39º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer acerca de su noveno período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su noveno período de sesiones del 5 al 7 de febrero de 2007. Asistieron al período de sesiones Magalys Arocha Domínguez, Cees Flinterman, Pramila Patten y Anamah Tan. Dorcas Coker-Appiah estuvo ausente.

La Sra. Tan fue elegida Presidenta del Grupo de Trabajo. El Sr. Flinterman fue elegido Vicepresidente.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa, que figura en el anexo.

El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia recibida por la secretaría desde su octavo período de sesiones y analizó la situación de cinco comunicaciones pendientes. Tras examinar la correspondencia de una autora que solicitaba la reapertura de su caso, decidió que los motivos de inadmisibilidad seguían siendo aplicables y que debía informarse de ello a la autora. El Grupo de Trabajo denegó asimismo una solicitud de que se adoptaran medidas provisionales.

El Grupo de Trabajo siguió examinando sus métodos de trabajo, que en lo sucesivo deberían tener en cuenta la labor llevada a cabo por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de armonizar sus propios métodos de trabajo, y procedió a un debate sobre distintos artículos del reglamento que tal vez convenía revisar.

El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre las reservas relativas a comunicaciones individuales, para lo cual utilizó como base el informe de la reunión del Grupo de Trabajo sobre las reservas (HRI/MC/2007/5).

El Grupo de Trabajo observó que las bases de datos del Instituto Neerlandés de Derechos Humanos (http://sim.law.uu.nl) y el índice universal de los derechos humanos (http://www.universalhumanrightsindex.org/es/index.html) elaborado por el Instituto de Derecho Público de la Universidad de Berna (Suiza) daban acceso a fondos de información sobre derechos humanos, en particular a las decisiones adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con arreglo a procedimientos de tramitación de denuncias individuales.

Medidas adoptadas

El Grupo de Trabajo:

a)Decidió que su décimo período de sesiones se celebrara del 18 al 20 de julio de 2007 y aprobó el programa provisional de ese período de sesiones;

b)Registró las comunicaciones 12/2007, 13/2007 y 14/2007;

c)Pidió a su secretaría que dispusiera lo necesario para que, inmediatamente después del 38º período de sesiones del Comité, el Grupo celebrase un período de sesiones oficiosas de dos días de duración, uno de ellos con servicios de interpretación, dedicado a los proyectos de recomendación sobre las comunicaciones;

d)Pidió a su secretaría que, cuando procediese, presentase mensualmente información actualizada sobre la nueva correspondencia recibida y sobre la situación de los casos pendientes. Asimismo, la secretaría debería presentarle en su décimo período de sesiones información estadística desglosada por región y por país sobre la correspondencia recibida y los casos registrados;

e)Recomendó al Comité que nombrase a la Sra. Tan y la Sra. Patten relatoras para el seguimiento de la opinión sobre la comunicación 4/2004, Sra.  A.S. c. Hungría;

f)Recomendó al Comité que pidiese a la Secretaría de las Naciones Unidas que, en colaboración con entidades del sistema de las Naciones Unidas, en particular comisiones regionales y equipos de las Naciones Unidas en los países, no cejase en el empeño por seguir difundiendo información sobre el Protocolo Facultativo y preparando material didáctico al respecto, en particular folletos y listas de comprobación;

g)Recomendó al Comité que se plantease la posibilidad de enmendar del siguiente modo su reglamento:

i)Artículo 60. En el párrafo 1 de la versión inglesa, sustitúyase la palabra “may” por la palabra “shall”;

ii)Artículo 63. En los párrafos 2, 3 y 4, elimínense todas las menciones a “un relator” o “el relator” y, cuando proceda, conjúguense en singular los correspondientes verbos;

iii)Artículo 64. En el párrafo 2, sustitúyanse las palabras “siempre que el grupo esté integrado por cinco miembros y todos ellos así lo decidan” por las palabras “siempre que así lo decidan todos los miembros que reúnan las condiciones para participar”;

iv)Artículo 69. Sustitúyanse en todo el artículo las palabras “explicación o declaración” por las palabras “explicaciones o declaraciones” para que el texto coincida con el del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo.

Anexo

Programa del noveno período de sesiones del Grupo de Trabajo

1.Elección de la mesa.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el último período de sesiones.

4.Examen y debate de los métodos de trabajo.

5.Actualización de las comunicaciones.

6.Otros asuntos.

7.Aprobación del programa provisional y las fechas del décimo período de sesiones del Grupo de Trabajo y del informe del Grupo de Trabajo sobre su noveno período de sesiones.