7 a 9 de enero de 2004
Informe del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajosobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su tercer período de sesiones del 7 al 9 de enero de 2004. A él asistieron todos los miembros del Grupo de Trabajo, a excepción de la Sra. Aída González Martínez. La Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling siguió ejerciendo la presidencia del Grupo de Trabajo.
En su primera sesión, el Grupo de Trabajo enmendó y aprobó su programa (véase el anexo).
I.Resumen de los debates
La Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer presentó una nota de la secretaría relativa a las medidas adoptadas y la evolución de la situación desde el segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo (CEDAW/C/2004/I/WGCOP/WP.1), así como una nota de antecedentes sobre la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en cuanto a las medidas provisionales (CEDAW/C/2004/I/WGCOP/WP.2).
El Grupo de Trabajo deliberó sobre la correspondencia que había recibido la secretaría desde la celebración del segundo período de sesiones. Señaló que, en el futuro, la nota de la secretaría debería facilitar más información sobre la correspondencia en la que se presenten reclamaciones contra los Estados partes en el Protocolo Facultativo, incluida la correspondencia que no se atenga, prima facie, a los requisitos de admisibilidad, así como las respuestas pertinentes de la secretaría. Durante sus períodos de sesiones, los miembros del Grupo de Trabajo deberían tener un fácil acceso a los archivos que incluyan esa correspondencia.
El Grupo de Trabajo examinó otras posibilidades de difundir la información relativa al procedimiento de comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo, en particular por medio de las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y las organizaciones no gubernamentales.
El Grupo de Trabajo analizó las normas sobre el carácter confidencial de sus procedimientos y su aplicabilidad a los miembros del Grupo de Trabajo y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, por una parte, y a los autores y el Estado parte, por otra. El Grupo de Trabajo convino en que, como se estipula en el artículo 74 del reglamento, los requisitos sobre el carácter confidencial de la información relativa a los procedimientos no eran aplicables al Estado parte o a los autores, salvo disposición contraria del Comité o del Grupo de Trabajo, mientras que los miembros del Comité o del Grupo de Trabajo han de observar estrictamente dicho carácter confidencial.
El Grupo de Trabajo deliberó sobre el artículo 60 del reglamento, en particular el apartado c) de su párrafo 1), que impide a sus miembros participar en el examen de una comunicación cuando sean nacionales del Estado parte interesado. El Grupo de Trabajo consideró que, a efectos de aprendizaje en esa fase inicial del procedimiento de comunicación, un miembro del Grupo de Trabajo que sea nacional del Estado parte interesado podrá permanecer en la sala durante la consideración de la comunicación correspondiente.
El Grupo de Trabajo acordó los procedimientos correspondientes a su labor sobre las nuevas comunicaciones entre períodos de sesiones. En particular, convino en recabar de la secretaría actualizaciones periódicas sobre la correspondencia que podría tenerse en cuenta a efectos de registro. En consecuencia, el Grupo de Trabajo confirmó que no nombraría a un relator sobre las nuevas comunicaciones en la fase actual. Las decisiones relativas al registro de nuevas comunicaciones entre períodos de sesiones se adoptarían previa consulta por correo electrónico con los miembros del Grupo de Trabajo.
En el debate de las medidas provisionales, el Grupo de Trabajo puso de relieve la necesidad de recabar las respuestas de los Estados partes interesados dentro de un plazo determinado.
El Grupo de Trabajo examinó las comunicaciones pendientes, una de las cuales había sido registrada desde su último período de sesiones.
II.Decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo decidió:
a)Que las solicitudes de medidas provisionales incluirían una petición para recabar una respuesta del Estado parte interesado, en un plazo de tiempo determinado, sobre las disposiciones por él adoptadas;
b)Registrar su tercera comunicación.
El Grupo de Trabajo también decidió pedir a la secretaría que:
a)Incluyera en su informe periódico al Grupo de Trabajo más información sobre la correspondencia recibida en la División, que debería clasificarse en tres categorías: i) la correspondencia relacionada con los Estados que no son partes en el Protocolo Facultativo (el número de cartas y los Estados a que hacen referencia); ii) la correspondencia que no se atiene a otros requisitos de admisibilidad pr i ma facie, con respecto a la cual no se recomienda una correspondencia ulterior con los autores (esta decisión ha de ser compartida por dos funcionarios), y iii) la correspondencia en la que se presenten reclamaciones contra los Estados partes en el Protocolo Facultativo, en relación con la cual la secretaría recabó información adicional del autor;
b)Incluyera en la correspondencia dirigida a los autores y Estados partes una referencia a los dos períodos de sesiones anuales y las fechas del próximo período de sesiones del Comité y del Grupo de Trabajo;
c)Divulgara la Convención, el Protocolo Facultativo y el formulario tipo de las comunicaciones entre las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y las oficinas nacionales del ombudsman;
d)Intensificara y agilizara sus diligencias a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de la base de datos interactiva sobre comunicaciones entre la División y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
e)Siguiera facilitando periódicamente resúmenes y demás documentación pertinente a los miembros del Grupo de Trabajo entre los períodos de sesiones.
El Grupo de Trabajo decidió que el programa provisional de sus períodos de sesiones incluiría los temas siguientes:
1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.
2.Examen de las medidas y actividades emprendidas desde el último período de sesiones.
3.Examen y debate de los métodos de trabajo.
4.Actualización de las comunicaciones.
5.Otros asuntos.
6.Aprobación del programa provisional del próximo período de sesiones, incluidas fechas y duración, y del informe del Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo confirmó que su próximo período de sesiones se celebraría del 30 de junio al 2 de julio de 2004.
III.Otras cuestiones que se han de examinar
El Grupo de Trabajo acordó seguir estudiando la necesidad de prestar apoyo financiero a las mujeres que no puedan utilizar los idiomas oficiales de las Naciones Unidas en su correspondencia para presentar reclamaciones con arreglo al Protocolo Facultativo.
Anexo
Programa del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo
1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.
2.Debate de la nota de la secretaría.
3.Examen y debate de los métodos de trabajo.
4.Actualización de la comunicación 2/2003.
5.Actualización de la comunicación 1/2003.
6.Otros asuntos.
7.Aprobación del informe del Grupo de Trabajo en su tercer período de sesiones.