63º período de sesiones

15 de febrero a 4 de marzo de 2016

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Nota : El presente documento se publica únicamente en español, francés e inglés.

* CEDAW/C/63/1 .

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Vanuatu

Marco constitucional, legislativo e institucional

En el documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/VUT/2014), se indica que el artículo 5 de la Constitución contiene los derechos y libertades fundamentales de la persona, sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo (párr. 114). Sin embargo, el Estado parte ha reconocido que dicho artículo no incorpora una definición de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención. Además, el Comité señala que el principio de igualdad entre la mujer y el hombre no se consagra en el marco constitucional o legislativo. Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado o tiene previsto tomar medidas para enmendar la Constitución y cualquier otra legislación apropiada a fin de incorporar el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y de definir y prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer, entre ellas la discriminación directa, indirecta, de jure y sustantiva, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Según la información recibida por el Comité, el Departamento de Asuntos de la Mujer puso en marcha un proyecto de política de igualdad de género que determinaba las modificaciones legislativas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, especialmente en la Ley sobre Causas Matrimoniales, la Ley de Ciudadanía, la Ley de Empleo y en el common law, con respecto a los derechos de propiedad. De acuerdo con los cambios propuestos, se prestaría especial atención a los grupos más vulnerables, entre ellos las mujeres con discapacidad, las mujeres cabeza de familia y las víctimas de todas las formas de violencia, incluida la explotación y los abusos sexuales. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para adoptar y aplicar la política y proporcionen información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Departamento a tal efecto. Indiquen si se ha fijado un plazo para llevar a cabo las modificaciones legislativas establecidas en la política y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para armonizar el derecho consuetudinario y el derecho legislado y garantizar que esté en consonancia con las disposiciones de la Convención.

Acceso a la justicia

En el informe (CEDAW/C/VUT/4-5) se indica que la Declaración de Aprobación de la Orden núm. 26 de 2003 relativa a las normas de los procedimientos constitucionales permite a todos los ciudadanos, con independencia de su sexo, solicitar reparaciones a un tribunal en caso de que se hayan vulnerado sus derechos constitucionales (párr. 60). Dado que, según se informa, las mujeres disponen de poca información acerca de sus derechos, carecen de apoyo a la hora de materializar esos derechos, se les imponen elevadas costas judiciales y experimentan aislamiento geográfico, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para eliminar todos los obstáculos estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, en consonancia con la recomendación general núm. 33 del Comité. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/VUT/CO/3, párr. 38), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ampliar la asistencia letrada a las mujeres en el Estado parte, sobre las decisiones dictadas por la judicatura en los casos de violación de los derechos de la mujer y sobre las medidas adoptadas para velar por la reparación de las víctimas, incluidas las indemnizaciones adecuadas.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Se señala que el presupuesto asignado al Departamento de Asuntos de la Mujer es insuficiente para aplicar su programa de actividades y que su personal carece de capacidad para realizar actividades dirigidas a promover la igualdad entre los géneros y aplicar la estrategia de incorporación de la perspectiva de género (párr. 19). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para fortalecer el Departamento dotándolo de la autoridad y visibilidad necesarias y de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados que sean menester para realizar tareas de coordinación y trabajar de manera eficaz en la promoción de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas en todos los sectores y niveles del Gobierno.

Medidas especiales de carácter temporal

Se indica que no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal específicas en el ámbito de la educación, el empleo o la participación de la mujer en la toma de decisiones políticas y públicas (párrs. 20, 28 y 30). A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/VUT/CO/3, párrs. 20 y 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para fomentar la adopción de medidas especiales de carácter temporal con el fin de acelerar la igualdad sustantiva de las mujeres con los hombres, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité.

Estereotipos y prácticas culturales

Se señala que se celebró una cumbre sobre derecho y justicia nacional a la que asistieron empleados y personal de entidades públicas bajo los auspicios del Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios, en el marco de sus actividades de revisión de los sistemas tradicionales de gobernanza en vigor, y que se elaboró un documento de debate y se nombró un grupo directivo (párr. 22). Sírvanse facilitar información sobre el contenido del documento, su estado actual y las medidas concretas adoptadas, especialmente a través de los mecanismos existentes, para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios que impiden a las mujeres disfrutar plenamente de sus derechos, en consonancia con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención.

Violencia contra la mujer

Se indica que el Gobierno ha adoptado varias medidas para eliminar la discriminación contra la mujer mediante la modificación o aprobación de varias leyes, entre ellas la Ley de Protección de la Familia, que se aprobó en 2008 (párr. 68). La Ley incluye una definición de los delitos de violencia doméstica y establece la emisión de órdenes de protección de la familia en casos de violencia doméstica (párr. 74). Sin embargo, en el Código Penal no se contempla la violencia contra la mujer como un delito penal específico (párr. 25). Además, la Ley no es integral puesto que no incluye la violencia económica, como la privación o la amenaza de privación de los recursos económicos o financieros a los que tiene derecho por ley una persona, y se informó al Comité que no se establecen sanciones para los delitos contemplados en ella. Además, la Ley todavía no se ha aplicado en todas las islas de Vanuatu (párr. 27) y el Gobierno todavía tiene que nombrar a las personas autorizadas y los asesores registrados previstos en ella. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado o tiene intención de adoptar medidas para modificar el Código Penal con el fin de tipificar la violencia contra la mujer, la violencia sexual, la violación conyugal y el acoso sexual como delitos penales específicos. Asimismo, proporcionen información sobre la aplicación de la Ley en las islas de Vanuatu, especialmente en las zonas rurales y las islas periféricas, e indiquen si el Estado parte tiene la intención de nombrar a las personas autorizadas y los asesores registrados previstos en la Ley y el plazo establecido para su nombramiento.

Según la información recibida por el Comité, los magistrados generalmente consideran fundamental uno de los objetivos señalados en la Ley de Protección de la Familia —preservar y fomentar las relaciones familiares armoniosas— ya que interpretan que les obliga a intentar reconciliar a las víctimas y los autores de la violencia familiar en el marco del proceso de la celebración de vistas sobre las órdenes de protección. En los informes se indica que solo se juzgan algunos casos de violencia contra la mujer y que las condenas impuestas a los delincuentes suelen ser bajas, ya que en la mayoría de los casos se dictan penas de prisión inferiores a seis años, con independencia de la gravedad del delito. Pese a la aprobación de la Ley, un estudio sobre la vida de las mujeres y las relaciones familiares realizado por el Centro para la Mujer de Vanuatu y la Oficina Nacional de Estadística de Vanuatu reveló que, a lo largo de su vida, el 60% de las mujeres habían sido objeto de actos de violencia física o sexual cometidos por su marido o pareja. Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos existentes para supervisar la aplicación de la Ley y su eficacia, así como sobre las medidas adoptadas para que los casos de violencia contra la mujer se denuncien debidamente ante las autoridades competentes. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas que se están adoptando para mejorar el acceso de la mujer a la justicia, a la asistencia letrada, a medios efectivos de reparación y protección, incluido el acceso a albergues en zonas rurales e islas remotas, y a apoyo psicosocial y atención sanitaria para las víctimas de la violencia.

Trata y explotación de la prostitución

El Estado parte reconoce la falta de legislación o propuestas legislativas que prohíban la trata de mujeres y la explotación de la prostitución (párr. 94). Sírvanse indicar si se tiene intención de aprobar una legislación integral que prohíba la trata de personas, en particular mujeres y niñas, y si se están adoptado medidas para elaborar una estrategia integral que prevenga y combata la trata y los delitos conexos, incluida la prostitución forzada, la prostitución infantil y el turismo sexual. Proporcionen información sobre las medidas que se están adoptando para identificar a las víctimas de la trata, protegerlas y prestarles servicios de rehabilitación y reintegración. Sírvanse indicar si se han establecido mecanismos de cooperación e intercambio de información con los países vecinos para la reunión y el análisis de datos, sistemas de entrada que tengan en cuenta la necesidad de protección, disposiciones de recepción, remisiones y soluciones a largo plazo.

Participación en la vida política y pública

Según la información recibida por el Comité, el Estado parte logró un hito en 2013 en cuanto a la participación de la mujer en la vida pública, al modificar la Ley de Municipios para disponer que se reservaría a las mujeres un 30% de los escaños en los consejos municipales. Sin embargo, el Comité observa que las mujeres ocupan solo el 3% de los cargos directivos/ejecutivos gubernamentales y que las estructuras consuetudinarias tradicionales presentes en todas las comunidades están dirigidas por hombres. El Estado parte reconoce que los dirigentes carecen de la voluntad política necesaria y tampoco se les puede convencer de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, para que aumente el número de mujeres en puestos que se cubran tanto por elección como por nombramiento (párr. 30). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incrementar dicho número y para alcanzar la igualdad de representación de las mujeres en la vida política y pública, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. En particular, faciliten información actualizada sobre las medidas que se están adoptando para aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento, especialmente mediante la aprobación de leyes que impongan la cuota del 30% para las mujeres en las elecciones parlamentarias como requisito para todos los partidos políticos, y para apoyar a las mujeres que se presentan como candidatas formulando programas de capacitación y orientación sobre liderazgo y técnicas de negociación orientados específicamente a ellas. Indiquen si se han adoptado medidas para sensibilizar a funcionarios públicos, políticos, parlamentarios y organizaciones de mujeres y de derechos humanos sobre la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Nacionalidad y ciudadanía

En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VUT/CO/3, párr. 28), el Comité expresó preocupación por que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ciudadanía, un hombre casado con una ciudadana de Vanuatu no tenga derecho a la ciudadanía, mientras que una mujer casada con un ciudadano del país disfruta de tal derecho y por que un hombre que solicite la ciudadanía después de diez años de residencia pueda incluir en la solicitud a su esposa e hijos, mientras que una mujer no puede hacerlo. Si bien se indica que no ha habido modificaciones ni propuestas de modificación de la Ley durante el período sobre el que se informa (párr. 145), se ha pedido a la Comisión de Derecho de Vanuatu que estudie las disposiciones discriminatorias de la Ley y proponga modificaciones al respecto. Sírvanse indicar si se ha establecido un plazo para la modificación de la Ley a fin de armonizarla plenamente con el artículo 9 de la Convención, y si una ciudadana de Vanuatu puede transmitir ahora la nacionalidad a su hijo de la misma forma que un ciudadano del país.

Educación

Según la información recibida por el Comité, se ha logrado la paridad de los géneros en la enseñanza primaria y secundaria y se ha avanzado mucho en la educación terciaria, sin embargo, la asistencia sigue siendo más alta entre los chicos en casi todas las provincias. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el porcentaje de niñas y mujeres, en la capital, las zonas rurales y las islas periféricas, matriculadas en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria y sobre los cursos realizados a continuación. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para reducir la tasa de abandono escolar de las niñas en la escuela primaria y secundaria y sobre las razones de dicho abandono. Se indica que se ha elaborado el programa de estudios sobre vida familiar a fin de ofrecer información y educación apropiada para cada edad sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas (párr. 86). Sírvanse proporcionar información sobre los plazos para la puesta en marcha de este programa en el plan de estudios y para la incorporación de la Política Nacional de Género y Educación en la guía educativa nacional, así como sobre los avances logrados en la incorporación de la perspectiva de género en el plan de estudios (párrs. 40 y 113). Dado que el Estado parte reconoce que el número de mujeres que solicitan becas de enseñanza terciaria es inferior al de hombres (párr. 115), sírvanse facilitar información sobre las razones de esta variación y sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar para alentar a las mujeres a solicitar dichas becas.

Empleo

Se indica que no se han logrado avances sustanciales a la hora de garantizar la igualdad de oportunidades de la mujer en el mercado laboral debido a la falta de recursos (párr. 44). Según la información recibida por el Comité, los hombres siguen dominando el sector del empleo formal y la mayoría de las mujeres quedan relegadas al trabajo informal y las actividades domésticas y de subsistencia. Vanuatu se sitúa a la cola en las clasificaciones mundiales sobre la aplicación y el cumplimiento de la legislación que establece los principios de igual salario por trabajo igual y no discriminación. Sírvanse proporcionar información sobre las prioridades establecidas en las políticas públicas para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres, e indiquen si existen medidas en marcha para limitar las restricciones de empleo de la mujer, contempladas en el proyecto de ley de relaciones laborales (2012), a la protección de la maternidad y modificar las disposiciones vigentes para que las mujeres puedan acceder al empleo en igualdad de condiciones con los hombres. El Comité observa que el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo de Vanuatu está ultimando la modificación del proyecto de ley de relaciones laborales, que reconocerá el derecho jurídicamente exigible a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido del proyecto de ley e indiquen si se ha establecido un plazo para su aprobación.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/VUT/CO/3, párr. 33), sírvanse aclarar si el Estado parte pretende adoptar medidas para modificar su legislación vigente o aprobar una nueva ley con el fin de tipificar como delito el acoso sexual, que actualmente se considera un acto de conducta indebida grave con arreglo al artículo 50 de la Ley de Empleo. Indiquen si el Estado parte tiene previsto establecer mecanismos de denuncia en este sentido.

Salud

Según la información recibida por el Comité, las mujeres, especialmente en las zonas rurales y las islas remotas, experimentan importantes dificultades a la hora de acceder a los servicios médicos, incluidos los servicios básicos que se prestan a las víctimas de la violencia por razón de género. Existen muy pocos servicios médicos formales en Vanuatu y los existentes no amplían su prestación a las islas periféricas. Además, no existen protocolos para dar una respuesta forense sistemática a la violación, los hospitales y ambulatorios que se encuentran fuera de Port Vila no disponen de kits de profilaxis después de la exposición/violación y la mayoría del personal sanitario no dispone capacitación o recursos adecuados para reconocer la violencia física o sexual y responder a ella. Sírvanse facilitar datos desglosados por sexo, edad y otras condiciones sobre el acceso a los servicios de salud, incluidos los relacionados con la planificación familiar y la salud mental, especialmente en el caso de las mujeres rurales. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado o tenga previsto adoptar para ampliar la cobertura geográfica de los servicios básicos de cuidado de la salud sexual y reproductiva ya existentes, incluidos los servicios prestados específicamente para cubrir las necesidades de las víctimas de la violencia sexual, en particular en las zonas rurales, e indiquen si el Estado parte tiene previsto apoyar la puesta en marcha de servicios estándar para víctimas de violencia sexual.

Se indica que la Dependencia de Salud Pública del Ministerio de Salud ha elaborado una política y una estrategia de salud reproductiva que hace hincapié en los programas de salud reproductiva (párr. 121). Sírvanse proporcionar información adicional sobre el contenido de la política y la estrategia, la asignación de recursos humanos y financieros para su aplicación y los resultados esperados.

Mujeres rurales

Se indica que, si bien se han propuesto enmiendas a las leyes nacionales relativas a la tierra y ya se ha elaborado la Ley del Tribunal de Bienes Raíces, no hay datos que muestren el impacto de las actividades de reforma agraria en los derechos de la mujer (párr. 142). Según la información recibida por el Comité, el acceso a la tierra y su uso siguen estando determinados por los hombres, y las mujeres, en particular en las islas remotas, siguen enfrentándose a importantes obstáculos formales e informales para acceder a la tenencia de la tierra y beneficiarse de ella. Además, no se defienden efectivamente las necesidades y los derechos de las mujeres rurales en relación con la tierra, tanto en cuanto a los sistemas formales de propiedad de la tierra como a los mecanismos informales utilizados para su asignación y la solución de controversias que puedan surgir al respecto. Sírvanse indicar el plazo establecido para la aprobación de las modificaciones propuestas de la legislación agraria nacional y aclaren qué medidas está tomando o prevé tomar el Estado parte para aumentar el acceso a la tierra, el control sobre ella y su uso entre las mujeres rurales y las mujeres que viven en las islas periféricas.

Se indica que, aunque se ha establecido un tribunal de bienes raíces para tratar las cuestiones relativas a la propiedad de la tierra en régimen consuetudinario, carece de los recursos financieros y humanos necesarios para concienciar sobre la reforma legislativa requerida (párrs. 61 y 62). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo iniciativas de concienciación con objetivos concretos a fin de que los tribunales consuetudinarios o “isleños” estén familiarizados con los conceptos de igualdad y no discriminación consagrados en la Convención, con objeto de que sus fallos no discriminen a la mujer, especialmente en lo que se refiere a la propiedad y la herencia de la tierra. Indiquen qué medidas se han adoptado para que las decisiones de los tribunales consuetudinarios puedan recurrirse en el sistema jurídico oficial.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Según el censo de población de 2009, las mujeres presentan una tasa de discapacidades leves y moderadas más elevada que los hombres, siendo la visión y la movilidad las dos discapacidades más frecuentes. Se indica que las mujeres con discapacidad constituyen una de las esferas estratégicas de la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad 2008-2015 (párr. 77). Sírvanse proporcionar información adicional sobre la aplicación de la política y el plan y su repercusión en las mujeres y las niñas con discapacidad. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para aprobar leyes que garanticen el disfrute de las mujeres con discapacidad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás mujeres, así como su inclusión en todas las políticas y programas gubernamentales, incluidas las políticas sectoriales de empleo, educación y gestión del riesgo de desastres.

Desastres naturales, efectos del cambio climático y desplazados internos

Según la información recibida por el Comité, como consecuencia del ciclón Pam, que azotó el país del 12 al 14 de marzo de 2015, la infraestructura y la base agrícola del país sufrió un daño generalizado, muchas personas perdieron la vida y familias y pueblos se vieron obligados a desplazarse. Al parecer, la recuperación después del desastre fue más lenta en las islas periféricas, donde las barreras socioculturales son mayores, lo que agravó el ya limitado acceso de las mujeres a los servicios. Surgieron problemas de seguridad de forma recurrente en casi todos los emplazamientos afectados por el ciclón, especialmente con respecto al acceso a los servicios esenciales, como instalaciones de agua, saneamiento e higiene, zonas de baño y puntos de distribución. Sírvanse facilitar información sobre cómo afectan los desastres naturales a las mujeres en el Estado parte e indiquen si se ha incorporado una perspectiva de género en el proyecto de política de lucha contra el cambio climático y reducción del riesgo de desastres de Vanuatu. Sírvanse indicar si se han elaborado planes de gestión y mitigación de desastres en respuesta a los posibles casos de desplazamiento o apatridia provocados por el ciclón y si se incorpora a las mujeres, incluidas las que viven en las islas periféricas, en los procesos de planificación y adopción de decisiones relativos a la aprobación de dichos planes y pueden participar activamente en ellos.

Matrimonio y relaciones familiares

Se señala que no existe legislación alguna que otorgue los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, gestión, administración y disposición de los bienes (párr. 148). Además, se reconoce que no se ha modificado la Ley de Control del Matrimonio para aumentar la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio de 16 a 18 años, ni la Ley sobre Causas Matrimoniales y la Ley sobre la Manutención de la Familia en relación con la custodia de los hijos (párrs. 146 y 147). Sin embargo, cuando se preparó el informe, la Comisión Derecho de Vanuatu estaba examinando las leyes discriminatorias para proponer enmiendas a ellas en el marco de su programa dirigido a reformar íntegramente el derecho de familia (párr. 146). Sírvanse proporcionar información detallada sobre el estado del proceso de examen y los plazos para la aprobación de las disposiciones modificadas del derecho de familia, así como sobre la medida en que las mujeres han participado en el proceso de consulta. Indiquen qué medidas se han adoptado para aprobar leyes que garanticen que los cónyuges tengan los mismos derechos y responsabilidades tanto durante el matrimonio como en el caso de que este se disuelva. Sírvanse asimismo informar al Comité sobre las medidas adoptadas para modificar las disposiciones de la Ley de Control del Matrimonio relativas a la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio y el plazo previsto para la aplicación de la modificación, a fin de que la Ley se ajuste al artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.