Naciones Unidas

CAT/C/CHN-HKG/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

1 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Quinto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2012

Hong Kong, China * **

[Fecha de recepción: 20 de junio de 2013]

Artículo 1: Definición de "tortura"

1.1La posición de Hong Kong es la que se expone en los párrafos 1 a 6 del informe inicial, donde se examinaba la definición de "tortura" del artículo 3 del Decreto contra el Delito (Torturas) (Cap. 427 del Código Judicial de Hong Kong).

1.2En el párrafo 5 de las observaciones finales de 2009 (las observaciones finales anteriores), el Comité recomendó que la RAEHK [Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China] considerara la posibilidad de adoptar una definición más general de la expresión "funcionario público" en la definición de tortura, para abarcar claramente todos los actos infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones oficiales, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

1.3La posición de Hong Kong es la que se expone en el párrafo 60 del informe anterior, donde se informó al Comité de que en el artículo 2, párrafo 1, del Decreto contra el Delito (Torturas) se considera "funcionario público" a toda persona que desempeñe en Hong Kong alguno de los cargos siguientes:

"1.Un cargo en la policía de Hong Kong (la policía).

2.Un cargo en el Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos (Aduanas).

3.Un cargo en el Departamento de Servicios Penitenciarios.

4.Un cargo en la Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción.

5.Un cargo en el Departamento de Inmigración."

1.4Como se explica en el párrafo 61 del informe anterior, el Decreto contra el Delito (Torturas) abarca a los funcionarios que participan normalmente en la custodia o tratamiento de las personas que se encuentran detenidas o encarceladas. La utilización de la palabra "incluye" en la definición del artículo 2, párrafo 1, deja claro que, en cualquier caso, a los efectos del delito de tortura se pueden considerar "funcionarios públicos" otras personas que no ocupen un "cargo público" según la enumeración anterior (o "personas en el ejercicio de funciones públicas").

1.5En el párrafo 5 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que "la RAEHK procure que la definición contenga todos los elementos recogidos en el artículo 1, incluida la discriminación de cualquier tipo". En el párrafo 6 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que la RAEHK considerara la posibilidad de abolir la defensa prevista en el artículo 3, párrafo 4, del Decreto contra el Delito (Torturas). Propuso que, con tal fin, se incorporara en su Ley Fundamental el artículo 1 de la Convención.

1.6La Ley Fundamental es el documento constitucional de la RAEHK. Resulta más apropiado tipificar como delito la tortura en un texto legislativo ordinario. La conducta que da lugar al delito de tortura previsto en el artículo 3, párrafo 1, del Decreto contra el Delito (Torturas) es amplia en cuanto a su ámbito de aplicación y no se ve limitada por la finalidad del acto perpetrado por el autor. El artículo 3, párrafo 1, tipifica como delito que un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones oficiales cause dolores o sufrimientos graves a otra persona con independencia de su propósito y de que estos dolores o sufrimientos se causen por motivos de discriminación. Basta con que una persona cause dolores o sufrimientos graves a otra en el ejercicio real o supuesto de sus funciones oficiales. Por tanto, es necesario prever una excepción en el artículo 3, párrafo 4, de modo que el acusado pueda alegar una excepción si es capaz de demostrar que disponía de autoridad legítima, justificación o excusa para la conducta de la que es acusado. La frase "autoridad legítima, justificación o excusa" está definida en el artículo 3, párrafo 5, de la siguiente forma:

a)En relación con el dolor o el sufrimiento infligido en Hong Kong, una autoridad legítima, justificación o excusa en virtud de las leyes de Hong Kong;

b)En relación con el dolor o el sufrimiento infligido fuera de Hong Kong:

i)Si fue infligido por un funcionario público que actuó de conformidad con la legislación de Hong Kong o por una persona que actuó a título oficial de conformidad con la ley, una autoridad legítima, justificación o excusa de conformidad con esas leyes;

ii)En todos los demás casos, una autoridad, justificación o excusa que sean legítimos de conformidad con la ley del lugar en que se infligiera.

1.7La posición de Hong Kong sigue siendo que las disposiciones del artículo 3 del Decreto contra el Delito (Torturas) son compatibles con el artículo 1.1. La segunda frase del artículo 1.1 dispone que "no se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas". La excepción de la autoridad legítima está concebida respecto de cuestiones como el uso razonable de la fuerza para contener a un recluso violento o para tratar a un paciente. No se pretende abarcar conductas intrínsecamente equivalentes a la tortura tal y como está definida en el artículo 1.1 ni tampoco se pediría a los tribunales que las interpretasen como autorización de este tipo de conducta.

Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura

2.1La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se describe en los párrafos 7 a 18 del informe inicial. Desde entonces no se han presentado nuevos informes sobre la tortura, tal como se define en el Decreto contra el Delito (Torturas).

Artículo 3: La tortura como motivo para denegar la expulsión, devolución o extradición

3.1En los párrafos 65 y 66 del informe anterior se informó al Comité de que, teniendo en cuenta las rigurosas normas de equidad aplicadas por el Tribunal de Última Instancia de Hong Kong en el caso Secretary for Security vs Sakthevel Prabakar, se habían instaurado procedimientos administrativos para evaluar las denuncias de torturas presentadas al amparo del artículo 3.1. En lo referente a la obligación de Hong Kong con las personas sujetas a expulsión o deportación en virtud de la Convención la situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se describe en los párrafos 67 y 68 del informe anterior, y en los párrafos 69 y 70 en relación con los delincuentes fugitivos cuya entrega se solicite.

3.2En el párrafo 7 de las precedentes observaciones finales, el Comité recomendó, entre otras cosas, que la RAEHK incorporara las disposiciones del artículo 3 de la Convención a la legislación interna, adoptara un régimen jurídico de asilo que estableciera un procedimiento completo y eficaz para examinar a fondo cada caso al determinar la aplicabilidad de sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención, y que previera mecanismos adecuados para revisar las decisiones en los casos de las personas sujetas a expulsión o extradición.

Mejora del mecanismo de examen de denuncias de tortura

3.3A raíz de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en el caso de FB vs Director of Immigration and Secretary for Security, en diciembre de 2009, se mejoraron los procedimientos administrativos de examen a fin de que se respetaran las rigurosas normas de equidad exigidas. Con los procedimientos mejorados, las personas que denuncian torturas pueden recibir la asistencia letrada con cargo al Estado de un abogado de oficio durante todo el examen. Los denunciantes que estén disconformes con la decisión del Departamento de Inmigración respecto de sus denuncias de tortura podrán presentar una petición, que será examinada por los miembros de la comisión de arbitraje (todos ellos antiguos jueces o magistrados).

3.4Los denunciantes tienen toda clase de oportunidades razonables para fundamentar sus denuncias. Disponen de un formulario de denuncia de torturas (que rellenan con la asistencia de un abogado de oficio y de un intérprete, en caso necesario) para exponer argumentos y pruebas en abono de sus denuncias. Al recibir el formulario, el Departamento de Inmigración organiza entrevistas con los denunciantes para aclarar o ampliar la información facilitada en el formulario.

3.5Si existen motivos fundados para creer que el denunciante correría peligro de ser sometido a torturas si se le expulsara, devolviera o entregara de Hong Kong a un país extranjero, el Departamento de Inmigración debe aceptar el carácter fundamentado de la denuncia. En el supuesto de que la denuncia no esté fundamentada, el Departamento de Inmigración notificará por escrito al denunciante su decisión con explicaciones detalladas, y le informará de su derecho a recurrir la decisión.

3.6Como se menciona en el párrafo 3.3, los denunciantes pueden recibir asistencia letrada con cargo al Estado durante el examen; esta asistencia podrá prestarse para rellenar el formulario de denuncia de torturas, y ayudar al denunciante a pasar la entrevista, presentar una petición y asistir a la vista oral en la que esta se resuelva (cuando proceda). La asistencia la presta el Servicio de Abogados del Turno de Oficio, en el que se han inscrito unos 260 abogados para prestar asistencia a los denunciantes de torturas.

3.7A 30 de junio de 2012 se habían tramitado con el mecanismo de examen mejorado 1.983 denuncias formuladas al amparo del artículo 3 de la Convención. Siguen pendientes de examen unas 5.600 denuncias de torturas en Hong Kong.

3.8Además, en julio de 2011 se presentó al Consejo Legislativo un proyecto de enmienda de la Ley de Inmigración, con el propósito de reforzar el mecanismo de examen mejorado añadiendo nuevas disposiciones legales al Decreto de Inmigración (Cap. 115). Su finalidad es instaurar un proceso legal para presentar las denuncias efectuadas al amparo del artículo 3 de la Convención y tramitarlas, en particular estableciendo el modo de formular una denuncia de torturas y los efectos de esta (es decir, la protección contra la devolución), así como la obligación del Departamento de Inmigración de organizar la entrevista con los denunciantes, de tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes al tramitar la denuncia y de notificar por escrito al denunciante la decisión con las razones que la justifican, etc. El proyecto de ley también prevé que un denunciante disconforme con la decisión del Departamento de Inmigración pueda interponer un recurso, que será tramitado por la Junta de Apelaciones sobre Denuncias de Tortura, y regula además otras cuestiones conexas. Según el proyecto de ley, toda persona cuya entrega se solicite con el procedimiento correspondiente podrá solicitar la protección contra la devolución con arreglo al artículo 3 de la Convención a fin de no ser devuelta de Hong Kong a un país en que corra el riesgo de ser torturada. El proyecto fue aprobado como ley en julio de 2012 (Decreto Nº 23 de 2012). El marco legal entrará en vigor el 3 de diciembre de 2012. De acuerdo con el esquema legal, los denunciantes no podrán ser expulsados a su país de origen hasta que se haya tramitado definitivamente su denuncia y se la haya considerado infundada. Por ello, no estimamos necesario crear un mecanismo de vigilancia posterior a la expulsión.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967

3.9En el párrafo 7 de las precedentes observaciones finales, el Comité recomendó que la RAEHK considerara la posibilidad de ampliar a Hong Kong la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. La política a este respecto ha sido siempre de no hacer extensiva a Hong Kong la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Dada la economía desarrollada de Hong Kong y su régimen liberal de concesión de visados, se podría abusar del régimen de inmigración, lo cual perjudicaría a los intereses generales, especialmente los de la mano de obra local.

3.10Ello no obstante, las solicitudes de asilo en Hong Kong son tramitadas por la Oficina de Hong Kong del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El Director de Inmigración considerará también si ejercer o no en cada caso sus facultades discrecionales por motivos humanitarios suspendiendo la expulsión de un solicitante de asilo mientras que el ACNUR determina si se le reconoce la condición de refugiado o la de refugiado amparado por el mandato del ACNUR, en espera de su reinstalación. Hong Kong tiene entendido que a 30 de junio de 2012 hay unas 500 solicitudes de asilo pendientes de determinación por la Oficina de Hong Kong del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y unos 150 refugiados amparados por el ACNUR están en espera de ser reinstalados.

3.11El Gobierno de la RAEHK ha apoyado en todo momento la labor de la Oficina de Hong Kong del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ofreciéndole locales de oficina por un alquiler simbólico. Los solicitantes de asilo, los denunciantes de torturas y los refugiados amparados por el mandato del ACNUR que se encuentren en situación de necesidad pueden recibir también asistencia humanitaria de organizaciones no gubernamentales (ONG), por encargo del Departamento de Asistencia Social.

Artículo 4: Hacer que los actos de tortura constituyan delitos conforme a la legislación penal

4.1La situación sigue siendo fundamentalmente la que se expuso en los párrafos 38 y 39 del informe inicial, en que se explicaba que la tortura está prohibida en virtud del Decreto contra el Delito (Torturas) (Cap. 427) y que en el artículo 89 del Decreto sobre Actuaciones Penales (Cap. 221) se tipifica como delito la ayuda e instigación al delito. La tentativa de torturas también está prohibida en virtud del artículo 159G del Decreto contra el Delito (Cap. 200).

Artículo 5: Establecimiento de la jurisdicción

5.1Como se explica en el párrafo 40 del informe inicial, el artículo 3 del Decreto contra el Delito (Torturas) dispone que el delito de torturas se comete si la conducta delictiva se realiza tanto en Hong Kong como en otro lugar. La nacionalidad del autor y de la víctima son irrelevantes. Los tribunales de la RAEHK tienen plena jurisdicción sobre este delito en virtud del artículo 5 de la Convención.

Artículo 6: Las competencias para la detención

6.1La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 41, 42 y 44 del informe inicial.

6.2La Política sobre el Ejercicio de las Competencias para la Detención Otorgadas por el Artículo 32 del Decreto de Inmigración (Cap. 115) se ha aplicado y difundido desde octubre de 2008. El Departamento de Inmigración publicó en enero de 2010 la Guía sobre el arresto y la detención para las personas arrestadas, a fin de ayudar a estas personas a entender el fundamento legal de su arresto y detención.

6.3En relación con el Informe sobre los Arrestos de la Comisión de Reforma Legislativa, el Gobierno ha aplicado las recomendaciones que pueden ponerse en práctica por medios administrativos. En cuanto a las otras recomendaciones, el Gobierno ha constituido un grupo de trabajo interdepartamental para seguir estudiando los detalles de su aplicación e investigar las novedades relativas a los organismos de seguridad extranjeros.

Artículo 7: El enjuiciamiento de los delincuentes que no van a ser extraditados

7.1La situación es la misma que se explicó en el párrafo 45 del informe inicial.

Artículo 8: Los acuerdos de extradición

8.1La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 46 a 48 del informe inicial y en los párrafos 79 y 80 del segundo informe. El Gobierno ha negociado 18 acuerdos bilaterales de entrega de delincuentes fugitivos, previa autorización del Gobierno Central del Pueblo.

8.2El Decreto de Delincuentes Fugitivos (Torturas), que sigue en vigor, aplica los procedimientos previstos en el Decreto de Delincuentes Fugitivos (Cap. 503) para las solicitudes de entrega de delincuentes fugitivos de las jurisdicciones en que se aplica la Convención, para los delitos en ella enumerados. Ello permite al Gobierno entregar estos delincuentes a dichas jurisdicciones. La entrega se puede aprobar aunque la jurisdicción que la solicita ejerza una jurisdicción extraterritorial respecto del delito. Hasta el momento de redactar este informe no se había formulado ninguna solicitud de este tipo.

Artículo 9: La asistencia mutua en relación con los delitosde tortura

9.1La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 49 a 51 del informe inicial y en el párrafo 82 del segundo informe. El Decreto de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales (Cap. 525), aprobado en 1997, faculta al Gobierno de la RAEHK a prestar ciertas formas de asistencia previa autorización del Gobierno Central del Pueblo, siempre que exista un acuerdo o se garantice la reciprocidad. Las formas de asistencia son las siguientes:

Obtener pruebas o presentar objetos materiales durante el juicio;

Buscar o incautar objetos materiales o presentar documentos en cumplimiento de órdenes judiciales;

Entregar documentos;

Trasladar a presos para prestarles asistencia, e

Incautar y confiscar el lucro del delito.

9.2A septiembre de 2012, Hong Kong había firmado 27 acuerdos bilaterales de asistencia jurídica mutua en asuntos penales.

Artículo 10: Educación e información acerca de la prohibición de la tortura

Generalidades

10.1La situación sigue siendo fundamentalmente la que se explicó en los párrafos 52 a 58 del informe inicial.

La policía

10.2La situación es fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 52 del informe inicial.

Departamento de Servicios Correccionales

10.3La situación es fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 86 del informe anterior. El Departamento de Servicios Correccionales seguirá organizando programas de introducción y formación periódica en el servicio para el personal prestando especial atención a la prevención de la tortura y los tratos o penas degradantes de las personas detenidas.

Departamento de Inmigración

10.4La situación es fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 87 del informe anterior.

La Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción

10.5La situación es fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 56 del informe inicial.

Los profesionales de la salud

10.6Los profesionales de la salud reciben formación para supervisar el bienestar físico y mental de los pacientes durante la atención regular de su salud y cuentan con los conocimientos necesarios para reconocer los cuadros clínicos y las señales que pueden revelar la existencia de abusos, en particular las secuelas de las torturas. Para los médicos, el Colegio de Pediatras de Hong Kong imparte a los residentes de pediatría cursos obligatorios y periódicos sobre la protección de la infancia, y el tema de los abusos de las personas ancianas forma parte de la capacitación que reciben todos los residentes de geriatría.

10.7En cuanto a la formación del personal de enfermería, temas tales como los abusos de niños y personas ancianas forman parte del plan de estudios básicos. En la Administración de Hospitales, que está a cargo de los servicios hospitalarios públicos en Hong Kong, se organizan regularmente sesiones de formación continua y capacitación en el empleo para los enfermos que puedan encontrarse con estas situaciones en su labor diaria. Se incluyen programas de orientación para personal recién contratado, formación especializada y avanzada en enfermería gerontológica, formación en materia de salud infantil y enfermería de emergencia. Asimismo, la Administración de Hospitales ha preparado directrices clínicas para la gestión de casos de violencia en la pareja y de violencia doméstica.

10.8Respecto de los profesionales de la salud colaboradores, el Gobierno de la RAEHK ha adoptado medidas para que los trabajadores sociales del sector de la salud y los psicólogos clínicos dispongan de la formación y los conocimientos necesarios. Con objeto de mejorar la gestión de los casos de violencia doméstica, abusos de personas ancianas y niños y violencia sexual, el Departamento de Asistencia Social imparte formación periódica a los trabajadores sociales médicos asignados a la Administración de Hospitales. Se refuerzan en particular algunas competencias pertinentes como el asesoramiento de las víctimas, los autores y sus familiares.

10.9En relación con los psicólogos clínicos, la formación en psicología traumática comprende la evaluación destinada a reconocer y tratar adecuadamente los problemas de salud mental y psicosocial relacionados con los abusos y los traumas, que se ha incorporado a los planes de estudio de todos los programas de psicología clínica reconocidos en Hong Kong. Además, se han organizado cursos de formación continua y capacitación en el empleo sobre el examen psicológico y el tratamiento empírico de los problemas de salud mental relacionados con los traumas, para los psicólogos clínicos que trabajan en la Administración de Hospitales.

10.10En el párrafo 9 de las precedentes observaciones finales, el Comité recomendó que la RAEHK velara por que el personal de salud tuviera la capacitación e información necesarias para reconocer y detectar las señales que pudieran revelar la existencia de tortura. Se organizan programas de formación específica en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), destinados a funcionarios del Departamento de Inmigración y a profesionales de la salud del servicio público, como médicos y otros funcionarios del servicio. La capacitación hizo que el personal que tramita las denuncias de torturas se familiarizara con los requisitos establecidos por el Protocolo de Estambul y le capacitó para reconocer y detectar las señales que puedan revelar la existencia de tortura.

Artículo 11: Examen de las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como de las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto o detención

11.1Aprovechamos la ocasión para informar al Comité de las novedades relativas a las normas y prácticas de los cuerpos de seguridad y los hospitales psiquiátricos desde la presentación del último informe.

Recogida de muestras íntimas y no íntimas de los sospechosos

11.2Como se menciona en el párrafo 91 del informe anterior, la policía, las Aduanas y la Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción están facultadas desde 2001 para tomar muestras íntimas y no íntimas de los sospechosos a efectos forenses. La Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción ha establecido directrices y procedimientos para la toma de muestras íntimas y no íntimas de los sospechosos que investiga y para su posterior tratamiento y eliminación. Las Aduanas también han establecido directrices y procedimientos para el trato de las muestras íntimas y no íntimas, que prevén salvaguardias contra los posibles abusos de poder por parte de las fuerzas del orden.

Departamento de Servicios Correccionales

Procedimientos de registro del Departamento de Servicios Correccionales

11.3De conformidad con los artículos 9 y 10 de las Normas Penitenciarias (Cap. 234, apartado A), los agentes del Departamento de Servicios Correccionales están facultados para registrar a los presos cuando ingresan en las instituciones del Departamento y en cualquier momento que el agente encargado estime necesario. Con arreglo a la práctica establecida, todos los presos tienen que ser sometidos a un registro exhaustivo cuando ingresan en un centro, cambian de ubicación dentro del mismo o regresan del exterior, y cuando puedan estar en posesión de drogas y otros productos de contrabando por sus contactos con personas del exterior. El objeto de esta práctica es garantizar la seguridad de los presos y otras personas y mantener la seguridad, el orden y la disciplina en los centros penitenciarios.

11.4Los principios de proporcionalidad y necesidad están enunciados en el artículo 9.2 de las Normas Penitenciarias, que dispone que el registro de un preso se efectuará teniendo debidamente en cuenta la decencia y el respeto de la persona, y de una forma que parezca congruente con la necesidad de descubrir algún objeto oculto. Con la práctica establecida, las cavidades corporales son registradas por personal médico cualificado, es decir, un médico o un funcionario con titulación de enfermería, del mismo sexo que la persona registrada. El Departamento de Servicios Correccionales tiene directrices internas para ayudar a los agentes a realizar los registros de manera idónea y sistemática. El Departamento realiza evaluaciones o inspecciones periódicas para verificar que las prácticas operativas sean conformes con las normas legales y las directrices internas.

11.5Con el fin de reducir el número de registros de las cavidades corporales, el Departamento de Servicios Correccionales adquirirá un lote de escáneres corporales con rayos X de baja radiación para ayudar a la búsqueda de productos de contrabando escondidos en el cuerpo de los reclusos, con miras a impedir que se introduzcan productos de contrabando (en particular, drogas) en las instituciones penitenciarias. El Departamento proyecta utilizar un escáner corporal de rayos X en el centro de admisiones de Lai Chi Kok para registrar a todos los internos recién ingresados. Si el escáner funciona, el Departamento estudiará la posibilidad de adquirir más escáneres para otras instituciones.

Enmiendas legislativas al Decreto de Procedimiento Penal (Cap. 221)

11.6Como se explicó en los párrafos 94 y 95 del informe anterior, el Decreto (Enmendado) sobre Actuaciones Penales de 2004 prevé que los jueces del Tribunal de Primera Instancia podrán fijar la pena mínima de los presos que cumplen penas indeterminadas y están detenidos por orden del Ejecutivo. Después de aprobada la enmienda, el Tribunal de Primera Instancia impuso una pena determinada a los 12 presos detenidos por orden del Ejecutivo por haber cometido un asesinato cuando eran menores de 18 años. Todos ellos han cumplido las penas fijadas y el último preso fue puesto en libertad en diciembre de 2008.

Prevención de los suicidios

11.7A 30 de septiembre de 2012, el caso de suicidio más reciente se remontaba a agosto de 2010. El Departamento de Servicios Correccionales toma medidas para prevenir el suicidio de los internos, por ejemplo revisando periódicamente el mecanismo y las estrategias para la detección y prevención del suicidio de reclusos. La revisión más reciente tuvo lugar en 2011. Posteriormente, el Departamento ha introducido reformas positivas, como la mejora de la formación para que el personal sea más sensible y consciente ante las señales y los síntomas del suicidio, un mecanismo reforzado para seguir y notificar los casos de riesgo, un protocolo de vigilancia perfeccionado para el control a tiempo de las tendencias suicidas de los reclusos y modificaciones físicas en las instalaciones penitenciarias para dificultar los intentos de suicidio. El Departamento seguirá revisando periódicamente la eficacia de estas medidas. En 2011, hubo 82 casos de autolesiones de personas recluidas; los agentes del Departamento impidieron que estas personas siguieran autolesionándose.

La policía

11.8La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 60 del informe inicial.

11.9En el párrafo 10 de las observaciones finales precedentes, el Comité indicó su preocupación por algunos aspectos del procedimiento seguido por la policía para registrar a los detenidos.

11.10A principios de 2008, la policía examinó la situación respecto a los registros de los detenidos y en julio de 2008 introdujo mejoras sustanciales en sus directrices y procedimientos para dicho registro. Las nuevas disposiciones tienen por objeto mejorar las salvaguardias relativas a la obligación de respetar los derechos de los detenidos y prevenir los registros innecesarios. Las nuevas directrices disponen claramente, entre otras cosas, que los registros en los que se obligue a la persona registrada a quitarse la ropa interior no deberían realizarse de forma rutinaria sino solo en circunstancias verdaderamente justificadas. Las directrices prevén que, al realizar registros en los que se obligue a quitarse la ropa, los agentes de policía tengan en cuenta debidamente la intimidad y la dignidad de la persona detenida. Por ejemplo, estos registros solo se podrán realizar en locales que permitan respetar la intimidad y donde las personas registradas no puedan ser vistas por personas que no sean los agentes encargados de practicar el registro, presenciarlo o supervisarlo. Los agentes de policía deben levantar actas precisas de todos los registros de detenidos practicados en el sistema común de información de la policía, indicando en particular su alcance y sus motivos. Los superiores jerárquicos examinan las actas para cerciorarse de que los agentes han observado las directrices en materia de procedimientos de registro y, de no ser así, tomar las medidas que se impongan. Cada trimestre, se comunican al Comité del Consejo de Legislativo sobre Seguridad las estadísticas de todos los registros en los que se obligó a la persona registrada a quitarse la ropa interior, con fines informativos.

11.11A fin de que el Comisionado de Policía cumpla mejor su deber de diligencia respecto de las personas detenidas, en los últimos años se han adoptado las siguientes medidas, entre otras:

Un aviso en el pasillo exterior a cada celda informa a las personas detenidas de las Condiciones y el Trato en las Instalaciones de Detención Policial;

Las personas en detención policial reciben artículos higiénicos, como mascarillas, pañuelos de papel, toallitas húmedas y compresas; en el sistema común de información de la policía se han documentado debidamente todos los casos en los que la policía se ha negado a entregar dichos artículos;

Se ha adoptado una nueva directriz sobre el registro de personas con necesidades especiales, como, entre otras, las personas con discapacidad física, los menores de 16 años o las personas con problemas físicos para la comunicación. La presencia de un adulto idóneo, que tenga como mínimo 18 años de edad y sea del mismo sexo que la persona registrada, es obligatoria cuando las personas detenidas sean menores de 16 años o se conozca o sospeche de ellas su incapacidad mental. Las personas detenidas con necesidades especiales de otras categorías pueden reclamar la presencia de un adulto idóneo cuando sea necesario. Entre otras funciones, la labor de este adulto consiste en asistir a la policía en la gestión y el respeto de los derechos, el bienestar y las necesidades especiales de esas personas, así como en la comunicación y la explicación a las personas afectadas de los motivos de la detención y las cuestiones de procedimiento; y

Se ha introducido un identificador de idioma para que pueda identificarse la lengua de las personas que no hablen ni chino ni inglés y facilitar así la comunicación y, si fuera necesario, disponer más adelante de servicios de interpretación.

Departamento de Inmigración

11.12La situación sigue siendo en gran medida la misma que se explicó en el párrafo 100 del informe anterior.

11.13En 2005 entró en funcionamiento el centro de inmigrantes de Castle Peak Bay para contar con una instalación de detención de inmigrantes delincuentes de un mínimo de 18 años de edad que esperan la repatriación, la expulsión o la deportación a tenor del Decreto de Inmigración. Los detenidos en este centro reciben el trato estipulado en el Decreto de Inmigración (Tratamiento de Detenidos) (Cap. 115, apartado E), que contiene disposiciones sobre la notificación a los familiares, la comunicación con los asesores letrados, la documentación de las detenciones, el reconocimiento médico, la comodidad de los detenidos, las quejas y las visitas de los jueces de paz.

11.14El Departamento de Inmigración revisa y actualiza, previa solicitud, las directrices internas relativas a los registros. En 2008, el Departamento hizo una revisión global y publicó un modelo de directrices para el registro de personas, instalaciones, vehículos y embarcaciones. Los agentes que realizan los registros deben respetar estas directrices y velar por que todos los registros sean legales y razonables. Antes del registro, los agentes entregan a la persona en cuestión un aviso de registro que define su propósito y los factores que deben tenerse en cuenta al decidir su alcance. Además, se informa a las personas registradas de su derecho a retener prendas o artículos esenciales, tales como audífonos, gafas y tocados religiosos, entre otros. A los agentes que incumplen las directrices pertinentes se les aplica medidas disciplinarias, y, si se ha cometido algún delito, se emprenden las acciones judiciales correspondientes.

11.15Desde principios de 2009 se viene aplicando la Política y Directrices para el Trato de las Personas Detenidas según el Artículo 32 del Decreto de Inmigración a los puntos de control individual de la inmigración. Los pasajeros de llegada a los que se les niega la entrada reciben un aviso sobre la política de detención y un aviso de detención. Todos los casos de detención son examinados mensualmente por los agentes al mando de los puntos de control. Si debe mantenerse la detención, la persona recibe un aviso de examen de la detención.

Departamento de Aduanas y Tasas

11.16La situación es la misma que se explicó en el párrafo 69 del informe inicial. Además, ahora todas las oficinas aduaneras están equipadas con cámaras.

Las personas internadas en hospitales psiquiátricos

11.17La situación en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas internadas en hospitales psiquiátricos sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 73 a 80 del informe inicial. Uno de los cambios destacados tuvo lugar en 2001 en el ámbito judicial; además, la Administración de Hospitales elaboró unas normas administrativas para que los pacientes con enfermedades mentales que lo soliciten puedan tener acceso a un juez o magistrado antes de que este decida si dicta o no una orden de internamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico.

11.18Las condiciones en las que se administra la terapia electroconvulsiva a los pacientes siguen siendo las mismas que se explicaron en los párrafos 81 a 83 del informe inicial. El cuadro de la aplicación de la terapia electroconvulsiva en los últimos cinco años es el siguiente.

2007-08

2008-09

2009-10

2010-11

2011-12

Número de pacientes sometidos a terapia electroconvulsiva

175

153

110

137

82

Número de tratamientos

1 387

1 266

828

945

696

Promedio de tratamientos por paciente

7,9

8,3

7,5

6,9

8,5

Artículo 12: Investigación pronta e imparcial de la tortura

12.1Como se indicó en el artículo 2, en el período que se examina no ha habido casos, o ni siquiera denuncias, de tortura. Toda denuncia o sospecha de tortura en Hong Kong se sometería a una investigación inmediata en virtud de los mecanismos de queja descritos en los párrafos 13.1 a 13.14 en relación con el artículo 13. Las acusaciones de torturas ocurridas en otras jurisdicciones se tramitan del modo explicado anteriormente en relación con los artículos 3, 8 y 9.

Artículo 13: Derecho a presentar una queja

Departamento de Servicios Penitenciarios

13.1El mecanismo de queja establecido continúa siendo esencialmente el mismo que se describe en los párrafos 110 a 116 del informe anterior. La Dependencia de Investigación de Quejas del Departamento de Servicios Penitenciarios tramita e investiga todas las quejas que son de su incumbencia. Después, el Comité de Quejas del Departamento examina los resultados de esas investigaciones. En 2011, el Departamento de Servicios Penitenciarios recibió un total de 95 quejas de presos y otras personas y el Comité de Quejas examinó 78, de las cuales 1 resultó suficientemente fundamentada.

Policía

13.2La integridad y el respeto por los derechos de la población son dos de los valores fundamentales de la policía. La policía seguirá promoviendo esos valores en susfilas.

Profesionales del sexo

13.3En el párrafo 11 de las precedentes observaciones finales, el Comité manifestó su preocupación por las quejas de abusos constantes por parte de la policía durante las operaciones contra delitos relacionados con la prostitución.

13.4Todos los agentes de policía que participen en operaciones encubiertas han de observar estrictamente las directrices internas elaboradas con ese fin, y el modo en que se dirijan estas operaciones encubiertas será objeto de supervisión. Toda persona que se considere lesionada por actuaciones policiales podrá presentar una queja. Todas las quejas contra agentes de la policía se someterán a una investigación exhaustiva. En caso de que la denuncia de abuso de la autoridad esté fundamentada, se impondrán medidas disciplinarias al agente de policía responsable. También podrían entablarse acciones penales, según proceda.

Oficina de Quejas contra la Policía y Consejo Independiente de Quejascontra la Policía

13.5En el párrafo 12 de las observaciones finales anteriores, el Comité indicó que la RAE de Hong Kong debía perseverar en el establecimiento de un mecanismo plenamente independiente encargado de recibir e investigar quejas sobre faltas de conducta de la policía.

13.6En el sistema dual vigente de tramitación de las quejas contra la policía, la Oficina de Quejas contra la Policía se ocupa de tramitar e investigar las quejas presentadas por particulares contra miembros de la policía. La Oficina funciona independientemente de otras instancias policiales para garantizar su imparcialidad en la tramitación de las quejas. El Consejo Independiente de Quejas contra la Policía es un órgano oficial independiente que se encarga específicamente de supervisar y revisar la tramitación y la investigación de quejas por parte de la Oficina de Quejas contra la Policía. Los miembros del Consejo son nombrados por el Jefe del Ejecutivo y proceden estamentos muy diversos de la comunidad.

13.7El Decreto sobre el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía (cap. 604) sientalas bases jurídicas del mencionado sistema de quejas contra la policía. En virtud del Decreto, que está en vigor desde el 1 de junio de 2009, el Consejo pasó a ser un órgano oficial y se establecieron claramente su papel, cometidos y facultades en el sistema de tramitación de las quejas contra la policía, así como la obligación de la policía de cumplir las prescripciones formuladas por el Consejo en el Decreto. Existen frenos y contrapesos eficaces para garantizar que todas las quejas presentadas a la Oficina de Quejas contra la Policía se atiendan de forma exhaustiva, justa e imparcial.

13.8En resumidos términos, con arreglo a lo establecido en el Decreto la Oficina de Quejas contra la Policía ha de remitir al Consejo Independiente de Quejas contra la Policía un informe detallado sobre la investigación de cada una de las quejas presentadas, para que lo someta a un examen riguroso; seguidamente la Oficina debe responder a las preguntas y sugerencias que el Consejo le remita en relación con el informe. En caso de que los miembros del Consejo Independiente de Quejas contra la Policía abriguen dudas sobre la investigación de una queja determinada, pueden solicitar reunirse con los denunciantes, los denunciados o cualquier otra persona que pueda suministrar información o ayudar por otro concepto. Si el Consejo no está satisfecho del resultado de una investigación de la Oficina de Quejas contra la Policía, puede pedir a esta que dé aclaraciones o repita la investigación, o someter el caso a la atención personal del Jefe del Ejecutivo de la RAE de Hong Kong. Además, el Consejo supervisa las investigaciones de la Oficina de Quejas contra la Policía sobre las quejas presentadas por medio de un sistema de observadores. Con este sistema, varios miembros del Consejo, junto a un grupo de observadores de diversas procedencias, realizan visitas, anunciadas o sin previo aviso, para presenciar los interrogatorios y observar la forma en que la policía reúne pruebas en el curso de sus investigaciones, con miras a verificar si estos procedimientos se aplican de manera justa e imparcial. En 2008, el número mínimo de observaciones que cada observador debe hacer se aumentó de dos a cuatro. En noviembre de 2010 se nombró a 20 observadores más para el sistema de observadores del Consejo, con lo que el total de observadores aumentó a 110. Se preparan listas de turnos para recordar a los observadores en servicio que asistan a las observaciones; también pueden asistir observadores que no estén en la lista. Como muestra de reconocimiento, por cada observación a la que asisten los observadores perciben unos honorarios no imponibles. La Oficina de Quejas contra la Policía procurará informar al Consejo de las próximas entrevistas o visitas in situ tan pronto como sea posible. En 2010 y 2011, aproximadamente el 90% de estas operaciones fueron notificadas con al menos 48 horas de antelación. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de observaciones llevadas a cabo por el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía entre 2008 y 2011.

Año

Número de notificaciones recibidas por el Consejo

Número de observaciones realizadas por el Consejo

Número de observaciones previamente programadas

Número de observaciones sin previo aviso

2008

3 319

548 (16,5%)

497

51

2009

8 998

1 808 (20%)

1 477

331

2010

6 887

1 888 (27,4%)

1 245

643

2011

4 893

2 010 (41%)

1 346

664

13.9Del cuadro anterior se desprende que el marco oficial establecido en virtud del Decreto sobre el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía ha aumentado la transparencia del sistema de tramitación de las quejas contra la policía gracias a los eficaces frenos y contrapesos, y ha reforzado la función de supervisión independiente del Consejo.

Departamento de Inmigración

13.10La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 118 y 119 del informe inicial.

Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos

13.11La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 120 del informe inicial. En el período comprendido entre 2005 y 2011 se recibieron 122 denuncias por agresión. Tras las investigaciones de la policía se comprobó que ninguna de ellas estaba fundamentada.

Comisión Independiente contra la Corrupción

13.12En el párrafo 119 del precedente informe se indicaba que el Comité de Quejas de la Comisión Independiente contra la Corrupción estaba presidido por un miembro del Consejo Ejecutivo. El actual presidente entró en funciones en enero de 2010 y permaneció en el cargo después de que terminara su mandato en el Consejo Ejecutivo el 30 de junio de 2012.

13.13En el párrafo 120 del informe anterior se indicaba que en 2003 se habían formulado 29 quejas relativas a 70 denuncias contra la Comisión Independiente o sus funcionarios, mientras que las cifras correspondientes a 2004 fueron de 21 quejas y 53 denuncias. Hemos observado que en el desglose de denuncias por causas del informe anterior se citaban las cifras exactas de esos dos años, en vez de los porcentajes. En el cuadro siguiente se ofrecen las estadísticas actualizadas sobre las quejas correspondientes al período comprendido entre 2003 y 2011.

Año

Número de quejas recibidas

T otal de denuncias recibidas

Causa de la denuncia ( porcentaje )

Falta de conducta

Abuso de poder

Incumplimiento de deberes

Inadecuac ión de los procedimientos de la  Comisión

2003

29

70

49

36

14

1

2004

21

53

32

36

32

0

2005

32

106

54

35

11

0

2006

15

44

27

43

27

3

2007

18

43

28

30

40

2

2008

22

48

42

12

46

0

2009

31

90

49

13

38

0

2010

34

76

55

5

38

2

2011

14

44

59

9

25

7

13.14Asimismo, en el párrafo 121 del informe anterior informamos de que, de las denuncias contra la Comisión recibidas en 2003 y 2004, 10 y 7 se consideraron fundamentadas o parcialmente fundamentadas, respectivamente. Observamos que las estadísticas recogidas en el período de 1998 a 2002, se basaron en el número de quejas y no en el de denuncias. Para más claridad, véanse las actualizaciones siguientes sobre el número de quejas que se consideraron fundamentadas o parcialmente fundamentadas entre 2003 y2011.

Año

N úmero de quejas examinadas

N úmero de quejas fundamentadas o parcialmente fundamentadas

2003

35

9

2004

22

5

2005

22

7

2006

24

5

2007

23

2

2008

22

2

2009

20

2

2010

25

4

2011

30

3

Posibilidades de formular quejas de los pacientes con enfermedades mentales

13.15La situación sigue siendo la misma que se explicó que en párrafo 123 del informe anterior. El número de quejas recibidas de pacientes con enfermedades mentales por la Dirección de Hospitales en los últimos cinco años se expone en el siguiente cuadro.

Número total de quejas recibidas de pacientes con enfermedades mentales por la Dirección de Hospitales

2007

2008

2009

2010

2011 *

150

147

151

154

249

* En 2011 se amplió la definición de "queja", lo que hizo que se registrase un mayor número de quejas.

Artículo 14: La reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada para las víctimas de actos de tortura

14.1La situación continúa siendo la misma que se explicó en los párrafos 129 a 134 del informe inicial. Desde el informe anterior, el número de solicitudes presentadas y aprobadas en virtud del Plan de indemnización por daños derivados de delitos o de la actividad policial es el siguiente.

Año

N úmero de solicitudes presentadas

N úmero de solicitudes aprobadas

2006-07

442

292

2007-08

392

286

2008-09

409

248

2009-10

393

316

2010-11

332

228

2011-12

332

227

Artículo 15: Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura podrá ser invocada como prueba

15.1La situación continúa siendo fundamentalmente la misma que se explicó en lo párrafos 135 y 136 del informe inicial. El número de salas de interrogatorio de la policía con vídeo aumentó de 11 en 1996 a 74 al 31 de mayo de 2012. Todas las comisarías importantes cuentan al menos con una de estas salas. Hace mucho tiempo que es práctica habitual de la Comisión Independiente contra la Corrupción grabar los interrogatorios en vídeo. Las oficinas de investigación de la inmigración y los principales puntos de control, así como las oficinas de aduanas, cuentan en la actualidad con instalaciones para la grabación en vídeo.

Artículo 16: Prohibición de otros actos que constituyan tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes

Generalidades

16.1El Gobierno de la RAE de Hong Kong considera que todas las personas que desempeñan cargos públicos han de actuar con arreglo a la legislación. Se encuentran en vigor medidas para asegurar que todos los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por un funcionario público o por cualquier persona que desempeñe un cargo público, o por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de estas personas, están sujetos a sanciones penales o disciplinarias.

Malos tratos a niños

16.2En términos generales, la situación sigue siendo la misma que se explicó en los párrafos 143 a 147 del informe inicial.

16.3El plan para la representación letrada, mediante el Servicio de Abogados de Oficio, de niños y jóvenes implicados en actuaciones judiciales relativas a su tutela o protección que se encuentran ingresados en centros de acogida, lleva funcionando bien desde que se puso en marcha en octubre de 2003. Tras el examen al que se sometió el servicio en 2005, se ha ampliado el ámbito de aplicación del servicio para incluir a los niños y jóvenes que:

a)La policía lleva directamente ante el Tribunal de Menores para solicitar una orden de protección o tutela, sin que pasen por un centro de acogida antes de la vista; o

b)Probablemente serán internados en un centro de acogida por recomendación de un trabajador social del Departamento de Asistencia Social.

16.4En marzo de 2007 el servicio se volvió a ampliar para incluir los casos en que no se cuenta con el consentimiento de los padres o tutores para la representación legal. Continuaremos trabajando estrechamente con el Servicio de Abogados de Oficio para mantener la calidad de la asistencia jurídica prestada a esos niños y jóvenes.

16.5La regla 58 del Reglamento de Educación (cap. 279A) estipula que "[n]ingún docente impondrá castigos corporales a un alumno". De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Educación, en la Guía de gestión escolar del Departamento de Educación se establece que "[e]n todas las circunstancias, la disciplina escolar se debería administrar de modo compatible con la dignidad humana, los derechos a la educación, las diferencias individuales y el estado de saludfísico, psicológico y mental, y de conformidad con la legislación vigente". Todas las escuelas deben cumplir las prescripciones del Reglamento. Además, todos los años se celebra un seminario sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la orientación y la disciplina de los alumnos, en el que se recuerda a los docentes, entre otras cosas, que el castigo corporal está prohibido por la ley. El Departamento de Educación también organiza seminarios periódicos para sensibilizar a los docentes sobre los malos tratos a los niños y mejorar su capacidad de detectar prontamente a los estudiantes y las familias que necesitan ayuda. En los últimos cinco años (2007 a 2011), ningún docente ha sido acusado del delito de castigo corporal.

Niños acogidos en instituciones

16.6Los jueces de paz y los funcionarios del Departamento de Asistencia Social hacen visitas previstas y no previstasa hogares dirigidos por ONG. Para garantizar la imparcialidad y la eficacia dela tramitación de las quejas, en 2009 se creó un Comité Independiente de Tramitación de Quejas compuesto de ocho miembros independientes que no proceden de organismos gubernamentales ni de ONG, para tramitar las quejas que no se puedan resolver de forma satisfactoria a nivel de las ONG.

Violencia doméstica

16.7Como se señaló en el párrafo 134 del informe anterior, consideramos que la violencia doméstica no está comprendida en las disposiciones del artículo 16, que, entre otras cosas, exige que los actos de trato cruel o inhumano (etc.) sean "cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona". No obstante, como esta cuestión se ha planteado en el párrafo 13 de las anteriores observaciones finales, aprovechamos la oportunidad para dejar constancia de nuestra posición en los párrafos siguientes.

16.8En el párrafo 13 a) de las anterioresobservaciones finales, el Comité recomendó a la RAE de Hong Kong que investigase exhaustivamente todas las denuncias de violencia doméstica y, cuando estas estuvieran justificadas, enjuiciase y castigase debidamente a los culpables.

16.9Nuestra legislación penal castiga todos los actos de violencia, con independencia de la relación entre los abusadores y las víctimas y del lugar en que se produzcan los actos violentos. La policía tramita de forma profesional todas las denuncias relacionadas con la violencia doméstica y lleva a cabo investigaciones rigurosas según las circunstancias de cada caso. Si existen pruebas suficientes de que se ha cometido un delito, la policía actúa con firmeza y decisión para detener y enjuiciar al responsable. Asimismo, las autoridades acusadoras asignan prioridad a los casos de violencia doméstica y procuran que se enjuicien rápidamente en todas las instancias. Se han adoptado varias medidas para facilitar la tramitación rápida de las causas con testigos vulnerables.

16.10En el párrafo 13 d) de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó a la RAE de Hong Kong que presentase más información acerca de los progresos de la base de datos central mejorada sobre la violencia doméstica.

16.11La detección temprana de parejas con problemas que tienen incidentes domésticos (peleas en las que no se comete ningún delito), seguida de una intervención a tiempo, es un elemento importante de la estrategia para evitar que los conflictos domésticos deriven en violencia.

16.12Con esta finalidad, en enero de 2009 se empezó a aplicar un nuevo procedimiento policial consistente en indizar todas las denuncias de violencia e incidentes domésticos en la base de datos central mejorada sobre la violencia doméstica, realizar una evaluación del riesgo y tomar una decisión en cuanto a la remisión del asunto para que reciba la asistencia adecuada teniendo en cuenta las circunstancias de la denuncia y si se produjeron incidentes anteriores. Además de detalles de todas las denuncias de violencia e incidentes domésticos, la base de datos contiene información detallada de las personas implicadas en las noticias de intentos de suicidio, así como de personas con enfermedades mentales y personas desaparecidas, que generalmente son indicio de la existencia de conflictos domésticos subyacentes. Asimismo, la base de datos lleva incorporado un sistema de alerta automática que, cuando una persona aparece en más de un incidente de este tipo, envía un correo electrónico de alerta a los agentes de supervisión que siguieron los incidentes anteriores para que presten especial atención a esas denuncias. Los agentes de supervisión valorarán los factores de riesgo y decidirán si deben tomarse medidas de seguimiento y si es necesario queel Departamento de Asistencia Social intervenga y ofrezca asistencia de forma inmediata.

Marco jurídico

16.13Con la promulgación del Decreto sobre Violencia Doméstica (revisado) de 2008, la protección se ha hecho extensiva a excónyuges y exconvivientes del sexo opuesto así como a miembros de familias nucleares y familias en sentido amplio. También se ha aumentado la protección de menores de 18 años víctimas de violencia doméstica. Ahora el tribunal está facultado para ordenar a los abusadores que participen en un programa de lucha contra la violencia, encaminado a cambiar su actitud y comportamiento abusivos. Desde enero de 2010, el Decreto se llama Decreto sobre la Violencia en la Familia y en las Relaciones de Cohabitación (cap. 189), ya que su ámbito de protección se ha ampliado a los convivientes del mismo sexo.

16.14El principal instrumento del derecho penal para la violencia doméstica es el Decreto sobre los Delitos contra la Persona (cap. 212) que impone sanciones penales porasesinato, homicidio, tentativa de asesinato, heridas o lesiones corporales graves, exposición de niños menores de 2 años a situaciones en que su vida corra peligro, malos tratos o trato negligente de niños o jóvenes por parte de las personas encargadas de ellos, agresión con daños corporales o agresiones en general, entre otros. El Decreto sobre Delitos (cap. 200) tipifica los actos de intimidación, incendio intencional, destrucción o daños a una propiedad y delito sexual (como violación, violación conyugal, incesto y abuso sexual), etc.

16.15En cuanto a la protección en el derecho civil, el Decreto sobre la Protección de los Niños y Jóvenes (cap. 213) faculta a los tribunales a dictar una orden de tutela o protección o a nombrar un tutor para un niño o joven que necesite tutela o protección tal como se define en el Decreto. El Decreto sobre la Salud Mental (cap. 136) faculta a la Junta de Tutela establecida en virtud del mismo a dictar órdenes de tutela de emergencia en caso de que tenga motivos para creer que una persona mentalmente incapacitada corre peligro o es probable que esté sometida a malos tratos o a explotación y sea necesario actuar de inmediato para proteger a esa persona. El Decreto sobre la Violencia en la Familia y en las Relaciones de Cohabitación prevé recursos civiles en forma de órdenes para proteger fundamentalmente a personas en determinadas relaciones familiares/de cohabitación y a sus hijos de abusos sexuales por parte de otra persona.

Servicios para víctimas de la violencia doméstica y familias necesitadas

16.16Además de protección jurídica, el Departamento de Asistencia Social ofrece una amplia gama de servicios de prevención y apoyo y servicios especializados para ayudar a las víctimas de la violencia doméstica y a las familias necesitadas.

16.17En años recientes, el Gobierno ha destinado más recursos para mejorar los servicios a este respecto, a saber:

Se ha aumentado el número de trabajadores sociales;

Se ha mejorado el servicio de línea directa de 24 horas del Departamento de Asistencia Social;

Se han aumentado la capacidad y los servicios de apoyo de los centros de acogida para mujeres;

Se ha creado un centro de intervención y apoyo en caso de crisis, principalmente para víctimas de la violencia sexual;

Se ha puesto en marcha un programa de apoyo a las familias para poder intervenir con celeridad en los casos de familias vulnerables;

Han proseguido las actividades publicitarias y de educación pública para sensibilizar a la población sobre el problema de la violencia doméstica y el conocimiento de los recursos jurídicos y los servicios disponibles;

Se ha mejorado la formación de los profesionales de primera línea pertinentes, etc.;

Se ha reforzado el apoyo psicológico clínico de las víctimas de la violencia domestica, en particular de los niños que presencian actos de violencia doméstica;

Se ha puesto en marcha un Programa de Lucha contra la Violencia y se ha ejecutado el programa de intervención contra maltratadores físicos para cambiar la actitud y el comportamiento de estos; y

Se ha intensificado el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica mediante el Programa de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Familiar.

16.18Actualmente, el Departamento de Asistencia Social cuenta con 11 unidades de servicios de protección para familias y niños. Son unidades especializadas compuestas por trabajadores sociales experimentados que tratan casos de maltrato físico alos cónyuges/convivientes y de abusos de niños y proporcionan protección oficial a los niños. Estas unidades ofrecen un conjunto coordinado de asistencia y prestación integrada de varios servicios para las víctimas, sus familiares y los maltratadores en casos de violencia doméstica, y los ayudan a superar el período difícil, disminuir el trauma asociado con la violencia y cambiar de vida.

16.19Existen también 62 centros de servicios integrados para la familia distribuidos por todo el territorio que proporcionan una amplia gama de servicios de prevención, apoyo y asistencia terapéutica a familias necesitadas. Una de las principales actividades de estos centros es la intervención rápida. Los trabajadores sociales del centro contactan preventivamente a familias necesitadas para ayudarlas a crear redes de asistencia mutua en la comunidad y a aumentar su capacidad de recuperación.

16.20En Hong Kong hay cinco centros de acogida para mujeres con una capacidad total de 260 personas que ofrecen servicios de alojamiento temporal a las víctimas de la violencia doméstica. En los últimos años se han destinado más recursos para mejorar la capacidad y los servicios de apoyo de estos centros.

16.21Hong Kong cuenta con un Centro Polivalente de Intervención y Apoyo en Caso de Crisis que presta servicios de intervención y ayuda en situaciones difíciles; por ejemplo, en el centro hay 80 plazas de alojamiento temporal para víctimas de la violencia sexual y personas/familias que sufren violencias domésticas o hacen frente a situaciones de crisis.

16.22El Departamento de Asistencia Social y el Departamento de Vivienda adoptaron medidas reforzadas (ayudas para la vivienda y el realojamiento humanitario, incluido el arrendamiento condicional) para ayudar a las víctimas de la violencia doméstica que tienen necesidades de alojamiento auténticas a largo plazo que no pueden resolver con sus propios medios.

16.23Ante los casos de violencia doméstica, lo primero es responder de inmediato para detener la violencia, garantizar la seguridad de las víctimas y de sus familias y proporcionar asistencia, en particular a las víctimas. Si se considera que las víctimas y los niños corren un mayor riesgo de sufrir nuevas violencias, el Departamento de Asistencia Social actúa de forma inmediata (con sujeción al debido consentimiento de las víctimas) para coordinar los servicios de acogida, alojamiento temporal o residencia de las víctimas y sus hijos. En caso de necesidad, los trabajadores sociales ayudan a las víctimas a obtener protección jurídica mediante la solicitud de unaorden en virtud del Decreto sobre la Violencia en la Familia y en las Relaciones de Cohabitación o de una orden de tutela o protección en virtud del Decreto sobre la Protección de los Niños y Jóvenes, a fin de proteger a los niños.

16.24Para fortalecer el apoyo a las víctimas de violencia doméstica, incluidas las implicadas en actuaciones judiciales, en junio de 2010 el Departamento de Asistencia Social puso en ejecución el Programa de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Familiar, que proporciona a las víctimas apoyo emocional e información sobre los servicios de asistencia de la comunidad (por ejemplo, servicios de asistencia jurídica, alojamiento, servicios de atención médica y de guardería, etc.) y las acciones judiciales pertinentes. En caso necesario, las víctimas acuden a las vistas judiciales acompañadas de trabajadores sociales o voluntarios, que permanecen con ellas durante todo el proceso.

Prevención e intervención temprana

16.25Para facilitar la intervención en una etapa temprana, el Gobierno ha tomado varias medidas preventivas para localizar a las familias vulnerables y ofrecerles asistencia con la mayor rapidez posible, antes de que sus problemas adquieran mayor gravedad. Por ejemplo:

a)A principios de 2007, el Departamento de Asistencia Social puso en marcha un Programa de Apoyo a las Familias para aumentar los contactos con las familias necesitadas que se muestran reacias a solicitar ayuda. Mediante llamadas telefónicas, visitas domiciliarias y otros programas de divulgación el Programa pone en contacto a las familias en situaciones de riesgo, incluidas la violencia doméstica, problemas psiquiátricos y aislamiento social, con los diversos servicios de apoyo disponibles,animándolas a utilizar esos servicios para evitar que sus problemas empeoren. Para contactar a estas familias y ofrecerles apoyo y asistencia se contrata a voluntarios, entre los que se cuentan personas que han superado problemas o crisis familiares o personales, y se les imparte formación al respecto.

b)En julio de 2005 empezó a funcionar el Servicio Integral de Desarrollo del Niño, en un proceso en varias fases. El objetivo de este Servicio, que se basa en los servicios existentes de los centros de salud maternoinfantil, hospitales públicos, centros de servicios integrados para la familia/centros de servicios integrados e instituciones preescolares, es localizar en una etapa tempranaa mujeres embarazadas en situación de riesgo, madres que es probable que padezcan depresión posparto, niños y familias con necesidades psicosociales, y niños de nivel preescolar con problemas físicos, de desarrollo y de comportamiento. Los niños y las familias que precisan asistencia serán confiados a los servicios de intervención adecuados, como servicios multidisciplinarios de acogida y apoyo psiquiátrico, emocional y social. El Servicio Integral de Desarrollo del Niño se ampliará de manera que a finales de 2012-13 incluya a todos los distritos, a fin de prestar más apoyo a los niños y las familias que necesitan ayuda.

16.26Asimismo, en junio de 2011, tras el buen resultado del proyecto piloto trienal, el Departamento de Asistencia Social creó un mecanismo de vigilancia de la mortalidad infantil permanente encargado de estudiar los casos de mortalidad infantil y formular estrategias para prevenir las muertes evitables de niños.

16.27El Departamento de Asistencia Social seguirá impartiendo formación a nivel central y de distrito a los trabajadores sociales y a otros profesionales para hacer frente a la violencia doméstica y mejorar sus competencias en materia de evaluación de riesgos, intervención en situaciones de crisis y asesoramiento postraumático. En 2012-13, el Departamento de Asistencia Social ofrecerá unas 7.000 plazas para trabajadores sociales y otros profesionales.

Publicidad y educación pública

16.28El Departamento de Asistencia Social ha emprendido una campaña publicitaria en los distritos de todo el territorio con el lema "Reforzar la familia y luchar contra la violencia". Los objetivos de la campaña son concienciaral público respecto de las graves consecuencias de la violencia doméstica, animar a las familias necesitadas a solicitar ayuda y promover el concepto de vigilancia vecinal.

16.29El Departamento de Asistencia Social ha creado un sitio web de apoyo a las víctimas de abuso de niños, maltrato físico de cónyuges/convivientes y violencia sexual, para ayudarles a conocer sus derechos, la protección prevista en la legislación y los servicios de apoyo disponibles en la comunidad.

16.30Desde que está vigente el Decreto sobre la Violencia en la Familia y en las Relaciones de Cohabitación, se ha aumentado la publicidad para concienciaral público respecto de la protección mucho más amplia que ofrece la nueva legislación y el amplio significado del concepto de "acoso sexual", contra el cual el Decreto protege a las víctimas de la violencia doméstica.

16.31El Centro de recursos sobre formación para la vida en familia, del Departamento de Asistencia Social, ha preparado materiales de consulta sobre educación familiar para brindar apoyo a los departamentos y organizaciones competentes que prestan servicios de educación familiar para promover el funcionamiento de la familia y fortalecer las relaciones familiares, incluidas las prácticas positivas en la crianza de los hijos.

Estadísticas

Malos tratos al cónyuge/conviviente

16.32En 2009, 2010 y 2011 se denunciaron respectivamente 4.807, 3.163 y 3.174 casos de malos tratos al cónyuge/conviviente.

Maltrato de niños

16.33De conformidad con las estadísticas del Registro de Protección del Niño del Departamento de Asistencia Social, en 2009, 2010 y 2011 se denunciaron respectivamente 993, 1.001 y 877 nuevos casos de maltrato de niños.

Trata de personas

16.34En el párrafo 7 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que la RAE de Hong Kong aumentase la protección de las personas que son víctimas de la trata. Siempre proporcionamos apoyo y asistencia a las víctimas de la trata, con arreglo a la circunstancias de cada caso. Entre los servicios que se ofrecen figuran la intervención urgente, la asistencia médica, los servicios de asesoramiento y otras clases de apoyo. Sin embargo, hay que destacar que la RAE de Hong Kong no es ni destino ni punto de tránsito de la trata de personas. Tampoco es uno de los lugares de origen para la exportación de migrantes ilegales. En los últimos años, se han detectado muy pocos casos de trata de personas en Hong Kong; entre 2008 y 2011, el número de casos denunciados anualmente varió de uno a cuatro. No se ha denunciado ningún caso que afecte a niños.