Naciones Unidas

CRC/C/JPN/CO/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Japón *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Japón (CRC/C/JPN/4-5) en sus sesiones 2346ª y 2347ª (véanse CRC/C/SR.2346 y 2347), celebradas los días 16 y 17 de enero de 2019, y aprobó en su 2370ª sesión, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/JPN/Q/4-5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos, la revisión del Código Civil en 2018, que fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres; la modificación del Código Penal, en 2017; la modificación de la Ley de Bienestar del Niño, en 2016; y la modificación de la Ley relativa a la regulación y el castigo de los actos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la protección del niño, en 2014, que ahora tipifica como delito la posesión de pornografía infantil. El Comité también celebra la aprobación desde su último examen de medidas institucionales y en relación con las políticas relativas a los derechos del niño, como el Proyecto para la Promoción del Desarrollo de los Niños y los Jóvenes y el Apoyo a Estos, en 2016; el Cuarto Plan Básico de Medidas para Ofrecer a los Niños un Uso de Internet Seguro y Protegido, en 2018; y los Principios Generales sobre Políticas relativas a la Pobreza entre los Niños, en 2014.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales han de adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 18), el respeto de las opiniones del niño (párr. 22), los castigos corporales (párr. 26), los niños privados de un entorno familiar (párr. 29), la salud reproductiva y mental (párr. 35) y la justicia juvenil (párr. 45).

5.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación significativa de los niños en la elaboración y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/JPN/CO/3, párr. 10), recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 37 c), que entorpece la plena aplicación de la Convención.

Legislación

7. El Comité, al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las modificaciones de diversas leyes, le recomienda encarecidamente que apruebe una ley integral sobre los derechos del niño y adopte medidas para armonizar plenamente su legislación existente con los principios y disposiciones de la Convención.

Política y estrategia integrales

8. El Comité recomienda al Estado parte que formule una política integral de protección de la infancia que abarque todos los ámbitos de la Convención y asegure la coordinación y la complementariedad entre las entidades públicas , así como una estrategia integral de aplicación de esa política que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

9.El Comité reitera su recomendación anterior (ibid., párr. 14) de que el Estado parte establezca un órgano de coordinación apropiado dotado de un mandato claro y con facultades suficiente s para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local, así como mecanismos de evaluación y supervisión dirigidos a todos los niños y todos los ámbitos de la Convención. El Estado parte debe velar por que ese órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

10. Habida cuenta de que la tasa relativa de pobreza infantil se ha mantenido en un nivel elevado durante los últimos años, y recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que establezca un proceso de elaboración de presupuestos que incorpore una perspectiva de los derechos del niño, especifique asignaciones claras para los niños e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados par a la aplicación de la Convención, en particular mediante:

a) La elaboración de partidas y códigos presupuestarios detallados para todos los gastos previstos, aprobados, revisados y efectivos que afecte n directamente a los niños;

b) La utilización de sistemas de clasificación presupuestaria que permitan comunicar, controlar y analizar los gastos relacionados con los derechos del niño;

c) La garantía de que la fluctuación o reducción de las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios no disminuya el nivel de disfrute de los derechos del niño;

d) La asignación de recursos adecuados para poner en marcha e l “ Proyecto para la Promoción del Desarrollo de los Niños y los Jóvenes y el Apoyo a Estos”.

Recopilación de datos

11. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por recopilar datos, el Comité también observa que siguen existiendo lagunas. Recordando su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de recopilación de datos en todos los ámbitos de la Convención, en particular en los de la pobreza infantil, la violencia contra los niños , y el cuidado y el desarrollo del niño en la primera infancia, con datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y entorno socioeconómico, y que utilice los datos para la elaboración de políticas y para programa s .

Supervisión independiente

12. Si bien se observa que se han constituido 33 dependencias para la defensa de la infancia a nivel local, al parecer informa de que estas no son independientes en lo que se refiere a los recursos financieros y humanos y a los mecanismos de reparación. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas a fin de:

a) Establecer sin dilación un mecanismo independiente de supervisión de los derechos humanos que incluya un mecanismo específico para supervisar los derechos del niño facultado para recibir , investigar y tramitar denuncias de niños teniendo las necesidades de estos ;

b) Velar por la independencia de ese mecanismo de supervisión , entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, con el fin de asegurar su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y formación

13. Reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en marcha programas de sensibilización y campañas sobre los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Difunda más ampliamente la información sobre la Convención, en particular entre los niños y los padres, pero también entre los legisladores y los jueces a fin de asegurar su aplicación en los procesos legislativos y judiciales;

b) Realice periódicamente sesiones de formación específicas sobre la Convención y los Protocolos Facultativos dirigidas a todas las personas que trabajan con y para los niños, como maestros, jueces, abogados, funcionarios encargados de las investigaciones de los juzgados de familia, trabajadores sociales, agentes del orden, profesionales de los medios de comunicación, funcionarios públicos y funcionarios públicos a todos los niveles.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité, si bien se felicita de que se hayan celebrado reuniones y haya habido un intercambio de opiniones con la sociedad civil en el marco del proceso de preparación del informe del Estado parte, recomienda a este que intensifique la cooperación con la sociedad civil e incorpore sistemáticamente a las organizaciones de la sociedad civil en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Recordando su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Cuando elabore el plan nacional de acción sobre las empresas y los derechos humanos, vele por que dicho plan incorpore los derechos del niño y que se exija que las empresas realicen consultas y evaluaciones periódicas de los efectos de sus actividades sobre tales derechos, y den a conocer plena y públicamente los efectos que sus actividades empresariales tienen en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para hacer frente a dichos efectos;

b) Apruebe y aplique normativas para exigir responsabilidades al sector empresarial en relación con el cumplimiento de las normas internacionales, incluidas las relativas al trabajo y el medio ambiente, que sean pertinentes para los derechos del niño;

c) Emprenda campañas de sensibilización en colaboración con la industria del turismo, los medios de comunicación y las empresas de publicidad, el sector del ocio y el público en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo;

d) Difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y en el sector del turismo.

B.Definición de niño (art. 1)

16. Si bien toma nota de la revisión del Código Civil que fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para las mujeres como para los hombres, el Comité lamenta que no entre en vigor hasta 2022 y recomienda que, mientras tanto, el Estado parte adopte las medidas provisionales necesarias para acabar completamente con el matrimonio infantil, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.El Comité toma nota de los cambios introducidos en la Ley por la que se revisa parcialmente el Código Civil, de 2013, con arreglo a los cuales se atribuye la misma porción de la herencia a los hijos nacidos fuera del matrimonio; la aprobación de la Ley de Promoción de Actividades para acabar con las Actitudes y el Discurso Discriminatorios Injustos contra los Extranjeros, de 2016; y las actividades de sensibilización mencionadas durante el diálogo. Además, acoge con satisfacción los cambios introducidos en el Código Penal en 2017 mediante los que se revisaron los elementos del delito de violación y se ofreció protección también a los niños. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de una ley integral de lucha contra la discriminación;

b)El mantenimiento en la Ley del Registro Civil de parte de las disposiciones discriminatorias sobre la ilegitimidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, en particular las relativas a la notificación del nacimiento;

c)La persistencia en la sociedad de la discriminación contra los niños de diversos grupos marginados.

18. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Promulgue legislación general contra la discriminación;

b) Derogue todas las disposiciones que discriminen a los niños por cualquier motivo, incluidas las relativas a la situación de los niños nacidos fuera del matrimonio;

c) Refuerce las medidas, como programas de sensibilización, campañas y educación en materia de derechos humanos, encaminadas a reducir y prevenir la discriminación en la práctica, en particular la que sufren los niños pertenecientes a minorías étnicas, entre ellos los ainus, los niños burakumines, los niños de origen no japonés, como los de origen coreano, los hijos de trabajadores migrantes, las niñas y niños lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños con discapacidad.

Interés superior del niño

19.El Comité observa que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial no se incorpora debidamente ni se interpreta y aplica de manera sistemática, en particular en la educación, los cuidados alternativos, las controversias familiares y la justicia juvenil, y que los órganos judiciales, administrativos y legislativos no tienen en cuenta el interés superior del niño en todas las decisiones relevantes para los niños. Recordando su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado parte establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post de los efectos de todas las leyes y políticas relevantes para los niños. También recomienda que, en los casos específicos que afecten a un niño, se realice una evaluación que tenga en consideración el interés superior del niño , a cargo de un equipo multidisciplinar con la participación obligatoria del niño en cuestión.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

20. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/JPN/CO/3, párr. 42) e insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para que los niños disfruten de su infancia y que ni esta ni el desarrollo infantil se vean perjudicados por el carácter competitivo de la sociedad;

b) Investigue las causas profundas de los suicidio s de niños, aplique medidas preventivas y dote a las escuelas de trabajadores sociales y servicios de consulta psicológica;

c) Vele por que las instalaciones infantiles cumplan las normas mínimas de seguridad pertinentes y establezca la realización de investigaciones automáticas, independientes y públicas de los casos de muerte o lesiones graves inesperadas que afecten a los niños;

d) Intensifique las medidas destinadas a prevenir los accidentes de tráfico, escolares y domésticos y vele por que, en caso de producirse, se den respuesta s adecuada s , incluidas medidas de seguridad vial, capacitación sobre seguridad y primeros auxilios y ampliación de la atención pediátrica de urgencia.

Respeto por las opiniones del niño

21.Si bien toma nota de que las modificaciones de 2016 a la Ley de Bienestar del Niño hacen referencia al respeto de las opiniones del niño, y de que en la Ley de Procedimiento para los Casos de Relaciones Familiares se recopilan las disposiciones relativas a la participación del niño en esas actuaciones, el Comité sigue profundamente preocupado por que no se respete el derecho de los niños a expresar su opinión libremente en todas las cuestiones que les afectan.

22. Recordando su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité insta al Estado parte a que garantice a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente, sin limitaciones por su edad, en todos los asuntos que lo afecten y que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, y a que establezcan salvaguardias contra la intimidación y el castigo. Recomienda además al Estado parte que proporcione un entorno que permita al niño ejercer su derecho a ser escuchado y promueva activamente una participación verdadera y empoderada de todos los niños en la familia, las escuelas, los entornos alternativos de cuidados y los de atención médica y de la salud , los procedimientos judiciales y administrativos que les conciernen y la comunidad local, así como en todas las cuestiones pertinentes, incluidas las ambientales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de nacimientos y nacionalidad

23. Recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de ampliar el alcance del artículo 2, párrafo 3, de la Ley de Nacionalidad para conceder automáticamente la nacionalidad al nacer a los niños que no puedan adquirir la nacionalid ad de sus padres, y revise otra l egislación sobre nacionalidad y nacionalización a fin de que sean debidamente inscritos todos los niños que viva n en el Estado parte, incluidos los hijos de migrantes irregulares, y estén protegidos de la apatridia de iure ;

b) Adopte las medidas proactivas que sean necesarias para que todos los niños sin inscribir, como los niños solicitantes de asilo, reciban educación, atención de la salud y otros servicios sociales;

c) Elabore un procedimiento para determinar la apatridia a fin de identificar y proteger adecuadamente a los niños apátridas;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Maltrato, descuido y explotación sexual

24. El Comité celebra la creación en todas las prefecturas de centros de atención integral para las víctimas de abusos sexuales y la modificación del artículo 179 del Código Penal al objeto de crear un nuevo tipo penal para quienes mantengan relaciones sexuales con una persona menor de 18 años que esté bajo su custodia o la sometan a actos indecentes. Sin embargo, recordando su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y teniendo presente la meta 16.2 de los O bjetivos de D esarrollo S ostenible, el Comité expresa su preocupación por el alto nivel de violencia, abusos sexuales y explotación de los niños y recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y que:

a) Agilice el establecimiento de mecanismos de presentación de informes , denuncia y remisión , respetuosos con la infancia , para los niños víctimas de abuso s , también en las escuelas, y de explotación sexual, que cuenten con el apoyo de personal capacitado sobre las necesidades específicas de los niños víctimas;

b) Intensifique los esfuerzos para investigar estos casos y llevar a los autores ante la justicia;

c) Realice actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de abusos y explotación sexuales;

d) Refuerce los programas de educación con la participación de los niños, a fin de formular una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato infantil y políticas para la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas.

Castigos corporales

25.El Comité observa que los castigos corporales en las escuelas están prohibidos por ley. No obstante, le preocupa seriamente que:

a)La prohibición en las escuelas no se aplique de manera efectiva;

b)La ley no prohíba por completo los castigos corporales ni en el hogar ni en los entornos alternativos de cuidado;

c)El Código Civil y la Ley de Prevención del Maltrato de Niños, en particular, permitan la aplicación de medidas disciplinarias adecuadas y no sean claros en cuanto a la admisibilidad de los castigos corporales.

26. El Comité, teniendo en cuenta su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, reitera su anterior recomendación (CRC/C/JPN/CO/3, párr. 48) e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícita y totalmente por ley el castigo corporal, por leve que sea, en la legislación, especialmente en la Ley de Prevención del Maltrato de Niños y el Código Civil, en todos los entornos , como el hogar, los entornos alternativos de cuidado, las guarderías y las instituciones correccionales ;

b) Refuerce las medidas para eliminar los castigos corporales en la práctica en todos los entornos, en particular intensificando las campañas de sensibilización y promoviendo formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos y disciplina.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

27. El Comité recomienda al Estado parte que, con el apoyo de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, adopte todas las medidas necesarias para:

a) Apoyar y reforzar a las familias, en particular facilitando un equilibrio adecuado entre la vida laboral y familiar, y proporcionar suficiente asistencia social, apoyo psicosocial y orientación a las familias que lo necesiten, con el fin de, entre otr a s cosas , prevenir el abandono y el internamiento de los niños en instituciones ;

b) Revisar la legislación que regula las relaciones entre padres e hijos después del divorcio a fin de permitir la custodia compartida de los hijos cuando ello redunde en el interés superior del niño, también en el caso de padres extranjeros, y velar por que el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor o su progenitora no residente pueda ejercerse de manera sistemática ;

c) Reforzar el cumplimiento de las órdenes judiciales en los conflictos domésticos, por ejemplo, en lo que se refiere a la prestación de alimentos a los hijos;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

28.El Comité toma nota de la modificación de 2016 de la Ley de Bienestar del Niño, por la que se introdujo el principio de la acogida en familias, y de la adhesión en 2017 a la Nueva Visión de los Cuidados Alternativos y el Papel de la Sociedad en el Bienestar de los Niños, en la que se establece que los niños menores de 6 años no deben ser internados en instituciones. No obstante, el Comité observa con profunda preocupación que:

a)Según se informa, se separa de sus familias a un número elevado de niños, que esa separación es posible sin orden judicial y que se puede internar a los niños en centros de orientación infantil durante un período de hasta dos meses;

b)Un gran número de niños siguen internados en instituciones con un nivel inadecuado, en las que se denuncia que se maltrata a los niños y que carecen de mecanismos externos de supervisión y evaluación;

c)Al parecer, existe un poderoso incentivo financiero para que los centros de orientación infantil acojan a más niños;

d)Las familias de acogida no cuentan con apoyo integral, capacitación adecuada ni supervisión;

e)Los niños internados en instituciones se ven privados de su derecho a mantener contacto con sus padres biológicos;

f)Los centros de orientación infantil no tienen instrucciones claras de remitir a los juzgados de familia los casos en que los padres biológicos se opongan al traslado del niño o que la decisión de aquellos sobre el lugar en que va a estar el niño vaya en contra de su interés superior.

29. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité insta al Estado parte a:

a) Introducir una revisión judicial obligatoria para determinar si debe separarse a un niño de su familia, establecer criterios claros para el traslado del niño y velar por que se separe a los niños de sus padres únicamente como medida de último recurso, cuando sea necesario para su protección y en su interés superior, después de escuchar al niño y a sus padres;

b) Velar por la aplicación rápida y efectiva de la “Nueva Visión de los Cuidados Alternativos y el Papel de la Sociedad en el Bienestar de los Niños” con plazos claros, una rápida desinstitucionalización de los niños, empezando por los menores de 6 años, y el establecimiento de organismos de acogida;

c) Abolir la práctica de la custodia temporal de los niños en centros de orientación infantil;

d) Prevenir los malos tratos a los niños internados en centros de cuidados alternativos e investigar y enjuiciar a los responsables, velar por que se realice un examen externo independiente y periódico del envío de niños a hogares de guarda y a instituciones, como los centros de orientación infantil, y vigilar la calidad de los cuidados que reciben en esos entornos, entre otras cosas estableciendo cauces accesibles y seguros para presentar denuncias, realizar actividades de supervisión y poner remedio al maltrato de niños;

e) Reorientar los recursos financieros de las instituciones a entornos de tipo familiar, como familias de acogida, y reforzar la capacidad municipal para poner en práctica la desinstitucionalización y, al mismo tiempo, reforzar los arreglos basados en la familia, velando por que se proporcione a todos los padres de acogida apoyo integral, formación adecuada y seguimiento;

f) Modificar las Directrices sobre la Remisión a Padres de Acogida de forma que se ordene claramente a los centros de orientación infantil que pongan en manos de los juzgados de familia los casos en que la decisión de los padres biológicos sobre la remisión de sus hijos vaya en contra del interés superior de estos.

Adopción

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las adopciones, incluidas las realizadas por un familiar directo del niño o por el tutor, estén sujetas a autorización judicial y se respete en ellas el interés superior del niño;

b) Mantenga un registro de todos los niños adoptados y establezca una autoridad central para la adopción internacional;

c) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Traslado y retención ilícitos

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir el traslado y retención ilícitos de niños, armonice su legislación con la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y vele por la aplicación adecuada y rápida de las decisiones judiciales sobre la restitución de niños y los derechos de contacto. También le recomienda que intensifique el diálogo y las consultas con los países pertinentes, en particular con aquellos con los que el Estado parte ha ya firmado un acuerdo sobre la custodia o el derecho de visita.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

32. El Comité acoge con satisfacción la revisión en 2011 de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad, que introduce el concepto de ajustes razonables, y la aprobación en 2013 de la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Teniendo en cuenta su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recuerda su anterior recomendación (CRC/C/JPN/CO/3, párr. 59) y recomienda al Estado parte que adopte un enfoque basado en los derechos humanos respecto de la discapacidad, establezca una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Recopile periódicamente datos sobre los niños con discapacidad y cree un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad, necesario para poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

b) Intensifique las medidas, respaldadas con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, para desarrollar e implementar una educación inclusiva en clases integradas, y formar a maestros y profesionales especializados y asignarlos a clases integradas que proporcionen apoyo individual y toda la atención necesaria a los niños con dificultades de aprendizaje;

c) Aplique y supervise estrictamente la aplicación de las normas para las instalaciones y el personal de los servicios de guardería extraescolares y se asegure de que sean inclusivos;

d) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a atención de la salud, incluidos programas de detección e intervención temprana;

e) Proporcione formación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como maestros, trabajadores sociales, personal médico y sanitario, terapéutico y de atención, y aumente su dotación;

f) Organice campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias a fin de luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos y promover una imagen positiva de estos niños.

Salud y servicios sanitarios

33. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Analice las causas fundamentales de la elevada tasa de niños con bajo peso al nacer y ponga en marcha medidas basadas en datos empíricos para mejorar de manera efectiva el peso de los niños al nacer y el estado nutricional de los menores de  1 año, y de los niños y las madres en general, entre otras cosas mediante la campaña Padres y Niños Sanos 21 (Segunda Etapa);

b) Tome todas las medidas necesarias para promover la lactancia materna exclusiva durante por lo menos seis meses, entre otras cosas, promoviendo las modalidades de trabajo flexibles y una licencia de maternidad de mayor duración, considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), de la Organización Internacional del Trabajo, aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, emprenda campañas generales destinadas a proporcionar un apoyo adecuado a las madres a través de estructuras de asesoramiento en hospitales, clínicas y la comunidad y aplique en todo el país la I niciativa de H ospitales A migos de l Niño .

Salud mental y reproductiva

34.El Comité está seriamente preocupado por:

a)La creciente tasa de VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual entre los adolescentes y lo limitado de los servicios y la educación ofrecidos en las escuelas sobre la salud sexual y reproductiva y la planificación familiar;

b)La elevada tasa de abortos entre las adolescentes y el hecho de que el aborto sea ilegal conforme al Código Penal;

c)La insuficiente atención a la salud mental de los adolescentes, las actitudes negativas hacia las cuestiones de salud mental en la sociedad y la escasez de psicólogos infantiles y otro personal especializado;

d)El aumento en el diagnóstico de niños con problemas de conducta y con el trastorno de déficit de atención e hiperactividad, y su tratamiento con fármacos psicoestimulantes, al tiempo que se descuidan los determinantes sociales y las formas no médicas de tratamiento.

35. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y teniendo en cuenta la meta 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar una política integral en materia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y procurar que la educación al respecto se imparta uniformemente dentro del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Mejorar el acceso a servicios y educación en las escuelas sobre el VIH/sida que sean de calidad y adecuados a la edad, mejorar el acceso a terapia antirretroviral y a la cobertura de esta, así como a profilaxis para las niñas embarazadas infectadas con el VIH, y proporcionar apoyo adecuado al Centro Clínico de l Sida y a sus 14 hospitales regionales principales ;

c) Considerar la despenalización del aborto en todas las circunstancias y aumentar el acceso al aborto seguro y a servicios de atención posterior al aborto para las adolescentes;

d) Abordar el bienestar psicológico y emocional de los niños y adolescentes a través de un enfoque multidisciplinario que incluya un análisis de las causas fundamentales, la sensibilización y el aumento del número de especialistas;

e) Velar por que los diagnósticos de los niños con trastorno de hiperactividad y déficit de atención se an examin ados a fondo, que la prescripción de fármacos se utilice como último recurso y solo después de una evaluación individualizada, y que los niños y sus padres estén debidamente informados de los posibles efectos secundarios de ese tratamiento y de las alternativas no médicas, y realizar un estudio sobre las causas fundamentales del aumento de los diagnósticos del trastorno de hiperactividad y déficit de atención y de las prescripciones de fármacos psicoestimulantes.

Salud ambiental

36. El Comité toma nota de la existencia de la Ley de Apoyo a los Niños Víctimas de Accidentes Nucleares, el Fondo de Gestión de la Salud de los Ciudadanos de Fukushima y los Proyectos de Apoyo Integral a la Salud y la Vida de los Niños Afectados. No obstante , recordando la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reafirme que la exposición a la radiación en las zonas de evacuación se ajuste a los conocimientos internacionalmente aceptados sobre los factores de riesgo para los niños;

b) Siga proporcionando apoyo financiero, de vivienda, médico y de otro tipo a los evacuados, en particular a los niños, de zonas no designadas para el retorno;

c) Intensifique la prestación de servicios médicos y de otro tipo a los niños afectados por la radiación en la prefectura de Fukushima;

d) Efectúe exámenes médicos integrales y a largo plazo de los niños en zonas con dosis de radiación superiores a 1 milisiévert por año;

e) Vele por que todos los evacuados y residentes, y en especial los grupos vulnerables como los niños, tengan a su disposición instalaciones, bienes y servicios de salud mental;

f) Proporcione en los libros de texto y materiales escolares información precisa sobre el riesgo de exposición a la radiación y la mayor vulnerabilidad de los niños a dicha exposición;

g) Aplique las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (véase A/HRC/23/41/Add.3).

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

37. El Comité hace referencia al Objetivo 13 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, sean tenidas en cuenta en la elaboración de políticas o programas que aborden las cuestiones del cambio climático y la gestión de riesgos en caso de desastres;

b) Aumente la sensibilización y preparación de los niños respecto al cambio climático y los desastres naturales incorporando esa cuestión en sus planes de estudios y en los programas de formación de docentes;

c) Reúna datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños en relación con diversos desastres con el fin de formular en consecuencia políticas, marcos y acuerdos internacionales, regionales y nacionales;

d) Vele por que las políticas de reducción de los efectos climáticos sean compatibles con la Convención, mediante, entre otros aspectos, la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con sus compromisos internacionales para evitar un nivel de cambio climático que amenace el disfrute de los derechos del niño, en particular el derecho a la salud, la alimentación y un nivel de vida adecuado;

e) Reconsidere la financiación por el Estado parte de las centrales eléctricas de carbón en otros países y vele por que estas se sustituyan gradualmente por centrales eléctricas que utilicen energía sostenible;

f) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar las recom endaciones mencionadas.

Nivel de vida

38. Si bien toma nota de diversas medidas, como las transferencias sociales y los subsidios a familias monoparentales por hijos a cargo, el Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que:

a) Intensifique sus esfuerzos para prestar una asistencia social adecuada a los padres, en tre otras cosas mediante el fortalecimiento del sistema de prestaciones familiares y por hijos a cargo;

b) Celebre consultas específicas con las familias y los niños con miras a reforzar las estrategias y las medidas destinadas a reducir la pobreza y la exclusión social de los niños;

c) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar los Principios Generales de Política sobre la Pobreza entre los Niños.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

39. Tomando nota de la meta 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el indicador 4.a.2 sobre el porcentaje de estudiantes que sufren acoso escolar, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/JPN/CO/3, párrs. 71, 73, 75 y 76) y recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en práctica medidas eficaces contra el acoso escolar en aplicación de la Ley de Promoción de Medidas de Prevención del Acoso Escolar, así como programas y campañas de lucha contra ese fenómeno para evitar que se produzca en las escuelas;

b) Intensifique las medidas para aliviar a los niños de entornos escolares estresantes, como un sistema excesivamente competitivo;

c) Revise las normas para facilitar la ampliación del programa de exención de tasas académicas a las escuelas coreanas y vel e por que el acceso a los exámenes de ingreso a la universidad y a los institutos superiores no sea discriminatorio.

Desarrollo en la primera infancia

40. El Comité celebra la creación del Comité de Examen y Mejora de la Calidad del Cuidado de los Niños en las Guarderías, en 2018, y del Plan de Guarderías para Proporcionar Tranquilidad a los Padres que Trabajan, en 2017. Teniendo en cuenta la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior (párrs. 71, 73, 75 y 76) y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de forma efectiva sus planes para ofrecer gratuitamente jardines de infancia, guarderías y centros integrados de educación preescolar para los niños de 3 a 5 años;

b) Prosiga los esfuerzos para aumentar la oferta de servicios de guardería en las principales zonas urbanas, reduciendo las carencias para finales de 2020 y creando nuevos espacios, y mejorando a la vez la calidad;

c) Haga que los servicios de guardería sean asequibles, accesibles y conformes a las normas mínimas para las instalaciones y el funcionamiento de los centros de cuidado infantil ;

d) Adopte medidas concretas para asegurar y mejorar la calidad del cuidado infantil ;

e) Provea asignaciones presupuestarias suficientes para las medidas descritas en los apartados a) a d) supra .

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

41. Con referencia a su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar el derecho de los niños al descanso y el esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas que sean apropiadas para su edad, entre otras cosas aprobando y aplicando políticas sobre el juego y el esparcimiento dotadas de recursos suficientes y sostenibles y asignando un tiempo suficiente para el esparcimiento y el juego libre.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, migrantes y refugiados

42. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité de los Derechos del Niño recuerda su observación final anterior (CRC/C/JPN/CO/3, párr. 78) y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisio nes relativas a los niños y por que se respete el principio de no devolución;

b) Establezca un marco jurídico que evite que los padres solicitantes de asilo sean detenidos y separados de sus hijos;

c) Tome inmediatamente medidas, incluido el establecimiento de un mecanismo formal , para evitar la detención de niños solicitantes de asilo o migrantes no acompañados o separados de sus padres, asegurar la puesta en libertad inmediata de todos los niños que se encuentren en centros de detención de inmigrantes y proporcionarles albergue, una atención adecuada y acceso a la educación;

d) Lleve a cabo campañas para combatir el discurso de odio contra los solicitantes de asilo y los refugiados, especialmente niños.

Venta, trata y secuestro

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para llevar ante la justicia a los autores de la trata de niños, aumente las penas por los delitos de trata de niños y no permita como alternativa la imposición de una multa por la comisión de esos delitos;

b) Mejore la detección de las víctimas para que se identifique a los niños víctimas de la trata y se los remita a los servicios de manera apropiada;

c) Aumente los recursos para prestar atención especializada y asistencia a los niños víctimas de la trata, como albergues y una asistencia integral adaptada a los niños para su recuperación y rehabilitación físicas y psicológicas.

Administración de la justicia juvenil

44.El Comité toma nota del Plan de Promoción de la Prevención de la Reincidencia de 2017. No obstante, le preocupa seriamente que:

a)La edad mínima de responsabilidad penal se haya reducido de 16 a 14 años;

b)El derecho a asistencia letrada aún no se aplique de forma sistemática;

c)Los niños mayores de 16 años que cometen delitos graves puedan ser remitidos a tribunales penales para adultos;

d)Los niños de entre 14 y 16 años puedan ser recluidos en centros penitenciarios;

e)Se pueda privar de libertad a los niños considerados “proclives a la comisión de delitos”;

f)Se condene a niños a cadena perpetua y, por lo general, se les mantenga privados de libertad durante un tiempo considerablemente superior al período mínimo para conceder la libertad condicional.

45. El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/JPN/CO/3, párr. 85) e insta al Estado parte a que:

a) Estudie las causas profundas de la delincuencia juvenil y ponga en práctica urgentemente medidas preventivas;

b) Estudie las tendencias de la delincuencia infantil desde el año 2000 como base de una reflexión encaminada a modificar la edad mínima de responsabilidad penal para que vuelva a ser de 16 años;

c) Vele por que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa inicial y a lo largo de todas las actuaciones legales ;

d) Vele por que no se juzgue a niños en tribunales penales para adultos, aumente el recurso a medidas no judiciales en el caso de los niños acusados de delitos, como la derivación , la libertad condicional, la mediación, el apoyo psicológico o los servicios comunitario s y, siempre que sea posible, se recurra a medidas sustitutivas de la privación de libertad;

e) Vele por que la privación de libertad, tanto antes como después del juicio, se utilice como medida de último recurso durante el menor tiempo posible y se revise periódicamente con miras a revocarla, y en particular:

i) Revise la calificación de niños “pro clives a la comisión de delitos” y ponga fin a su privación de libertad;

ii) Reconsidere la imposición de cadena perpetua y de condenas de duración indeterminada en el caso de delitos cometidos por niños y aplique el sistema especializado de libertad condicional para que la duración de la reclusión se a lo más breve posible .

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

46. El Comité, si bien observa con reconocimiento la labor realizada por el Estado parte para aplicar las recomendaciones que le formuló en 2010 en relación con el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase CRC/C/OPSC/JPN/CO/1), recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique como delito la producción, la distribución, la difusión, la oferta, la venta, el acceso, el visionado y la posesión de imágenes y representaciones de niños, o de personas a las que se represente primordialmente como niños, dedicados a actividades sexuales explícitas, o de toda representación de las partes genitales de un niño con fines sexuales;

b) Prohíba las actividades comerciales que faciliten o conduzcan a la prostitución infantil y la explotación sexual de niños, como los servicios de joshi kosei y la utilización de niños en material de tipo erótico;

c) Intensifique sus esfuerzos para investigar, procesar y sancionar los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dentro y fuera de Internet, a fin de asegurar la rendición de cuentas de los autores y la reparación de los niños víctimas;

d) Siga aumentando los fondos y el apoyo para que los centros de crisis integrales proporcionen atención y asistencia de alta calidad e integrada, centradas en los niños víctimas de abuso s y explotación sexuales;

e) Refuerce los programas de sensibilización, incluidas campañas, sobre los riesgos que entrañan las nuevas tecnologías y sobre el uso seguro de Internet, dirigidos a estudiantes, padres, docentes y cuidadores;

f) Aplique las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/31/58/Add.1, párr. 74).

Seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47. El Comité, si bien observa con reconocimiento la labor realizada por el Estado parte para aplicar las recomendaciones que le formuló en 2010 en relación con el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véase CRC/C/OPAC/JPN/CO/1), recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para seguir intensificando la formación de las Fuerzas de Autodefensa del Japón sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular cuando participen en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar aún más la efectividad de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) El primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

c) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

e) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

f) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

g) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

L.Cooperación con órganos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, entre otras entidades.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

52.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad civil.

C.Próximo informe

53.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 21 de noviembre de 2024 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

54. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.