Naciones Unidas

CRC/C/JPN/Q/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de julio de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

80º período de sesiones

14 de enero a 1 de febrero de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Japón

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse indicar si está previsto aprobar una ley integral sobre los derechos del niño. Describan los efectos de versión revisada de la Ley de Bienestar del Niño en los derechos del niño. Sírvanse también proporcionar información sobre las enseñanzas extraídas de la aplicación del Esquema para la promoción del desarrollo de los niños y los jóvenes y el apoyo a estos (2016) y las medidas que el Estado parte prevé poner en marcha sobre la base de sus resultados.

2.Proporciónese información actualizada sobre la situación del proyecto de ley de protección de los derechos humanos y el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos para supervisar la aplicación de la Convención y recibir denuncias de vulneraciones de los derechos del niño.

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas adoptadas para eliminar la discriminación y el discurso de odio contra las niñas, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales menores de edad, los hijos de padres no casados, los niños pertenecientes a minorías étnicas y los niños de origen no japonés. Indíquese también si está previsto aprobar una ley integral de lucha contra la discriminación.

4.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para prohibir de manera explícita el castigo corporal, por leve que sea, en la legislación y para eliminarlo en la práctica, en todos los contextos. Facilítese también información sobre la prevención de la violencia y los malos tratos a los niños, en particular los abusos sexuales, y sobre el tipo de servicios de apoyo y rehabilitación que se ofrecen a los niños víctimas de esos actos.

5.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para evitar que los niños sean separados de sus familias o abandonados por ellas, acelerar la desinstitucionalización de los niños y facilitar el cuidado alternativo por familias de acogida o adoptivas. Facilítese información actualizada sobre el sistema de evaluación de los servicios temporales de protección de la infancia gestionados por centros de orientación infantil. Sírvanse explicar cómo se garantiza el derecho del niño a mantener el contacto con ambos padres en caso de divorcio.

6.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en el fomento de la educación inclusiva para los niños con discapacidad, de conformidad con la versión revisada de la Ley de Enseñanza Escolar, y explicar qué se entiende por “educación para niños con necesidades especiales”. Indiquen qué medidas se han adoptado para revisar las normas mínimas de los servicios de guardería extraescolares para niños con discapacidad a raíz de la privatización y desregulación de esos servicios.

7.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para reducir la elevada tasa de niños con bajo peso al nacer. Proporciónenle asimismo información sobre el apoyo médico ofrecido a los niños expuestos a radiaciones tras la catástrofe nuclear ocurrida Fukushima en 2011.

8.Explíquese cómo se compatibiliza la política actual del Japón en materia de mitigación del cambio climático con su obligación de proteger los derechos del niño, en particular los relativos a la salud, a la alimentación y a un nivel de vida adecuado, tanto en el Japón como en el extranjero.

9.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al aumento de la pobreza entre los niños y sus efectos negativos en la protección social de la infancia. Asimismo, sírvanse explicar las causas de la escasa repercusión de las transferencias sociales en la reducción de la tasa de pobreza infantil y las medidas prácticas que prevé tomar el Estado parte para que las transferencias sociales sean más eficientes.

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas, incluidos los recursos disponibles, para prestar servicios de atención de la primera infancia y velar por la calidad de la educación preescolar. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños contra el acoso escolar. Informen al Comité de las medidas tomadas para mitigar las consecuencias negativas de un entorno escolar extremadamente competitivo.

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un marco jurídico que impida la reclusión de los niños solicitantes de asilo y la separación de sus padres. Informen también al Comité sobre el acceso de los niños solicitantes de asilo a los servicios sociales.

12.Indíquense las medidas concretas que se hayan adoptado para asegurar la plena aplicación de la Convención en el sistema de justicia juvenil y describir en detalle los servicios de reintegración y apoyo psicosocial que se ofrecen a los niños en conflicto con la ley, las víctimas menores de edad y los niños testigos. Infórmese de las medidas adoptadas para poner fin a la prisión preventiva en el caso de los niños. Infórmese también al Comité de cualquier estudio existente sobre las causas fundamentales de la delincuencia juvenil y las medidas preventivas que se hayan adoptado.

13.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones formuladas previamente por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/JPN/CO/1).

14.Infórmese de las medidas que se hayan adoptado para dar curso a las recomendaciones formuladas previamente por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/JPN/CO/1), en particular sobre los planes para ofrecer formación a los miembros de las fuerzas de autodefensa sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, en especial cuando participen en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe (CRC/C/JPN/4-5) en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar información presupuestaria consolidada de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, que incluya los distintos ministerios, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y el producto nacional bruto, así como la distribución geográfica.

17.Sírvanse aportar datos actualizados relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen nacional y étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños, incluidos los que viven en zonas rurales y montañosas:

a)Víctimas de la violencia, desglosados por tipo de delito;

b)Separados de sus padres;

c)Huérfanos;

d)Internados en instituciones y en hogares de guarda;

e)Adoptados en el país o en el extranjero;

f)Beneficiarios del sistema de subsidio de asistencia infantil.

18.Sírvanse aportar datos actualizados relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen nacional y étnico y ubicación geográfica, sobre:

a)Los recursos asignados al sistema de atención primaria de salud;

b)La mortalidad de lactantes y la mortalidad infantil;

c)Los bebés con bajo peso al nacer;

d)La obesidad;

e)Los embarazos en la adolescencia y las niñas que reciben servicios médicos y profesionales durante el embarazo y el parto;

f)Los abortos;

g)Los suicidios;

h)El uso indebido de estupefacientes;

i)Las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, y los niños que viven con el sida.

19.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad en todas las regiones del Estado parte que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a centros de educación de la primera infancia;

d)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

f)Asisten a escuelas especiales;

g)No están escolarizados;

h)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse aportar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, lugar de residencia y tipo de delito, sobre el número de niños:

a)A los que se han aplicado medidas alternativas al sistema de justicia juvenil;

b)Que se encuentran en prisión provisional;

c)Que se encuentran en prisión preventiva;

d)Que cumplen condena, y el tipo de pena impuesta.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.