Naciones Unidas

CRPD/C/NZL/Q/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

12 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Nueva Zelandia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Propósito (art. 1)

1.Se ruega informen al Comité si el Estado parte ratificará el Protocolo facultativo de la Convención, tal y como se recomienda en el informe anual de 2011-2012 del Mecanismo Independiente de Vigilancia de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

2.Desde abril de 2001, Nueva Zelandia mantiene una Estrategia sobre la Discapacidad. Sírvanse presentar al Comité información actualizada al respecto.

Definiciones (art. 2)

3.En el informe inicial del Estado parte (CRPD/C/NZL/1) se afirma que el 59% de los niños con discapacidad son varones, lo que refleja tasas más altas de algunas dolencias que causan discapacidad. Sírvanse proporcionar información más detallada sobre esas dolencias.

Obligaciones generales (art. 4)

4.Rogamos faciliten información sobre los planes destinados a promover y vigilar los principios y el modelo de participación elaborados por el Estado parte y las organizaciones de personas con discapacidad para que estas personas puedan, por medio de sus organizaciones representativas, participar de manera significativa en la adopción de las decisiones que las afectan.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, sobre el número de denuncias presentadas por personas con discapacidad en las que se alegue discriminación en el empleo, en la provisión de alojamiento, y en el suministro de bienes y servicios. Especifiquen el porcentaje de quejas que prosperaron y las reparaciones concedidas, así como el porcentaje de quejas resueltas, desglosadas por sexo.

6.Tengan la amabilidad de presentar información sobre los planes para reconsiderar la Ley de reforma de la Ley de Salud Pública y Discapacidad de 2013 y derogar los artículos que limitan las actuaciones legales ulteriores y las circunstancias en las que los familiares pueden percibir prestaciones económicas, así como las categorías de familiares que pueden percibirlas.

7.En relación con la decisión del Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia en la causa Smith v . Air New Zealand Ltd [2011] NZCA 20, sírvanse informar al Comité si el Estado parte ha considerado la posibilidad de enmendar el artículo 52 de la Ley de Derechos Humanos de 1993 para aclarar que la formulación "razonablemente no cabe esperar" es conforme a la definición de "ajustes razonables" que figura en el artículo 2 de la Convención.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

8.Sírvanse presentar al Comité información actualizada sobre los programas destinados a brindar apoyo a las mujeres con discapacidad en el ámbito del empleo, en la lucha contra la violencia y en otros aspectos de la vida.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

9.Rogamos proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para ayudar a los niños y niñas con discapacidad a acceder a los servicios públicos, médicos y de asistencia social.

Accesibilidad (art. 9)

10.Sírvanse explicar si las disposiciones relativas a la accesibilidad en la Ley de Construcción de 2004 y el Código de la Construcción se aplican a los nuevos edificios públicos y privados. ¿Se aplicarán la Ley de Construcción y el Código para garantizar la accesibilidad cuando se renueven los edificios públicos y privados?

11.Se ruega faciliten información sobre los planes para cumplir en mayor medida las normas de accesibilidad web del Gobierno de Nueva Zelandia y ampliar el alcance de su cumplimiento obligatorio a las entidades de la Corona, incluidas las juntas sanitarias de distrito, las autoridades locales y las escuelas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

12.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los planes y procedimientos de respuesta y recuperación en caso de desastre elaborados por el Estado parte desde el desastre provocado por el terremoto de Canterbury. Rogamos informen al Comité sobre las medidas adoptadas recientemente para celebrar consultas con las personas con discapacidad y para protegerlas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.La Ley de Protección de los Derechos Personales y Patrimoniales de 1988 establece un sistema de tutela con un régimen de sustitución en la adopción de decisiones en el que el umbral para la intervención es alto. Sírvanse explicar si se están tomando medidas para reemplazar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por regímenes de apoyo en dicha adopción de decisiones, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Sírvanse explicar si la legislación de Nueva Zelandia ofrece acceso a la justicia a las personas con discapacidad implicadas en un proceso legal de resolución de controversias en relación con la financiación suficiente, la equidad procesal y unas diligencias probatorias fiables en el marco del Plan de Indemnización en Caso de Accidente de Nueva Zelandia.

15.En virtud de la Ley de Jurados de 1981, las personas con discapacidad pueden formar parte de un jurado, aunque queda a la discreción del juez eximir a un jurado con discapacidad. En la práctica, ¿han formado parte de los jurados ciudadanos de Nueva Zelandia con discapacidad visual o auditiva? Rogamos proporcionen detalles sobre el ejercicio de la discreción judicial para eximir a posibles jurados con discapacidad.

16.Se ruega proporcionen al Comité información actualizada sobre los resultados de la revisión de 2011 de la Ley de la Lengua de Señas de Nueva Zelandia de 2006. Informen también al Comité si se han tomado medidas para garantizar que las personas sordas acusadas de la comisión de delitos reciban la asistencia apropiada de un intérprete en los tribunales y en la obtención de asistencia letrada.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

17.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre el número de personas privadas de libertad en aplicación de la Ley de Examen y Tratamiento Obligatorios de la Salud Mental de 1992 y de la Ley de Atención y Rehabilitación Obligatorias de la Discapacidad Intelectual de 2003.

18.Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre el uso de órdenes de reclusión y el establecimiento de medidas para sustituir la reclusión en el tratamiento de los pacientes.

Protección contra la violencia y el abuso (art. 16)

19.Sírvanse informar al Comité de la respuesta del Estado parte a la recomendación Nº 17 del informe anual 2011-2012 del órgano nacional de vigilancia.

20.Rogamos faciliten información detallada del número de esterilizaciones que se efectuaron por orden judicial en mujeres y niñas con discapacidad intelectual sin su pleno y libre consentimiento. ¿Tiene el Estado parte la intención de poner fin a esa práctica?

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de los planes de vida independiente y del proyecto "Promoción de una vida adecuada".

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

22.Se ruega indiquen al Comité si el Estado parte está dispuesto a revisar el artículo 8 de la Ley de Adopción para que las personas con discapacidad puedan adoptar niños en igualdad de condiciones con las demás.

Educación (art. 24)

23.El porcentaje de estudiantes con discapacidad en el nivel terciario es muy bajo. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se están adoptando para aumentar ese porcentaje.

24.El acoso a los niños con discapacidad es un problema en algunas escuelas de Nueva Zelandia. Facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas para erradicar el acoso.

25.En sus observaciones finales (CRC/C/NZL/CO/3-4, 2011), el Comité de los Derechos del Niño observó que "solo se [dispusiera] de 20 horas de enseñanza y atención gratuitas en la primera infancia y que muchos niños, especialmente los más necesitados, [tuvieran] un acceso limitado a ellas". Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la intervención y la enseñanza en la primera infancia para los niños con discapacidad.

Salud (art. 25)

26.Rogamos proporcionen información detallada sobre las medidas que está adoptando el Estado parte para mejorar el acceso a las instalaciones y los servicios sanitarios de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad intelectual, incluido el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de mujeres y niñas con discapacidad.

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas que se están adoptando para proporcionar servicios de salud a los maoríes y a las personas de las comunidades de las islas del Pacífico.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Se ruega proporcionen al Comité información actualizada sobre otras medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el nivel de empleo de las personas con discapacidad, incluidos los maoríes y las personas de las comunidades de las islas del Pacífico con discapacidad, desde la publicación del informe inicial.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

29.En el informe inicial, se afirma que "todas las personas a las que se ha impuesto cuidados o tratamiento obligatorios tienen derecho a votar a menos que hayan cometido delitos penales y hayan estado detenidas durante tres años o más". Sin embargo, parece desprenderse del artículo 80 de la Ley Electoral de 1993, leído conjuntamente con los estatutos conexos, que algunos neozelandeses con discapacidad psicosocial pero sin antecedentes penales todavía pueden ser excluidos del derecho a votar si se encuentran en una institución de rehabilitación o si son expacientes. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las circunstancias en las que no se permite votar a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial por razones distintas al hecho de tener antecedentes penales o penitenciarios.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

30.Tengan a bien facilitar información sobre los planes para aumentar la accesibilidad a la televisión, los DVD, las películas y los medios de comunicación en línea, incluidos los planes para aumentar progresivamente el porcentaje de subtitulación y audiodescripción del contenido audiovisual.

31.Rogamos indiquen las medidas adoptadas a fin de firmar y ratificar a la mayor brevedad el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, aprobado recientemente, en virtud del cual se brinda acceso al material publicado a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al material impreso. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de dicho Tratado.