Artículo 48

El Secretario General notificará lo antes posible a cada organismo especializado, organización intergubernamental y otros órganos de las Naciones Unidas la fecha, la duración, el lugar de celebración y el programa de cada período de sesiones del Comité y de las sesiones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Artículo 49

Organismos especializados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención, el Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas que correspondan al ámbito de sus actividades. Tales informes, de haberlos, se publicarán como documentos anteriores al período de sesiones.

Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en las sesiones del Comité, o del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, cuando se examine la aplicación de las disposiciones de la Convención que correspondan al ámbito de sus actividades. El Comité podrá permitir que los representantes de los organismos especializados formulen declaraciones orales o escritas al Comité o al grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y proporcionen la información o documentación que resulte apropiada y pertinente a las actividades del Comité previstas en la Convención.

Artículo 50

Organizaciones intergubernamentales y otros órganos de las Naciones Unidas

El Comité podrá invitar a representantes de organizaciones intergubernamentales y otros órganos de las Naciones Unidas (que se ocupen específicamente de cuestiones relativas a la mujer) a que formulen declaraciones orales o escritas y proporcionen información o documentación pertinente a las actividades del Comité previstas en la Convención en las sesiones públicas del Comité o al grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

Artículo 51

Organizaciones no gubernamentales

El Comité podrá invitar a representantes de organizaciones no gubernamentales a que formulen declaraciones orales o escritas y proporcionen información o documentación pertinente a las actividades del Comité previstas en la Convención en las sesiones públicas del Comité o al grupo de trabajo anterior al período de sesiones.