacimientos nuevos de los desplazados sirios e inscribir el resto de actos jurídicos en el Departamento de Inscripción de Extranjeros a partir del 1 de enero de 2011, por vía administrativa y sin recurrir a los tribunales. A continuación, envió los reglamentos conexos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, que los transmitió a las autoridades sirias competentes. Este mecanismo está en funcionamiento y expide partidas de nacimiento oficiales para todos los niños sirios nacidos en el Líbano a partir de 2011.

149.Por lo que respecta a los recién nacidos sirios que no han obtenido partidas de nacimiento debido a los costosos requisitos para la obtención de documentos de identidad y de prueba de residencia legal, como se dice en el informe, la Dirección General del Estatuto Personal afirma que la amplia mayoría de los nacimientos sirios acaecidos en territorio libanés desde el año 2011 han sido inscritos en el Departamento de Inscripción de Extranjeros de todas las provincias libanesas, y han sido expedidas partidas de nacimiento según los procedimientos establecidos, que luego son transmitidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes como paso previo a que esos nacimientos sean inscritos en los registros sirios. Desde entonces, la Dirección General del Estatuto Personal ha publicado varias circulares y memorandos que han simplificado los procedimientos de inscripción y tramitación de las partidas de nacimiento de las personas de nacionalidad siria, y han reducido el número de documentos necesarios al mínimo. Entre estos procedimientos figuran los siguientes:

En vez de la declaración de inscripción siria reciente y compulsada, se puede presentar el libro de familia sirio, del que disponen todos los sirios.

Aceptar el pasaporte sirio para registrar los actos vitales, algo que anteriormente no se contemplaba.

Solicitar la tarjeta de residencia en vigor a uno de los cónyuges sirios, no a ambos.

Reconocer el certificado de inscripción de refugiado emitido por el ACNUR, que anteriormente no se reconocía como alternativa a la tarjeta de residencia.

Inscribir los nacimientos de personas sirias, incluso en el caso de que ninguno de los progenitores tenga un permiso de residencia en vigor.

La comunicación al Consejo de Ministros y la emisión por este del Decreto núm. 93, de 8 de febrero de 2018, que autoriza la inscripción administrativa de los nacimientos de sirios que hayan superado el año de edad. Se trata de un decreto excepcional que aspira a encontrar una solución final a la presencia de personas de nacionalidad siria en situación de apatridia debido a que no poseen documentos de identidad y a que no han sido inscritos. El decreto limita la tramitación a la vía administrativa, sin necesidad de recurrir a los tribunales. Estas facilidades no se ofrecían a ningún otro grupo de desplazados.

150.Cabe señalar que estas facilidades también se otorgan a los refugiados palestinos procedentes de Siria.

151.El artículo 12 de la Ley de Registro del Estatuto Personal dispone lo siguiente: “Transcurrido un año desde su nacimiento, no podrá inscribirse al niño sino mediante resolución judicial emitida por la Sala reunida a puerta cerrada, a petición del Ministerio Público o la persona interesada”. Cuando tiene lugar el nacimiento de un niño libanés, el padre, la madre, el tutor, el doctor o la partera deberá tramitar una partida de nacimiento en un plazo de 30 días a contar desde la fecha del alumbramiento. Transcurrido un año desde su nacimiento, no podrá inscribirse al niño sino mediante resolución judicial emitida por la Sala reunida a puerta cerrada, a petición del Ministerio Público o la persona interesada, según dispone el artículo 12 mencionado supra.

152.Cuando nace un extranjero en el Líbano, se le expide una partida de nacimiento como la que se le expide a un niño libanés, se presenta ante la Dirección General del Estatuto Personal, donde se le inscribe, y se remite una copia a la embajada correspondiente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes. Si el recién nacido tiene más de un año de edad, no podrá inscribírsele sino mediante resolución judicial emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 mencionado supra. Téngase en cuenta que no puede dictarse una sentencia o resolución judicial que obligue a los registros civiles extranjeros a inscribir los nacimientos. Dicha sentencia o resolución se limita a dar fe de un acto jurídico relativo al registro civil, es decir, certifica que en territorio libanés se ha producido el nacimiento de esas personas.

153.Del texto del artículo 12 mencionado se desprende que este procedimiento es de aplicación a los libaneses y a los extranjeros por igual, sin ninguna clase de discriminación entre ambos, y que la ley fija ese plazo de un año por considerarlo un período suficiente para realizar la inscripción del nacimiento. En caso de que no se inscriba el nacimiento en dicho plazo, resulta necesario obtener una sentencia judicial toda vez que las personas interesadas no han podido inscribir el nacimiento durante este plazo o se han desentendido de hacerlo, pese a ser un plazo suficiente y razonable para realizar el trámite. Las tasas aplicadas en estos casos no son elevadas (una tasa única de 25.000 libras libanesas, equivalentes a 17 dólares de los Estados Unidos, además de algunos timbres), y la solicitud puede presentarla directamente la persona interesada, sin necesidad de designar abogado. Si la persona interesada tiene una situación financiera desfavorable, puede presentar una solicitud de subvención judicial para que, en el caso de que le sea concedida, quedar exonerado de todas las tasas y costas.

154.Transcurrido el primer año desde el nacimiento la inscripción se realiza por orden judicial, en aplicación del artículo 12 de la Ley de Registro del Estatuto Personal, promulgada el 7 de diciembre de 1951, el cual dispone que “transcurrido un año desde su nacimiento, no podrá inscribirse al niño sino mediante resolución judicial emitida por la Sala reunida a puerta cerrada, a petición del Ministerio Público o la persona interesada” . Este artículo no somete todas las partidas de nacimiento que se hayan expedido más de un año antes a la obligación de tramitar la inscripción por el procedimiento de ejecución judicial, sino únicamente los documentos que no se presentaron en las secretarías del Registro Civil (cuando no figure ningún número de entrada en la casilla núm. 15), es decir, los documentos que los progenitores no hubieran tramitado debidamente durante el año completo. Los documentos que sí hayan sido inscritos en los registros, aunque no se hayan expedido o no se haya inscrito al recién nacido en la casilla de sus progenitores, podrán ser tramitados por vía administrativa independientemente de la edad del recién nacido.

155.En este sentido, señalamos que el plazo de un año puede considerarse algo positivo e importante, por cuanto que alienta a la familia a que inscriba los nacimientos con la debida celeridad, a fin de evitar los casos de personas indocumentadas por falta de inscripción. Este plazo no debe considerarse como algo que, de no cumplirse, obligue a seguir unos procedimientos judiciales largos y onerosos. Los códigos sobre el estatuto personal de otros países vecinos contemplan sanciones severas que incluyen la pena de prisión para el padre en el caso de que no inscriba a sus hijos dentro de un plazo determinado.

156.Por cuanto se refiere al procedimiento de inscripción por orden judicial, es una cuestión cuya simplificación, aceleración o gratuidad es competencia del Ministerio de Justicia. Las partidas de nacimiento de los libaneses nacidos en el extranjero están sujetas al procedimiento de ejecución administrativa, incluso transcurrido un año desde el nacimiento.

Acceso a los lugares públicos

157.El Estado libanés supervisa todos los informes y realiza un seguimiento de cualquier denuncia contra todo individuo que prohíba o restrinja el acceso de cualquier persona a lugares públicos por motivos de color, raza u origen nacional o étnico. El Estado del Líbano cuenta con una política de comunicación y sensibilización para fomentar la comunicación entre la comunidad de acogida y los desplazados.

Marco jurídico en materia de asilo

158.El marco jurídico que regula la cuestión del asilo en el Líbano es la Ley de Entrada, Residencia y Salida del Líbano, de 10 de julio de 1962, en particular los artículos 26 a 31. Por “asilo” se entiende únicamente asilo político y no humanitario, teniendo en cuenta que el Líbano, a la luz de las circunstancias geopolíticas en las que está inmerso, no puede ser un país de asilo. Por lo tanto, lo antedicho debe ser tenido en cuenta al tratar la información contenida en este punto respecto de la “falta de un marco jurídico apropiado en materia de asilo”.

159.El Estado libanés no es un país de asilo. A pesar de no ser signatario de la Convención de 1951 ni del Protocolo de 1967, sí ha aplicado de manera voluntaria el principio de no devolución, y permite a los desplazados sirios y a los refugiados palestinos ejercitar sus derechos fundamentales siempre que observen las leyes y normativas del Líbano.

160.Además de lo antedicho, se ha preparado un acuerdo marco para regular la cuestión del asilo en su acepción de “asilo en un tercer país”, y no asilo en el Líbano, a través del Decreto núm. 11262, de 30 de octubre de 2003, que ratifica el memorando de entendimiento suscrito entre la Dirección General de Seguridad Pública y la Oficina Regional del ACNUR.

161.El Estado libanés, a la luz del marco jurídico y normativo mencionado, es consciente de las graves consecuencias de la devolución forzosa para muchos de los grupos de desplazados, en particular los sirios, por lo que no la ha puesto en práctica contra ellos. Además, los desplazados que no cumplen con los requisitos para recibir un permiso de residencia, o que ni siquiera cumplen con las condiciones de desplazamiento en algunos casos, siguen pudiendo presentar ante la Dirección General de Seguridad Pública solicitudes para que se vuelvan a estudiar sus casos. Estas solicitudes consisten en un procedimiento conocido por las organizaciones que trabajan en esta cuestión, así como por los propios desplazados.

162.Las restricciones aplicadas en las fronteras se han impuesto contra las personas no desplazadas, es decir, aquellos que cruzan entre dos países de forma regular y desean residir durante un plazo determinado y no de forma permanente. Así lo demuestra el hecho de que, durante algunas de las fases de la crisis siria, siendo conscientes de la existencia de estas restricciones a la entrada, estas no han sido tenidas en cuenta; se ha absorbido un número que no es en absoluto insignificante de desplazados, dada la evolución de la situación en Siria y la escalada de los enfrentamientos, que se trasladan de un sitio a otro del país.

163.En la actualidad se están llevando a cabo esfuerzos para solucionar la situación de los extranjeros que han quebrantado el régimen de entrada, residencia y salida del Líbano, dentro de los límites permitidos por las leyes en la materia y en respuesta a los esfuerzos internacionales destinados a garantizar el retorno voluntario y seguro de esos desplazados.

164.La Ley núm. 164/2011, del Delito de Trata de Personas, permite que una víctima de este delito resida en el Líbano durante todo el período que dure la investigación, en virtud de una resolución judicial que así lo autorice. Se tiene así en cuenta el hecho de que la víctima podría ser un trabajador extranjero que hubiera sufrido abuso por no estar en posesión de documentos oficiales que demuestren la legalidad de la entrada en el país y la residencia en el mismo. El objeto de esta norma es que la víctima se sienta segura y pueda denunciar al infractor, sin temor a que su condición sea descubierta y sea deportada del país antes de haber tenido acceso a una indemnización apropiada.

165.La cuestión del acceso de los desplazados a la justicia, al margen de que estén en posesión o no de los documentos necesarios, es algo que debe valorar la propia justicia y resolverse mediante la legislación aplicable. En este sentido, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil garantiza el derecho a litigar (derecho a recurrir a los tribunales y derecho a la defensa) a todas las personas residentes en el Líbano, sin discriminación entre los libaneses y los extranjeros. La Ley de Tasas Judiciales no incluye ninguna disposición que discrimine, en el trato que otorga, entre los libaneses y los extranjeros en lo que se refiere al monto de las costas y tasas judiciales. Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal impone a los extranjeros que presenten una demanda directamente ante los tribunales penales la obligación de abonar una caución adicional como condición para que se acepte su demanda en buena forma (arts. 68 y 155). El Código prevé la posibilidad de eximir a los extranjeros del pago de la caución si se trata de un delito menos grave y si el juez considera que existen razones suficientes que justifiquen la exención. El artículo 416 del Código de Procedimiento Civil permite que los extranjeros que residen legalmente en el Líbano se beneficien de asistencia jurídica con arreglo al principio de reciprocidad en el trato. Asimismo, cuando se designa un abogado en causas penales que afectan a personas con discapacidad no se establece ninguna distinción entre los libaneses y los extranjeros. El Ministerio del Interior, a través del Departamento de Derechos Humanos de las Fuerzas de Seguridad Interior, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y los dos Colegios de Abogados, ofrece asistencia letrada a todos los detenidos, sin discriminación en razón de su nacionalidad.

Sobre la situación de los refugiados palestinos

Como complemento a la información recogida en los párrafos 14 a 18 del informe nacional, se señala lo siguiente:

166.En 2005, el Gobierno aprobó el Decreto núm. 89/2005 por el que se constituía un organismo oficial, el Comité de Diálogo Palestino-Libanés, para mejorar la situación de los palestinos a todos los niveles, y que permitió tomar medidas para emitir tarjetas de identidad a las personas indocumentadas como parte de los esfuerzos gubernamentales encaminados a garantizar el derecho de los palestinos al reconocimiento de su personalidad jurídica. El Comité de Diálogo Palestino-Libanés trata de desarrollar las políticas públicas destinadas a los refugiados palestinos en el Líbano. Durante los últimos años este comité ha alcanzado dos logros fundamentales:

Primero: Poner en marcha un diálogo entre las fuerzas políticas principales, representadas en el Parlamento y el Gobierno, acerca de la cuestión de los refugiados palestinos en el Líbano. Este diálogo ha dado como resultado el refuerzo del consenso libanés a través de un documento de política titulado “Una visión libanesa unificada para la cuestión de los refugiados palestinos en el Líbano”, que expresa la posición colectiva de estas fuerzas. Este documento ha sido remitido al Gobierno a fin de que lo convierta en una política oficial de los próximos ejecutivos.

Segundo: En 2017 se completó el primer censo oficial de los campamentos y asentamientos en el Líbano. Esto permite desarrollar políticas públicas sobre la base de datos precisos acerca de la situación económica, social y demográfica de los refugiados.

167.A nivel educativo, en la práctica no existen obstáculos que impidan que los palestinos se matriculen en las escuelas públicas libanesas. Incluso existe igualdad entre los estudiantes palestinos y los libaneses respecto de la presentación y los requisitos de las solicitudes de matriculación, la documentación y las tasas solicitadas. El número total de estudiantes palestinos en el Líbano, durante el curso 2017/2018, se situó en 48.000 estudiantes (lo que representa un 4,5 % de todo el alumnado en el Líbano); de esa cifra, 5.530 son estudiantes de escuelas estatales, frente a los 32.376 que cursan estudios en escuelas del OOPS.

168.Solo el presupuesto de educación del OOPS absorbe el 80 % del presupuesto de los programas. Por esta razón, cualquier recorte del presupuesto repercute directamente en los programas de educación. La administración del OOPS en el Líbano ha aprobado recientemente un conjunto de medidas, entre ellas la fusión de algunas escuelas, el incremento de la capacidad de absorción hasta 50 o 55 alumnos por aula y la reducción simultánea del personal educativo y administrativo. Estas medidas afectarán directamente a la calidad de la enseñanza de los hijos de los refugiados palestinos en el Líbano, lo que sin duda hará que acudan a las escuelas estatales libanesas y aumentará la presión sobre el sistema educativo en el Líbano a partir del actual curso lectivo (2018/2019). Por lo que respecta a la educación universitaria, los estudiantes universitarios palestinos se reparten en unas 45 instituciones de educación superior públicas y privadas del Líbano. Las universidades libanesas otorgan a los estudiantes palestinos el mismo trato que a los estudiantes libaneses en lo que respecta a las tasas de matrícula.

169.A nivel de salud, el OOPS y el Ministerio de Salud siguen cooperando a fin de facilitar los procedimientos y permitir al OOPS importar remesas de medicinas desde Ammán al Líbano. El Ministerio de Salud Pública contribuye a acelerar los trámites administrativos en relación con los cargamentos de medicamentos antes de que entren en el Líbano. El Estado cubre las tasas médicas relacionadas con algunas enfermedades y vacunaciones dentro de los centros de salud. Existe, igualmente, un acuerdo entre los hospitales gubernamentales por el cual se permite al OOPS beneficiarse de los servicios de estos hospitales, a cambio de una tasa fija. Asimismo, por lo que respecta a los medicamentos de los enfermos de cáncer, diálisis y otras enfermedades graves, el OOPS ha alcanzado un acuerdo con el Ministerio de Salud Pública para beneficiarse de los precios reducidos que el distribuidor ofrece al Ministerio de Salud.

170.En cuanto a la posibilidad de beneficiarse de los servicios del Fondo Nacional de Seguridad Social, el Parlamento aprobó una modificación legislativa mediante la Ley núm. 128, promulgada el 24 de agosto de 2010, por la que se enmienda el artículo 9 de la Ley de Seguridad Social libanesa, de forma que el trabajador palestino queda exonerado del requisito de reciprocidad de trato y por lo tanto se beneficia únicamente de las prestaciones de indemnización por despido en las mismas condiciones que un trabajador libanés. El Fondo Nacional de Seguridad Social mantendrá una cuenta separada e independiente para las contribuciones de los trabajadores palestinos, con la condición de que ni la Tesorería ni el Fondo asuman ningún compromiso u obligación de carácter financiero respecto de dicha cuenta. En consecuencia, los refugiados palestinos pueden beneficiarse de la indemnización por despido, a condición de que sean residentes en el Líbano, estén inscritos en el registro del Ministerio del Interior y Municipios, y hayan obtenido además un permiso de trabajo conforme a las leyes y normativas en vigor. Sin embargo, el trabajador que es refugiado palestino y su empleador deberán satisfacer las cantidades requeridas, correspondientes al 23,5 % del salario base, como contribuciones a los tres fondos de Seguridad Social, mientras que ese trabajador se beneficiará únicamente del 8 % de la cuenta del fondo para finiquitos por despido.

171.Por lo que respecta a los palestinos en busca y captura, el Consejo de Ministros emitió en 2014 un decreto por el que cancelaba los “documentos de notificación ( ittisal )” y los “documentos de sumisión ( ijdaa )” emitidos por los órganos de seguridad, en virtud de los cuales se dictaron sentencias judiciales contra estas personas, la mayoría de ellas en rebeldía. El decreto beneficia a miles de libaneses y palestinos contra los que fueron dictadas órdenes de sumisión por la Seguridad Pública y documentos de notificación por los Servicios de Inteligencia Militar, algo que contribuye a aliviar la gravedad de las crisis de seguridad que amenazan la paz en el Líbano, pese a que hay quien afirma que la aplicación no ha sido completa.

172.Por lo que respecta al trabajo comunitario, es cuestión que ya ha sido tratada en los párrafos 31 y 32 supra.

173.En lo que se refiere a la reconstrucción del campamento de Nahr al-Bared, el Presidente del Gobierno supervisa todas las cuestiones relativas al proyecto de reconstrucción, en particular el cumplimiento de las promesas hechas anteriormente por los países árabes en relación con el apoyo al proyecto de finalización de la reconstrucción de ese campamento, teniendo en cuenta el déficit presupuestario de casi 90 millones de dólares que aqueja al proyecto. Además, el Comité de Diálogo Palestino-Libanés estudia la futura gestión del campamento, de forma que se tenga en consideración la especificidad de los refugiados palestinos y el tejido social con arreglo al estado de derecho. En este sentido, el Presidente del Consejo de Ministros dictó el Decreto núm. 48/2018, de 21 de mayo de 2018, sobre la “formación de un equipo de trabajo para preparar un mecanismo de gestión del campamento de Nahr al-Bared”. Está previsto que el equipo presente pronto sus propuestas.

174.Finalmente, el Estado libanés emplea todos sus medios para evitar adoptar medidas discriminatorias contra alguna persona presente en su territorio, y consagra los principios relativos al no reasentamiento y al derecho de retorno. La situación de los palestinos en el Líbano tiene una especificidad determinada, que siempre debe tenerse en consideración.

Derecho a trabajar

175.Tras recordar lo recogido en los párrafos anteriores respecto del trabajo de los refugiados palestinos, informamos de que no se rechaza la concesión de un permiso de residencia a ninguna persona extranjera salvo cuando existan razones para ello.

176.La situación económica se ha deteriorado y hace años que no hay crecimiento; además, la tasa de desempleo ha ascendido por encima del 36 %, y llega al 40 % en el caso de los jóvenes. Partiendo del principio de la protección de la mano de obra libanesa, el Ministro de Trabajo emitió un decreto que reserva ocupaciones y profesiones para los libaneses y asigna algunos sectores a los desplazados sirios, en particular los de la agricultura, la construcción y la limpieza.

177.El artículo 8 del decreto por el que se regulariza el trabajo de los extranjeros dispone que “sin perjuicio del principio de preferencia de los libaneses...”. El artículo 9 del mismo decreto dispone que “el Ministro de Trabajo, durante el mes de diciembre de cada año, a propuesta del Director General, y previa consulta con las direcciones y las instancias pertinentes, establece las ocupaciones, profesiones, oficios y empleos que el Ministerio considera que deben ser ejercidos únicamente por libaneses”.

178.Con respecto a los refugiados palestinos, no existe ninguna práctica de contratación discriminatoria contra ellos. Las resoluciones que dicta anualmente el Ministro de Trabajo sobre las profesiones exclusivas de los libaneses demuestran que no se discrimina a los refugiados palestinos.

Derecho a la educación

179.El Estado libanés vela por la educación de los no libaneses de la misma manera que vela por la educación de los libaneses. Muestra de ello es que el Ministro de Educación y Enseñanza Superior dictó un decreto en virtud del cual se ampliaba el plazo de matrícula del año académico 2017/18 y se autorizaba la matrícula de alumnos no libaneses en las escuelas estatales durante los turnos diurnos. El Ministro también emitió una circular sobre la matrícula de alumnos no libaneses en la etapa secundaria para el año académico 2017/18.

180.Por otro lado, el Ministro anunció la determinación del Ministerio de aceptar a todos los que deseen matricularse en las escuelas y puso a su disposición un número de teléfono para consultas. La declaración recoge lo siguiente: “La matrícula en las escuelas e institutos estatales para el año académico 2017/18 ha experimentado una participación muy elevada por el deseo de las familias de matricular a sus hijos en estas instituciones educativas. En vista de que podría ocurrir que algunas familias no pudieran matricular a sus hijos por no haber suficientes plazas para ellos en estas escuelas e institutos, y toda vez que el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior trabaja, dentro de sus objetivos y sobre la base del principio del derecho de todas las personas a la educación, para garantizar que cada alumno tenga una plaza en las escuelas e institutos estatales, el Ministerio invita a todas las familias que deseen matricular a sus hijos en las escuelas e institutos estatales durante el curso académico 2017/18 y no hayan podido hacerlo, a que llamen al número 01/772101, o a que acudan a los distritos educativos de las provincias, a la Dirección de Educación Secundaria (para matricularse en los institutos estatales), o a la Dirección de Educación Primaria (para matricularse en las escuelas estatales), a fin de facilitar la inscripción de sus hijos para el curso académico en curso”.

181.Por consiguiente, se desprende de las numerosas circulares emitidas por el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior para el año académico 2017/18 que no se ponen cortapisas a la matrícula o aceptación de alumnos no libaneses, sino que se trata de velar por que todos tengan plaza. Así pues, el Estado no restringe el acceso a la educación por motivos de nacionalidad o situación migratoria. Dada la aplicación de estas circulares, no creemos que el Estado libanés prive a los niños de sus permisos de residencia por no haberse matriculado en las escuelas. Es sabido que un estudiante extranjero, cuando se matricula en alguna universidad libanesa, debe presentar una solicitud ante la Seguridad Pública del país para obtener el permiso de residencia en calidad de estudiante. Este procedimiento no supone una traba, sino que se realiza en otros países del mundo a fin de regular la residencia de los extranjeros.

182.Por otro lado, para la matriculación de los alumnos libaneses y no libaneses deben presentarse los siguientes documentos:

Documentos de identidad de cada niño.

Dos fotografías tamaño carné de cada niño.

Cartilla de vacunaciones y certificado médico de cada niño.

Certificado o notas de los dos últimos cursos, en particular al matricularse en los cursos 9º o 12º. Si el alumno dispone de las notas de cualquier otro curso, se ruega que las presente. Si no dispone de ellas, la escuela oficial realizará una prueba de nivel.

183.Aunque el alumno no disponga de todos los documentos necesarios, puede aun así matricularse. Puede informarse en la dirección de la escuela sobre las opciones disponibles para presentar documentos alternativos conforme a las instrucciones del Ministerio de Enseñanza y Educación Superior.

184.Cabe señalar que el turno de tarde o el segundo turno ofrece la misma educación oficial que el de mañana o el primero. Los alumnos matriculados entre 1º y 9º curso que aprueban reciben un título oficial reconocido por el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior. Los alumnos de los cursos 9º y 12º pueden presentarse a los exámenes estatales. Cabe recordar aquí que la alumna que obtuvo el primer puesto en todo el Líbano en los exámenes para la obtención del certificado de enseñanza media, durante el año académico 2016/17, es de nacionalidad siria.

185.Existen diferentes programas educativos en el Líbano que facilitan la entrada de los alumnos no libaneses en las escuelas estatales o públicas, entre los que destacan los que se exponen a continuación.

186.Programa de Educación Acelerada (ALP). Se trata del único programa no formal que permite que los alumnos no libaneses se matriculen en las escuelas. Este programa se ha creado al objeto de ofrecer educación a niños con edades comprendidas entre los 7 y los 17 años que llevan más de dos años fuera de las escuelas, como paso previo a que puedan unirse más adelante a la educación formal libanesa. La lista de escuelas que ofrecen este programa está disponible en el UNICEF, en el ACNUR, en los centros de desarrollo social, así como en Internet (www.refugees-lebanon.org) y en el sitio web del Ministerio de Enseñanza y Educación Superior (www.mehe.gov.lb). Al final del programa, los niños son capaces de incorporarse a la educación formal en el Líbano. Además, tanto al comienzo como al final del programa los niños son evaluados a fin de garantizar que están listos para volver a ser incluidos en la educación formal durante los siguientes años.

187.Existen, igualmente, otros programas de enseñanza (llamados programas de enseñanza no formal), en función de las necesidades educativas del niño. Estos programas son ofertados por ONG y no expiden un título homologado. El Ministerio de Enseñanza y Educación Superior, con el apoyo de las Naciones Unidas, elabora un marco de trabajo para la enseñanza no formal que permita a las ONG llevar a cabo programas de enseñanza no formal ratificados y reconocidos.

188.El apoyo a los deberes escolares se ofrece a algunos de los estudiantes matriculados en la educación reglada de las escuelas estatales y que, aun asistiendo con regularidad, están en riesgo de abandonar los estudios. Este apoyo puede recabarse en momentos específicos y en diferentes contextos, de forma que los estudiantes, provistos de sus libros de texto, reciben un apoyo que les permite aprobar el año académico. Estos programas se llevan a cabo a veces en centros del Ministerio de Enseñanza y Educación Superior, y de ellos se benefician los estudiantes matriculados en las escuelas estatales que necesitan esta clase de apoyo. Si un niño, sea libanés o no, tiene dificultades de aprendizaje, puede matricularse en las escuelas estatales. Lo mismo ocurre si tiene necesidades especiales más particulares; se contacta mediante los teléfonos de asistencia del Ministerio de Enseñanza y Educación Superior para que sea derivado a los programas especializados. Debe recordarse que el OOPS ofrece servicios educativos (desde el 1º curso hasta el 12º) para los refugiados palestinos residentes en el Líbano, incluidos los refugiados palestinos que provienen de Siria. El OOPS ofrece gratuitamente esta educación, además de los libros y la carpeta de materiales “Vuelta a la escuela”. En el Líbano existen 68 escuelas que cuentan con el apoyo del OOPS y cuyos alumnos se presentan a los exámenes estatales, como el resto de los alumnos libaneses. Por consiguiente, todos los refugiados y desplazados en el Líbano que han terminado el 12º curso en su escuela o en su país de origen pueden matricularse en las universidades estatales o privadas homologadas en el Líbano.

189.Matriculación de alumnos que son hijos de madres libanesas casadas con extranjeros. Ya se ha explicado que el Líbano trata siempre de promover el derecho de todas las personas a la educación. Se han promulgado numerosas leyes que regulan la educación de los ciudadanos, entre ellas, sin ánimo de exclusividad, las siguientes:

El Decreto legislativo núm. 134, de 12 de junio de 1959, que dispone “la gratuidad de la educación”.

La Ley núm. 686, de 16 de marzo de 1998, que establece el principio de que “la educación primaria es obligatoria y gratuita”.

La Ley núm. 150, de 17 de agosto de 2011, por la que se modifica el artículo 49 del Decreto legislativo núm. 134, de 12 de enero de 1959. La nueva ley dispone que “la educación es obligatoria en la etapa básica y gratuita en las escuelas del Estado, y es un derecho de todo libanés en edad escolar durante esta etapa. Los requisitos y la regularización de esta educación obligatoria y gratuita se establecerán mediante un decreto del Consejo de Ministros”.

190.El compromiso del Líbano con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 obliga a que el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior promueva el derecho de todas las personas a la educación. La Visión Estratégica Nacional de Educación ha encargado al Ministerio de Enseñanza y Educación Superior que preste a la matriculación de los alumnos de madres libanesas casadas con extranjeros la debida importancia, que los trate como al resto de los alumnos, sin separarlos durante los estudios y que, de acuerdo con los procedimientos establecidos, ofrezca plazas a todos aquellos que deseen estudiar.

191.El Ministerio de Enseñanza y Educación Superior trabaja en la promoción de los derechos de todas las personas a la educación mediante:

El refuerzo de la Estrategia de Educación 2030.

La labor de una comisión presidida por el Ministro de Educación y Enseñanza Superior para promover la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, en particular el cuarto objetivo de desarrollo, a saber, “garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad para todos y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”.

El Ministerio de Enseñanza y Educación Superior se encarga de garantizar la enseñanza para todos los alumnos, incluidos los alumnos que no son libaneses, pero son hijos o maridos de mujeres libanesas. Así pues, no impone ningún coste a los alumnos no ciudadanos hijos o maridos de mujeres libanesas que quieran matricularse en las escuelas de primaria o secundaria.

192.En este contexto, quisiéramos señalar la circular núm. 12/M/2018, de 1 de marzo de 2018, en virtud de la cual el Ministerio solicita a todos los responsables de las escuelas secundarias y las escuelas estatales y privadas que presten a la matriculación de los alumnos de madres libanesas casadas con extranjeros la debida importancia, que los traten como al resto de los alumnos, sin separarlos durante los estudios y que, de acuerdo con los procedimientos establecidos, ofrezcan plazas a todos aquellos que deseen estudiar.

193.Se brindan estos detalles para indicar que el Estado del Líbano ofrece todas las facilidades necesarias para incluir a los alumnos no libaneses en el sistema educativo del país, que no existe discriminación racial a nivel educativo.

Libertad de circulación

194.Los desplazados sirios en el Líbano disfrutan de libertad para moverse y circular dentro del país a voluntad, sin restricciones que limiten sus movimientos, salvo en casos excepcionales impuestos por los ayuntamientos por la noche, para mantener el orden público, sin que ello obedezca a una motivación de tipo racial.

Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales

195.El Código de Procedimiento Civil, y especialmente su artículo 9, garantiza el derecho a litigar (derecho a recurrir a los tribunales y los derechos de defensa) a todas las personas residentes en el Líbano, sin discriminación entre los libaneses y los extranjeros. La Ley de Tasas Judiciales no incluye ninguna disposición que discrimine, en el trato que otorga, entre los libaneses y los extranjeros en lo que se refiere al monto de las costas y tasas judiciales. Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal impone a los extranjeros que presenten una demanda directamente ante los tribunales penales la obligación de abonar una caución adicional como condición para que se acepte su demanda en buena forma (arts. 68 y 155). El Código prevé la posibilidad de eximir a los extranjeros del pago de la caución si se trata de un delito menos grave y si el juez considera que existen razones suficientes que justifiquen la exención. Es necesario insistir en que el propósito de exigir al demandante extranjero el pago de una caución es limitar el abuso del derecho a recurrir a los tribunales. La imposición de una caución adicional a los extranjeros obedece a la posibilidad de que abandonen el país después de haber presentado la demanda de manera arbitraria.

196.Por otra parte, el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil permite que los extranjeros que residen legalmente en el Líbano se beneficien de asistencia jurídica con arreglo al principio de reciprocidad en el trato. Asimismo, cuando se designa un abogado en causas penales que afectan a personas con discapacidad no se establece ninguna distinción entre los libaneses y los extranjeros.

Trabajadores domésticos migrantes

197.Reiteramos lo recogido en la primera parte del presente informe. El Ministerio de Trabajo ejecutó un proyecto de ley relativo a la regularización del trabajo decente para los trabajadores domésticos, en aplicación del Convenio núm. 189 de la OIT, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011), que fue votado por el Líbano en la Conferencia Internacional del Trabajo (100º período de sesiones), celebrada en Ginebra, y la recomendación núm. 201 de la misma. Este proyecto de ley fue transferido al Consejo de Ministros para ser incluido en la agenda del Consejo y para su aprobación.

198.Con este fin, se han nombrado asistentas sociales con licencia en el ámbito del asesoramiento social, para examinar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas en su lugar de trabajo debido a la imposibilidad de que un inspector laboral acceda a los hogares. Han recibido cursos de formación especializada en el campo de la protección de los derechos de las trabajadoras domésticas y en la resolución de los problemas a los que se enfrentan.

199.La Resolución núm. 1/168, de 27 de noviembre de 2015, relativa a “la regulación de la actividad de las oficinas de contratación de trabajadoras domésticas”, prohíbe a los dueños de oficinas de contratación de trabajadoras domésticas publicar anuncios en los medios de comunicación sobre la contratación de trabajadoras, así como recibir compensación material directa o indirecta de las trabajadoras domésticas.

200.El Ministerio de Trabajo ha establecido una oficina central de denuncias y un teléfono de asistencia para recibir, sin intermediarios, las denuncias de las trabajadoras domésticas migrantes. El funcionario asignado a este servicio trata estas denuncias con las instancias competentes. En el caso de que existan denuncias de las propias trabajadoras, de los dueños de oficinas de contratación o de las embajadas pertinentes sobre malos tratos por parte del empleador, son el Ministerio de Trabajo y las fiscalías competentes quienes se encargan de procesar estas denuncias. Las denuncias se presentan ante:

La Seguridad Pública del Ministerio del Interior y Municipios, en el caso de fuga o malos tratos.

El Ministerio de Trabajo, en el caso de impago de los salarios o incumplimiento de las cláusulas del contrato de trabajo unificado.

Las denuncias se presentan también ante los consejos laborales de conciliación. Se han dictado numerosas sentencias que han concedido a las trabajadoras domésticas compensaciones por daños y perjuicios y han obligado al pago de los salarios adeudados.

201.El Ministerio de Trabajo organiza campañas en los medios de comunicación audiovisuales para sensibilizar acerca de esta cuestión.

202.La Comisión Nacional de Facilitación en relación con las trabajadoras domésticas migrantes, en cooperación con la OIT y las asociaciones competentes, han terminado la “Guía de Orientación para las Trabajadoras Domésticas”, al objeto de informarlas sobre los derechos y las obligaciones de estas trabajadoras. Se ha entregado una copia a las embajadas de los países acreditados en el Líbano. Se han traducido los contratos laborales de las trabajadoras domésticas migrantes y la guía de orientación a los idiomas de sus países, para garantizarles una mejor protección. Cada trabajadora, nada más llegar al Líbano, recibe una copia de este folleto en su propio idioma.

203.El Líbano ha promulgado varias leyes para combatir el fenómeno de la explotación, o lo que se conoce como la trata de personas, entre ellas las leyes núms. 408/2002, 474/2002, 682/2005, 739/2006, y los decretos núms. 3631/2010 y 4986/2010. Toda esta legislación está relacionada con la conclusión de acuerdo con varios Estados a fin de reforzar la lucha contra la delincuencia en todas sus formas. En 2011 se promulgó la Ley núm. 164/2011, cuyo primer artículo dispone que se añada al capítulo VIII del Libro Segundo del Código Penal una nueva sección, la sección III, titulada “Trata de Personas”.

204.Esta ley establece los elementos de este delito que deben concurrir para considerarse como tal: el acto, que figura en el primer epígrafe; los medios, definidos en el segundo epígrafe; y el objetivo, establecido en el tercer epígrafe del artículo 586 del Código Penal. Este artículo, una vez establecidos los elementos del delito, define a la víctima; según la nueva ley, “se considerará víctima del delito de trata de personas a toda persona física que sea objeto de trata de personas o que las autoridades consideren razonablemente víctima de trata de personas, independientemente de si se ha identificado, detenido, juzgado o sancionado al perpetrador”.

205.De acuerdo con las disposiciones de este artículo, la explotación supone coaccionar a una persona para que participe en cualquiera de los actos siguientes:

Actos punibles por ley.

La prostitución o explotación de terceros con fines de prostitución.

La explotación sexual.

La mendicidad.

La esclavitud, o las prácticas análogas a la esclavitud.

El trabajo forzoso u obligatorio.

El reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su participación en conflictos armados.

La participación forzosa en actos de terrorismo.

La extirpación de órganos o tejidos del cuerpo de la víctima.

206.De las disposiciones se desprende que la ley introduce el concepto de explotación por primera vez en el marco del Código Penal. Este aspecto tiene un gran impacto en la forma de tratar numerosas cuestiones sociales, concretamente aquellas relacionadas con las artistas, las trabajadoras en la prostitución clandestina que son explotadas sexualmente, las trabajadoras domésticas que son explotadas para trabajar en condiciones contrarias a la dignidad humana, y los niños en situación de calle que son explotados en la mendicidad.

207.Por último, cabe mencionar a este respecto que el legislador ha contemplado en esta ley la posibilidad de celebrar acuerdos y otorgar asistencia para proteger a las víctimas de estos delitos. El párrafo 9 del artículo 586 del Código Penal dispone que “el Ministro de Justicia podrá celebrar acuerdos con instituciones o con asociaciones especializadas en la prestación de ayuda y protección a las víctimas de estos delitos. Los requisitos que deben cumplir estas instituciones o asociaciones, así como las vías de prestación de la ayuda o la protección, vendrán estipulados mediante un decreto que adopte el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia”.

208.Las lagunas de que adolece la ley mencionada empujaron al Ministerio de Justicia a elaborar una propuesta de ley, que fue transmitida al Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2018. Esta propuesta tiene por objeto enmendar la Ley núm. 164/2011 y desarrollar una ley moderna e independiente para luchar contra los delitos de trata de personas, en la que se contemplen todos los elementos del Protocolo de Palermo, tanto en lo referente a la activación de la lucha contra la delincuencia o la protección de las víctimas como en lo relativo a la reactivación de la cooperación internacional, y crear una institución nacional de lucha contra el delito de trata de personas y un mecanismo de procedimiento para declarar la situación de la víctima y protegerla.

209.Por otra parte, el número de sentencias dictadas por los tribunales libaneses con respecto a actos que se enmarcan dentro del abuso o la explotación está en un aumento constante, como así lo demuestra el gran número de sentencias recogidas en el informe periódico anual sobre la lucha contra la trata de personas, preparado por el Ministerio de Justicia del Líbano.

El Comité también alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT .

210.Sírvanse consultar el párrafo mencionado supra, bajo el epígrafe “Derecho a trabajar”.

Educación para luchar contra la discriminación racial (recomendaciones que figuran en los párrafos 44 y 45)

211.Por cuanto se refiere a la recomendación relativa al refuerzo de la labor educativa para luchar contra la discriminación racial y dirigirla también a la población en general, se están realizando esfuerzos para que, en el futuro, haya coordinación entre el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior y el Ministerio de Cultura y Comunicación, entre otros, a fin de alcanzar este objetivo.

Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados (recomendación que figura en el párrafo 46)

212.Las circunstancias históricas del Estado del Líbano, junto con la estructura social de este país, además de las consideraciones que atañen a la fuente del poder público, así como a su composición y ejercicio, han provocado que el Líbano no sea un país de asilo en el sentido a que se refiere este epígrafe. Por consiguiente, mientras estas consideraciones sigan presentes, resulta difícil responder a la invitación del Comité recogida en ese epígrafe y ratificar los instrumentos y las convenciones internacionales, porque ello contradiría la posición del Líbano respecto de la cuestión del asilo, o en el mejor de los casos la complicaría.

213.Señalamos, asimismo, que, a pesar de todas las restricciones jurídicas, los riesgos en materia de seguridad y las preocupaciones económicas, durante la crisis siria y durante los últimos años el Líbano ha recibido a más de 1,5 millones de desplazados sirios.

214.Además de lo antedicho, sugerimos la necesidad de destacar las reservas del Líbano respecto de la utilización del término “refugiado” en el sentido con el que lo usan las organizaciones internacionales y las instancias competentes. Para el Líbano, lo que se da a entender con el término “refugiado” utilizado por las organizaciones es “un refugiado a un tercer país”, no al Líbano.

215.El Ministerio de Trabajo presentará los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios, a las organizaciones de empleadores, las organizaciones de trabajadores y las ONG locales, para que den su opinión al respecto.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

216.El Líbano no ha adoptado medidas concretas respecto de los pueblos afrodescendientes. Sin embargo, el Gobierno libanés ha aprobado recientemente una estrategia nacional que prohíbe el extremismo violento, en cuya elaboración han participado los distintos ministerios y colectivos sociales y de la que ha surgido una comisión para supervisar la ejecución de dicha estrategia. La estrategia mencionada incluye un conjunto de objetivos nacionales estratégicos, entre ellos el segundo objetivo: no establecer estereotipos de ningún, grupo, conjunto, región o creencia en particular. Este objetivo engloba a todos los pueblos extranjeros, sean afrodescendientes o de otra descendencia, que a veces podrían ser estereotipados o discriminados.

Consultas con la sociedad civil

217.La relación entre los distintos poderes del Líbano y la sociedad civil se caracteriza por su carácter cooperativo y consultivo. El Ministerio de Trabajo se ha propuesto que la Comisión Nacional de Facilitación en relación con las trabajadoras domésticas migrantes incluya 25 instancias (los ministerios pertinentes, el sindicato de oficinas de contratación de trabajadoras, las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, organizaciones internacionales y regionales, y las embajadas pertinentes). Lo mismo ha ocurrido con la creación del Bait al-Amán (Albergue Seguro), en cooperación con el Centro para Extranjeros de Cáritas del Líbano, para dar refugio a las trabajadoras domésticas que sufren problemas y violaciones de sus derechos a fin de que puedan residir en dichos centros hasta que se encuentre una solución apropiada para ellas. Existe la voluntad de firmar memorandos de entendimiento con las ONG que trabajan en este ámbito.

218.La Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer Libanesa adoptó este enfoque durante la preparación de la Estrategia Nacional de la Mujer en el Líbano 2011-2021, en cooperación con los socios de los ministerios, las administraciones oficiales, las organizaciones de la sociedad civil y las agencias de las Naciones Unidas. También lo adoptó durante la preparación del proyecto de Plan nacional para la ejecución de la resolución 1325 (2000) relativa a la mujer y la paz y la seguridad, que será transmitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su examen y aprobación. La Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer Libanesa también adopta un enfoque participativo en la preparación de los informes oficiales que le encarga el Gobierno libanés, como ha hecho en la preparación del informe que combina los informes periódicos cuarto y quinto en relación con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

219.Los distintos mecanismos nacionales que se ocupan de los derechos de la mujer trabajan de forma participativa con los órganos y las organizaciones de la sociedad civil, a través del desarrollo de estrategias, la elaboración de planes de trabajo nacionales y la ejecución de proyectos comunes, que aspiran a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

220.Cabe señalar que el Parlamento aprobó el 19 de octubre de 2016 la Ley de Establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que promoverá la comunicación y el diálogo con las distintas partes interesadas, especialmente las ONG, en cumplimiento de los Principios de París.

221.Los distintos mecanismos nacionales que se ocupan de los derechos humanos trabajarán de forma participativa con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe y el seguimiento de las observaciones finales.

222.Señalamos que la Oficina Regional para el Oriente Medio del ACNUDH se estableció en Beirut en 2002. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, que incluye un comité para la prevención de la tortura, fue creada en virtud del Decreto núm. 3267, de 19 de junio de 2018. También se aprobó el Decreto núm. 3268, de 19 de junio de 2018, relativo a la creación de una Comisión Nacional para la Elaboración de los Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones, que se encarga de preparar los informes relativos a los tratados internacionales sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, además de realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos; está presidida por el Presidente del Consejo de Ministros. Sin embargo, las organizaciones de derechos humanos locales e internacionales presentes en el Líbano no son suficientemente eficientes. Por consiguiente, resulta necesario que se coordinen entre sí y con las Secretarías de Estado libanesas para promover los derechos humanos y eliminar todas las formas de discriminación racial.

Documento básico común (recomendación que figura en el párrafo 52)

223.El Gobierno del Líbano afirma que la decisión de crear un mecanismo nacional para la elaboración de los informes y el seguimiento de las recomendaciones, que es un órgano común que incluye a los ministerios pertinentes, reforzará el compromiso del Líbano con la elaboración y la presentación de los informes periódicos relativos a las convenciones internacionales. Al frente de su labor figurará la preparación del documento básico común y su presentación en el plazo correspondiente.

Párrafos de particular importancia (recomendación que figura en el párrafo 54)

224.Al objeto de proporcionar información de conformidad con las recomendaciones formuladas en los párrafos 11 y 42, el Gobierno del Líbano desea comunicar lo siguiente: para ofrecerles unas condiciones laborales equitativas y garantizar la protección jurídica de todas las trabajadoras domésticas migrantes frente a la violencia y la explotación, el proyecto de Ley del trabajo decente para los trabajadores del servicio doméstico obliga a los empleadores a lo siguiente: suscribir el seguro obligatorio de los trabajadores en el servicio doméstico para cubrir los gastos de enfermedades, emergencias laborales y hospitalarias y el traslado de los restos en caso de fallecimiento; garantizar un billete para las trabajadoras extranjeras una vez cumplido el período de ejecución del contrato; respetar los derechos y la intimidad de los trabajadores en el servicio doméstico y garantizarles un lugar decente dentro de la casa, que cuente con unas condiciones adecuadas de salud, así como un entorno de trabajo adecuado; garantizar el principio de una remuneración justa para los trabajadores del servicio doméstico, en función de las tareas que le sean encomendadas, que deberá ser satisfecha al finalizar cada mes y mediante una transferencia bancaria, una cuenta bancaria o cualquier otra vía demostrable, siendo condición que cada una de las partes conserve una copia del recibo de pago; garantizar que el empleador sea considerado responsable de obtener el permiso de residencia y la licencia de trabajo para la trabajadora y asuma todos los costes y las tasas; garantizar el respeto del derecho de la trabajadora a disfrutar de un día de descanso semanal de, al menos, 24 horas fuera de la casa, si así lo desea la trabajadora; garantizar el derecho de la trabajadora a un licencia anual de 15 días, y el disfrute de la misma; fijar la jornada laboral en 8 horas, además de 4 horas extraordinarias a solicitud del empleador cuando sea necesario; respetar el derecho de la trabajadora a un descanso diario de, al menos, 9 horas continuadas por la noche.

225.Se ha adoptado un conjunto de medidas a nivel de la Dirección General de la Seguridad Pública y el Ministerio de Trabajo, para garantizar protección a estas mujeres a través de una serie de medidas preventivas, entre ellas la prohibición de la concesión del visado de entrada al Líbano en caso de que se compruebe que el empleador libanés ya ha maltratado a una trabajadora de su servicio doméstico con anterioridad. Se confirma mediante una investigación realizada tras la llegada de la trabajadora doméstica que efectivamente está empleada y que el trato que se le otorga es el correcto.

226.El Líbano ha firmado con varios Estados, entre ellos Egipto y Siria, acuerdos bilaterales sobre las cuestiones que afectan a los trabajadores migrantes. El Ministerio de Trabajo mantiene actualmente conversaciones, por conducto de varias embajadas concernidas, con varios Estados, entre ellos Sri Lanka, Filipinas, Etiopía, Madagascar, Bangladesh, Camboya, Uganda, la República Unida de Tanzanía, el Camerún, Turquía y el Iraq, para la firma de tratados sobre la protección de los derechos de las trabajadoras en el servicio doméstico.

227.Existe cooperación internacional con la OIT y con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y se participa en las conferencias que se organizan sobre esta cuestión, tanto locales como internacionales.