Sentencias:

940

Ejecuciones:

235

Penas de muerte impuestas a mujeres en la historia del Sudán: 4

Penas de muerte en 1998: ninguna

Seguridad personal

63.En el empeño de garantizar una protección adecuada para todos contra la tortura y el trato inhumano, se ha incluido en la Constitución un artículo en el que se prevé que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad frente a la esclavitud, el trabajo forzoso y la humillación o la tortura (art. 5).

64.No se privará a nadie del derecho a la libertad salvo por las razones y con arreglo a los procedimientos prescritos por la ley.

65.En la Ley de procedimiento penal de 1991 se prescribe que los detenidos han de recibir un trato que preserve su dignidad y garantice su derecho a la integridad física y psicológica, así como a una atención médica adecuada y suficiente (apartado 1 del artículo 83).

66.En virtud de lo dispuesto en la Ley de procedimiento penal, no se utiliza en general la prisión preventiva, porque está previsto un sistema detallado de liberación provisional, obligatoria en muchos casos.

67.El reglamento sobre el trato de presos contiene disposiciones detalladas acerca del trato humanitario y el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

68.En el sistema penitenciario del Sudán, los acusados están separados de los condenados y reciben un trato distinto correspondiente a su condición: se les autoriza, por ejemplo, a usar su ropa normal, a recibir alimentos de sus familias y a entrevistarse con sus abogados.

69.El reglamento del sistema penitenciario es compatible con las normas de las Naciones Unidas, como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios de médica ética aplicables a los médicos de prisiones.

70.Según la Ley penal, los delincuentes juveniles reciben un trato especial encaminado a su reforma y rehabilitación social en centros concebidos a estos efectos. Además, durante la investigación, los jóvenes acusados están separados de los adultos (artículos 9 y 47 de la Ley penal).

71.La Ley penal del Sudán castiga a todo funcionario público que incumpla una disposición jurídica con el propósito de causar daño a una persona (art. 89) o que abuse de su autoridad para enjuiciar o encarcelar a cualquier persona (art. 90).

72.La Ley de seguridad nacional de 1995 ha sido derogada y sustituida por la Ley de las fuerzas de seguridad nacional de 1999 (véase el anexo IV).

73.Esta nueva ley tiene por objeto garantizar una protección máxima de los derechos humanos en cumplimiento de la nueva Constitución de 1999.

74.En esta ley se establece también que las autoridades competentes para supervisar el arresto o la detención por las fuerzas de orden público son las autoridades judiciales, el ministerio público y la Asamblea Nacional.

75.En el artículo 31 de la ley se dispone expresamente que un miembro de las fuerzas de seguridad designado por el Director de la Oficina de Seguridad sólo podrá detener a una persona durante tres días a efectos de investigación. Luego, sólo el Director está autorizado para prolongar ese período durante un plazo máximo de un mes, después de informar al fiscal competente. Si la seguridad nacional lo exige, el Director podrá disponer la renovación de la detención durante un período que no exceda de 30 días, siempre que se hayan presentado pruebas de que el detenido ha cometido un delito contra el Estado, pero esta facultad del Director no es delegable. En el mencionado artículo se prevé además el derecho del detenido a recurrir contra su detención ante el juez competente, quien tomará las medidas adecuadas para investigar las razones de la detención.

76.En una medida sin precedentes y por primera vez, la ley prevé el nombramiento de un ministro encargado de la seguridad, responsable de la buena aplicación de la ley ante el Consejo de Ministros y ante la Asamblea Nacional (Parlamento).

77.En esa misma ley se castiga la tortura con una pena de prisión máxima de diez años (art. 47). Por lo tanto, no se ignorará ningún acto arbitrario de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se adjunta al presente informe una lista de los funcionarios de esta clase enjuiciados por uso excesivo de la fuerza (véase el anexo V).

78.El artículo 42 se ha modificado en el sentido de que no se debe detener a nadie sin informarle en el momento de la detención de las razones de la misma y de los cargos que se le imputan.

79.En la Ley sobre la obtención de pruebas de 1993 se dispone que el tribunal no admitirá como prueba la confesión forzada, obtenida mediante amenazas, promesas o coacción de otra clase (apartado 2 del párrafo 29).

D. Derecho a tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido

80.Uno de los deberes públicos que establece la Constitución es: todos los ciudadanos ejercerán los derechos y libertades que se les garantizan en la buena marcha de los asuntos públicos y podrán elegir a los dirigentes de la comunidad y del Estado.

81.El derecho a votar y a ser elegido para un cargo público está garantizado por la Constitución y por la Ley electoral de 1995 (véase el anexo VI).

82.Las condiciones que ha de cumplir un ciudadano para poder votar son únicamente las siguientes:

a)Ser nacional del Sudán;

b)Haber cumplido 18 años;

c)Estar en su sano juicio;

d)Haber residido en la circunscripción electoral correspondiente durante un período de por lo menos tres meses en la fecha de cierre de las listas electorales.

83.Las condiciones que ha de cumplir un ciudadano para ser nombrado candidato a la Presidencia son:

a)Ser nacional del Sudán;

b)Estar en su sano juicio;

c)Haber cumplido 40 años;

d)No haber sido condenado en los últimos siete años por un delito relacionado con el honor o la honestidad.

84.Las condiciones que ha de cumplir un ciudadano para ser miembro del Parlamento son:

a)Ser nacional del Sudán;

b)Haber cumplido 21 años;

c)Estar en su sano juicio;

d)Saber leer y escribir;

e)No haber sido condenado en los últimos siete años por un delito relacionado con la dignidad y la honestidad.

85.Todo ciudadano podrá ocupar cualquier puesto o ser nombrado a cualquier cargo con independencia de su raza, color o religión.

E. Derecho a circular libremente y a elegir la residencia

86.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a circular libremente, a elegir su residencia, y a salir y entrar del país; esta libertad no se podrá restringir salvo en las condiciones previstas en la ley (art. 23).

87.La Ley de pasaportes e inmigración de 1993 garantiza a todas las personas que residen legalmente en el Sudán el derecho a circular libremente, a elegir su residencia y a abandonar el país (arts. 10, 12 y 14).

88.Las restricciones que se imponen al derecho a circular libremente son necesarias únicamente para proteger la seguridad nacional, el orden o la moral públicos y los derechos y libertades ajenos (art. 20).

89.No se privará a ningún ciudadano del Sudán del derecho a entrar y salir del país. Un ejemplo concreto es que varios de los líderes de la oposición han abandonado el país tras obtener un visado legal de salida a pesar de que el Gobierno sabe de antemano que una vez en el extranjero desplegarán actividades antigubernamentales. Por otro lado, muchos líderes de la oposición y rebeldes han vuelto al país sin que se les haya sometido a ningún tipo de interrogatorio.

90.En el Sudán no se exige el registro de las personas con objeto de restringir sus movimientos. Además, la legislación del Sudán no contiene disposiciones que prevean la deportación de ciudadanos fuera del país.

91.En virtud del artículo 118 de la Constitución, está prohibido que los Estados adopten medidas o cobren tasas que puedan impedir el tránsito de personas de un Estado al otro.

F. Derecho a una nacionalidad

92.La Constitución garantiza a todas las personas nacidas de madre o padre sudanés el derecho inalienable a gozar de la nacionalidad del país y los derechos y obligaciones que ésta conlleva; además, la persona que haya crecido o resida en el Sudán durante varios años también tendrá derecho a la nacionalidad de la manera prevista en la ley (art. 22).

93.Con arreglo al ordenamiento jurídico del Sudán, la nacionalidad podía adquirirse por nacimiento o naturalización después de haber vivido en el país como inmigrante durante cinco años. Las leyes del Sudán reconocen desde hace poco la doble nacionalidad. Ni el matrimonio ni su disolución cambian la nacionalidad de los esposos ni de sus hijos.

G. Derecho a ser propietario

94.La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la propiedad y a gozar privadamente de sus ingresos. Este derecho a ser propietario no se limita al dinero, sino que también abarca el derecho a la propiedad intelectual y a la obra científica, literaria y artística.

95.No se expropiará nada que se haya ganado como medio de subsistencia: bienes, tierras, inventos o producción manual, científica, literaria o artística, sin la debida compensación (art. 28).

96.La Ley de protección de los derechos de autor de 1995 ofrece otras salvaguardias para la protección de los derechos morales y económicos de los autores (arts. 6, 8 y 13).

97.La legislación confirma lo que ya estipula la Constitución con respecto a la inviolabilidad de la propiedad. La Ley de transacciones civiles de 1984 reconocía el derecho del propietario a utilizar sus bienes, prohibía la expropiación salvo en los casos previstos por ley y preveía una compensación justa en los casos de expropiación (arts. 516 y 517).

98.La Ley de fomento de las inversiones de 1996 ofrece una gran protección a los inversores contra la pérdida y la nacionalización de sus inversiones.

99.Según el sistema judicial del Sudán, cualquiera que haya sido perjudicado por una decisión administrativa tiene pleno derecho a oponerse a ella ante los tribunales administrativos y el Tribunal Constitucional con objeto de obtener su anulación o una indemnización si la decisión se tomó arbitrariamente, en violación de la ley o con abuso de autoridad (artículos 6 y 29 de la Ley de enjuiciamiento constitucional y administrativo de 1996).

H. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

100.El Sudán es una tierra que acoge a todos y en la que se reúnen las razas y las culturas y las religiones coexisten de manera armoniosa. El islam es la religión que profesa la mayoría de la población. El cristianismo y las religiones tradicionales tienen un número considerable de seguidores (art. 1).

101.El artículo 6 de la Constitución garantiza el espíritu de conciliación y unidad nacional entre todos los sudaneses en lo que respecta a la religión y a la erradicación del racismo. La Constitución garantiza a todas las personas que viven dentro del territorio del Sudán el derecho a la libertad de conciencia y de religión, incluido el derecho a confesar la propia religión o credo y a manifestarlos a través del culto, la educación, la práctica y la celebración de ritos y ceremonias. Se puede hacer así individualmente o en comunidad, verbalmente o por escrito o por cualquier otra vía legal.

102.No existe ninguna norma que obligue a nadie a adoptar una religión determinada o a practicar rituales y ceremonias de una fe distinta de aquella a la que pertenece. No se obligará a nadie a adoptar una fe ajena y tendrá derecho a elegir la religión propia y a condición de no ofender los sentimientos de los demás ni perturbar el orden público, según dispone la ley (art. 24).

103.Este derecho fue confirmado en el Decreto constitucional Nº 14 (Acuerdo de Paz de Jartum), que prohibía la promulgación de leyes que pudiesen violar los derechos básicos, incluido el derecho a la libertad de religión, en el entendimiento de que la ciudadanía, y no la religión o la raza, constituye la base de los derechos y deberes del ciudadano (arts. 3 y 5). Por tanto, en las tarjetas de identidad de los ciudadanos no se especifica la religión.

104.En asuntos de la personalidad, como son el matrimonio, el divorcio, la herencia, los testamentos, etc., se aplican leyes distintas: los musulmanes se rigen por la Ley de la personalidad (musulmanes) de 1991. Para los no musulmanes, en especial los cristianos, los tribunales aplican la Ley de la personalidad (no musulmanes) de 1962. A este respecto, los documentos emitidos por la Iglesia están plenamente reconocidos. Otros grupos étnicos o religiosos se rigen por sus propias costumbres y tradiciones.

105.Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, los no musulmanes gozan del pleno derecho a educar a sus hijos con arreglo a los principios de su respectiva cultura. Toda comunidad o grupo de ciudadanos tiene derecho a preservar su cultura, idioma o religión particular y a educar a sus hijos libremente con sus particularidades y sin coacción (art. 27).

106.La Constitución no exige una religión determinada para ocupar cargos de gran responsabilidad, incluida la Presidencia de la República (véase el artículo 36 de la Constitución).

107.La Ley penal de 1991 sanciona los delitos de insulto de las creencias religiosas y de incitación al desprecio y a la falta de respeto para con sus fieles. Además, esta misma ley no tipifica como delito la conversión del islam, sino únicamente su manifestación si ésta repercute negativamente en la seguridad pública (véase el artículo 126 de la Ley penal de 1991).

108.Las estadísticas oficiales publicadas por el Ministerio de Planificación Social ‑Administración de Asuntos Eclesiásticos‑ muestran que en el norte el número de iglesias es superior a 1.000; hay más de 300 instituciones docentes, 100 centros de salud, 140 centros de servicios sociales y 30 granjas. Estos centros dan trabajo a unos 500 clérigos sudaneses y no sudaneses que atienden a 686.474 cristianos.

109.Además, hace poco se ha creado un Consejo Supremo, encargado de las cuestiones relativas a las iglesias y a las comunidades cristianas del Sudán.

110.Desde que se abolió la Ley de misiones de 1962 existe un procedimiento que se ha de seguir para el reconocimiento legal y autorización de las diversas confesiones religiosas en el Sudán.

111.Una de las consecuencias prácticas de la libertad de religión es que, en virtud del artículo 5 de la Ley penal, las leyes islámicas no se aplican en los diez Estados del sur, ya que no todos los ciudadanos de esos diez Estados son musulmanes, a pesar de que hay más musulmanes que cristianos en dichos Estados (los animistas constituyen el mayor porcentaje).

I. Derecho a la libertad de opinión y de expresión

112.La libertad de expresión es una de las libertades básicas que están estrechamente vinculadas con la libertad de religión. Por tanto, la Constitución garantiza a todos los ciudadanos la libertad de interesarse en cualquier ciencia o adoptar cualquier doctrina, opinión o pensamiento, sin coacción de las autoridades. La Constitución también garantiza la libertad de expresión, obtención de información, publicación y prensa, sin perjuicio de la seguridad, el orden, la protección y la moral pública, de la manera prevista en la ley (art. 25).

113.Estrechamente vinculada con dicha libertad está la Ley de prensa y publicaciones de 1999 (véase el anexo VII), que regula el ejercicio de la profesión de periodista y garantiza a todos el derecho a la libertad de expresión y obtención de información.

114.Esta ley prevé el establecimiento de un consejo independiente llamado Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones, que asumirá las funciones de supervisión de la actividad general de las editoras de prensa y libros y las agencias de prensa y examinará las demandas de quienes se consideren perjudicados por la publicación de material periodístico (artículo 6 de la ley).

115.La ley garantiza específicamente el derecho de toda organización política registrada a editar una publicación propia que refleje el objeto y los fines de la organización.

116.El objeto fundamental de la Ley de prensa y publicaciones es aumentar el control del proceso de publicación por los propios periodistas a través del Consejo de Prensa y Publicaciones, sin intervención del Gobierno. De ahí que la ley obligue a los periodistas a respetar los valores y principios de conducta profesional que figuran en el código de honor periodístico reconocido por la Federación General de Periodistas del Sudán.

117.Con arreglo a la ley, el Consejo Independiente de la Prensa es el único órgano facultado para supervisar y controlar el ejercicio de la profesión. La persona que se considere perjudicada por las decisiones del Consejo tiene derecho a apelar ante un tribunal especial designado por el Presidente del Tribunal Supremo para juzgar los casos relativos a la prensa y a las actividades de impresión y publicación (art. 129).

Reclamaciones examinadas por el Comité de reclamaciones del Consejo de la Prensa

(Abril de 1997 a septiembre de 1999)

Decisión

Número

Porcentaje

Desestimación

52

26,7

Suspensión

42

21,6

Amonestación

36

18,4

Disculpa y corrección

26

13,3

Aviso

20

10,2

Archivado

17

8,8

Reprimenda

2

1,0

Total

195

100,0

Suspensiones en el período comprendido entre abril de 1997 y septiembre de 1999

Decisiones de suspensión

Repetición

Porcentaje

Prensa política

20

47,6

Prensa social

10

23,8

Prensa deportiva

12

28,6

Total

42

100,0

118.La ley prohíbe someter a los periodistas a ningún tipo de presión ilegal para influir en su discernimiento, imparcialidad o dedicación a su deber profesional. Un periodista nunca podrá ser objeto de detención por una acusación relativa al ejercicio de su profesión, salvo con aviso previo de la Federación de Periodistas.

119.La ley también obliga a los órganos del Estado a poner la información bajo su custodia a disposición de los periodistas a menos que esté clasificada como información reservada (art. 22).

120.Con objeto de garantizar el principio de igualdad, la Constitución estipula que la Junta Electoral será responsable de la presentación justa e igual de los candidatos a los electores a través de discursos y comunicaciones (apartado 2 del artículo 128 de la Constitución y artículo 14 de la Ley de elecciones de 1995).

121.En la actualidad hay 30 diarios registrados en el Consejo de Prensa y Publicaciones, de los cuales 10 son publicaciones políticas, que controlan y critican la actividad política en el país.

J. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

122.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos sin distinción el derecho a formar asociaciones políticas sin restricciones; sólo se exige que la adopción de decisiones sea consultiva y la dirección de la organización sea democrática (apartado 2 del artículo 26).

123.El motivo es garantizar una práctica democrática adecuada, muy distinta de la amarga experiencia que tuvo el Sudán con los partidos políticos desde su independencia en 1956.

124.Para otorga la libertad de asociación política, en 1998 se promulgó la Ley de asociaciones (organizaciones) políticas (véase el anexo VIII).

125.La ley tenía por objeto regular las asociaciones políticas, su capacidad y creación. Para fundar una organización política, es necesario que 100 ciudadanos que cumplan los requisitos necesarios para presentarse a las elecciones soliciten el registro de dicha organización (art. 24).

126.Todos los ciudadanos tienen derecho a formar parte de una organización política siempre y cuando su posición no exija neutralidad en la expresión de sus lealtades políticas (art. 5).

127.Esta ley obliga a todas las organizaciones a disponer de un reglamento con arreglo a la Constitución y a la ley. Este reglamento regulará las actividades de la organización y sus relaciones administrativas y financieras. También abarcará los principios políticos y los objetivos que caracterizan a la organización (art. 6).

128.El registro de las organizaciones políticas se encomendará a una persona eficaz y experimentada, nombrada por el Presidente de la República con la aprobación de la Asamblea Nacional (apartado 1 del artículo 7).

129.Para registrar una organización política se presentará en el registro una solicitud, junto con el reglamento de la organización y una declaración de fidelidad y respeto a las disposiciones de la Constitución y de la ley firmada por todos los miembros fundadores. Si la solicitud reúne las condiciones constitucionales y legales, el Registrador decidirá inscribir a la organización. Si no, denegará el registro y, en ese caso, el solicitante podrá presentar otra solicitud después de cumplir las condiciones necesarias en un período de dos semanas. La decisión del Registrador de aceptar o denegar el registro de una organización será vinculante, a menos que se apele ante el Tribunal Constitucional.

130.La ley prohíbe asumir la dirección de una organización a toda persona que haya sido condenada por el delito de traición, por el uso de la violencia o de la fuerza contra el régimen constitucional o el orden público, o por cualquier delito contra el honor o la honestidad, durante los siete años que siguen a la condena, a menos que haya sido indultado oficialmente (art. 11).

131.Para garantizar la buena aplicación de la ley, el Registrador controlará la labor de las organizaciones examinando las disposiciones existentes en su reglamento, la lista de sus dirigentes y las cuentas de ingresos y gastos, y verificará todos estos aspectos en los documentos para comprobar su compatibilidad con la ley (art. 16).

132.Uno de los resultados prácticos de la Ley de asociaciones (organizaciones) políticas es que en la actualidad existen 17 organizaciones políticas registradas hasta el momento de redacción del presente informe (véase el anexo IX). Cabe señalar a este respecto que el anterior Presidente del Sudán, Gaafar Numiri, que ha estado ausente del país durante 15 años, ha vuelto recientemente y ha registrado una organización política que lleva por nombre "Alianza de las Fuerzas Trabajadoras".

V. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

A. Derecho al trabajo

133.El plan general de estrategia nacional de la República del Sudán está destinado a lograr estabilidad, mejorar el rendimiento y aumentar la producción cuidando las condiciones naturales en que se realiza el trabajo, dirigiendo la actividad social y cultural y reconsiderando la función de las relaciones públicas para lograr una estabilidad funcional, psicológica y social de tal forma que se proteja a las futuras familias y se eviten las arbitrariedades y la parcialidad con las personas, así como las tensiones sociales e individuales.

134.En este contexto, la Constitución del Sudán considera el trabajo como un honor y al mismo tiempo como un derecho y un deber (párrafo 1 del artículo 28) y obliga a los ciudadanos a esforzarse por ganarse la vida, desarrollar la cooperación dentro de la tolerancia y participar en el deber de contribuir a la producción nacional (párrafos 1 y 9 del artículo 35).

135.En junio de 1997 se promulgó una nueva y completa Ley del trabajo (véase el anexo X) y fueron derogadas la Ley de la fuerza del trabajo de 1994, la Ley de relaciones laborales de 1976, la Ley de seguridad en el trabajo de 1976 y la Ley de relaciones laborales individuales de 1981.

136.La Ley del trabajo de 1997 tenía por objeto regular el empleo en el sector privado, entre otras cosas las oficinas de contratación, la formación de los aprendices, las condiciones para el empleo de las mujeres y los menores, los contratos de trabajo, los salarios, las horas de trabajo, las vacaciones, la solución de las controversias surgidas durante el trabajo, las prestaciones después de la separación del servicio, las sanciones y la seguridad en el trabajo.

137.La característica principal de esta ley era que se adaptaba a los intereses de los trabajadores. Cualquier condición en el contrato de trabajo que fuera incompatible con las disposiciones de la ley quedaría anulada, a menos que fuera más favorable para el trabajador (art. 81).

138.La ley prohibía deducir el salario en caso de ausencia por una razón legítima, limitaba las horas de trabajo (art. 42), salvo si se pagaban las horas extraordinarias (art. 43), establecía el derecho a las vacaciones con sueldo completo (arts. 44 y 49), regulaba las condiciones de rescisión y expiración del contrato de trabajo y estipulaba la notificación anticipada por el empleador antes de la rescisión del contrato, salvo en el caso de incumplimiento por parte del trabajador (arts. 50 y 53). El empleador estaba obligado a comunicar las controversias a la autoridad competente antes de rescindir el contrato (art. 60).

139.La ley daba también prioridad al pago de los salarios de los trabajadores por encima de cualquier otra deuda contraída por el empleador (art. 70) y eximía a los trabajadores del pago de las costas judiciales ante el Tribunal del Trabajo en los casos relativos a las disposiciones de esta ley (párrafo 1 del artículo 72). La ley establecía que el derecho del trabajador a presentar una reclamación respecto de derechos adquiridos no prescribiría en virtud de ninguna ley (art. 73).

140.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de la administración pública de 1995 (véase el anexo XI), los órganos encargados de administrar y organizar la función pública son los siguientes:

a)El Consejo Supremo de la Reforma Administrativa;

b)La Comisión Federal del Servicio Público y el Comité de Selección de los Funcionarios Públicos, en los Estados;

c)Las Cámaras del Personal, en cuyo marco funciona el Centro de la Mano de Obra Excedentaria, de conformidad con las normas;

d)El Órgano Central de la Reforma Administrativa;

e)La Academia de Ciencias de la Administración del Sudán;

f)El Centro de Promoción Administrativa;

g)Las Cámaras de Funcionarios Públicos;

h)La Dirección Nacional de Capacitación;

i)El Control Público y Evaluación Administrativa;

j)Cualquier otro órgano que el Consejo de Ministros establezca.

141.Dichos órganos están sujetos a la supervisión del Ministro, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 de la ley. Cada servicio tiene una organización administrativa que abarca los objetivos, funciones y relaciones orgánicas y que es aprobada por el Consejo de Ministros por recomendación del Ministro.

142.La ley prevé en el párrafo 1 de su artículo 9 la clasificación, evaluación y organización de todos los puestos del servicio público y establece las bases de los deberes y responsabilidades de los mismos y las calificaciones que son necesarias para su desempeño, todo lo cual es aprobado por el Consejo de Ministros por recomendación del Ministro.

143.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 de la ley, cada servicio dispondrá de una descripción de las funciones de sus puestos, que son aprobados en su presupuesto, como establecen las normas.

144.Los puestos se crean, modifican y suprimen según las necesidades reales de trabajo. El reglamento indica en qué deben basarse esas actuaciones, y las normas que deben aplicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley.

145.Cada servicio prepara un cuadro funcional en el que figura el número de puestos aprobados, los títulos y niveles de los mismos y la descripción de las obligaciones y responsabilidades de los mismos, de conformidad con el cuadro orgánico, que es aprobado por la autoridad competente (párrafo 1 del artículo 11).

Derecho a la libertad para elegir el trabajo

146.El artículo 18 del capítulo IV de la Ley de la administración pública de 1995, especifica que la selección para los puestos públicos se realizará mediante un concurso libre en el que se tengan en cuenta los méritos y mediante exámenes y entrevistas o ambas cosas a un tiempo, según lo exija el trabajo y las diversas especializaciones. Los avisos de puestos vacantes se publican en todos los medios de difusión posibles, con la excepción de los puestos de dirección y los puestos de promoción, que deben cubrirse con personal del servicio; el reglamento especifica el contenido del aviso, el procedimiento y el plazo establecido (artículo 19 de la ley).

Principio de igualdad de salarios según la naturaleza del trabajo

147.Al especificar los sueldos o salarios se tiene debidamente en cuenta el principio de igual salario por igual trabajo, tomando como base la naturaleza del trabajo, y la dificultad de las funciones y responsabilidades del mismo, así como las circunstancias en que se realiza.

Derecho a obtener incrementos

148.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de la administración pública de 1995, se concederá a todo empleado un incremento periódico por cada año de servicio satisfactorio, hasta el máximo establecido en la escala de su puesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento que especifica las bases y normas para otorgar incrementos periódicos.

Derecho a conceder incentivos a los empleados

149.Si bien se considera importante la formación para mejorar el rendimiento, en el párrafo 1 del artículo 42 de la Ley de la administración pública de 1995 se establece que la formación es un deber de todos los empleados. El párrafo 2 del artículo 42 de esa misma ley exige que cada jefe de servicio forme a los empleados en las distintas formas de trabajo y las normas que lo rigen.

Derecho de apelación

150.La Ley de la administración pública de 1995 permite, en virtud del párrafo b) de su artículo 33 y a los efectos del subartículo 1, el establecimiento de un órgano que examine las reclamaciones de los empleados, con arreglo a una ley que especifica las funciones y poderes del mismo. Con este objeto se han creado cámaras al nivel federal y estatal para considerar las reclamaciones, que son presentadas por los órganos del Estado o contra ellos en todas las cuestiones relacionadas con el servicio, como juntas disciplinarias, promoción, incrementos, aplicación de las condiciones del servicio, etc.

151.La ley establece una diferenciación entre los poderes estatales y federales de las cámaras, según el nivel del puesto o plan de trabajo y la naturaleza de la reclamación.

Derecho a vacaciones anuales

152.Los legisladores sudaneses garantizaron en el artículo 46 de la Ley del servicio público de 1995 el derecho de los empleados a unas vacaciones anuales, que no se deberán retrasar más de un año. Se han previsto todos los requisitos para disfrutar de las mismas y las normas y condiciones para otras clases de permisos.

Derecho a obtener un permiso sin sueldo

153.El párrafo 1 del artículo 49 de la Ley de la administración pública de 1995 establece que la autoridad prevista en el subartículo 4 puede, previa solicitud, conceder a cualquier empleado, salvo los de las categorías excluidas por el Consejo de Ministros en una resolución al respecto, un permiso sin sueldo durante un período de dos años, siempre que éste no sea incompatible con las necesidades del trabajo y en una medida que no afecte al funcionamiento del servicio. El período de permiso sin sueldo puede ampliarse como máximo a un tercer año en caso de necesidad absoluta y de circunstancias imperiosas (párrafo 2 del artículo 49).

Prohibición de despido arbitrario

154.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de indemnización por accidentes de trabajo de 1981, no se rescindirá el contrato de servicio de ningún trabajador a causa de su ausencia del trabajo para seguir un tratamiento como consecuencia de un accidente laboral hasta que el tratamiento haya finalizado o se haya decidido su incapacidad para el servicio.

B. Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

155.Las organizaciones sindicales, que se consideran nacionales, democráticas y permanentes, tienen los siguientes objetivos:

a)Defender los derechos e intereses de sus miembros y promover sus deberes y funciones habida cuenta de la legislación y de las necesidades de la economía nacional;

b)Mejorar la eficiencia intelectual de sus miembros y elevar su nivel cultural, económico y social;

c)Contribuir a la producción, ampliar los servicios, promover la gestión y mejorar el trabajo;

d)Esforzarse por lograr la estabilidad, el desarrollo económico y social y la justicia, así como la ayuda mutua en la sociedad;

e)Cooperar con los órganos estatales y las fuerzas sociales para defender la unidad nacional y proteger la independencia y la seguridad de la nación, apoyar sus tendencias culturales y acelerar el logro de sus ideales éticos, y ampliar sus relaciones internacionales.

156.La Ley de sindicatos de trabajadores de 1992, en su capítulo III (apartado 1 del artículo 7), especifica la estructura sindical de:

a)Los sindicatos y toda asociación sindical, subordinada a los sindicatos, o toda asociación subsidiaria dimanante de la asociación sindical;

b)La unión general y los sindicatos estatales.

Libertad para fundar sindicatos

157.En el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de sindicatos de trabajadores del Sudán de 1992 se establece que los trabajadores, en cualquiera de los sectores y establecimientos especificados en el reglamento, podrán fundar organizaciones sindicales.

Equidad en las elecciones sindicales

158.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de sindicatos de trabajadores del Sudán de 1992, las elecciones a las asociaciones sindicales se llevan a cabo en el Sudán con neutralidad e independencia. El Registrador General, al finalizar el mandato de un sindicato y antes de las elecciones, establecerá un comité de vigilancia para las elecciones, que se encargará de controlarlas a través de un comité neutral.

Derecho de sindicación

159.No se rechazará ninguna solicitud de un trabajador para sindicarse o para abandonar un sindicato, y la sindicación se llevará a efecto por el mero hecho de solicitarlo; de igual forma, bastará la presentación de una solicitud para dejar de ser miembro para cesar en el sindicato.

Prohibición de despido de los miembros de los sindicatos

160.El párrafo 1 del artículo 17 de la Ley de sindicatos de trabajadores del Sudán de 1992 establece que ningún miembro será despedido de un sindicato o asociación subsidiaria, excepto mediante una resolución al respecto adoptada por el comité central o ejecutivo, cuando proceda, por una mayoría de dos tercios de sus miembros, en una reunión apropiada, después de formarle al miembro un expediente disciplinario en la forma que apruebe el reglamento básico.

Derecho de apelación de los miembros despedidos

161.La legislación sudanesa otorga a los miembros que han sido despedidos por alguna razón el derecho a apelar contra el despido ante la asamblea general, cuya decisión será, a este respecto, firme.

Posibilidad de que un sindicato se una a otros sindicatos

162.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9 de la Ley de sindicatos de trabajadores del Sudán de 1992, todo sindicato podrá unirse a un sindicato regional, nacional o internacional, por resolución de su asamblea general, siempre que el sindicato la apruebe.

163.Por otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 de esa misma ley, un sindicato podrá unirse a otro sindicato regional o internacional por resolución de su asamblea general. Para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, la legislación sudanesa permite a las organizaciones crear fondos de apoyo mutuo.

164.Se exigen garantías de seguridad para los trabajadores del Estado, y los empleadores están obligados a adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias. Cuando un accidente produzca la muerte o una incapacidad total o parcial, el empleador tendrá que pagar una indemnización suficiente y satisfactoria, de conformidad con la Ley de indemnización por accidentes de trabajo de 1981.

165.La ley exige también a los empleados que se hagan un seguro que proteja sus derechos en caso de quiebra de la empresa. La Ley de seguros sociales de 1991 obliga a los empleadores a asegurar a los trabajadores sin que éstos tengan que participar en los gastos. Prevé el pago de las pensiones a las que tengan derecho los trabajadores después de un período de servicio pensionable y sus familias después de su fallecimiento.

166.Se han promulgado muchos textos legislativos para la protección de categorías especiales:

a)La Ley de discapacitados (atención y rehabilitación) de 1984, en virtud de la cual se ha creado un consejo para la atención a los discapacitados que incluye en su composición órganos relacionados con la prestación de esa atención. También se ha creado un fondo para subvencionar proyectos para los discapacitados. La ley enuncia los derechos de los discapacitados, como exención de impuestos y oportunidades de educación, así como sus procedimientos.

b)Cuando se generalizó el fenómeno del vagabundeo entre los menores se promulgó la Ley de (atención a) menores de 1983 para crear un consejo experimental encargado de resolver los problemas de esos menores.

c)En virtud de la Ley del Consejo Nacional de Asistencia al Niño de 1991, se ha creado un Consejo Nacional de Asistencia al niño para elaborar políticas generales y preparar informes a este respecto destinados a las organizaciones internacionales, así como para coordinar los fines.

Otras organizaciones

167.Con arreglo a la legislación sobre organización laboral, los empleadores pueden constituir sus propios sindicatos. También los agricultores pueden formar asociaciones y sindicatos, como se establece en la Ley de organizaciones de empleadores, agricultores y ganaderos de 1992.

168.Los profesionales pueden crear sindicatos para contribuir al mejoramiento de la profesión y preservar su ética, con las normas básicas que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en la Ley de sindicatos de trabajadores del Sudán de 1992.

C. Derecho a la salud pública y a la asistencia médica

169.Como se ha comprendido que la salud física y la asistencia médica constituyen un puntal básico y un elemento fundamental para el desarrollo humano, se han enunciado en la Constitución unos principios rectores según los cuales el Estado debe promover la salud pública, fomentar los deportes y proteger el medio ambiente, su pureza y su equilibrio natural, en la consecución de un desarrollo seguro y sostenible para provecho de las futuras generaciones.

170.Con arreglo a la distribución de competencias y poderes entre el Gobierno federal y los Estados que figura en la Constitución, los órganos federales y estatales deben desempeñar conjuntamente funciones en materia de salud.

171.Los órganos federales tendrán la competencia de la planificación general, nombramiento y formación de los cuadros médicos, construcción de establecimientos nacionales de salud, importación de medicamentos, establecimiento de las normas básicas generales y coordinación a nivel nacional, además de sus funciones de lucha contra enfermedades epidémicas, como el paludismo, y organización de campañas de inmunización y vacunación (artículo 110 de la Constitución).

172.El programa del Gobierno del Sudán en el sector médico es el siguiente:

a)Ampliar la asistencia sanitaria básica, la promoción, la protección y la rehabilitación a todas las partes del país;

b)Erradicar definitivamente las enfermedades endémicas y epidémicas;

c)Rehabilitar y aumentar la eficacia de los hospitales, mejorar la gestión de los mismos y proporcionar camas para los enfermos en consonancia con las tasas internacionales;

d)Establecer industrias médicas para equipo de hospitales, instrumentos quirúrgicos y suministros médicos y aparatos de laboratorio;

e)Desarrollar los recursos humanos, como médicos, técnicos, ayudantes de medicina, enfermeras y comadronas.

D. Derecho a la educación

173.La educación es el instrumento principal del cambio social y cultural y la base del cambio de toda la sociedad. Por ello la religión se encarga de la educación en materia religiosa y en la vida diaria y ha establecido leyes al respecto, y garantiza a los científicos un trato de veneración y honor.

174.Una de las principales funciones de la educación es constituir una base para la reforma de los individuos y de la sociedad, proporcionándoles la fe y la nacionalidad, y ofrecer a todos los ciudadanos conocimientos teóricos y funcionales así como aptitudes técnicas y tecnológicas, capacidades e inclinaciones que permitan lograr el resurgimiento cultural.

175.En los principios rectores de la Constitución se dice que el Estado deberá recurrir a las competencias oficiales y movilizar las fuerzas populares para erradicar el analfabetismo y la ignorancia y mejorar los sistemas de educación, y deberá esforzarse por promover las ciencias y la investigación científica (art. 12).

176.A ese mismo respecto la Constitución establece que las políticas de educación, asistencia moral, orientación nacional y limpieza espiritual deberán ir encaminadas a lograr unas generaciones futuras buenas (art. 14).

177.En el Sudán el proyecto de programa de educación tiene por objeto establecer un sistema de educación original que unifique las fuentes y los objetivos y abarque todos los elementos que permiten formar un buen carácter, y le proporcione aptitudes espirituales y éticas que sean capaces de reaccionar ante cada nueva situación con un conocimiento renovable. De ahí la idea de convertir la khalwa y las guarderías infantiles en una parte inicial del sistema de educación y de convertir la etapa elemental en un terreno para conectar las ciencias teóricas y prácticas.

Educación básica

178.La educación básica es el nivel de educación y conocimientos que el Sudán deberá considerar como un derecho de los ciudadanos y un deber que habrá de contemplarse. Constituye el grado necesario de conocimientos y capacidades nacionales y la educación espiritual, y las aptitudes e inclinaciones que una persona debe conseguir en cierta etapa de su vida, ya sea joven o viejo, independientemente de su sexo, religión, situación social o económica, en las ciudades y en el campo. Es una educación integrada que reúne los estudios académicos teóricos y la actividad práctica, para adquirir aptitudes manuales y capacidades productivas.

179.En el nuevo plan de educación de la República del Sudán, la escuela básica ha sustituido a las escuelas elemental e intermedia. En ella los estudios duran ocho años en lugar de nueve. La reducción del período de estudios es posible merced a la supresión de la repetición en los programas y al acortamiento del período de vacaciones escolares para prolongar el período de estudio y aumentar los grupos de edad productivos. El programa de la educación básica tiene por objeto:

a)Lograr la plena cobertura de la educación básica para el año 2000;

b)Alcanzar la etapa obligatoria, y promulgar una legislación al respecto;

c)Adoptar un programa de estudios amplio que incluya los estudios y la formación teóricos y prácticos.

Desarrollo de las escuelas básicas, 1989-1997

Año

Número de escuelas

Número de alumnos

Número de maestros

1989

7.720

2.002.317

51.510

1997

13.219

3.394.156

106.894

Porcentaje de aumento

71

69

107

Educación secundaria

180.El programa de la educación secundaria en la República del Sudán tiene por objeto llevar a cabo una revolución o cambio absoluto en la educación secundaria incluyendo en sus programas de estudio la educación teórica y religiosa y todos los tipos de educación técnica, en lugar del sistema existente en el que la balanza se inclina a favor de la enseñanza teórica. De esta forma, la escuela secundaria general abarca las disciplinas científica, literaria, religiosa, comercial y agrícola (botánica y zoológica) y disciplinas de carácter general.

181.Mediante esa amplitud y riqueza, podrá alcanzarse tal vez el objetivo de elevar al 60% la cobertura de la educación técnica de forma que sea compatible con el entorno natural y social y satisfaga las necesidades de la estrategia general al mismo tiempo que aumenta la admisión en las escuelas secundarias hasta alcanzar un número cuatro veces mayor que el actual y se eleve el porcentaje de la educación técnica al 60% en relación con la escuela secundaria general.

Datos estadísticos

Desarrollo de las escuelas secundarias, 1989-1997

Año

Número de escuelas

Número de alumnos

Número de profesores

1989

578

251.074

6.766

1997

1.382

409.079

13.637

Porcentaje de aumento

139

63

102

Educación superior

182.En la República del Sudán la educación superior representa la cúspide de la pirámide educativa. Así pues, tiene la responsabilidad de mejorar la sociedad proporcionándole líderes en las esferas filosófica, cultural, profesional, técnica, organizativa y administrativa, y preparando a las generaciones futuras para que aporten una contribución positiva en los diversos aspectos de la vida.

183.La educación superior se ha convertido en la más amplia de las instituciones sociales, que afecta a todos los logros pasados, presentes o futuros, descubriendo los secretos del Universo, derivando sus leyes y utilizando sus recursos, construyendo un poder político y económico e introduciendo cambios sociales y organizando todos los aspectos de las relaciones y actividades humanas en los diversos niveles ‑internacional, estatal, regional, nacional y local. Los programas de educación superior y las políticas subyacentes se basan en la aceptación en todo el territorio nacional de las instituciones sudanesas de educación superior, y en la adjudicación en todo el país de becas proporcionadas por Estados, hermanos y amigos con objeto de proporcionar una buena oportunidad a todos los alumnos para competir sobre la base de la capacidad académica.

184.La política de educación superior garantiza cada año un 2% de las plazas en las universidades regionales para la región en cuestión, y otras plazas para alumnos de regiones menos desarrolladas en esferas más especializadas, como la medicina, la odontología, la farmacología, la ingeniería y los estudios técnicos.

185.Se proporciona ayuda material a los estudiantes a través de un fondo nacional que se encarga de su cuidado, sustento, alojamiento y transporte.

186.Existe también un plan que trata ahora de desarrollar la autofinanciación de los establecimientos de educación superior creando empresas de inversiones pertenecientes a esos establecimientos y empresas consultoras para realizar estudios de viabilidad relativos a esas inversiones y que se beneficien plenamente del equipo existente en esas instituciones.

Erradicación del analfabetismo y educación de adultos

187.La erradicación del analfabetismo y la estrategia de la educación de adultos se basan en aunar los esfuerzos y las energías cinéticas materiales de los funcionarios y de los civiles para liberar a la sociedad sudanesa del analfabetismo y limitar sus causas, concentrando a los jóvenes y trabajadores en los sectores productivos de todos los Estados de tal forma que se les permita promover su eficiencia productiva y su eficacia social junto con los valores positivos.

Los profesores

188.Los profesores están considerados como el elemento más importante del proceso educativo, el cual exige que sean adecuadamente seleccionados entre los mejores graduados en cuanto a la religión, conocimientos, moral y carácter, y estén preparados y formados para lograr un alto nivel de comportamiento científico y profesional.

189.El programa para mejorar la condición de los profesores incluye lo siguiente:

a)Enmienda del sistema de salarios para ajustarlo a las normas de calificación, responsabilidad y competencia profesional, y para garantizar la continuidad de aplicación del sistema de gradación abierta;

b)Creación de instituciones de profesores, como hospitales y niveles económicos;

c)Desarrollo de los institutos de capacitación y formación de profesores para convertirlos en colegios universitarios especializados para formar profesores en el ciclo básico, y aumentar el número de facultades de ciencias de la educación en las universidades con objeto de obtener y formar maestros del ciclo básico;

d)Ampliar las oportunidades de los profesores de realizar estudios postuniversitarios con el fin de formarlos para desempeñar funciones de dirección en la enseñanza en las esferas de la planificación y dirección técnicas, gestión de la educación y enseñanza.

Enseñanza privada

190.Desde que asumió el poder la política del actual Gobierno es que, en todos los niveles, la educación sea una empresa nacional y no una empresa privada.

191.El objetivo de la enseñanza privada es ampliar la enseñanza de nivel medio y formar al personal profesional técnico y práctico que necesita el mercado laboral, con miras a subsanar las deficiencias de la enseñanza oficial.

192.Últimamente se ha decidido elevar el nivel de la administración de la educación privada y exterior para convertirla en una administración general, asumir tareas adicionales creando un mecanismo eficaz, y vigilar la aplicación de las normas y decisiones dictadas por la administración de la enseñanza superior en materia de finanzas, gestión y ciencia.

193.Para ello, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior e Investigación Científica ha creado un comité de educación privada y exterior. Una de sus funciones más importantes es estudiar y evaluar los proyectos relativos a la educación privada y exterior y presentar recomendaciones al Consejo Nacional para que las apruebe y les permita iniciar la tarea de proporcionar estudios a nivel de la educación superior.

194.Las universidades privadas que existen actualmente son: Ahfad University College for Girls; Um Durman Ahlia University; Sudan University College for Girls; Khartoum Applied College; Sharq Al Nil College; Computer Studies College; Africa College; Aviation Sciences College; Khartoum Technology College; Wad Medani Ahlia College; Sudan Open University; y Theology University.

VI. PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

195.El Sudán es un país multirracial, multirreligioso y multicultural (véase anexo XII). Los musulmanes son una gran mayoría y el árabe es el único idioma que permite la comunicación entre los diferentes grupos raciales. El sistema federal que el Gobierno optó por aplicar, divide al país en 26 Estados y es la medida más adecuada para preservar la identidad étnica, religiosa, cultural y lingüística de todas las minorías, así como para proporcionarles iguales oportunidades económicas y políticas, que se reflejan en un reparto equitativo del poder y la riqueza.

196.Por primera vez en la historia del Sudán, el principio de la no discriminación ha sido consagrado en las disposiciones constitucionales, en particular el artículo 21 de la Constitución del Sudán de 1998. Según el Acuerdo de Paz de Jartum, la Ley electoral y la Constitución, la ciudadanía es la base de los derechos y las obligaciones para promover los valores de justicia, equidad, libertad y derechos humanos. También el Acuerdo de Paz y la Constitución reconocen la diversidad cultural del Sudán, y se alienta a los pueblos del país a expresar libremente los valores de dicha diversidad.

197.El Sudán ha adoptado el sistema jurídico del common law, similar al del Reino Unido, en virtud del cual las disposiciones de todo tratado del cual el Sudán sea Parte, se integran en la legislación del país y adquiere igual fuerza que la ley nacional. También el Sudán ha ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la cual las obligaciones nacidas de acuerdos internacionales prevalecen sobre toda otra obligación establecida por la legislación nacional. No obstante, y como claro compromiso del Gobierno del Sudán de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, en una reunión celebrada el 21 de diciembre de 1994 decidió que se modificase la Ley penal de 1991 para tipificar como delito la discriminación racial. La enmienda propuesta se ha presentado a la Asamblea Nacional y su texto es el siguiente:

"En nombre de Alá, Clemente y Misericordioso

Proyecto de Ley penal (enmienda), 1998

De conformidad con la Constitución del Sudán de 1998, la Asamblea Nacional ha aprobado y el Presidente de la República ha firmado la siguiente ley.

Título y comienzo

1.Esta ley podrá citarse como "La Ley penal (enmienda) de 1998" y entrará en vigor en la fecha de su firma.

Enmienda

2.La Ley criminal de 1991 se modificará de la siguiente manera:

a)En el artículo 3:

Después de las palabras "adulto" y de la interpretación allí consignada, se añadirá el siguiente texto:

Por "discriminación racial" se entenderá toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la raza, el color de la piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico, comprendidos la superioridad racial y el odio racial. También significará todo llamamiento a difundir ideas encaminadas a dañar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el imperio del derecho, en las esferas política, económica, social y cultural.

b)La nueva numeración del artículo 64 será 64 (1).

Después del párrafo 1 se añadirá el nuevo párrafo siguiente:

2)Quienquiera que defienda o difunda ideas basadas en la discriminación, sea por medios violentos o de otra forma, o preste asistencia a actividades raciales, comprendido su financiamiento, será considerado autor de un delito y, tras haber sido reconocido culpable, será condenado a prisión por un período no inferior a dos años o a una multa o a ambas cosas a la vez."

VII. COOPERACIÓN CON ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS

198.El Sudán continúa cooperando con todas las organizaciones internacionales, regionales y locales de derechos humanos, en cumplimiento de su obligación de promover, proteger y desarrollar la comprensión de los derechos humanos. Lo antedicho se refleja claramente en los hechos siguientes:

-El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, Sr. Gaspar Biro, ha visitado el país cinco veces (1992-1994);

-El Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ha visitado el Sudán dos veces (1995‑1996);

-El Sudán ha invitado al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y al Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud;

-Una delegación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha visitado el país (1º a 7 de diciembre de 1996) en una misión de promoción;

-El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, Sr. Leonard Franco, ha visitado el país (21 a 27 de febrero de 1999);

-El Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, Sr. Olara Otunnu, visitó el país en marzo de 1999;

-El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Abid Hussein, ha visitado el país (20 a 26 de septiembre de 1999);

-El Sudán ha presentado los informes que se requieren en los instrumentos de derechos humanos de los que es Parte:

a)Primer informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)Primer informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c)Primer informe relativo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

d)Ocho informes relativos a la eliminación de la discriminación racial;

e)Segundo informe relativo a los derechos del niño.

VIII. POLÍTICAS DEL GOBIERNO RELATIVAS A LAS PERSONASINTERNAMENTE DESPLAZADAS

199.La República del Sudán es el país más extenso del continente africano. Se le describe a menudo como un microcosmos de África, dado el gran número de grupos étnicos que en él conviven.

200.El idioma de la mayoría de la población es el árabe. Sin embargo en el Sudán se hablan también centenares de otros idiomas.

201.Pese a sus vastos recursos agrícolas, desastres naturales tales como la sequía y la desertificación, afectaron a una gran parte del país durante el decenio de 1980 y aún hoy muchas personas se ven obligadas a huir de sus propias regiones en busca de comida y seguridad.

202.El mayor problema del país es la cruenta guerra civil en algunas partes del Sudán meridional y, recientemente, del Sudán oriental, que tiene graves consecuencias para el pueblo y que ha sido la principal causa del desplazamiento de poblaciones y de la afluencia de refugiados.

203.La sequía y la guerra civil combinadas han provocado el desplazamiento de un gran número de personas. Las que huyen de la guerra civil en el sur, cuyo número es superior a 3,5 millones, están temporalmente asentadas y conviven pacíficamente con otros sudaneses en la región norte del país.

204.La cuestión de las personas desplazadas en el interior del país se ha planteado repetidamente en relación con la situación de los derechos humanos en el Sudán. Es verdad que hay dificultades políticas que dificultan la ayuda humanitaria en algunas regiones del Sudán meridional. Sin embargo, estas dificultades son atribuibles a las fuerzas rebeldes del SPLA (Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán) y no al Gobierno del país. Las fuerzas rebeldes han llegado a utilizar la ayuda que reciben para reclutar civiles inocentes y hacerlos participar en operaciones militares. Quienes no pueden participar en operaciones militares, como los enfermos y los que tienen demasiada edad, se ven forzados a dirigirse a las regiones controladas por el Gobierno. Sin embargo, la estrategia de los rebeldes es mantener viva el mayor tiempo posible la cuestión de la ayuda de emergencia para llamar la atención del extranjero.

205.En razón de estas circunstancias y, sobre todo por la prioridad que se concede a la prestación de ayuda a quienes lo necesitan, especialmente en las regiones más castigadas por el conflicto, el Gobierno del Sudán ha establecido junto con las Naciones Unidas, desde 1988, un nuevo criterio para encarar las situaciones de emergencia. Este nuevo criterio llamado Operación Supervivencia en el Sudán, se basa en una nueva forma de cooperación con las Naciones Unidas y la comunidad internacional para facilitar la entrega de la ayuda humanitaria a quienes se encuentran atrapados en las zonas de guerra. Sin este criterio, la situación en el Sudán, especialmente en las zonas en conflicto, habría sido catastrófica.

206.Los principios de la Operación Supervivencia en el Sudán han sido reafirmados por los acuerdos conjuntos celebrados entre el Gobierno del Sudán, las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país. Se ha garantizado el acceso a más de 21 puntos del sur del país por vía aérea, así como por corredores terrestres y fluviales. Se están ensayando nuevas rutas, recurriendo en particular al transporte barato por vía férrea y fluvial y utilizando las existencias de grano disponibles del interior del país.

207.Diversos factores influyen en los desplazamientos internos: la sequía y otros desastres naturales que provocan escasez de alimentos, pero principalmente la lucha en algunas regiones del país. Un gran número de personas se han asentado temporalmente en las zonas limítrofes entre los Estados meridionales y septentrionales, en especial Kordofan meridional y Darfur. Otros lo han hecho en torno a las principales ciudades, más al norte, y en particular la capital Jartum, así como Omdurman.

208.El número total de desplazados en los diferentes campamentos se estima en 487.424 personas, a quienes se proporcionan alimentos y otros artículos en el marco de la Operación Supervivencia en el Sudán. Sin embargo hay miles de personas desplazadas que viven en torno a diferentes ciudades.

Estado de Jartum

209.En el Estado de Jartum hay cuatro campamentos para personas internamente desplazadas. Su número total es de 420.000, distribuidas como sigue:

Provincia

Campamento

Número de desplazados

Jartum

Campamento de la Paz en Jabal Awliaa

45.000

Jartum

Campamento de Mayo

40.000

Omdurman

Campamento de la Paz en Omdurman

100.000

Omdurman

Campamento de Wad El Bashir

235.000

Total

420.000

Estado de Kordofan meridional

210.El número total de personas desplazadas en el Estado de Kordofan meridional es de 97.824, albergadas en 27 aldeas de paz según el siguiente detalle:

Provincia

Número de desplazados

Kadogli

22.830

El Dalang

34.251

El Rachad

40.763

Total

97.844

Estado de Kordofan occidental

211.El número total de desplazados es de 40.900 personas, asentadas en los siguientes campamentos:

Ubicación

Número de desplazados

AbyYei

7.300

El Merem

3.500

El Nohoud

8.500

Legawa

21.600

Total

40.900

Estado de Darfur meridional

212.El número total de desplazados se estima en 35.000 personas, establecidas en campamentos distribuidos por las provincias de El Dein, Buram y Nyala, según el detalle siguiente:

Provincia

Campamento

Número de desplazados

El Dein

Khour Omer

7.460

El Dein

Abu Karanka

2.295

El Dein

El Gudra

1.532

El Dein

Sharif

2.650

El Dein

El Mazroub

1.934

El Dein

Adeela

4.672

El Dein

Gad Elseed

2.036

El Dein

Abu Gabra

4.810

Buram

Gugana

1.712

Nyala

Bileil

5.899

Total

35.000

Políticas relativas a los desplazados

213.El Gobierno se ocupa de los desplazados y en primer lugar de los ciudadanos sudaneses a quienes las circunstancias han obligado a dejar su propia región e ir a vivir en campamentos para personas desplazadas en las afueras de las ciudades. Por supuesto, las personas desplazadas tienen total libertad para dirigirse a cualquier otro sitio en busca de mejores condiciones de vida.

214.A este respecto, el Gobierno ha tratado y sigue tratando de mejorar las condiciones de las personas desplazadas proporcionando instalaciones a las organizaciones internacionales y locales que trabajan sobre el terreno para prestar servicios y planificando sitios de asentamiento donde alojar a los desplazados.

215.Es política del Gobierno considerar los campamentos como lugares transitorios donde los desplazados puedan recibir formación y rehabilitación para que puedan ser productivos luego. El propósito final es prepararlos al reasentamiento en regiones productivas. Al mismo tiempo el Gobierno trata de que estas personas lleven una vida sana en los asentamientos de tránsito.

216.En dichos campamentos se están llevando a cabo programas para informar a los desplazados sobre las ventajas y la importancia del trabajo. El objetivo de estos programas es formar a los desplazados en diferentes profesiones y actividades artesanas que podrán serles útiles en los futuros proyectos que se establezcan en sus regiones.

217.Por lo general en el interior de los campamentos se realizan actividades culturales a cargo de organizaciones benévolas. Tales actividades son útiles para los desplazados y para promover el intercambio entre ellos. Las actividades comprenden conferencias, servicios religiosos y exposiciones. No se imponen restricciones religiosas o étnicas a las organizaciones. Todas ellas, islámicas o cristianas, pueden organizar actividades culturales.

218.La repatriación de los desplazados tiene lugar a regiones seguras y donde se han establecido proyectos de reasentamiento. El reasentamiento se lleva a cabo en colaboración con los gobiernos estatales. Los desplazados eligen libremente el lugar de su repatriación, dándose prioridad en todos los casos a los Estados donde puedan tener oportunidades de trabajo.

219.En cuanto a los desplazados dispersos en torno a las ciudades, la Administración de Viviendas Provisionales se hace cargo de ellos. Algunos desplazados reciben una parcela de terreno en compensación por sus viviendas de fortuna después que hayan sido destruidas éstas.

220.Estrategia de rehabilitación

La estrategia se basa en:

-apoyar programas de reasentamiento y rehabilitación dando facilidades para el regreso a los lugares de origen;

-establecer proyectos de generación de medios de vida e ingresos;

-establecer sociedades locales y realizar programas de formación de las personas que regresan y las desplazadas en métodos para mejorar la producción;

-elevar el nivel de comprensión entre los desplazados y crear escuelas, centros de salud y hospitales en los campamentos;

-combatir la pobreza y las epidemias en los campamentos de desplazados y en las aldeas de la paz;

-reconocer a los desplazados una libertad absoluta de movimientos y la facultad de trasladarse a donde estimen adecuado vivir;

-facilitar la tarea de las organizaciones internacionales y locales que trabajan tanto en los campamentos de desplazados como en los lugares de origen.

221.Se adjunta al presente informe un proyecto para alojar a 400 familias desplazadas de los Estados del Sur en el Estado de Darfur meridional, preparado por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comisión de Ayuda Humanitaria (véase anexo XIII). El documento se ha presentado al Programa Mundial de Alimentos con miras a su financiación.

IX. DENUNCIAS DE ESCLAVITUD EN EL SUDÁN

222.Desde hace mucho tiempo, pero especialmente en los últimos años, algunos propagandistas antisudaneses y antislámicos dirigen una violenta campaña acerca de la gran difusión de la esclavitud y prácticas análogas en el Sudán.

223.Estas afirmaciones, mantenidas por personas tales como la Baronesa Cox y ciertos grupos como la Internacional de Solidaridad Cristiana, la "Christian Solidarity Worldwide" y "The Inter‑Church Coalition on Africa in Canada", han recibido una cobertura tan amplia en la prensa y en otros medios de comunicación que sólo puede calificarse de campaña coordinada internacional orientada, por lo menos en parte, a deformar la imagen del Sudán, en una forma deshonesta e irresponsable, y presentarlo como un país que apoya explícita o implícitamente o tolera las prácticas mencionadas. En el mismo contexto, varias alegaciones han tratado además de vincular la esclavitud y otras prácticas similares a una especie de proyecto islámico dirigido contra los cristianos del Sudán. En varias de las acusaciones se trata también de dar a esa esclavitud un carácter racial. A este respecto es inquietante comprobar que la Internacional de Solidaridad Cristiana añade repetidamente el calificativo "negro" cuando se refiere a personas esclavizadas, tratando así de insertar sus alegaciones en un contexto racial que no existe.

224.Paradójicamente, la Internacional de Solidaridad Cristiana y la Baronesa Cox presentan, y continúan presentando, informes sobre la esclavitud en el Sudán, sin haber podido aportar una sola prueba fidedigna que justifique sus acusaciones. Estos informes carecen de todo sentido del equilibrio y de la objetividad y han servido simplemente para deteriorar aún más una situación ya de por sí difícil, añadiendo su piedra al edificio de la incomprensión y el desconocimiento.

225.A este respecto, cabe señalar que todos los organismos extranjeros que han investigado las alegaciones contra el Sudán han reiterado la ausencia de esclavitud y de trata de esclavos. Por el contrario, han concluido que el verdadero problema es el secuestro de niños en un contexto de conflicto armado entre grupos étnicos, que se disputan los pastizales y los recursos hídricos, con independencia de todo motivo religioso o de otra naturaleza. Cabe añadir que estas reyertas se producían antes de que el actual Gobierno asumiera el poder. Los secuestros no se limitan a los niños dinka sino que se extienden a otros grupos étnicos.

226.Las siguientes personas u organizaciones extranjeras han visitado el Sudán y comprobado la inexistencia de esos casos:

-El Sr. Harold James, Presidente del "Black Caucus", de la Asamblea del Estado de Pennsylvania (Estados Unidos de América).

-El Sr. Tony Dammas, Sheffield (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

-El Instituto Schiller.

-La Fundación Sudán con sede en Londres. Es útil señalar aquí las numerosas comunicaciones intercambiadas por Internet entre la Baronesa Cox y la Fundación, que desaprueba las alegaciones de la Baronesa y la ha desafiado infructuosamente a un debate abierto en ese medio de comunicación internacional.

-El Consejo Sudán-Gran Bretaña, con sede en Londres.

-El Sr. Choudry Walayat, de la policía de Sheffield (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

-Tras varias visitas al Sudán, Lord McNair, colega de la Baronesa Cox en la Cámara de los Lores, publicó, en noviembre de 1997, un informe detallado que contradice las afirmaciones de la Baronesa (véase anexo XIV).

-El Sr. Gaspar Biro, antiguo Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (1992 a marzo de 1998), realizó varias visitas a diferentes regiones del Sudán y no pudo comprobar ninguno de los casos alegados.

-El Sr. Christian Demille, investigador francés y Presidente de la Sociedad Francesa de Estudios Sudaneses, formuló observaciones positivas en un simposio celebrado el 3 de febrero de 1999 sobre los acontecimientos políticos en el Sudán, en el que refutó las alegaciones y pretextos de la película programada por el canal 2 de la televisión francesa. También refutó la posibilidad de una participación del Gobierno del Sudán en la esclavitud o la trata de esclavos y confesó la existencia de raptos recíprocos de niños entre tribus árabes y nilóticas meridionales, que se solucionan en el contexto de los mecanismos étnicos tradicionales.

227.El 21 de marzo, el Gobierno del Sudán publicó una declaración de prensa en la que confirmó que la esclavitud está expresamente prohibida por la Constitución del país y que la Ley penal de 1991 tipifica el rapto, el trabajo forzoso, el secuestro y la detención ilegal como delitos castigados con penas de prisión (véase anexo XV).

228.En realidad, las alegaciones de esclavitud en el Sudán comenzaron a surgir en la segunda mitad del decenio de 1980, durante la guerra civil que enfrentaba en el Sudán meridional las fuerzas del Gobierno central con el Ejército/Movimiento Popular de Liberación del Sudán (SPLM/A) conducido por John Garang. Además de la guerra civil en el sur del país, el Gobierno heredó el conflicto político y militar en las montañas Nuba del Sudán, como resultado de la formación de milicias tribales que habían sido armadas en 1985 por el Gobierno democrático anterior contra las incursiones del SPLA (Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán) en la región para obtener comida y proceder al enganche forzoso de jóvenes de la región en el SPLA. El armar estas milicias era consecuencia directa del deseo del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán de extender la guerra civil a otras regiones del país.

229.De igual modo, el SPLA armó por su parte a las tribus de las regiones que controlaba. El armamento de milicias tribales en regiones que habían sido tradicionalmente teatro de importantes conflictos intertribales con incursiones, raptos y secuestros, alimentó los conflictos armados entre rivales tradicionales como los baggara y los dinka, provistos ahora de armas automáticas modernas y a los que se alentaba a enfrentarse.

230.Estos conflictos armados remontan a varios siglos y obedecen a la movilidad de las tribus en búsqueda de pastizales y agua. Habitualmente resultan en matanzas y secuestro de niños por las partes en conflicto. Estas consecuencias negativas han sido habitualmente resueltas mediante la reconciliación con arreglo a las normas éticas existentes, pero el Gobierno trata de evitar estos casos y fomenta las iniciativas tribales de reconciliación, y brinda los recursos financieros necesarios e investiga las acusaciones pertinentes.

231.Sin embargo, el ataque del movimiento rebelde contra los rizeigat (tribus occidentales arabizadas originalmente nómadas en Darfur), un subgrupo de los baggara, en el año 1987 en Bahr el Arab, fue la chispa que inflamó el conflicto tribal con los dinka. El ataque de los rebeldes a los rizeigat vino acompañado del robo de ganado, la matanza de hombres y el rapto de mujeres y niños. Durante su retirada del ataque, los rizeigat atacaron por su parte a los dinka desplazados a El-Dein el 25 de marzo de 1987 matando y raptando dinkas en un incidente llamado la matanza de El-Dein. Se ha estimado que más de 5.000 niños dinka fueron raptados en estos incidentes. El mismo año, los jefes de la tribu dinka formaron un comité de 15 miembros, llamado "Comité Dinka", para tratar de ubicar y recuperar a los niños dinka raptados por los rizeigat en la provincia de Dein, del Estado de Darfur meridional.

232.Tal era la espantosa situación que reinaba en algunas partes de las regiones meridional y occidental sudanesas de las montañas Nuba donde nacieron las acusaciones de esclavitud antes de que el actual Gobierno asumiera el poder en 1989.

233.La posición del Gobierno en cuanto a la esclavitud y prácticas análogas ha sido muy clara desde el comienzo. Ha declarado que el Sudán es signatario de varias convenciones internacionales fundamentales, que prohíben la esclavitud, entre ellas la Convención contra la esclavitud de 25 de septiembre de 1962 enmendada por el Protocolo de Nueva York de 7 de diciembre de 1953 y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.

234.Poco después de haber asumido el poder, el Gobierno se ocupó rápidamente del estatuto y las actividades de las milicias tribales. En noviembre de 1989 aprobó la Ley de las Fuerzas Populares de Defensa con objeto de que dichas fuerzas absorbieran a las milicias y centralizarlas, controlarlas y estructurarlas así en una forma disciplinada y organizada.

235.Sin embargo, después que la Comisión de Derechos Humanos adoptara por consenso, en abril de 1999, la resolución 1999/15 sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, el Gobierno se comprometió a facilitar el regreso seguro de las mujeres y los niños secuestrados en el curso de los conflictos tribales y a zanjar el problema. Para cumplir este compromiso, el Ministro de Justicia publicó en mayo un decreto ministerial por el que se creó el Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños (véase anexo XVI).

236.Dicho Comité comprende miembros de los grupos tribales en conflicto, los dinka y los baggara, así como miembros de organizaciones no gubernamentales sudanesas.

237.Son miembros natos del Comité funcionarios pertenecientes a las oficinas de los fiscales de los tribunales supremos de todos los Estados interesados, es decir, Kordofan, Darfur y Bahr el Ghazal. El Comité de Jefes Dinka forma también parte del Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños.

238.El 30 de mayo de 1999 el Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños organizó un taller de reflexión al que asistieron delegados de la Unión Europea y del UNICEF, así como representantes de los Estados afectados por el problema.

239.En colaboración con la oficina del UNICEF en el Sudán, el Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños organizó además un taller de tres días de duración en el Friendship Hall de Jartum. El objetivo de este taller era formular un plan de trabajo general, con plazos y un presupuesto, para que este Comité pudiese resolver el problema del secuestro de mujeres y niños de dos maneras:

a)Facilitando el regreso seguro de las mujeres y los niños afectados;

b)Atacando las causas profundas del secuestro.

240.Asistieron al taller una gran variedad de participantes del Gobierno del Sudán, de organizaciones no gubernamentales internacionales y sudanesas y de organismos de las Naciones Unidas, además de dirigentes de comunidades y tribus de las regiones afectadas, organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, y representantes de las embajadas occidentales en Jartum.

241.El taller adoptó la reflexión participativa, y halló las siguientes causas fundamentales:

-conflictos tribales y armados, que conducen repetidamente al secuestro de mujeres y de niños;

-escasa interacción entre las tribus;

-necesidad de reforzar la presencia del Estado y el respeto de la ley en las regiones apartadas;

-conflicto de intereses y competencia por los recursos;

-injerencia extranjera negativa;

-subdesarrollo social y económico;

-necesidad de reforzar la capacidad del país para resolver conflictos.

Los participantes del taller decidieron por consenso perseguir los siguientes objetivos fijados en el período 2000-2002.

242.Objetivo general. Reforzar los derechos humanos, establecer la paz, favorecer el desarrollo y alcanzar la estabilidad y la unidad nacional.

243.Objetivo específico del programa. Regreso total, con fin inmediato a todo deterioro de la actual situación para erradicar por completo el secuestro de mujeres y niños y combatir las causas profundas del problema.

244.Resultados:

-Establecimiento y desarrollo de una estructura institucional que comprenda las instituciones gubernamentales, comunitarias y benévolas para realizar los objetivos declarados en los planos federal, estatal y local.

-Creación de un medio cultural y social que permita la localización de las personas secuestradas, su reintegro al seno de sus familias y su rehabilitación con miras a su integración en las comunidades de origen.

-Un desarrollo general y equilibrado para iniciar cambios culturales y sociales positivos en las regiones afectadas.

-Difusión de una cultura de paz y formulación de un programa cultural y educativo encaminado a desalentar la práctica del secuestro y a combatir sus causas profundas, para modificar la conducta aberrante de algunos pueblos que fomentan el secuestro y prácticas afines.

-Asegurar la seguridad general y personal y la difusión de nociones jurídicas, comprendido el respeto de los derechos humanos en las regiones afectadas. Dar nuevo impulso a las leyes consuetudinarias que protegen a mujeres y niños en situaciones de conflicto y al respeto de los civiles, comprendida la protección contra las minas.

-Consolidar y ampliar la interacción y el entendimiento con la comunidad internacional que favorezcan la comprensión y una cooperación equitativa.

245.Para cumplir estos objetivos, se está convirtiendo ahora el siguiente programa de intervenciones en propuestas verdaderamente detalladas:

-desarrollo institucional y organizativo, y mejoramiento de la capacidad del Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños, así como de sus funcionarios de enlace y sus asociados en las regiones afectadas, comprendidos los grupos tribales;

-operaciones completas de regreso de mujeres y niños, asociadas con la rehabilitación y una recepción adecuada en los lugares de origen;

-desarrollo rural encaminado a suprimir las raíces económicas del problema y favorecer el mejor interés de las mujeres y niños afectados, mediante una atenuación de la pobreza, la generación de ingresos, la creación de infraestructura y de empleos y la promoción de un medio propicio al desarrollo en todas las regiones afectadas;

-preparación para una aplicación más activa de la ley reforzando el conocimiento de ésta entre las tribus, incorporando los acuerdos internacionales en la legislación sudanesa, desarrollando la capacidad local para resolver conflictos y hacerse cargo de sus mecanismos, así como fortaleciendo la presencia de fuerzas bien equipadas para hacer respetar la ley en las regiones afectadas;

-incrementar la interacción con la comunidad internacional, para reflexionar sobre los esfuerzos del Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños con miras a examinar las causas y consecuencias de esos secuestros en cursillos prácticos mediante visitas, la utilización de Internet, folletos, documentales, etc.

246.El Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños ha publicado varios comunicados de prensa sobre sus actividades*.

X. LISTA DE ANEXOS

I.

La Constitución del Sudán

(inglés)

II.

Acuerdo de Paz de Jartum

(inglés)

III.

Ley de creación del Tribunal Constitucional

(árabe)

IV.

Ley de las Fuerzas de Seguridad Nacional

(árabe)

V.

Agentes encargados de hacer cumplir la ley enjuiciados penalmente por uso abusivo de la fuerza

(árabe)

VI.

Ley electoral

(árabe)

VII.

Ley de prensa y publicaciones

(árabe)

VIII.

Ley de asociaciones (organizaciones) políticas

(árabe)

IX.

Lista de organizaciones políticas registradas

(árabe)

X.

Ley del trabajo

(inglés)

XI.

Ley de funcionarios públicos

(árabe)

XII.

Distribución étnica en el Sudán

(árabe)

XIII.

Proyecto de viviendas para 400 familias desplazadas

(árabe)

XIV.

El Informe McNair sobre la esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud en el Sudán

(inglés)

XV.

Declaración sobre la esclavitud

(inglés)

XVI.

Orden del Ministro de Justicia por la que se establece el Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños

(inglés)

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