Párrafos

Página

Introducción

1–4

2

Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

5–7

2

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y Comisión de Derechos Humanos

8–9

2

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

8

2

Comisión de Derechos Humanos

9

3

Anexos

I.Decisiones adoptadas en el seminario en relación con los métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

6

II.Proyecto de directrices revisadas para la elaboración de informes

9

III.Repercusiones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en la labor del Comité

13

IV.Informe sobre la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002

16

I.Introducción

En el presente informe se transmiten al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para su examen y aprobación, las decisiones adoptadas en el seminario que tuvo lugar en el Raoul Wallenberg Institute of Human Rights and Humanitarian Law, en Lund (Suecia), del 22 al 24 de abril de 2002. También se le informa de las cuestiones sobre las que no se llegó a acuerdo después de su examen en el seminario, al que asistieron 19 miembros del Comité, la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, tres funcionarios de la División y un miembro del personal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. En el anexo I figuran las decisiones adoptadas y las cuestiones examinadas.

El seminario pidió a la secretaría que preparara un proyecto de directrices revisadas para la elaboración de los informes a fin de que el Comité lo examinara en su 27° período de sesiones. En el anexo II figura el proyecto de directrices revisadas para la elaboración de los informes.

También se proporciona al Comité información sobre las resoluciones y decisiones pertinentes aprobadas en los períodos de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Comisión de Derechos Humanos. Los anexos III y IV contienen notas preparadas por uno de los miembros del Comité sobre las repercusiones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y de la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, respectivamente.

El capítulo II trata sobre los informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité.

II.Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

En su 26° período de sesiones, el Comité preparó la lista de Estados partes cuyos informes se examinarían en futuros períodos de sesiones. Con excepción de Costa Rica, todos los Estados partes cuyos informes el Comité decidió examinar en su 27° período de sesiones han podido presentarlos oportunamente. Suriname también accedió a presentar su informe inicial. Asimismo, todos los Estados partes a los que se invitó a presentar informes durante el período extraordinario de sesiones de agosto de 2002 se han declarado en condiciones de hacerlo.

Con respecto a su 28° período de sesiones, que se celebrará en enero de 2003, el Comité decidió invitar a Suriname a que presentara su informe inicial; a Eslovenia, la Jamahiriya Árabe Libia y Marruecos a que presentaran sus segundos informes periódicos; a El Salvador, Israel y Kenya a que presentaran sus terceros informes periódicos; y a Noruega a que presentara sus informes periódicos quinto y sexto. Suriname presentará su informe inicial durante el 27° período de sesiones del Comité, mientras que Eslovenia, Israel, la Jamahiriya Árabe Libia y Marruecos no podrán presentar informes. Luxemburgo ha convenido presentar su tercer informe periódico en ese período de sesiones, y el Canadá ha convenido presentar su quinto informe periódico. Al finalizar la lista de Estados partes que examinará en su 28° período de sesiones, el Comité tal vez desee tener en cuenta que aún no ha examinado el informe inicial de Costa Rica ni los informes primero y segundo combinados de Suiza.

Con respecto a su 29° período de sesiones, que se celebrará en julio de 2003, el Comité había decidido invitar a Francia a que presentara sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, y al Japón a que presentara su cuarto informe periódico. Al finalizar la lista de Estados partes que se examinarán en ese período de sesiones, y al preparar la lista correspondiente a futuros períodos de sesiones, tal vez el Comité desee tener en cuenta que ya se han presentado los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Ecuador.

III.Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y Comisión de Derechos Humanos

A.Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer celebró su 46° período de sesiones del 4 al 15 de marzo y el 25 de marzo de 2002. Se aprobaron conclusiones convenidas sobre dos cuestiones temáticas, a saber, “erradicación de la pobreza mediante, entre otras cosas, la potenciación de la mujer en todo su ciclo vital en el actual proceso de mundialización” y “ordenación del medio ambiente y mitigación de los desastres naturales: una perspectiva de género”. Se aprobaron cinco resoluciones, incluidas la relativa a la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán, en la que entre otras cosas, se insta a la Autoridad Provisional Afgana y a la futura Autoridad de Transición Afgana a que asignen una alta prioridad a la cuestión de la ratificación de la Convención y a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo. Se adoptaron cuatro decisiones sobre cuestiones de organización relacionadas con la Comisión y sus procedimientos de comunicación.

B.Comisión de Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos celebró su 58° período de sesiones del 18 de marzo al 26 de abril de 2002. En varias de las resoluciones aprobadas se mencionó a la Convención o al Comité:

a)En la resolución 2002/16, relativa a la situación de los derechos humanos en el Sudán, se exhorta al Gobierno del Sudán a que firme y ratifique la Convención y a que tome medidas para asegurar a las mujeres y las niñas el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos;

b)En la resolución 2002/19, relativa a la situación de los derechos humanos en el Afganistán, se exhorta a la Autoridad provisional y a sus sucesores a que concedan alta prioridad a la ratificación de la Convención y a que respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos, a fin de poner término sin demora a todas las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

c)En la resolución 2002/24, relativa a la cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. En la misma resolución se renueva por un período de un año el mandato del experto independiente encargado de examinar la cuestión de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y se autoriza el establecimiento, en su 59° período de sesiones, de un grupo de trabajo de composición abierta con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto;

d)En la resolución 2002/30, relativa a los derechos humanos y la extrema pobreza, se invita al Comité a que, al examinar los informes de los Estados partes, tenga en cuenta la cuestión de la extrema pobreza y los derechos humanos;

e)En la resolución 2002/31, relativa al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, se invita al Relator Especial sobre el derecho a la salud a que tenga en cuenta en su trabajo la Recomendación general 24 del Comité;

f)En la resolución 2002/49, relativa a la igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, se alienta al Comité a que integre el contenido de la resolución en su labor;

g)En la resolución 2002/50, relativa a la integración de los derechos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, se agradece la propuesta contenida en el plan de trabajo conjunto para 2002 de la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2002/82-E/CN.6/2002/6), en relación con la creación de un módulo de capacitación multimedia sobre instrumentos internacionales de derechos humanos, y se toma nota de la propuesta de convocar una reunión de instituciones nacionales de derechos humanos, mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y el Comité a fin de debatir estrategias para abordar la eliminación de la discriminación por motivo de sexo. También se alienta a todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que presten atención sistemática, creciente y sostenida a las recomendaciones del Comité, a fin de asegurar una mejor utilización de sus observaciones finales y recomendaciones generales en su labor respectiva; se insta a todos los Estados que aún no han ratificado la Convención ni se han adherido a ella a que lo hagan, a fin de que se pueda lograr la ratificación universal y se insta a todos los Estados partes que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar, ratificar o adherirse al Protocolo Facultativo; se insta a los Estados a limitar el alcance de las reservas, a examinarlas periódicamente con miras a retirarlas, y a retirar las reservas que sean contrarias al objeto y el propósito de la Convención; y se insta a los Estados partes en la Convención a que la apliquen cabalmente, entre otras cosas, mediante la legislación, las políticas y la práctica nacionales, y a que tengan en cuenta las recomendaciones del Comité a este respecto;

h)En la resolución 2002/51, relativa a la trata de mujeres y niñas, se invita a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que sigan ocupándose del problema de la trata de mujeres y niñas en el marco de sus mandatos, y a que compartan sus conocimientos y mejores prácticas tanto como sea posible: y se insta a los gobiernos a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención y su Protocolo Facultativo;

i)En la resolución 2002/52, relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer, se exhorta a los Estados partes a que estudien las posibilidades de firma y ratificación, se les insta a que limiten, examinen y retiren las reservas, y se recuerda a los gobiernos que deben cumplir plenamente las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención en relación con la violencia contra la mujer, teniendo en cuenta la Recomendación general 19. Se pide al Secretario General que siga facilitando a la Relatora Especial una asistencia adecuada para efectuar consultas periódicas con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y todos los demás órganos creados en virtud de tratados;

j)En la resolución 2002/67, relativa a la situación de los derechos humanos en Myanmar, se insta al Gobierno de Myanmar a que cumpla las obligaciones que le impone la Convención mediante la armonización de la legislación y la práctica nacionales con ese instrumento, y a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención; así como a que aplique plenamente las recomendaciones del Comité, en particular la solicitud de que enjuicie y castigue a quienes violan los derechos humanos de la mujer, y que imparta educación en derechos humanos y realice programas de sensibilización en materia de género, en particular para el personal militar;

k)En la resolución 2002/89, relativa a la situación de los derechos humanos en Camboya, se insta al Gobierno de Camboya a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben, como parte en la Convención, incluso solicitando asistencia técnica.

En otras resoluciones se hace referencia a la labor de todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos:

a)En la resolución 2002/25, relativa al derecho a la alimentación, se invita a los órganos creados en virtud de tratados a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato;

b)En la resolución 2002/28, relativa a la mundialización y sus consecuencias sobre el pleno disfrute de los derechos humanos, se subraya la necesidad de que los órganos creados en virtud de tratados tomen en consideración, con arreglo a sus mandatos y según proceda, el contenido de la resolución y el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos relativo a la mundialización y sus consecuencias sobre el pleno disfrute de los derechos humanos;

c)En la resolución 2002/61, relativa a los derechos humanos de las personas con discapacidad, se invita, entre otros, a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que aporten contribuciones a la labor encomendada al Comité Especial establecido por la Asamblea General en su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, al que se encargó que examinara propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. También se invita a los órganos creados en virtud de tratados a que vigilen el cumplimiento por los Estados de los compromisos contraídos en virtud de dichos instrumentos, a fin de garantizar el pleno disfrute de sus derechos por las personas con discapacidad, y a que incluyan las cuestiones relacionadas con la discapacidad, según proceda, al preparar sus listas de cuestiones y sus observaciones finales y consideren la posibilidad de redactar observaciones generales sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d)En la resolución 2002/62, relativa a los derechos humanos de los migrantes, se pide a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes que, en el desempeño de su mandato, solicite y reciba información sobre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes de, entre otros, los órganos creados en virtud de tratados, y que intercambie la información de esa índole con dichos órganos;

e)En la resolución 2002/65, relativa a derechos humanos y cuestiones indígenas, se formula una petición similar al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas;

f)En la resolución 2002/68, relativa al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, se invita a todos los órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos a que, en el desempeño de sus respectivos mandatos, tengan en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

g)En la resolución 2002/74, relativa al Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos, se alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que, cuando examinen los informes de Estados partes, insistan en las obligaciones de dichos Estados en cuanto a la educación e información en materia de derechos humanos y a que así lo hagan constar en sus observaciones finales;

h)En la resolución 2002/84, relativa a los derechos humanos y los procedimientos temáticos, se pide que continúe la estrecha cooperación entre estos procedimientos y los órganos creados en virtud de tratados, y se alienta a la Alta Comisionada a que siga fortaleciendo la cooperación con miras a promover el aumento de la eficiencia y la eficacia mediante una mejor coordinación entre los distintos órganos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación y superposición innecesarias de sus mandatos y tareas;

i)La resolución 2002/85, concerniente a la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, contiene recomendaciones generales en relación con la ratificación, la limitación y la eliminación de las reservas y con el cumplimiento de la obligación de presentar informes de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos;

j)En la decisión 2002/111, relativa a la resolución 2001/17 de la Subcomisión concerniente a las reservas a los tratados de derechos humanos, la Comisión reafirmó su decisión 2001/113, de 25 de abril de 2001 y, a ese respecto, pidió a la Subcomisión que siguiera teniendo presente la labor sobre las reservas que se estaba realizando en la Comisión de Derecho Internacional.

Anexo I

Decisiones adoptadas en el seminario en relación con los métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Presentación de informes por los Estados partes

Se decidió que, como parte de una estrategia destinada a alentar a los Estados partes a presentar informes de conformidad con el artículo 18 de la Convención:

1.La Secretaría proporcionaría al Comité, para que éste la analizara, una nota descriptiva de los Estados partes que no han presentado informes, incluidos sus antecedentes en este sentido respecto de todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité procedería a:

a)Determinar prioridades entre los Estados partes que no han presentado informes, por ejemplo, aquellos cuya demora en la presentación es mayor, seguidos de otros cuya demora sea menor;

b)Analizar las razones por las que no se presentan los informes, por ejemplo, falta de recursos, voluntad política o capacidad.

2.Se reiteraría la decisión 23/II, por la que se permite la consolidación de todas las obligaciones pendientes en materia de presentación de informes.

3.Se adoptarían medidas progresivas para alentar a los Estados partes a que presentaran los informes:

a)Se enviarían sistemáticamente recordatorios a los Estados partes que no presentaran informes; por ejemplo, los Estados partes que no hubieran presentado informes durante cinco años o más recibirían notas verbales en las que se señalarían a su atención la decisión 23/II del Comité y la posibilidad de ofrecerles asistencia técnica si la solicitaran;

b)Se deberían intensificar los esfuerzos de funcionarios de nivel superior de la Secretaría para promover la presentación de informes, incluso mediante contactos bilaterales y multilaterales;

c)La cuestión de la no presentación de informes se incluiría en el programa de la reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a fin de que se adoptara un enfoque coordinado al respecto;

d)Se alentaría la celebración de reuniones oficiosas de los miembros, la Mesa o la Presidenta del Comité con los Estados partes que no han presentado informes, incluso a nivel regional;

e)Se convocaría una reunión privada del Comité con representantes de un Estado que no hubiera presentado informes para que ese Estado tuviera la oportunidad de explicar los motivos que le impiden hacerlo;

f)Se alentaría la prestación de asistencia técnica, a solicitud de los Estados partes, por la División para el Adelanto de la Mujer, otras entidades u órganos de las Naciones Unidas, incluso a nivel de terreno, y otras organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales;

g)Se alentaría la presentación de informes de conformidad con todos los tratados de derechos humanos mediante un diálogo constructivo entre los órganos creados en virtud de tratados;

h)La cuestión de la obligación de los Estados partes de presentar informes de conformidad con la Convención debería incluirse en el programa de la 12ª reunión de Estados partes en la Convención, que se celebrará en agosto de 2002.

Examen de los informes por el Comité y diálogo constructivo con los Estados partes

a)Se reiteró la decisión del Comité de que su Presidenta expresara el reconocimiento del Comité a los Estados partes que presentaban informes;

b)En el caso de que un miembro del Comité fuera nacional del Estado parte que presenta el informe, la Presidenta debería explicar la decisión 18/III del Comité, según la cual ese miembro habría de abstenerse de participar en el examen de todo aspecto del informe, y debería reconocer la contribución de ese miembro a la labor del Comité;

c)Se acordó que, con carácter experimental y con sujeción a una revisión después del 27° período de sesiones, al examinarse informes periódicos las preguntas de los expertos se agruparían por cuestiones con arreglo a las cuatro partes sustantivas de la Convención. Después que los expertos formularan las preguntas correspondientes a cada grupo de cuestiones, se daría al Estado parte la oportunidad de responder. Los expertos tratarían de concentrarse en las cuestiones determinadas por el grupo del trabajo anterior al período de sesiones para el Estado parte de que se tratara, y procurarían evitar intervenir en todos los grupos de preguntas. La secretaría se encargaría de distribuir una lista a ese respecto para que sirviera de ayuda a la Presidenta;

d)La duración máxima de la presentación de los informes iniciales por los Estados partes se limitaría a 45 minutos y la de los informes periódicos se limitaría a 30 minutos, lo cual se indicaría en el programa de trabajo del Comité y en el Diario de las Naciones Unidas. Se asignaría una duración mínima de 30 minutos a la reunión privada que celebraría el Comité para examinar el contenido de las observaciones finales sobre los informes de cada Estado parte, lo cual se indicaría en el programa de trabajo del Comité y en el Diario. La Presidenta del Comité comunicaría a los Estados partes al comienzo de la reunión la manera en que se distribuiría el tiempo dedicado a ésta;

e)Las intervenciones de los expertos tendrían una duración de tres a cinco minutos. Esta limitación se haría cumplir con flexibilidad y durante el 27° período de sesiones se controlaría utilizando, a título experimental, un reloj contador de la duración de los discursos;

f)Se prepararía y utilizaría una fórmula estándar por la que la Presidenta, tras la presentación de los informes de los Estados partes, expresaría su gratitud y alentaría a la aplicación ulterior de la Convención;

g)Se reiteraría el papel del relator para el país descrito en la decisión 19/II del Comité, relativa a los procedimientos para la preparación de las observaciones finales (véase A/53/38/Rev.1, segunda parte, párr. 397);

h)En la medida posible, los relatores para el país designados para determinados informes periódicos de Estados partes deberían formar parte del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que tuviera a su cargo esos informes. De no ser esto posible, se alentaría al relator para el país a que presentara al correspondiente grupo de trabajo anterior al período de sesiones una lista de cuestiones y preguntas relativas al informe del Estado parte.

Observaciones finales del Comité

Se conservaría el formato básico de las observaciones finales del Comité, esbozado en el documento A/53/38/Rev.1, segunda parte, párr. 397.

1.En la “Introducción”:

a)Se indicaría si en la elaboración del informe se siguieron las directrices del Comité para la elaboración de los informes;

b)Se indicaría si el Estado parte ha formulado reservas a la Convención;

c)Se señalaría el nivel de la delegación y la calidad del diálogo sostenido con el Estado parte;

d)Se indicaría si en el informe se menciona la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing o el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre Beijing+5.

2.Se incluiría una sección dedicada a “aspectos positivos”, pero el Comité debería considerar directrices objetivas para su formulación.

3.Se incluiría una sección sobre “factores y dificultades que inciden en la aplicación de la Convención” que se utilizaría de forma coherente y sólo abordaría un factor externo general que entorpeciera la aplicación, por ejemplo, un conflicto armado, un desastre natural o un desastre económico; la persistencia de actitudes relacionadas con estereotipos no debería citarse en esta sección.

4.Se incluiría una sección sobre “principales motivos de preocupación y recomendaciones” que, de manera experimental, se organizaría por subtítulos. Las recomendaciones aparecerían en negrita.

Revisión de las directrices del Comité para la elaboración de los informes

5.Se convino en el seminario que la Secretaría debía proporcionar al Comité en su 27° período de sesiones el proyecto de directrices revisadas para la elaboración de los informes, incluidos los requisitos de presentación de información sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, la Declaración de Durban y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Declaración de Madrid y el Programa de Acción de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, así como, en el caso de los informes periódicos, las observaciones finales del Comité sobre el informe anterior del Estado parte. El seminario acordó que en esas directrices se indicara que los informes de los Estados partes debían ser concisos, y también se diera alguna orientación respecto del formato de los informes, incluida su longitud.

Reuniones con los Estados partes

6.El seminario pidió a la secretaría que durante el 27º período de sesiones del Comité, que se celebraría en junio de 2002, organizara una reunión oficiosa privada entre el Comité y los Estados partes en la Convención.

Otros asuntos

7.El seminario pidió a su Presidenta que estableciera enlaces con las Presidentas del Comité de Derechos Humanos y el Comité sobre los Derechos del Niño en relación con lo decidido por la Asamblea General en su resolución 56/272, de 27 de marzo de 2002, respecto de los honorarios pagaderos a esos órganos creados en virtud de tratados y al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Cuestiones examinadas sobre las que no se llegó a acuerdo

8.En relación con los Estados que no han presentado informes, el seminario examinó la opción del Comité de preparar listas de cuestiones y preguntas para esos Estados basándose en la información recibida de otras fuentes de las Naciones Unidas, incluso la contenida en informes presentados a otros órganos creados en virtud de tratados (por ejemplo, los presentados de conformidad con el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y las observaciones generales y finales de otros órganos creados en virtud de tratados, a fin de remitirlas a los Estados que no hubiesen presentado informes y solicitarles que formularan respuestas que pudieran servir de base para el examen del Comité.

9.El seminario trató sobre la posibilidad de examinar a Estados partes sin que hubieran presentado informes.

10.El seminario examinó la posibilidad de que las observaciones introductorias de los Estados no precedieran a las observaciones finales del Comité.

11.El seminario examinó la opción de los informes periódicos concentrados.

12.El seminario examinó la posibilidad de preparar una lista de comprobación de las observaciones finales.

13.El seminario examinó la posibilidad de designar a determinados miembros para que se ocuparan del seguimiento de la aplicación de las observaciones finales en los Estados partes.

Anexo II

Proyecto de directrices revisadas para la elaboración de informes

A.Introducción

A.1Estas directrices sustituyen a todas las utilizadas anteriormente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/7/Rev.3), que quedan sin efecto a partir de ahora. Las presentes directrices no afectan al procedimiento seguido por el Comité respecto de los informes de carácter excepcional que puedan solicitarse, procedimiento establecido en el párrafo 5 del artículo 48 del Reglamento del Comité y en su decisión 21/1, relativa a los informes de carácter excepcional.

A.2Estas directrices se aplicarán a todos los informes que se preparen después del 31 de diciembre de 2002.

A.3Los Estados partes deberán respetar estas directrices al elaborar sus informes iniciales y todos los informes periódicos posteriores.

A.4La aplicación de estas directrices hará menos necesario que el Comité solicite información adicional cuando se disponga a examinar un informe; también ayudará al Comité a analizar de forma equitativa la situación de cada Estado parte en materia de derechos humanos.

B.Marco de la Convención relativo a los informes

B.1Al ratificar la Convención o adherirse a ella, todos los Estados partes se comprometen, en virtud del artículo 18, a presentar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate, un informe inicial sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en ese sentido, y en lo sucesivo informes periódicos por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

C.Orientación general acerca del contenido de todos los informes

C.1Artículos de la Convención y recomendaciones generales del Comité. Al preparar los informes deberán tenerse en cuenta los artículos que figuran en las Partes I, II, III y IV de la Convención, así como las recomendaciones generales formuladas por el Comité sobre cualquiera de esos artículos o sobre los temas que se tratan en la Convención.

C.2Reservas y declaraciones. Los Estados partes deberán explicar cualquier reserva o declaración que formulen respecto de los artículos de la Convención, así como su decisión de mantenerlas. Teniendo en cuenta la declaración relativa a las reservas, aprobada por el Comité en su 19° período de sesiones (véase el documento A/53/38/Rev.1, segunda parte, cap. I, secc. A), habría de indicarse los efectos concretos de cualquier reserva o declaración en las leyes y políticas nacionales. Los Estados partes que hayan presentado reservas generales que no se refieran a un artículo específico, o que afecten a los artículos 2 y 3 deberán informar sobre las consecuencias y la interpretación de esas reservas. Los Estados partes también facilitarán información sobre toda reserva o declaración que hayan formulado respecto de obligaciones similares contraídas en virtud de otros tratados de derechos humanos.

C.3Factores y dificultades. Según el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención, se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención. Deberán explicarse asimismo la índole, el alcance y los motivos de cada uno de los posibles factores y dificultades y facilitar detalles sobre las medidas que se estén adoptando para superarlos.

C.4Datos y estadísticas. Los informes habrán de incluir suficientes datos estadísticos y de otro tipo desglosados por sexo acerca de cada artículo y de las recomendaciones generales del Comité, a fin de que éste pueda evaluar los progresos conseguidos en la aplicación de la Convención.

C.5Documento básico. Cuando el Estado parte ya haya preparado un documento básico, éste quedará a disposición del Comité. En caso necesario, el documento básico se actualizará en el informe, particularmente las secciones tituladas “Marco normativo general” e “Información y publicidad” (HRI/CORE/1, anexo).

D.Informe inicial

D.1Generalidades

D.1.1 Este informe constituye la primera oportunidad del Estado parte para indicar al Comité hasta qué punto sus leyes y prácticas se ajustan a la Convención que ha ratificado. En el informe habrá que:

a)Enunciar el marco constitucional, jurídico y administrativo relativo a la aplicación de la Convención;

b)Explicar las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención;

c)Exponer los progresos conseguidos para velar por que las personas que se encuentren en el Estado parte y estén sujetas a su jurisdicción pueden ejercer los derechos contemplados en la Convención.

D.2Contenido del informe

D.2.1 El Estado parte deberá referirse específicamente a todos los artículos contenidos en las partes I, II, III y IV de la Convención, describiendo las normas jurídicas, pero también explicando y ejemplificando la situación de hecho y la disponibilidad práctica, los efectos y la aplicación de medidas para subsanar las violaciones de lo dispuesto en la Convención.

D.2.2 En el informe habrá que explicar:

Cómo se aplica el artículo 2 de la Convención, indicando las principales medidas jurídicas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivos los derechos contemplados en la Convención; y las vías de reparación de que disponen las personas cuyos derechos hayan podido ser conculcados;

Si la Convención se ha incorporado en el derecho nacional de forma que pueda ser aplicada directamente;

En caso contrario, si se pueden invocar sus disposiciones ante los tribunales y las autoridades administrativas, y si éstas pueden darles efecto;

Si las disposiciones de la Convención están garantizadas en la Constitución o en otras leyes y hasta qué punto; o

Si las disposiciones de la Convención pueden promulgarse como legislación o reflejarse en el derecho nacional para garantizar su cumplimiento.

D.2.3 Se facilitará información sobre las autoridades judiciales, administrativas o de otro tipo que tengan jurisdicción respecto de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

D.2.4 El informe deberá incluir información sobre cualquier institución o mecanismo nacional u oficial que se encargue de aplicar las disposiciones de la Convención o atender las denuncias de posibles violaciones de esas disposiciones, y aportar ejemplos de las actividades realizadas a este respecto.

D.2.5 En el informe se detallarán las restricciones o limitaciones, incluso de índole transitorio, impuestas por la ley, la práctica y la tradición, o de cualquier otro tipo, que afecten al cumplimiento de cada una de las disposiciones de la Convención.

D.2.6 Se detallará la situación de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres y su participación en la aplicación de la Convención y la preparación del informe.

D.3.Anexos del informe

D.3.1 El informe deberá ir acompañado de copias de los principales textos constitucionales, legislativos y de otro tipo en los que se garantice y ofrezcan vías de reparación en relación con los derechos contemplados en la Convención. Estos textos no se reproducirán ni se traducirán pero si podrán ser consultados por los miembros del Comité. Es importante que el propio informe contenga suficientes citas o resúmenes de estos textos para que resulte claro y comprensible sin tener que remitirse a los anexos.

E.Informes periódicos

E.1En general, los informes periódicos que en lo sucesivo presenten los Estados partes deberán centrarse en el período comprendido entre el examen de su anterior informe y la presentación del nuevo. Dos serán los fundamentos de dichos informes:

a)Las observaciones finales (en particular la sección titulada “Motivos de preocupación y recomendaciones”) del informe anterior y las actas resumidas de las sesiones del Comité (si es que existen);

b)Un examen realizado por el Estado parte sobre los progresos conseguidos y la situación actual en cuanto a la aplicación de la Convención en su territorio o jurisdicción, así como el disfrute de los derechos contemplados en ella por parte de las personas que se encuentren dentro de su territorio o bajo su jurisdicción.

E.2La estructura de los informes periódicos deberá reflejar la secuencia de los artículos de la Convención. Si no se han registrado novedades en relación con algún artículo, así debe indicarse. En los informes periódicos también habrá de destacarse los obstáculos que aún impidan la participación equitativa de la mujer en la vida política, social, económica y cultural del Estado parte.

E.3El Estado parte deberá consultar de nuevo las directrices relativas a los informes iniciales y los anexos, ya que también pueden ser aplicables a los informes periódicos.

E.4En ciertas circunstancias habrá que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

a)En caso de que se haya producido un cambio fundamental en el marco jurídico y político del Estado parte que afecte a la aplicación de la Convención, puede ser necesario presentar un informe completo que haga referencia a la Convención artículo por artículo;

b)Cuando se hayan adoptado nuevas medidas jurídicas o administrativas, tal vez haya que adjuntar textos, fallos judiciales u otro tipo de decisiones.

F.Protocolo Facultativo

F.1Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él, y el Comité ha formulado opiniones en las que se menciona la necesidad de ofrecer vías de reparación o se expresa cualquier otra preocupación respecto de una comunicación recibida en el marco de dicho Protocolo, deberán incluirse en el informe datos sobre las medidas adoptadas para establecer vías de reparación o subsanar el motivo de preocupación, y velar por que la circunstancia que originó la comunicación no vuelva a producirse.

F.2Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha realizado una investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, el informe deberá incluir detalles sobre las medidas adoptadas en respuesta a la investigación y para procurar que no vuelvan a producirse las violaciones que dieron origen a la investigación.

G.Medidas encaminadas a aplicar los resultados de las conferencias, las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas

G.1A la luz de lo expuesto en el párrafo 323 de la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en septiembre de 1995, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en los informes iniciales y periódicos de los Estados partes habrá que incluir información sobre la aplicación de las medidas adoptadas respecto de las 12 esferas críticas de preocupación mencionadas en la Plataforma. También deberá facilitarse información sobre la puesta en práctica de las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, acordadas en junio de 2000 por la Asamblea General durante su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

G.2Teniendo en cuenta que en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en septiembre de 2001 se reafirmó la necesidad de tomar en consideración la perspectiva de género al aplicar los resultados de la Conferencia, los Estados partes deberán incluir en sus informes datos al respecto. En particular habrán de facilitar información estadística relativa a las personas, los miembros de grupos y las comunidades que se encuentren bajo su jurisdicción, incluidos datos sobre la participación en la vida política y sobre su situación económica, social y cultural (véase el Programa de Acción de Durban, párr. 98). Asimismo deberán informar sobre la situación de las mujeres migrantes (véase el Programa de Acción de Durban, párr. 31).

G.3Cuando proceda, se proporcionará información sobre la aplicación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002.

H.Examen de los informes por parte del Comité

H.1Generalidades

H.1.1 El Comité pretende que su examen de los informes sea un debate constructivo con la delegación, con objeto de mejorar la situación de los derechos contemplados en la Convención dentro de dicho Estado.

H.2Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos

H.2.1 A partir de toda la información disponible, el Comité facilitará por adelantado una lista de cuestiones o preguntas que constituirá el programa básico para el examen de los informes periódicos. El Estado parte deberá remitir por escrito sus respuestas a las cuestiones o preguntas incluidas en la lista varios meses antes del período de sesiones en que se examinará el informe. La delegación habrá de estar preparada para abordar la lista de cuestiones y responder a las nuevas preguntas planteadas por los miembros, aportando toda la información actualizada necesaria y dentro de los plazos asignados para el examen del informe.

H.3Delegación del Estado parte

H.3.1 El Comité desea asegurarse de que puede desempeñar efectivamente las funciones que le incumben según el artículo 18 y de que el Estado parte que presenta el informe se beneficie al máximo del proceso relativo a los informes. Por consiguiente, en la delegación del Estado parte deberán figurar personas que, debido a sus conocimientos y su competencia para explicar la situación de los derechos humanos en dicho Estado, puedan responder a las preguntas y observaciones formuladas oralmente y por escrito por el Comité respecto de todas las disposiciones de la Convención.

H.4Observaciones finales

H.4.1 Poco después de examinar el informe, el Comité hará públicas sus observaciones finales sobre dicho informe y el diálogo constructivo con la delegación. Estas observaciones se incluirán en el informe anual presentado por el Comité a la Asamblea General. El Comité espera que el Estado parte difunda estas conclusiones, en todos los idiomas correspondientes, con fines informativos y de debate público.

H.5Información adicional

H.5.1 Durante el examen de un informe, el Comité podrá solicitar más información y la delegación podrá facilitar datos adicionales. La secretaría tomará nota de los asuntos que deberán tratarse en el siguiente informe.

I.Formato del informe

I.1Los informes deberán presentarse en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso) y tanto en formato impreso como electrónico.

I.2Los informes deberán ser tan concisos como sea posible y su longitud no superará las 100 páginas.

I.3Los párrafos deberán numerarse correlativamente.

I.4El documento deberá imprimirse en papel de tamaño A4 y a un espacio.

I.5El documento se imprimirá a una cara para permitir su reproducción en foto-offset.

Anexo III

Repercusiones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en la labordel Comité

En su 26° período de sesiones, el Comité designó a Hanna Beate Schöpp-Schilling, enlace con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, para que analizara las repercusiones en la labor del Comité de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y presentara sugerencias al respecto. En su 25° período de sesiones, celebrado en julio de 2001, el Comité había aprobado una declaración en la que subrayó las formas múltiples y diferenciadas de discriminación que puede sufrir la mujer por razón de su sexo y raza, y por razón de xenofobia y formas conexas de intolerancia.

La Sra. Schöpp-Schilling explicó que el informe de la Conferencia Mundial se dividía en tres partes (A/CONF.189/12, Part II y Part III).

En la Declaración y el Programa de Acción se reconoce:

a)La existencia de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación debido al hecho de que “el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se manifiestan en forma diferenciada para las mujeres y las niñas”;

b)La necesidad de “aplicar una perspectiva de género que reconozca las múltiples formas de discriminación que pueden afectar a las mujeres ...” El término “género” se define en una nota de pie de página con referencia “a ambos sexos, varón y mujer, en el contexto de la sociedad”;

c)La necesidad de “elaborar un enfoque más coherente y sistemático para evaluar y vigilar la discriminación racial contra las mujeres”;

d)La necesidad de integrar una perspectiva de género en todas “las políticas, estrategias y programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a fin de hacer frente a las formas múltiples de discriminación”;

e)La necesidad de establecer y reforzar “formas eficaces de colaboración con todos los actores pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales ...” y de proporcionarles, “según proceda, el apoyo necesario, con el fin de promover la aplicación de un enfoque integrado y global a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las jóvenes”.

También se hace especial hincapié en la situación de las niñas como víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y se describen medidas especiales que han de adoptarse para superar esas situaciones.

También son objeto de atención y recomendaciones especiales las mujeres indígenas, las mujeres inmigrantes, las mujeres migrantes, las mujeres expuestas a la violencia en situaciones de guerra y las mujeres desplazadas en sus propios países.

Se reconoce que la mujer sufre múltiples formas de discriminación en los ámbitos de la educación, el empleo, el acceso a cuidados de salud y la prestación de dichos cuidados, la erradicación de la pobreza y la distribución de recursos, la adopción de decisiones y la participación política, sin olvidar problemas como la trata de mujeres y la violencia.

Se piden “medidas afirmativas o medidas especiales a favor de las víctimas del racismo ... para promover su plena integración en la sociedad”, Dichas medidas “deben estar destinadas a corregir las condiciones que menoscaban el disfrute de los derechos ...” Se pide a los Estados “que refuercen las medidas y políticas públicas a favor de las mujeres ... teniendo presente que el racismo les afecta más profundamente”.

A lo largo de la Declaración y el Programa de Acción hay referencias frecuentes a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Se recomienda la ratificación de la Convención, así como de otros convenios de derechos humanos, “con miras a lograr su ratificación universal en el plazo de cinco años”, además de la ratificación de su protocolo facultativo.

En lo que atañe a su aplicación, se insta a los Estados “a que sigan cooperando con ... órganos de vigilancia creados en virtud de tratados de derechos humanos, a fin de promover ... la aplicación efectiva de los instrumentos correspondientes y la debida consideración de las recomendaciones aprobadas por esos órganos respecto de las denuncias de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia”.

También se recomienda la proclamación de un año o decenio de las Naciones Unidas contra el tráfico de personas, especialmente de mujeres, jóvenes y niños.

El principal instrumento de derechos humanos en que se tratan cuestiones de discriminación racial es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sin embargo, en dicha Convención no se hace referencia alguna a la mujer o al sexo, a excepción del primer párrafo del preámbulo, que se refiere a la Carta de las Naciones Unidas. En 2000, ¿formuló el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial una observación general sobre los aspectos de la discriminación racial relacionados con el género?

En casos de mujeres que sufren discriminación múltiple por razón de sexo o género y raza u origen étnico, las afirmaciones contenidas en la Declaración y las recomendaciones contenidas en el Programa de Acción guardan relación con casi todos los artículos de la Convención, especialmente los artículos 1, 2, 3, 4.1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 24. La referencia a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con respecto a la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban justifica el examen de esas cuestiones por parte del Comité, aunque debería evitarse la duplicación.

Se recomienda que el Comité examine las formas en que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial enmienda sus directrices para la presentación de informes en referencia a las formas múltiples y diferenciadas de discriminación que sufre la mujer por razón de sexo o género o por razón de raza, origen étnico o nacionalidad. La reunión de presidentes podría ser un foro apropiado para tratar esa cuestión.

Tal vez el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer desee considerar la posibilidad de:

a)Incluir en sus directrices revisadas para la presentación de informes una petición de información sobre la composición racial, étnica o nacional de la pobla­ción de un Estado parte y sobre la discriminación contra las mujeres pertenecientes a esa población, respecto de los artículos pertinentes de la Convención, incluidas, según proceda, las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir dicha discriminación;

b)Formular una recomendación general, sobre la base de su declaración a la Conferencia, los informes pertinentes de los Estados partes y la Declaración y el Programa de Acción de Durban, sobre las formas múltiples y diferenciadas de discriminación que sufre la mujer respecto de todos los artículos de la Convención, por razón de sexo o género y por razón de raza, origen étnico o nacionalidad, incluida su condición de inmigrantes, migrantes, mujeres indígenas, mujeres desplazadas en sus propios países y mujeres en situaciones de guerra;

c)Formular una breve recomendación general en apoyo de un año o decenio de las Naciones Unidas contra el tráfico de personas, especialmente de mujeres, jóvenes y niños.

Anexo IV

Informe sobre la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002

En su 26° período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó una declaración para que fuera remitida a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y propuso a la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling para que asistiera en nombre del Comité a dicha Asamblea Mundial, en función de la disponibilidad de recursos financieros, que fueron aportados por el Gobierno de Alemania. Otros dos miembros del Comité, la Sra. Hazelle y la Sra. Kapalata, asistieron también a la Segunda Asamblea Mundial como representantes de sus respectivos países, Saint Kitts y Nevis y Tanzanía.

La Sra. Schöpp-Schilling presentó a la primera reunión de la Comisión Principal de la Asamblea la declaración aprobada por el Comité relativa a la eliminación de la discriminación de las mujeres de edad al amparo de la Convención. También participó en una reunión de mesa redonda organizada por el Comité Organizador Español, titulada “Los mayores, agentes de cambio y desarrollo: participación y derechos”. Otros participantes en la reunión procedían de círculos académicos, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales. Se leyó un discurso de Julia Álvarez, una de las principales proponentes de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. La Sra. Schöpp-Schilling centró su intervención en primer lugar en la mujer y, en segundo lugar, en el aspecto de sus derechos humanos, y manifestó que sólo cuando las mujeres disfrutaran de sus derechos humanos sin discriminación estarían en plenas condiciones de ser, o de convertirse, alcanzada cierta edad, en agentes de cambio y desarrollo, tanto en la política como en la economía, en calidad de voluntarias, mentoras o personas influyentes. Se aportaron ejemplos de los informes de los Estados partes.

La Sra. Schöpp-Schilling informó de que en los discursos al plenario de la Asamblea abundaban los datos y las referencias a políticas y programas, previstos o ejecutados, pero que tan sólo en un 10% aproximadamente se hacía referencia a la mujer o a la necesidad de un enfoque diferenciado para la incorporación de una perspectiva de género en las políticas sobre el envejecimiento, lo cual se contraponía claramente a los informes presentados por los Estados partes al Comité en relación con sus esfuerzos para lograr la incorporación de una perspectiva de género. Los gobiernos no parecen aplicar ese concepto en la práctica. Incluso los oradores con rango de ministros y titulares de múltiples carteras, entre ellos mujeres, no mencionaron el sexo ni aspectos de género al referirse a sus políticas para las personas de edad. Tampoco se prestó mucha atención en esos discursos a los aspectos de las leyes, las políticas y los programas para las personas de edad relacionados con los derechos humanos.

La Sra. Schöpp-Schilling asistió a una reunión con la prensa organizada por HelpAge, una organización no gubernamental internacional que administra, junto con las personas de edad, proyectos para esas personas, especialmente en los países en desarrollo. En dicha reunión destacó las posibilidades de supervisión que tenían los órganos creados en función de tratados de derechos humanos, especialmente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y la observación general No. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que se abordaba la cuestión de las personas de edad, incluidas las mujeres, y mencionó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer había preparado una declaración a la Asamblea sobre las mujeres de edad. También describió el mecanismo de presentación de informes paralelos por parte de las organizaciones no gubernamentales a fin de promover su utilización.

En los documentos finales de la Asamblea se encuentran muchas referencias a la mujer, la diferenciación de género y la incorporación de una perspectiva de género, y se reconoce el hecho de que la mujer ocupa un lugar especial en relación con este tema, por su número y por sus tipos de vida, que son diferentes de los de los hombres y están influidos por múltiples formas de discriminación.

Tal vez el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer desee considerar la posibilidad de formular una recomendación general sobre el derecho de las mujeres de edad a la no discriminación respecto de todos los artículos de la Convención, sobre la base de los informes de los Estados partes, su declaración a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la Declaración política de dicha Asamblea y el Plan de Acción de Madrid. Asimismo, tal vez desee tomar en consideración esos documentos y revisar a la luz de los mismos su recomendación general No. 9 sobre datos estadísticos relativos a la situación de la mujer. Tal vez el Comité desee también incluir en sus directrices revisadas para la presentación de informes una petición para que en los informes de los Estados partes figuren datos desglosados por sexo y edad.