Naciones Unidas

CERD/C/LBN/Q/23-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de febrero de 2020

Español

Original: francés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

101 er período de sesiones

20 de abril a 8 de mayo de 2020

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 23º y 24º combinados del Líbano

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 2, 4, 6 y 7)

2.Medidas adoptadas para aprobar una ley específica de lucha contra la discriminación que incluya una definición de la discriminación racial conforme con las disposiciones del artículo 1 de la Convención (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 9; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 8, 9 y 119 a 121).

3.Medidas adoptadas para prohibir y castigar el discurso de odio racial y la incitación al odio o la discriminación raciales; información sobre las iniciativas destinadas a combatir el discurso de odio racial, con inclusión del número y el tipo de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y condenas dictadas; medidas adoptadas para condenar el discurso de odio racial y las declaraciones discriminatorias contra los migrantes y los refugiados (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 10; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 122 a 124).

4.Información actualizada sobre la situación del proyecto de ley que se está preparando en el Ministerio de Justicia sobre otros actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención (CERD/C/LBN/CO/18-22, párrs. 13 y 14; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 125 a 127).

5.Información actualizada sobre la ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos (2014-2019) y sus efectos en la lucha contra la discriminación racial; información sobre las iniciativas encaminadas a renovar ese Plan Nacional (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 16; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 128 a 131).

6.Información sobre los recursos humanos y financieros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 16; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 131 a 135).

7.Información actualizada acerca de las medidas adoptadas para mejorar la reunión de datos sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas por delitos relacionados con la discriminación racial; ejemplos de casos en que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación nacional vigente (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 18; CERD/C/LBN/23-24, párr. 136).

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (arts. 2 y 5)

8.Información actualizada sobre las medidas destinadas a reconocer a las mujeres libanesas el derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos, con independencia de la nacionalidad de su cónyuge, y sobre el efecto de dichas medidas; información actualizada sobre las medidas destinadas enmendar la Ley de Nacionalidad Libanesa y el Decreto núm.15 sobre la Nacionalidad, de 19 de enero de 1925, con miras a eliminar las disposiciones discriminatorias contra la mujer; información sobre la reforma de la inscripción de los nacimientos (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 22; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 140 a 156).

9.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer un marco jurídico claro y completo en materia de asilo que incluya el principio de no devolución y permita a los solicitantes de asilo y a los refugiados ejercer sus derechos fundamentales sin discriminación (CERD/C/LBN/CO/18-22, párrs. 28 a 30; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 158 a 165).

10.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los refugiados palestinos, incluidas las reformas de las políticas y leyes que tienen un efecto discriminatorio en la población palestina, y sobre la repercusión de esas medidas (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 32; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 166 a 174).

11.Información sobre las medidas adoptadas para revocar la limitación que solo permite a los refugiados trabajar en determinados sectores (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 34; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 175 a 178).

12.Información sobre la aplicación y los efectos de las medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso a la educación a todos los niños, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 36; CERD/C/LBN/23‑24, párrs. 179 a 193).

13.Información sobre las medidas destinadas a garantizar que la libertad de circulación no se limite en razón de la nacionalidad o de otros motivos prohibidos por la Convención, y sobre el control efectivo de las decisiones adoptadas para restringir dicha circulación (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 38; CERD/C/LBN/23-24, párr. 194).

14.Medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato ante los tribunales, incluida la eliminación de la fianza adicional que se exige a los extranjeros que acuden al sistema de justicia penal libanés (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 40; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 195 y 196).

15.Información actualizada sobre la aplicación y los efectos de las medidas de protección de los trabajadores domésticos migrantes contra el abuso y la explotación; información actualizada sobre la aprobación y el contenido del proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Trabajo por el que se regula el trabajo decente de los trabajadores domésticos (CERD/C/LBN/CO/18-22, par. 42; CERD/C/LBN/23-24, párrs. 197 a 209).

Educación en materia de derechos humanos para combatir los prejuicios y la intolerancia (art. 7)

16.Información sobre los progresos realizados en la coordinación interministerial para reforzar la labor educativa de lucha contra la discriminación racial y dirigirla también a la población en general (CERD/C/LBN/CO/18-22, párr. 45; CERD/C/LBN/23-24, párr. 211).