Naciones Unidas

CRC/C/81/D/47/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de junio de 2019

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité de los Derechos del Niño a tenor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 47/2018 * **

Comunicación presentada por:

J. G.

En nombre de:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la comunicación:

15 de junio de 2018

Asunto:

Expulsión de un niño con discapacidad a Angola

1.El autor de la comunicación es J. G., ciudadano angoleño, nacido en 2004. Se le diagnosticó un trastorno generalizado del desarrollo que requería un tratamiento y una escolarización especiales. Llegó a Suiza en marzo de 2017, donde solicitó asilo. A su llegada, el tribunal de protección de adultos y niños en Ginebra pidió que se le designara un tutor y que fuera admitido en una clínica psiquiátrica. La solicitud de asilo del autor fue rechazada en abril de 2018 por la Secretaría de Estado de Migración sin que este se pronunciara sobre el fondo del asunto. En mayo de 2018, el Tribunal Administrativo Federal confirmó esa decisión en apelación. El autor afirma que su devolución a Angola vulneraría sus derechos amparados en virtud del artículo 2, párrafo 2, así como los artículos 3, 6, 12, 23 a 27 y 37 de la Convención.

2.El 19 de junio de 2018, el Comité, actuando por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, decidió admitir a trámite la comunicación y pedir al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor a Angola mientras el Comité estuviera examinando su comunicación.

3.El 31 de octubre de 2018, el Estado parte informó al Comité de que, a raíz de una petición de revisión presentada por el autor el 15 de octubre de 2018, la Secretaría de Estado de Migración había decidido reabrir el caso. Esta información fue confirmada por el autor. Por consiguiente, se suspendió el procedimiento ante el Comité. El 30 de enero de 2019, el Estado parte informó al Comité de que, por decisión de 4 de diciembre de 2018, la Secretaría de Estado de Migración había reconsiderado la situación particular del autor y decidido que se le otorgara un permiso de residencia en Suiza para que no hubiera riesgo de que lo enviaran de regreso a Angola. El Estado parte pidió que el caso fuera retirado de la lista. El autor no se opuso a dicha solicitud.

4.Reunido el 31 de mayo de 2019, el Comité de los Derechos del Niño, habiendo examinado la solicitud del autor, decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 47/2018, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento a tenor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.