Naciones Unidas

CAT/OP/MKD/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a la ex República Yugoslava de Macedonia* del 23 al 29 de abril de 2017: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité **

Adición

Respuestas de la ex República Yugoslava de Macedonia *** ****

[Fecha de recepción: 16 de agosto de 2018]

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Macedonia aprecia profundamente la función que desempeña el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su contribución y enfoque proactivo para eliminar la tortura y los malos tratos en todo el mundo.

2.El Gobierno de la República de Macedonia elegido el 1 de junio de 2017 está plenamente comprometido a seguir cooperando con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y a proseguir la labor de aplicación de sus recomendaciones. El nuevo Gobierno adoptó una estrategia de tolerancia cero de los malos tratos y también está plenamente comprometido con la mejora de las condiciones de detención, la eliminación de todos los factores que puedan dar lugar a malos tratos y la investigación exhaustiva de todos los casos posibles de malos tratos por parte de instituciones.

II.Represalias

3.El Gobierno de la República de Macedonia desea asegurar al Subcomité para la Prevención de la Tortura que no hubo actos de represalia contra las personas que se reunieron y mantuvieron contacto con la delegación del Subcomité durante su visita al país en abril de 2017.

III.Tortura y malos tratos

4.El Grupo de Trabajo sobre la Modificación del Código Penal ha tenido en cuenta las recomendaciones de todos los órganos internacionales pertinentes, en particular el Subcomité, y ha venido trabajando para armonizar la definición de tortura con la Convención contra la Tortura y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.La lucha contra la tortura y los malos tratos forma parte del programa de reforma del Gobierno. Una de las prioridades es la creación de un mecanismo independiente de supervisión externa de la labor de la policía, cuyo modelo fue aprobado por el Gobierno el 12 de septiembre de 2017.

6.En este contexto, se aprobaron las siguientes modificaciones legislativas:

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Tribunales (estado: en trámite parlamentario, mayoría de dos tercios).

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Ministerio Público (estado: en trámite parlamentario, mayoría de dos tercios).

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Servicios de Fiscalía (estado: aprobado por la Asamblea).

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Asuntos Internos (estado: aprobado por la Asamblea).

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Policía (estado: aprobado por la Asamblea).

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Ejecución de Penas (estado: aprobado por la Asamblea) y el proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Defensor del Pueblo (estado: aprobado por la Asamblea).

7.Las modificaciones propuestas se refieren a los aspectos siguientes:

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Tribunales establece una nueva obligación para la dependencia especializada encargada del enjuiciamiento de actos perpetrados en el ámbito de la delincuencia organizada y la corrupción en todo el territorio de la República de Macedonia en el Tribunal de Primera Instancia de Skopie I, Skopie, encargado del enjuiciamiento de los actos delictivos cometidos por agentes de policía y altos funcionarios de otras fuerzas del orden.

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Servicios de Fiscalía determinará los títulos profesionales de los empleados, los procedimientos para el empleo y el ascenso en la Dependencia de investigación y enjuiciamiento de los actos delictivos cometidos por personas con facultades policiales y empleados de la policía penitenciaria, la experiencia de trabajo y los sueldos, así como la disciplina y la rendición de cuentas de los empleados de la nueva Dependencia.

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Asuntos Internos establece la obligación del Ministerio, tras recibir una acusación de carácter penal o información en el sentido de que un agente de policía ha cometido un delito en el desempeño de sus funciones oficiales o ha adoptado medidas que rebasan el servicio utilizando una amenaza grave, la fuerza o medios de coacción resultantes en la muerte, lesiones corporales graves, lesiones corporales, privación ilegal de libertad, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, si la ley prevé el enjuiciamiento penal de oficio, de informar sin demora a la Dependencia de investigación y enjuiciamiento de los actos delictivos cometidos por personas con facultades policiales y empleados de la policía penitenciaria de la Oficina para el Enjuiciamiento de la Delincuencia Organizada y la Corrupción del Ministerio Público. En este marco, el Ministerio, junto con la notificación, presenta a la Dependencia todas las fuentes de información sobre el delito cometido, el autor y la víctima, así como otras fuentes de información a su disposición.

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Policía establece la obligación del Ministerio, tras recibir una acusación de carácter penal o información en el sentido de que un agente de policía ha cometido un delito en el desempeño de sus funciones oficiales o ha adoptado medidas que rebasan el servicio utilizando una amenaza grave, la fuerza o medios de coacción resultantes en la muerte, lesiones corporales graves, lesiones corporales, privación ilegal de libertad, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, si la ley prevé el enjuiciamiento penal de oficio, de informar sin demora a la Dependencia de investigación y enjuiciamiento de los actos delictivos cometidos por personas con facultades policiales y empleados de la policía penitenciaria de la Oficina para el Enjuiciamiento de la Delincuencia Organizada y la Corrupción del Ministerio Público. La dependencia orgánica del Ministerio encargada del control interno y normas de actuación lleva a cabo acciones para iniciar el procedimiento disciplinario contra dicho agente de policía, previa aprobación del fiscal de la Dependencia mencionada y prepara un informe con opiniones para el Ministro del Interior.

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Ejecución de Penas establece la obligación de las institucionales correccionales penales o educativas, o la Dirección de Ejecución de Penas, tras recabar conocimientos sobre la existencia de motivos para sospechar que un miembro de la policía penitenciaria ha cometido un delito en el desempeño de sus funciones oficiales o ha adoptado medidas que rebasan el servicio mediante el uso de la fuerza resultante en la muerte, lesiones corporales graves, lesiones corporales o privación ilegal de libertad, si la ley prevé el enjuiciamiento penal de oficio, de informar sin demora a la Dependencia de investigación y enjuiciamiento de los actos delictivos cometidos por personas con facultades policiales y empleados de la policía penitenciaria de la Oficina para el Enjuiciamiento de la Delincuencia Organizada y la Corrupción del Ministerio Público.

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Defensor del Pueblo establece la creación de un órgano externo especial, como medida correctiva adicional del sistema de investigación en los casos de delitos penales cometidos por funcionarios autorizados del Ministerio del Interior y miembros de la policía penitenciaria. Con tal fin, se prevé el establecimiento de una dependencia orgánica especial, un mecanismo de control civil dentro de la Defensoría del Pueblo. En tal sentido, tres representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) formarán parte de esa dependencia orgánica y emprenderán acciones y medidas para ofrecer apoyo y protección a las víctimas, sus derechos y sus intereses en todos los procedimientos, por medio de una investigación eficaz y transparente, de los actos delictivos y otros actos ilegales cometidos por empleados del Ministerio del Interior en el ejercicio de sus facultades policiales y por miembros de la policía penitenciaria. La selección de las ONG es realizada por la Asamblea tras una licitación pública que tiene lugar anualmente. Las tres ONG seleccionadas luego designan un representante para ocupar el cargo de miembro externo del mecanismo de control civil de la Defensoría del Pueblo con un mandato de un año.

8.A fin de garantizar la aplicación satisfactoria del mecanismo externo, se preparó un Plan de Acción para el establecimiento de un mecanismo externo de supervisión de la labor de las personas con facultades policiales y de la policía penitenciaria. Incluye medidas concretas, instituciones competentes y calendarios con plazos de ejecución, fondos necesarios para su realización, y si se han previsto en los presupuestos de las instituciones competentes. El Plan de Acción fue aprobado por el Gobierno el 3 de abril de 2018.

9.El Plan de Acción consta de tres partes, a saber: el establecimiento de una dependencia para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos cometidos por personas con facultades policiales y miembros de la policía penitenciaria dentro de la Oficina para el Enjuiciamiento de la Delincuencia Organizada y la Corrupción del Ministerio Público; el establecimiento de una nueva dependencia orgánica, un mecanismo de control civil dentro de la Defensoría del Pueblo; y otras enmiendas legislativas (leyes y reglamentos) de instituciones con personas dotadas de facultades policiales y miembros de la policía penitenciaria.

IV.Detención policial

A.Salvaguardias fundamentales

10.En cuanto a la sección III del informe, sobre la detención policial, a los efectos de la observación de la justicia procesal y con miras a garantizar una armonización completa de los procedimientos operativos estándar para el trato de las personas sujetas a restricciones del ejercicio de sus derechos a la libre circulación (personas en detención policial, capturadas y recluidas) conforme a las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, en 2017 se puso en marcha un proceso para revisar dichos procedimientos.

11.La actividad se llevó a cabo con la orientación de un experto internacional nombrado por el Consejo de Europa y el Mecanismo Horizontal de la Unión Europea y el Consejo de Europa titulado Fortalecimiento de las prácticas policiales de derechos humanos.

12.En enero de 2018, se aprobaron los procedimientos operativos estándar revisados, una vez que la Oficina Nacional del Defensor del Pueblo presentó sus opiniones y propuestas sobre su texto. Estos nuevos procedimientos se han comunicado a todas las comisarías de policía.

13.En cuanto al derecho a un abogado, se ha establecido que solo un pequeño porcentaje de personas habían ejercido su derecho a un abogado defensor en los procedimientos policiales, principalmente debido a que no existe ningún requisito jurídico sancionado en la legislación del país sobre la presencia obligatoria de un abogado en esos procedimientos.

14.De conformidad con el procedimiento prescrito, “en caso de que los detenidos soliciten la presencia de un abogado y su disponibilidad para celebrar consultas, los agentes de policía deberán garantizar que se les permita llamar a un abogado de su elección y se les proporcionará la lista de abogados preparada y presentada a las comisarías por el Colegio de Abogados y, sin hacer sugerencias en cuanto a la elección de un abogado de la lista, deberán permitir a los detenidos seleccionar uno de los abogados incluidos en la lista mencionada. Independientemente de que los detenidos decidan solicitar o no los servicios de un abogado, deberán firmar el informe oficial en el lugar del expediente correspondiente.

15.En caso de que los detenidos soliciten un abogado, se suspenderán todas las actuaciones hasta la llegada de este, aunque por un período no mayor de dos horas desde el momento en que se lo convocó.

16.En caso de que el abogado elegido no llegue dentro del plazo mencionado de dos horas, los detenidos tendrán derecho a elegir otro abogado que figure en la citada lista presentada por el Colegio de Abogados.

17.Los detenidos pueden conversar y celebrar consultas con su abogado en privado y este puede estar presente en los interrogatorios de la policía con los detenidos.

18.Los detenidos también pueden pedir posteriormente que se les conceda el derecho a un abogado”.

19.Con respecto al derecho a consultar un médico, los detenidos pueden recibir asistencia médica en caso de ser “visiblemente” necesario, si así lo solicitan, o, en caso de que no lo soliciten, si los agentes de policía presentes lo consideran necesario.

20.Garantizar el reconocimiento médico obligatorio de los detenidos a su llegada a menudo ha sido un tema de debate en cursos de capacitación y reuniones de trabajo y ponerlo en práctica solo sería efectivamente posible si se establecieran centros de detención especiales dotados de la presencia permanente de un médico de guardia.

21.Los nuevos procedimientos operativos estándar tienen en cuenta esta cuestión y disponen la siguiente obligación: “En caso de que se determine que un detenido sufre una lesión grave o se queja de dolores o lesiones, su derecho a la asistencia médica tendrá precedencia absoluta y las demás actuaciones se llevarán a cabo únicamente después de haberse prestado asistencia médica.

22.Todas las solicitudes de asistencia médica se concederán sin excepción y no se permitirá a los agentes de policía rechazar ninguna solicitud”.

23.El Ministerio del Interior ha tenido en cuenta todas las recomendaciones formuladas en el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y, en particular, durante el proceso de redacción de los procedimientos operativos estándar revisados, cuyo texto subraya especialmente la obligación de garantizar la presencia de un abogado durante la realización de las entrevistas policiales con los detenidos y de que los detenidos puedan conversar o celebrar consultas con su abogado en privado.

24.Además, en un capítulo aparte de la versión revisada de los procedimientos operativos estándar se destaca en particular la prohibición absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (y el artículo 2 de la Convención contra la Tortura) y con lo previsto en el artículo 142 del Código Penal de la República de Macedonia, de “la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, lo que asigna carácter central y prioritario a la principal recomendación que figura en el informe del Subcomité dirigida al Ministerio del Interior, sobre el empleo de la “tolerancia cero” respecto de esta cuestión.

B.Condiciones materiales

25.La Estrategia de Desarrollo de la Policía 2016-2020 enuncia un objetivo específico, el número 4.7, titulado Fortalecimiento de las capacidades técnicas de las instalaciones de detención en las comisarías de policía. Además, la Estrategia propone un plazo concreto para el cumplimiento de ese objetivo específico.

26.En esta coyuntura, en virtud de una decisión del Ministro del Interior, se ha establecido un grupo de trabajo encargado de determinar qué comisarías de policía y sectores de todo el país necesitan mayor renovación o la construcción de nuevas instalaciones.

27.Tras establecer a qué comisarías debe asignarse prioridad, se publicará un informe en el que se detallará el calendario de nuevas actividades. El objetivo específico deberá alcanzarse antes de 2020.

28.Con referencia a los calabozos de la comisaría de policía de Kicevo, el Ministerio del Interior, desea informar de que la conclusión indicada en relación con esta comisaría efectivamente se corresponde con el verdadero estado de las instalaciones mencionadas.

29.En septiembre de 2017, la Dependencia de Planificación Estratégica, Normas y Control de Calidad de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior presentó un documento informativo al Departamento de Asuntos Generales y Comunes del Ministerio del Interior, en el que señaló que, desde 2012, la comisaría de policía de Kicevo había señalado reiteradamente la necesidad urgente de renovar los locales de detención de sus instalaciones.

30.Además, la comisaría de policía de Kicevo ha sido incluida como objetivo prioritario en el proyecto de presupuesto para 2018-2020, en el marco del Programa de Trabajo del Gobierno de la República de Macedonia, en relación con el siguiente título: Renovación de las instalaciones de detención de la policía para entrevistas e identificación facial de sospechosos.

V.Instituciones penitenciarias

A.Atención de la salud en las cárceles

31.A fin de establecer un sistema de seguro de enfermedad sostenible para las personas privadas de libertad en las instituciones correccionales penales y educativas, la Dirección de Ejecución de Penas ha establecido un grupo de trabajo encargado de preparar un proyecto de enmiendas a la legislación nacional que regula el seguro de enfermedad de las personas privadas de libertad. El Grupo de Trabajo está integrado por representantes del Ministerio de Salud, el Fondo de Seguro Médico de la República de Macedonia y el Ministerio de Política Laboral y Social. Así pues, está en vías de preparación el nuevo proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Ejecución de Penas, en virtud del cual en la nueva Ley de Ejecución de Penas se corregirán las deficiencias encontradas en relación con esta cuestión.

32.Además, se está llevando a cabo la transferencia de las funciones de atención de la salud del sistema penitenciario al Ministerio de Salud. Desde mediados de abril de 2018, la Institución de Salud Pública de Skopie ha reasignado a diez trabajadores del servicio penitenciario al Ministerio de Salud.

33.En cuanto a otras cuestiones relacionadas con la atención de la salud, la Dirección de Ejecución de Penas señala permanentemente la obligación de ajustarse a todas las instrucciones, procedimientos y protocolos en materia de atención de la salud. En relación con el aumento del personal médico, la Dirección de Ejecución de Penas solicita constantemente que se designe personal nuevo, y al mismo tiempo se espera que este problema se resuelva mediante la transferencia de la atención médica al Ministerio de Salud.

34.En el marco de las actividades del Proyecto de Reconstrucción de Instituciones Correccionales Penales y Educativas, financiado por el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa que se lleva a cabo en dos etapas, la construcción y reconstrucción de los edificios de la Dependencia Cerrada de Mujeres de la Institución Correccional Penal de Idrizovo están previstas para el segundo segmento de ejecución del Proyecto (2019 a 2022).

35.Durante la segunda fase del Proyecto Correccional Penal de Idrizovo, se prevé la construcción de una dependencia de atención de la salud.

36.La segunda fase del Proyecto Correccional Penal de Idrizovo también prevé la construcción de un Departamento de Atención de la Salud con todas sus funciones, dispuestas en un piso o nivel: las Dependencias 1 y 2, salas para el tratamiento hospitalario en la Dependencia 2, lavandería y sección de desechos médicos, salas para tratamiento de pacientes ambulatorios, una dependencia para tratamiento con metadona y salas para el personal. Todas las dependencias y subdependencias estarán separadas entre sí por puertas dobles enrejadas.

B.Condiciones de hacinamiento

37.En lo que respecta al hacinamiento en las cárceles, la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sistema Penitenciario de la República de Macedonia prevé el Objetivo Estratégico 1 destinado a mejorar las condiciones de las instituciones correccionales penales y educativas, con el consiguiente aumento de la capacidad de alojamiento, las condiciones espaciales, de trabajo y de alojamiento de dichas instituciones.

38.Las actividades se llevarán a cabo como continuación del Proyecto de Reconstrucción de Instituciones Correccionales Penales de la República de Macedonia, que se financia con un préstamo del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa para la renovación y construcción de nuevos edificios. Como se mencionó anteriormente, el Proyecto consta de dos segmentos. Al término del segmento 1, a finales de 2018, los edificios de la primera fase de construcción del Proyecto Correccional Penal de Idrizovo comenzarán a utilizarse, en particular, los nuevos edificios de la Institución Correccional Penal de Idrizovo (las Dependencias Abierta y Semiabierta) y las instituciones correccionales educativas de Tetovo funcionarán plenamente.

39.El segmento 2 del proyecto (2019-2022) prevé la construcción o reconstrucción de edificios de la Dependencia Cerrada y la Dependencia de Mujeres de la Institución Correccional Penal de Idrizovo y la construcción y reconstrucción de los edificios de la Dependencia Cerrada y la Dependencia de Mujeres de la Institución Correccional Penal de Idrizovo, así como la construcción y reconstrucción de los edificios de la prisión de Skopie.

40.La Ley sobre Libertad Vigilada se promulgó en 2015 (Boletín Oficial de la República de Macedonia núm. 226/2015). El Servicio de Libertad Vigilada se ha establecido gradualmente, es decir, se creó la Oficina de Libertad Vigilada Skopie I del Tribunal de Primera Instancia de Skopie, que comenzó a funcionar como proyecto piloto a mediados de noviembre de 2017, a fin de evaluar el modo de funcionamiento del nuevo Servicio e introducir las mejoras y los ajustes necesarios del Servicio y su funcionamiento práctico. La Oficina de Libertad Vigilada está plenamente provista de mobiliario y equipo de tecnología de la información. Se ha nombrado a dos empleados de la Dirección de Ejecución de Penas para desempeñar tareas en esta Oficina. Además, se establecieron las Oficinas de Libertad Vigilada de Shtip, Veles, Tetovo, Strumica y Prilep. La Dirección ha asignado fondos para el equipamiento de las demás Oficinas de Libertad Vigilada y estas adquisiciones públicas están previstas en el marco del Plan de Adquisiciones Públicas de la Dirección para 2018.

41.Algunas oficinas de libertad vigilada están amuebladas y durante el período siguiente se las proveerá de nuevo mobiliario y equipo. Se proporcionan fondos para el mantenimiento de equipo de vigilancia electrónica y se ha iniciado un procedimiento de contratación pública para llevar a cabo el mantenimiento.

42.En agosto de 2018 comenzará a ejecutarse el proyecto Twining, que prevé numerosas actividades destinadas a crear y fortalecer la capacidad de los servicios de libertad vigilada.

43.El Ministro de Justicia ha aprobado el Reglamento relativo a la Ley sobre Libertad Vigilada y en 2018 se publicará en el Boletín Oficial de la República de Macedonia.

44.Además, a fin de paliar las condiciones de hacinamiento en las instituciones correccionales penales, en enero de 2018 se promulgó la Ley de Amnistía que, al 23 de febrero de 2018, abarcaba 2.345 personas condenadas, 736 de las cuales fueron puestas en libertad, en tanto que la pena de prisión de 1.560 personas se redujo en un 30 %. La Ley de Amnistía es una medida de corto plazo que mejora la capacidad de las instituciones correccionales penales que afrontan condiciones de hacinamiento extremo, facilitando la realización eficaz y eficiente de otras medidas y actividades previstas de la Dirección de Ejecución de Penas, lo cual contribuirá a dar respuesta a largo plazo a los problemas del sistema penitenciario.

C.Corrupción en pequeña escala

45.La Dirección de Ejecución de Penas ha fijado un objetivo estratégico especial en el marco de la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sistema Penitenciario de la República de Macedonia relacionado con los esfuerzos para luchar contra la corrupción y el trato indebido en los penales. Dicho objetivo estratégico incluye medidas y actividades para hacer frente a esos fenómenos.

46.Habida cuenta de la importancia de estas dos esferas, un objetivo específico (de un total de tres) del Proyecto de Fortalecimiento de la Protección de los Derechos de las Personas Condenadas, que ejecuta el Consejo de Europa, consiste en reforzar la protección de los derechos de las personas condenadas mediante la introducción de mecanismos eficaces para resolver casos de trato indebido y corrupción en las instituciones correccionales penales y educativas.

47.En ese sentido, dos consultores internacionales contratados por el Consejo de Europa llevaron a cabo una misión en el período de 11 a 15 de junio de 2016 para evaluar la situación en relación con el trato indebido y los casos de corrupción en el sistema penitenciario. Los consultores prepararon un informe de evaluación de la situación que se presentó en un taller celebrado el 12 de octubre de 2016, en el que participaron todos los interesados.

48.En vista de la complejidad de estos dos fenómenos (trato indebido y corrupción), se establecieron dos grupos de trabajo en colaboración con dos expertos internacionales y uno nacional, contratados por el Consejo de Europa, que prepararon estrategias separadas sobre la tolerancia cero en relación con estos fenómenos, a saber: la Estrategia para la Aplicación de la Política de Tolerancia Cero sobre Trato Indebido, y el Plan para la Prevención de la Corrupción, aprobados por la Dirección en marzo de 2017.

49.Del 20 al 22 de febrero de 2018, se llevaron a cabo tres sesiones de capacitación de un día de duración a fin de aumentar la conciencia del personal de gestión y otros funcionarios penitenciarios y de familiarizarlos con la nueva Estrategia para la Aplicación de la Política de Tolerancia Cero sobre Trato Indebido y el Plan para la Prevención de la Corrupción. Asistieron al curso 90 empleados del sistema penitenciario.

50.Además, de conformidad con la Estrategia Nacional, se preparó un protocolo operativo estándar sobre el mantenimiento de registros y la notificación, con la asistencia de un experto internacional, contratado por el Consejo de Europa, sobre el uso de medios de coacción. El Protocolo comenzó a aplicarse en todas las instituciones correccionales penales y educativas en mayo de 2017.

51.Entre otras cosas, en consonancia con la Estrategia Nacional y con la asistencia de un experto internacional contratado por el Consejo de Europa, se preparó un código de conducta para el personal de las instituciones correccionales penales y educativas. En febrero de 2018 el Código se publicó en el Boletín Oficial de la República de Macedonia, y a mediados de abril de 2018 comenzó la formación sobre este para todo el personal de las instituciones correccionales penales y educativas. A continuación, el Código se dará a conocer entre todos los empleados.

52.Además, la Dirección de Ejecución de Penas ha comenzado a impartir capacitación continua al personal de la policía penitenciaria, entre otras cosas, formación en materia de derechos humanos, con el propósito de prevenir el trato indebido en el sistema penitenciario. A tal fin, de conformidad con el Plan de Capacitación Anual de los Miembros de la Policía de Prisiones de 2017, durante el período comprendido entre abril y mayo de ese año se impartieron sesiones de capacitación sobre “Normas Internacionales y Nacionales en el Ámbito de la Ejecución de Penas” y “Derechos Humanos en los Centros de Detención”, en el Centro de Capacitación de la penitenciaría de Idrizovo, que estuvieron a cargo de dos representantes de la Oficina de Representación de la República de Macedonia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La capacitación abarcó a 221 funcionarios de la policía penitenciaria y empleados del sector de resocialización de la institución correccional penal: 113 de la penitenciaría de Idrizovo; 55 de la prisión de Skopie; 33 de la penitenciaría de Kumanovo, incluida la Dependencia Abierta de Kriva Palanka, y la penitenciaría de Tetovo.

53.Un instructor miembro de la policía penitenciaria (Jefe de la Policía Penitenciaria del penal de Skopie) ha impartido la capacitación. Se prevé impartir cursos en forma continua durante el período siguiente.

54.El 17 de mayo de 2017 la Dirección de Ejecución de Penas y la Comisión Estatal para la Prevención de la Corrupción firmaron un Memorando de Cooperación en función del cual representantes de la Comisión impartieron capacitación continua a los empleados de instituciones penitenciarias y correccionales sobre la prevención de la corrupción. La capacitación comenzó el 1 de junio de 2017 y estuvo dirigida a 24 empleados del sector de resocialización, y a la policía penitenciaria de 4 instituciones penales, a saber: la penitenciaría de Idrizovo, 7 personas; la prisión de Skopie, 9 personas; la prisión de Kumanovo, incluida la Dependencia Abierta de Kriva Palanka, 5 personas; y la cárcel de Tetovo, 3 personas.

D.Prisión preventiva

55.En el marco del Proyecto de Reconstrucción de las Instituciones Penitenciarias en la República de Macedonia, en noviembre de 2017 la Dirección de Ejecución de Penas del Ministerio de Justicia presentó información al Gobierno de la República de Macedonia en relación con la construcción de una dependencia de prisión preventiva previa a la sentencia y las correspondientes instalaciones, y una sala de audiencia en la penitenciaría de Idrizovo, en el municipio de Gazi-Baba, en lugar de construirlas en la cárcel en Skopie, como estaba previsto inicialmente.

56.La información sobre la construcción de la dependencia de prisión preventiva previa a la sentencia y las correspondientes instalaciones, y una sala de audiencia en la penitenciaría de Idrizovo en el municipio de Gazi-Baba, se aprobó el 7 de noviembre de 2017, en la 36ª sesión del Gobierno de la República de Macedonia.

57.En cuanto a la recomendación sobre el mantenimiento de la higiene de los reclusos, la prisión de Skopie cumple las disposiciones sobre la aplicación de la medida sobre pabellones del Reglamento de Instituciones Penitenciarias.

58.El penal de Skopie está tomando medidas activas para equipar una sala de la cárcel con instalaciones deportivas que estarán a disposición de los detenidos.

59.Además, de conformidad con el Plan de Circulación de Aire Puro, todas las personas detenidas pasan un período de dos horas diarias fuera de sus celdas.

60.En cuanto a las condiciones relativas al cumplimiento de las disposiciones sobre la prisión preventiva previa a la sentencia en la prisión de Bitola, en marzo de 2018 se llevó a cabo una sesión extraordinaria de supervisión por instructores expertos a fin de verificar las condiciones en las instalaciones destinadas a alojar a detenidos en prisión preventiva previa a la sentencia, tras lo cual el Director de la Dirección de Ejecución de Penas dispuso que esos locales dejaran de utilizarse y que las personas detenidas fueran trasladadas a otras instituciones penitenciarias.

61.Además, a mediados de abril de 2018, se llevó a cabo otra sesión extraordinaria de supervisión por instructores expertos en la prisión de Bitola, al cabo de la cual se informó al Director de dicha penitenciaría de que, en virtud del Reglamento, todas las personas detenidas tenían derecho a un período de dos horas diarias de aire puro fuera de sus celdas. En el contexto del Instrumento de Ayuda de Preadhesión II, se firmó un acuerdo marco para la preparación de la documentación de un proyecto para la renovación de la prisión de Bitola, financiado por el Instrumento de Ayuda de Preadhesión, cuyo inicio estaba previsto en el último trimestre de 2018.

62.Con respecto a las observaciones en el sentido de que las personas condenadas y detenidas son transportadas en vehículos inadecuados a los tribunales y a otras instituciones penitenciarias, en junio de 2018 la Dirección de Ejecución de Penas llevó a cabo una licitación pública en el marco del Proyecto de Reconstrucción de las Instituciones Penitenciarias de la República de Macedonia para la adquisición de vehículos de escolta, a saber, dos vehículos para la penitenciaría de Idrizovo y un vehículo para la institución correccional educativa de Tetovo.

Е.Reclusión de personas condenadas

63.En relación con el procedimiento de queja de las personas condenadas, a fin de mejorar los derechos de estas personas y de que conozcan sus derechos y oportunidades, en marzo de 2018 la Dirección de Ejecución de Penas firmó un Memorando de Cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la ejecución del Proyecto de Fomento de la Tolerancia y la No Discriminación.

64.Las actividades del Proyecto incluyen la preparación de formularios unificados para la interposición de quejas o recursos por parte de las personas condenadas, así como folletos informativos para todas las personas privadas de libertad, a fin de que conozcan los derechos que los asisten durante el cumplimiento de una pena de prisión. Además, el Proyecto prevé una actividad de preparación y exhibición de carteles de información en las zonas comunes de las instituciones correccionales penales, con el objeto de informar a las personas privadas de libertad de sus derechos.

65.En cuanto a las celdas en régimen de aislamiento en la cárcel de Shtip, deseamos señalar que, en vista de las condiciones existentes en la institución insistiremos en que se aloje a una sola persona en las celdas pequeñas y que en las celdas de mayor tamaño se albergue a dos personas condenadas a las que se haya impuesto la medida disciplinaria de remisión al régimen de aislamiento.

66.A fin de mejorar el procedimiento disciplinario para las personas condenadas, se previó la siguiente actividad que se llevó a cabo en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de la Protección de los Derechos de las Personas Condenadas. Dos expertos internacionales, contratados por el Consejo de Europa llevaron a cabo una misión (del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2016) para evaluar la situación relativa al procedimiento disciplinario y las sanciones disciplinarias impuestas a las personas privadas de libertad. Sobre la base del informe de evaluación de la situación, un grupo de trabajo integrado por miembros de la Dirección de Ejecución de Penas y las instituciones correccionales penales y consultores internacionales han preparado un proyecto de disposiciones reglamentarias con el fin de mejorar el procedimiento disciplinario.

67.Atendiendo a la recomendación de los consultores internacionales, se han preparado los proyectos de enmiendas siguientes:

La duración de la sanción disciplinaria de remisión al régimen de aislamiento se fijará en 14 días como máximo.

Los médicos ya no emitirán una opinión sobre el estado de salud de la persona privada de libertad antes de la adopción de una decisión sobre las sanciones disciplinarias.

No se impondrá una sanción disciplinaria a menores de edad.

El recurso de apelación de una persona privada de libertad aplazará la ejecución de la decisión, salvo en situaciones de urgencia, en que la seguridad de la institución está en peligro, y previa evaluación del director de la institución.

Podrá proporcionarse un abogado a una persona privada de libertad, a solicitud de esta, en los casos en que se haya determinado responsabilidad disciplinaria debido a una violación disciplinaria grave, que constituye un delito punible con una pena de prisión o el pago de una tasa.

Si la persona privada de libertad es extranjera o no comprende el idioma macedonio, se le proporcionarán servicios de traducción, si así lo solicita.

Otras disposiciones para mejorar la situación.

68.En cuanto a las preocupaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura sobre la ignorancia de las personas privadas de libertad de que existe un procedimiento para impugnar una decisión de detención en régimen de aislamiento, de conformidad con la Ley de Ejecución de Penas, las personas condenadas tienen derecho a interponer un recurso de apelación ante el Director de la Dirección de Ejecución de Penas dentro de los tres días siguientes a la recepción de la decisión de primera instancia del director de la institución. Una novedad en este ámbito es que el recurso de apelación de una persona privada de libertad aplazará la ejecución de la sentencia, salvo en situaciones de urgencia, en que la seguridad de la institución está en peligro, y previa evaluación del director de la institución. Además, la persona condenada conservará el derecho a interponer un recurso de apelación ante una autoridad independiente, es decir, ante el Tribunal Administrativo, respecto de la decisión de segunda instancia dictada por la Dirección de Ejecución de Penas.

69.En relación con el régimen de actividades que se ofrece a los reclusos en las instituciones penitenciarias (como trabajo, educación y deportes), la Dirección de Ejecución de Penas proporciona directrices y recomendaciones de mejora en esta esfera mediante la actuación de expertos y supervisión instructiva. Asimismo, a fin de ofrecer un panorama completo de todas las instalaciones penitenciarias y correccionales, se preparó una evaluación de las posibilidades de organizar deportes y otras actividades recreativas en las instalaciones correccionales y penitenciarias conforme a la Estrategia Nacional. La evaluación contenía constataciones, conclusiones y recomendaciones de las distintas instituciones y se envió a todas las instituciones para que ofrezcan una gama más amplia de actividades para los reclusos mediante el cumplimiento de las recomendaciones formuladas.

70.En el marco de las actividades del Proyecto de Promoción de Empleo Sostenible III, ejecutado por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Dirección de Ejecución de Penas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se llevó a cabo la selección de dos escuelas para impartir programas de capacitación a panaderos y cerrajeros mediante el procedimiento de contratación pública para la penitenciaría de Kumanovo.

71.En 2016 se impartieron dos ciclos de capacitación en panadería y cerrajería para personas privadas de libertad en la prisión de Kumanovo. El primer ciclo de capacitación se impartió entre abril y agosto de 2016, y 22 personas obtuvieron certificados de capacitación como artesanos. El segundo ciclo se realizó entre septiembre y diciembre de 2016 en dos penitenciarías, Kumanovo y Shtip. Durante el segundo ciclo de capacitación obtuvieron certificados de capacitación artesanal 28 personas privadas de libertad en la cárcel de Kumanovo, a saber: 11 personas en panadería; 11 en soldado de argón; y 6 han finalizado su capacitación previa en soldado de argón. Veintidós personas privadas de libertad en la penitenciaría de Shtip obtuvieron certificados de capacitación artesanal, a saber: 11 en cocina, 6 en soldado de argón y 5 en cerrajería. Un total de 50 y 22 personas privadas de libertad en las prisiones de Kumanovo y Shtip, respectivamente, obtuvieron certificados de capacitación. Se prevé la continuación del proyecto en las cárceles de Kumanovo y Shtip en el futuro.

72.A finales de diciembre de 2017 se impartió un curso de costura para mujeres privadas de libertad que cumplían penas de prisión en la Dependencia de Mujeres de la penitenciaría de Idrizovo en el marco del Proyecto de Creación de Oportunidades de Empleo para Todos II, puesto en práctica por la Dirección de Ejecución de Penas en cooperación con el PNUD y el Ministerio de Educación y Ciencia. La capacitación fue impartida por profesores de SAGS “Koco Racin”, de Skopie, e incluyó a 17 mujeres privadas de libertad.

VI.Detención de menores

73.Con miras a mejorar el tratamiento y la atención de menores de edad que cumplen una medida educativa de remisión a un centro correccional educativo, la Dirección de Ejecución de Penas previó un objetivo estratégico especial en el marco de la Estrategia nacional para el Desarrollo del Sistema Penitenciario de la República de Macedonia.

74.En el curso de 2016 se preparó un nuevo Reglamento interno para las instituciones en las que se aplica la medida educativa de remisión a un centro correccional educativo. El Reglamento interno se aprobó el 15 de septiembre de 2016.

75.Además, el Programa de Preparación Básica para la Vida para Menores de Edad del Centro Educativo y Correccional de Tetovo se ejecuta como parte integrante del Programa para Trabajo con Menores YOU TURN/EQUIP, en virtud de la cual, entre otras cosas, los menores de edad reciben educación sobre preparación básica para la vida. Se lleva a cabo con carácter continuo.

76.En el marco de las actividades del Proyecto de Mejora de las Condiciones Carcelarias para la Reintegración de los Menores Detenidos que se ha venido ejecutando desde 2013 a fin de mejorar el trato de los menores de edad en la cárcel de Ohrid y en la institución correccional educativa de Tetovo, se imparte capacitación continua al personal del centro de Tetovo y de la prisión de Ohrid en aplicación del Programa para Trabajo con Menores YOU TURN/EQUIP. El Programa se aplica en forma continua, en tanto que el Proyecto se finalizó en abril de 2017.

77.Se ha elaborado un breve programa de prevención para sensibilizar a los menores de edad respecto de las consecuencias negativas del consumo de drogas y la prevención de las infecciones de transmisión sexual. La capacitación de instructores y la aplicación del Programa proseguirán en el período siguiente.

78.También en el marco del Proyecto apoyado por el Comité Helsinki de los Países Bajos y la Dirección para Instituciones de Educación y Rehabilitación de los Países Bajos, en enero de 2017 se realizó una reunión de inicio de las actividades en la Dirección de Ejecución de Penas, a la que asistieron representantes de esas instituciones, el Director de la Dirección de Ejecución de Penas, y la institución correccional educativa, así como los empleados de la Dirección. Este Proyecto representa una actualización del Proyecto MATRA/COPROL (2013-2017), que se ejecutó anteriormente y en el que participaron menores de edad en la República de Macedonia.

79.El objetivo de este Proyecto es mejorar las oportunidades de los menores de edad de reintegrarse satisfactoriamente en la sociedad mediante la introducción de métodos de trabajo oficiales para el personal penitenciario y su incorporación en las políticas oficiales y en los planes de estudio de las instituciones educativas, y al mismo tiempo fortalecer la capacidad de los funcionarios de prisiones, las administraciones penitenciarias y los representantes del Ministerio de Justicia.

80.Desde comienzos de 2018, prosiguieron las actividades en el marco del Proyecto mencionado y se celebraron dos cursos prácticos a los que asistieron funcionarios de la institución correccional educativa de Tetovo y la prisión de Ohrid, así como empleados de la Dirección de Ejecución de Penas.

81.La Dirección de Ejecución de Penas, en colaboración con el PNUD y el Ministerio de Educación y Ciencia pusieron en marcha un proyecto piloto que impulsa la finalización de la escuela primaria para menores que cumplen penas de cárcel en la prisión de Ohrid o que cumplen una medida educativa en el Centro Correccional Educativo de Tetovo, cuyos locales están temporalmente en la penitenciaría de Ohrid. El proyecto se llevó a cabo del 1 de octubre de 2017 al 30 de marzo de 2018, e incluyó el estudio del idioma macedonio y nociones básicas de aritmética, y benefició a 22 menores de edad. La enseñanza estuvo a cargo de docentes de la escuela primaria “Hristo Uzunov”, de Ohrid.

VII.Detención de inmigrantes

82.El Subcomité observa con preocupación que, a pesar de que existen motivos legalmente prescritos para detener a los migrantes a efectos de establecer su identidad, aparentemente hubo un caso en que se los detuvo con el fin de asegurar su presencia en calidad de testigos en las entrevistas policiales en las que comparecían presuntos traficantes de migrantes detenidos.

83.El Ministerio del Interior acepta las recomendaciones formuladas por el Subcomité sobre la detención de los migrantes en situación irregular como medida de último recurso y sobre la detención de estos por el período más breve posible.

84.De conformidad con las normas nacionales vigentes, el Ministerio del Interior podrá emitir una orden de restricción de circulación para los extranjeros que por su situación no requieren alojamiento en el centro de acogida para extranjeros, limitando su circulación exclusivamente a su lugar de residencia, y una orden para que se presenten periódicamente, conforme a plazos previstos, a su comisaría más próxima en el país.

85.Con respecto a la observación formulada por el Subcomité en el sentido de que el centro de acogida para extranjeros no cumple con las normas de alojamiento requeridas, el Ministerio del Interior desea informar de que se han puesto en marcha actividades con miras a iniciar la construcción de un nuevo centro de acogida para extranjeros, en un lugar ya seleccionado para las nuevas instalaciones y que se están realizando otros preparativos de índole técnica para su construcción, y se lo ha incluido en la lista de actividades previstas en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión de la Unión Europea para la República de Macedonia en el período siguiente.

86.Mediante una circular oficial enviada en marzo de 2018 a todos los departamentos del Ministerio del Interior, la Oficina de Seguridad Pública, y la Dirección Nacional de Seguridad y Contrainteligencia, el Ministro del Interior recordó a los empleados de ese Ministerio su juramento y obligación de actuar de conformidad con las normas jurídicas nacionales aplicables y los instrumentos internacionales en que la República de Macedonia es parte y ha ratificado, en el cumplimiento de sus tareas y funciones. La carta del Ministro también prohibía explícitamente a los empleados del Ministerio del Interior ser partícipes en actos y formas de discriminación, o el uso excesivo de la fuerza y de medios de tortura contra otra persona.

87.Además, en la carta se ponía de relieve que los empleados del Ministerio del Interior que hubieran participado en actividades ilegales, inhumanas y trato discriminatorio contra otras personas serían castigados de conformidad con las normas jurídicas establecidas.

88.En abril de 2018, a propuesta del Ministerio del Interior, el Gobierno aprobó el texto del nuevo proyecto de ley de extranjería que armonizaba los reglamentos nacionales con el acervo de la Unión Europea en materia de migración, es decir, las condiciones para la entrada en el país, la expedición de visados, el otorgamiento de consentimiento para la permanencia de un extranjero en el país, así como la devolución de los extranjeros que residían ilegalmente en el país.

89.El Centro de Acogida del Servicio Jesuita a Refugiados sigue dando alojamiento a los grupos más vulnerables de solicitantes de asilo, principalmente a las familias monoparentales y los niños no acompañados que desean obtener la condición de solicitantes de asilo en el país. En 2018 en el marco del acuerdo anual con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Ministerio de Política Laboral y Social tuvo la oportunidad de prestar apoyo en materia de salud mental especializada. Desde el punto de vista operacional, en virtud de los memorandos firmados con organizaciones no gubernamentales, las personas vulnerables reciben apoyo psicológico cuando resulta necesario, en tanto que el Ministerio de Política Laboral y Social contrata psicoterapeutas para tratamientos especializados. En 2018 el Ministerio de Política Laboral y Social colaboró con servicios de apoyo psicosocial que también se caracterizaron por una mejora de la calidad de la prestación de servicios directamente a los beneficiarios. En cuanto a la asistencia letrada patrocinada por el Estado, el Ministerio de Política Laboral y Social sigue garantizando el acceso a la asistencia jurídica gratuita y a intérpretes en el centro de recepción, pero el Ministerio de Justicia tiene previsto examinar la Ley de Asistencia Letrada Gratuita y ocuparse de que el presupuesto del Estado sufrague estos servicios.

VIII.Mecanismo nacional de prevención

90.En noviembre de 2017 el Parlamento aprobó un conjunto de medidas para la aplicación de las recomendaciones del informe de 2016 del Defensor del Pueblo y el Gobierno se ha comprometido a implementarlas oportunamente.

91.En 2016 se modificó la Ley del Defensor del Pueblo a fin de ajustarla a los Principios de París.

92.En 2016 se armonizó la Ley por la que se Modifica la Ley del Defensor del Pueblo con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por la República de Macedonia en 2008. De conformidad con los artículos 14 y 20 del Protocolo Facultativo:

El Defensor del Pueblo podrá, en cualquier momento sin aviso y aprobación previos, realizar inspecciones y entrevistarse con las personas alojadas en esos lugares sin la presencia de funcionarios de la institución a fin de proteger a las personas privadas de libertad.

El Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención debe tener acceso sin trabas a todos los lugares de privación de la libertad y sus instalaciones, acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad, así como el número de lugares y su ubicación, acceso a toda la información relativa al trato de las personas, así como las condiciones de su privación de libertad, y la posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario.

Los oficiales encargados de la gestión y los funcionarios autorizados de los órganos, las organizaciones y las instituciones en que se alojan personas privadas de libertad tienen la obligación facilitar al Defensor del Pueblo, o mecanismo nacional de prevención, acceso sin trabas a los documentos y la información relativa a las personas privadas de libertad, así como acceso sin trabas a los lugares de privación de la libertad y sus instalaciones.

93.De conformidad con el artículo 22 del Protocolo Facultativo y a los efectos de cumplir las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención, la Ley dispone que los funcionarios y oficiales autorizados de gestión de los órganos, las organizaciones y las instituciones en que se alojan personas privadas de libertad, tienen la obligación de examinar las indicaciones y recomendaciones del Defensor del Pueblo, o mecanismo nacional de prevención, y de notificarle, a más tardar 30 días a partir de la fecha de recepción del informe especial, sobre las posibles medidas de aplicación.

94.A fin de reforzar los mecanismos nacionales de prevención, estas modificaciones de la ley estipulan que el Defensor del Pueblo, o mecanismo nacional de prevención, deberá establecer un equipo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dentro de la institución. Al mismo tiempo, se está fortaleciendo la capacidad orgánica para la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El Subcomité de Acreditación indicó que se habían cumplido las obligaciones previstas en el artículo 18 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que requiere la independencia operacional y funcional del mecanismo nacional de prevención, así como la provisión de los recursos necesarios para su funcionamiento. En tal sentido, la Ley, en la parte correspondiente a los medios de trabajo, prevé asignar fondos para el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, o mecanismo nacional de prevención, mediante el establecimiento de un presupuesto independiente para el programa.

95.La Ley dispone la obligación de incluir recomendaciones para paliar la situación en el informe anual del Defensor del Pueblo. También se prevé la participación del Parlamento y el Gobierno en la adopción de medidas responsables sobre las recomendaciones del Defensor del Pueblo, así como la presentación de informes sobre la aplicación de medidas concretas. El Defensor del Pueblo está facultado para presentar una solicitud al Comité de Investigación Permanente de Libertades y Derechos Humanos de la Asamblea de la República de Macedonia para que examine los casos de violación de los derechos constitucionales y otros derechos previstos en la Ley y adopte medidas al respecto. Establece la obligación de la Comisión para la Protección de Libertades y Derechos Humanos de considerar la solicitud del Defensor del Pueblo de examinar los casos de violación de los derechos constitucionales y jurídicos, y presentar un informe sobre el particular a la Asamblea para determinar las medidas que corresponda.

96.Se estableció un mecanismo adicional que permitirá la aplicación de informes especiales sobre los impedimentos que obstaculizan la labor del Defensor del Pueblo y el desconocimiento, el menosprecio y la falta de ejecución de sus peticiones, propuestas, opiniones, recomendaciones e indicaciones.

97.El presupuesto de la Oficina del Defensor del Pueblo se sometió a votación por separado por el Parlamento. El presupuesto de 2018 se aumentó en un 4,2 %.

98.El informe del Subcomité se transmitió a la Oficina del Defensor del Pueblo.