Sentencias Resueltas

Total de sentencias

2009

2010

2011

2012

Junio 2013

155 854

20 185

27 195

35 935

45 741

55 067

Causas ingresadas

Tribunal/año

Total

Año 2009

Año 2010

Año 2011

Año 2012

Año 2013 (junio)

Tribunales de Primera Instancia en materia de violencia contra la mujer en función de control, audiencias y medidas

265 281

42 488

44 491

68 340

85 534

24 428

Tribunales de Primera Instancia en violencia contra la mujer en función de juicio

3 707

386

516

1 073

1 138

594

Total

268 988

43 374

45 007

69 413

86 672

25 022

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Pregunta Núm. 5: Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

El MPPMIG, como ente rector de la política de género en el país, con la finalidad de implementar las políticas públicas dirigidas a promover la igualdad de género y erradicar la violencia contra la mujer, cuenta con una amplia estructura institucional, resaltando la presencia de la institución a través de las 23 Direcciones Estadales, en donde cada ente adscrito del MPPMIG cuenta con representación.

El presupuesto aprobado a la institución ha aumentado progresivamente. Desde el año 2010 al 2014 los recursos financieros aprobados fueron duplicados, de 245.453.444 USD a 582.759.781 USD, respectivamente.

Además de las oficinas estadales del MPPMIG, se cuenta con 17 Institutos Estadales, 115 Institutos Municipales, 16 Casas de Atención a la Mujer y 20 Oficinas de Atención a la Mujer. Instituciones que dependen orgánica y financieramente de los gobiernos estatales y municipales pero cuyos lineamientos de actuación son dictados por el INAMUJER, para lograr la cohesión de una única política pública en materia de mujeres e igualdad de género.

Pregunta Núm. 6: Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer

La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (DNDM), junto con el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), fue creada por disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, promulgada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria núm. 5.398 de fecha 26 de octubre de 1999 y se encuentra actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MPPMIG) mediante decreto presidencial Nº 6663, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.156, el 13 de abril de 2009.

De acuerdo con el mandato legal atribuido a sus funciones, la DNDM debe velar constantemente por el cumplimiento de las leyes, declaraciones, convenciones, reglamentos y disposiciones relacionados con los derechos de las mujeres; y, promueve y hace valer el respeto de éstos mediante campañas, jornadas de sensibilización, espacios formativos y actividades con las comunidades e instituciones.

En tal sentido, la DNDM no es un órgano receptor de denuncias sino más bien, un órgano garantista del derecho al acceso real, eficaz y gratuito a la justicia de todas las mujeres y, en virtud de lo dispuesto en la LODMVLV y el artículo 23 de nuestra Carta Magna indicado anteriormente, es competente para ejercer sus funciones de acompañamiento, asistencia legal, divulgación, sensibilización y articulación, entre otras, respecto de todas las áreas abordadas por la CEDAW.

Entre sus principales mandatos se encuentra el de garantizar a todas las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos cuando éstos hayan sido vulnerados, asegurando un acceso a la justicia rápido, transparente y eficaz ante las instancias respectivas. Para ello, la DNDM apoya, orienta y asiste legalmente a las mujeres, además de que investiga la situación sometida a su consideración para aplicar el acompañamiento respectivo a las acciones correctivas para que cese la amenaza o daño efectivo causado por la discriminación. La DNDM puede entonces llegar a ejercer la representación legal de la mujer directamente ante las instancias judiciales y extrajudiciales si la víctima lo requiere. De otra forma, orienta a esta última hacia las instancias correspondientes y proporciona asesorías legales individuales o colectivas. En el mismo orden, la DNDM le hace seguimiento a las sentencias que emanan de tribunales penales con el fin de verificar si se salvaguardaron los derechos de la víctima.

Estereotipos

Pregunta Núm. 7 Eliminación de las actitudes patriarcales y los estereotipos, respecto de los papeles de la mujer y el hombre en la sociedad la presentación de las niñas como objetos sexuales y las dificultades que se plantean para la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

El Estado venezolano está convencido que para eliminar las actitudes patriarcales y estereotipos con respecto a los papeles de las mujeres y los hombres en la sociedad, resulta indispensable el empoderamiento del Poder Popular y especialmente, de las mujeres, reconociendo los saberes populares que coadyuvan al diseño y aplicación de las políticas públicas sobre la materia.

En tal sentido, el Gobierno Bolivariano, a través del INAMUJER, ha realizado actividades de animación sociocultural por medio de la promoción y divulgación de información orientada a la eliminación de las actitudes patriarcales y estereotipos con respecto a los roles de las mujeres y hombres en la sociedad. Como resultado entre 2010 y 2013 han sido abordadas 15.304 mujeres y 6.986 hombres. Evidenciándose que en 2013, la capacidad de promoción de esta formación se consolido de tal manera que permitió cuadruplicar el número de personas abordadas en el año anterior.

Estas acciones se han dirigido a las comunidades organizadas, a las servidoras y los servidores públicos de entes del Estado, instituciones educativas en todos los niveles escolares, órganos receptores de denuncia, entre otros. Al respecto, deben mencionarse varios programas que están siendo desarrollados por el INAMUJER, a saber: el Red Nacional de Defensoras Comunales, el impulso del Movimiento de Mujeres por la Paz y la Vida y la promoción de la creación de los Comités de Mujeres e Igualdad de Género en el seno de los Consejos Comunales.

Para eliminar las actitudes patriarcales y estereotipos con respecto a los papeles de las mujeres y hombres en la sociedad, el Estado venezolano, a través de los medios del SIBCI, en plena concordancia con los principios transformadores, socialistas y bolivarianos que rigen sus líneas de acción, ha promovido la participación de las mujeres en todos los espacios de difusión y producción de contenidos, procurando la transmisión de mensajes para contrarrestar las imágenes sexistas, contribuyendo al empoderamiento de las venezolanas en su rol protagónico en la construcción de la Patria-Matria.

Se han promovido en los espacios de entretenimiento, la creación y transmisión de obras cinematográficas de ficción venezolanas, latinoamericanas y de otras latitudes, de temáticas feministas y realizadas por cineastas mujeres, en las que se retratan historias sobre mujeres de renombre, así como heroínas anónimas, que coadyuvan al autoreconocimiento de la mujer en sus roles y situaciones, y a la sensibilización de la sociedad en general.

En medios impresos se garantiza que los colectivos feministas posean un espacio de publicación permanente en los diarios públicos, tales como Correo del Orinoco y Ciudad CCS, en el que se discuten tópicos relacionados con los roles de género, los derechos de la mujer, la crítica a la sociedad patriarcal y la visibilización de situaciones de opresión hacia la mujer y hacia las sexualidades alternativas.

En los espacios informativos y de opinión se promueve y se alienta la difusión permanente de reportajes y crónicas sobre la participación de la mujer como protagonista de procesos transformadores en espacios tradicionales y no tradicionales. Retratos cercanos y cotidianos de la mujer como obrera, como campesina, como madre, como profesional, como estudiante, como personalidad política, entre otros.

Por otro lado el Estado venezolano ha tomado medidas para eliminar las practicas estereotípicas de imagines de las mujeres, en particular en los medios de comunicación, como aquellos que retratan a las mujeres y las niñas como objetos sexuales y promoviendo el cuerpo de la mujer en conformidad con las expectativas sociales. Como medida concreta al respecto, la Sala Constitucional, por medio de la Sentencia 09-0066 del 8 de mayo de 2014, ordenó eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo.

Finalmente, el Estado venezolano ha enfrentado el desafío en la implementación de la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión de sensibilizar a los medios de comunicación sobre el enfoque de género y la necesidad de una programación respetuosa de los derechos de las mujeres. Con ese propósito, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ha emitido recomendaciones a los medios de comunicación ante la transgresión de las normas contenidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Violencia contra las mujeres

Pregunta No. 8: La aplicación efectiva de la LODMVLV y el Femicidio

En respuesta a la consulta del Comité sobre los desafíos en la aplicación de la LODMVLV, se informa que el Gobierno Bolivariano a través de la Defensoría Nacional de los Derechos de las Mujeres (DNDM) en el ejercicio de sus funciones ha observado los amplios avances que el Estado venezolano ha logrado en la aplicación y ejecución de los contenidos de esa Ley.

No obstante, la Defensoría del Pueblo realizó todo un diagnóstico del desempeño de los órganos receptores de denuncia (ORD), dando los siguientes resultados:

a)El primer producto derivado de esta investigación fue el afiche denominado Ruta institucional, en junio de 2010, relativo a la atención de las mujeres víctimas de violencia, resultado de una iniciativa con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en articulación con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, el INAMUJER y la Defensoría del Pueblo. Esta ruta es una herramienta didáctica que permite identificar y unificar los procesos y procedimientos previstos en la LODMVLV, lo cual contribuye con la formación de las personas que se desempeñan en los ORD y disminuir la discrecionalidad en su aplicación.

b)Durante 2012, otro producto derivado de la investigación es una publicación elaborada en trabajo conjunto con diversos órganos receptores de denuncia y con el apoyo del UNFPA, denominada Recomendaciones para optimizar la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres, a través de la cual se busca brindar información y promover buenas prácticas en los órganos receptores, así como sensibilizar al personal encargado de esta tarea frente a las problemáticas relativas a la categoría género, propiciando la creación de un modelo de abordaje dinámico y efectivo para los casos de violencia contra las mujeres.

Como consecuencia de las evaluaciones provenientes de las instituciones responsables de la erradicación de la violencia contra las mujeres ha resultado que no son pocos los desafíos y obstáculos que aún quedan por superarse, tales como: 1) fortalecimiento de los mecanismos que unifiquen los formatos y procedimientos en los sistemas de prevención y atención, así como los de protección y seguridad, que contribuyan a la debida diligencia y al acceso a la justicia de género de las mujeres víctimas de violencia y a optimizar la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres,; 2) el fortalecimiento de las mujeres víctima de violencia, mediante la generación de capacidades para que se mantengan activas participando en los procesos de investigación, acusación y juicio en todas sus instancias, 3) propiciar la organización para la militancia feminista desde el Poder Popular, que permita la incidencia en las políticas públicas, particularmente en la atención de mujeres víctimas y la erradicación de la violencia; 4) fortalecimiento de los mecanismos de recolección de datos estadísticos con enfoque de género para el diseño de políticas públicas y 5) la erradicación de la cultura patriarcal.

Sobre el proyecto de enmienda para incorporar el delito de femicidio y las sanciones pertinentes en la LODMVLV, la Fiscal General de la República, en fecha 21 de mayo de 2013, solicitó la incorporación de dos tipos penales, atendiendo al balance obtenido por Ministerio Público, según el cual, ocurrieron 157 casos de asesinatos de mujeres por razones de género entre los años 2010 al 2013. La propuesta pretende visibilizar y desnaturalizar la violencia femicida, y romper la consideración cultural de este tipo de delitos como crímenes pasionales, otorgándole un tratamiento especialísimo en la investigación dado el ciclo de la violencia en el cual se encuentra inmersa la mujer. Esta reforma legislativa fue aprobada en primera discusión en fecha 28 de mayo del año 2013, y se encuentra actualmente a la espera de su segunda discusión en la plenaria, para su sanción y posterior promulgación.

La propuesta legislativa no sólo atiende el contexto del femicidio íntimo, sino que además se visibilicen los femicidios que se presentan en otros escenarios como el no íntimo y el femicidio por conexión. La iniciativa incorpora también la inducción al suicidio por razones de género, lo cual comprende una forma indirecta de ejercer violencia femicida.

Pregunta Núm. 9: Causas de prevalencia de la violencia contra la mujer

Uno de los mecanismos utilizados para obstaculizar el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres ha sido, históricamente, la violencia contra las mujeres. Ésta es una realidad estructural en el mundo, que cercena varios derechos humanos, como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal y a la salud, obstaculizando también el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

El Estado venezolano ha demostrado ampliamente la voluntad de combatir ese flagelo, empezando por la declaración pública que hizo el Presidente Hugo Chávez en 2009 cuando indicó que “sin la verdadera liberación de la mujer, sería imposible la liberación plena de los pueblos y soy un convencido de que un auténtico socialista debe ser también un auténtico feminista”. En este sentido, no han sido pocos los avances legislativos, administrativos e institucionales realizados con la finalidad de combatir esos estereotipos sociales que van en detrimento de los derechos de las mujeres. No obstante, por todas las razones antes indicadas, quedan aún muchos retos y desafíos por superar en ese sentido. El Estado venezolano tuene una reconocida institucionalidad en el área, sin embargo los antivalores aún persisten en nuestras sociedades, por lo que se reconoce que el trabajo tiene que ser continuo para vencer este flagelo.

Pregunta Núm. 10: Las Casas de Abrigo

Las Casas de Abrigo son lugares discretos destinados a dar a las mujeres en peligro extremo por violencia intrafamiliar, protección temporal y brindarles atención ante situaciones que representan un peligro para su vida.

La RBV, hasta la fecha, cuenta con 6 Casas de Abrigo para mujeres afectadas por la violencia extrema, ubicadas en los estados Aragua, Monagas, Sucre, Cojedes, Trujillo y Portuguesa. Éstas cuentan con un equipo multidisciplinario, conformado por coordinadoras, psicólogas, abogadas, educadoras, asistentas administrativas, facilitadoras, maestras de cocina y aseadoras.

En virtud de los lineamientos dictados por el Gobierno Bolivariano y los compromisos del Gobierno de Eficiencia en la Calle adquiridos en el año 2013 por el Ejecutivo Nacional y propuestos por el Poder Popular, se ha previsto para el año 2014, un cronograma de trabajo con el objetivo de lograr el establecimiento de Casas de Abrigo en la mayoría del territorio nacional, logrando una mayor eficacia y eficiencia en estos servicios.

El Proyecto Casas de Abrigo está a cargo de la Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia Contra las Mujeres del INAMUJER, encargado del seguimiento y supervisión del funcionamiento de las casas y del servicio ofrecido a las mujeres abrigadas, de manera regular.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Pregunta Núm. 11: Trata de mujeres y niñas, el proyecto de Ley sobre la Trata de Personas, el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y las medidas relativas a la prostitución

A pesar de que el fenómeno de la trata de mujeres y niñas no es de incidencia particularmente grave y prevalente en la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección General de Prevención del Delito (DGPD) del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, con el apoyo de UNICEF exploro los medios de captación de las víctimas, así como los factores de riesgo por medio del Informe Diagnostico sobre la Trata de Personas, realizado en el año 2011 con la intensión de erradicar definitivamente este flagelo que afecta a mujeres y niñas. El informe en referencia reporta que existe un perfil determinado de las víctimas tratándose específicamente de mujeres de nivel socioeconómico bajo, de zonas populares, y de regiones fronterizas.

Sin embargo, según información manejada por los Organismos Oficiales de Recepción de denuncias y atención a la víctimas, pertenecientes a la División Nacional contra la Violencia de la Mujer y la Familia del CICPC, la Dirección de Delitos Comunes y Delincuencia Organizada del CICPC; la Dirección General de Defensa de la Mujer del Ministerio Público; la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), la Oficina Central Nacional (OCN) del INTERPOL en Caracas y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), en la República Bolivariana de Venezuela el delito de trata de personas no es frecuente. No obstante a pesar de la poca incidencia del fenómeno, cuando este ocurre, constituye una amenaza contra las políticas y estrategias del Estado enfocadas a detener los delitos de delincuencia organizada y contra el cumplimiento de lo establecido en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales y los derechos humanos de los venezolanos y venezolanas.

El Gobierno Bolivariano, en su lucha por erradicar la trata de personas, presentó ante la Asamblea Nacional un Anteproyecto de Ley para la prevención y sanción del delito de Trata de Personas y Asistencia Integral a la Victima. Actualmente, este proyecto se encuentra en primera discusión,

En tal sentido, el Estado Venezolano, a través de su marco jurídico, garantiza y protege los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes contra este tipo de delito. En consecuencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 54 que “ ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y en particular de mujeres, niñas, niños y adolescentes, en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la Ley ” .

Por otro lado, la LODMVLV, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, (LODOFT) publicada en la gaceta oficial número 39.912, del 30 de abril de 2012.

El Gobierno Bolivariano crea como órgano rector la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (ONCDOFT), adscrita al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del MPPRIJP, con el objetivo de diseñar, planificar, estructurar, formular, ejecutar las políticas públicas y estrategias en contra de la trata de personas, así como la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dicho delito.

El Plan Nacional de Acción para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, se encuentra actualmente en proceso de revisión por los entes competentes, sin embargo el Gobierno Bolivariano como garante de los derechos humanos protege a las víctimas de trata, a través del impulso de políticas desarrollas por el MPPRIJP.

En otro orden, el Estado venezolano creó la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, con el objetivo central de disminuir la ocurrencia de situaciones vinculadas con delitos que constituya amenaza, vulnerabilidad o riesgo para el disfrute de los derechos de la población, a través de la modificación de las condiciones estructurales, situaciones en materia de prevención y control de pena ajustado al derecho.

Por otro lado, la Dirección General de Prevención del Delito (DGPD), adscrita al MPPRIJP ha dirigido sus planes, programas y proyectos para establecer la creación de las condiciones institucionales para formar una estructura nacional, estadal, municipal y parroquial conformada por los organismos competentes en materia de prevención y control del delito de la trata de personas, con una perspectiva integral, a fin de garantizar el disfrute y ejercicio de los derechos de la población afectada. En consecuencia, ha capacitado a 50.630 personas en materia de prevención del delito de la trata de personas y asistencia integral a las víctimas.

Asimismo, durante 2012 se han dictado talleres a 76 funcionarias y funcionarios de alto nivel de organismos de seguridad ciudadana, fiscales, jueces y juezas de la Jurisdicción Penal Ordinaria, sobre capacitación y formación en la problemática, difusión de la información especialmente de los sectores populares y vulnerables.

En materia de medidas adoptadas, para desalentar la demanda de la prostitución, el Estado venezolano sanciona con prisión entre 10 y 20 años los tipos penales de prostitución forzada y esclavitud sexual (artículos 46- 47) respectivamente de la LODMVLV.

Por su parte, la LODOFT tipifica y pena los delitos contra la indemnización sexual, la difusión de material pornográfico, la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía infantil, así como la elaboración de material pornográfico infantil.

En relación a las medidas adoptadas para desalentar la demanda de la prostitución, se reitera la orden del TSJ de eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niños y adolescentes. Igualmente, esta orden insta al MP a investigar si tras los anuncios clasificados publicados en la prensa nacional que promuevan la prostitución hay posible relación con los delitos de trata de personas o inducción a la prostitución y si efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos,

Participación en la vida política y pública

Pregunta Núm. 12. La Resolución del CNE sobre principios de paridad y alternancia, sus efectos en la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional y la representación equitativa de las mujeres y los hombres en las ramas ejecutiva y judicial del Gobierno

Como consecuencia directa de la implementación de la Resolución del CNE que estableció los principios de paridad y alternancia, la AN cuenta con 26 parlamentarias principales y 35 suplentes de un total de 165 diputadas y diputados. Asimismo, se cuenta con dos Presidentas y dos Vicepresidentes de Comisiones Permanentes, así como también, con la segunda vicepresidenta del órgano, quien forma parte de la Junta Directiva.

Asimismo, la Junta Directiva del TSJ la conforman tres (3) mujeres magistradas y tres (3) hombres magistrados, siendo así, la Presidenta del TSJ mujer. En el contexto del Poder Judicial, la relación entre mujeres y hombres es particularmente favorecedora como consecuencia de los esfuerzos realizados por el Estado venezolano para el redimensionamiento de las concepciones preestablecidas sobre relaciones de género en el ámbito laboral y profesional.

Como ejemplo, el Tribunal Supremo de Justicia está constituido por seis (6) Salas y el Pleno lo integran los treinta y dos (32) Magistrados y Magistradas de las seis (6) Salas, de los cuales diecisiete (17) son mujeres y quince (15) son hombres. De las seis (6) Salas, tres (3) están presididas por mujeres, a saber: la Sala de Casación Penal, Civil y Constitucional, y tres (3) por hombres, siendo estas la Sala de Casación Social, Político Administrativa y Electoral.

En este mismo orden de ideas, actualmente el mapa judicial discriminado por género resume un total general de 2005 personas en cargos de jueces y juezas, 1.304 están ocupados por mujeres y 701 por hombres. Resaltamos que en la jurisdicción especial en materia de violencia contra la mujer, de un total de cincuenta y ocho (58) jueces y juezas, cincuenta y dos (52) son mujeres y seis (06) son hombres.

Educación

Pregunta Núm. 13: Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación, en particular en los niveles de enseñanza primaria y secundaria, tales como revisiones del currículo escolar y fomento de la capacidad de los maestros. Sírvanse informar asimismo de las medidas adoptadas para incorporar como parte ordinaria del currículo escolar para adolescentes de ambos sexos, programas amplios y eficaces, adaptados a los diversos grupos de edad, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como sobre los programas dirigidos a eliminar los estereotipos negativos de los papeles de las mujeres y los hombres en la sociedad

En la actualidad el país se encuentra en un proceso amplio y abierto de consulta sobre la calidad educativa que incluye la participación de las y los estudiantes, las y los docentes, el personal administrativo, obrero y la comunidad, con la finalidad de crear propuestas orientadas al mejoramiento de la educación. El ejecutivo nacional le ha dado particular interés a este tema, conociendo grandes avances en la década pasada con la implementación de las misiones educativas que implicó la cobertura de grandes masas de población que antes no tenían acceso a la educación.

En tal sentido, se ha creado la Comisión Nacional por la Calidad Educativa (CNCE), presidida por el Ministro del Poder Popular para la Educación (MPPE) e integrada por amplios sectores de la sociedad. Esta Comisión tiene un carácter temporal, consultivo, interinstitucional, transparente, participativo, plural y técnico. Los debates y las consultas se harán incluyendo los distintos niveles de organización territorial, comenzando por las escuelas, que forman parte de un espacio comunitario, las parroquias, los municipios y los estados.

En la capacitación docente se cuenta con políticas y programas conducentes a su formación continua y permanente, insertado en las líneas y orientaciones curriculares vigentes. En tal sentido, desde el año 2007 se vienen desarrollando programas para la formación posgraduada de los docentes, resultando con 4.016 docentes egresados de cursos de actualización, 617 docentes formados en diplomados, 239 docentes egresados en diversas menciones de Maestrías y 33 docentes formados en doctorados.

Con relación a las medidas adoptadas para incorporar como parte ordinaria del currículo escolar para adolescentes de ambos sexos, programas amplios y eficaces, adaptados a los diversos grupos de edad, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación en cooperación con el Fondo de Población de Naciones Unidas-UNFPA desarrolla un conjunto de acciones dirigidas a responder a la necesidad de formar y educar para la sexualidad a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos garantizando una educación integral, de calidad, que impulse la formación de la ciudadanía para que ejerzan todos sus derechos, entre ellos, los sexuales y reproductivos, dirigidas igualmente a enfrentar problemas sociales y de salud pública asociados al ejercicio de la sexualidad como el embarazo en la adolescencia y las infecciones de transmisión sexual ITS, incluido el VIH/SIDA.

El Currículo Nacional Bolivariano para el Subsistema de Educación Básica incorpora la contextualización como estrategia que permite que la educación responda a la realidad sociocultural e histórica e integra procesos de investigación, creatividad e innovación en la práctica pedagógica.

Pregunta Núm. 14 Oportunidades de educación técnica profesional de las niñas, deserción escolar y las medidas para erradicarla

Las disparidades de género están asociadas en parte a dificultades en el acceso a la educación, por lo cual el Gobierno Bolivariano ha concentrado esfuerzos para asegurar la igualdad de oportunidades de las niñas y niños en el sistema educativo. La tasa bruta de escolaridad para el periodo 2012-2013 en educación inicial por sexo se ubicó en 92,8% (niñas) y en 92,2% (niños), en educación primaria en 101,4% (niñas) y en 103,3% (niñas). En educación media, se observa una tasa de escolaridad mayor en las mujeres, representando un 90,4% con respecto al 82,6% a los hombres para el mismo periodo, lo que revela una tendencia ascendente orientada a alcanzar la meta de educación universal y a eliminar las disparidades entre los sexos.

En el año 2012-2013 la tasa de deserción en niñas en educación primaria fue de 0,4%, mientras en educación media fue de 5,7%. Para el año 2011-2012, la tasa de deserción en niñas en primaria 0,1%, mientras que en niñas en media fue de 5,7%. En el año 2010-2011, la tasa de deserción en niñas en primaria fue de -0,2%, mientras que en niñas en media fue de 4,4%.

Sobre las oportunidades de educación técnica profesional de las niñas, en el ámbito de la formación técnica vocacional el Sistema Educativo Bolivariano cuenta con un conjunto de especialidades, en el que los y las adolescentes pueden adquirir conocimientos y destrezas técnicas, así como formación ocupacional, contribuyendo al proceso productivo, la producción de bienes y servicios, la innovación y la independencia económica.

Para el año escolar 2012-2013, la matricula en educación técnica (total de mujeres fue de 59.888, indicando por especialidad técnica: agropecuaria 7.782 (43,46%,), industrial 8.287 (30,98%), comercio y servicio 31.866 (57,95%,), educación para el hogar 56 (55,45%,), promoción social y servicios de salud 5.242 (61,43%) y artes 6.655 (54,65%).

Empleo

Pregunta Núm. 15: Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, asegurar la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y eliminar la segregación de las mujeres en puestos poco cualificados, especialmente en el sector privado (párr. 147). Informen por favor sobre la aplicación del Decreto Presidencial Núm. 8921, aprobado en abril de 2012, por el que las mujeres que trabajan en el sector no estructurado y las amas de casa quedan inscritas en el sistema de seguridad social. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación del marco jurídico para la protección de la maternidad (párr. 151), incluidas las sanciones a los empleadores. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para reprimir el acoso sexual y precisar si en la legislación laboral y otras disposiciones pertinentes se incluyen disposiciones que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo

En relación a la brecha salarial, se aplicaron medidas a fin de mejorar los ingresos y eliminar la segregación de las mujeres en puestos de trabajo poco calificados con la aplicación de programas de formación, bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), formando desde 2007 hasta el presente a un total de 554.242 mujeres como trabajadoras calificadas, lo que representa el 51,63% del total de egresados en diferentes áreas, que incluyen producción agrícola, construcción, manufactura, tecnología, telecomunicaciones, comercio y servicios.

Estos programas de formación, promueven la inclusión de mujeres en sectores de ocupación masculinizados, como la construcción, donde egresaron 3.351 mujeres (31,68%), tecnología de los procesos industriales egresaron 234 mujeres (36,61%), producción agrícola, en la que se destaca la formación en las áreas de cultivo, crianza, aprovechamiento y procesamiento agropecuario, agroindustrial y forestal, egresando 5.805 mujeres (54%).

A fin dar cumplimiento al Decreto Presidencial Nº 9821, aprobado en abril de 2012, el Gobierno Bolivariano incorporó a las mujeres del sector informal en la nómina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), registrando hasta 2013 152.216 personas, de las cuales 91.330 (60%) son mujeres y 60.887 (40%) son hombres. Asimismo, reportó 2.517.401 mujeres y hombres pensionados regulares, 516.677 pensionados bajo la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, 12.557 pensionadas amas de casas.

En cuanto a las medidas adoptadas para asegurar la aplicación del marco jurídico para la protección de la maternidad, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, LOTT, contempla protecciones especiales, como la inamovilidad laboral de la madre y protecciones equivalentes para los padres, durante el embarazo de su compañera y por dos años después de nacido el hijo o la hija. El reenganche por despidos injustificados de la madre y el padre, también está contemplado en este Ley, reincorporando 1.070 trabajadoras por fuero maternal, de las cuales 593 recibieron asistencia gratuita de la Procuraduría de Trabajadores y 1.078 trabajadores por fuero paternal.

Para determinar el cumplimiento de los derechos de las madres trabajadoras, establecidos en la LTTT, durante el primer semestre de 2014, se realizaron inspeccione a 6.845 entidades de trabajo obteniendo los siguientes resultados: a) protecciones por descanso pre y posnatal 6.809 (93%) respetan este lapso, en tanto que 45 (7%) incumplen, b) permisos remunerados por control ginecológico, dando como resultado el 3% de incumplimiento, c) horas de lactancia materna, obteniendo un 5% de incumplimiento, d) centro de educación inicial con sala de lactancia materna, resultando un 3,5% de incumplimiento.

En cuanto a reclamos realizados por las trabajadoras afectadas ante las Inspectorías del Trabajo por incumplimiento del descanso o permiso de lactancia, se dio respuesta durante el año 2013 un total de 115 casos. En este sentido, el supervisor o supervisora actuante ordenó la corrección en un lapso menor a 30 días. Si el patrono o patrona persiste con el incumplimiento se inicia el procedimiento sancionatorio hasta determinar la multa correspondiente.

En cuanto a las medidas para combatir el acoso sexual, la LOTT incluye aspectos como el acoso sexual, acoso laboral, la responsabilidad objetiva del empleador, la participación en salud y seguridad donde los patronos o patronas están obligados a garantizar la prevención a través de los delegados y delegadas y que dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones y que los Comités de Seguridad y Salud Laboral cuenten con la partición de todos y todas sus integrantes, el aprovechamiento del tiempo libre y turismo social, se protege a las personas con discapacidad y su derecho al trabajo, se establecen las infracciones por acoso laboral y acoso sexual y establece el carácter público no lucrativo de la seguridad social.

Igualmente, la LODMVLV, tipifica el acoso sexual una forma de violencia y establece las sanciones correspondientes, mientras la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT, garantiza a las trabajadoras y trabajadores condiciones idiomas laborales en materia de salud, seguridad, higiene y bienestar, para mantener un óptimo ambiente de trabajo libre de violencia.

Salud

Pregunta Núm. 16: Medidas para reducir la mortalidad materna, la Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, la prevalencia del aborto y del VIH/SIDA entre las mujeres embarazadas

El Estado Venezolano consciente que la disminución de los indicadores de mortalidad materna y los derechos sexuales y derechos reproductivos son de vital importancia para el respeto y garantías de los derechos humanos de las mujeres ha diseñado el Plan Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, con miras a sensibilizar a las mujeres y a los hombres sobre los derechos a una sexualidad feliz y responsable en las distintas etapas del ciclo de vida.

En este mismo sentido se han implementado diversas estrategias para la aplicación de la Norma Oficial Venezolana para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva se encuentran, la impresión de 15.000 ejemplares de la Norma para diciembre de 2013, gracias a un esfuerzo conjunto entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA). El Estado venezolano reitera que el tema de la mortalidad materna sigue siendo un reto, por lo cual seguirá implementando medidas positivas para prevenirlo y combatirlo.

Con relación a la despenalización del aborto, de acuerdo a la legislación venezolana, se permite la interrupción deliberada en los casos en que se practique como medida indispensable para salvar la vida de la madre.

El Estado Venezolano en el esfuerzo de fortalecer el Poder Popular ha generado los espacios de discusión con organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, quienes han elevado propuestas para la reforma del Código Penal. Igualmente, la DdP ha presentado una propuesta de reforma del Código a la AN para despenalizar el aborto cuando está en peligro la salud física o mental de la niña, adolescente o mujer embarazada, cuando existe riesgo de malformación fetal y cuando el embarazo es producto de violencia sexual. Por su parte, en el año 2010, la Subcomisión de Mujer e Igualdad de Género de la AN presentó una propuesta sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Con relación a la prevalencia del VIH/SIDA en mujeres, hasta diciembre de 2013 se habían notificado 135.332 casos de VIH/SIDA, de los cuales 76% son hombres y 24% mujeres. Se estima que la epidemia es de tipo concentrada con una prevalencia en la población general de 0,56% y superior al 5% en los grupos de población más vulnerable, especialmente en hombres que tienen sexo con hombres (HSH).

La prevención de la transmisión vertical de VIH en Venezuela es realizada en conjunto por el Programa Nacional de Salud Reproductiva (PNSR) y el Programa Nacional de SIDA/ITS (PNSIDA/ITS), priorizando la pesquisa de la infección por VIH de manera gratuita y obligatoria para todas las mujeres embarazadas al inicio del control prenatal, con la finalidad de detectar de forma oportuna a las embarazadas positivas para iniciar su tratamiento y atender adecuadamente su embarazo y parto, de acuerdo con las normas del “Consenso sobre Reglamentación Técnica de la Atención Integral en Pacientes con VIH/SIDA en Venezuela”, establecidas en 2007 por el programa con la participación de médicos expertos de todo el país y la validación internacional de la OPS.

Año

Núm . de Embarazadas

2009

233

2010

272

2011

285

2012

348

2013

432

Total

2 625

Mujeres de las zonas rurales

Pregunta Núm. 17: Las relaciones de género en las zonas rurales

En el mes de mayo de 2012, se aprobó la nueva LTTT, que establece condiciones dignas de trabajo y constituye un avance histórico para las mujeres y específicamente para las campesinas. Así, los artículos 235 y 236 establecen que si una trabajadora agrícola labora un día feriado el pago de la jornada será doble. Además, estipula que gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, al igual que los miembros de una familia que labore en una unidad de producción agrícola, quienes podrán solicitarlas al mismo tiempo.

Es una reivindicación histórica, el artículo 233 que plantea que cuando los trabajadores o trabajadoras agrícolas tuvieren parcela cultivada a sus expensas dentro de la unidad de producción agrícola, al momento de terminada la relación de trabajo tendrán derecho a permanecer en ella.

Mujeres indígenas y afrodescendientes

Pregunta Núm. 18: Acceso de las mujeres indígenas y afrodescendientes a la justicia, la educación, el empleo, los servicios de salud, los recursos naturales y de tierras, los servicios de crédito, los procesos de toma de decisiones y los servicios comunitarios, y su participación en la vida política y pública

El Estado Venezolano tiene el importante deber de destacar la lucha a favor de la igualdad de género de las mujeres indígenas y afrodescendientes, no sólo para la reivindicación de las mujeres, sino como parte de su compromiso a favor de saldar la deuda histórica con los pueblos indígenas y afrodescendientes del país.

En Venezuela, de acuerdo al último censo del Instituto Nacional de Estadísticas del año 2011, se estima una población de 359.016 mujeres indígenas, las cuales representan un 49,5% del total de la población indígena (2,7% del país). El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (MPPPI), cuenta con diversos proyectos a favor de las mujeres indígenas, siendo uno de ellos la atención inmediata y continua a la población en situación de extrema vulnerabilidad asentada en el territorio nacional.

Desde el MPPPI y hasta la fecha, se han financiado un total 31 proyectos dirigidos a la mujer indígena, consistentes en su mayor parte por desarrollos socioproductivos, como la siembra y la artesanía, de la cual se han beneficiado un total de 2.172 mujeres indígenas.

El Poder Judicial ha dictado diversas sentencias referidas a pueblos y comunidades indígenas, siendo la temática preponderante la aplicación de la jurisdicción especial indígena. La potestad de los pueblos indígenas de administrar justicia está establecida en el artículo 260 constitucional, el cual otorgó funciones jurisdiccionales a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, quienes pueden aplicar instancias de justicia dentro de sus hábitat, que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la ley o al orden público. Esto como expresión de una sociedad multiétnica y pluricultural.

En el caso del MP ha instalado dos (2) fiscalías especializadas en materia indígena a nivel nacional, armonizando la jurisdicción especial indígena con la penal ordinaria.

En materia de tierra y recursos naturales, el Estado venezolano otorga importancia a la participación de los pueblos indígenas, y entre ellas se encuentra el derecho a la consulta, el cual tiene carácter obligatorio en los hábitats y tierras indígenas, y se prohíbe de manera expresa en la LOPCI la ejecución de cualquier tipo de proyecto en territorios indígenas que no cumplan con este derecho.

Mujeres privadas de libertad

Pregunta Núm. 19: Mujeres privadas de libertad

Para garantizar los continuos avances en materia de derechos de la población femenina privada de libertad y que su situación dentro de los establecimientos penitenciarios sea optima, el Estado venezolano, dispone de establecimientos especiales de reclusión para albergar mujeres privadas de libertad y la debida separación de la población femenina por espacios independientes, en aquellos casos que se encuentren en un mismo establecimiento, en concordancia con la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente, se ha regulado las garantías para que las privadas de libertad gocen de sus derechos a la visita familiar. Con ello, el Estado cumple también con el mandato de las Naciones Unidas, contenido en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, específicamente la regla núm. 8 literal “a”.

Cabe destacar, que en relación a las mujeres privadas de libertad embarazadas o lactantes, el Estado concede atención médica especial, según la prescripción o tratamiento, conservando de este modo los derechos tanto del niño o niña, como de la madre. Asimismo, el Estado procura que el parto se produzca en un establecimiento de salud especializado para tal fin, y ajeno al establecimiento penitenciario. Si ello no fuere posible, se garantizan las condiciones de higiene y salubridad del espacio seleccionado para asistir a la privada de libertad, durante el parto y post-parto.

En lo que respecta al tema de formación educativa y la capacitación laboral, se les da la oportunidad a las privadas de libertad de programas de atención integral, programas de alfabetización y educación en sus tres etapas de aprendizaje: Primaria, a través de la Misión Robinson; Secundaria, a través de la Misión Rivas y Universitaria, a través de la Misión Sucre.

De igual modo, se han diseñado planes de formación educativa y capacitación laboral como el “Plan Llegó la Chamba”, del que se han beneficiado 2.052 privadas de libertad. En este mismo sentido, se diseñó el “Plan Llegó Maita”, que incorpora a las madres de las privadas de libertad en la resolución de conflictos en los establecimientos penitenciarios y en las entidades de atención a nivel nacional. Igualmente se encuentra el “Plan Cambote”, que consiste en la incorporación de las privadas de libertad en los procesos de reparación, rehabilitación y refaccionamiento de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios que adelanta el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias FONEP. Igualmente, 2.331 mujeres que se encuentran privadas de libertad en el país, se vieron beneficiadas con el otorgamiento de los beneficios procesales previstos en la ley, como resultado de la aplicación del “Plan Cayapa” contra el retardo judicial.

Con el objeto de cuantificar y proveer datos desglosados de la situación de las mujeres privadas de libertad, a continuación se presenta un cuadro contentivo de la información correspondiente a dicha situación:

Regiones

Venezolanas

Extranjeras

Grupo étnico

Capital

822

53

Central

805

26

Oriental

114

08

Sur

525

54

2 Guayu

2 Ginú

1 Pushaina

1 Urraligu

4 Epiayu

Total: 10

Los Llanos

520

90

Total

2.786

231

10

De acuerdo a la información suministrada por los diferentes establecimientos Penitenciarios Femeninos a nivel nacional, en cuanto a la edad de las mujeres privadas de libertad, nos refieren que estas se encuentran divididas en tres grupos, de 18 a 23, de 25 a 36 y de 44 a 60 años de edad.

Matrimonio y relaciones familiares

Pregunta Núm. 20: La edad mínima para contraer matrimonio y la definición del niño que figura en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño

La DdP en 2010 interpuso un recurso de nulidad en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el artículo 46 del Código Civil, que establece que para contraer matrimonio la mujer debe haber cumplido 14 años, mientras que el hombre debe haber alcanzado la edad de 16 años. Consideramos esto, como una discriminación que lesiona el derecho a la igualdad previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El TSJ admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad en 2012, esperamos el pronunciamiento del máximo Tribunal al respecto.

Por otro lado, con relación al recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo en contra del artículo 57 del Código Civil, el 16 de julio de 2013 el Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de constitucionalidad, por contradecir palmariamente los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo que congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en nuestro Texto Fundamental, cabe reiterar que la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior, en consecuencia, 16 días del mes de julio de dos mil trece.