* Aprobado por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 7 de julio de 2022.
Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela*
Contexto
A la luz de los graves trastornos económicos, sociales y políticos de la última década, sírvanse explicar cómo el Estado parte, pese a la profunda recesión económica, ha tratado de proteger los derechos humanos de las mujeres teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos de la Convención. Se ruega que informen al Comité sobre las medidas tomadas para que las mujeres y las niñas, incluidas las de los grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso a los servicios básicos, como la vivienda, la alimentación, el agua, el saneamiento, la atención sanitaria y la electricidad.
Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
Faciliten información sobre los siguientes aspectos:
a)Medidas adoptadas para crear conciencia, específicamente entre las mujeres, incluidas las mujeres afectadas por la pobreza, las desplazadas internas, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres que han sido deportadas al Estado parte desde terceros países, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, de los derechos que las asisten en virtud de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, incluidas las medidas que se hubieran adoptado para traducir la Convención a las lenguas indígenas y publicarlas en formatos accesibles;
b)Sentencias de los tribunales en las que los jueces han invocado la Convención, su Protocolo Facultativo o la jurisprudencia del Comité para justificar sus decisiones, por ejemplo, en cuestiones relacionadas con el derecho de familia, el derecho penal, el derecho civil y el derecho laboral, y programas de formación dirigidos a quienes trabajan en la administración de justicia relacionados con la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.
Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación
De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, indiquen las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso al logro de la igualdad de género centrando los esfuerzos de recuperación en las mujeres como prioridad estratégica en pro del cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres inmersas en conflictos u otras emergencias humanitarias; y garantizar que el confinamiento, ya sea parcial o total, y los planes de recuperación tras la crisis no releguen a las mujeres y las niñas a roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que todas las iniciativas de respuesta y de recuperación ante la crisis generada por la COVID-19, incluido el plan de recuperación y resiliencia:
a)Afronten la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y traten de prevenirla de manera efectiva;
b)Garanticen la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la toma de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y ejecución de programas de recuperación;
c)Estén concebidos para lograr que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia.
Expliquen cómo el Estado parte, a pesar de la profunda recesión económica, vela por que las medidas adoptadas no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las de los grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, a los centros de acogida para las supervivientes de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género contra la mujer, a la educación, al empleo y a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.
Marco legislativo y definición de discriminación
De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, proporcionen información sobre los siguientes aspectos:
a)Medidas que se han tomado para que la discriminación se entienda de manera amplia, de modo que se proteja a las mujeres de la discriminación directa e indirecta, incluidas sus formas interseccionales, en las esferas pública y privada;
b)Medidas legislativas y de política contra las formas interseccionales de discriminación a que hacen frente las mujeres;
c)Recursos legales y reparaciones a disposición de las mujeres que son objeto de cualquier forma de discriminación por motivos de género, en particular las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, las mujeres migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres y niñas que viven en zonas rurales;
d)Medidas adoptadas para modificar el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que penaliza las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo en las fuerzas armadas;
e)Medidas adoptadas para aplicar el artículo 146 sobre el cambio de nombre de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia
Faciliten información sobre los siguientes aspectos:
a)Medidas concretas adoptadas para institucionalizar y ampliar un servicio de asistencia letrada gratuito para el público, que esté debidamente financiado, para que las mujeres que no dispongan de medios suficientes puedan tener representación legal en los procedimientos en materia penal, civil y administrativa relacionados con la violencia de género y la discriminación;
b)Medidas adoptadas para diseñar una política judicial integral para la eliminación de las barreras institucionales, sociales, económicas, tecnológicas, de accesibilidad y de otra índole a las que se enfrentan las mujeres al acceder a la justicia y para la provisión de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, incluyendo ajustes razonables y de tipo procesal, así como indicadores y un mecanismo de seguimiento para su aplicación;
c)Medidas adoptadas para que las mujeres víctimas de la violencia de género y la discriminación tengan acceso a una reparación efectiva y a la asistencia letrada gratuita;
d)Medidas adoptadas para concienciar a las mujeres sobre sus derechos y los recursos legales de que disponen en todos los ámbitos de la ley;
e)Repercusión de los programas de creación de capacidad en materia de derechos de la mujer e igualdad de género dirigidos a abogados, jueces, fiscales y agentes de policía, y medidas que se están tomando, sobre la base de los resultados, para reforzar la calidad de esos programas y aumentar el número de beneficiarios;
f)Medidas adoptadas para asegurarse de que los jueces, fiscales y agentes de policía atiendan los casos de violencia de género y discriminación contra la mujer de un modo que tenga en cuenta las cuestiones de género, y para ampliar la creación de capacidad obligatoria a jueces, fiscales, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y mediadores sobre los derechos de la mujer, en particular su derecho a acceder a la justicia;
g)Medidas adoptadas para diseñar una estrategia dirigida a garantizar el acceso a la justicia de los grupos de mujeres desfavorecidas y discriminadas, tales como las mujeres indígenas, afrodescendientes, refugiadas, solicitantes de asilo y con discapacidad, que aborde las barreras lingüísticas y de accesibilidad y las barreras culturales de otra clase, y establezca y difunda información sobre recursos y procedimientos legales eficaces que permitan a las mujeres hacer efectivos sus derechos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Faciliten información sobre los siguientes aspectos:
a)Mecanismos para asegurar la coordinación entre el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y otros mecanismos nacionales y provinciales con vistas a aplicar la legislación y las políticas públicas relativas a la igualdad de género;
b)Medidas adoptadas para asegurar la colaboración con las organizaciones de mujeres en el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer;
c)Resultado del Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (CEDAW/C/VEN/9, párr. 39);
d)Medidas encaminadas a incorporar la igualdad de género en todas las políticas sectoriales, en particular la política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de las mujeres y niñas de los pueblos indígenas y afrodescendientes;
e)Mecanismos para promover la participación de las organizaciones de mujeres, en particular de mujeres indígenas, mujeres afrodescendientes y mujeres con discapacidad, y su consulta, en la aprobación y aplicación de políticas y programas públicos por parte de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer.
Medidas especiales de carácter temporal
De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, faciliten información sobre los siguientes aspectos:
a)Resultado de la introducción de cuotas para la participación equilibrada de mujeres y hombres en las elecciones a la Asamblea Nacional en 2015, las elecciones de Concejos Municipales en 2018 y las elecciones a la Asamblea Nacional en 2020, así como sobre el mecanismo utilizado para supervisar el cumplimiento de las cuotas y sobre las sanciones por incumplimiento;
b)Medidas especiales de carácter temporal que se hubieran adoptado para los grupos de mujeres más desfavorecidos, como los de las mujeres indígenas, las afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales, las mujeres de edad y las mujeres migrantes, en consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/VEN/CO/7-8, párr. 15).
Estereotipos de género y prácticas nocivas
Faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, como campañas en los medios de comunicación y programas de sensibilización y educación tendientes a transmitir imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida económica, social y política, y sobre los efectos de esas medidas. Faciliten también información sobre lo siguiente:
a)Medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios y a las representaciones negativas de la mujer, incluidas todas las formas de cosificación de la mujer en los medios publicitarios y de comunicación, así como los resultados de dichas medidas;
b)Esfuerzos realizados para hacer un seguimiento de las representaciones negativas de la mujer en los medios sociales y de comunicación, así como en las declaraciones de los funcionarios públicos;
c)Medidas adoptadas para incorporar la igualdad de género en los planes de estudios, incluidas las dirigidas a los educadores, y evaluaciones del impacto de las actividades de creación de capacidad en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género;
d)Esfuerzos realizados para analizar y combatir los estereotipos de género como causa de raíz de la violencia de género contra la mujer;
e)Medidas adoptadas para dar seguimiento a los resultados de tales medidas.
Faciliten también información sobre los siguientes aspectos:
a)Medidas adoptadas para penalizar el matrimonio precoz o forzado, la esterilización no consentida o forzada y el embarazo precoz o forzado;
b)Número de casos denunciados, procesamientos y condenas, y penas impuestas a los autores, en relación con prácticas nocivas, en particular con el matrimonio infantil u otras uniones forzadas, la esterilización no consentida o forzada y el embarazo precoz o forzado, desglosados por factores pertinentes, tales como la edad, la condición de indígena, afrodescendiente o migrante, la discapacidad y la ubicación geográfica.
Violencia de género contra la mujer
Según la información recibida por el Comité, la violencia de género contra las mujeres es frecuente en el Estado parte e incluye feminicidios, desapariciones y violencia psicológica y sexual, y se ha registrado un alto número de denuncias de violencia doméstica. A la luz de la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, faciliten información sobre las medidas legislativas adoptadas para combatir la violencia de género contra la mujer, especialmente con respecto a la reforma de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Indiquen también si la reforma contempla lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
En particular, se ruega indicar las medidas adoptadas con los siguientes fines:
a)Adoptar un plan de acción nacional para hacer frente a la violencia de género contra la mujer e incluir medidas específicas para hacer frente a todas las formas de violencia, incluida la que sufren las mujeres en línea;
b)Prevenir todas las formas de violencia de género contra las mujeres y niñas indígenas, las mujeres y niñas afrodescendientes, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales y las mujeres defensoras de los derechos humanos;
c)Establecer tribunales especializados en violencia de género contra la mujer en todas las provincias, incluso en las zonas rurales y fronterizas;
d)Velar por el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los autores de actos de violencia de género contra las mujeres, entre otros los de violencia sexual y violencia doméstica perpetrados durante la pandemia;
e)Indicar el número de enjuiciamientos y condenas de los culpables de acoso o abusos sexuales u otras formas de violencia de género contra las niñas en las escuelas en los cinco últimos años, los programas que hacen frente a las causas profundas de esa violencia y el número de docentes que han recibido formación especializada y de niñas que se han beneficiado de protección, reparación y apoyo psicosocial;
f)Prevenir la violencia de género contra las mujeres en las instituciones, en particular en los centros de detención, los hospitales psiquiátricos, los centros para personas con discapacidad y los centros de menores, y asegurarse de que todos los tipos de instituciones estén supervisadas por autoridades independientes;
g)Ofrecer a las víctimas protección efectiva, rehabilitación y recursos jurídicos, incluida la indemnización;
h)Documentar e investigar todos los casos de desapariciones forzadas de mujeres en el Estado parte, enjuiciar a los autores y proporcionar una reparación adecuada a las víctimas y sus familias;
i)Velar por que las mujeres y niñas rurales, indígenas y afrodescendientes víctimas de la violencia de género tengan acceso efectivo a órdenes de alejamiento, casas refugio y asesoramiento psicosocial;
j)Recopilar datos estadísticos sobre los casos de violencia de género contra las mujeres registrados en los cinco últimos años, desglosados por edad, origen étnico, discapacidad, relación entre el autor y la víctima, y tipos de penas impuestas a los autores;
k)Ofrecer información accesible para las mujeres con discapacidad acerca de los recursos jurídicos y reparaciones a disposición de quienes han sufrido violencia de género;
l)Ampliar la cobertura de las casas refugio para las mujeres y niñas supervivientes de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género, también para las mujeres con discapacidad, en el Estado parte, con información sobre el número y la accesibilidad de los refugios y el apoyo que se ofrece a las víctimas.
Trata y explotación de la prostitución
Faciliten información sobre los siguientes aspectos:
a)Medidas adoptadas para mejorar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino a fin de prevenir la trata de mujeres y niñas mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos legales destinados a enjuiciar y sancionar a los responsables;
b)Autoridades fiscales y judiciales y tipo de delito con arreglo al cual se investiga y persigue la trata de mujeres transgénero, indicando también el número de fallos relacionados con la trata de mujeres y niñas transgénero que se han dictado, proporcionando estadísticas desglosadas por año, tipo de delito y tipo de pena;
c)Medidas adoptadas a fin de desarrollar la capacidad del poder judicial y la policía para investigar eficazmente los casos de trata y explotación de la prostitución de una forma que tenga en cuenta las cuestiones de género;
d)Medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres que ejercen la prostitución a la atención sanitaria, incluidas las pruebas y el tratamiento del VIH, y a los anticonceptivos modernos, incluidos los preservativos, y para ofrecer a las mujeres que desean abandonar la prostitución programas de salida y oportunidades de obtener otros ingresos.
Participación en la vida política y pública
Faciliten cualquier nueva información sobre los siguientes aspectos:
a)Medidas, incluidas las especiales de carácter temporal, que se hayan adoptado para promover la igualdad de representación de las mujeres en la vida política y pública a todos los niveles;
b)Representación cuantitativa de la mujer en la vida política y pública, incluido el número de mujeres que se presentaron como candidatas en las últimas elecciones nacionales, regionales y municipales, y el número de mujeres que trabajan en el servicio exterior y en las organizaciones internacionales;
c)Medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la paridad de género en los puestos ejecutivos;
d)Si los esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en la esfera política se han extendido a todo el sector público, en particular al poder judicial y al sector de la seguridad;
e)Establecimiento, en su caso, de objetivos y plazos concretos, incluso para las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, por ejemplo, mediante cuotas estatutarias en el Parlamento, los partidos políticos, la administración pública y el servicio exterior y los altos cargos del Gobierno, y los resultados conseguidos.
Educación
Faciliten información sobre los siguientes aspectos:
a)Repercusión del Proyecto Canaima Educativo (CEDAW/C/VEN/9, párr. 96);
b)Tasas de matriculación de niñas y mujeres en todos los niveles de enseñanza, desglosadas por zonas urbanas y rurales, pertenencia a un grupo indígena o afrodescendiente, situación de discapacidad y condición de migrante o refugiada;
c)Medidas para facilitar a las estudiantes el acceso a una conexión a Internet y dispositivos tecnológicos que les permitan recibir educación a distancia durante la pandemia de COVID-19, en especial a las niñas indígenas y afrodescendientes en el “corredor seco” y las mujeres y niñas con discapacidad, y la accesibilidad de las metodologías inclusivas de aprendizaje en línea y el apoyo individualizado para las niñas con discapacidad;
d)Tasa de abandono escolar entre las niñas en los cinco últimos años y cómo el Estado parte hace frente al abandono escolar a causa de los embarazos precoces y el estigma que conllevan;
e)Medidas adoptadas para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el entorno escolar;
f)Medidas que garantizan la educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en todos los niveles de enseñanza, entre otros aspectos sobre el comportamiento sexual responsable y los anticonceptivos modernos;
g)Opciones profesionales de las mujeres, desglosadas por edad y zonas urbanas y rurales, y medidas adoptadas para alentar a las mujeres y las niñas a optar por ámbitos de estudio no tradicionales, como la tecnología de la información y las comunicaciones y la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;
h)Medidas para combatir los estereotipos de género en los planes de estudio y los libros de texto.
Empleo
Indiquen las medidas adoptadas con los siguientes fines:
a)Promover el acceso al empleo formal de las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres migrantes y que regresan;
b)Reforzar los mecanismos de seguimiento de la aplicación de la Ley del Trabajo, especialmente en lo que respecta a las mujeres;
c)Garantizar la protección social de las mujeres que trabajan en la economía informal, incluido el reconocimiento de la licencia de maternidad, la licencia de enfermedad con goce de sueldo y las pensiones de jubilación y por discapacidad, y la protección contra las enfermedades laborales de quienes trabajan en los sectores agrícola, industrial, pesquero o de los servicios;
d)Promover el reparto igualitario de las obligaciones familiares y laborales entre mujeres y hombres, y la existencia de servicios asequibles de cuidado infantil y prestaciones para las mujeres que son cabeza de familia.
Salud
Indiquen las medidas adoptadas con los siguientes fines:
a)Modificar el artículo 432 del Código Penal para despenalizar el aborto en caso de violación, incesto, riesgo para la salud de la mujer embarazada y grave malformación del feto, eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a un aborto y garantizar la disponibilidad de servicios de aborto;
b)Concienciar acerca de los métodos anticonceptivos modernos y velar por que las mujeres y las adolescentes tengan acceso a métodos anticonceptivos seguros y asequibles, en particular en las zonas rurales y remotas;
c)Proteger a las embarazadas durante el parto, castigar de manera adecuada a quienes cometen actos de violencia obstétrica, reforzar los programas de creación de capacidad destinados al personal médico, y velar por la supervisión periódica del tratamiento dispensado a los pacientes en hospitales y centros de atención de la salud.
Faciliten también información detallada sobre lo siguiente:
a)Resultados e impacto de la implementación del Plan Nacional para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres en Venezuela para el período 2014-2019;
b)Implementación del Plan Nacional Parto Humanizado y su presupuesto;
c)Plan Quirúrgico Nacional y las campañas de esterilización organizadas por el Estado parte.
Mujeres del medio rural
Recordando la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, indiquen las medidas adoptadas con los siguientes fines:
a)Reforzar el acceso de las mujeres y niñas rurales, indígenas y afrodescendientes a los servicios básicos, entre ellos la atención sanitaria y la planificación familiar, el agua, la educación, el empleo formal, la protección social, tanto en la economía formal como informal, los medios de empoderamiento económico, la justicia, la tierra y los créditos;
b)Fortalecer los programas de alfabetización para las mujeres y facilitar el acceso a la educación y la formación profesional para las mujeres de las zonas rurales.
Grupos de mujeres desfavorecidas
En vista de las formas interseccionales de discriminación que afrontan los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas en el Estado parte, sírvanse informar sobre la situación de los siguientes grupos de mujeres:
a)Mujeres indígenas. Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para abordar las desigualdades que afrontan las mujeres indígenas, que se ven agravadas por las formas interseccionales de discriminación a las que están sometidas. Faciliten información sobre todas las medidas adoptadas para salvar la brecha entre las mujeres indígenas y las demás mujeres en el Estado parte. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes y políticas con la participación de las mujeres indígenas, a fin de velar por que puedan disfrutar plenamente de sus derechos a una vivienda adecuada, a la educación y a la vida familiar y privada sin discriminación ni temor a la segregación, al desalojo forzoso o al desplazamiento;
b)Mujeres con discapacidad. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para incluir a las mujeres y a las niñas con discapacidad en todas las políticas y estrategias destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, en particular con respecto a la educación, el empleo, el acceso a la justicia, la protección contra la violencia y el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y los programas de reducción de la pobreza. Informen también de cómo se garantiza que las mujeres con discapacidad no sean sometidas a ningún tratamiento médico sin su consentimiento libre e informado, así como de cualquier posible excepción a ese derecho universal. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger de la violencia y los abusos a las mujeres con discapacidad que están internadas en instituciones y para eliminar las prácticas que entrañan el uso de medios de sujeción física y mecánica. Faciliten información sobre las restricciones a la capacidad jurídica;
c)Defensoras de derechos humanos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para agilizar la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de acoso, intimidación y represalias perpetrados contra las defensoras de los derechos humanos, así como las medidas adoptadas para prevenir los ataques y las amenazas contra las defensoras de los derechos humanos y proporcionarles protección y reparación;
d)Mujeres detenidas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres detenidas, en particular en lo que respecta a las condiciones de higiene, alimentación, salud, incluida la salud sexual y reproductiva, protección contra la violencia y acceso a un juicio justo, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
Con arreglo a la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas con los siguientes fines:
a)Hacer que las mujeres participen de manera significativa en la formulación de normas legislativas, políticas y programas nacionales sobre la adaptación al cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres;
b)Combatir el hambre y garantizar la seguridad alimentaria de las mujeres del medio rural, habida cuenta de los efectos del cambio climático.
Matrimonio y relaciones familiares
Faciliten información sobre los siguientes aspectos:
a)Medidas adoptadas para elevar a los 18 años la edad legal para contraer matrimonio, tanto para las chicas como para los chicos;
b)Medidas legislativas adoptadas para que los bienes inmateriales (por ejemplo, las prestaciones de pensiones y seguros) se reconozcan como parte del patrimonio común que debe repartirse en caso de divorcio;
c)Medidas adoptadas para reconocer las uniones de hecho y velar por que las mujeres tengan suficiente protección jurídica en dicho contexto, también tras su disolución.