contra la Mujer

61º período de sesiones

6 a 24 de julio de 2015

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados

partes en virtud del artículo 18 de la Convención

sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos cuarto a octavo combinados de San Vicente y las Granadinas

Adición

* CEDAW/C/ 6 1/1 .

** El presente documento se publica sin revisión editorial.

Respuestas de San Vicente y las Granadinas **

[Fecha de recepción: 12 de febrero de 2015]

Marco constitucional, legislativo e institucional

1.El referendo se llevó a cabo en San Vicente y las Granadinas en 2009, no en 2010. El Artículo 13 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de sexo. Con la celebración del referendo, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas esperaba fortalecer esa disposición, así como todo un conjunto de derechos para todas las personas, incluidas las mujeres. El Estado está decidido a fortalecer esos aspectos por medio de la legislación. Es poco probable que a corto o a mediano plazo se presenten enmiendas constitucionales, cuya aprobación requiere mayoría de dos tercios en referendo popular.

El Gobierno de San Vicente y las Granadinas está decidido a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 2 de la Convención, pero no empieza desde cero en ese ámbito. Ya se aporta protección sustancial a las mujeres en la legislación vigente y en el common law, mediante la jurisprudencia de los magistrados.

Las disposiciones de las leyes de San Vicente y las Granadinas no son discriminatorias contra las mujeres pero el Estado siempre procura asegurar, por medio de otras disposiciones estatutarias y administrativas, que las leyes que amparan a las mujeres sean interpretadas de manera óptima en la práctica.

2.El artículo 146 2) del Código Penal tipifica como delito la sodomía en los siguientes términos:

Toda persona que

a) cometa sodomía con otra persona;

b) cometa sodomía con un animal; o

c) consienta que otra persona cometa sodomía con él o con ella será culpable de un delito y será castigada con pena de prisión de diez años.

El artículo 148 del Código Penal penaliza las “prácticas impúdicas entre personas del mismo sexo” en los términos siguientes:

Toda persona que, en público o en privado, cometa un acto gravemente impúdico con otra persona del mismo sexo, o induzca o intente inducir a otra persona del mismo sexo para que lo cometa con él o con ella, es culpable de un delito y será castigada con pena de prisión de cinco años.

Estas disposiciones han existido desde tiempo inmemorial y los preceptos en que se basan gozan de abrumador apoyo público en nuestra sociedad cristiana, que adopta este conjunto de valores judeo-cristianos en el contexto caribeño. No obstante, el Estado reconoce que estos valores están cambiando, especialmente en algunos sectores de la juventud, en gran medida como consecuencia de influencias extranjeras. Por tanto, el asunto se mantiene en constante examen, y el Comité debería tener presentes todos esos factores de sensibilidad nacional y el sistema de valores existente.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

3.a)La actual “División de Asuntos de Género” era antes el Departamento de Asuntos de la Mujer, que fue establecido con ese carácter en 1985, durante el Decenio de la Mujer, bajo los auspicios del Ministerio de Turismo, Aviación, Cultura y Asuntos de la Mujer. La labor del Departamento consistía en ilustrar la política del Gobierno relativa a la mujer y servir de enlace para la coordinación entre el Ministerio y los organismos y las organizaciones para la mujer.

En 1987, el Departamento fue elevado a la categoría de División de Asuntos de la Mujer. La tarea primordial de la División era ayudar a las mujeres a reconocer y realizar su pleno potencial como personas y crear una mayor conciencia para facilitar su integración en el desarrollo nacional, en asociación con los hombres.

El Departamento de Asuntos de la Mujer pasó a ser la División de Asuntos de Género durante la primera sesión del Octavo Parlamento, el 29 de diciembre de 2005. Desde entonces, la División ha formado parte del Ministerio de Movilización Nacional, Desarrollo Social, Género, la Familia y la Juventud y su mandato ha consistido en promover una reestructuración que propicie la incorporación de incorporar una perspectiva de género en todos los sectores. Con este nuevo mandato, la División ha procurado incorporar las cuestiones de género en los temas de interés nacional.

La misión actual de la División es construir una sociedad en que los hombres y las mujeres de San Vicente y las Granadinas tengan igual acceso a las oportunidades, colaborando como asociados en la promoción del desarrollo social, cultural, espiritual, económico y político del país.

b) En 2004, la incorporación de una perspectiva de género comenzó a rendir resultados promisorios

El objetivo primordial de la División de Asuntos de Género es asegurar la incorporación efectiva de una perspectiva de género en todos los ámbitos en San Vicente y las Granadinas. Para lograr ese objetivo, representantes del Ministerio de Finanzas, la División de Asuntos de Género y un equipo de expertos en cuestiones de género trabajarán de consuno para definir y formular estrategias con el fin de incorporar el análisis de género en las operaciones del Ministerio de Finanzas, incluidos la planificación presupuestaria y otros aspectos de la formulación y planificación de la política económica. Las actividades específicas comprenden el establecimiento de un proceso que respalde la función consultiva y estratégica que cumple la División de Asuntos de Género en la incorporación de las cuestiones de género en el Ministerio de Finanzas y el suministro de capacitación e instrumentos sobre la materia a los funcionarios de ambos departamentos.

c) Recursos humanos y financieros

La asignación presupuestaria destinada a la División de Asuntos de Género no es una partida fija, sino un presupuesto trienal renovable, como se indica a continuación:

2012 2013 2014

221.432252.262238.031

En la actualidad, la plantilla de la División está integrada por cuatro (4) funcionarios permanentes, un oficial designado y un oficinista/mecanógrafo, seis (6) personas en total.

4.También se presta apoyo al Consejo Nacional de la Mujer, órgano no gubernamental de alcance general que representa a varias organizaciones de mujeres. Asimismo, ha continuado la colaboración entre el Gobierno y el Consejo Nacional de la Mujer en varios ámbitos de importancia clave, como el patrocinio de actos para la celebración del Día Internacional de la Mujer, entre otras actividades. El Gobierno de San Vicente y las Granadinas otorga una subvención anual al Consejo Nacional de la Mujer, que éste utiliza para llevar a cabo su labor de promoción de los asuntos de la mujer.

Estereotipos y prácticas nocivas

5.En un intento de combatir los estereotipos y las prácticas nocivas, se procura sensibilizar a la opinión pública mediante talleres, programas de radio y material impreso para la socialización sobre las cuestiones de género.

Además, la División de Asuntos de Género dirigió la iniciativa de introducir e institucionalizar en la Normal de Formación de Maestros un módulo de enseñanza sobre el género. No se puede insistir lo suficiente en la importancia de capacitar a los maestros sobre las cuestiones de género, por ser ellos quienes mantienen una comunicación más constante con los jóvenes.

Violencia contra la mujer

6.La División de Asuntos de Género trabaja en colaboración con la Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas y con los Ministerios de Salud, Agricultura y Educación. Se han designado coordinadores en cuestiones de género en el Departamento de Planificación Central y el Departamento de Estadística, lo que facilita la cooperación con la División de Asuntos de Género. La División también está representada en el Equipo de Trabajo sobre la Salud y el VIH, y en el Equipo de Trabajo contra la Trata de Personas. La División dirigió recientemente un proyecto, en colaboración con la Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas y el Departamento de Estadística, para fortalecer los procedimientos de reunión de datos, en un intento de mejorar el registro de los incidentes de violencia doméstica denunciados. La División de Asuntos de Género, junto con otras entidades asociadas, ha creado una base de datos en la que se consigna información sobre la delincuencia, desglosada por sexo. Como resultado de esa iniciativa, ahora se dispone de datos desglosados por sexo sobre diversas formas de violencia basada en el género que constituyen delitos penales, y esos datos son compilados y conservados por la Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas. Esa iniciativa es esencial, considerando en particular la necesidad urgente de que las respuestas del Estado se basen en datos empíricos. También demuestra las posibilidades de establecer alianzas entre diversos departamentos para hacer frente a la violencia basada en el género.

El Plan de Acción Nacional y el presupuesto correspondiente están en proceso de elaboración y el Plan no se ha presentado todavía al Gabinete. Esta cuestión se está examinando actualmente.

7.Corrección: en relación con la pregunta 7, el Comité afirma: “El Estado parte también menciona la existencia de dos tribunales de familia que tienen jurisdicción para hacer cumplir las medidas de protección estipuladas en la Ley”. Hay un solo tribunal de familia en San Vicente y las Granadinas.

a)La Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios), tiene efectos penales y civiles. Por ejemplo, prevé una sanción penal por el incumplimiento de una orden de protección. En el artículo 5 1) de la Ley, el incumplimiento de una orden de protección se tipifica como un delito que conlleva para la persona condenada una multa hasta por un máximo de cinco mil dólares o una pena de prisión hasta por un período de seis meses, o la multa y el encarcelamiento. La Ley no tipifica expresamente como delito la violencia doméstica, pero la Ley del Código Penal abarca múltiples delitos que pueden constituir ese tipo de violencia.

b)Si bien es cierto que la Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios) no comprende una definición de esa violencia, no se desprende de ello que la Ley no ofrezca protección contra la violencia sexual, el hostigamiento o los daños psicológicos. El significado que se atribuye al término “violencia doméstica” en la Ley es potencialmente de alcance muy amplio, pues los tribunales deben interpretarlo en relación con las disposiciones de la propia Ley y de otras leyes vigentes y, donde la legislación interna lo permita, en consonancia con las obligaciones que incumben a San Vicente y las Granadinas en virtud de tratados. El artículo 4 de la Ley reviste suma importancia para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. La orden de protección que emite el tribunal puede prohibir al demandado el ingreso o la permanencia en la residencia familiar, en cualquier zona especificada por el tribunal o en el lugar de trabajo o de educación de la persona protegida (víctima de la violencia doméstica).

La orden de protección del tribunal también puede prohibir al demandado acosar a la persona protegida, ya sea merodeando el domicilio familiar o el sitio de trabajo o de educación de esa persona, siguiendo o abordando a la persona protegida en cualquier lugar, haciéndole llamadas telefónicas persistentes o empleando contra ella expresiones injuriantes, o haciéndola objeto de comportamientos de cualquier otra índole que por su naturaleza y grado causen molestia o maltrato a la persona protegida. La disposición pertinente incluida en el artículo 4 1) d) de la Ley está claramente dirigida a prevenir, entre otras cosas, el hostigamiento. Por tanto, la afirmación del Comité de que el simple hecho de que la Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios) no incluya una definición de esa violencia implica que no existe protección contra el hostigamiento queda invalidada por la propia Ley, que claramente otorga al tribunal la facultad de dictar una orden de protección que prohíba el hostigamiento.

El artículo 4 2) especifica que el tribunal debe comprobar que exista una de las dos condiciones siguientes para dictar la orden de protección, a saber, 1) que el demandado haya empleado o amenazado con emplear la violencia contra una persona protegida, o le haya causado daños físicos o mentales y que es probable que lo haga nuevamente, o bien 2) que el demandado haya cometido o intentado cometer un delito sexual enumerado en la parte III del Código Penal o se haya comportado de manera que resulte sexualmente ofensiva, y que teniendo presentes en cualquiera de los dos casos todas las circunstancias, el tribunal concluya que la orden es necesaria para proteger a la persona de que se trate. El tribunal también puede agregar a la orden la facultad de dictar orden de detención.

Como ya se señaló, uno de los motivos por los que el tribunal puede emitir la orden de protección es que el demandado haya causado daño mental a la persona protegida y que exista la probabilidad de que lo haga nuevamente. De ese modo, la Ley protege a las víctimas de violencia doméstica de daño mental. El segundo motivo por el que el tribunal puede dictar orden de protección es que el demandado haya cometido o intentado cometer un delito sexual enumerado en la parte VIII del Código Penal. Con ello también se protege a las víctimas de la violencia doméstica de la violencia sexual.

Se ofrece protección adicional mediante el artículo 4 3), que permite solicitar una orden de protección sin notificar al demandado, cuando el tribunal considere que, de otro modo, puede peligrar la seguridad personal de la persona protegida o ésta puede sufrir perjuicio grave o indebido. Esa solicitud sin notificación, si prospera, puede dar lugar a la emisión de una orden provisional, que puede ser rescindida a petición de una de las partes. La orden protege a la víctima de violencia doméstica (provisionalmente) hasta que el tribunal pueda escuchar a la parte demandada y dictar una orden definitiva.

Otros artículos de la Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios) disponen el otorgamiento de órdenes de ocupación y de tenencia. En el artículo 8 1) se describe el efecto de la orden de ocupación como sigue: “Cuando se dicta una orden de ocupación, la persona protegida a la que se refiere tendrá derecho a ocupar personalmente la residencia familiar objeto de dicha orden, con exclusión del demandado”. La orden puede proteger a la víctima de violencia doméstica de un cónyuge abusivo (ya sea en un matrimonio legítimo o una unión de hecho) cuya presencia en el hogar puede exponer a la víctima a violencia sexual o daño psicológico. El efecto de la orden de tenencia se describe en el artículo 13 1) de la Ley de la manera siguiente: “Cuando se dicta una orden de tenencia, salvo si la tenencia se ha determinado previamente, la parte que solicita la orden pasará a ser el arrendatario de la vivienda, en los términos y condiciones de tenencia vigentes en el momento de la expedición de la orden, y la parte demandada dejará de ser el arrendatario”.

c)La Leyse aplica a todos los miembros de la familia de que se trate, (incluidas todas las mujeres). En el artículo 3 se indican las personas que pueden presentar solicitudes conforme a la Ley, entre las que se cuenta la cónyuge del demandado (es decir, la cónyuge que ha sido objeto de la conducta presuntamente perpetrada por el demandado o que puede llegar a ser objeto de ella). Según la definición que figura en el artículo 2 de la Ley, por “cónyuge” se entiende incluso la ex cónyuge o la pareja actual o previa en unión de hecho. La expresión “pareja en unión de hecho” se refiere a una persona del sexo opuesto con la que se convive como marido o mujer, aunque no se haya contraído matrimonio legalmente. Cualquier miembro de la familia, hombre o mujer, puede presentar también una solicitud a nombre propio o en representación de otro miembro de la familia (véase el artículo 3 1) b)). Además, pueden presentar solicitudes en virtud de la Ley (artículo 3 1) c)) el padre o la madre o un familiar de cualquiera de los cónyuges, que no sea parte de ese hogar. La Ley no se aplica a todas las mujeres en abstracto, sino a todas las mujeres (y los hombres) que conviven como marido y mujer, estén casados legalmente o no.

En cuanto a si se están adoptando medidas para revisar la Ley y ampliar el alcance de la definición de violencia doméstica de modo que incluya los actos de violencia sexual y psicológica dentro del matrimonio y de las uniones de hecho, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas está decidido a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para eliminar todas las formas de violencia doméstica, pero disiente respetuosamente de la afirmación del Comité de que la definición de violencia doméstica no es suficientemente amplia para incluir los actos de violencia sexual y sicológica. Como ya se indicó, la Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios) contiene disposiciones para prevenir los daños mentales y la violencia sexual.

Si bien en el Código Penal no se contempla ningún delito denominado “violencia doméstica”, se tipifican como delito diversos actos que en muchos casos constituyen ese tipo de violencia. El capítulo VIII del Código Penal incluye disposiciones relativas a los delitos sexuales, entre los que se señalan los siguientes:

123. Violación

1) El hombre que viole a una mujer es culpable de delito y puede ser castigado con pena de prisión perpetua.

2) Un hombre comete violación si

a) tiene relaciones sexuales ilícitas con una mujer que en el momento de la relación no consiente en ella; y

b) si en el momento de la relación sabía que la mujer no consentía en ella o si actuó con menosprecio insensato de si consentía o no.

3) Cuando en un juicio por comisión del delito de violación deba considerar el tribunal si el hombre creía que la mujer consentía a la relación sexual, la existencia o la falta de motivos plausibles para que así creyera es materia que el tribunal deberá tener presente, junto con otros factores pertinentes, para determinar si así lo creía.

4) En el apartado 3, se entiende por “ delito de violación ” cualquiera de los actos siguientes: violación, intento de violación, ayuda, encubrimiento, instigación o facilitación de la violación o el intento de violación, e incitación a la violación.

5) A los fines de este artículo, se considera que una mujer no ha consentido a una relación sexual si su consentimiento se ha obtenido mediante amenaza o uso de la fuerza, o amenazas o intimidación de cualquier tipo, o por temor de sufrir lesiones corporales, o mediante engaños respecto de la naturaleza del acto o, en al caso de una mujer casada, haciéndose pasar por su marido.

127. Atentado contra el pudor

1) El hombre que atente contra el pudor de cualquier persona comete un delito y puede ser castigado –

a) si contra un niño o una niña menor de quince años, con pena de prisión de cinco años; y

b) en cualquier otro caso, con pena de prisión de dos años.

2) Un niño o una niña menor de quince años no puede dar legalmente su consentimiento, lo que impide que el acto se considere atentado contra el pudor a los fines de este artículo.

138. Proxenetismo con una mujer mediante amenazas

Quien incite o intente incitar a una mujer mediante amenazas o intimidación para que tenga relaciones sexuales ilícitas, ya sea en San Vicente y las Granadinas o en cualquier otro lugar, comete un delito que puede ser castigado con pena de prisión de dos años.

Otros delitos comprendidos en el Código Penal que es razonable relacionar con la violencia doméstica son los siguientes:

202. Secuestro de una mujer con intención de contraer matrimonio, etc.

Quien secuestre a una mujer con la intención de contraer matrimonio o de tener relaciones sexuales con ella, o de obligarla a contraer matrimonio o a tener relaciones sexuales con otra persona, será castigado con pena de prisión de catorce años.

192. Agresión común

Quien agreda ilícitamente a otra persona es culpable de un delito y, si la agresión no se comete en circunstancias por las que este Código u otra ley impongan un castigo más severo, será castigado con pena de prisión de un año.

192. Agresión con daños corporales

Quien cometa una agresión que cause daños corporales es culpable de un delito y será castigado con pena de prisión de un año.

Se están adoptando las providencias necesarias para revisar la Ley y ampliar el alcance de la definición de violencia doméstica. El modelo armonizado de proyecto de ley sobre la violencia doméstica, presentado por la Secretaría de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) como parte del modelo armonizado de proyectos de ley sobre la familia, figura actualmente en el programa de trabajo de la Fiscalía General, que lo examinará con miras a presentarlo como documento final al Ministro encargado de la familia y el desarrollo social. El proyecto de ley se encuentra en las últimas etapas de preparación y se prevé que el documento quedará finalizado a fines de febrero de 2015.

El proyecto de ley modelo tendrá repercusiones en dos leyes vigentes que se refieren directamente a la violencia doméstica. Estas son:

1.La Ley relativa a la Violencia Doméstica y los Procedimientos Matrimoniales, consignada en el capítulo 227 de la Edición Revisada de las Leyes de San Vicente y las Granadinas, de 2009, y

2.La Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios), consignada en el capítulo 228 de la Edición Revisada de las Leyes de San Vicente y las granadinas, de 2009.

En el proyecto de ley modelo se indica que su objetivo es brindar una mayor protección a las víctimas de la violencia doméstica y establecer disposiciones para el otorgamiento de órdenes de protección y otros asuntos relacionados con la materia e incidentales a ella.

A continuación se indican algunas de las recomendaciones que orientan la reforma en el ámbito de la violencia doméstica.

a)Se considera que, al restringir la elegibilidad para obtener órdenes de protección a las uniones que comparten residencia, se deja sin protección a un grupo numeroso de personas. La lista de personas que pueden solicitar una orden de protección debe ampliarse para incluir a las personas que se encuentran en relaciones de visita y a quienes tienen un hijo en común, aunque no hayan cohabitado.

b)La legislación debería conceder a una amplia gama de personas facultades para intervenir en las solicitudes que se presenten en nombre de los niños que experimentan violencia doméstica. Además, se debería facultar a los agentes de policía para presentar solicitudes en nombre de las mujeres que han sido maltratadas.

c)Se recomienda que se formule una definición amplia de la violencia doméstica en la que se tengan en cuenta todas las formas de violencia y de amenazas de actos violentos y se establezca que éstos comprenden “el maltrato físico, sexual, emocional o psicológico o el maltrato económico” y las modalidades de comportamiento de cualquier tipo que tengan por fin socavar el bienestar emocional y mental de la persona. La inclusión del maltrato económico se basa en el entendimiento de que muchos perpetradores de violencia doméstica emplean la retención o privación de recursos económicos como medio de controlar a la víctima.

No se han adoptado ni se tiene previsto adoptar medidas para incorporar la violencia doméstica en el Código Penal, dada la amplia gama de delitos contemplados en ese instrumento que comprenden diversos actos de violencia doméstica (cómo se describió anteriormente).

8.Aunque no se han adoptado medidas para prohibir expresamente el acoso sexual y tipificarlo como delito, el Código Penal contiene disposiciones relativas al atentado contra el pudor, la agresión común y la agresión con daños corporales.

9.Si bien el código penal no se refiere expresamente a la violación conyugal, la ley se interpreta de tal manera que comprende la violación dentro del matrimonio. Los tribunales han reconocido la existencia de la violación conyugal desde el caso trascendental ocurrido en el Reino Unido, de R v. R [1992] 1 A.C. 599. Se estableció entonces en derecho que el marido no está exento de que se lo acuse de violación de su esposa. Es muy posible que en las enmiendas a la legislación actual se codifique el common law, pero este ya prevé la protección del caso.

La Fiscalía General ha recomendado que se modifique la definición del delito de violación como parte de la revisión general del Código Penal. El cambio propuesto dice así: “Comete un delito quien penetre intencionalmente con su pene la vagina, el ano o la boca de otra persona, sin su consentimiento y sin tener motivos razonables para creer que la otra persona consiente”.

10.Sírvanse tomar nota de que las órdenes de protección o de ocupación dictadas en virtud de la Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios) son emitidas por el Tribunal de Familia, que es un Tribunal de Primera Instancia (y no un Tribunal Supremo), como se indica en la pregunta del Comité.

La existencia de una línea telefónica de emergencia a la que pueden llamar las víctimas de violencia doméstica cuando se encuentran en peligro protege a esas víctimas contra posibles represalias de los agresores. La amenaza de aplicar las sanciones previstas en la Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios) en los casos de incumplimiento de una orden de protección actúa como medida disuasiva para evitar posibles represalias de los perpetradores. Además, la infracción de las órdenes de ocupación y tenencia da lugar a la aplicación de sanciones de conformidad con el artículo 115 del Código Penal, que dice: “Quien infrinja intencionalmente cualquier orden, providencia o mandamiento debidamente dictado, emitido o proferido por cualquier tribunal, funcionario o persona que actúe en capacidad pública y esté debidamente autorizado para ello, es culpable de un delito y será castigado con pena de prisión de dos años”.

Esta disposición también sirve de disuasivo a las represalias de los agresores.

El Gobierno estableció en abril de 2012 el Centro de Crisis para proporcionar servicios de alojamiento a las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos. El Centro se encarga de asegurar que las mujeres reciban asesoramiento y asistencia para su rehabilitación y empoderamiento, en un lugar seguro. La ubicación del Centro se mantiene en reserva.

11.Se ofrece respuesta inmediata a las víctimas de la violencia doméstica mediante una línea telefónica de emergencia, con el apoyo de la Policía, y la víctima es escoltada hasta el lugar seguro más cercano.

Trata

12.En una alocución reciente, en presencia del Embajador de los Estados Unidos en Barbados y el Caribe Oriental, el Primer Ministro de San Vicente y las Granadinas rechazó el Informe sobre la trata de personas correspondiente a 2014, preparado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en el que se hacía referencia a San Vicente y las Granadinas como país de origen, tránsito y destino de la trata de personas. En efecto, el Estado se opone decididamente a que se lo designe como lugar de origen y destino de la trata.

San Vicente y las Granadinas ha logrado progresos importantes en diversos aspectos relacionados con la trata de personas, y continúa profundamente comprometido en la lucha contra la trata. En 2014 se pusieron en marcha tres investigaciones sobre la trata de personas y en 2013 se habían iniciado cinco. El Estado no puede indicar que ha enjuiciado a presuntos delincuentes, si no se han cometido delitos de esa índole durante el periodo que abarcan los informes. Sólo puede detener y formular cargos si existen pruebas suficientes, y una oficina independiente de la Fiscalía General se ocupa de esos procesos. El Estado continúa siendo proactivo en la identificación de todas las víctimas de la trata y está ejecutando un amplísimo programa de sensibilización sobre la materia. La ley exige que la Dependencia contra la Trata de Personas produzca un informe trimestral sobre la trata.

Otras iniciativas importantes de lucha contra la trata de personas en San Vicente y las Granadinas comprenden:

1.La promulgación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas (Ley Núm. 27 de 2011)

2.El establecimiento de la Dependencia contra la Trata de Personas como parte de la Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas

3.La organización de talleres de capacitación sobre la trata de personas destinados a los funcionarios del gobierno y las organizaciones no gubernamentales

4.La realización de campañas de concientización sobre la trata de personas

5.El establecimiento de un Centro de Crisis

6.La investigación de posibles casos de trata de personas

7.La constitución de un Equipo de Tareas Nacional contra la Trata de Personas

8.La constitución del Grupo de Trabajo contra la Trata de Personas

9.La imposición de condiciones más estrictas para la concesión de visados

10.La formulación de un plan de acción trienal (en proceso) para establecer vínculos de cooperación entre los Estados miembros de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO).

Participación en la vida política y pública

13.La Constitución no prevé un sistema de umbrales o de cuotas para la participación de las mujeres en el Parlamento. Sin embargo, no excluye a la mujer de la vida política. En el momento en que se escribe este informe, uno de los seis senadores elegidos y uno de los 15 representantes en el parlamento son mujeres. El Fiscal General, quien es reconocido como miembro de la Asamblea Legislativa, también es mujer, y el cargo de Secretario General de la Asamblea lo ocupa actualmente una mujer. Por consiguiente, la representación de las mujeres en la Asamblea Legislativa (el Parlamento) es equivalente al 19% de sus miembros, aproximadamente. Esta proporción ha sido más elevada en el pasado. En lo que respecta a la participación de las mujeres en la vida pública, hay mayores porcentajes de mujeres que de hombres en los cargos administrativos de nivel intermedio y superior.

Transmisión de la nacionalidad a los cónyuges

14.En el artículo 93 de la Constitución se especifican las personas que pueden ser inscritas como ciudadanos, previa solicitud. Las disposiciones que se aplican a los dos cónyuges, marido y mujer, son idénticas, con excepción de lo previsto en el artículo 93 1) f), que se refiere a las mujeres pero no a los hombres, y que dice lo siguiente: toda mujer que, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, haya estado unida en matrimonio con una persona: i) que adquiera la ciudadanía en virtud del artículo 90 de la presente Constitución, o ii) que, de no haber muerto antes de la entrada en vigor, hubiera adquirido la ciudadanía en virtud de ese artículo,

Aún cuando el matrimonio haya terminado por deceso o por disolución antes de la entrada en vigor.

Presunta existencia de un requisito discriminatorio que obliga a la madre a obtener la firma del padre en la solicitud de pasaporte de un niño

No existe el requisito de que el padre deba firmar la solicitud de pasaporte de un niño o una niña que viva con su madre. La Ley de Pasaportes no prevé tal requisito ni éste se impone en la práctica administrativa. Las reglas 6 3) y 4) del Reglamento de Aplicación de la Ley de Pasaportes dicen lo siguiente:

3) Quien solicite un pasaporte separado para un niño menor de 18 años presentará la solicitud en el formulario apropiado, adjuntando los documentos de identificación que solicite el funcionario autorizado y, según proceda, los documentos de registro o naturalización.

4) No obstante lo dispuesto en el párrafo 3) de esta regla, no se expedirá un pasaporte a un menor de 18 años sin el consentimiento escrito del padre o de la madre u otro tutor legal, o, en el caso de un niño nacido fuera del matrimonio, del progenitor que tenga la custodia del niño o su tutor legal.

Estas disposiciones confirman que al solicitar un pasaporte para un niño, es suficiente la firma de uno de los progenitores, sea el padre o la madre, o del tutor legal.

Educación

15. Información básica sobre la satisfacción de las necesidades de los estudiantes por medio del Marco Nacional del Plan de Estudios y la Evaluación Educativa

Para satisfacer la demanda de acceso universal a una enseñanza primaria y secundaria de calidad, se formuló el Marco Nacional del Plan de Estudios y la Evaluación Educativa (National Curriculum and Assessment Framework – NCAF), que comprende un programa de estudios unitario de 12 años, basado en una espiral de resultados del aprendizaje relacionados entre sí que satisfacen progresivamente las necesidades de desarrollo de todos los estudiantes de San Vicente y las Granadinas, incluidos aquellos con necesidades especiales, a medida que avanzan de un curso a otro. Los resultados del aprendizaje son integrales y equilibrados, de modo que no solo propician el desarrollo cognitivo de cada niño, sino también su desarrollo afectivo y sicomotor. (Proyecto del NCAF 2006)

La educación para la salud y la vida familiar como medio de prevenir el embarazo no deseado de las adolescentes

El Ministerio de Educación ofrece como parte del plan de estudios un curso de educación para la salud y la vida familiar, que es una asignatura básica del Marco Nacional del Plan de Estudios y la Evaluación Educativa. El curso consiste en un programa amplio basado en la adquisición de conocimientos prácticos para la vida, que se centra en el desarrollo integral de la persona y que está dirigido, entre otras cosas, a ampliar la capacidad de adoptar decisiones responsables sobre el propio comportamiento social y sexual.

El Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar es un elemento decisivo en la lucha contra una serie de males sociales que continúan amenazando la estructura de la sociedad. Estos son, entre otros, la presión negativa entre pares, la violencia, el embarazo precoz y no deseado, el abuso sexual de niños, la desintegración de las familias, los hábitos de vida sedentarios y malsanos, etc.

Las investigaciones indican que la competencia en la aplicación de conocimientos prácticos para la vida puede:

•Demorar el inicio del uso indebido de drogas

•Prevenir comportamientos sexuales de alto riesgo

•Facilitar el control de la agresividad y la solución de conflictos

•Mejorar el desempeño académico

•Promover una adaptación social positiva

Los conocimientos prácticos para la vida que inculcamos a nuestros estudiantes comprenden los aspectos siguientes:

•Adopción de decisiones

•Solución de problemas

•Pensamiento creativo

•Comunicación efectiva

•Manejo de las relaciones interpersonales

•Capacidad de introspección

•Empatía

•Destrezas para la negociación y el rechazo

•Firmeza

Contenido

El plan de estudios está organizado en torno a cuatro vertientes o temas, a saber:

1.Conciencia de sí y relaciones interpersonales

2.Mantenimiento de un estilo de vida holístico y sano

3.Sexualidad y salud sexual

4.Gestión del medio ambiente

Los manuales del Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar comprenden planes de lecciones modelo.

En el Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar se emplean, entre otros, los siguientes métodos y estrategias

•Escenificación de situaciones

•Mesas redondas

•Dramatizaciones

•Diálogos abiertos

•Utilización de películas y vídeos

•Viajes de campo

•Conferencias

•Intercambio entre pares

•Debates

Textos recomendados (nivel secundario)

Health and Family Life Education Student’s book 1, 2 y 3 (Educación para la Salud y la Vida Familiar, Manual del estudiante 1, 2 y 3), de Gerald Drakes, Mavis Fuller, Christopher Graham y Barbara Jenkins.

Los textos apoyan los temas del plan de estudio, que comprenden el tema de la sexualidad y la salud sexual y examinan aspectos tales como la adaptación a la pubertad, la sexualidad, el género y los papeles de género, opciones sexuales de los adolescentes, la comunicación sobre asuntos sexuales, el embarazo no deseado de las adolescentes, riesgos a la salud reproductiva, opciones para reducir los riesgos, qué significa estar listo - ABC de la abstinencia y la espera, las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, el abuso sexual, la autoprotección, el control de los impulsos sexuales, dinero y sexo, y cómo buscar ayuda.

El Ministerio de Educación colabora con el Ministerio de Salud, Bienestar y Medio Ambiente en el Programa de Orientación y Asesoramiento de los Jóvenes en el Servicio de Salud Pública. Además, con el fin de asegurar que los maestros estén bien preparados para impartir conocimientos prácticos para la vida basados en el Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar, los maestros pueden acceder al programa de capacitación sobre ese tema que ofrece la División de Formación de Maestros del Community College.

El Ministerio de Educación aprovecha las posibilidades de capacitación en educación para la salud y la vida familiar que ofrecen en la región algunos organismos como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Comunidad del Caribe (CARICOM). En septiembre de 2014, San Vicente y las Granadinas estuvo representado en un taller del UNFPA sobre el “Marco estratégico integrado para reducir los embarazos de adolescentes en el Caribe”.

Desde 2003, 227 adolescentes embarazadas se han beneficiado del programa.

Empleo

16.La Junta de Servicios Nacionales se ocupa de la aplicación, la coordinación y el seguimiento de la Ley Nacional de Servicios de Seguro. Las disposiciones de la Ley de Protección en el Empleo (2003) y la Ley de Igualdad de Remuneración (1992) son aplicadas, coordinadas y supervisadas por el Departamento del Trabajo, que se encarga también de la aplicación, el seguimiento y la coordinación de la Ley del Consejo Salarial. La vigilancia de los recursos financieros y humanos está a cargo de los mecanismos del Gobierno, que actúan a través del Departamento del Trabajo y del Ministerio de Finanzas y Planificación Económica.

No hay diferencias salariales por motivo de género y los salarios son iguales para hombres y mujeres en los diversos sectores. Se señalan los ejemplos siguientes:

Guardias de seguridad

720,00 dólares mensuales, 180,00 dólares semanales o 3,75 dólares por hora.

Guardias de seguridad empleados por días

30,00 dólares por una jornada de trabajo de ocho horas o parte de ella, o 3,75 dólares por hora.

(Saint Vincent and the Grenadines Wages Regulations, 2008, pág. 118)

Distribución del empleo por sexo

Esta información fue compilada en el censo de población y vivienda de 2012 (desglosada por sexo, sector, actividad y edad); los resultados se publicarán en el transcurso del presente año (2015). Además, el Departamento del Trabajo tiene previsto realizar una encuesta que comprende la información mencionada.

Salud

17.La salud y los derechos sexuales y reproductivos son materia que corresponde principalmente a la Dependencia de Planificación de la Familia del Ministerio de Salud, Bienestar y Medio Ambiente. El Coordinador en materia de planificación de la familia tiene a su cargo una amplia gama de actividades, incluidas visitas a las escuelas secundarias y los institutos técnicos, así como a las cuatro divisiones del Community College de San Vicente y las Granadinas. En esas visitas los adolescentes y los jóvenes dialogan sobre asuntos relacionados con la salud sexual y reproductiva, que comprenden la disponibilidad de servicios de planificación de la familia, las infecciones de transmisión sexual y los métodos anticonceptivos.

Todas las personas mayores de 18 años tienen garantizados los servicios de planificación de la familia. Sin embargo, los menores de 18 años deben ir acompañados por un adulto. En el caso de las personas menores de 18 años que ya son padres o madres no se precisa la compañía de un adulto para tener acceso a esos servicios.

Se han adoptado medidas para difundir información sobre los métodos anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia.

18.Aunque el aborto es generalmente ilegal en San Vicente y las Granadinas, hay algunas excepciones.

En el artículo 149 1) del Código Penal, capítulo 171 de la Edición revisada de las Leyes de San Vicente y las Granadinas, 2009 (en adelante, “la Ley”) se establece que comete un delito quien emplee ilícitamente cualquier medio con la intención de provocar el aborto a una mujer, esté embarazada o no. Ese delito conlleva una pena de privación de libertad hasta de 14 años.

La terminación del embarazo es legal cuando:

a)es practicada por un profesional médico en un hospital u otro establecimiento aprobado para ese fin por el Oficial Médico Principal, y dos médicos profesionales conceptúen de buena fe: 1) que la continuación del embarazo implicaría un riesgo para la vida de la mujer embarazada u ocasionaría un daño a su salud física o mental o a la de alguno de los niños ya presentes en la familia, superiores a los que existirían de terminarse el embarazo; o 2) que existe un riesgo sustancial de que, de nacer la criatura, padecería una anomalía física o mental que le ocasionaría discapacidad grave.

b)es practicada por un profesional médico registrado en un caso en que conceptúe, de buena fe, que la terminación del embarazo es necesaria de inmediato para salvar la vida de la mujer embarazada o para evitar un daño grave y permanente a su salud física o mental (condición establecida en el artículo 149 2) de la Ley).

c)es practicada en un hospital u otro establecimiento aprobado por el Oficial Médico Principal, cuando el embarazo es resultado de un acto de violación o incesto, haya sido acusada o no alguna persona del delito de violación o incesto que tuvo como resultado el embarazo en cuestión (artículo 149 4) de la Ley).

Hay que señalar que una mujer que intente provocarse el aborto es culpable de un delito (artículo 150 del Código Penal) y toda persona que suministre ilícitamente veneno u otra sustancia con intención de provocar un aborto también es culpable de un delito (artículo 151 del Código Penal).

El requisito de consentimiento del cónyuge para la ligadura de trompas no está previsto en la legislación del país. Es una práctica administrativa que las autoridades de salud pública han aplicado desde las épocas coloniales. No obstante, los médicos pueden, a su discreción, practicar la ligadura de trompas sin el consentimiento del cónyuge, tomando en consideración las circunstancias individuales de cada paciente. Se ofrece asesoría a las dos partes en el matrimonio y se les explica que la ligadura de trompas es una decisión definitiva en San Vicente y las Granadinas. Si el marido no está de acuerdo en que su mujer se someta a la ligadura de trompas y la mujer aún desea que se practique la operación, ésta no se le denegará. El Estado agradece al Comité que haya señalado a su atención este asunto, que se someterá a debate público como parte de las amplias reformas que se incorporarán en la elaboración de una Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, que el Primer Ministro presentará a debate parlamentario en su alocución sobre el presupuesto, el 28 de enero de 2015.

En este país no se practican “abortos clandestinos”. Todos son practicados por profesionales médicos calificados. En cuanto a si ha habido médicos que realicen abortos fuera del marco de la ley en algún caso individual, no se ha señalado a la atención de los fiscales ningún caso en que se hayan presentado pruebas fidedignas que justifiquen la formulación de cargos.

Nuestras estadísticas sanitarias indican que cada año se producen cero muertes maternas. Ocasionalmente hay una muerte; si la cifra llega a dos, ello da lugar a una investigación seria. En 2013 hubo dos muertes maternas.

Con respecto a la pregunta de si el Estado tiene intención de eliminar las duras disposiciones legislativas punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la Recomendación general Núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Gobierno someterá la cuestión a debate público.

Grupos desfavorecidos de mujeres

19.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas estableció en 2014 la Empresa de Apoyo a los Agricultores (Farmer Support Company – FSC) con el fin de facilitar la concesión de crédito a los agricultores mediante un fondo rotatorio de 6 millones de dólares del Caribe Oriental. La FSC se financia principalmente a través del Programa de Apoyo a los Agricultores. Los préstamos que concede están sujetos a un tipo de interés anual del 2% sobre saldos.

Todos los ciudadanos de San Vicente y las Granadinas pueden solicitar préstamos, sin discriminación por motivos de género, raza, clase, origen étnico u otra afiliación. Sin embargo, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

1.Ser ciudadano de San Vicente y las Granadinas;

2.Estar inscrito como agricultor o como comerciante de productos agrícolas;

3.Estar trabajando o tener la intención de invertir en los subsectores de cultivo del banano u otros cultivos, avicultura o cultivo del taro;

4.Presentar una propuesta de inversión viable que facilite la obtención de beneficios económicos y el pago total del préstamo, y

5.Presentar un plan de negocios para toda solicitud de préstamo por valor superior a 20.000 dólares del Caribe Oriental. En ese caso, el Ministerio de Agricultura prestará asistencia para la elaboración del plan.

Al 31 de diciembre de 2014, del número total de mujeres rurales que habían solicitado préstamos, el 52% (284 mujeres) habían obtenido el crédito. Los préstamos se utilizaron para invertir en diversas actividades económicas que abarcaban desde el cultivo de tubérculos hasta iniciativas de comercialización.

Se considera que la FSC presta un servicio valioso, especialmente porque permite que tengan acceso al crédito personas que de otra forma no podrían acceder a los préstamos que otorgan las instituciones financieras ordinarias; sin embargo, no se ha llevado a cabo una evaluación oficial para determinar el verdadero impacto de esa intervención.

El 26 de octubre de 1983 se constituyó la Fundación Nacional para el Desarrollo, una entidad privada sin afán de lucro que tiene como fin primordial promover el desarrollo autónomo de los sectores menos privilegiados, principalmente mediante el suministro de crédito, asistencia técnica y capacitación para la iniciación o el desarrollo de empresas administradas por los propietarios.

20.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas facilita el acceso a los servicios de atención de la salud en todo el país mediante clínicas, policlínicas y hospitales rurales. No existen instalaciones ni servicios especializados de atención médica para las mujeres rurales, pero no hay discriminación contra ellas en el acceso a esos servicios. Actualmente existen 32 clínicas rurales y 5 hospitales rurales que prestan servicios específicamente dirigidos a las mujeres, entre otros servicios. Éstos comprenden atención prenatal, prueba de Papanicolaou, atención después del parto, examen de senos y servicios de planificación de la familia. Las mujeres rurales pueden acceder a estos servicios gratuitamente. Cuando un servicio determinado tiene algún costo, este se cobra a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, de 18 a 60 años de edad. En el caso de los servicios de salud que se ofrecen únicamente en el hospital de Kingstown, están a disposición de todos los ciudadanos, incluidas las mujeres rurales. En qué medida esas mujeres pueden acceder efectivamente a esos servicios en la práctica depende de su situación individual, por ejemplo, de su capacidad de sufragar el costo de los servicios, pero no se les niega el acceso a ellos.

En lo que respecta a los servicios de guarderías, se han adoptado medidas para facilitar y ampliar el acceso de las mujeres rurales. El Gobierno ha construido nueve (9) centros de educación preescolar y tiene previsto construir otros nueve (9). Ocho (8) de los centros preescolares están situados en comunidades rurales, incluido uno (1) en la zona en que habita el mayor porcentaje de personas de ascendencia amerindia. Estos centros están destinados a las personas del grupo de ingresos bajos y han beneficiado en gran medida a las mujeres rurales, que ahora pueden dejar a sus niños en los centros sin costo alguno, mientras se dedican a diversas actividades productivas.

En 2008 se formuló un documento de política para el sector, el Plan Estratégico para el Desarrollo Rural, que abarca un periodo de doce (12) años y en el que se establecen amplios objetivos y estrategias para el desarrollo de las comunidades rurales. Aunque no se centra específicamente en las mujeres, en su formulación se tuvieron en cuenta cuestiones que afectan a las mujeres rurales.

La población indígena de San Vicente y las Granadinas está distribuida en varias comunidades, aunque la mayoría reside en la circunscripción deNorth Windward. Hay que tener cuidado al establecer una correlación entre el predominio de personas de descendencia amerindia en la División de Georgetown/Sandy Bay, que está situada en la circunscripción de North Windward, y el nivel de pobreza. La situación que se describe en el informe puede atribuirse a diversos factores, como la lejanía geográfica y la cultura, no necesariamente al origen étnico, puesto que se observa un nivel de pobreza semejante en otras comunidades remotas, como en las divisiones de Chateaubelair y Colonaire, donde la presencia de descendientes amerindios es escasa o inexistente.

Sin embargo, a falta de una política expresamente dirigida a las mujeres rurales e indígenas, se han formulado y ejecutado proyectos para llevar beneficios sociales y económicos primordialmente a esos grupos. Además de las organizaciones gubernamentales, programas tales como el del Fondo Fiduciario para las Necesidades Básicas (Basic Needs Trust Fund (BNTF)) y otras organizaciones de la sociedad civil han ejecutado proyectos en la zona de North Windward y en otras comunidades rurales, que han tenido a las mujeres como principales beneficiarias.

Por ejemplo, el Fondo Fiduciario para las Necesidades Básicas ha considerado el género un importante tema intersectorial y ha alentado la participación de las mujeres en sus intervenciones a nivel comunitario. El Fondo ha patrocinado proyectos para facilitar el acceso de las mujeres a los servicios sociales y el desarrollo económico. Éstos comprenden:

•Capacitación práctica en peluquería y cosmetología, cultivo de hortalizas, fomento de aptitudes de liderazgo, confección de prendas de vestir, fontanería, instalaciones eléctricas y artes culinarias

•Servicios de guardería, para proporcionar sitios seguros a los niños de madres que trabajan o que buscan empleo

•Mercadeo, para facilitar la venta de productos agrícolas, arte y artesanías.

El Ministerio de Agricultura, por conducto de su Dependencia para la Transformación Rural, concluyó recientemente un proyecto para las mujeres rurales e indígenas, dirigido a fomentar el desarrollo económico.

Mediante los diversos programas de la Red de Seguridad Social del Gobierno se asegura el acceso de todos los ciudadanos de San Vicente y las Granadinas a los servicios sociales. El programa de Reingreso de Madres Adolescentes al Sistema de Educación Secundaria es el que más favorece a las mujeres rurales. Desde la creación del programa en 2003, 227 madres adolescentes han reingresado a las escuelas secundarias en todo el territorio del país. Actualmente, 61 madres adolescentes asisten a escuelas rurales.

En lo que respecta al acceso al transporte, las comunidades rurales han visto una mejora significativa de los caminos. Desde 2008, el Fondo Fiduciario para las Necesidades Básicas únicamente ha construido cerca de 8,5 km de caminos de acceso pavimentados en diez (10) comunidades, que han facilitado el acceso a los residentes rurales de esas zonas. La construcción del puente de Yourmei en la circunscripción de North Windward ha beneficiado a todos los habitantes indígenas de esa zona, que era prácticamente intransitable en épocas de lluvias fuertes. Hay proyectos semejantes en muchas otras comunidades rurales. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para mejorar los caminos secundarios, lo que sin duda beneficiaría a las mujeres rurales, que comprenden a 2.311 agricultoras, de 7.006 agricultores registrados.

Matrimonio y relaciones familiares

21.La ley no reconoce de manera automática el derecho de la esposa legítima o de la mujer en unión de hecho sobre los bienes adquiridos durante la unión. Corresponde a la mujer (esposa legítima o pareja en unión de hecho) demostrar que ha contribuido a la adquisición de los bienes y presentar reclamación ante un tribunal, en muchos casos mediante fideicomiso impuesto.Esa posición legal se basa en el common law del Reino Unido.

La Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) y la Comunidad del Caribe (CARICOM) ofrecen un marco en el que el Estado, mediante una labor conjunta, procura avanzar en la adopción de medidas legislativas que garanticen la protección de las mujeres que viven en uniones de hecho, y en muchos otros aspectos relacionados con el género.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

22.San Vicente y las Granadinas está tomando medidas para hacerse parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y aceptar la enmienda del artículo 20, párrafo 1 de la Convención antes de finalizar el año 2015. El Estado agradece al Comité que hubiera señalado a su atención esas dos cuestiones pendientes.

Enmiendas de los informes periódicos cuarto a octavo de San Vicente y las Granadinas

El Estado de San Vicente y las Granadinas solicita comedidamente al Comité que tenga en cuenta las siguientes enmiendas de los informes periódicos cuarto a octavo combinados:

1.En la página 37 del informe dice: “En lo que se refiere a la solicitud de pasaportes, cabe señalar que las mujeres que mantienen relaciones de pareja distintas del matrimonio deben incluir la firma del padre en las solicitudes de pasaporte para los hijos de ambas partes cuando los nombres de los padres aparecen en el certificado de nacimiento. Algunas veces, esos padres no sustentan a los hijos ni han tenido ninguna relación con las mujeres en muchos años. Los padres que solicitan pasaportes en circunstancias semejantes no están obligados a incluir la firma de la madre en la solicitud.”

Tras examinar el informe se observa que la respuesta presentada en relación con la información suministrada sobre la solicitud de pasaportes es inexacta. No existe ningún requisito de que el padre firme la solicitud de pasaporte de un niño o una niña que vive con su madre. La Ley de Pasaportes no estipula ese requisito ni este se impone en la práctica.

2.En la página 31 del informe se afirma en relación con la Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios) que “no hay ninguna sanción por incumplimiento de una orden de ocupación”. De hecho, sí existen sanciones que se aplican a quien incumpla dicha orden. Aunque la Ley sobre la Violencia Doméstica (Procedimientos Sumarios) no prevé una sanción por el incumplimiento, el artículo 115 del Código Penal dispone lo siguiente:

“Quien incumpla intencionalmente cualquier orden, providencia o mandamiento debidamente dictado, emitido o proferido por cualquier tribunal, funcionario o persona que actúe en capacidad pública y esté debidamente autorizado para ello, es culpable de un delito y será castigado con pena de prisión de dos años”.

Por tanto, el Código Penal establece una sanción por el incumplimiento de una orden de ocupación. La persona que incumple una orden de ocupación es culpable de un delito y puede ser castigada con pena de privación de libertad hasta de dos años.