Naciones Unidas

CRPD/C/NZL/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

31 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Nueva Zelandia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Nueva Zelandia (CRPD/C/NZL/1) en sus sesiones 143ª y 144ª, celebradas los días 15 y 16 de septiembre de 2014, respectivamente, y aprobó en su 163ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2014, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Nueva Zelandia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/NZL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité agradece el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y encomia al Estado parte por su nutrida delegación, que incluyó a numerosos representantes de los ministerios gubernamentales con competencias en la materia. El Comité acogió con beneplácito la participación independiente del Comisionado de Derechos en materia de Discapacidad de Nueva Zelandia.

II.Aspectos positivos

4.El Comité elogia a Nueva Zelandia por varios logros, en particular por su Estrategia sobre la Discapacidad y su Plan de Acción sobre la Discapacidad 2014-2018, y aguarda con interés la evolución de dicho Plan de Acción durante los próximos años. Toma nota de la creación y la financiación del Consejo de la Lengua de Señas Neozelandesa y del reconocimiento de esta lengua como uno de los tres idiomas oficiales del país. El Comité también toma nota del aumento registrado en el uso de subtítulos en los medios de comunicación y en el cine, así como de la labor realizada para incrementar la matriculación de las personas con discapacidad en las universidades y otras instituciones de educación terciaria. El Comité espera que en paralelo se produzca un aumento en la utilización de audífonos. El Comité celebra la noticia de que en las elecciones del 20 de septiembre de 2014 funcionará por primera vez un sistema de voto por vía telefónica, y elogia a Nueva Zelandia por permitir que las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidades intelectuales y/o psicosociales, voten en las elecciones. También encomia al Estado parte por la creación de un mecanismo de vigilancia independiente para cumplir con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Convención.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa que el Estado parte ha iniciado el proceso nacional de examen de tratados con miras a adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo a la mayor brevedad posible.

Obligaciones generales (art. 4)

7.Preocupa al Comité que cuando se escriben algunas palabras relacionadas con las personas autistas en el cuadro de búsqueda de la página web de Google para Nueva Zelandia (www.google.co.nz), o de otras páginas web de Google en inglés, aparezcan frases perturbadoras. Tras el diálogo constructivo sostenido con Nueva Zelandia, Google ha eliminado algunas de las frases ofensivas, pero no todas. También inquieta al Comité que las personas con autismo sean objeto de este tipo de "expresiones de odio", que no provienen de personas, sino que son el resultado de un proceso automatizado del motor de búsqueda.

8. El Comité recomienda al Estado parte que señale esta cuestión a la atención de Google, que cuenta con un domicilio social en Nueva Zelandia, a fin de examinar posibles medidas para impedir o eliminar este tipo de "expresiones de odio".

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.El Comité observa que, en 2012, el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia dictaminó que la política de no remunerar a algunas personas que se dedicaban a cuidar de familiares adultos con discapacidad constituía una discriminación injustificada por motivos de parentesco. Al Comité le preocupa que la Ley de Reforma de la Ley de Salud Pública y Discapacidad de 2013 haya invalidado esta decisión judicial, negando una remuneración a algunos cuidadores familiares. Además, le preocupa que estas disposiciones también impidan a algunas personas que cuidan de sus familiares presentar reclamaciones por discriminación ilícita en relación con la política de cuidado familiar del Gobierno. El Comité observa que el mecanismo de vigilancia independiente ha recomendado que se reexamine esta cuestión.

10. El Comité recomienda al Estado parte que reexamine esta cuestión para garantizar que todas las personas que se ocupan del cuidado de sus familiares sean remuneradas en igualdad de condiciones con los demás cuidadores y tengan derecho a presentar reclamaciones por discriminación ilícita en relación con la política de cuidado familiar del Estado parte.

11.Al Comité le preocupa que la Ley de Derechos Humanos de 1993 no contenga una definición de ajustes razonables. El Comité entiende que el concepto se puede deducir de las disposiciones de la Ley. Aun así, le preocupan la opacidad y la falta de claridad al respecto.

12. El Comité recomienda que, a fin de aclarar el significado de ajustes razonables, el Estado parte considere la posibilidad de modifica r la Ley de Derechos Humanos de  1993 para que comprenda una definición de ajustes razonables acorde a la prevista en el artículo 2 de la Convención.

13.El Comité observa que la incomprensión del principio de ajustes razonables es el principal motivo de muchas de las reclamaciones presentadas a la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia. El Comité toma nota de la labor iniciada para establecer directrices sobre la aplicación del principio de ajustes razonables, en particular en la esfera del empleo.

14. El Comité recomienda que estas directrices se finalicen en consonancia con las disposiciones de la Convención y se distribuyan sin demora.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15.El Comité toma nota de los proyectos financiados por el Ministerio de Asuntos Sociales destinados a brindar ayuda a las mujeres con discapacidad.

16. El Comité recomienda que se prosiga e intensifique esta labor de ayuda a las mujeres con discapacidad con miras a brindarles acce so a la educación y al empleo y  combatir la violencia doméstica. El Comité también recomienda que las organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad participen en estos programas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

17.Al Comité le preocupa que algunos niños y niñas con discapacidad, en especial los maoríes, sigan encontrando dificultades para acceder a algunos servicios públicos, como los servicios de salud y educación. El Comité toma nota de la reciente labor realizada en el marco del Plan de Acción sobre la Discapacidad para 2014-2018 para que los servicios sean más accesibles.

18. El Comité recomienda que se intensifique esta labor para que todos los niños y niñas con discapacidad puedan acceder a los servicios públicos y los servicios conexos y reciban apoyo para expresar sus opiniones.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité toma nota del estudio sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad, que el Gobierno encargó a finales de 2013. Este estudio está siendo evaluado por un grupo de consulta.

20. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe medidas destinadas a garantizar que todos los edificios públicos y las páginas web públicas que prestan servicios a la ciudadanía sean accesibles para las personas con discapacidad, y que tome las disposiciones necesarias para garantizar la plena accesibilidad de las futuras viviend as de p articulares . El Comité también recomienda que se abrogue la exención de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley de Construcción de 2004 y en el Código de Construcción, otorgada a las fábricas y las instalaciones industriales con menos de diez empleados.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.El Comité toma nota de la reciente labor de análisis de los regímenes de ayuda para la adopción de decisiones en Nueva Zelandia.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para revisar las leyes pertinentes y reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por la ayuda para la adopción de decisiones. Ello debería abarc ar una amplia gama de medidas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, de plena conformidad con el artículo 12 de la Convención, en particular con respe c to a l derecho de la persona a dar o retirar en nombre propio su consentimiento informado, entre otras cosas y sobre todo para recibir tratamiento médico, tener acceso a la justicia, contraer matrimonio y trabajar, en consonancia con la observación general Nº 1 del Comité (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.El Comité observa que las personas que adquieren una discapacidad en Nueva Zelandia debido a una lesión solo pueden obtener una indemnización a través de la Corporación de Indemnizaciones por Accidente. El Comité observa asimismo que las personas que han sufrido lesiones están preocupadas por la falta de acceso a la justicia para hacer valer sus reclamaciones. Existe preocupación por los escasos fondos disponibles para la asistencia jurídica y por la discrecionalidad en la asignación de las costas judiciales. También es motivo de preocupación la ausencia de un enfoque centrado en los derechos humanos en la Corporación de Indemnizaciones por Accidente.

24. El Comité recomienda al Estado parte que examine los procedimientos de evaluación de las indemnizaciones de la Corporación de Indemnizaciones por Accidente para garantizar que se preste una asistencia jurídica adecuada y que todos los reclamantes puedan tener pleno acceso a las vías de tramitación y, por último, para asegurar que este mecanismo tenga un enfoque centrado en los derechos humanos.

25.El Comité observa que el Gobierno está examinando la posibilidad de crear un tribunal de indemnizaciones por accidente para reemplazar el recurso ante el Tribunal de Distrito. Al Comité le preocupa que no se hayan celebrado suficientes consultas con las personas que han adquirido una discapacidad de resultas de lesiones, ni con sus organizaciones representantes, sobre la creación y el funcionamiento de este tribunal.

26. El Comité recomienda que se consulte a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad sobre la creación del tribunal de indemnizaciones por accidente. El Comité también recomienda que el tribunal adopte un enfoque flexible para la admisión de pruebas, y que las personas sin recursos reciban asistencia jurídica adecuada a fin de garantizar la plena accesibilidad al tribunal.

27.Preocupa al Comité que el Instituto de Estudios Judiciales no haya impartido capacitación específica a los jueces sobre la Convención ni sobre el requisito de que la justicia sea accesible para todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial.

28. El Comité recomienda que el Instituto de Estudios Judiciales, conjuntamente con las organizaciones de personas con discapacidad, lleve a cabo programas de capacitación sobre la Convención y sobre los derechos de las personas con discapacidad que acuden a los tribunales de Nueva Zelandia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.El Comité manifiesta su preocupación por las críticas formuladas contra la Ley de Examen y Tratamiento Obligatorios de la Salud Mental de 1992 según las cuales este instrumento no se rige por principios de derechos humanos.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con carácter inmediato todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para asegurar que ninguna persona esté recluida contra su voluntad en un centro médico a causa de una discapacidad real o percibida. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que todos los servicios de salud mental se presten con el consentimiento libre e informado de la persona afectada, con arreglo a la Convención. El Comité recomienda además que se modifique la Ley de Examen y Tratamiento Obligatorios de la Salud Mental de 1992 para adaptarla a la Convención.

31.El Comité observa que el Estado parte sigue permitiendo el recurso al aislamiento y a las medidas de inmovilización en los hospitales psiquiátricos. Aunque se ha registrado una disminución de esta práctica, la situación no es satisfactoria.

32. El Comité recomienda que se adopten medidas inmediatas para eliminar el recurso al aislamiento y a las medidas de inmovilización en las instalaciones médicas.

33.Preocupa al Comité que el sistema de justicia penal de Nueva Zelandia contemple condiciones en las que una persona con discapacidad puede ser declarada incapaz de comparecer ante la justicia, y verse por ello privada de libertad. El sistema no reconoce que solo debería privarse de libertad a una persona con discapacidad si se la hubiera declarado culpable de un delito, tras celebrar un procedimiento penal con todas las salvaguardias y garantías comúnmente aplicables.

34. El Comité recomienda al Estado parte que revise el sistema de justicia penal para garantizar que el procedimiento penal se lleve a cabo con arreglo a todas las salvaguardias y garantías aplicables a las personas sin discapacidad, y que la privación de libertad se aplique como último recurso y cuando otros programas alternativos, incluida la justicia restaurativa, no sean suficientes para desalentar la comisión de delitos en el futuro. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que la obligación de realizar ajustes razonables en el entorno penitenciario se materialice con respecto a las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

35.El Comité toma nota de los programas previstos en la Ley sobre la Violencia Doméstica de 2013 para prestar asistencia a las personas con discapacidad víctimas de la violencia, especialmente mujeres, niñas y niños con discapacidad. Sin embargo, preocupa al Comité que no esté claro si la Ley protege a las personas con discapacidad que sufren maltrato en el contexto de la asistencia a domicilio, temporal o permanente, y si la definición de relación doméstica incluye la existente entre las personas con discapacidad y otros usuarios de los servicios residenciales, sus cuidadores y demás personal de apoyo.

36. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca esos programas e iniciativas para proteger a las personas con discapacidad, en particular las que viven en instituciones, contra la violencia y los daños, y que establezca un sistema para detectar los casos de malos tratos y responder eficazmente a ellos. También le recomienda que vele por que la legislación, las políticas y las prácticas de lucha contra la violencia doméstica protejan a las personas con discapacidad en sus situaciones domésticas particulares.

Protección de la integridad personal (art. 17)

37.Preocupa al Comité que los padres puedan dar su consentimiento para la esterilización de los niños con discapacidad, y que los tribunales puedan ordenar la esterilización de adultos sin su consentimiento.

38. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe legislación que prohíba la esterilización de los niños y niñas con discapacidad, así como de los adultos con discapacidad, sin su consentimiento previo, libre y plenamente informado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

39.El Comité toma nota del modelo de vida independiente y el proyecto Promoción de una Vida Adecuada, que aumentan la independencia de las personas con discapacidad. Sin embargo, preocupa al Comité que, al parecer, haya pocas opciones y una escasa variedad de medidas de apoyo para que las personas con discapacidad puedan elegir libremente y por sí mismas vivir incluidas en la comunidad, y señala en particular que las personas con discapacidad en algunos casos no tienen más opción que vivir en residencias para las personas de edad.

40. El Comité recomienda que el modelo de vida independiente y el proyecto Promoción de una Vida Adecuada se amplíen para que más personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad. El Comité recomienda además que se ponga a disposición de las personas con discapacidad distintos tipos de medidas de apoyo en la comunidad para que puedan ele gir y ejercer control sobre su lugar de residencia.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

41.El Comité observa que en el Estado parte hay un número limitado de intérpretes de la lengua de señas.

42. El Comité recomienda al Consejo de la Lengua de Señas que procure fondos para la formación y el empleo de un número suficiente de intérpretes de la lengua de señas, y promueva una mayor utilización de la lengua de señas neozelandesa en todos los aspectos de la vida, incluidas las actividades educativas y culturales.

43.Preocupa al Comité que los maoríes con discapacidad sigan encontrando más difícil el acceso a la información en su idioma. Los maoríes sordos encuentran aún más difícil el acceso a la información en lengua de señas neozelandesa, ya que hay pocos intérpretes del maorí a la lengua de señas neozelandesa.

44. El Comité recomienda redoblar los esfuerzos dirigidos a facilitar el acceso a la información a las personas con discapacidad de los pueblos maorí y del Pacífico, especialmente en el caso de las personas sordas y sordomudas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Preocupa al Comité que, al parecer, los artículos 141, 142 y 144, párrafo 2, de la Ley de los Niños, los Adolescentes y sus Familias de 1989 no garanticen a los niños con discapacidad la misma protección que a los demás cuando son confiados a instituciones. El Comité toma nota de la promulgación en 2014 de la Ley de Niños Vulnerables.

46. El Comité recomienda que se revisen esas dos leyes para garantizar que los niños con discapacidad dispongan de las mismas salvaguardias que los demás niños cuando son confiados a instituciones.

47.Preocupa al Comité que el artículo 8, párrafo 1 b), de la Ley de Adopción de 1955 prevea un trato diferencial para los padres biológicos con discapacidad, debido a dicha discapacidad. Según esta disposición, el consentimiento a una orden de adopción no es necesario cuando el Tribunal esté convencido de que el padre o tutor, a causa de su incapacidad física o mental, no es apto para que se le confíe el cuidado y el control del niño.

48. El Comité recomienda que se derogue el artículo 8 de la Ley de Adopción de 1955 y que la Ley se enmiende para garantizar que los padres con discapacidad sean tratados en pie de igualdad con los demás en lo que respecta a la adopción.

Educación (art. 24)

49.El Comité toma nota de las medidas que se están adoptando para ampliar la enseñanza primaria y secundaria inclusiva, y de los obstáculos al logro de un sistema educativo plenamente inclusivo, como la falta de ajustes razonables. El Comité está preocupado por la información según la cual los niños con discapacidad sufren el acoso de sus compañeros en las escuelas, y observa que no existe un derecho jurídicamente exigible a la educación inclusiva.

50. El Comité recomienda que se intensifique la labor para proporcionar en mayor medida ajustes razonables en la enseñanza primaria y secundaria, y para aumentar la matriculación de las personas con discapacidad en la enseñanza terciaria. El Comité alienta al Estado parte a que ejecute programas de lucha contra el acoso escolar y establezca un derecho jurídicamente exigible a la educación inclusiva.

Salud (art. 25)

51.Preocupa al Comité que todavía existan obstáculos que impiden a las personas con discapacidad, y especialmente a las personas con discapacidad intelectual, tener pleno acceso a los servicios de atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

52. El Comité recomienda que se adopten nuevas medidas para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad a servicios generales de atención de la salud.

53.Preocupa al Comité que el pueblo maorí presente los peores indicadores de salud de Nueva Zelandia. También le preocupa que la prevalencia de la discapacidad sea más alta entre la población maorí debido a la pobreza y otras desventajas.

54. El Comité recomienda que se intensifiquen las medidas para mejorar los indicadores de salud de las personas con discapacidad de los pueblos maorí y del Pacífico.

Trabajo y empleo (art. 27)

55.Preocupa al Comité que siga siendo baja en Nueva Zelandia la tasa de empleo de las personas con discapacidad, especialmente en el caso de los pueblos maorí y del Pacífico.

56. El Comité recomienda que se adopten nuevas medidas para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad.

57.Preocupa al Comité que, en virtud de una autorización especial prevista en la Ley de Salario Mínimo de 1983, se pague a unas 1.200 personas con discapacidad salarios inferiores al mínimo legal.

58. El Comité recomienda al Estado parte que estudie alternativas a la autorización de pagar salarios inferiores al mínimo legal al emplear a personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

59.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad estén en peor situación socioeconómica que otros neozelandeses. En particular, los niños con discapacidad están excesivamente representados en las estadísticas sobre pobreza infantil y es más probable que vivan en hogares monoparentales. Las ayudas e ingresos o pensiones que reciben las personas con discapacidad varían según el motivo de la discapacidad, lo cual genera diferencias injustificadas y no razonables en su nivel de vida y protección social.

60. El Comité recomienda examinar los costos derivados de la discapacidad para cerciorarse de que las asignaciones en concepto de ingresos o pensiones sean suficientes , en particular en el caso de los niños con discapacidad y sus familias.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

61.El Comité observa que, en virtud de la Ley Electoral de 1992, las personas ciegas o con problemas de visión pueden recibir la asistencia de un funcionario para votar en las elecciones.

62. El Comité recomienda al Estado parte que examine la posibilidad de adoptar e l sistema de vot o electrónico accesible para que las personas con discapacidad puedan emitir un voto realmente secreto.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

63.El Comité observa que solo el 10% aproximadamente de los programas de televisión tienen subtítulos y no hay sino una a dos horas diarias de programas de televisión con descripción de audio.

64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para aumentar los subtítulos y la descripción de audio en los programas de televisión.

65.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que permite el acceso de estas personas a las publicaciones.

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para ratificar rápidamente el Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

67.El Comité observa que la Oficina de Estadísticas de Nueva Zelandia llevó a cabo una encuesta sobre la discapacidad en 2013.

68. El Comité recomienda que la Oficina de Estadísticas de Nueva Zelandia publique un informe de la encuesta sobre la discapacidad que realizó en 2013, en el que se comparen los indicadores en materia de derechos humanos de mujeres y hombres con discapacidad con los de mujeres y hombres sin discapacidad y que, en la medida de lo posible, dé acceso a los cuadros de datos de la encuesta, a fin de que los usuarios puedan comparar dichos indicadores.

69.Preocupa al Comité que los órganos gubernamentales, las entidades de la Corona y las autoridades locales no siempre reúnan y publiquen datos desglosados sobre las personas con discapacidad en sus informes anuales.

70. El Comité recomienda a los departamentos gubernamentales, las entidades de la Corona y las autoridades locales que reúnan y publiquen datos desglosados sobre las personas con discapacidad en sus informes anuales.

Cooperación internacional (art. 32)

71.Preocupa al Comité que la decisión del Estado parte de dejar de proporcionar financiación al Pacific Disability Forum está teniendo un efecto negativo en las personas con discapacidad de la región.

72. El Comité recomienda al Estado parte que su programa de asistencia exterior siga otorgando especial atención a un desarrollo que tenga en cuenta la discapacidad. El Comité recomienda además al Estado parte que vuelva a proporcionar financiación y otros recursos a la región del Pacífico.

Seguimiento y difusión

73.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita dichas observaciones, examen y adopción de las medidas pertinentes, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho) y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

74.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

75.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en inglés, en maorí y en lengua de señas neozelandesa, en formatos accesibles, y que las publique en la página web del Gobierno dedicada a los derechos humanos.

Siguiente informe

76.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados, a más tardar el 25 de octubre de 2018, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité ofrece al Estado parte la posibilidad de que dichos informes se presenten de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité prepara una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados. Las respuestas del Estado parte a dicha lista de cuestiones constituirán el siguiente informe del Estado parte.