37º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Viet Nam

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Viet Nam (CEDAW/C/VNM/5-6) en sus sesiones 759ª y 760ª, celebradas el 17 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.759 y 760). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/VNM/Q/6 y las respuestas de Viet Nam figuran en el documento CEDAW/C/VNM/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité acoge con reconocimiento los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Parte, que se ajustan a las directrices del Comité y se atienen a sus observaciones finales anteriores. El Comité agradece también al Estado Parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la exposición oral y las aclaraciones ulteriores ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Presidenta del Comité Nacional para el adelanto de la mujer en Viet Nam e integrada por mujeres y hombres que representaban a diversos ministerios. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber aprobado una serie de nuevas leyes encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. En particular, el Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley sobre la igualdad entre los géneros de noviembre de 2006, que entrará en vigor el 1º de julio de 2007, la enmienda de la Ley del Suelo de 2003 y la Ley de Matrimonio y Familia.

El Comité acoge también con beneplácito la reciente aprobación de la Ley sobre la firma, la adhesión y la aplicación de las convenciones internacionales, que entró en vigor en enero de 2006, en virtud de la cual todos los informes relacionados con tratados internacionales se someterán a la aprobación de la Asamblea Nacional antes de ser presentados al órgano creado en virtud del tratado correspondiente.

El Comité encomia también al Estado Parte por haber aprobado su Estrategia nacional para el adelanto de la mujer para el período 2001-2010, elaborada de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, explique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta también al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de asegurar su plena aplicación.

Si bien el Comité acoge con beneplácito la aprobación de la nueva Ley sobre la igualdad entre los géneros, que mejora el régimen jurídico y la aplicación de la Convención, así como otras medidas jurídicas y gubernamentales que se han adoptadas en distintas esferas en los últimos años con miras a eliminar la discriminación contra la mujer y la niña y promover la igualdad entre los géneros, lamenta que la información y los datos facilitados por el Estado Parte no indiquen suficientemente cuáles han sido las consecuencias reales de esas leyes y medidas y hasta qué punto han contribuido a acelerar el adelanto de la mujer y la niña y el disfrute de sus derechos humanos en todos los ámbitos pertinentes a la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que se centre en la aplicación de las leyes y políticas en vigor mediante: el establecimiento de objetivos claramente definidos con plazos precisos; la reunión y el análisis sistemáticos de datos; el seguimiento de los efectos, la evolución de las tendencias, los avances realizados en el cumplimiento de metas y objetivos, y los resultados conseguidos; y la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para hacer cumplir debidamente la legislación en vigor. Con respecto a la Convención y a la nueva Ley sobre la igualdad entre los géneros, el Comité alienta al Estado Parte a que: las difunda ampliamente en el país, incluso mediante su traducción a los idiomas minoritarios, en particular entre las instancias normativas de todos los sectores, las organizaciones populares , la sociedad civil y los medios de información; adopte medidas para armonizar pronta mente la legislación vigente con los objetivos de la Convención y la Ley sobre la igualdad entre los géneros, especialmente en los ámbitos del empleo, la seguridad social, la educación, la representación de la mujer en las instancias políticas y decisorias, la administración pública y los servicios de salud; e indique en su próximo informe periódico los progresos realizados. Con respecto a la Ley del Suelo, el Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para eliminar todo obstáculo administrativo que impida la expedición de certificados de uso conjunto de la tierra a nombre de ambos cónyuges, en particular en las zonas rurales.

El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no parece tener clara la distinción entre las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto o sustantiva entre el hombre y la mujer, mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y las políticas sociales de carácter general que se adopten para aplicar la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas en todos los sectores , incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de avanz ar más rápidamente para hacer realidad el objetivo de la igualdad de facto o sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité reitera su preocupación ante la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados, incluida la preferencia por los hijos varones, con respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en general. Esos estereotipos constituyen un grave impedimento para la aplicación de la Convención, son una de las causas subyacentes de la violencia contra la mujer y colocan a la mujer en una posición de desventaja en varias esferas, como el mercado de trabajo y la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para superar las actitudes patriarcales tradicionales y los estereotipos de género. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educación pública dirigidas a las mujeres y las niñas y a los hombres y los niños, con miras a eliminar los estereotipos asociados a las funciones tradicionales del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Debería prestarse especial atención a los medios de información y a la medida en que contribuyen a perpetuar esos estereotipos, sin olvidar tampoco su contribución a la evolución social y cultural hacia un entorno propicio a la igualdad entre los géneros. El Comité recomienda, en particular, que se traduzca la Convención a los idiomas de las minorías étnicas con alfabeto propio y que emitan programas de radio en los idiomas de las minorías étnicas, sin olvidar otros recursos mediáticos, para difundir regularmente información sobre la Convención y la igualdad entre los géneros.

El Comité reconoce que ha aumentado el grado de representación de la mujer en el Parlamento, que es de los más altos de Asia, y toma nota de la Ley sobre elecciones de diputados a la Asamblea Nacional de 2001 y la Ley sobre elecciones de miembros de los Consejos Populares de 2003, en virtud de las cuales se estableció un sistema de cupos reservados a las mujeres, así como de los objetivos fijados por el Estado Parte en lo que respecta a la representación de la mujer en órganos públicos a distintos niveles. El Comité sigue observando con preocupación que la mujer no está suficientemente representada en órganos públicos de adopción de decisiones constituidos por nombramiento, en particular a nivel de distrito, municipio o distrito municipal.

El Comité exhorta al Estado Parte a que revise periódicamente sus objetivos en materia de participación de la mujer en la vida pública y en el proceso de adopción de decisiones. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas con plazos específicos, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la vida política a todos los niveles, especialmente en los puestos de designación o elección, incluidos los puestos de responsabilidad en organizaciones populares y en los municipios o distritos municipales. El Comité recomienda al Estado Parte que organice programas de capacitación y campañas de concienciación, prestando una atención especial a las organizaciones populares, sobre el derecho de la mujer a participar plenamente y en pie de igualdad en todos los niveles de adopción de decisiones. Asimismo, pide al Estado Parte que vigile los efectos de las medidas adoptadas, siga de cerca la evolución de las tendencias, tome las medidas correctivas necesarias e incluya información detallada sobre los resultados logrados en su próximo informe.

Si bien acoge con beneplácito la redacción de un nuevo proyecto de ley sobre la violencia doméstica, el Comité sigue observando con preocupación la falta de información y datos sobre todas las formas de violencia doméstica contra la mujer y la niña, la escasa información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluidos los servicios a disposición de las víctimas, y el enjuiciamiento y castigo de quienes cometan actos de violencia contra la mujer en cualquiera de sus formas.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité recomienda una vez más al Estado Parte que dé prioridad a la aplicación de medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, entre ellas la pronta aprobación de la ley sobre la violencia doméstica. Esas medidas deberían asegurar el acceso de las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia a medios inmediatos de reparación y protección, así como el enjuiciamiento y castigo de los agresores. El Comité insta al Estado Parte a que realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas. El Comité recomienda una vez más al Estado Parte que prosiga e intensifique la aplicación de medidas para educar y concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y la población en general, de manera que entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña son inaceptables. El Comité recomienda también que se establezcan suficientes centros de crisis, incluidos albergues para las víctimas de la violencia, en las zonas urbanas y rurales.

El Comité acoge con beneplácito la adopción de una serie de medidas, como la Ordenanza sobre la prevención y lucha contra la prostitución, los acuerdos bilaterales y multilaterales y el Plan de Acción para la prevención y eliminación de la trata de mujeres y niñas, pero expresa preocupación por la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución, a nivel interno y con destino a otros países, así como por los bajos índices de enjuiciamiento y condena de tratantes y otras personas que explotan la prostitución de mujeres. Además, señala con preocupación informaciones según las cuales las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata tienen dificultades para ejercer sus derechos de ciudadanía al regresar a Viet Nam y para trasmitir su ciudadanía a sus hijos nacidos en el exterior. Según otras informaciones, que también son motivo de preocupación para el Comité, las medidas de rehabilitación, como los campamentos administrativos, puedan estigmatizar a las niñas y las jóvenes víctimas de la prostitución y negarles las debidas garantías procesales. Otra cuestión que preocupa al Comité es la falta de datos compilados sistemáticamente sobre el fenómeno de la trata y la explotación de la prostitución.

El Comité insta al Estado Parte a que examine la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y redoble sus esfuerzos para combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, incluso mediante la promulgación de leyes específicas y amplias sobre ese fenómeno. Asimismo, pide al Estado Parte que aumente sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral para hacer frente con mayor eficacia a las causas de la trata y trabajen con más ahínco para prevenir el fenómeno por medio del intercambio de información. Además, insta al Estado Parte a recopilar y examinar datos de la policía y de fuentes internacionales, juzgar y castigar a los tratantes, y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. El Comité insta también al Estado Parte a adoptar una estrategia integral para hacer frente a las causas subyacentes de la trata y mejorar la prevención. Dicha estrategia debería incluir medidas para mejorar la situación económica de las mujeres y las niñas, proporcionarles oportunidades educativas y económicas, y reducir y eliminar así su vulnerabilidad a la explotación y a los proxenetas. Asimismo, debería facilitar la reintegración en la sociedad de las mujeres y niñas víctimas de la explotación y la trata, incluidos los hijos de mujeres vietnamitas nacidos en el exterior, y asegurar, sin que se les criminalice ni penalice, el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Además, dicha estrategia debería mejorar los programas de rehabilitación, integración social y empoderamiento económico.

Al tiempo que señala los progresos hechos por el país en su propósito de alcanzar altos niveles de alfabetización, el Comité observa con preocupación que aún sigue habiendo un alto porcentaje de deserción escolar entre las niñas y que en las zonas rurales y remotas las niñas no tienen pleno acceso a la educación.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas que procedan para eliminar la desigualdad en las tasas de matriculación escolar y alcanzar la educación primaria universal de las niñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y con los objetivos y medidas estratégicos de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo del Milenio 2 y 3. El Comité insta al Estado Parte a que enfrente de manera eficaz los obstáculos que impiden que las niñas continúen su educación, como las responsabilidades familiares y el costo de la educación, y recomienda que en los programas de formación de maestros a todos los niveles se integren los principios de igualdad de género y no discriminación por motivos de género. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a apoyar programas educativos sobre la cultura de las minorías étnicas.

El Comité expresa preocupación por la escasa información facilitada acerca de la situación de hecho de la mujer en los mercados de trabajo de la economía estructurada y no estructurada y por la elevada concentración de mujeres en la economía no estructurada, situación que afecta negativamente a su derecho a percibir prestaciones de seguridad social y de otro tipo, como por ejemplo, asistencia médica. El Comité sigue preocupado por la segregación ocupacional de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y por las grandes diferencias salariales que aún existen entre ambos sexos.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces en el mercado laboral estructurado para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres. Asimismo, alienta al Estado Parte a que haga cumplir lo dispuesto en el Código del Trabajo en beneficio de las mujeres que trabajan en las zonas francas industriales y, sobre todo, a que asegure el acceso de la mujer a la seguridad social y a los servicios de salud. Es menester redoblar los esfuerzos para elaborar directrices y reglamentos que proporcionen acceso a esas prestaciones y servicios a las mujeres que trabajan en la economía no estructurada. El Comité pide al Estado Parte que evalúe la repercusión de los procesos de reestructuración económica en las mujeres, incluidas las que pertenecen a minorías étnicas y las que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo, pide al Estado Parte que garantice que en todos los programas y estrategias de lucha contra la pobreza se tienen en cuenta las cuestiones de género, y que preste apoyo en particular a los grupos desfavorecidos de mujeres. Además, invita al Estado Parte a seguir de cerca los efectos de las medidas adoptadas y la evolución de las tendencias y a que, en su próximo informe, le facilite información sobre los resultados alcanzados.

El Comité expresa preocupación por el acceso limitado de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, por el elevadísimo número de abortos, sobre todo entre las adolescentes y las jóvenes, y por el aumento del número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la Recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a prevenir los embarazos indeseados, mediante una mayor disponibilidad, aceptabilidad y utilización de medios modernos de control de la natalidad a fin de que no se recurra al aborto como método de planificación de la familia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a las necesidades de los adolescentes y los jóvenes en materia de salud sexual y reproductiva y que imparta educación sexual adecuada para las diferentes edades, incluso en los programas escolares, con atención particular a la prevención del embarazo prematuro, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Además, pide al Estado Parte que garantice la aplicación efectiva de su Estrategia nacional sobre la prevención y el control del VIH/SIDA mejorando el acceso a los medicamentos antirretrovirales, la protección y atención de los niños nacidos con VIH y la capacitación del personal médico.

El Comité expresa su preocupación por la diferencia que existe entre hombres y mujeres en cuanto a la edad legal mínima para contraer matrimonio, así como por las denuncias de matrimonios de niñas menores de edad, que limitan su desarrollo y sus oportunidades de elevar al máximo sus aptitudes y capacidades, sobre todo en zonas habitadas por minorías étnicas.

El Comité insta al Estado Parte a decretar que la edad mínima para contraer matrimonio sea la misma para las mujeres y para los hombres, 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 16 de la Convención y la Recomendación general No. 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. Pide además al Estado Parte que adopte medidas para prevenir e impedir el matrimonio de menores.

El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas y las que pertenecen a minorías étnicas, que carecen de acceso a servicios de salud adecuados, oportunidades de educación y empleo, y facilidades de crédito.

El Comité insta al Estado Parte a que preste particular atención a las necesidades de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas y de las que pertenecen a minorías étnicas, garantizándoles igualdad de acceso a los servicios de salud, la educación, la seguridad social, las oportunidades de generación de ingresos y la participación en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles. Asimismo, alienta al Estado Parte a utilizar métodos innovadores para que las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales y remotas y las mujeres que pertenecen a minorías étnicas mejoren sus conocimientos y estén mejor informadas sobre las disposiciones de la Convención y las leyes pertinentes, incluida la Ley de igualdad entre los géneros. El Comité pide al Estado Parte que garantice la inclusión de los objetivos de la Ley sobre igualdad entre los géneros en el proyecto de ley sobre las minorías étnicas y que dicho proyecto de ley se apruebe lo antes posible. Asimismo, pide que en el próximo informe periódico se incluya información exhaustiva, sin olvidar los datos desglosados por sexo y la evolución de tendencias, sobre la situación general de hecho de las mujeres de las zonas rurales y de las pertenecientes a minorías étnicas y sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas y los programas dirigidos a estos grupos de mujeres y niñas.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza lo dispuesto en la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se incorpore una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide asimismo al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, insta al Gobierno de Viet Nam a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que todavía no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Viet Nam para que sus habitantes, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado y se han de adoptar para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico preparado con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales, y lo invita a presentar en marzo de 2011 un informe combinado que contenga sus informes periódicos séptimo y octavo, previstos para marzo de 2007 y marzo de 2011, respectivamente.