Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Hong Kong (China) *

Artículos 1 y 4

1.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 5 y 6), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas o previstas para adoptar una definición de tortura que sea compatible con el artículo 1 de la Convención, y en particular para:

a)Adoptar una definición más general de la expresión “funcionario público” en la definición de tortura para abarcar claramente todos los actos infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones oficiales, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia;

b)Asegurarse de que la definición contenga todos los elementos recogidos en el artículo 1, incluida la discriminación de cualquier tipo;

c)Reconocer el carácter inderogable de la prohibición de la tortura y abolir cualquier posible defensa del delito de tortura.

Artículo 2

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para establecer una institución nacional de derechos humanos totalmente independiente, que se ajuste a los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París). Indiquen asimismo al Comité si Hong Kong (China) ha tomado medidas para reforzar el mandato y la independencia de los órganos existentes, incluido el Defensor del Pueblo y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, como recomendó el Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/CHN-HKG/CO/3, párr. 7).

3.Rogamos faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas y los procedimientos existentes para velar, en la ley y en la práctica, por que toda persona privada de libertad tenga garantizado el derecho a ser informada de los motivos de su detención, a tener acceso a un abogado de su elección, a ponerse en contacto con sus familiares y a ser sometida sin demora a un examen médico independiente. Expliquen asimismo la información recibida por el Comité de que, tras la marcha anual de Hong Kong del 1 de julio de 2014, fueron detenidos más de 500 manifestantes, a algunos de los cuales, al parecer, no se les permitió acceder a un abogado ni se les proporcionó agua ni alimentos durante varias horas antes de ponerlos en libertad sin cargos.

4.Con referencia al informe periódico (CAT/C/CHN-HKG/5, párr. 16.34), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)El número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos (indicando el tipo de delitos), sentencias condenatorias y penas impuestas por delitos de trata, desglosados por año y por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, así como los tipos de protección e indemnización que se dio a las víctimas durante el período examinado;

b)Las medidas adoptadas o previstas para aprobar instrumentos legislativos de lucha contra la trata y las disposiciones adoptadas para abordar las causas fundamentales de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/CHN/CO/7-8, párr. 57);

c)Las políticas y los procedimientos establecidos para identificar a las víctimas de la trata, en particular los niños;

d)La protección, el apoyo y la asistencia que se prestan a las víctimas de la trata, incluidas las salvaguardias para garantizar que sean tratadas como víctimas y no como infractores de la ley, y las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata no sean expulsadas al ser consideradas inmigrantes ilegales;

e)Las iniciativas tomadas a fin de asegurar la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, y las medidas previstas para aplicar en Hong Kong (China) el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).

5.De conformidad con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/CHN/CO/7-8, párr. 55), sírvanse proporcionar información sobre la situación de la reforma de las disposiciones legislativas relativas a los delitos sexuales, indicando en particular: a) si se han incluido los delitos sexuales perpetrados contra niños y personas con discapacidad intelectual; y b) si la definición de violación se ha ajustado a las normas internacionales. Proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para reforzar la aplicación práctica de la Ley de Violencia Doméstica y en las Relaciones de Cohabitación (cap. 189). En este contexto, faciliten información actualizada al Comité sobre: a) el número de denuncias recibidas en relación con actos de violencia doméstica y de género, las investigaciones de dichas denuncias, las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas; b) el tipo de asistencia integral ofrecido a las víctimas, incluida asistencia letrada en los procedimientos judiciales; c) el índice de ocupación de los centros de acogida para víctimas de la violencia; y d) el número y el tipo de medidas de protección concedidas en relación con el total de las solicitadas. Sírvanse además aportar información actualizada sobre los avances logrados, gracias al uso de la base de datos central sobre la violencia doméstica, en la lucha contra ese problema. En cuanto a la información que figura en los párrafos 16.17 y 16.28 del informe periódico, abunden en las medidas adoptadas para sensibilizar más a la población acerca de la violencia doméstica, incluida la violencia doméstica contra mujeres y niñas con discapacidad. En particular, indiquen las políticas y campañas de sensibilización que se han diseñado y la medida en que se han puesto en marcha, así como las directrices existentes para fiscales, agentes de policía y otros trabajadores.

Artículo 3

6.Según la información de que dispone el Comité, Hong Kong (China) ha creado un nuevo mecanismo de examen unificado para evaluar las denuncias presentadas: a) por tortura, con arreglo a la definición de la Convención; b) por tortura y otras formas de maltrato, con arreglo a la definición del artículo 3 de la Ley de Derechos Fundamentales de Hong Kong; y c) por persecución, con arreglo a la definición del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951. Faciliten información detallada sobre:

a)El nuevo mecanismo y su aplicación práctica desde que entró en funcionamiento.

b)Las sentencias del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos Ubamaka Edward Wilson v. Secretary for Security and another (FACV 15/2011) y de C and others v. Director of Immigration and another (FACV 18-20/2011).

c)Los criterios establecidos para el examen de denuncias, especificando si las personas que solicitan protección deben esperar a que su visado expire y puedan ser expulsadas de Hong Kong (China) antes de poder presentar una denuncia, así como los criterios aplicados para fijar las prioridades de las denuncias. ¿Qué salvaguardias se aplican a fin de garantizar que el umbral establecido para reconocer un riesgo sustancial no sea desproporcionadamente alto? ¿En qué forma procura Hong Kong (China) que en la evaluación de ese riesgo se tengan en cuenta las necesidades de los niños, así como los aspectos de género y culturales? Incluyan asimismo información sobre la orientación que se ofrece a los solicitantes de asilo acerca del procedimiento a seguir.

d)Propuestas para mejorar el mecanismo de examen unificado.

7.El Comité observa que en 2012 Hong Kong (China) aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Inmigración (Ley núm. 23 de 2012). Sírvanse proporcionar información detallada sobre el contenido de este instrumento y su aplicación práctica desde que entró en vigor. En particular: a) aclaren si la Ley es aplicable a todos los motivos de “no devolución”, mencionados en el párrafo 6 supra; b) aclaren en qué medida prevé la Ley la asistencia jurídica para los solicitantes de asilo y los refugiados; c) proporcionen información más detallada sobre las salvaguardias existentes para estas personas y los mecanismos para informarlas de estos derechos y salvaguardias; y d) faciliten más información sobre los mecanismos de examen y supervisión establecidos, incluida la Junta de Apelaciones para Denuncias de Tortura. Faciliten asimismo información actualizada sobre el apoyo y los servicios que existen a disposición de las víctimas de tortura.

8.En relación con el párrafo 3.7 del informe periódico, aporten datos correspondientes al período examinado, desglosados por año, sexo, país de origen y edad, sobre el número de:

a)Solicitudes de asilo registradas.

b)Solicitudes de asilo, de concesión de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria que recibieron una respuesta positiva, indicando el número de casos, si procede, en los que la protección se concedió en aplicación del principio de no devolución.

c)Personas extraditadas o expulsadas, indicando los países a los que fueron enviadas.

d)Recursos interpuestos contra decisiones de expulsión por el peligro que correrían los solicitantes de sufrir malos tratos en sus países de origen, indicando los resultados de dichos recursos.

e)Víctimas de tortura que se beneficiaron de servicios, especificando el tipo de servicios prestados, incluida rehabilitación, y el tiempo durante el cual se prestaron. Incluyan asimismo información sobre el procedimiento utilizado para identificar a las víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas o previstas para incorporar el artículo 3 de la Convención en la Ley de Delitos (Torturas). ¿Tienen previsto las autoridades de la Región Administrativa Especial revisar su posición y aplicar en Hong Kong (China) la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como establecer mecanismos de supervisión eficaces después de la devolución?

10.Rogamos proporcionen información sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular que están detenidos e indiquen la naturaleza de la detención. Describan las condiciones de los lugares en los que se encuentran detenidos los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular. ¿Tienen acceso inmediato y gratuito a servicios de salud y a un abogado? ¿Están alojadas en instalaciones separadas las familias con niños de más de 1 año de edad? Proporcionen asimismo información sobre las medidas específicas que se han tomado para poner fin a la práctica administrativa de detener a los niños refugiados y solicitantes de asilo, y para que se proporcionen a esos niños medios de apoyo accesibles y adecuados, como recomendó el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/CHN/CO/3-4, párr. 84). ¿Existen directrices específicas para el trato de los niños refugiados y solicitantes de asilo?

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

11.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances realizados en los acuerdos entre China Continental y Hong Kong (China) para la entrega de fugitivos delincuentes y condenados. Aclaren asimismo si se recurre a “salvaguardias en relación con la pena de muerte”. De ser así, proporcionen al Comité información detallada sobre el número de “entregas” o devoluciones sujetas a salvaguardias o garantías que se hayan realizado en el período examinado, sobre los requisitos mínimos de la Región Administrativa Especial en relación con esas salvaguardias, y sobre las medidas de seguimiento posteriores adoptadas por Hong Kong (China) en esos casos, y aclaren si esas salvaguardias son jurídicamente vinculantes.

12.Rogamos faciliten información sobre cualquier caso, desde que se examinó el anterior informe periódico, en el que las autoridades de Hong Kong (China) hayan rechazado una solicitud de extradición de un presunto autor de alguno de los delitos contemplados en la Convención, y hayan iniciado, por consiguiente, sus propias actuaciones judiciales. Proporcionen también información sobre los casos en los que Hong Kong (China) haya presentado o recibido una solicitud de asistencia mutua. Indiquen los resultados de esas solicitudes.

Artículo 10

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación sobre derechos humanos, trato de los detenidos y medidas para prevenir las torturas y los malos tratos dirigidos al personal de prisiones, los agentes del orden, los miembros del poder judicial, los funcionarios que se ocupan de las cuestiones de expulsión, retorno o extradición de extranjeros y los demás profesionales que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad bajo control de las autoridades de Hong Kong (China). Rogamos especifiquen la frecuencia, el tipo y la efectividad de esa formación e indiquen las medidas adoptadas para evaluar esa efectividad. ¿Se abordan en estos programas de formación las normas internacionales relativas al trato de los niños bajo custodia o en acogida, al trato teniendo en cuenta aspectos culturales y de género, y a las técnicas de investigación no coercitivas? ¿Qué iniciativas se han puesto en marcha para enseñar a la policía el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, tal y como recomienda el Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/CHN-HKG/CO/3, párr. 11)? Incluyan asimismo información sobre la utilización de la Convención como base para dicha formación.

14.Con referencia al párrafo 10.10 del informe periódico, sírvanse ampliar la información acerca del programa de formación específico sobre el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)” dirigido a funcionarios del Departamento de Inmigración y profesionales de la salud. ¿Existen programas de formación sobre el Protocolo de Estambul también para otros profesionales que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas privadas de libertad? ¿Han recibido formación los médicos que trabajan en el sistema penitenciario para identificar y examinar a las víctimas de torturas? Faciliten detalles sobre: a) el número de profesionales de la salud que han recibido formación; b) cuántos días de formación han recibido; c) quién ha impartido la formación; y d) a cuántas víctimas de torturas y malos tratos han identificado los profesionales de la salud, en particular los médicos que trabajan en centros penitenciarios, y otros profesionales pertinentes durante el período examinado. Rogamos asimismo indiquen si se enseña a los profesionales de la salud a tener en cuenta las cuestiones de género en el trato.

Artículo 11

15.Sírvanse facilitar estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas recluidas en espera de juicio y de reclusos condenados, así como sobre la tasa de ocupación en todos los lugares de reclusión.

16.Rogamos proporcionen información sobre las condiciones en los centros de detención policial y las medidas adoptadas para prevenir todas las formas de violencia, torturas y malos tratos en dichos lugares. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los centros de detención policial.

17.Sírvanse facilitar información sobre el grado en que Hong Kong (China) utiliza la reclusión en régimen de aislamiento en centros de detención o centros médicos, incluido el número de personas en régimen de aislamiento y la duración de dicho régimen durante el período examinado. Indiquen asimismo el régimen aplicable en lo que respecta a la imposición y el uso de medios de restricción y la reclusión en régimen de aislamiento. En particular, faciliten información sobre las salvaguardas que se adoptan a ese respecto, como la realización de exámenes médicos antes, durante y después de la imposición de esas medidas, y la aplicación de las debidas garantías procesales en los casos en que se recurre a los medios de restricción y a la reclusión en régimen de aislamiento.

18.En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10) y con referencia a los párrafos 11.5, 11.10 y 11.11 del informe periódico, se ruega faciliten información detallada y actualizada sobre:

a)El número de casos en que se realizaron registros sin ropa o del interior del cuerpo de los detenidos, desglosados por año, sexo, edad, lugar de detención y organismo que llevó a cabo la detención, y motivo de la detención. Rogamos asimismo que proporcionen información actualizada y detallada sobre la justificación utilizada por el agente de policía o el funcionario de prisiones que ordenó el registro y el número de denuncias que los detenidos han presentado a raíz de esos registros. ¿Se han investigado los presuntos abusos y, en caso de que se hayan confirmado, se ha castigado a los autores?

b)Los mecanismos de denuncia de que disponen los detenidos que han sido objeto de registros sin ropa o del interior del cuerpo y que pueden sentirse agraviados, cómo se informa a los detenidos de que tienen derecho a presentar una denuncia y qué medidas se han adoptado para que los denunciantes no teman las represalias de la policía, los funcionarios de inmigración o los que efectuaron la detención.

c)Las medidas adoptadas para limitar en la mayor medida posible el uso de los registros sin ropa o del interior del cuerpo y para reducir la necesidad de efectuar registros manuales del interior del cuerpo, por ejemplo mediante la utilización de escáneres corporales de rayos X. En este contexto, rogamos aclaren el proceso que se sigue al revisar la orden de llevar a cabo un registro sin ropa o del interior del cuerpo, incluida la función del supervisor de servicio, y aporten información sobre cualquier mecanismo independiente establecido para supervisar esos registros.

d)El cometido general de los funcionarios médicos y de las enfermeras que intervienen en los registros del interior del cuerpo. ¿Pertenecen al servicio de atención de la salud de la prisión o el centro de reclusión y, por tanto, son también responsables de tratar a los reclusos a los que han registrado?

e)La nueva directriz sobre el registro de personas con necesidades especiales. Sírvanse explicar la razón por la que la directriz se limita a los niños menores de 16 años así como el significado de la expresión “adulto apropiado”.

19.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11), rogamos proporcionen información detallada de las medidas adoptadas, como las actividades de formación y de sensibilización, para corregir cualquier actitud que sugiera que los abusos cometidos contra personas durante operaciones policiales en el contexto de delitos relacionados con la prostitución pueden ser tolerados. ¿Qué medidas concretas se han tomado para asegurar la protección de esas personas? ¿Se han investigado las denuncias de esos abusos y, en caso de haberse confirmado, se han exigido responsabilidades a los autores?

20.Sírvanse facilitar información sobre las políticas del Departamento de Servicios Penitenciarios, el Departamento de Inmigración y la policía en relación con los registros corporales y la detención de personas transgénero.

21.Por favor informen al Comité de si se han impartido a los agentes del orden directrices relativas a las manifestaciones, y también respecto del uso de la fuerza y de las operaciones antidisturbios.

Artículos 12 y 13

22.Sírvanse formular comentarios sobre las informaciones relativas a ataques y uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos por parte de la policía, incluida la utilización de gas pimienta, cañones de agua, porras y gases lacrimógenos, como ocurrió durante las protestas que tuvieron lugar entre septiembre y diciembre de 2014 en lo que se conoció con el nombre de “revolución de los paraguas”. En este contexto, indiquen si se inició una investigación sobre los presuntos golpes que varios agentes de policía propinaron a Ken Tsang durante las protestas en la zona del Almirantazgo el 15 de octubre de 2014. Informen asimismo al Comité del número de personas detenidas durante la “revolución de los paraguas”, del tiempo que estuvieron detenidas, si tuvieron acceso a un abogado y el número de denuncias presentadas por torturas y malos tratos. Indiquen también si los acontecimientos anteriormente mencionados han sido objeto de alguna investigación y si se han iniciado actuaciones disciplinarias o penales. De ser así, y en caso de que las denuncias se confirmaran, ¿se castigó a los autores?

23.En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar más información sobre:

a)Las medidas adoptadas o previstas, en su caso, con objeto de establecer un mecanismo plenamente independiente para recibir e investigar denuncias por comportamiento indebido de la policía.

b)El número de denuncias de torturas o malos tratos recibidas por la Oficina de Denuncias contra la Policía durante el período examinado, cuántas de estas han sido investigadas, cuántas investigaciones han dado lugar a procesamientos y, en caso de que las denuncias se confirmaran, a la condena de los autores. Sírvanse asimismo indicar qué penas se les han impuesto y qué medidas de reparación, incluidas indemnizaciones, se han adoptado.

c)Los criterios que se emplean para determinar si una denuncia está justificada o no y los motivos por los cuales se ha determinado que algunos casos no justificaban un procesamiento o se retiraron las denuncias.

d)Los sistemas de control existentes para asegurar que la Oficina de Denuncias de la Policía trate toda denuncia que se le presente de manera exhaustiva, justa e imparcial. En particular, sírvanse aclarar las medidas existentes para que la policía u otros funcionarios no fuercen a quienes presentan denuncias a retirarlas o a renunciar a ellas. ¿De qué manera se garantiza la independencia de la Oficina de Denuncias contra la Policía de modo que no exista un vínculo jerárquico o institucional entre el investigador y la persona investigada?

e)El número de denuncias que no han sido admitidas por el Consejo Independiente de Denuncias contra la Policía y los motivos de tales decisiones.

f)Las estadísticas sobre la tasa de participación en el plan de entrevistas a testigos del Consejo Independiente de Denuncias contra la Policía y las iniciativas encaminadas a aumentar dicha participación.

g)Cómo se designa a los miembros del Consejo Independiente de Denuncias contra la Policía y cuáles son los criterios de selección. Con respecto al párrafo 13.6 del informe periódico, sírvanse asimismo aclarar la información de que los miembros del Consejo proceden de un amplio espectro de grupos comunitarios.

h)Qué medidas se han adoptado para que los miembros del Consejo Independiente de Denuncias contra la Policía dispongan del tiempo, la independencia y los recursos necesarios para desempeñar eficazmente el mandato de dicho órgano. En este contexto, aporten también más información sobre cualquier requisito de asistencia obligatoria que pueda existir para los miembros del Consejo.

i)El número de observaciones anunciadas e imprevistas realizadas por la Oficina de Denuncias contra la Policía en el curso de sus investigaciones y el número de visitas a prisiones realizadas por el Consejo Independiente de Denuncias contra la Policía durante el período examinado.

24.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre el número de denuncias de torturas o de malos tratos presentadas ante: a) la Dependencia de Investigación de Denuncias y el Comité de Denuncias del Departamento de Servicios Penitenciarios; b) el Departamento de Inmigración; c) el Departamento de Aduanas y Aranceles; y d) el Comité de Denuncias de la Comisión Independiente contra la Corrupción, así como el resultado de las investigaciones y el número de actuaciones disciplinarias, civiles o penales iniciadas y concluidas. Indiquen si Hong Kong (China) está considerando la posibilidad de establecer mecanismos independientes de denuncia en los departamentos encargados de hacer cumplir la ley antes mencionados.

Artículo 14

25.Con referencia al párrafo 14.1 del informe periódico, sírvanse facilitar más detalles sobre medidas de resarcimiento e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación decretados por los tribunales y efectivamente concedidos a las víctimas de torturas y a sus familias, desde el último informe periódico. Incluyan también el número de solicitudes de indemnización realizadas, el número de solicitudes aceptadas, las sumas concedidas y las efectivamente pagadas en cada caso. Incluyan asimismo información actualizada y detallada sobre los programas de rehabilitación, incluida la asistencia médica y psicológica prestada a las víctimas de torturas y malos tratos.

Artículo 16

26.Se ruega indiquen qué medidas prácticas se han adoptado para que el castigo corporal de los niños esté explícitamente prohibido en todos los lugares, incluidos el hogar, los centros de cuidados alternativos y las guarderías, y para derogar la excepción del “castigo razonable”. Rogamos también que faciliten información sobre las iniciativas para promover formas de crianza y de disciplina positivas, no violentas y participativas y para que haya una mayor concienciación de los efectos nocivos de los castigos corporales, como recomienda el Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/CHN-HKG/CO/3, párr. 16).

27.Con referencia a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/CHN-HKG/CO/3, párr. 21), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/CHN/CO/7-8, párr. 65) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CHN/CO/2, párr. 43), sírvanse indicar las medidas adoptadas con objeto de reforzar los mecanismos para proteger a los trabajadores domésticos extranjeros, en particular las mujeres, de condiciones de trabajo que constituyan trabajo forzoso o malos tratos. ¿Qué se está haciendo para que los empleadores abusivos respondan de sus actos? Faciliten asimismo al Comité información actualizada sobre si Hong Kong (China) está considerando la posibilidad de derogar la “norma de las dos semanas”, que establece que los trabajadores domésticos migrantes deben abandonar el territorio en las dos semanas siguientes a la conclusión de su contrato, así como el requisito de que los trabajadores domésticos migrantes vivan en el hogar en el que están empleados. Proporcionen datos estadísticos relativos a la incidencia de actos de violencia contra trabajadores migrantes en Hong Kong (China).

28.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas o previstas para derogar el requisito de que las personas transexuales se sometan a una intervención quirúrgica para que se reconozca oficialmente su género.

29.Por favor proporcionen información sobre casos de procedimientos quirúrgicos y de otro tipo en niños intersexuales y las consecuencias físicas y psicológicas que han tenido en estos niños. ¿Recopila Hong Kong (China) estadísticas sobre niños nacidos con variaciones intersexuales?

Otras cuestiones

30.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el proceso para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Hong Kong (China) y, si procede, sobre los motivos de que se demore.