Naciones Unidas

CERD/C/IRN/CO/18-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

República Islámica del Irán

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º y 19º de la República Islámica del Irán, que debían haberse recibido en 2006, presentados en un solo documento (CERD/C/IRN/18-19), en sus sesiones 2016ª y 2017ª (CERD/C/SR.2016 y 2017), celebradas los días 4 y 5 de agosto de 2010. En su 2042ª sesión (CERD/C/SR.2042), celebrada el 23 de agosto de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el detallado informe presentado por el Estado parte, a pesar de su demora. El Comité considera una señal alentadora la asistencia de una delegación variada de alto nivel que representa a varias instituciones del Estado parte y aprecia la oportunidad de continuar el diálogo con el Estado parte.

3.Si bien el Comité observa con satisfacción que el informe del Estado parte por lo general se ajusta a las directrices del Comité, lamenta que el informe no contenga suficiente información sobre la aplicación práctica de la Convención, en particular en lo referente a los indicadores económicos y sociales de la población del Estado parte desglosados por grupos étnicos.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra diversos hechos ocurridos en el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley sobre los derechos de la ciudadanía en 2005;

b)La ratificación de la enmienda al artículo 8 de la Convención por el Estado parte el 7 de noviembre de 2005, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de Estados partes en la Convención y ratificada por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, relativa a la financiación del Comité;

c)La presentación de información actualizada sobre los progresos que está haciendo el Estado parte en la creación de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París;

d)La modificación del Cuarto Plan de Desarrollo, que permite efectuar asignaciones presupuestarias y destinar un porcentaje de los ingresos derivados del petróleo y el gas para el desarrollo de las provincias menos adelantadas, en particular las habitadas por grupos étnicos desfavorecidos; y

e)La colaboración activa del país con la comunidad internacional en cuestiones de derechos humanos, como por ejemplo su iniciativa para promover un diálogo entre civilizaciones.

5.El Comité elogia al Estado parte por acoger de manera continuada una gran población de refugiados procedentes de países vecinos como el Afganistán y el Iraq.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité toma nota de las opiniones del Estado parte acerca de las dificultades existentes para determinar la composición étnica de la población más allá de la mera indicación de la concentración de grupos étnicos en las diferentes provincias de la República Islámica del Irán, pero también estimó que las dificultades del Estado parte en este asunto no eran sui generis. Si bien tomó nota del reciente censo de población levantado en 2007, el Comité lamenta que, al parecer, no se aprovechara esa oportunidad para obtener información detallada sobre la composición étnica de la población incluyendo una pregunta para que la persona interesada pudiera identificarse como perteneciente a un grupo étnico.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para actualizar la información relativa a su composición étnica, basándose en el principio de la autoidentificación. Recomienda que se incluya una pregunta para la autoidentificación de los encuestados en el próximo censo que levante el Estado parte y pide que los resultados del censo se hagan públicos y que esa información se facilite en el próximo informe del Estado parte.

7.Si bien tiene en cuenta las aclaraciones hechas por el Estado parte acerca de la incorporación de la Convención en su legislación interna, el Comité reitera que sigue estando poco claro el rango de la Convención, cuando se compara con determinadas disposiciones divergentes de la Constitución y de la legislación interna. Observa además que la Convención no ha sido invocada nunca por los tribunales nacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación interna con la Convención. Recomienda también al Estado parte que tome nuevas medidas para dar a conocer entre la población las disposiciones de la Convención y la posibilidad de invocarla para luchar contra la discriminación racial, en particular en las lenguas minoritarias, y que proporcione a sus funcionarios educación y formación a este respecto.

8.El Comité toma conocimiento de la información facilitada por el Estado parte acerca de la definición de discriminación racial en el artículo 19 de la Constitución del Irán y reitera su preocupación por el hecho de que esa definición no abarque explícitamente las formas de discriminación racial y étnica prohibidas por la Convención (art. 1).

El Comité insta de nuevo al Estado parte a que considere la posibilidad de revisar la definición de discriminación racial que figura en su Constitución y su legislación interna a fin de ajustarla plenamente a la que se da en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

9.El Comité elogia los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover el empoderamiento de las mujeres, pero expresa su preocupación por la posibilidad de que las mujeres originarias de grupos minoritarios corran peligro de sufrir una doble discriminación (art. 2).

El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género y recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para promover el empoderamiento de las mujeres y fomentar sus derechos, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a minorías.

10.El Comité toma conocimiento de la información facilitada por el Estado parte acerca de la Ley de prensa de 1985. El Comité también toma nota de las iniciativas del Estado parte para luchar contra las manifestaciones racistas en los medios de comunicación imponiendo sanciones a los periódicos que las publiquen. El Comité expresa, sin embargo, su preocupación por las continuas informaciones sobre casos de discriminación racial, en particular contra las comunidades azeríes, en los medios de comunicación, por ejemplo mediante la representación estereotipada y degradante de esos pueblos y comunidades. Le preocupan también las informaciones sobre casos de discriminación racial en la vida cotidiana y las declaraciones de discriminación racial y de incitación al odio por funcionarios públicos (art. 4).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir las manifestaciones de prejuicios raciales en los medios de comunicación, y también en la vida cotidiana, que puedan fomentar la discriminación racial. El Comité recomienda también que, en el ámbito de la información, el Estado parte promueva la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales y étnicos que hay en el Estado parte, especialmente por parte de los funcionarios públicos y también mediante la adopción de un código deontológico de los medios de comunicación que les obligue a mostrar respeto por la identidad y la cultura de todas las comunidades del Estado parte, teniendo en cuenta la posible interconexión de la discriminación racial y religiosa. Reitera su solicitud al Estado parte para que en su próximo informe periódico presente información sobre la aplicación de esta ley para luchar contra la discriminación racial.

11.El Comité toma nota de la información facilitada sobre el Consejo Superior de Derechos Humanos y la labor que realiza. Sin embargo, expresa su preocupación por el hecho de que su composición pueda afectar a su independencia. El Comité toma nota además de la información de que el Consejo Superior está trabajando actualmente en un plan para crear una institución nacional de derechos humanos (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a acelerar el proceso de creación de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General). También insta al Estado parte a que garantice el funcionamiento independiente de esta institución dotándola de suficientes recursos financieros y humanos.

12.Si bien el Comité observa que, según el Estado parte, se están adoptando medidas para fomentar los idiomas minoritarios y que está permitida la enseñanza de los idiomas y literaturas minoritarios en las escuelas, expresa su preocupación por la falta de medidas suficientes para que las personas pertenecientes a grupos minoritarios dispongan de suficientes oportunidades para estudiar su lengua materna y conseguir que se utilice como lengua vehicular en la enseñanza. El Comité hubiera deseado recibir más información sobre los niveles de alfabetización de las minorías étnicas (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para aplicar medidas que permitan a las personas pertenecientes a grupos minoritarios disponer de suficientes oportunidades para estudiar su lengua materna y conseguir que ésta se utilice como lengua vehicular en la enseñanza. Asimismo, solicita al Estado parte que facilite más información sobre los niveles de alfabetización de las minorías étnicas.

13.El Comité expresa además preocupación por la posibilidad de que las barreras lingüísticas obstaculicen el acceso de las minorías étnicas a la justicia en el Estado parte. El Comité expresa además su preocupación por los informes recibidos sobre el trato discriminatorio dado a ciudadanos extranjeros en el sistema de justicia del Irán (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia en esos idiomas proporcionando servicios de traducción e interpretación, según proceda. El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar las garantías procesales y la transparencia para todas las personas en el sistema judicial, incluidos los ciudadanos extranjeros.

14.El Comité señala la falta de suficiente información sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención.

El Comité reitera su opinión de que la ausencia de denuncias no prueba que no haya discriminación racial y puede deberse a que las víctimas desconocen sus derechos o desconfían de la policía y las autoridades judiciales, o bien a que las autoridades no prestan atención o son insensibles a los casos de discriminación racial. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una campaña eficaz de información pública para dar a conocer mejor las vías existentes para recibir denuncias por discriminación racial y proporcionar reparación. El Comité reitera su solicitud al Estado parte para que incluya en el próximo informe periódico información estadística sobre las denuncias presentadas, los juicios celebrados y las sanciones impuestas por hechos punibles relacionados con la discriminación racial o étnica, así como ejemplos que ilustren esa información estadística.

15.El Comité expresa preocupación por el disfrute limitado de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales por parte de, entre otras, las comunidades árabe, azerí, beluchi y curda y por algunas comunidades de no ciudadanos, en particular en lo que respecta a la vivienda, la educación, la libertad de expresión y culto, la salud y el empleo, a pesar del crecimiento económico del Estado parte. Observa la información de que las provincias en que viven muchos de ellos son las más pobres del país (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para proteger efectivamente de la discriminación, entre otros, a las comunidades árabe, azerí, beluchi y curda y a algunas comunidades de no ciudadanos, a la luz de la Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, en diversos ámbitos, en particular en el empleo, la vivienda, la salud, la educación y la libertad de expresión y culto. El Comité pide también al Estado parte que incluya en su próximo informe datos sobre la repercusión de los programas encaminados a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de la población, así como información estadística sobre los progresos realizados en este sentido.

16.El Comité expresa preocupación por los informes recibidos acerca de la aplicación de los criterios gozinesh, un procedimiento de selección que requiere que los aspirantes a funcionarios y empleados estatales demuestren su adhesión a la República Islámica del Irán y a la religión del Estado y que puede limitar las oportunidades de empleo y la participación política de, entre otras, las personas pertenecientes a las comunidades árabe, azerí, beluchi, judía, armenia y curda (art. 5).

El Comité agradecería recibir más información en el próximo informe sobre la aplicación de esos criterios para comprenderlos mejor y poder aconsejar mejor al Estado parte.

17.El Comité expresa preocupación por el bajo nivel de participación en la vida pública de los miembros de las comunidades árabe, azerí, beluchi, curda y bahaí, así como de algunas otras comunidades. Eso se refleja, por ejemplo, en la escasa información facilitada acerca de ellas en el informe nacional, en el censo nacional y en las políticas públicas (art. 5).

El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo un estudio de los miembros de todas esas minorías que permita al Estado parte determinar cuáles son sus necesidades particulares y preparar planes de acción, programas y políticas públicas eficaces para combatir la discriminación racial y las desventajas en todos los ámbitos de la vida pública de esas comunidades.

18.Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones se refieren directamente a la discriminación racial, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

19.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, cuando incorpore la Convención a su ordenamiento jurídico interno. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

20.El Comité recomienda al Estado parte que siga manteniendo consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, en conexión con la preparación del próximo informe periódico.

21.El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

22.El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean accesibles y se pongan a disposición del público en el momento de su presentación, y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se hagan también públicas, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según el caso.

23.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en julio de 1999, el Comité lo alienta a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

24.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que proporcione información, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 10 y 11 supra.

25.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, 13, 15 y 17, y pedirle que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar esas recomendaciones.

26.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º, 21º, 22º y 23º en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2014, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. También insta al Estado parte a que observe el límite de 40 páginas establecido para los informes a los órganos de tratados y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).