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Introducción

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Evolución del régimen de derechos humanos

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Órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

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Vigésima quinta reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

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Fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados

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Consejo de Seguridad

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Asamblea General

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Consejo de Derechos Humanos

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Métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

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Métodos de trabajo

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Observaciones finales

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Seguimiento

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Comunicaciones

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Recomendaciones generales

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Investigación

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Informes que examinará el Comité en los próximos períodos de sesiones

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Anexos

I.Estados que no han ratificado la Convención o no se han adherido a ella

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II.Estados partes que han presentado informes sin que se haya fijado la fecha de su examen, al 1 de mayo de 2014

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I.Introducción

En el presente informe se abordan cuestiones relacionadas con la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En la sección II figura información sobre la evolución del régimen de derechos humanos, en particular sobre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos. La sección III se refiere a los métodos de trabajo del Comité y otras cuestiones pertinentes. En la sección IV se indican los informes que el Comité examinará en los próximos períodos de sesiones y los informes que ya se han recibido sin que se haya fijado fecha para su examen. En el anexo I del presente informe figura una lista de los Estados que todavía no han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o no se han adherido a ella. En el anexo II se incluye una lista de los Estados partes que habían presentado informes sin que al 1 de mayo de 2014 el Comité los hubiera examinado aún ni hubiera fijado la fecha de su examen.

II.Evolución del régimen de derechos humanos

A.Órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité de Derechos Humanos celebró su 108º período de sesiones del 8 al 26 de julio de 2013, su 109º período de sesiones del 14 de octubre al 1 de noviembre de 2013 y su 110º período de sesiones del 10 al 28 de marzo de 2014. En su 108º período de sesiones, el Comité aprobó las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba) (A/67/222 y Corr.1, anexo I) sin enmiendas. En su 110º período de sesiones, el Comité concluyó la primera lectura de su proyecto de observación general sobre el artículo 9 (Libertad y seguridad personales) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La finalidad de la observación general consiste en facilitar una orientación adecuada y autorizada a los Estados partes y otros agentes sobre las medidas que conviene adoptar para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos protegidos con arreglo a esa disposición.

En su 51º período de sesiones, celebrado del 4 al 29 de noviembre de 2013, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirmó su decisión de trabajar en la elaboración de una observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva. El Comité también examinó planes relativos a la labor futura sobre las observaciones generales. Se convino en que se llevaría a cabo un estudio de los antecedentes de tres posibles observaciones generales relativas al artículo 15 1) b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, las obligaciones de los Estados en el contexto de las actividades institucionales y el medio ambiente a la luz del Pacto y el derecho al desarrollo, respectivamente. Está en marcha la elaboración de una observación general respecto del artículo 7 del Pacto sobre condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial celebró sus períodos de sesiones 83º y 84º entre el 12 y el 30 de agosto de 2013 y entre el 3 y el 21 de febrero de 2014, respectivamente. En su 83º período de sesiones, el Comité aprobó la recomendación general núm. 35 sobre la lucha contra la incitación al odio racista, en la que subrayaba que para luchar eficazmente contra la incitación al odio racista era necesario movilizar todos los recursos normativos y procesales de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su 84º período de sesiones, el Comité celebró su cuarta reunión oficiosa con los Estados partes. La reunión, a la que asistieron 62 Estados partes, se centró en las recientes mejoras de los métodos de trabajo, incluida la lista de temas y los ahorros resultantes, el diálogo interactivo, observaciones finales más concretas y la aprobación de las recomendaciones generales núm. 34 sobre la discriminación racial contra los afrodescendientes y núm. 35 sobre la lucha contra la incitación al odio racista.

El Comité contra la Tortura celebró su 51º período de sesiones del 28 de octubre al 22 de noviembre de 2013. El Comité aprobó una declaración pública sobre la cuestión de las represalias en la que recordaba que, de conformidad con el artículo 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Estados partes debían abstenerse de tomar represalias contra quienes trataran de cooperar con el Comité proporcionándole información. En la declaración también se definían las medidas que debería adoptar el Comité en relación con las represalias. En particular, el Comité debe evaluar la situación, comunicarse con los autores de las denuncias y con las autoridades del Estado parte de que se trate, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Secretario General a fin de pedir que se ponga fin a esos actos, solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita al Estado parte de que se trate, pedir además a las instituciones locales, las organizaciones no gubernamentales y los representantes de los equipos de las Naciones Unidas en los países que efectúen investigaciones, y solicitar la intervención de otros órganos y funcionarios pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Alto Comisionado y el Secretario General. Además de definir posibles enfoques comunes con otros mecanismos de derechos humanos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Comité estableció un grupo de trabajo sobre la cuestión.

El Comité de los Derechos del Niño celebró su 63° período de sesiones del 27 de mayo al 14 de junio de 2013 y su 64° período de sesiones del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2013. En el 64º período de sesiones, el Comité celebró un retiro para discutir la participación de los niños en su labor, en particular las reuniones directas del Comité con niños en el transcurso de las actividades del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité de los Derechos del Niño celebró su 65º período de sesiones del 13 al 31 de enero de 2014, y en dicho período celebró un retiro para examinar la rendición de cuentas de los Estados partes respecto de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la importancia de elaborar indicadores para medir los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos por los Estados partes en tres ámbitos de la rendición de cuentas (estructura, proceso y resultados) y prestar asistencia a los Estados partes en el proceso de presentación de informes. El Grupo de Referencia Mundial para la Rendición de Cuentas respecto de los Derechos y el Bienestar de los Niños desarrollará GlobalChild, un instrumento de supervisión de la Convención.

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares celebró sus períodos de sesiones 19° y 20° del 9 al 13 de septiembre de 2013 y del 31 de marzo al 11 de abril de 2014. En su 20º período de sesiones, el Comité celebró un día de debate general sobre el maltrato y la explotación en el lugar de trabajo y la protección en el lugar de trabajo.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad celebró sus períodos de sesiones noveno, décimo y undécimo del 15 al 19 de abril de 2013, del 2 al 13 de septiembre de 2013 y del 31 de marzo al 11 de abril de 2014. En su undécimo período de sesiones, el Comité aprobó sus dos primeras observaciones generales: la observación núm. 1 sobre el artículo 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley) y la observación núm. 2 sobre el artículo 9 (Accesibilidad). En la observación general núm. 1, el Comité reafirmó que las personas con discapacidad, incluidas aquellas con grave discapacidad mental, tenían derecho a ejercer su capacidad jurídica. En la observación general núm. 2, el Comité brindó un amplio panorama general de lo que significaba la accesibilidad en la práctica, en particular la accesibilidad no relacionada con las cuestiones de accesibilidad física, como las posibilidades de acceso a la información, las comunicaciones, las tecnologías y los servicios sociales. También abordó la obligación de realización progresiva de los Estados partes con respecto a la accesibilidad, incluida la “aplicación estricta” del diseño universal en relación con todos los nuevos bienes, productos, instalaciones y tecnologías.

El Comité contra la Desaparición Forzada celebró su quinto período de sesiones del 4 al 15 de noviembre de 2013 y su sexto período de sesiones del 17 al 28 de marzo de 2014. En su quinto período de sesiones, el Comité publicó una declaración sobre el elemento ratione temporis en el examen de los informes presentados por los Estados partes (artículo 35 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas), en la que señaló que los casos aislados de desaparición forzada iniciados antes de la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte en cuestión no eran de su competencia. Sin embargo, el Comité aclaró que, al examinar los informes, estudiaría los hechos ocurridos antes de la entrada en vigor que pudieran influir en las obligaciones actuales del Estado parte de que se tratara, como la obligación de investigar, procesar y ofrecer reparación, además del derecho a la verdad. En su sexto período de sesiones, el Comité celebró un debate temático público sobre la desaparición forzada y la justicia militar.

B.Vigésima quinta reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

La 25ª reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se celebró en Nueva York del 20 al 24 de mayo de 2013, de conformidad con la resolución 57/202 de la Asamblea General. La reunión se convocó en Nueva York con el objetivo de incrementar las sinergias con el proceso intergubernamental de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Los presidentes examinaron el seguimiento de las recomendaciones formuladas en la reunión anterior y analizaron las novedades, incluida la aplicación por parte de los órganos creados en virtud de tratados de las recomendaciones que figuran en el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados (A/66/860). Se reunieron con los cofacilitadores del proceso intergubernamental sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados y celebraron consultas oficiosas con los Estados Miembros, así como con grupos de Estados, y con organizaciones de la sociedad civil y el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. También aprobaron decisiones y recomendaciones y una declaración conjunta sobre la agenda para el desarrollo después de 2015. El informe de los presidentes, incluidas las decisiones y recomendaciones y la declaración conjunta, figura en la nota del Secretario General sobre la aplicación de los instrumentos de derechos humanos (A/68/334).

Entre las decisiones y recomendaciones más pertinentes de los presidentes figura el respaldo de los cinco principios fundamentales siguientes que deben tenerse en cuenta en el proceso intergubernamental sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados: una protección reforzada de los derechos humanos, la independencia de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados, una respuesta sostenible a los desafíos que enfrenta el sistema de órganos creados en virtud de tratados, la reinversión de cualquier ahorro en el presupuesto ordinario del sistema de órganos creados en virtud de tratados y la financiación adecuada con cargo a dicho presupuesto, y el uso de tecnologías modernas para mejorar la accesibilidad de los órganos creados en virtud de tratados, en particular para las personas con discapacidad. Los presidentes acogieron con satisfacción el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados y reafirmaron su compromiso con la promoción de la aplicación de las recomendaciones que figuran en él. Recomendaron que cada órgano creado en virtud de tratados informara anualmente a los presidentes sobre los progresos realizados. Los presidentes, poniendo de relieve que los órganos creados en virtud de tratados estaban decididos a continuar armonizando sus métodos de trabajo, recomendaron que, en su próxima reunión, se examinara, entre otras cosas, un formato común para las observaciones finales y una posible armonización de la metodología para el diálogo interactivo con los Estados partes.

Los presidentes observaron que la mayoría de los órganos creados en virtud de tratados ya habían aplicado medidas de conformidad con las directrices de Addis Abeba incorporándolas en sus respectivos reglamentos. Los presidentes decidieron seguir intercambiando opiniones sobre la práctica que se desarrollaría con el tiempo en relación con las directrices.

Los presidentes reafirmaron la función que ya se les había reconocido anteriormente durante los períodos entre reuniones en lo relativo a facilitar la representación y coordinación de las actividades comunes, como el examen y la aprobación de declaraciones conjuntas, observando al mismo tiempo que se debían respetar la autonomía y la especificidad de los órganos creados en virtud de tratados. También reiteraron la recomendación de que los presidentes adoptaran medidas sobre los métodos de trabajo y las cuestiones de procedimiento que eran comunes a todo el sistema de órganos creados en virtud de tratados y se habían discutido previamente dentro de cada comité, y de que todos los órganos creados en virtud de tratados aplicaran esas medidas, salvo que posteriormente un comité se desligara de ellas.

Después de celebrar consultas con los interesados, los presidentes examinaron y aprobaron una declaración conjunta sobre la necesidad de integrar los derechos humanos en la agenda para el desarrollo después de 2015 (A/68/334, anexo).

Los presidentes decidieron que, de conformidad con el principio de rotación e inclusión de nuevos comités en la lista, el Presidente Relator de la 26ª reunión, que se celebraría en 2014, sería el presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Vicepresidente sería el presidente del Comité contra la Desaparición Forzada.

C.Fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados

El proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados fue iniciado en 2009 por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que hizo un llamamiento a todas las partes interesadas para que reflexionaran acerca de los modos de reforzar el sistema de órganos creados en virtud de tratados. Los interesados organizaron varias consultas en respuesta directa a ese llamamiento. Se celebraron consultas para los Estados partes en Ginebra los días 7 y 8 de febrero de 2012 y en Nueva York los días 2 y 3 de abril de 2012.

En junio de 2012, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó un informe en el que se recopilaban las propuestas formuladas durante el proceso de consultas (A/66/860).

El 23 de febrero de 2012, la Asamblea General, en su resolución 66/254, puso en marcha un proceso intergubernamental abierto para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados que, el 17 de septiembre de 2012, prorrogó hasta su sexagésimo séptimo período de sesiones (véase la resolución 66/295). El Presidente de la Asamblea nombró cofacilitadores del proceso a los Representantes Permanentes de Indonesia e Islandia ante las Naciones Unidas en Nueva York.

Durante el sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, los cofacilitadores celebraron reuniones oficiosas y numerosas consultas bilaterales con los Estados Miembros. A petición de estos, se celebró en Nueva York la 25a reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con objeto de proporcionar una oportunidad para que los cofacilitadores y los Estados Miembros examinaran el proceso con los presidentes. Los días 20 y 24 de mayo los presidentes se reunieron con los cofacilitadores.

Sobre la base de sus consultas con los Estados Miembros y otras partes interesadas, los cofacilitadores presentaron su informe sobre el proceso (A/67/995) al Presidente de la Asamblea General e indicaron que se necesitaba más tiempo para ultimar los resultados. Se incluyó como anexo del informe una lista de proyectos de elementos para una resolución sobre el proceso que debe aprobar la Asamblea.

El 20 de septiembre de 2013, la Asamblea General, en su resolución 68/2, decidió prorrogar el proceso hasta la primera mitad de febrero de 2014 con el fin de ultimar la elaboración de un documento final y solicitó al Secretario General que, a más tardar el 15 de noviembre de 2013, le proporcionara una evaluación completa y detallada de los costos de las propuestas incluidas en el proyecto de resolución de los cofacilitadores a fin de presentar un contexto de antecedentes para apoyar el proceso.

El 6 de noviembre de 2013, el Presidente de la Asamblea General nombró cofacilitadores del proceso a los Representantes Permanentes de Islandia y Túnez. El 15 de noviembre de 2013, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en nombre del Secretario General, presentó al Presidente de la Asamblea un documento de antecedentes que contenía la evaluación de los costos (A/68/606).

En enero y principios de febrero de 2014, los cofacilitadores celebraron las últimas etapas de las consultas con los Estados Miembros en Nueva York. El 12 de febrero de 2014, la Tercera Comisión de la Asamblea General aprobó una resolución sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que posteriormente fue aprobada por la Quinta Comisión y el 9 de abril de 2014 fue aprobada por la Asamblea como resolución 68/268, En esa resolución, entre otras cosas, la Asamblea asignó tiempo adicional de reunión y recursos financieros y humanos a los órganos creados en virtud de tratados; los alentó a que aplicaran las directrices de Addis Abeba; previó el aumento de la capacidad para ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados, en particular sus obligaciones de presentación de informes; solicitó al Secretario General que asegurara la aplicación gradual de las normas de accesibilidad pertinentes para el sistema de órganos creados en virtud de tratados y que proporcionara adaptaciones razonables para los expertos con discapacidad de los órganos creados en virtud de tratados; decidió establecer la transmisión por Internet de las reuniones públicas de los órganos creados en virtud de tratados, en cuanto fuera viable; y pidió a los equipos de las Naciones Unidas en los países y al ACNUDH que, cuando lo solicitara un Estado parte, ofrecieran a los miembros de la delegación de ese Estado la oportunidad de participar en el examen del informe de ese Estado parte mediante videoconferencia. Además, la Asamblea invitó a los órganos creados en virtud de tratados a que siguieran ajustando sus métodos de trabajo y fortaleciendo la función de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados con miras a acelerar la armonización del sistema de órganos creados en virtud de tratados.

En sus períodos de sesiones 55º y 56º se informó al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del estado en que se encontraba el proceso mencionado, y en el 57º período de sesiones se lo informó acerca de los resultados del proceso. Las medidas más destacadas que el Comité ha adoptado para racionalizar sus métodos de trabajo y aumentar la eficiencia incluyen el establecimiento de equipos de tareas en los países para el examen de los informes de los Estados partes, la agrupación por temas de las preguntas formuladas durante el diálogo, la reducción del número y la longitud de los párrafos estándar de sus observaciones finales, la utilización de un modelo con epígrafes para sus observaciones finales, la publicación de las actas resumidas únicamente en inglés y la transmisión pública por Internet de sus diálogos con los Estados partes.

D.Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad aprobó varias resoluciones en que se hacía hincapié en la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política, en particular durante la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos. Por ejemplo, en su resolución 2149 (2014), solicitó a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana que ayudara al Gobierno a asegurar la participación, intervención y representación plenas y efectivas de las mujeres en todas las esferas y a todos los niveles, incluidas las actividades de estabilización, la reforma del sector de la seguridad y los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y de repatriación, así como en el diálogo político nacional y los procesos electorales. En su resolución 2147 (2014) sobre la situación en la República Democrática del Congo, el Consejo exhortó a todos los agentes a que aseguraran que las mujeres estuvieran incluidas plenamente y en pie de igualdad en el Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región y en todas las etapas de la resolución del conflicto, la reconstrucción y la promoción de la consolidación de la paz.

En su resolución 2117 (2013) sobre armas pequeñas y armas ligeras, el Consejo de Seguridad instó a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales, regionales y subregionales a que adoptaran nuevas medidas para facilitar la participación plena y significativa de la mujer en todos los procesos de formulación, planificación y aplicación de políticas para combatir y erradicar la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras. Exhortó a todos aquellos que participaran en la planificación de actividades de desarme, desmovilización y reintegración y de reforma del sector de la seguridad y la justicia a que tuvieran en cuenta las necesidades particulares de las mujeres y los niños vinculados a fuerzas armadas y grupos armados, con la participación de las mujeres, y a que dispusieran su pleno acceso a esos programas, entre otras cosas mediante consultas con la sociedad civil, incluidas las asociaciones de mujeres, según procediera.

El Consejo de Seguridad también aprobó dos resoluciones relativas a su programa sobre las mujeres y la paz y la seguridad. En su resolución 2122 (2013), el Consejo reconoció la necesidad de que en su propia labor se prestara una atención más sistemática al cumplimiento de los compromisos sobre las mujeres y la paz y la seguridad. Como preparación del examen de alto nivel de 2015 para evaluar el progreso a nivel mundial, regional y nacional en la aplicación de la resolución 1325 (2000) sobre las mujeres y la paz y la seguridad, invitó al Secretario General a que encargara un estudio mundial de la aplicación de esa resolución y lo presentara como parte de su informe anual al Consejo en 2015. En su resolución 2106 (2013), el Consejo solicitó al Secretario General y a las entidades competentes de las Naciones Unidas que aceleraran el establecimiento y la aplicación de disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes respecto de la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidas las violaciones en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y otras situaciones pertinentes para la aplicación de la resolución 1888 (2009), según procediera, que tuvieran en cuenta las características específicas de cada país. El Consejo también pidió que se siguiera desplegando a asesores de protección de la mujer, de conformidad con la resolución 1888 (2009), a fin de facilitar la aplicación de sus resoluciones sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

En su resolución 2145 (2014) sobre la situación en el Afganistán, el Consejo de Seguridad solicitó a la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán que siguiera prestando asistencia al Gobierno en la plena aplicación de las disposiciones de la Constitución del Afganistán y los tratados internacionales en que era parte el Afganistán relativas a las libertades fundamentales y los derechos humanos, en particular las relativas al pleno disfrute de los derechos humanos de la mujer, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Anteriormente, en su resolución 2120 (2013), el Consejo había acogido con beneplácito la presentación por parte del Gobierno de su informe inicial sobre la aplicación de la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El Consejo de Seguridad aprobó también numerosas resoluciones relativas a países concretos que hacían referencia, entre otras cosas, a la igualdad entre los géneros, la discriminación por motivo de género, la violencia sexual y de género y la impunidad, y la justicia y la protección de los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos de las mujeres y los niños.

E.Asamblea General

En su resolución 68/233 sobre desarrollo agrícola, seguridad alimentaria y nutrición, la Asamblea General pidió a los Estados Miembros que eliminasen la disparidad entre los géneros en el acceso a los recursos productivos en la agricultura, observando con preocupación que esa disparidad persistía en relación con muchos bienes, insumos y servicios. Además, destacó la necesidad de invertir y de redoblar los esfuerzos por empoderar a las mujeres, en particular las mujeres rurales, satisfacer sus propias necesidades alimentarias y nutricionales y las de sus familias y promover un nivel de vida adecuado para ellas, así como unas condiciones de trabajo dignas y el acceso a los mercados locales, regionales y mundiales. En su resolución 68/227 sobre la mujer en el desarrollo, la Asamblea destacó la importancia de que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas creasen, en todos los ámbitos de la vida y en los planos nacional e internacional, un entorno favorable y propicio a la integración efectiva de la mujer y la niña en el desarrollo. Asimismo, instó a los Estados Miembros a que, en consonancia con los objetivos de igualdad entre los géneros, incorporasen la perspectiva de género en la formulación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias nacionales de desarrollo y en la presentación de informes sobre la materia; se cerciorasen de que esas estrategias estaban debidamente armonizadas con los planes de acción nacionales de igualdad entre los géneros; y alentasen la participación de los hombres y los niños en la promoción de la igualdad entre los géneros.

En su resolución 68/148 sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, la Asamblea General decidió convocar durante su sexagésimo octavo período de sesiones una mesa redonda sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado en todo el mundo y examinar dicha cuestión en su sexagésimo noveno período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado “Promoción y protección de los derechos del niño”, tomando en consideración su naturaleza polifacética y alcance mundial.

En su resolución 68/137 sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, la Asamblea General alentó a los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a que tomasen nota de la recomendación general núm. 26 del Comité relativa a las trabajadoras migratorias, y a que la tomasen en consideración al abordar dicha cuestión. También instó a los gobiernos a que intensificasen la cooperación bilateral, regional, interregional e internacional para hacer frente a la violencia contra las trabajadoras migratorias y a que redoblasen los esfuerzos por reducir su vulnerabilidad facilitando el acceso efectivo a la justicia y medidas eficaces en relación con el cumplimiento de la ley, el procesamiento judicial, la prevención, la creación de capacidad y la protección y el apoyo a las víctimas, intercambiando información y buenas prácticas para combatir la violencia y la discriminación contra las trabajadoras migratorias y fomentando en los países de origen modalidades de desarrollo sostenible como alternativa a la migración.

En su resolución 68/191 sobre la adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, la Asamblea General reafirmó que la discriminación basada en el género era contraria a la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, y que la eliminación de esa discriminación era parte integrante de los esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. Además, instó a los Estados Miembros a que examinasen la posibilidad de poner en marcha iniciativas institucionales, según procediese, para mejorar la prevención del asesinato de mujeres y niñas por razones de género y ofrecer protección jurídica, incluidas vías de recurso apropiadas y mecanismos de reparación e indemnización, a las víctimas de esos delitos, de conformidad con el derecho nacional e internacional aplicable. La Asamblea solicitó al Secretario General que convocase una reunión de un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para examinar las formas de prevenir, investigar, enjuiciar y castigar más eficazmente el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, con miras a formular recomendaciones concretas, basándose también en las mejores prácticas actuales, en consulta con las entidades y los mecanismos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas.

En su resolución 68/139 sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales, la Asamblea General exhortó a los Estados Miembros a que, al formular políticas y programas destinados específicamente a mejorar la situación de las mujeres rurales, incluidos los que se preparasen y aplicasen en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, tomasen en consideración las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los informes que hubieran presentado. La Asamblea también invitó a los Estados a que promoviesen el empoderamiento económico de las mujeres rurales por medios como la formación empresarial y adoptasen estrategias de desarrollo rural que tuviesen en cuenta las cuestiones de género.

En su resolución 68/33 sobre mujeres, desarme, no proliferación y control de armamentos, la Asamblea General reconoció la valiosa contribución de las mujeres a las medidas concretas de desarme e instó a los Estados Miembros a que apoyasen y reforzasen la participación efectiva de las mujeres en la esfera del desarme en los planos local, nacional, subregional y regional, en particular en lo relativo a la prevención y la reducción de la violencia armada y el conflicto armado. La Asamblea solicitó al Secretario General que recabase las opiniones de los Estados Miembros acerca de las maneras de promover la función de las mujeres en materia de desarme, no proliferación y control de armamentos y que, en su sexagésimo noveno período de sesiones, la informase sobre la aplicación de la resolución.

F.Consejo de Derechos Humanos

En septiembre de 2013, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 24/23 sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado. El Consejo se mostró profundamente preocupado por que la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado estuviera muy difundida y ocurriera en todas las regiones del mundo, y reconoció que constituía una violación, un abuso o un menoscabo de los derechos humanos. Decidió convocar, en su 26º período de sesiones, previsto para junio de 2014, una mesa redonda de alto nivel sobre la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, prestando especial atención a los retos, los logros, las mejores prácticas y las deficiencias en la aplicación. Solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preparase un informe sobre la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado para que sirviese de orientación a la mesa redonda.

Durante el 23º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado en junio de 2013, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias presentó un informe temático sobre la responsabilidad del Estado de eliminar la violencia contra las mujeres (A/HRC/23/49).

En ese mismo período de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica presentó su primer informe temático al Consejo de Derechos Humanos. En el informe se registran los logros realizados en materia de representación política de las mujeres y se especifican los desafíos pendientes para alcanzar una participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres, tanto en la vida política como en la privada, también en tiempos de transición política.

En su resolución 23/25 sobre la aceleración de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, el Consejo de Derechos Humanos condenó enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, ya fuesen perpetrados por el Estado, por particulares o por agentes no estatales. Además, subrayó que, en las situaciones de protesta pacífica, disturbios, emergencia pública o transición política, los Estados debían seguir adoptando todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia de género, particularmente de la violación y otras formas de violencia sexual, y debían garantizar que esos actos, fuesen o no cometidos por actores estatales o no estatales con la intención de alcanzar objetivos políticos o militares o como medio de intimidación o represión, fuesen investigados sin demora y de manera efectiva y enjuiciados. El Consejo tomó nota de las gestiones para elaborar un protocolo internacional no vinculante sobre la investigación y la documentación de la violencia sexual en los conflictos. Asimismo, invitó al ACNUDH a que incluyera, en la jornada anual de debate sobre los derechos humanos de la mujer que se celebraría en el 29º período de sesiones del Consejo, en junio de 2015, un debate acerca de los resultados de la reunión del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta que convocaría el Secretario General en 2014 sobre los modos y maneras de prevenir, enjuiciar y castigar más efectivamente las muertes de mujeres y niñas motivadas por su género.

En su resolución 23/5 sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, el Consejo de Derechos Humanos alentó a las empresas a que se comprometiesen a cumplir los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos; estableciesen un sistema eficaz de seguimiento, como las auditorías sociales, para investigar los riesgos de trata de personas en todos los niveles de la cadena de producción y distribución; realizasen una evaluación del riesgo en toda su cadena de producción y distribución; y elaborasen y adoptasen políticas o estrategias de alto nivel en toda la empresa con el fin de eliminar los riesgos de la trata de personas en sus cadenas de producción y distribución.

El Consejo de Derechos Humanos también aprobó la resolución 23/2 sobre la contribución de la libertad de opinión y de expresión al empoderamiento de la mujer, en la que reafirmó que la participación activa de la mujer, en pie de igualdad con el hombre, en todos los niveles de la adopción de decisiones, era indispensable para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia. Además, exhortó a los Estados a que se asegurasen de que las mujeres y las niñas que ejercían su derecho a la libertad de opinión y de expresión no fuesen objeto de discriminación, en particular en el empleo, la vivienda, el sistema judicial, los servicios sociales y la educación.

También en su 23º período de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos dedicó su debate anual sobre los derechos humanos de la mujer a los avances realizados en la eliminación de la violencia contra la mujer durante los últimos 20 años, con miras a determinar las deficiencias que aún persistían y las nuevas dificultades para que se tuviesen en cuenta en el programa del Consejo y el de la comunidad internacional.

III.Métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

A.Métodos de trabajo

En su 55º período de sesiones, el Comité aprobó dos declaraciones: una sobre las mujeres en el proceso de transición política de Egipto, Libia y Túnez y otra sobre el fortalecimiento de la cooperación con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (A/69/38, primera parte, anexos I y II). El Comité también decidió convertir el punto de contacto sobre la Entidad en un grupo de trabajo permanente y encomendó a dicho grupo la elaboración de un plan de acción conjunto para 2014-2015.

En su 56º período de sesiones, el Comité decidió continuar la práctica de la transmisión web pública de sus diálogos con los Estados partes y de otras reuniones públicas más allá del período de prueba inicial (A/69/38, segunda parte, anexo I).

En su 57º período de sesiones, el Comité decidió confiar al Grupo de Trabajo sobre Métodos de Trabajo la tarea de examinar el reglamento del Comité, con miras a proponer enmiendas que incorporasen a dicho reglamento las decisiones recientes del Comité sobre sus métodos de trabajo, así como las nuevas disposiciones para la puesta en práctica de las directrices de Addis Abeba y la integración del resultado del proceso intergubernamental para fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité aprobó también dos declaraciones: una sobre la agenda para el desarrollo después de 2015 y la eliminación de la discriminación contra la mujer, y otra sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer (A/69/38, tercera parte, anexos I y II).

B.Observaciones finales

En su 56º período de sesiones, el Comité decidió acortar el párrafo estándar sobre los parlamentos nacionales que figuraba en sus observaciones finales.

C.Seguimiento

En su 56º período de sesiones, el Comité aprobó la evaluación del procedimiento de seguimiento presentada por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales, Barbara Bailey (A/69/38, segunda parte, anexo VI). La Relatora recomendó que se continuara el procedimiento de seguimiento de conformidad con el artículo 18 de la Convención, y que el siguiente proceso de evaluación se llevase a cabo durante el 65º período de sesiones del Comité, en octubre de 2016. El Comité decidió prorrogar el mandato de la Sra. Bailey como Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales, a fin de garantizar la continuidad, y nombró suplente a la Sra. Xiaoqiao Zou, ambas por un año, hasta el 31 de diciembre de 2014.

D.Comunicaciones

En lo referente a las comunicaciones particulares presentadas de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité adoptó decisiones finales con respecto a tres comunicaciones en su 55º período de sesiones, a dos comunicaciones en su 56º período de sesiones y a tres comunicaciones en su 57º período de sesiones.

E.Recomendaciones generales

En su 56º período de sesiones, el Comité aprobó la recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos (CEDAW/C/GC/30) de forma unánime por votación nominal, de conformidad con los artículos 31 2), 32 2) y 34 de su reglamento, tras haber concluido la primera lectura en su 55º período de sesiones.

En su 57º período de sesiones, el Comité decidió establecer un equipo de tareas sobre la mujer en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

En la actualidad, el Comité está trabajando en varias recomendaciones generales:

a)Proyecto de recomendación u observación general conjunta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas perjudiciales. Durante el 55º período de sesiones, el grupo de trabajo sobre prácticas perjudiciales revisó el proyecto de recomendación u observación general. En el 56º período de sesiones, el grupo de trabajo conjunto de los dos comités celebró una reunión oficiosa para concluir el proyecto de recomendación y observación general. En el 57º período de sesiones, el grupo de trabajo sobre prácticas perjudiciales revisó una versión actualizada del proyecto;

b)Proyecto de recomendación general sobre las mujeres y el acceso a la justicia. En el 57º período de sesiones, el grupo de trabajo sobre las mujeres y el acceso a la justicia examinó el primer proyecto de recomendación general y decidió distribuir el texto final del proyecto a los demás miembros del Comité y a las partes interesadas entre los períodos de sesiones;

c)Proyecto de recomendación general sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiado, el asilo y la apatridia. En su 56º período de sesiones, el Comité examinó el proyecto de recomendación general, en presencia de dos representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. En su 57º período de sesiones, el Comité examinó la segunda parte del proyecto de recomendación general, que versaba sobre la nacionalidad y la apatridia;

d)Proyecto de recomendación general sobre la igualdad entre los géneros en el contexto del cambio climático y los desastres naturales. En el 57º período de sesiones, el grupo de trabajo sobre igualdad entre los géneros en el contexto del cambio climático y los desastres naturales debatió un borrador de la nota conceptual, en presencia de los representantes de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres;

e)Proyecto de recomendación general sobre las mujeres rurales. En su 56º período de sesiones, el Comité celebró un debate general de medio día de duración sobre las mujeres de las zonas rurales en el marco de la primera fase de elaboración de una recomendación general sobre el tema. En el 57º período de sesiones, el grupo de trabajo aprobó un borrador del proyecto de recomendación general;

f)Proyecto de recomendación general sobre el derecho a la educación. Durante el 55º período de sesiones, el grupo de trabajo sobre el derecho a la educación celebró una conferencia telefónica con el objeto de debatir una nota conceptual sobre el tema. En su 56º período de sesiones, el Comité decidió celebrar un debate general de medio día de duración sobre la cuestión durante su 58º período de sesiones. En su 57º período de sesiones, el Comité hizo suya la nota conceptual preparada por el grupo de trabajo.

F.Investigación

En su 55º período de sesiones, el Comité aprobó sus conclusiones, observaciones y recomendaciones en relación con la investigación núm. 2010/1 y decidió transmitirlas al Estado parte interesado. En su 56º período de sesiones, el Comité escuchó una exposición de los expertos designados para llevar a cabo la investigación núm. 2011/1 sobre la visita que habían realizado al territorio del Estado parte interesado. En su 57º período de sesiones, el Comité decidió incluir un resumen de sus actividades relacionadas con la investigación núm. 2010/1 en su informe anual a la Asamblea General de conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo.

IV.Informes que examinará el Comité en los próximos períodos de sesiones

Se ha previsto el examen de informes de los Estados partes hasta el 61º período de sesiones inclusive, que se celebrará en junio y julio de 2015. La secretaría ha enviado notas verbales en las que solicita a los Estados partes interesados que confirmen su asistencia a los períodos de sesiones en que se prevé la presentación de sus informes. Además de las preferencias de los Estados partes, la secretaría tiene debidamente en cuenta la distribución geográfica y, en la medida de lo posible, da prioridad a los informes iniciales. Es importante observar que la reacción de los Estados Miembros y otros asociados estratégicos al calendario previsto por anticipado para la intervención de los Estados partes ante el Comité ha sido positiva, pues permite tiempo suficiente para preparar los diálogos constructivos entre los Estados partes correspondientes y el Comité. También permite dar un preaviso suficiente a otros interesados para que hagan las aportaciones necesarias en el proceso de presentación de informes. En el 58º período de sesiones, que se celebrará en junio y julio de 2014, está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Georgia, India, Lituania, Mauritania, Perú, República Árabe Siria, República Centroafricana y Swazilandia. En el 59º período de sesiones, que se celebrará en octubre y noviembre de 2014, está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Bélgica, Brunei Darussalam, China, Ghana, Guinea, Islas Salomón, Polonia y Venezuela (República Bolivariana de). En el 60º período de sesiones, que se celebrará en febrero de 2015, está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Azerbaiyán, Dinamarca, Ecuador, Eritrea, Gabón, Kirguistán, Maldivas y Tuvalu. En el 61º período de sesiones, que se celebrará en junio y julio de 2015, está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Bolivia (Estado Plurinacional de), Croacia, España, Gambia, Madagascar, Namibia, San Vicente y las Granadinas, Senegal y Viet Nam.

Anexo I

Estados que no han ratificado la Convención o no se han adherido a ella

África

Somalia

Sudán

Sudán del Sur

Asia y el Pacífico

Irán (República Islámica del)

Niue

Palau (firmada el 20 de septiembre de 2011)

Tonga

Europa Occidental y otros Estados

Estados Unidos de América (firmada el 17 de julio de 1980)

Santa Sede

Anexo II

Estados partes que han presentado informes sin que se haya fijado la fecha de su examen, al 1 de mayo de 2014

Estado parte

Fecha en que debía presentarse el informe

Fecha en que se recibió el informe

Examinado anteriormente (período de sesiones)

Informe(s) anterior(es)

Francia

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

13 de enero de 2013

14 de febrero de 2012

2008 (40)

17 de marzo de 2006 (sexto informe periódico)

Líbano

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

16 de mayo de 2014

25 de abril de 2014

2008 (40)

6 de julio de 2006 (tercer informe periódico)

Liberia

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

16 de agosto de 2013

17 de marzo de 2014

2009 (44)

30 de septiembre de 2008 (informes periódicos inicial a tercero combinados)

Madagascar

Informes periódicos sexto y séptimo combinados

16 de abril de 2014

24 de enero de 2014

2008 (42)

13 de agosto de 2007 (informes periódicos segundo a quinto combinados)

Portugal

Informes periódicos octavo y noveno combinados

18 de octubre de 2013

30 de julio de 2013

2008 (42)

15 de mayo de 2006 y 28 de enero de 2008 (informes periódicos sexto y séptimo)

Timor-Leste

Informes periódicos segundo y tercero combinados

16 de mayo de 2013

17 de septiembre de 2013

2009 (44)

22 de abril de 2008 (informe inicial)

Uzbekistán

Quinto informe periódico

febrero de 2014

28 de febrero de 2014

2010 (45)

19 de julio de 2008 (cuarto informe periódico)

Yemen

Informes periódicos séptimo y octavo combinados

29 de junio de 2013

5 de julio de 2013

2008 (41)

5 de diciembre de 2006 (sexto informe periódico)