Naciones Unidas

CERD/C/IRQ/22-25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de noviembre de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos combinados 22º a 25º queel Iraq debía presentar en 2017 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 23 de agosto de 2017]

I.Introducción

1.La República del Iraq presenta al distinguido Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial un documento que contiene sus informes periódicos combinados 22º a 25º, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a la cual el Iraq se adhirió el 14 de enero de 1970. La República del Iraq presentó al Comité sus informes periódicos combinados 15º a 21º en un único documento, que fue examinado en las sesiones 2307ª y 2308ª. El Comité aprobó sus observaciones finales en su sesión 2319ª, celebrada el 27 de agosto de 2014.

2.La República del Iraq ha venido presentando sus informes periódicos a los órganos de tratados en el plazo establecido, y ha dado seguimiento a las recomendaciones emitidas por esos órganos. Tras la disolución del Ministerio de Derechos Humanos y el traspaso de su cartera al Ministerio de Justicia, el 19 de junio de 2016 se dictó el Decreto Ministerial núm. 11/1/1/496 por el que se creó una Comisión Central Permanente, presidida por el Ministro de Justicia y con representación de los ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores, del Interior, Educación, Salud y Trabajo y Asuntos Sociales, así como integrada por representantes del Gabinete del Primer Ministro y la Secretaría General del Consejo de Ministros y asesores de Seguridad Nacional, con el objetivo de elaborar los informes a las convenciones de derechos humanos. Dicha Comisión elaboró el presente informe, en cuya preparación participó, asimismo, la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, cuyos representantes tomaron parte en las reuniones destinadas a la elaboración de este documento y fueron informados a lo largo del proceso de preparación.

3.Varios miembros de la comisión encargada de preparar el informe se trasladaron a la Región del Kurdistán iraquí durante cinco días. La delegación organizó numerosos encuentros con las instituciones encargadas de los asuntos relativos a la Convención en la región, entre ellas la Junta Independiente de Derechos Humanos en la Región del Kurdistán, el Ministerio de Justicia en la Región del Kurdistán, el Consejo Superior de la Mujer en la Región del Kurdistán, el Departamento de Relaciones Externas del Consejo de Ministros de la Región del Kurdistán y el Ministerio del Interior en la Región del Kurdistán. Igualmente, se celebró una reunión en la sede de la Junta Independiente de Derechos Humanos en la Región del Kurdistán con representantes de las minorías en el Ministerio de Fundaciones Religiosas.

1.Información general

4.La República del Iraq tiene una superficie aproximada de unos 435.052 km2 y ocupa una posición central en la región del Oriente Medio: limita al este con el Irán, al norte con Turquía, al oeste con Siria y Jordania, y al sur con la Arabia Saudita y Kuwait. El país está formado por un desierto árido, situado al oeste del río Éufrates, un extenso valle entre los ríos Tigris y Éufrates y montañas al noreste del territorio. Los ríos Tigris y Éufrates desembocan en el Chatt al-Arab, cerca del Golfo Arábigo, y ofrecen una superficie amplia de terreno fértil. El Iraq, cuya capital es Bagdad, es una república parlamentaria federal compuesta por 18 provincias.

5.Se estima que, en 2014, la población del Iraq se situaba en torno a los 36 millones de habitantes. El Iraq es uno de los países del mundo con el mayor porcentaje de población joven, ya que la edad media se sitúa en los 23,3 años; más del 60% de la población tienen menos de 25 años y el porcentaje de hombres y de mujeres es casi similar. Entre 2010 y 2015, la tasa de crecimiento demográfico se situó en el 2,9%. Se estima que en 2011 dos tercios de la población vivía en zonas urbanas, mientras que el otro tercio lo hacía en zonas rurales. El país tiene un índice de desarrollo humano medio.

2.Principales indicadores económicos (en millones de dinares)

6.El PIB del Iraq, que en 1998 se situaba en 15.013.422,3 millones de dinares iraquíes, en 2006 se situó en 85.431.538,8 millones; en 2007 en 100.271.093,3 millones; en  2010 en 146.453.468,5 millones; en 2011 en 192.237.070,3 millones; en 2012 en 227.221.851,2 millones; en 2013 en 243.518.658,5 millones; y en 2014 en 232.089.300 millones de dinares iraquíes. La tasa de crecimiento fue del 23,6% durante el período 1998-2007. El tipo de cambio del dinar iraquí frente al dólar estadounidense se sitúa en 1.200 (dólar/dinar).

3.Religiones y minorías nacionales

7.El islam es la religión oficial del Estado. La Constitución garantiza la protección de la identidad islámica, así como todos los derechos religiosos respecto de la libertad de culto y de práctica religiosa para todas las personas, como los cristianos, los yazidíes y los mandeos.

4.Información política

8.El Iraq es un Estado unitario federal dotado de soberanía plena. El sistema de gobierno del Iraq es republicano, representativo, parlamentario y democrático. Es un país con numerosas nacionalidades, religiones y confesiones que es miembro de las Naciones Unidas y miembro fundador y activo de la Liga de los Estados Árabes, de la Organización de Cooperación Islámica y del Movimiento de los Países No Alineados.

9.El Estado iraquí se estableció en 1921 como monarquía y pasó a ser república el 14 de julio de 1958. Desde entonces, el Iraq fue percibido en amplios círculos como el país más avanzado del Oriente Medio. Las personas venían desde toda la región en busca de una educación universitaria más amplia y una mejor atención en materia de salud. En ese momento, el Iraq coronaba todos los indicadores del bienestar humano, entre ellos la tasa de mortalidad entre lactantes, la tasa de matriculación escolar, el índice de consumo de alimentos en el hogar, y registraba los mayores niveles salariales y la tasa de ocupación. El Banco Mundial clasificó al Iraq como un país con una renta superior a la media. Pasado ese momento, el Iraq fue el único país del Oriente Medio cuyo nivel de vida no mejoró; fueron años de represión, guerras, bloqueo e inestabilidad que destruyeron el bienestar social, e impusieron sufrimiento a toda la sociedad, de forma que el Iraq pasó a ser uno de los países más pobres del mundo. En la etapa que siguió a la caída del régimen dictatorial en la primavera de 2003 se registraron acontecimientos dramáticos que derivaron, el 19 de mayo de 2003, en el nombramiento del Embajador estadounidense Paul Bremer como responsable de la Autoridad Provisional de la Coalición. Esta fue la primera autoridad legal constituida para dirigir el Iraq tras el derrocamiento del anterior régimen; la Autoridad basó su legitimidad de gobierno en la resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad. El 30 de junio de 2004 se constituyó el primer Gobierno de transición, que asumió el poder, la soberanía y la administración del Estado en virtud de la resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad, y cuya principal tarea era la de gobernar el país. También se creó la Asamblea Nacional de Transición integrada por 100 personas, entre ellas miembros de la Autoridad, que no asumieron ningún cargo. Los miembros de la Asamblea eligieron un congreso formado por 1.000 personalidades iraquíes procedentes de las diferentes tendencias, filiaciones políticas y comunidades religiosas iraquíes. La Asamblea tenía limitadas competencias en materia de control y supervisión. El 30 de enero de 2005 se celebraron elecciones para constituir la Asamblea Nacional, compuesta por 275 miembros, a la que se encomendó dotar al país de una Constitución permanente y organizar las elecciones generales parlamentarias que se habrían de celebrar más adelante, el 15 de diciembre de 2005. La Constitución se sometió a referéndum el 15 de octubre de 2005, al amparo de la Ley de la Administración del Estado para el Período de Transición, y condujo a una revisión exhaustiva del ordenamiento jurídico del país en consonancia con el nuevo orden político, económico y social imperante en el Iraq. La República del Iraq experimentó una importante transformación política tras el colapso del extinto régimen dictatorial y el comienzo de una nueva era democrática. Se dotó al país de una nueva Constitución, sometida a referéndum, que se publicó en el Boletín Oficial del Iraq, de 28 de diciembre de 2005 (núm. 4012), y constituyó el primer documento jurídico aprobado por una Asamblea Constituyente elegida y el primer referéndum nacional desde 1924. Dicha Constitución determina las características del sistema político, económico y social del nuevo Estado del Iraq. En su artículo 1 se establece uno de los principios más importantes, según el cual “la República del Iraq es un Estado unitario federal, independiente y plenamente soberano. Su sistema de gobierno es republicano, representativo (parlamentario) y democrático. La presente Constitución es garante de la unidad del Iraq”.

10.Con arreglo a la Constitución permanente, se celebraron elecciones generales democráticas al Consejo de Representantes a fin de formar un nuevo Gobierno. A mediados de 2006 se constituyó un Gobierno de Unidad Nacional. En 2010 se celebraron elecciones al Consejo de Representantes y en 2013 tuvieron lugar las elecciones a los consejos provinciales y las de la región del Kurdistán.

11.A continuación se presenta un cuadro que muestra los detalles de los procesos electorales al Consejo de Representantes iraquí, en 2010, las elecciones a los consejos provinciales y en la Región del Kurdistán, en 2013, y las elecciones al Consejo de Representantes iraquí, en 2014.

Datos

Elecciones al Consejo de Representantes iraquí, 2010

Elecciones a los consejos provinciales, 2013

Elecciones en la Región del Kurdistán, 2013

Elecciones al Consejo de Representantes iraquí, 2014

Porcentaje de participantes en las elecciones

62,39%

45,19%

76,22%

62%

Número de personas censadas

19 240 093

13 571 192

2 666 145

20 432 499

Número de votantes

12 002 962

6 132 881

1 939 247

12 619 599

Número de formaciones políticas certificadas

305

265

39

277

Número de formaciones políticas participantes en las elecciones

86

139

31

107

Número de coaliciones

12

50

2

36

Número de candidatos

6 234

8 057

1 129

9 037

Número de candidatos varones

4 428

5 869

763

6 434

Número de candidatas mujeres

1 806

2 188

366

2 604

Número de escaños

325, de los que 310 son escaños provinciales, 8  de grupos minoritarios y 7 de compensación

447

111

328

Número de observadores nacionales

114 615

100 180

6 210

170 789

Número de observadores internacionales

1 447

348

394

1 232

12.Asimismo, los cuadros muestran las convenciones principales de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos, los pactos y los protocolos que guardan relación con los derechos humanos y los convenios más importantes de la Organización Internacional del Trabajo que el Iraq ha ratificado y a los que se ha adherido, tal como figura en el anexo 1.

13.El siguiente cuadro recoge las instituciones que trabajan en la protección y la promoción de los derechos humanos en el Iraq.

Número

Institución

1

La Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq.

2

El Consejo Superior de la Magistratura (mediante el establecimiento del Tribunal de Derechos Humanos, el Tribunal de Prensa y de Medios de Comunicación, el Tribunal de Familia, cuatro tribunales especializados en violencia en el hogar y el Tribunal de Litigios Deportivos. Asimismo, se ha creado una sección en la Fiscalía General del Estado directamente dependiente del Fiscal General y encargada de recibir las quejas que le traslada la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq).

3

Las comisiones de derechos humanos del Consejo de Representantes y de las administraciones locales.

4

La Secretaría General del Consejo de Ministros (Departamento de Asuntos de los Ciudadanos) y el Departamento para el Empoderamiento de la Mujer.

5

Instituciones de la justicia de transición: la Fundación de los Mártires, la Fundación de Presos Políticos, la Comisión para la Rendición de Cuentas y la Justicia.

6

En la región del Kurdistán: El Ministerio de Mártires y Víctimas de Al-Anfal, la Junta Independiente de Derechos Humanos, el Consejo Superior de la Mujer, el Comité Superior para Combatir la Violencia contra la Mujer y el Instituto de la Magistratura.

7

La Comisión de Prensa y Comunicaciones.

8

Los departamentos, direcciones generales, secciones y dependencias de derechos humanos y las dependencias de género presentes en todas las instituciones del Estado.

9

La Dirección de Protección de la Familia del Ministerio del Interior.

10

La Comisión para la Atención a la Infancia, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales y la Comisión de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.Legislación

14.Entre 2010 y 2016 se han promulgado varios textos legislativos relacionados con los derechos humanos, así como numerosas leyes, entre las que destacan la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, la Ley de Derechos de los Periodistas, la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, la Ley del Consejo Superior de la Magistratura, la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, la Ley de Eliminación del Analfabetismo y la Ley de Prevención de la Coacción contra un Iraquí para que Cambie su Nacionalidad. Estas Leyes pueden consultarse en el anexo 2.

6.Crímenes del Ejército Islámico en el Iraq y Levante (EIIL, o Dáesh) en el Iraq desde el 9 de junio de 2014

15.En 2014, el Iraq sufrió ataques violentos por parte de bandas terroristas del EIIL(Dáesh),que cometieron toda una serie de violaciones contra la población iraquí en general, y contra numerosos grupos étnicos y religiosos en particular.

Estas bandas asesinaron, torturaron, raptaron, violaron, esclavizaron sexualmente, forzaron la conversión de una religión a otra y reclutaron a niños. Todos estos abusos constituyen violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Algunos de estos abusos podrían suponer crímenes de lesa humanidad. Estas bandas criminales cometieron violaciones contra los otros grupos étnicos, incluidos grupos de cristianos, turcomanos, mandeos y yazidíes, como, por ejemplo:

Crímenes contra la vida y la integridad física (homicidio, tortura)

Migraciones y desplazamientos forzosos

Ataques contra minorías

Destrucción del patrimonio y los monumentos religiosos

Restricción de las libertades fundamentales

Vulneraciones de los aspectos económicos y en materia de salud

16.Desde su entrada a comienzos de junio de 2014 en la ciudad de Mosul, en partes de la provincia de Saladino y en pueblos de las provincias de Kirkuk y Diyala, las bandas del EIIL (Dáesh)cometieron asesinatos y torturas atroces: asesinaron a 450 presos de la cárcel de Badush, y ejecutaron a cientos de soldados en la provincia de Nínive y a otros 1.700 en la base de Camp Speicher, en la provincia de Saladino, así como a 175 estudiantes de las Fuerzas del Aire iraquíes de una de las bases de la ciudad de Tikrit, algunos de cuyos cadáveres fueron arrojados al río Tigris. También cometieron crímenes atroces contra las minorías, en particular los yazidíes, los cristianos y los shabak, y esclavizaron sexualmente a miles de mujeres yazidíes y de otras minorías.

II.Respuesta a las recomendaciones

17.Las observaciones finales del distinguido Comité, que fueron adoptadas tras el examen de los informes periódicos combinados 15º a 21º de la República del Iraq, fueron recibidas con gran interés. En este sentido, quisiéramos realizar a continuación algunas aclaraciones respecto de los principales aspectos que preocupan al distinguido Comité y la lista de recomendaciones remitida a nuestro país. Quisiéramos además llamar la atención sobre nuestro rechazo a la utilización de la definición “Organización del Estado Islámico” en algunas de sus recomendaciones; podría ser adecuado utilizar expresiones que indiquen la naturaleza terrorista de este grupo criminal (las bandas terroristas del EIIL (Dáesh)).

18. Con respecto al párrafo 6, apartado a), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Com ité lo siguiente.

19.El 9 de septiembre de 2014, el Consejo de Representantes iraquí ratificó el Gobierno que resultó elegido tras las elecciones de 2014. Este Gobierno, de 33 ministros, veló por que todos los integrantes de la sociedad iraquí estuvieran representados en el mismo, y por que la mujer estuviera igualmente representada. El Consejo de Representantes garantizó la presencia de las minorías étnicas y religiosas de conformidad con los derechos electorales, por un lado, y con la cuota establecida para las minorías, por otro. A tal efecto:

La Ley Electoral reserva un porcentaje de la representación a las minorías cristiana, turcomana, yazidí, mandea y shabak.

El porcentaje de representación de la mujer es de, al menos, el 25%. De esta forma, el Consejo de Representantes garantiza la participación efectiva de la mujer como parte de sus derechos políticos, de acuerdo con el artículo 49, apartado d), de la Constitución.

20.En relación con los derechos políticos de las minorías, en la causa 7/Federal/2010, el Tribunal Federal dictó su fallo por el cual se establecía que el culto mandeo y el resto de minorías tuvieran representación.

21.En la causa núm. 11/Federal/2010, el Tribunal Federal dictó su fallo en relación con los derechos del culto yazidí a ser representado de conformidad con la Ley Electoral (núm. 16/2005).

22.Esta representación de las minorías y de las mujeres se ha reflejado en el número de las mismas que hay en el poder ejecutivo y en los puestos de liderazgo del Estado, a nivel ministerial, viceministerial, de categorías especiales y de director general.

23.Con respecto a la igualdad de oportunidades, en la causa núm. 42/Federal/2012, el Tribunal Federal decidió que se garantizara una representación justa de la mujer en la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, de conformidad con la Ley núm. 53/2008.

24. Con respecto al párrafo 6, apartado b), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

25.El Consejo de Ministros publicó la Decisión núm. 92/2014, por la que se tipifican como genocidio las violaciones que los yazidíes, turcomanos, cristianos, shabak y demás colectivos que integran el pueblo iraquí han sufrido a manos de las bandas terroristas del EIIL (Dáesh).

26.El Gobierno del Iraq ha seguido abonando los sueldos de los funcionarios desplazados de las zonas que han caído bajo el control de las bandas terroristas del EIIL (Dáesh), para lo cual les ha expedido tarjetas inteligentes que les permiten recibir su sueldo en las zonas a las que se hayan desplazado.

27.Las instituciones del Estado del centro y del sur del país han absorbido a los funcionarios de las zonas que han sido usurpadas por el terrorismo del EIIL (Dáesh).

28.Los habitantes de las provincias de Saladino, Nínive y Al-Anbar (sunníes, cristianos, yazidíes, shabak y turcomanos) fueron acogidos por los de Bagdad y las provincias meridionales, del Éufrates, central y de la región del Kurdistán iraquí.

29.El Gobierno del Iraq ha realizado grandes esfuerzos para imponer la seguridad y el estado de derecho en el territorio iraquí mediante operaciones para liberar las zonas controladas por las bandas terroristas del EIIL (Dáesh) y preservar el bienestar de los ciudadanos. Entre estas operaciones están las realizadas para liberar las zonas de la provincia de Diyala, Saladino y Al-Anbar, así como otras para liberar Nínive. Asimismo, el Gobierno ha dispuesto campamentos para los desplazados de estas zonas y ha subvenido a sus necesidades vitales básicas, sin establecer discriminación alguna.

30. Con respecto al párrafo 6, apartado c), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

31.El Presidente del Consejo de Ministros publicó la Decisión núm. 1/2016, relativa a los nombramientos, que dispone que estos se producirán con sujeción a los parámetros establecidos por dicha decisión, en particular en lo relativo a la publicación de las categorías profesionales y la posibilidad de presentar la solicitud telemáticamente.

32.En virtud de su Decisión núm. 278/2016, el Consejo de Ministros aprobó cubrir las necesidades de los ministerios y los órganos no vinculados a ellos mediante una campaña entre titulados superiores (licenciados y doctorados) para promover la movilidad del personal, utilizando para ello la base de datos de que dispone el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. También se aprobó el establecimiento de una comisión presidida por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto de poner en práctica lo antedicho.

33.Se puso en marcha la Política Nacional de Empleo (2010-2014), que se propone hacer realidad la visión de una sociedad iraquí con una fuerza de trabajo productiva capaz de generar ingresos dignos, con miras a mejorar la calidad de vida. Para ello se promoverá un mercado laboral activo capaz de hacer frente a los nuevos desafíos y de generar ingresos en beneficio de los trabajadores y los empleadores y, por extensión, de toda la economía y de la sociedad en su conjunto. Esta política tiene por objeto: reducir la tasa de desempleo mediante un crecimiento económico que cree oportunidades laborales nuevas mediante empresas sostenibles; incrementar productividad de la fuerza de trabajo, de forma que esta sea capaz de competir y adaptarse a los cambios del mercado laboral; mejorar los marcos institucionales y legislativos para garantizar los derechos básicos en el trabajo y la protección social; fomentar el diálogo social entre los representantes gubernamentales, los empleadores y los sindicatos de trabajadores como herramienta para alcanzar el doble objetivo de disponer de trabajo adecuado y de lograr crecimiento económico; vincular objetivamente el salario con la producción y el salario mínimo con el coste de la vida; y alcanzar un equilibrio regional en el crecimiento de la tasa de empleo.

El plan se fijó como objetivo que el crecimiento de la economía se mida en términos de crecimiento del PIB real; dicho crecimiento se situaba a finales de 2014 en el 9,38%.

34.El Programa Estatal 2014-2018 incluye la reforma administrativa y financiera de las instituciones gubernamentales. Contempla:

a)Reformar el sistema institucional y mejorar su desempeño, simplificar los procedimientos laborales y mejorar el desempeño de las instituciones. Esto incluye:

i)Armonizar los marcos jurídico y político que regulan la labor de las instituciones;

ii)Mejorar la capacidad y la competencia de las secretarías de Estado y reestructurarlas para que puedan llevar a cabo sus tareas, y cumplir sus objetivos de la mejor forma posible;

iii)Mejorar y simplificar los procedimientos para la prestación de los servicios ofrecidos por las instituciones estatales;

iv)Activar la gobernanza electrónica en diferentes niveles administrativos;

v)Trabajar para finalizar el Centro de Excelencia Institucional;

vi)Seguir trabajando en el proyecto del documento nacional unificado y expedir el documento de identidad para los ciudadanos;

vii)Proseguir los procedimientos de registro de los vehículos a motor y expedir permisos para la conducción de los mismos;

b)Activar el Régimen de la Función Pública. Mejorar las capacidades de los altos ejecutivos y crear un cuadro directivo iraquí que sea representativo de la demografía del país sobre la base del mérito y la capacidad. Para ello se adoptará un programa de reforma institucional, se pondrá en funcionamiento el Consejo de la Función Pública y se presentará un proyecto de ley sobre la función pública a la mayor brevedad posible. Ello incluye la:

i)Puesta en funcionamiento del Consejo de la Función Pública;

ii)Presentación de un proyecto de ley sobre la función pública a la mayor brevedad posible;

iii)Continuación del programa de reforma administrativa y el establecimiento de parámetros para la selección de directores generales y personas con rangos especiales;

iv)Adopción de un sistema para los altos funcionarios y ejecutivos de la función pública, para mejorar las capacidades de los altos ejecutivos y crear un cuadro directivo iraquí que sea representativo de la demografía del país sobre la base del mérito y la capacidad;

v)Promulgación de la Ley del Organismo General para el Equilibrio, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución.

35.El Programa Estatal puede consultarse en el anexo 3.

36.Además, el Gobierno del Iraq ha llevado a cabo numerosas políticas en el ámbito de la justicia social y la lucha contra la discriminación racial en las instituciones del Estado, tanto en lo relativo a la designación para puestos como en el desempeño laboral o en la captación de competencias y experiencias científicas y profesionales. Diversos ministerios han anunciado públicamente ofertas de empleo, por conducto de comités profesionales que se basan en la capacidad y la experiencia para la elaboración de las ofertas. También se ha promulgado la Ley del Consejo Federal de la Función Pública (Ley núm. 4/2009), en virtud de la cual dicho Consejo distribuye los empleos públicos en función de la competencia y con arreglo a las pruebas que se realizan a los solicitantes. Por lo que respecta a los altos cargos del Estado, el Gobierno ha adoptado una política nacional en la que participan todos los integrantes de la sociedad iraquí que tengan derecho a desempeñar un alto cargo en el Estado por su experiencia y sus cualificaciones académicas y técnicas. El Gobierno del Iraq no solo no ha incluido en sus diferentes instituciones, programas o actividades ningún enfoque o política que discrimine por motivos de color, sexo, raza, religión o credo, sino que además lucha continuamente contra esta tendencia, que conduce a una parálisis de la actividad del Estado y de sus instituciones.

37.En el anexo 4 aparecen expuestos los porcentajes de quienes integran la fuerza de trabajo, desglosados por sexo, nivel de estudios y ministerio.

38. Con respecto al párrafo 6, apartado d), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

39.El régimen federal de la República del Iraq está compuesto por una capital, regiones, provincias descentralizadas y administraciones locales. Las autoridades regionales tienen derecho a ejercer los poderes legislativo, ejecutivo y judicial que les reconocen las disposiciones de la Constitución, salvo en el caso de aquellas competencias que son exclusivas del Gobierno federal.

40.Sobre la base del artículo 45 de la Ley de Provincias No Organizadas en una Región (Ley núm. 21/2008), modificada por la Ley núm. 19/2013, se ha creado la Autoridad Suprema para la Coordinación Interprovincial, presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y de la que son miembros varios Ministros (de Municipalidades y Obras Públicas, de Edificación y Población, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Educación, de Salud, de Planificación, de Agricultura, de Finanzas y del Deporte y la Juventud), así como el Secretario de Estado para Asuntos de las Provincias, los gobernadores de las provincias y los Presidentes de los consejos provinciales. Se encarga de transferir a las provincias los subdepartamentos, los organismos, los puestos, los servicios y las competencias que ejercen los ocho Ministerios antedichos, junto con las consignaciones correspondientes de los Presupuestos Generales, los funcionarios y los trabajadores. Se han transferido las competencias de los ministerios federales a todas las provincias, incluidas las que han sido recuperadas de la organización terrorista EIIL (Dáesh), como Al-Anbar o Saladino. Las competencias de Nínive serán transferidas a la provincia cuando esta sea liberada.

41.La naturaleza de la relación entre el Gobierno federal y cada gobierno regional o el de las provincias no organizadas en una región es parte de la soberanía del Estado iraquí. Los conflictos entre las zonas se resuelven de acuerdo con la Constitución iraquí, las necesidades de construcción del Estado iraquí y la naturaleza de las circunstancias por las que atraviesa actualmente el Iraq.

42.El Consejo de Representantes emitió su Resolución núm. 44/2016 sobre el establecimiento de los límites de la provincia de Nínive.

43.El Programa Estatal 2014-2018 incluye la regulación de las relaciones federales locales. Para ello:

a)Se reparten las competencias gubernamentales entre la región y las provincias no organizadas en una región. Las competencias de las provincias se ponen en marcha en función de las disposiciones de la Ley de Provincias No Organizadas en una Región (Ley núm. 21/2008) y sus enmiendas, y teniendo en cuenta los efectos derivados sobre aquellos artículos de la Constitución que guardan relación con las autoridades de los gobiernos federal y regional o de las provincias no organizadas en una región. Se trabaja para promulgar la legislación necesaria al objeto de aplicar las disposiciones de la Constitución. Se está trabajando en lo siguiente:

i)Identificar nuevos mecanismos para la Dirección de Seguridad de las provincias, en consonancia con la Constitución;

ii)Conceder a los gobiernos locales la competencia de dirigir las instituciones educativas, de salud y de servicios, de forma que el papel del Gobierno federal se reduzca a supervisar y controlar en virtud de requisitos de trabajo centralizados aplicables a cada sector;

iii)Otorgar al gobierno local autoridad para desarrollar procedimientos administrativos en función de sus necesidades locales;

iv)Aprobar el principio de la consulta a los gobiernos locales antes de adoptar una resolución que afecte a las responsabilidades de dichos gobiernos;

v)Conceder a los gobiernos locales competencias para diversificar las fuentes de financiación con el fin de ofrecer servicios al ciudadano, y reforzar el papel de este, autorizando la imposición y cobro de gravámenes y tasas destinadas a esos gobiernos;

b)Se planifica la delegación de competencias. En la actualidad, el Gobierno central está planificando la política pública del Estado y llevando a cabo planes para ofrecer distintos servicios a los ciudadanos en todas las provincias. El Gobierno trabajará en la preparación de una estrategia global en cooperación con las provincias y las regiones, con miras a desarrollar la capacidad administrativa a fin de que esas provincias puedan asumir sus responsabilidades dentro de las competencias que tienen transferidas. Igualmente, se elaboran planes individualizados para delegar funciones específicas a la administración de las provincias, como las municipalidades y las obras públicas, la red de protección social y la tarjeta de racionamiento;

c)Se mejora la coordinación entre los ministerios, las provincias y los departamentos locales. El Gobierno hace frente a desafíos como los problemas inherentes a la coordinación entre un gobierno central y las administraciones de los gobiernos en las provincias o las regiones. Por otro lado, estos retos no deben afectar al volumen o la calidad del servicio prestado al ciudadano. El Gobierno adoptará las medidas que sean necesarias para mejorar la cooperación y la coordinación estructural entre el Gobierno federal y los gobiernos locales mediante la labor del Organismo de Coordinación:

i)Se evalúan la forma y los procedimientos de financiación de las consignaciones aprobadas en los Presupuestos Generales para las provincias;

ii)Se hace participar a las provincias en la preparación de los Presupuestos Generales del Estado;

iii)Se abre el camino a que las provincias obtengan recursos autónomos para que amplíen su capacidad de administrar y mejorar las provincias;

iv)Las provincias asumen la ejecución de proyectos no estratégicos sin apoyo de los ministerios;

v)Se ha retirado el recurso contra la Ley de Provincias, para volver a estudiar los artículos relativos a dicho recurso.

44.Por lo que respecta a la prohibición del cambio demográfico, en la causa núm. 65/Federal/2103, el Tribunal Federal Supremo dictó su fallo por el cual establece que, habida cuenta que el artículo 23, párrafo 3b), de la Constitución de 2005 dispone que “se prohíbe la posesión de bienes al objeto de provocar un cambio demográfico”, queda prohibido poseer o traspasar cualquier propiedad en el Iraq si el objetivo o la finalidad de ello es provocar un cambio en su población, o modificar sus características nacionales, étnicas, religiosas o confesionales. Esta disposición no entra en conflicto con el derecho a la propiedad privada, que está garantizado por la Constitución iraquí.

45. Con respecto al párrafo 6, apartado e), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido C omité lo siguiente.

46.El Consejo de Ministros aprobó la Decisión núm. 92/2014, por la que se tipifican como genocidio las violaciones que los yazidíes, turcomanos, cristianos, shabak y demás integrantes del pueblo iraquí han sufrido a manos de las bandas terroristas del EIIL (Dáesh).

47.Una vez concluido el sumario sobre la toma de la Iglesia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y el ataque con una bomba de que fue objeto, todos los acusados fueron puestos a disposición del Tribunal de Delitos Graves y condenados.

48.El Consejo de Representantes aprobó su Resolución núm. 27/2016, en la que pide que el Consejo de Ministros establezca con carácter de urgencia una comisión que se encargue de evaluar los daños sobre las personas y bienes de ciudadanos en el distrito de Tuz Jurmatu, en la provincia de Saladino, acaecidos como consecuencia de los ataques del 12 de noviembre de 2015 y el 24 de abril de 2016, estimar las indemnizaciones solicitadas por dichos daños y determinar las prestaciones y la forma de distribuirlas. Esta resolución también solicita que el Consejo de Ministros apruebe las consignaciones financieras necesarias para las indemnizaciones antedichas con cargo a las partidas para imprevistos de los Presupuestos Generales de 2016, y considera que las víctimas civiles de las fechas mencionadas supra y los días posteriores en el distrito de Tuz Jurmatu son mártires a los efectos de derechos y privilegios.

49.El Consejo de Representantes dictó su Resolución núm. 43/2016, por la que se adoptarán las medidas necesarias por parte del Gobierno para liberar a las mujeres yazidíes secuestradas, reactivar la reconstrucción del distrito de Sinyar y devolver a dicho distrito los servicios y la infraestructura, otorgando a las víctimas de las acciones terroristas cometidas por las bandas terroristas del EIIL (Dáesh) contra los habitantes del distrito de Sinyar la consideración de mártires, con todos los derechos y privilegios que conlleva la pertenencia a este colectivo. Esta resolución incluye también la formación de una comisión compuesta por las instancias pertinentes al objeto de estudiar el genocidio que las bandas terroristas del EIIL (Dáesh) cometen contra los yazidíes, con miras a elevar el caso a la Corte Penal Internacional para que esta lo investigue.

50.Se ha promulgado la Ley de la Fundación de los Mártires (Ley núm. 2/2016), en virtud de la cual queda derogada la Ley núm. 3/2006.

51.Asimismo, el poder judicial, nada más mejorar la seguridad en las zonas habitadas por grupos minoritarios, asume la tarea de reactivar sus órganos institucionales en dichas zonas con la reanudación inmediata de su labor, que incluye las investigaciones que realiza sobre los anteriores ataques que sufrieron esos grupos minoritarios y el procesamiento de los autores, para que estos reciban su justo castigo y sus víctimas las indemnizaciones correspondientes, cuando así sea necesario.

52.Todas las personas pueden acceder a la justicia, y los órganos de justicia están preparados para responder inmediatamente y hacer frente a los ataques que sufre la sociedad en general, incluidos los que sufren los grupos que pertenecen a minorías étnicas o religiosas, sus lugares sagrados y sus comercios. De esta forma se protegen sus intereses siempre que es necesario y se evita que los delincuentes puedan escapar impunes, imponiéndoseles las penas correspondientes.

53.En el Iraq no hay impunidad ante la ley cuando se confirma que los elementos constitutivos del delito se han cometido efectivamente y están debidamente contemplados en el derecho iraquí. Además, el Gobierno iraquí respeta las normas internacionales sobre la protección de los derechos humanos.

54.Se ha reforzado la protección de los integrantes de la sociedad iraquí en sus lugares de residencia mediante la intensificación de las patrullas motorizadas y a pie y la presencia de unidades.

55.Se hace hincapié en el refuerzo de la protección de los barrios residenciales mediante unidades adicionales de las fuerzas de seguridad responsables de abortar acciones terroristas.

56.La Dirección de Protección de Infraestructuras y Personalidades de Bagdad y las direcciones provinciales de la policía proporcionan la seguridad adecuada a todas las iglesias y centros de culto del resto de minorías religiosas y étnicas, de conformidad con planes de seguridad previamente elaborados al efecto, y mediante la intensificación de los procedimientos de seguridad durante los días de Navidad y Año Nuevo, al objeto de evitar que terroristas y personas al margen de la ley lleven a cabo sus objetivos y ataquen a los ciudadanos, causando así bajas, o interfieran en la celebración de los ritos religiosos que les son propios.

57.El número total de objetivos protegidos adscritos al Organismo de Legados Cristianos y de Otras Religiones en la provincia de Bagdad (barrios de Al-Karj y Rusafa) asciende a 64, a los que están asignados 351 miembros de las fuerzas de seguridad, incluidos oficiales, agentes e inspectoras.

58.Se organizan foros y conferencias bajo el auspicio del Gobierno, que fomenta el diálogo interconfesional, la convivencia pacífica y la reconciliación nacional.

59. Con respecto al párrafo 6, apartado f), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

60.El artículo 4 de la Constitución iraquí recoge varios párrafos relativos a las lenguas:

I.El árabe y el kurdo son las dos lenguas oficiales del Iraq. Queda amparado el derecho de los iraquíes a enseñar a sus hijos su lengua materna, como el turcomano, el siriaco o el arameo, en las instituciones de enseñanza públicas, de acuerdo con normas educativas específicas, o cualquier otra lengua en las instituciones de enseñanza privadas;

II.Se establece el alcance del término “lengua oficial” y la forma de aplicar las disposiciones de este artículo, mediante una ley en virtud de la cual:

a)La publicación del Boletín Oficial se realizará en ambas lenguas;

b)En las intervenciones y los discursos en ámbitos oficiales, como el Consejo de Representantes, el Consejo de Ministros o los tribunales y las conferencias oficiales, se usará cualquiera de las dos lenguas:

c)Se reconocerán los documentos oficiales y las comunicaciones en una de las dos lenguas y se expedirán los documentos oficiales en ambas lenguas;

d)Se abrirán escuelas en ambas lenguas, de conformidad con normas educativas específicas;

e)Se aplicará el principio de igualdad en el resto de ámbitos, como los billetes bancarios, los pasaportes o los timbres;

III.En la región de Kurdistán, las instituciones federales y las oficiales utilizarán ambas lenguas;

IV.Las lenguas turcomana y siriaca son también lenguas oficiales en las circunscripciones administrativas que cuenten con gran densidad de hablantes en esas lenguas;

V.Cada región o provincia podrá adoptar cualquier otra lengua local como lengua oficial adicional, si la mayoría de la población así lo decide mediante un referéndum general.

61.Se ha promulgado la Ley de Lenguas Oficiales (Ley núm. 7/2014), que consagra la aplicación del artículo de la Constitución mediante una ley ordinaria.

62.El Gobierno del Iraq ha reacondicionado los lugares de culto de las minorías que fueron destruidos por las bandas terroristas del EIIL (Dáesh).

63.En su 30ª sesión ordinaria, celebrada el 9 de agosto de 2016, el Consejo de Ministros aprobó celebrar el 18 de julio de cada año el “Día del Patrimonio Iraquí”, y la semana del 23 al 28 la “Semana del Patrimonio Iraquí”.

64.Se ha publicado la Resolución núm. 27/2016, relativa a las indemnizaciones por daños, a las prestaciones y a la valoración de los daños acaecidos en el distrito de Tuz Jurmatu.

65.De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Presupuestos Federales de 2015 y el Reglamento núm. 4/2015, se estableció un Fondo para la Reconstrucción de las Zonas Damnificadas por las Operaciones Terroristas, que pase a ser un órgano de coordinación entre las organizaciones internacionales y los ministerios iraquíes durante las operaciones de reconstrucción a corto plazo, y que se encargue de ejecutar las operaciones de reconstrucción a medio y largo plazo en las zonas que fueron liberadas tras permanecer bajo control de las bandas terroristas del EIIL (Dáesh). El Fondo comenzó su labor el 18 de febrero de 2015, y el Gobierno le asignó financiación con cargo a los Presupuestos Generales de 2015. Sus recursos los componen las donaciones que ofrecen los países amigos y hermanos, así como las partidas que le asigna el Estado en los Presupuestos Generales. El Fondo reconstruirá las zonas damnificadas por las operaciones terroristas en todo el Iraq, después de que hayan sido liberadas. El artículo 41 de la Ley de Presupuestos Generales Federales de la República del Iraq (Ley núm. 44/2017), estipula “el establecimiento de un fondo para reconstruir las zonas que han sido destruidas por el terrorismo, que tendrá personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa, y será financiado mediante donaciones, ayudas y créditos internacionales, y a través de las consignaciones que se le asignen con cargo a los Presupuestos Generales federales; se regirá por un reglamento que dicte el Consejo de Ministros”.

66.El Consejo de Representantes aprobó su Resolución núm. 33/2016, relativa al establecimiento de una comisión para tratar los problemas que la organización terrorista del EIIL (Dáesh) ha provocado en la provincia de Nínive.

67.Se ha promulgado la Ley de Lenguas Oficiales de la Región del Kurdistán (Ley núm. 6/2014), cuyo artículo 3 dispone que “en el Kurdistán iraquí, las lenguas del resto de comunidades (el turcomano, el siriaco y el armenio), en sus dependencias administrativas y cuando sea necesario”, tendrán la consideración de lengua oficial, junto con la lengua kurda.

68.Además, el Iraq es parte en las siguientes convenciones:

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado – La Haya, 1954.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972.

Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, 1970.

Convenio del UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, 1995.

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2006.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, París, 2001.

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar).

69.Asimismo, el Programa Estatal 2014-2018 garantiza la protección del patrimonio cultural de todo el conjunto de la sociedad iraquí mediante la preservación del tejido cultural de todas las comunidades de la sociedad iraquí. También garantiza que se trabajará para difundir la cultura iraquí reconstruyendo y rehabilitando los centros de culto y los centros culturales y artísticos, reactivando las industrias populares, evitando que se extingan, y prestando importancia a colectivos de personas letradas, los intelectuales y los artistas, así como promoviendo el turismo religioso y arqueológico. El programa se centra en:

i)La construcción de edificios, complejos e instalaciones para el turismo y la arqueología;

ii)El apoyo y protección de las industrias populares:

Reactivando las industrias populares y evitando que se extingan

Protegiendo la industria y apoyando la economía

iii)La difusión de la cultura iraquí, la comercialización de la producción intelectual dentro y fuera del Iraq, y el apoyo a los centros culturales y de recreo mediante la popularización de la cultura iraquí, la comercialización de la producción intelectual y las publicaciones iraquíes y la presentación al lector de la civilización, la cultura y las artes populares del Iraq.

70. Con respecto al párrafo 7 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

71.Las instituciones y los particulares están obligados a informar sobre su situación a las instancias que elaboran el censo de la población y realizan los estudios estadísticos.

72.La Organización Central de Estadísticas, dependiente del Ministerio de Planificación, es responsable de recopilar periódicamente y clasificar la información demográfica, económica y social.

73.No se ha llevado a cabo el censo de la población debido a la situación de seguridad por la que atraviesa el Iraq. El último censo de la población data de 1997. En el futuro se celebrará otro.

74. Con respecto al párrafo 8 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

75.Toda convención a la que se adhiere el Iraq es ratificada mediante una ley, de conformidad con la Ley de Celebración de Tratados (Ley núm. 35/2015). De esta forma, se integra en el ordenamiento jurídico nacional y es tenida en cuenta a la hora de preparar la legislación pertinente.

76.Se ha creado una alta comisión que está presidida por la Secretaría General del Consejo de Ministros, a fin de adaptar la legislación nacional a las convenciones internacionales.

77.La Constitución de 2005 no indica si las convenciones priman sobre las leyes internas, ni establece mecanismos para incluir o adaptar las disposiciones de las convenciones internacionales en leyes internas. El artículo 61, párrafo 4, y el artículo 80, párrafo 6, de la Constitución no indican cómo debe implementarse un tratado ni cómo debe aplicarse en el derecho nacional. En la práctica, los tratados bilaterales o multilaterales concertados por el Iraq entran en vigor en el derecho nacional mediante la promulgación de la ley sobre su ratificación o la adhesión a los mismos, tras su publicación en el Boletín Oficial. Esto significa que son de aplicación en el derecho iraquí a partir de la fecha de su publicación, según las disposiciones finales del acuerdo, en el que se recoge que la fecha de entrada en vigor en el derecho nacional será cuando se intercambien los memorandos de ratificación o adhesión, en los acuerdos bilaterales, o cuando estos sean depositados, en los acuerdos multilaterales.

78. Con respecto al párrafo 9, apartado a), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

79.El Consejo de Representantes concluyó el 6 de octubre de 2016 la primera lectura del proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la prohibición de la discriminación. En las razones que explican la necesidad de esta Ley, se indica que, dado que el Iraq es un país con multitud de nacionalidades, religiones, confesiones y culturas, su objetivo es preservar el patrimonio y los restos arqueológicos, promover los principios de la ciudadanía en condiciones de igualdad, lograr la comprensión y la cohesión social y consolidar la paz civil. Este proyecto de ley puede consultarse en el anexo 5.

80. Con respecto al párrafo 9, apartado b), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido C omité lo siguiente.

81.Sírvanse consultar el párrafo anterior.

82. Con respecto al párrafo 9, apartado c), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

83.Se ha promulgado la Ley núm. 32/2016, por la que se ilegaliza el Partido Baaz y las entidades, partidos y actividades racistas, terroristas y takfiríes (que declaran anatema o apóstata). En las razones que explican la necesidad de esta Ley, se indica que “el sistema democrático del Iraq se sustenta en la pluralidad política y la transición pacífica del poder”. La Constitución aprueba los principios de justicia, igualdad, libertad y respeto de los derechos humanos, y su artículo 7 dispone que deberá promulgarse una ley en virtud de la cual se prohíba toda entidad o ideología que promueva el racismo, el terrorismo, las ideas takfiríes o la persecución de los miembros de minorías religiosas, o que incite a ello, lo propicie, haga su apología, lo propague o lo justifique, especialmente el Partido Baaz y sus símbolos, bajo cualquier denominación. Esta Ley puede consultarse en el anexo 6.

84.El derecho iraquí vela por que, en razón de la religión o las creencias, o de la expresión o manifestación de la religión o las creencias, nadie que se halle bajo jurisdicción iraquí se vea privado del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, sea sometido a tortura o a detención o prisión arbitraria o vea denegado su derecho al trabajo, a la educación y a una vivienda adecuada. También vela por que se enjuicie a todos los autores de violaciones de estos derechos. El artículo 372 del Código Penal iraquí (Ley núm. 111/1969) y sus enmiendas estipula lo siguiente:

“1.Serán castigadas con una pena de hasta 3 años de prisión o una multa de hasta 300 dinares iraquíes las personas que:

a)Públicamente atacaren las creencias de una comunidad de fe o denigraren sus prácticas religiosas;

b)Deliberadamente obstaculizaren una ceremonia religiosa o una reunión o congregación de carácter religioso o impidieran o interrumpieran la celebración de un acto de este tipo;

c)Demolieren, destruyeren, dañaren o profanaren una construcción destinada al culto de una comunidad religiosa o un símbolo religioso o cualquiera otra cosa de carácter sagrado.”

Nótese que las cuantías establecidas por el Código Penal iraquí fueron modificadas en virtud de la Ley núm. 6/2008.

85. Con respecto al párrafo 9, apartado d), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

86.Se promulgó el Código del Trabajo (Ley núm. 37/2015), que entró en vigor el 7 de febrero de 2016. Esta Ley define la discriminación directa e indirecta en los apartados 25 y 26 del artículo 1, que define la discriminación directa como “cualquier distinción, separación o preferencia entre personas por motivo de raza, color, sexo, religión, confesión, opinión o creencia política, origen o nacionalidad”. Asimismo, define la discriminación indirecta como “cualquier distinción, separación o preferencia entre las personas por motivo de nacionalidad, edad, estado de salud, situación económica, situación social, pertenencia o actividad sindical que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. El artículo 2 del Código del Trabajo establece que “se garantiza un trabajo adecuado para todos sin discriminación”. El artículo  4 establece que “el trabajo es un derecho de todo ciudadano capaz de desempeñarlo. El Estado trabajará para ofrecerlo en igualdad de oportunidades sin ninguna clase de discriminación”. El párrafo 4 del artículo 6 dispone que “se eliminará la discriminación en el empleo o la ocupación”. El párrafo 1 del artículo 8 dispone que “queda prohibida cualquier violación del principio de igualdad de oportunidades y de trato, en particular la discriminación entre trabajadores, ya sea directa o indirecta, en todo lo relativo a la formación profesional, el empleo o las condiciones del trabajo o requisitos laborales”. El artículo 10 prohíbe el acoso sexual en el empleo o la ocupación, así como cualquier otro comportamiento que lleve al establecimiento de un ambiente laboral intimidatorio, hostil o humillante para quien lo sufra. Este artículo define, igualmente, el acoso sexual. El párrafo  2 del artículo 11 establece que “será sancionado quien contravenga las disposiciones relativas a la discriminación y el acoso sexual”. El artículo 42, párrafo 1, apartado c), dispone que “el trabajador tendrá derecho a disfrutar de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, lejos de cualquier forma de discriminación”. El artículo 48, párrafo 1, apartado e), garantiza que “un contrato de trabajo no será terminado por motivos de discriminación directa o indirecta en el empleo o la ocupación”.

87. Con respecto al párrafo 9, apartado c), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

88.Quisiéramos remitirnos el artículo 30, párrafo 1, de la Constitución iraquí de 2005, que dispone que “el Estado garantizará a la persona y a la familia —especialmente a los niños y a las mujeres— la seguridad social y la seguridad en materia de salud, que son requisitos básicos para vivir una vida libre y digna, y les asegurará ingresos suficientes y una vivienda apropiada”.

89.El Programa Estatal 2014-2018 garantiza la consecución de una seguridad social efectiva y eficiente. Con este programa, el Gobierno aspira a lo siguiente:

i)Completar el proyecto de ley sobre la seguridad social, para que todos los trabajadores del sector privado y los artesanos y los trabajadores asimilados queden englobados en la seguridad social, de forma que se logre la estabilidad del mercado laboral, se sepa con precisión el número de desempleados y se garantice un futuro para todos los trabajadores;

ii)Implementar la Política Nacional de Empleo, en coordinación con las organizaciones internacionales, con miras a reducir la tasa de desempleo en el Iraq;

iii)Completar la creación de centros de atención para las personas con necesidades especiales y mejorar sus oportunidades educativas y laborales;

iv)Ultimar la elaboración de una política para la protección del niño en el Iraq, en coordinación con el UNICEF.

90.Se promulgó la Ley de Protección Social (Ley núm. 11/2014), que entró en vigor el 24 de marzo de 2014. El artículo 1 dispone que “esta Ley es de aplicación a las familias e individuos que viven por debajo del umbral de la pobreza, tanto iraquíes como nacionales de otros países con residencia permanente, continuada y legal en la República del Iraq”. Su artículo 6 dispone que “todo individuo o familia que viva por debajo del umbral de pobreza tendrá derecho a acceder a una prestación económica y a los servicios sociales. Los beneficiarios se establecen atendiendo a factores demográficos y sobre la base de datos de pobreza y un estudio sociológico anual”. El artículo 7 establece que “los grupos beneficiarios recogidos en estas disposiciones recibirán una prestación económica si carecen de ingresos; si tienen ingresos estables, se les concederá la diferencia entre sus ingresos y el nivel de ingresos recogido en el cuadro indicado siempre y cuando se cumplan las condiciones para tener derecho a las prestaciones y en función del número de miembros de la familia”. Asimismo, el artículo 28, párrafo 2, dispone que “lo anterior será de aplicación a las mujeres iraquíes que estén casadas con un extranjero, incluidos sus hijos, y a las mujeres extranjeras que estén casadas con un iraquí, incluidos sus hijos, en el caso de que se establezcan permanentemente en el Iraq”.

91. Con respecto al párrafo 9, apartado f), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

92.Se ha promulgado la Ley de Protección de los Derechos de los Diferentes Colectivos y Comunidades presentes en la Región del Kurdistán (Ley núm. 5/2015).

93. Con respecto al párrafo 10 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

94.Se ha promulgado la Ley por la que se crea la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq (Ley núm. 53/2008), que es una institución nacional independiente. La Ley otorga a esta Comisión un mandato amplio, y sus miembros fueron elegidos mediante votación en el Consejo de Representantes iraquí. Entre sus fines están la coordinación con los organismos conexos relativos a la elaboración de estrategias y mecanismos de trabajo conjunto, la preparación de estudios e investigaciones, la presentación de recomendaciones y la emisión de dictámenes sobre cuestiones relativas al refuerzo y la promoción de los derechos humanos. También se encarga de estudiar y evaluar las leyes en vigor, así como de dirimir su constitucionalidad. Presenta sus recomendaciones al Consejo de Representantes, y formula propuestas y recomendaciones en relación con la adhesión del Iraq a los tratados y pactos internacionales relacionados con los derechos humanos. Se encarga igualmente de la cooperación y coordinación con las instituciones de derechos humanos internacionales independientes y no gubernamentales con miras a hacer realidad los objetivos de la Alta Comisión, trabajando para difundir la cultura de los derechos humanos, y presentando propuestas para apoyar las capacidades en la esfera de los derechos, así como de elaborar los informes anuales al Consejo de Representantes, que deben incluir una valoración general sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq. Dichos informes se publican en los diferentes medios de comunicación. La Ley mencionada supra establece las tareas y las líneas de trabajo de la Comisión de la siguiente manera:

Recibir las quejas de personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil sobre violaciones cometidas contra los derechos humanos tanto en el pasado como en la actualidad.

Realizar investigaciones de carácter preliminar sobre las violaciones de los derechos humanos, ateniéndose a la información disponible.

Comprobar la veracidad de las quejas que llegan a la Comisión y realizar investigaciones de carácter preliminar si así lo exige la cuestión.

Tramitar las denuncias relacionadas con violaciones de los derechos humanos y trasladarlas a la Fiscalía Pública para adoptar las medidas legales y comunicar a la Comisión los resultados.

Realizar visitas a las cárceles y centros de corrección social y lugares de detención, así como a otros emplazamientos, sin necesidad de anunciarlas previamente a las autoridades competentes, y entrevistarse con condenados y detenidos, así como confirmar los casos de violación de los derechos humanos y comunicar a las autoridades competentes la adopción de las medidas legales del caso.

95.En 2013, el presupuesto asignado a la Comisión ascendió a 20.000 millones de dinares iraquíes de los Presupuestos Federales; en 2014 fue de 29.000 millones. En 2012 se asignaron a la Comisión 110 plazas de funcionarios.

96.Tras la disolución del Ministerio de Derechos Humanos en 2016, el Gobierno del Iraq dio apoyo a la Comisión y trasladó a ella 525 funcionarios, junto con sus correspondientes consignaciones financieras.

97.Igualmente, el Gobierno del Iraq puso inmuebles a disposición de la Comisión para apoyar su labor: 2 en la capital iraquí y 14 más, distribuidas por la mayoría de las provincias del Iraq, a excepción de la región del Kurdistán.

98.En 2015, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos concedió a la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq el reconocimiento de “miembro observador con categoría B”.

99. Con respecto al párrafo 11 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del disti nguido Comité lo siguiente.

100.El Gobierno del Iraq otorga a todos los iraquíes, sin discriminación, la posibilidad de formar parte de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad Interna y el Servicio Nacional de Inteligencia. A día de hoy, cristianos, yazidíes y mandeos están siendo nombrados para desempeñar cargos en esos ámbitos. El Gobierno del Iraq, representado por el Ministerio del Interior, protege los centros de culto de las minorías. Tras el suceso de la Iglesia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro en 2011 se ha intensificado la vigilancia, que incluye unidades policiales para proteger las instalaciones y las personas.

101.Se ha promulgado la Ley de la Organización para la Movilización Popular (Ley núm. 40/2016), en virtud de la cual la Movilización Popular es una formación militar independiente dentro de las Fuerzas Armadas del Iraq, bajo las órdenes del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. La Movilización Popular tiene destacamentos con miembros de minorías, como cristianos, yazidíes, shabak y mandeos.

102.El artículo 8, párrafo 5, de la Ley de Presupuestos Federales de 2017 dispone que “se destinará un porcentaje de las consignaciones del Ejército de Tierra iraquí a las fuerzas peshmergas, por tratarse de una parte integrante del sistema de seguridad iraquí”.

103.El artículo 11, párrafo 5, apartado d), de la Ley mencionada supra dispone que “para el nombramiento para los grados recogidos en el cuadro c), ‘Personal del Ministerio del Interior destinado a las provincias y las zonas liberadas de terrorismo’, se escogerá a los habitantes de dichas provincias y zonas. Quienes hayan sido separados de las instituciones de seguridad por no haber prestado servicio tras la ocupación de dichas zonas, podrán presentarse en condiciones de igualdad con el resto de solicitantes y con arreglo a los requisitos exigidos”.

104.El artículo 14 de la Constitución de 2005 dispone que “los iraquíes son iguales ante la ley”. El artículo 15 establece que “toda persona tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad”, mientras que el artículo 16 dispone que “se garantizará la igualdad de oportunidades a todos los iraquíes”. El artículo 9, párrafo 1, contempla que “las Fuerzas Armadas del Iraq y sus servicios de seguridad estarán compuestos por miembros de los colectivos que integran el pueblo iraquí, velando por su equilibrio y su adecuada representatividad, sin discriminación ni exclusión. Estarán bajo el control del poder civil”.

105.El número de funcionarios del Ministerio del Interior que pertenecen a las minorías puede consultarse en el anexo 7.

106. Con respecto al párrafo 12 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente:

El 9 de septiembre de 2014, el Consejo de Representantes iraquí ratificó el Gobierno electo según los resultados de las elecciones de 2014. Este Gobierno incluyó a 33 ministros y veló por que todos los colectivos integrantes de la sociedad iraquí estuvieran presentes en el mismo. Asimismo, veló por que las mujeres ocuparan puestos ministeriales. Además, el Consejo de Representantes garantizó la presencia de las minorías étnicas y religiosas de conformidad con los derechos electorales, por un lado, y con arreglo a la cuota asignada a las minorías, por otro, y ello mediante:

La cuota asignada a las minorías (cristianos, turcomanos, yazidíes, mandeos y shabak).

La cuota asignada a las mujeres, que no puede ser inferior al 25%. El Consejo de Representantes garantiza la participación efectiva de la mujer como parte de sus derechos políticos.

Esta representación de las minorías y de las mujeres queda reflejada en el número de estas que ocupan puestos en el poder ejecutivo y altos cargos del Estado, a nivel de Secretarios de Estado y en otros cargos de libre designación.

107. Con respecto al párrafo 13 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

108.La libertad de religión está garantizada para todas las personas. No existe nada en la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 188/1959) que contravenga este principio, a no ser el contenido de los artículos 17 y 18. El artículo 17 establece que “a un musulmán le está permitido contraer matrimonio con una mujer perteneciente a una de las religiones del Libro, pero a una musulmana no le está permitido contraer matrimonio con un hombre que no sea musulmán”. En aplicación las disposiciones de la religión islámica, el artículo 18 establece que “la conversión al islam por parte de uno de los cónyuges antes que el otro se regirá por la sharía en lo relativo a la continuación del matrimonio o la separación de los cónyuges”.

109.La Ley del Estatuto Personal garantiza la libertad de religión y de rito jurídico a todas las personas que integran la sociedad iraquí, y la Constitución subraya este principio. Las leyes no deberán ser contrarias a la Constitución y serán promulgadas de conformidad con las disposiciones de la misma.

110. Con respecto al párrafo 14 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo sigui ente.

111.El artículo 14 de la Constitución garantiza la igualdad de todos los iraquíes en el acceso a sus derechos sin discriminación, así como la práctica de los ritos religiosos para todas las comunidades y religiones con absoluta libertad, e impone al Estado la protección y la preservación de los centros de culto, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución. Ninguna de las leyes aprobadas en el Estado recoge en ninguno de sus párrafos o artículos nada que pueda ser indicio de la existencia de discriminación racial.

112.Se ha promulgado la Ley del Organismo General para la Protección de los Derechos de las Regiones y las Provincias No Organizadas en una Región (Ley núm. 26/2016). En las razones que explican la necesidad de esta Ley se indica que el objetivo es garantizar los derechos de las regiones y las provincias no organizadas en una región a participar, en condiciones de igualdad, en la administración de las distintas instituciones federales del Estado, en las misiones, becas de estudio y conferencias regionales e internacionales, de conformidad con los principios de justicia e igualdad, a fin de establecer un organismo general que asuma el establecimiento de políticas y se encargue de la coordinación para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución. El artículo 4 de la Ley mencionada supra establece lo siguiente:

113.“El organismo asumirá las siguientes tareas:

Primero : Establecer planes y programas para garantizar la participación de los habitantes de las regiones y las provincias no organizadas en una región en condiciones de igualdad en la administración de las instituciones del Estado, según los criterios de profesionalidad, competencia e igualdad de oportunidades, sin discriminación por motivos de género, raza, etnia, nacionalidad, origen, color, religión, rito, creencia u opinión, o condición económica o social. Coordinarse con las autoridades competentes del Gobierno federal para garantizar su implementación.

Segundo : Identificar las necesidades de las regiones y las provincias no organizadas en una región respecto de las misiones y becas de estudio, en coordinación con el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, el Ministerio de Planificación y las universidades implicadas. Trabajar para cubrir esas necesidades.

Tercero : Establecer una política general para la gestión de la labor del organismo.

Cuarto: Proponer la organización de conferencias regionales e internacionales sobre cuestiones que afecten a las regiones y las provincias no organizadas en una región, en coordinación con las instancias gubernamentales.

Quinto : Participación de los representantes de las regiones y las provincias no organizadas en una región en los foros internacionales sobre cuestiones conexas, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Sexto : Redacción de un informe anual sobre las actividades del organismo, que será presentado ante el Consejo de Representantes durante los dos meses primeros del año posterior a la elaboración del informe, del cual recibirán una copia las instancias pertinentes.

Séptimo : Elaboración de un informe semestral sobre las necesidades de las regiones y las provincias no organizadas en una región respecto de las misiones, las becas de estudio, las conferencias regionales e internacionales y sus perspectivas de participación justa en la gestión de las instituciones del Estado, que será presentado ante el Consejo de Representantes, para que lo transmita al Consejo de Ministros y se adopten las medidas necesarias al respecto.

Octavo : Este organismo podrá pedir de las instituciones del Estado listados con los nombres de los funcionarios permanentes y temporales que pertenezcan a las instituciones, que hayan sido enviados en misión o que participen en conferencias.

Noveno : La autoridad dispondrá de una oficina para recibir las quejas de los ciudadanos.”

114.Las estrategias y los planes nacionales quinquenales (2010-2014) y (2013-2017) adoptan los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el principio de igualdad y no discriminación entre los distintos segmentos de la sociedad iraquí, y la mitigación de la pobreza y la situación socioeconómica de los colectivos vulnerables. La Estrategia para la Disminución de la Pobreza (2010-2014) y sus programas de ejecución aspiran a correr parejos con los planes de desarrollo ya mencionados: incluyen las enfermedades sociales, y la situación económica, educativa y en materia de salud y han identificado el umbral de pobreza, así como la tasa de pobreza y analfabetismo dentro de la sociedad iraquí a nivel de las provincias, del entorno y de otros niveles administrativos, como las subprovincias, los distritos, las aldeas, etc. No se destinan medidas para la protección o la atención de una comunidad o raza a expensas de otra comunidad o raza. El eje de su labor se centra particularmente en los grupos vulnerables.

115.El Ministerio de Educación, a través del Departamento de Derechos Humanos, garantiza la protección de los derechos de las minorías inspirando un espíritu de tolerancia y aceptación del otro, que se incorporan en los libros de texto y en los planes de estudio, entre ellos el de educación nacional y social, y los libros de consulta en lengua árabe y de educación islámica; también realiza campañas de sensibilización en los medios de comunicación a través del canal por satélite iraquí de contenido educativo, los medios de comunicación y pósteres, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil. Celebra talleres y encuentros con las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones que trabajan en la esfera de los derechos de las minorías, e incluye los conceptos que afectan a estos grupos en los libros de texto; se continúa trabajando con los miembros de las minorías para realizar un seguimiento de este aspecto.

116. Con respecto al párrafo 15 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

117.En aquellos casos en los que la ley tipifica expresamente cualquier clase de discriminación como un delito, en aplicación del artículo 1 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), los procedimientos penales se iniciarán con la interposición de una denuncia oral o escrita ante el juez de instrucción, el investigador judicial, un responsable en una comisaría de policía o un miembro de la policía judicial por la víctima del delito o su representante legal, o por cualquier persona enterada de la comisión del delito, o mediante una notificación presentada ante cualquiera de ellos por el Ministerio Público.

118.El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal dispone que “la causa solo será sobreseída, postergada o archivada [...] en los supuestos previstos en la ley”. El artículo 9 de ese mismo Código dispone que “la interposición de una denuncia será considerada de por sí una demanda de derecho”. El artículo 224, párrafo 1, indica que cuando el tribunal penal que entienda de la causa dicte un fallo, este incluirá una sentencia compensatoria para el damnificado por los daños materiales o morales sufridos.

119.Los tribunales del Iraq aplican el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de conformidad con los principios constitucionales generales. Estos garantizan medios de reparación cuya aplicación supone una garantía real de la protección de los derechos humanos y del respeto al Estado de derecho. Entre estos principios constitucionales destacan los que figuran en el artículo 19 de la Constitución.

120.El grupo de menores en conflicto con la ley ocupa un lugar de especial importancia en las leyes iraquíes. El menor en conflicto con la ley está sujeto a procedimientos judiciales especiales, desde el momento en que se detiene a un menor o a una menor en un hogar de supervisión social, una detención que será ordenada por los tribunales o las autoridades competentes, hasta la fase de ingreso o ejecución de la sentencia. De la ejecución de estos procedimientos se encargan la Dirección de la Policía de Menores, el Tribunal de Menores y los centros correccionales dependientes del Departamento de Menores en Conflicto con la Ley, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Quizá la Ley de Atención al Joven en Conflicto con la Ley (Ley núm. 76/1983) sea una de las leyes más importantes de cuantas abordan el fenómeno de la delincuencia juvenil, junto con el Reglamento de los Centros de Rehabilitación de Menores (Reglamento núm. 2/1988), el Reglamento de los Centros de Rehabilitación de Menores sin Hogar (Reglamento núm. 32/1971) y el Reglamento de los Hogares de Supervisión Social (Reglamento núm. 6/1971). Cabe recordar que la Ley de Atención al Joven en Conflicto con la Ley no contempla la pena de muerte o de prisión perpetua para los menores en conflicto con la ley; la pena es conmutada por el ingreso en los centros correccionales.

121.De conformidad con los principios constitucionales, el poder judicial iraquí constituye una autoridad independiente, atendiendo al principio de la separación de poderes al que se hace referencia en el artículo 47 de la Constitución. Las disposiciones de los artículos 87 y 88 estipulan que “el poder judicial es independiente, los jueces son independientes y no están sujetos, al administrar justicia, a otra autoridad que no sea la ley; ningún otro poder podrá interferir en el poder judicial o en los asuntos de la justicia”.

122.El Programa Estatal 2014-2018 garantiza la independencia del poder judicial, que no se verá afectada por influencias políticas, comunitarias o raciales. Para ello prevé una revisión completa de las consecuencias previstas en los artículos de la Constitución y las leyes mencionadas anteriormente que guardan relación con este aspecto. Incluye, además, la actualización que sea necesaria de la legislación y los procedimientos, como, por ejemplo:

i)La Ley del Tribunal Federal;

ii)La promulgación de la Ley de Libertad de Acceso a la Documentación (promoción del papel del ciudadano en la consulta de la labor de la Administración General);

iii)La promulgación de leyes y la adopción de procedimientos relativos a las operaciones terroristas, y la consideración de las mismas como crímenes de guerra y delitos de genocidio castigados por la ley.

123. Con respecto al párrafo 16 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

124.No existen estadísticas sobre las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios en las políticas y estrategias de género, ni informes de supervisión del progreso logrado.

125.El Ministerio de Planificación realiza encuestas periódicas que incluyen indicadores relativos a las mujeres expuestas a la violencia de forma general, como la encuesta “I-WISH” (Condición Económica, Social y de Salud de la Mujer Iraquí) o la encuesta “MICS” (Condición de la Mujer y el Niño en el Iraq, encuesta de indicadores múltiples por conglomerados). Elabora, igualmente, informes analíticos exhaustivos sobre la violencia contra la mujer o sobre el hombre y la mujer. Todos esos indicadores se integran dentro de los planes y las estrategias nacionales. Los Planes de Desarrollo Nacional (2010-2014) dedican un eje particular al género. Existen, además, estrategias específicas sobre el género, como la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2013-2017), o la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer (2014-2018), además del Plan de Emergencia Nacional relativo a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad (mujer, seguridad y paz).

126.La situación de la mujer en los grupos minoritarios no difiere de la situación de la mayoría de las mujeres. La sociedad iraquí, como todas, concibe la situación de la mujer a partir de un único denominador común: el acervo heredado y reconocido, las costumbres y las tradiciones.

127.Las leyes discriminan positivamente a favor de la mujer en relación con varios derechos, lo que supone un logro real en lo que respecta a la confianza que inspiran sus capacidades. Esas leyes les han dado el derecho a participar de la vida política y en las elecciones, y también a votar y a presentarse como candidatas. Hay mujeres yazidíes, mandeas y cristianas que son diputadas en el Consejo de Representantes y se sientan en los consejos provinciales. La participación en la vida laboral y el empleo, la igualdad de oportunidades en la educación y los nombramientos y el derecho a ocupar puestos de responsabilidad están garantizados en las leyes, los reglamentos y las instrucciones.

128.La Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer (hoy disuelta) trabajó para garantizar la participación de la mujer en la vida laboral, el empleo y la igualdad de oportunidades en la educación, el acceso al funcionariado y la designación para ocupar el puesto de Director General y Director General Adjunto.

129.La Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer trabajó en la elaboración de un borrador de plan nacional de coordinación con el grupo para la aplicación de la resolución  1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Este grupo es una alianza de organizaciones no gubernamentales para implementar dicha resolución y ha creado departamentos de género para que la igualdad de oportunidades sea una realidad en los distintos ministerios e instancias que no están bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado. Estos departamentos ascienden a 27 en todas las instituciones del Estado, y se crearon atendiendo a las recomendaciones del Ministerio de Planificación relativas a la necesidad de crear mecanismos gubernamentales a fin de incorporar el concepto de género en la política del Estado, en consonancia con los objetivos estratégicos de la Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer (hoy disuelta), entre los cuales están los de conseguir que todas las instituciones elaboren sus políticas y organicen sus programas de acuerdo con las necesidades de ambos sexos, reducir la brecha entre ambos géneros en materia de oportunidades y ofrecer servicios. De esta forma, las cuestiones de las mujeres y sus necesidades pasan a estar integradas en todas las políticas de las instituciones oficiales del Iraq. Los procedimientos adoptados en la actualidad son:

Crear departamentos de género en los ministerios e instancias que no estén bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado y en donde todavía no existan estos departamentos.

Crear y desarrollar las capacidades del personal de los departamentos de género, y elaborar un plan de trabajo para estos departamentos.

130.La Comisión de Reconciliación Nacional, dependiente del Gabinete del Primer Ministro y presidida por un asesor, ha trabajado en el establecimiento de una Oficina de la Mujer, formada exclusivamente por mujeres, que se encargue de cuanto afecta a la mujer iraquí y mejore su condición a fin de que tenga un papel de liderazgo en el proyecto de reconciliación nacional; está bajo la supervisión directa de las representantes y de los comités de apoyo anuales de la Comisión de Reconciliación Nacional. Esta oficina trabaja en los siguientes ámbitos:

Educar sobre la necesidad de que las mujeres participen en el fomento de la unidad y la cohesión nacionales, a través de conferencias y foros dirigidos a todas las provincias del país.

Organizar cursos para crear una mayor conciencia de la seguridad e identificar los diferentes tipos de explosivos, en colaboración con el Ministerio del Interior y los organismos nacionales de seguridad.

La Oficina de la Mujer colabora en iniciativas encaminadas a fomentar la conciencia sobre la importancia de la paz, participando en festivales celebrados con miras a promover la reconciliación nacional y realizando determinadas actividades —como viajes en los que grupos de mujeres visitan desde lugares sagrados (Nayaf, Kerbala y Samarra) hasta museos— para difundir el espíritu de reconciliación nacional.

La Oficina de la Mujer organiza diversos festivales de arte, con diferentes denominaciones, que tienen por finalidad difundir la cultura de paz, por ejemplo, a través de actividades de artes plásticas o concursos de recitación del Noble Corán para mujeres.

La Oficina de la Mujer mantiene contactos con organizaciones no gubernamentales para lograr sus objetivos de reconciliación nacional con todos los colectivos de la población femenina iraquí.

La Oficina de la Mujer conmemora numerosas ocasiones, como el Día de la Mujer Iraquí, con las que rinde homenaje a las mujeres que se ocupan de los derechos de la mujer, así como a las mejores estudiantes de universidades y escuelas.

La Oficina de la Mujer ha abierto representaciones de la mujer en dos distritos de Bagdad (Karj y Rusafa) y en el resto de las provincias, para organizar cursos culturales y sociales a fin de difundir los conceptos de la paz y la unidad nacional. También supervisa la labor de las representantes y los comités de apoyo femenino de Bagdad y de las provincias.

La Oficina de la Mujer coordina su labor con el Ministerio de la Mujer para impartir cursos de alfabetización dirigidos a mujeres, y con el Ministerio de Salud para celebrar seminarios de educación en materia de salud. Asimismo, coordina su labor con la del Departamento de Atención a la Mujer para extender los servicios a un gran número de mujeres divorciadas, viudas y con necesidades especiales.

Partiendo de la convicción de que el desarrollo nacional tiene una importancia crucial y es uno de los elementos fundamentales de la consolidación de la paz, la Oficina de la Mujer de la Comisión de Reconciliación Nacional ha celebrado diversos foros sobre desarrollo humano.

La Oficina de la Mujer se propone aumentar las aptitudes de las mujeres en determinados ámbitos, como la costura y la informática, a través de cursos para ayudarlas a acceder a una fuente de trabajo.

La Oficina de la Mujer participa en la ejecución de las actividades y las medidas del programa para privar al terrorismo de sus recursos y apoyos.

131. Con respecto al párrafo 17 de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

132.La Dirección de Estado Civil, Pasaportes y Residencia del Ministerio del Interior trabaja con seriedad y constancia para devolver a los kurdos feilíes todos los derechos de los que fueron privados respecto de la nacionalidad, y devolverles su estatus legal de acuerdo con la Ley de la Nacionalidad Iraquí (Ley núm. 26/2006), después de que estos les hubieran sido usurpados durante el extinto régimen de Saddam Hussein. Elimina, además, todas las referencias restrictivas (congelación, exclusión, cancelación, anulación, destierro) incluidas en sus expedientes, a fin de restituirles su estatus legal.

133.En aplicación del Decreto núm. 666/1980 del Consejo del Mando de la Revolución (hoy disuelto), de 7 de mayo de 1980, el antiguo régimen despojó de la nacionalidad iraquí a cientos de miles de kurdos feilíes, los expulsó por la fuerza del Iraq y abandonó a miles de familias en la frontera entre el Iraq y el Irán. Tras la caída del régimen en la primavera de 2003, y la constitución del Alto Tribunal Penal Iraquí, la cuestión del despojo de la nacionalidad iraquí, la expulsión forzada de los kurdos feilíes y la confiscación de sus bienes muebles e inmuebles fue una de las cuestiones examinadas por este tribunal, que el 29 de noviembre de 2020 dictó una sentencia por la que consideraba que estos delitos constituían delitos de genocidio. Esta sentencia recibió el apoyo del Consejo de Ministros en su Decisión núm. 426, aprobada durante la 48ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 2010, destinada a apoyar la sentencia del Alto Tribunal Penal Iraquí mediante la constitución del denominado Organismo Nacional Independiente para la Reparación de los Kurdos Feilíes. Se establecerá tras una ronda de reuniones entre magistrados especializados y políticos y abordará todas las cuestiones relacionadas con los mártires, la atención a sus familiares, la recuperación de la nacionalidad y de los bienes confiscados, el retorno de los desplazados y los emigrantes, y su compensación material y moral. Abordará, igualmente, toda la legislación o beneficios legales, financieros y morales que se deriven.

134. Con respecto al párrafo 18, apartado a), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

135.El Gobierno del Iraq, representado por el Ministerio de Migración y Desplazados y las instancias pertinentes, trabaja para garantizar los derechos de los refugiados en el Iraq, según las leyes y las directrices conexas, en particular la Ley de Refugiados (Ley núm. 51/1971), de cuya aplicación se encarga el Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados, que está presidido por el Ministerio del Interior y del cual son miembros los ministerios y las instancias pertinentes, con miras a prestar servicios y protección a los refugiados. También se tiene en cuenta lo establecido en la Ley del Ministerio de Migración y Desplazados y en las instrucciones especiales de esta Ley, sin contravenir los principios de los derechos humanos y las normas internacionales para garantizar los derechos de los refugiados. Además, el proyecto de ley de los refugiados se encuentra en sus últimas fases de preparación y se ajusta a las normas internacionales relativas a los refugiados.

136.Una reunión de la Dirección Técnica del Consejo de Ministros Árabes de Justicia, celebrada en cumplimiento de la resolución adoptada por el Consejo de Ministros Árabes de Justicia durante su 31ª sesión, tuvo lugar en septiembre de 2015 y abordó el establecimiento de una Comisión Conjunta de Especialistas y Representantes de los Ministerios de Justicia y del Interior de los países árabes, cuyo objetivo es deliberar sobre el Convenio sobre la Regulación de la Condición Jurídica de los Refugiados en los Países Árabes y presentar sus conclusiones ante el Consejo durante la próxima sesión. El establecimiento de esta comisión se enmarca dentro de los esfuerzos de la Liga de los Estados Árabes encauzados a estudiar el Convenio en la actualidad, con miras a hacer frente al fenómeno de las corrientes de refugiados entre los países árabes. Ello constituirá un importante avance para gestionar los riesgos y los retos que supone el éxodo masivo de millones de personas de los países árabes como resultado de los peligros y desafíos a los que se enfrentan algunos de ellos.

137. Con respecto al párrafo 18, apartado b), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

138.El Gobierno del Iraq adopta procedimientos ejecutivos establecidos por la Ley de Refugiados (Ley núm. 51/1971), de cuya aplicación se encarga el Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados, que está presidido por el Ministerio del Interior y del cual son miembros los ministerios y las instancias pertinentes, con miras a prestar servicios y protección a los refugiados (sirios, árabes y extranjeros). Ni el derecho iraquí ni los procedimientos del Gobierno del Iraq discriminan entre refugiados.

139.Asimismo, todas las instituciones gubernamentales iraquíes y provinciales ofrecen servicios y condiciones de bienestar y seguridad, en la medida de lo posible, a los sirios presentes en el Iraq desde 2012. Los dispositivos encargados de la aplicación de la ley en el Iraq reciben la asistencia de todos los miembros de la sociedad, comprometidos con el respeto hacia sus hermanos sirios, palestinos y el resto de refugiados.

140.El 31 de octubre de 2016 se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio del Interior iraquí y el ACNUR, cuyo artículo segundo (“Ámbito de cooperación entre las dos partes”), párrafo 4, estipula que “el Ministerio del Interior se compromete a no expulsar por la fuerza a los solicitantes de asilo que no hayan sido reconocidos como tales por parte del Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados, ni a otros refugiados que hayan recibido órdenes de expulsión emitidas por los tribunales iraquíes, a condición de que el ACNUR estudie la solicitud de nacionalización en un tercer país de conformidad con las leyes y los convenios conexos y se informe al Ministerio del Interior, a través del Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados y en el plazo de un año, acerca del resultado de dicha solicitud; el plazo podrá ser prolongado durante otro año cuando exista una justificación real que así lo exija”.

141.Mediante una coordinación directa entre el Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados y el ACNUR, se mantiene el contacto con todos los refugiados y los solicitantes de asilo en el Iraq, se realiza un seguimiento de su situación y se cubren sus necesidades.

142. Con respecto al párrafo 18, apartado c), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

143.Por lo que respecta a los iraníes presentes en el antiguo campamento de Ashraf, quisiéramos señalar que el último grupo abandonó el Iraq el 22 de septiembre de 2016, bajo la supervisión de las Naciones Unidas. Esta cuestión ya está cerrada.

144. Con respecto al párrafo 18, apartado d), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

145.No existe violencia por motivos étnicos dirigida contra los refugiados. Todos los refugiados reciben un trato humano.

146. Con respecto al párrafo 18, apartado e), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

147.El Gobierno del Iraq pide constantemente ayuda para todos los refugiados y desplazados internos y los protege. Sin embargo, las ayudas de las agencias humanitarias internacionales son insuficientes para cubrir las necesidades de todos los refugiados.

148. Con respecto al párrafo 18, apartado f), de las observaciones finales, quisiéramos señalar a la atención del distinguido Comité lo siguiente.

149.La libertad de circulación y residencia dentro del Iraq está amparada por la Constitución y la legislación nacional, independientemente del origen racial, étnico, o étnico-religioso.

Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

150.El Iraq ha seguido adhiriéndose a los instrumentos internacionales de derechos humanos. El 23 de noviembre de 2020 se adhirió a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el 7 de julio de 2011 se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y, el 20 de marzo de 2013, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

151.En su Decisión núm. 309/2016, el Consejo de Ministros aprobó la adhesión de la República del Iraq al Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87).

152.En su Decisión núm. 84/2016, el Consejo de Ministros aprobó que el Consejo Consultivo del Estado preparara un proyecto de ley para que la República del Iraq se adhiera al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (núm. 186) de la OIT y lo remitiera al Consejo de Representantes a través de la Secretaría General del Consejo de Ministros. Incluía, igualmente, que el Consejo Consultivo elaborara un proyecto de ley sobre la adhesión del Iraq al Convenio sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar (Revisado), 2003 (núm. 185), y lo remitiera al Consejo de Representantes a través de la Secretaría General del Consejo de Ministros.

153.Por lo que respecta a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, fue estudiada por parte de especialistas de los ministerios y de los órganos no adscritos a un ministerio, y fue presentada ante el Consejo Consultivo del Estado, para su examen. A continuación, fue elevada ante la Secretaría General del Consejo de Ministros, que decidió posponer por el momento la adhesión a esta Convención, que en la actualidad está siendo revisada.

III.Aplicación de la Convención (arts. 1 a 7)

Artículo 1

154.El Iraq trabaja constantemente para promover los principios de justicia e igualdad en todas sus leyes y regímenes nacionales, partiendo de los valores de la religión islámica, que es una de las fuentes principales de la legislación. Desde su establecimiento, el país ha velado por crear leyes que regulen los derechos y los deberes y rechacen la discriminación, que es contraria a los valores, las costumbres y las tradiciones del pueblo iraquí.

155.De conformidad con el artículo 1 de la Convención, en el que se define la discriminación racial, y con las disposiciones de la Convención relativas a garantizar que todas las personas disfruten de sus derechos y no se vean expuestas a ninguna forma de discriminación racial, la Constitución de la República del Iraq y sus leyes nacionales civiles, penales y económicas adoptan las normas generales de las disposiciones de la Constitución y establecen el principio de la igualdad de derechos y deberes públicos y prohíben cualquier forma de discriminación racial.

Artículo 2

156.La República del Iraq subraya su compromiso permanente con los principios de la dignidad y la igualdad entre todos los seres humanos, reitera su adhesión a los principios de los derechos humanos tal como se reconocen universalmente, condena enérgicamente cualquier forma de discriminación, y prohíbe cualquier clase de desigualdad dentro de su territorio.

157.En consonancia con las disposiciones de la Constitución, concretamente el artículo 14 del Título II (“De los derechos y las libertades”), en el que se establece que “los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, etnia, nacionalidad, origen, color, religión, rito, creencia u opinión, o condición económica o social”, los diferentes orígenes de la población iraquí (árabes, kurdos, turcomanos, asirios, musulmanes, cristianos, sabeos y yazidíes, entre otros) han constituido y siguen constituyendo una rica fuente de diversidad que propicia la unidad en la medida en que una de las características distintivas del pueblo iraquí reside en el hecho de que quienes lo integran han convivido durante siglos.

Situación de la mujer y el niño con respecto a la prohibición de la discriminación

158.Mediante su legislación nacional, el Gobierno de la República del Iraq ha velado por que no exista ninguna discriminación sexual, en ningún ámbito de la vida, en lo referente al nombramiento a plazas de funcionario o la asignación de subvenciones o sueldos. La mujer recibe el mismo trato que el hombre y disfruta de privilegios en lo referente a los permisos, que son mucho mejores que los de los hombres, en particular durante el embarazo, el parto o el fallecimiento del marido. Durante el disfrute de sus permisos, la mujer recibe su sueldo y sus prestaciones.

159.El Consejo de Ministros aprobó en marzo de 2013 la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer.

160.En virtud de la Ley de enmienda de la Ley del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ley núm. 8/2006 y sus enmiendas), se ha establecido el Departamento de Protección Social para la Mujer. Se ha incrementado la cuantía de las prestaciones sociales destinadas a las personas y las familias recogidas en las disposiciones de dicha Ley. Igualmente, se ha incluido una serie de categorías en las prestaciones de protección social, como las viudas, las divorciadas, las mujeres cuyos maridos han desaparecido, las que han sido abandonadas, las mayores de edad que no han contraído matrimonio, las solteras, las personas residentes en los centros de acogida u otros centros del Estado, los estudiantes casados o las familias sin ingresos o con ingresos inferiores al umbral de la pobreza.

161.El 10% de los complejos de viviendas se destinan a las viudas y otro tanto a las personas con discapacidad. Se reparten parcelas entre los pobres, las familias de los mártires y las víctimas del terrorismo.

162.Ley para la Promoción de las Microempresas Generadoras de Ingresos (Ley núm. 10/2012).

163.El Reglamento de los Hogares para Personas Mayores (Reglamento núm. 4/1985) se ha enmendado por segunda vez.

164.En 2009 se estableció la Comisión Superior para la Protección de la Familia.

165.Se ha establecido la Dirección de Protección de la Familia del Ministerio del Interior, en cooperación con la Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer.

166.Se ha establecido también la Alta Comisión para la Promoción de la Mujer Rural, presidida por la Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer. Otorga préstamos para proyectos agrícolas. En julio de 2013 comenzó su actividad con la difusión de los trámites para acceder a préstamos.

167.En marzo de 2013 se inauguró en Bagdad el primer centro del Iraq para la formación de la mujer. Se está trabajando para abrir centros similares en todas las provincias.

168.Se han creado 27 departamentos de género en las instituciones del Estado, encargados de hacer que cada institución revise sus políticas y organice sus programas en función de las necesidades de ambos sexos, para que disminuya la brecha existente entre ambos en materia de oportunidades y de oferta de servicios. De esta forma, las cuestiones que afectan a la mujer y sus necesidades están incluidas en todas las políticas de las instituciones oficiales del Iraq.

169.Se ha establecido un centro de comités especializado en asuntos de la mujer, gracias a un acuerdo con el Ministerio de Educación Superior. En 2012 concluyó la preparación de los estatutos y el organigrama administrativo del centro.

170.En 2012 se fundó el Centro de Mujeres de Negocios en colaboración con la Cámara de Comercio del Iraq. Su objetivo es consolidar la presencia femenina en esta esfera e mejorar el acceso de la mujer a iniciativas empresariales y a contratas que contribuyan a incrementar el empleo femenino y a cambiar la imagen estereotipada de la mujer.

171.La Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer organiza campañas de comunicación anuales, como la 16ª Campaña Mundial contra la Violencia de Género, que incluyó pegatinas, folletos, anuncios televisivos y encuentros educativos y culturales.

172.Con el proyecto para la formulación de la Política Nacional para la Protección de la Infancia en el Iraq, en 2009 se creó una secretaría especial surgida a partir de la Comisión para la Atención a la Infancia con miras a elaborar una política nacional quinquenal para la protección de la infancia, que es la primera en su género, en cooperación con la Embajada de Dinamarca y en coordinación y cooperación con el UNICEF.

173.Se ha promulgado la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 28/2012), en aplicación de los compromisos adquiridos por el Iraq en virtud del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta Ley establece penas severas para quienes cometan este delito, aprueba procedimientos especiales en cooperación con las víctimas y dispone la formación de un comité central y de subcomités a fin de que la ley se aplique.

174.Se ha establecido la Dirección de la Policía para la Protección de la Familia y del Niño.

175.Se ha incluido la violencia doméstica en la asignatura de educación familiar para el quinto curso de educación preparatoria.

176.Se ha incrementado la participación de la mujer en el ejército y en la policía. En 2013 se graduó la primera promoción con mujeres del ciclo de formación sobre protección de personalidades.

177.Se han organizado cursos de formación para las unidades policiales de protección de la familia, a los que asistieron mujeres oficiales y de otras graduaciones.

178.Se han incorporado los derechos humanos y la violencia doméstica a los planes de estudios de la Academia de Policía.

179.En 2012 se aprobó en la Región del Kurdistán la Estrategia para la Violencia contra la Mujer.

180.En la Región del Kurdistán se ha promulgado la Ley Contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 8/2011), que tipifica la ablación genital femenina como delito punible por ley.

Protección del niño

181.Con respecto a la Ley de la Comisión para la Atención a la Infancia y la Ley de Protección del Menor, la Secretaría General del Consejo de Ministros ha publicado una directiva sobre la unificación de los dos proyectos de ley, con la condición de que se establezca una única administración dentro de este proyecto, ya sea adscrita a la Comisión para la Atención a la Infancia o al Consejo de Ministros, al objeto de unificar bajo una única administración la legislación que regula el bienestar y la protección de la infancia.

182.La Comisión para la Atención a la Infancia celebró un taller de trabajo en el Líbano para revisar la redacción y determinar las opciones de un documento de políticas para la protección de la infancia, en cooperación y coordinación con el UNICEF y una organización de la sociedad civil iraquí que trabaja en cuestiones de derechos humanos. El documento de políticas se ha finalizado y se ha remitido, junto con tres opciones para su implementación, a la Secretaría General del Consejo de Ministros, para su ratificación y aprobación. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales apoyó la aprobación de una de las opciones, relativa a la prevención y la protección de los niños en los lugares en que haya refugiados y desplazados y en las zonas liberadas, en tanto que prioridad sobre la que se puede trabajar en la actualidad y que cuenta con un apoyo internacional de alto nivel.

183.Asimismo, esta organización iraquí, en cooperación con la División de Lucha contra el Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con el apoyo del UNICEF, llevó a cabo una evaluación rápida en cinco provincias iraquíes (Bagdad, Basora, Dhi-Qar, Nayaf y Kirkuk), con miras a entender mejor la cuestión de los niños en situación de trabajo infantil y a medir la magnitud de los peligros a que se exponen, de conformidad con normas e indicadores que demuestran las evidentes carencias en cuestión de empleo y las causas que motivan que las familias empujen a sus hijos a trabajar en actividades y profesiones que constituyen peores formas de trabajo infantil, tal como se definen en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT.

184.En razón de los compromisos adquiridos por el Iraq al adherirse a las convenciones internacionales sobre la lucha contra la violencia doméstica y la protección de las mujeres y los niños, los compromisos del Iraq hacia el respeto de los derechos humanos, y lo estipulado por el artículo 29, párrafo 4, de la Constitución de 2005, el legislador consideró necesario promulgar la Ley de Protección Contra la Violencia Doméstica, que fue redactada por una comisión presidida por la Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer y representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos. El proyecto de ley fue remitido al Consejo de Representantes para su votación y aprobación. Los artículos más importantes del proyecto de ley incluían garantías jurídicas para la protección de la familia frente a la violencia y mecanismos para la presentación de denuncias y para la rehabilitación y atención posteriores.

Empoderamiento de la mujer

185.El Gobierno iraquí ha adoptado una serie de medidas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres iraquíes, realizando un esfuerzo excepcional para erradicar los actos de violencia, como el terrorismo. Con objeto de reducir la grave incidencia de la violencia contra las mujeres, por una parte, y fortalecer al mismo tiempo el papel de los organismos que se ocupan de hacer cumplir la ley, por otra, y en aplicación del artículo 29, párrafo 4, de la Constitución del Iraq (que estipula lo siguiente: “Quedan prohibidas todas las formas de violencia y maltrato en la familia, la escuela y la sociedad”), el Gobierno iraquí ha adoptado numerosas medidas y políticas a varios niveles para eliminar la violencia contra la mujer.

A.Violencia contra la mujer

Se ha establecido la Comisión Superior para la Protección de la Familia.

Se ha creado el Departamento de Atención a la Mujer, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se han creado unidades de género en todos los ministerios y organismos públicos.

En 2013 se aprobó la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer.

B.Empoderamiento de la mujer

El Fondo de Iniciativas Agrícolas ha concedido préstamos a las mujeres de las zonas rurales.

Se ha puesto en marcha el Proyecto para la Promoción de la Mujer Rural 2011.

Se han creado unidades de género en todos los ministerios y organismos públicos.

Se ha creado el Departamento para el Empoderamiento de la Mujer, en la Secretaría General del Consejo de Ministros.

186.Los siguientes datos reflejan el empoderamiento de la mujer a nivel político y respecto del derecho a desempeñar cargos públicos:

La tasa de representación de la mujer en el Consejo de Representantes no es inferior al 25%.

86 mujeres ocupan el cargo de juezas.

4 mujeres han asumido el cargo de embajadoras.

57 mujeres han asumido el cargo de directoras generales y decanas de facultad.

187.Incluimos también una estadística sobre el número de mujeres en el Ministerio del Interior en 2016:

273 mujeres oficiales.

853 mujeres alférez.

6.352 mujeres de diversa graduación.

44 mujeres cadetes.

2.516 funcionarias civiles.

11 mujeres empleadas con contrato.

Número total de mujeres en el Ministerio del Interior: 10.049.

188.En 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, que tiene por objeto promover los derechos de las mujeres iraquíes de todas las edades y protegerlas contra todas las formas de discriminación negativa y la violencia y reducir sus consecuencias. Abarca cuatro ejes principales, a saber, la prevención, la atención, la protección y las políticas y su aplicación. La Estrategia se ha basado en fuentes entre las que están las convenciones relativas a los derechos de la mujer, los derechos humanos y la Constitución, la cual establece en muchos de sus artículos la igualdad entre el hombre y la mujer y la igualdad ante la ley. Asimismo, ha adoptado una serie de documentos nacionales, entre ellos el Plan Quinquenal, la Estrategia de Reducción de la Pobreza, el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y el Estudio Social y Sanitario Integrado de la Mujer Iraquí. La Estrategia está motivada principalmente por la voluntad del Gobierno del Iraq de ayudar a la sociedad iraquí a recuperarse de las circunstancias deplorables derivadas de las antiguas políticas y de la inestable situación de la seguridad, que han promovido tendencias ideológicas extremistas que, a su vez, han repercutido negativamente en la situación de la mujer en el Iraq.

189.La Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer en la Región del Kurdistán (2013-2019) surge de la voluntad del Gobierno de la región del Kurdistán iraquí de promover los avances en la sociedad del Kurdistán. La elaboración y aprobación de una estrategia nacional para la promoción de la mujer en la región es una consecuencia natural y lógica del contenido de los artículos del proyecto de Constitución y de la política de la región encaminada a reconstruirla sobre la base de una democracia civil, el respeto de los derechos humanos y de las libertades públicas y la renuncia a todas las formas de discriminación en la sociedad.

Esta Estrategia ayuda a lograr seis resultados, a saber: un entorno jurídico y legislativo acorde con los principios de los derechos humanos y los pactos internacionales; una política educativa de calidad que aplique la igualdad de género (aprobada); una política en materia de salud reproductiva en las diferentes etapas de la vida en la Región del Kurdistán (aprobada y ejecutada); un aumento de la tasa de participación femenina en el mercado laboral del 12,9% al 23% durante el período abarcado por la Estrategia; un nivel de participación alto de la mujer en los puestos de toma de decisión y en la construcción de la paz; instituciones que se ocupen de los asuntos de la mujer y que cuenten con apoyo, recursos y competencias que les permitan realizar su labor con la efectividad suficiente como para generar un cambio.

Sobre las minorías

190.La República del Iraq desea subrayar que su población constituye un solo pueblo dotado de una única identidad, enriquecida por sus numerosas aportes y componentes culturales. Es un país donde la unidad vive en un marco de pluralismo.

191.La Constitución en vigor dispone que la Región del Kurdistán es una región federal. En el artículo 117, párrafo 1, de la actual Constitución se establece que “cuando entre en vigor esta Constitución, la Región del Kurdistán será reconocida como región federal y mantendrá sus autoridades actuales”.

192.La Constitución iraquí dispone, además, que el árabe y el kurdo son las lenguas oficiales del Iraq, tal como establece el artículo 4. Sírvanse consultar el párrafo 6, apartado c) de las recomendaciones.

193.El 21 de abril de 2008, el Gobierno federal promulgó la Decisión núm. 15/Federal/2008 por la que se autorizaba la redacción en árabe, kurdo, turcomano y siriaco de los rótulos en los departamentos pertenecientes a la provincia de Kirkuk, de conformidad con las disposiciones del artículo 4, párrafo 4, de la Constitución.

194.En relación con los derechos culturales, conviene señalar que las minorías étnicas y religiosas (como los kurdos, los turcomanos y los asirios y siriacos) disponen de canales por satélite, publicaciones periódicas y libros en sus lenguas.

195.El artículo 4, párrafo 4, de la Constitución del Iraq afirma que “las lenguas turcomana y siriaca son también lenguas oficiales en las circunscripciones administrativas que cuenten con gran densidad de habitantes pertenecientes a esas comunidades lingüísticas”.

196.Además, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1 y de los apartados a), b) y c) del párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, se han aprobado enmiendas legislativas al Código Penal (Ley núm. 111/1969) para asegurar que todos los ciudadanos sean tratados en igualdad de condiciones.

197.La Constitución del Iraq ampara los derechos de las minorías. La legislación electoral garantiza una representación adecuada de las minorías, para lo cual les destina cuotas en el Consejo de Representantes y en los consejos locales. La Ley núm. 58/2012 regula las fundaciones religiosas de las minorías y amplía la secretaría que se ocupa de sus asuntos, que ahora se denomina Secretaría de las Fundaciones Cristiana, Yazidí y Mandea.

198.El Gobierno iraquí ha adoptado una serie de medidas para garantizar que las minorías disfruten de sus derechos. Las siguientes son algunas de ellas:

Simplificar los procedimientos para la recuperación de la nacionalidad iraquí por parte de los kurdos feilíes, la devolución de sus bienes y la eliminación de los efectos negativos sufridos.

Asignación de terrenos a las minorías a fin de que construyan nuevos centros de culto.

Restauración y reconstrucción de los centros de culto de las minorías tras los ataques terroristas sufridos.

Compensación para los afectados por las operaciones terroristas, de acuerdo con la Ley núm. 20/2009.

Impartición de la asignatura de educación religiosa cristiana según el currículum aprobado por la Dirección General de Planes de Estudios y en función de la etapa escolar.

Se ha concluido la redacción de los planes de estudio de educación religiosa cristiana para la etapa preparatoria. En la actualidad se están redactando los libros de educación religiosa cristiana en secundaria.

Enseñanza de la asignatura de lengua siriaca en la Dirección General de Educación de la provincia de Bagdad, distritos Rusafa I y Rusafa II, en las provincias de Kirkuk y Basora, y en la agencia de educación de Nínive, en Irbil y Dehok.

Impartición de la asignatura de lengua turcomana en algunas escuelas turcomanas. En otras escuelas, la mayor parte del currículum se imparte en turcomano. En el anexo 8 puede consultarse una estadística con el número de escuelas que incluyen enseñanza en siriaco y en turcomano.

El Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con el Ministerio del Interior de la Región del Kurdistán, ha concedido licencias a 32 canales vía satélite que operan en la Región del Kurdistán (28 canales kurdos, 2 canales árabes, 1 canal turco y 1 un canal siriaco).

El Ministerio de Cultura y Juventud ha concedido licencias para la apertura de oficinas a 15 canales vía satélite iraquíes y árabes en la región.

Se han concedido licencias a 68 estaciones de televisión terrestres (locales) que emiten en kurdo, árabe y turcomano.

Se han concedido licencias a 89 estaciones de radio (locales) que emiten en kurdo, árabe y turcomano en las provincias de la región.

Artículo 3

199.Sírvanse consultar nuestro informe anterior. Destacamos, igualmente, lo siguiente.

200.El Iraq ha adoptado diferentes medidas para combatir la pobreza, entre ellas la adopción de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (2010-2014), en cooperación con el Banco Mundial y a través de la ejecución de programas y actividades para mejorar la calidad de vida de la población pobre. Tiene como objetivo lograr que la población pobre tenga unos ingresos más altos por el trabajo, mejore su salud y su educación y disponga de un mejor entorno vital. Los resultados demuestran un descenso de la tasa de pobreza en el Iraq, que en 2007 se situaba en el 22,9% y en 2012 descendió al 18,9%. Es de esperar que disminuya aún más a finales de 2014.

201.De conformidad con el artículo 2, párrafo 1, apartado d), sección 1), de la Ley de Presupuestos Federales de 2017, del 20% destinado a proyectos estratégicos nuevos de las consignaciones de las provincias, las subprovincias y los distritos, se destina un máximo del 5% a los proyectos de la Estrategia de Reducción de la Pobreza. El artículo 2, párrafo 2 c), de esa misma Ley estipula la concesión de un crédito del Banco Alemán de Desarrollo por valor de 190 millones de dólares, destinado a financiar proyectos de reconstrucción de las zonas liberadas de la actividad terrorista en 2017.

202.Se puso en marcha la Política Nacional de Empleo (2010-2014), con el objetivo de hacer realidad la visión de una sociedad iraquí con una fuerza de trabajo productiva capaz de generar ingresos dignos que permitan mejorar la calidad de vida. Para ello se promoverá un mercado laboral activo capaz de hacer frente a los nuevos desafíos y de generar ingresos para los trabajadores y los empleadores y, por extensión, para toda la economía y la sociedad. Esta política tiene por objeto: reducir la tasa de desempleo mediante un crecimiento económico que cree nuevas oportunidades laborales y a través de empresas sostenibles; incrementar la productividad de la fuerza de trabajo, de forma que sea capaz de competir y de adaptarse a los cambios del mercado laboral; mejorar los marcos institucionales y legislativos para garantizar los derechos básicos en el trabajo y la protección social; fomentar el diálogo social entre los representantes gubernamentales, los empleadores y los sindicatos de trabajadores como herramienta para alcanzar el doble objetivo del trabajo decente y el crecimiento económico; vincular objetivamente el salario con la producción y el salario mínimo con el coste de la vida; y alcanzar un equilibrio regional en el crecimiento del nivel de empleo. El plan se fijó como objetivo que el crecimiento de la economía se calculase según el crecimiento del PIB real, que, a finales de 2014, era del 9,38%.

Artículo 4

203.Sírvanse consultar nuestro informe anterior. Destacamos, igualmente, lo siguiente.

204.Se ha promulgado la Ley núm. 32/2016, por la que se ilegaliza el Partido Baaz y las entidades, partidos y actividades racistas, terroristas y takfiríes.

205.El derecho iraquí vela por que, a causa de la religión o las creencias o de la expresión o manifestación de la religión o las creencias, nadie sujeto a su jurisdicción se vea privado del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, sea sometido a tortura o a detención o prisión arbitraria o privado del derecho al trabajo, a la educación y a una vivienda adecuada; también vela por que se enjuicie a todos los autores de violaciones de estos derechos. El artículo 372 del Código Penal iraquí (Ley núm. 111/1969) y sus enmiendas estipula lo siguiente:

“1.Serán castigadas con una pena de hasta 3 años de prisión o una multa de hasta 300 dinares iraquíes las personas que:

a)Públicamente atacaren las creencias de una comunidad de fe o denigraren sus prácticas religiosas;

b)Deliberadamente obstaculizaren una ceremonia religiosa o una reunión o congregación de carácter religioso o impidieran o interrumpieran la celebración de un acto de este tipo;

c)Demolieren, destruyeren, dañaren o profanaren una construcción destinada al culto de una comunidad religiosa o un símbolo religioso o cualquiera otra cosa de carácter sagrado.”

Nótese que las cuantías establecidas por el Código Penal iraquí fueron modificadas en virtud de la Ley núm. 6/2008.

Artículo 5

Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales

206.El objetivo básico de los magistrados es garantizar en condiciones de igualdad la protección jurídica para todas las personas. A tal efecto, en el artículo 19, párrafo 3, la Constitución dispone que “se garantizará y salvaguardará el derecho de todos a recurrir a la justicia”. Lo acompaña el artículo 14, el cual estipula que “los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, etnia, nacionalidad, origen, color, religión, rito, creencia u opinión, o condición económica o social”. En consecuencia, la legislación iraquí garantiza a todos los ciudadanos, sin discriminación, el derecho a recurrir ante los tribunales.

Derecho a la libertad personal, a la dignidad y a la inviolabilidad del domicilio

207.En el artículo 15 de la Constitución se estipula que “toda persona tendrá derecho a la vida, la seguridad y la libertad y no podrá ser privada de esos derechos, que no podrán restringirse sino conforme a la ley y en virtud de una orden de las autoridades judiciales competentes”. En el artículo 37, párrafo 1, se dispone también que “a) se salvaguardarán la libertad y la dignidad humanas” y “b) nadie podrá ser detenido ni investigado si no es en virtud de una orden judicial”. Asimismo, en el artículo 17, párrafo 2, de la Constitución se estipula que “el domicilio particular es inviolable y no se podrá penetrar en él ni registrarlo si no es por orden judicial, de conformidad con la ley”.

Derechos políticos

Derecho de voto

208.La Alta Comisión Electoral Independiente ha adoptado un paquete de medidas para que las elecciones sean incluyentes y transparentes, a saber:

Realización de una operación de inscripción de votantes que garantice la inclusión de sus nombres en los censos electorales y, por lo tanto, su derecho a votar. Asimismo, la Alta Comisión Electoral Independiente ha puesto en marcha procedimientos para la inscripción de las personas desplazadas, con miras a garantizar su derecho a votar en la provincia de la que fueron desplazados.

Apertura de centros y mesas electorales en todas las provincias del Iraq, así como en subprovincias, distritos y aldeas, para garantizar que se ofrece a todos los iraquíes la oportunidad de emitir su voto.

Celebración de elecciones especiales para los militares, las fuerzas de seguridad y los detenidos en las cárceles que no hayan sido condenados, así como para quienes hayan recibido una sentencia de hasta cinco años, además de las personas ingresadas en los hospitales, de forma que todos los colectivos tengan la oportunidad de participar en las elecciones.

La legislación electoral reserva escaños a la cuota de las minorías y de las mujeres, para garantizar su representación de forma justa en las elecciones.

Los procedimientos de las mesas electorales garantizan que el elector pueda emitir su voto en secreto, dentro de una cabina de votación, sin que se permita que esté acompañado mientras vota.

Con miras a garantizar que las elecciones se celebran de forma transparente, la Alta Comisión Electoral Independiente ha adoptado medidas para poner fin al fraude electoral, entre ellas la firma del elector en el censo electoral y el entintado de su huella dactilar a fin de impedir que vuelva a votar.

El sufragio, el recuento y el escrutinio se realizan en presencia de representantes de las entidades políticas, observadores de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, para garantizar la transparencia y la equidad.

Los resultados preliminares de las elecciones se anuncian en todas las mesas electorales una vez concluido el recuento y el escrutinio, mediante la colocación en las paredes de una copia del formulario con los resultados, para que todas las personas puedan consultarlos y conocerlos.

Adopción de mecanismos de presentación de denuncias y reclamación contra los resultados de las elecciones, para investigarlas con detenimiento a fin de alcanzar un alto grado de precisión durante el proceso de votación y de publicación de los resultados.

Para las elecciones de 2014 se adoptaron nuevos dispositivos para la toma de la huella dactilar, al objeto de garantizar la no manipulación de los votos, junto con el sistema de tarjetas electrónicas, que fueron distribuidas a todos aquellos con derecho a votar, a fin de garantizar la equidad de las elecciones.

209.El 7 de marzo de 2010 se celebraron las elecciones generales para el segundo período legislativo del Consejo de Representantes, a pesar de la ola de violencia que acompañó al período previo a las elecciones y a la propia jornada electoral en la mayor parte del territorio del Iraq. Sin embargo, esto no impidió que el pueblo iraquí participara en las elecciones y ejerciera libremente su derecho a votar a sus representantes. El porcentaje de participación se situó en el 62,40% del censo electoral, que ascendía a 18,9 millones de votantes. La mayor tasa de participación se dio en la ciudad de Dehok (80%), mientras que la menor fue la registrada en la ciudad de Amarah (50%). La tasa de participación en las elecciones especiales fue del 55% del total de los electores. Un total de 167 entidades políticas y 12 grandes coaliciones presentaron a 6.281 candidatos (4.468 hombres y 1.813 mujeres) a los 310 escaños repartidos entre las 18 provincias, incluidos los 8 escaños reservados a las minorías (5 para cristianos y 1 para mandeos, yazidíes y shabak) y los 7 escaños compensatorios, asignados a las listas que habían obtenido el mayor número de votos.

210.Se crearon 8.312 centros de votación con 49.088 mesas electorales en las 18  provincias del Iraq. También se dispusieron 37 mesas electorales en la zona internacional. Cabe señalar que el número de centros electorales en el exterior del Iraq ascendió a 109, mientras que el número de votantes iraquíes en el exterior alcanzó los 272.016.

211.La Alta Comisión Electoral Independiente Iraquí designó a 16 países en todo el mundo en los que se instalaron colegios electorales, a veces en más de una ciudad dentro de cada país, para que los iraquíes residentes en el extranjero pudiesen votar. La elección de estos países se realizó atendiendo a la mayor presencia porcentual de iraquíes en su territorio o en los países cercanos.

212.Ninguna de las 183 reclamaciones oficiales registradas ni de las 381 reclamaciones privadas comunicadas por los observadores independientes que supervisaban el proceso electoral implicaba fraude electoral.

213.Las elecciones iraquíes fueron supervisadas por 1.447 observadores internacionales.

214.Las elecciones a los consejos provinciales no organizadas en una región de 2013 se celebraron con un porcentaje de participación del 45,10%. El número total de los electores que votaron, según el informe de cierre, ascendió a 6.112.871; 100.108 observadores locales participaron en las elecciones ascendió.

215.En 2014 se celebraron elecciones al Consejo de Representantes.

Derechos civiles

216.La legislación iraquí que regula el ejercicio de los derechos de todo el pueblo sin discriminación está gobernada por el artículo 14 de la Constitución, que estipula que “los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, etnia, nacionalidad, origen, color, religión, rito, creencia u opinión, o condición económica o social”. La ley garantiza los derechos civiles a todos los ciudadanos iraquíes.

Derecho a la libertad de circulación y de residencia

217.La Constitución del Iraq de 2005 reconoce explícitamente el derecho de las personas a escoger el lugar de residencia en cualquier parte del territorio del Estado. El artículo 24, párrafo 1, establece que “los iraquíes gozarán de la libertad de circular, viajar y residir dentro o fuera del Iraq”. El párrafo 2 establece que “ningún iraquí podrá ser exiliado, desplazado o privado de regresar a la patria”. La Ley de la Administración del Estado para el Período de Transición, de 2004, reafirma este derecho y elimina las limitaciones que sobre el mismo impuso el régimen anterior mediante el Decreto núm. 666/1980 del Consejo del Mando de la Revolución (hoy disuelto), que privó a numerosos iraquíes del derecho a residir en el país y los expulsó por la fuerza del Estado. Este Decreto fue derogado en virtud de la Ley de la Administración del Estado para el Período de Transición. Entre las garantías jurídicas del derecho a la libertad de circulación y de residencia figura la Constitución de 2005, cuyo Título II prohíbe expresamente la reforma de las disposiciones constitucionales relativas a la inviolabilidad de los derechos y las libertades, incluida la libertad de circulación.

Derecho a la nacionalidad

218.Tras el cambio de régimen político en el Iraq en 2003, tuvo lugar la promulgación de la Constitución de 2005 como respuesta al principio de igualdad entre el hombre y la mujer, y de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales en diferentes esferas, entre ellas la igualdad entre el hombre y la mujer respecto de la transmisión de la nacionalidad iraquí a los hijos. En este sentido, el párrafo 2 de la Constitución estipula que “será iraquí toda persona nacida de padre o madre iraquí, en los términos que establezca la ley”. En consecuencia, se promulgó la Ley de la Nacionalidad Iraquí (Ley núm. 26/2006), en la que el legislador veló por la realización del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, en consonancia con las tendencias modernas de las leyes de nacionalidad, que ya han comenzado a legislar de forma que la mujer transmita la nacionalidad a sus hijos como norma general, sin necesidad de presentar solicitudes especiales. La Ley de Nacionalidad Iraquí carece de restricciones, reforzando así la universalidad del principio constitucional, sin imponer condiciones para que la madre iraquí traspase su nacionalidad a sus hijos.

219.En el Título IV de la Ley núm. 89/1981, de la Salud Pública, relativo a las disposiciones reglamentarias y punitivas del censo, se establece que “la autoridad encargada del censo en el Ministerio de Salud registrará los nacimientos de iraquíes y personas de otras nacionalidades”.

220.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha facilitado los trámites para la expedición de pasaportes y certificados de nacionalidad para las personas con discapacidad. Conviene recordar que el antiguo régimen despojó de la nacionalidad iraquí a cientos de miles de kurdos feilíes en aplicación del Decreto núm. 666/1980 del Consejo del Mando de la Revolución (hoy disuelto), de 7 de mayo de 1980, los expulsó por la fuerza del Iraq y abandonó a miles de familias en la frontera entre el Iraq y el Irán. Tras la caída del régimen en la primavera de 2003, y la constitución del Alto Tribunal Penal Iraquí, la cuestión del despojo de la nacionalidad iraquí, la expulsión forzada de los kurdos feilíes y la confiscación de sus bienes muebles e inmuebles fue una de las cuestiones examinadas por este tribunal, que el 29 de noviembre de 2020 dictó una sentencia por la que consideraba que estos delitos constituían crímenes de genocidio. Esta sentencia recibió el apoyo del Consejo de Ministros en su Decisión núm. 426, aprobada durante la 48ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 2010, destinada a apoyar la sentencia del Alto Tribunal Penal Iraquí mediante la formación del denominado Organismo Nacional Independiente para la Reparación de los Kurdos Feilíes. Se establecerá tras una ronda de reuniones entre magistrados especializados y políticos y abordará todas las cuestiones relacionadas con los mártires, la atención a sus familiares, la recuperación de la nacionalidad y de los bienes confiscados, el retorno de los desplazados y los emigrantes, y su compensación material y moral. Abordará, igualmente, toda la legislación o beneficios legales, financieros y morales que se deriven.

Derecho a contraer matrimonio y a la elección del cónyuge

221.El artículo 29 de la Constitución de 2005 dispone que “la familia es la base de la sociedad; el Estado preservará la familia y sus valores religiosos, morales y nacionales. El Estado garantiza la protección de madres, niños y personas mayores”.

222.El artículo 2, párrafo 1, de la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 188/1959) estipula que “las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a todos los iraquíes, salvo que una ley especial establezca otra cosa”. Esto significa que la norma es aplicar esta Ley a todos los iraquíes sin discriminación, salvo que una ley especial establezca otra cosa. Por su parte, a los no iraquíes les es de aplicación la Ley del Estatuto Personal de los Extranjeros (Ley núm. 78/1931) y sus enmiendas. Existen, igualmente, la Ley por la que se regulan los tribunales religiosos cristianos y mosaicos (Ley núm. 32/1947), y la Ley de Administración de la Comunidad Armenia Ortodoxa (Ley núm. 87/1963).

223.El artículo 3, párrafo 1, de la Ley del Estatuto Personal estipula que “el matrimonio es un contrato conforme a la sharía, entre un hombre y una mujer, para fundar una familia y tener descendencia”. De esta forma, el hombre y la mujer son partes iguales en el contrato de matrimonio, que ambos celebran con su beneplácito y por propia elección. El vicio de voluntad de cualquiera de los contrayentes es causa de nulidad matrimonial. El artículo 4 dispone que “el matrimonio solo se celebrará cuando haya una oferta de matrimonio de una de las partes, seguida de la aceptación de la otra parte o de un representante de esta que actúe en su nombre”. La legislación vela para que sean las partes del contrato de matrimonio quienes lo establezcan.

224.Todas las minorías y comunidades religiosas en la República del Iraq ejercen sus derechos relativos al matrimonio y los ritos aplicables, bajo la protección de la ley. En el Iraq se celebran muchos matrimonios entre miembros de las minorías nacionales y las comunidades religiosas.

Derecho a la propiedad

225.El artículo 23, párrafo 1, de la Constitución dispone que “se garantiza el derecho a la propiedad privada. El propietario tendrá derecho a beneficiarse de ella, explotarla y disponer de ella dentro de los límites que marca la ley”. El párrafo 2 del mismo artículo dispone que “no es posible expropiar un bien privado salvo para el bien común y a cambio de una justa indemnización en los términos que establezca la ley”. El párrafo 3, apartado a), subraya que “todo iraquí tiene derecho a la propiedad de bienes en todo el territorio del Iraq. Ninguna otra persona podrá poseer bienes inmuebles salvo que la ley establezca otra cosa”, mientras que el párrafo 3, apartado b), dispone que “la propiedad de bienes con el fin de realizar un cambio demográfico está prohibida”.

Derechos de sucesión

226.El artículo 41 de la Constitución dispone que “los iraquíes serán libres de regular asuntos relativos a su estatuto personal de acuerdo con su religión, confesión, creencia o elección, en los términos que establezca la ley”. Por consiguiente, todas estas disposiciones están en armonía con el principio de no discriminación establecido en el artículo 14 de la Constitución mencionado supra. Cabe señalar que la división del caudal relicto se rige por las disposiciones y las costumbres de las comunidades religiosas, cada una de las cuales tiene su propia doctrina, regulada por ley.

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

227.La Constitución ampara el ejercicio de estos derechos para todos los ciudadanos sin excepción. El artículo 43, párrafo 1, de la Constitución dispone que “los practicantes de cada religión o confesión son libres de: a) poner en práctica sus ritos religiosos, incluidos los ritos de[l imán] Husein; b) administrar sus legados religiosos, sus asuntos y sus instituciones religiosas en los términos que establezca la ley”. Asimismo, el párrafo 2 del mismo artículo dispone que “el Estado garantiza la libertad de religión y la protección de los lugares de culto”.

228.En la causa núm. 4/Medios de Comunicación/Federal/2015, relativa a los tribunales eclesiásticos, el Tribunal Federal dictó que dichos tribunales fueron establecidos de conformidad con el Reglamento núm. 32/1981.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

229.La Constitución del Iraq ampara la libertad de expresión por todos los medios. En el artículo 38, párrafos 1 y 2, se afirma que “el Estado, siempre que no se produzca alteración del orden público ni de las buenas costumbres, garantizará: 1) la libertad de expresión por todos los medios; 2) la libertad de prensa, publicación, declaración, información y edición”. La libertad de expresión se ha convertido en un elemento fundamental de la cultura política reinante en el país después de un largo aislamiento del mundo. Estos grandes avances en la esfera de los medios de comunicación y de la libertad de opinión y de expresión son un reflejo del buen estado de salud en que se encuentran la construcción de la democracia y el disfrute de los derechos humanos.

230.El disfrute de esta libertad se ha enfrentado a un gran desafío, materializado en los ataques directos o indirectos que los grupos terroristas han perpetrado contra los periodistas. En 2013, el número de periodistas asesinados fue de 19, mientras que en 2011 fue de 5 y en 2010 de 13.

231.En varias provincias se organizaron manifestaciones para exigir servicios y algunos derechos legítimos, en virtud de las cuales se constituyó una comisión especial para estudiar las peticiones de los manifestantes y se abrió una página web para que los mismos pudieran inscribir sus demandas. Se recibieron 1.280.688, divididas en solicitudes de compensación, de jubilación, de reincorporación al servicio, de levantamiento de embargos sobre inmuebles, de amnistía, así como tramitaciones relativas a los Consejos del Despertar, algunas de las cuales ya se han solucionado. Se está trabajando para dar respuesta el resto de las solicitudes, al tiempo que se realiza una supervisión de las recomendaciones de la comisión ministerial con respecto a las peticiones de los habitantes del resto de provincias.

232.La libertad de prensa y de expresión son unas de las garantías más importantes con las que el cuarto poder supervisa efectivamente la situación de los derechos humanos y el Estado de derecho en el Iraq. La Constitución del Iraq ampara la libertad de expresión por todos los medios y la libertad de prensa, publicación, declaración, información y edición en su artículo 38. El ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión es un pilar fundamental de la construcción de la democracia que continúa consolidándose desde 2003.

233.2011 presenció la promulgación de la Ley de Derechos de los Periodistas (Ley núm. 21/2011), cuyo objetivo es garantizar el respeto de la libertad de prensa y de expresión, salvaguardar los derechos de los periodistas iraquíes y sus herederos y poner de relieve su importante función en la consolidación de la democracia en el nuevo Iraq. Esta Ley, que es resultado del importante papel que desempeñan los periodistas y que complementa el de los observadores de los derechos humanos, tiene por objeto promover los derechos de los periodistas y ofrecerles protección en virtud del artículo 2, el cual dispone que “esta ley tiene por objeto promover los derechos de los periodistas y ofrecerles protección en la República del Iraq”. Esta Ley aborda en varios de sus artículos la garantía jurídica del periodista, para que pueda realizar su labor con todas las libertades y facilidades. El artículo 9 estipula que “todo aquel que ataque a un periodista durante el desempeño de su labor o a causa de la misma será castigado con la pena estipulada para quien ataque a un funcionario durante el desempeño de su labor o a causa de la misma”. El artículo 10 de esta misma Ley dispone que “ningún periodista podrá ser interrogado o investigado por un delito que se le impute relacionado con la práctica del periodismo, salvo mediante una resolución judicial”.

234.Existe, igualmente, un proyecto de ley sobre la libertad de expresión, de reunión y de manifestación pacíficas que se encuentra en la actualidad en el Consejo de Representantes, donde ha recibido una primera y segunda lecturas.

235.Se ha constituido el Tribunal de Prensa.

236.El personal del Ministerio del Interior ha recibido formación para mejorar sus habilidades a la hora de tratar con los manifestantes y los medios de comunicación.

237.El Ministerio del Interior ha anunciado estar plenamente dispuesto para recibir cualesquiera denuncias que incluyan un abuso de la libertad de prensa o un ataque contra los periodistas por parte de su personal, y para adoptar todas las medidas judiciales contra los responsables.

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, a constituir asociaciones pacíficas y a pertenecer a ellas

238.El artículo 39 de la Constitución garantiza la libertad para constituir asociaciones y partidos políticos y para afiliarse a ellos en los términos que establezca la ley. El artículo citado afirma también que nadie será obligado a afiliarse o a permanecer afiliado a ningún partido, asociación o formación política. El Estado trabajará para ofrecer las condiciones necesarias para el ejercicio estas libertades.

Derechos económicos y sociales

Derecho al trabajo

239.Sírvanse consultar el párrafo 9, apartado c), de las observaciones finales. Destacamos, igualmente, lo siguiente.

240.En el artículo 22 de la Constitución de 2005 se afirma que el trabajo es un derecho de todos los iraquíes, que les permite asegurarse una vida digna. La Ley regula la relación entre los trabajadores y los empleadores sobre una base económica y respetando debidamente las normas de justicia social. Asimismo, el artículo 16 estipula lo siguiente: “se garantizará la igualdad de oportunidades a todos los iraquíes y el Estado velará por que se adopten las medidas necesarias para este fin”. Por esta razón se promulgó el Código del Trabajo (Ley núm. 37/2015), que regula las bases de la relación entre los trabajadores y los empleadores y sus organizaciones, a fin de proteger a ambos y de lograr el desarrollo sostenible sobre la base de la justicia social y la igualdad, a fin de asegurar el trabajo digno para todas las personas sin discriminación y promover la economía nacional.

241.El artículo 1, párrafo 6, define al trabajador como “cualquier persona física, hombre o mujer, que trabaje bajo la supervisión y la dirección de un empleador”. El Código del Trabajo garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer en cuestión de salarios, primas y bonificaciones, y además otorga a la mujer algunas ventajas preferenciales, como el acceso a permisos especiales con sueldo íntegro durante el embarazo y el parto.

242.El desglose porcentual de la fuerza de trabajo en función del sexo, el nivel de estudios y el ministerio puede consultarse al comienzo de este informe.

Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

243.La organización sindical en el Iraq se construye sobre una base profesional y no sobre una base racial, lingüística o religiosa. El artículo 22, párrafo 3, dispone que “el Estado garantiza el derecho a formar sindicatos y federaciones profesionales y a sindicarse en los términos que establezca la ley”.

244.El Consejo de Ministros ha presentado un proyecto de ley sobre los sindicatos y las federaciones profesionales, que ha sido transmitido al Consejo de Representantes.

Derecho a la vivienda

245.El artículo 23, párrafo 3, apartado a), de la Constitución dispone que “todo iraquí tiene derecho a la propiedad de bienes en todo el territorio. Ninguna otra persona podrá poseer bienes inmuebles salvo en los casos excepcionales que establezca la ley”.

246.El Iraq ha desarrollado numerosas políticas, estudios y planes de viviendas de carácter inclusivo a lo largo y ancho del país. El Plan Nacional de Desarrollo (2013-2017) otorga a este sector una importancia extrema gracias a la visión y los objetivos que aspira a lograr, además de los proyectos de complejos de viviendas en las provincias que se ejecutaron durante el período 2008-2012. El Ministerio de la Vivienda y la Construcción adopta una política destinada a: facilitar el acceso de todos los iraquíes a una vivienda digna; mejorar la eficiencia de las viviendas; incrementar las opciones de que disponen los iraquíes respecto del tipo de vivienda, la ubicación y las características de la tenencia (propiedad); aumentar la capacidad del Gobierno de responder a las necesidades especiales de aquellos grupos que no pueden asumir los gastos de una vivienda digna; mejorar la eficiencia de los productos de viviendas, incluida la eficiencia energética y el impacto ambiental; incrementar la capacidad de los propietarios de las viviendas; y ampliar el parque actual.

247.El porcentaje de familias que cuentan con una vivienda alcanzó en 2011 el 83,2% en régimen de propiedad privada, el 11,1% en régimen de alquiler y el 5,7% en otros regímenes de tenencia. El porcentaje de habitantes que en 2011 tenía acceso constante a una fuente de agua tratada fue del 86,8%, mientras que el de habitantes que disfrutaban de un saneamiento tratado se situaba en el 93,8% del total. En 2012 se destinaron 485.000 millones de dinares de los Presupuestos del Estado a ejecutar una serie de actividades estratégicas a fin de construir complejos de viviendas de bajo coste, mejorar los servicios de atención en materia de salud primaria y lograr unos ingresos altos, teniendo presentes las prioridades y necesidades de los habitantes de las provincias.

248.En Bagdad hay 250 zonas de asentamiento irregular. El Estado trabaja en la adopción de un proyecto integral de desarrollo que permita mejorar el nivel de vida de las zonas de asentamiento irregular, promover su desarrollo y ofrecer a sus habitantes viviendas a precios accesibles. En 2013 se destinaron 200.000 millones de dinares de los presupuestos de inversión a erradicar el fenómeno de los asentamientos irregulares.

249.El Consejo Superior de la Población, constituido en 2013 bajo la Presidencia del Primer Ministro y del cual son miembros una serie de ministros, tiene como misión materializar visiones demográficas nacionales de medio y largo alcance y preparar una estrategia en materia de población, junto con los objetivos y las metas que resulten necesarios al perfilar los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

250.El Consejo Superior de la Población asume la preparación de políticas ejecutivas y la aplicación de las mismas, junto con los ministerios y los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil y otras internacionales que trabajen en cuestiones de población. En consonancia con lo dispuesto por la Constitución del país, el objetivo general de la política es lograr una vida digna para los habitantes del Iraq, que dé por resultado “una población saludable, educada, integrada social, económica y políticamente, cualificada y con habilidades humanas y conocimientos superiores, con relaciones de baja dependencia tanto de edad como económica que le permitan mejorar su calidad de vida y la de sus familias”.

251.Las atribuciones de la Comisión Nacional para la Política de Población son: elaborar un documento nacional de políticas en materia de población en el Iraq y supervisar su aplicación; poner en práctica las directrices del Consejo Superior de la Población; presentar ante el Consejo Superior de la Población los informes de supervisión que elabore la Dirección Ejecutiva de Políticas en Materia de Población; apoyar la elaboración de los censos y las encuestas de población; revisar la documentación de los proyectos, los programas y las actividades que elabore la Dirección Ejecutiva de Políticas en Materia de Población y presentar dicha documentación ante el Consejo Superior de la Población, para su estudio y aprobación; participar en las reuniones, en los consejos y en las comisiones nacionales sobre población y asistir a las conferencias árabes e internacionales relacionadas con la esfera de la población; coordinarse con los centros nacionales y extranjeros de investigación científica, así como los centros universitarios de investigación; supervisar la publicación de informes sobre la situación de la población en el Iraq con carácter anual y periódico, así como otros informes pertinentes; activar la cooperación con las provincias en la esfera de las políticas en materia de población.

252.Las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Políticas en Materia de Población son: coordinarse con los ministerios pertinentes para delimitar las prioridades de las actividades recogidas en la Política Nacional de Población a fin de que sean incluidas en los programas y los planes del Ministerio; elaborar informes acerca de la aplicación de la política en materia de población; supervisar las directrices de la Comisión Nacional para la Política de Población; organizar celebraciones con motivo del Día Mundial de la Población; y celebrar conferencias y foros conexos sobre todos los aspectos referentes a la población.

253.El Programa Estatal 2014-2018 contempla la prestación de servicios básicos para los ciudadanos (vivienda, agua, electricidad), para lo cual les proporciona medios para tener una vida digna y el acceso a los servicios básicos, mejorando la calidad del agua y de la electricidad, y construyendo viviendas económicas de bajo coste para los grupos vulnerables de la sociedad, con la participación del Ministerio de la Vivienda y la Construcción y todas las provincias; a ello hay que sumar la puesta en marcha de proyectos de vivienda habitual, centrados en:

i)Asegurar una vivienda adecuada para los grupos vulnerables de la sociedad, construyendo para ello viviendas en todas las provincias, tomando como referencia el contenido de la Estrategia Nacional de Vivienda;

ii)Apoyar los proyectos de vivienda para los grupos de baja y media renta;

iii)Reducir la tasa de escasez de agua potable, mejorar la calidad de esta, incorporar a la red a las zonas sin servicio y reducir el derroche;

iv)Abordar los cuellos de botella en el suministro en el sector de la producción eléctrica, para que la disponibilidad sea constante y fiable;

v)Abordar los cuellos de botella de la red y absorber las nuevas cargas, de forma que las redes de transporte puedan trasladar la capacidad generada en las nuevas plantas hasta las redes locales de distribución;

vi)Fomentar y apoyar la inversión privada en el sector eléctrico;

vii)Aumentar la tasa de cobertura de los servicios de saneamiento y de la red de desagüe pluvial en todo el Iraq.

Derecho a los servicios médicos y a la atención social

Salud pública

Derecho a la salud

254.El artículo 31 de la Constitución iraquí ampara el disfrute del derecho a la salud: “todo iraquí tiene derecho a la atención en materia de salud. El Estado protegerá la salud pública y proporcionará instalaciones de prevención y tratamiento, para lo cual establecerá todo tipo de hospitales e instituciones de atención de la salud”. El Ministerio de Salud ha elaborado el Plan Estratégico (2013-2017), que se centra en: crear un sistema de salud que adopte la atención en materia de salud primaria como pilar fundamental y que garantice, en la medida de lo posible, unos servicios en materia de salud que respondan a las necesidades de las personas y de la sociedad, de conformidad con los criterios de salud que se aplican a nivel mundial, para establecer y sostener la prestación de servicios en materia de salud a todos los niveles (primaria, secundaria y terciaria), con unas normas de calidad altas; y trabajar para que los servicios de los sectores público y privado se complementen. El porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado que se destina al presupuesto del Ministerio de Salud asciende al 5%. Además, en 2015 las consignaciones destinadas a tratar a los enfermos fuera del Iraq aumentaron con el incremento del presupuesto en 30.262.801 dólares para dar cobertura a un número mayor de enfermos.

255.Existe, igualmente, un proyecto de ley sobre el seguro de salud en el Consejo de Representantes, donde ha recibido una primera lectura. Esta Ley se justifica “con el fin de prestar servicios de salud de calidad y permitir que el ciudadano acceda a ellos en las instituciones de salud de los sectores público y privado, así como fuera del Iraq; ofrecer servicios gratuitos para los grupos que no puedan pagar los costes; reducir la carga que recae tanto sobre el Estado como sobre el ciudadano; activar al sector privado, representado por las empresas de seguro reconocidas, para que apoye y estimule el sector de la salud”.

256.La situación de la salud ha experimentado algunos cambios. En 2015, la tasa de mortalidad neonatal (0-28 días) por cada 1.000 nacimientos vivos se situó en 13,9, excluyendo la Región del Kurdistán y Al-Anbar, mientras que en 2014 era de 12,4. En 2015, la tasa de mortalidad de niños lactantes por cada 1.000 nacimientos vivos se situó en 19,7, excluyendo la Región del Kurdistán y Al-Anbar, mientras que en 2014 se situaba en 17,3. En 2015, la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años por cada 1.000 nacimientos vivos se situó en 25,2 mientras que en 2014 fue de 21,7. En 2015, el 95,5% de los partos discurrieron bajo la supervisión de personal especializado, una cifra que excluye la Región del Kurdistán, Al-Anbar, Saladino y Nínive, mientras que en 2014 se situaba en el 91,5%. Por su parte, en 2015 la tasa de mortalidad materna se situó en 32 casos por cada 100.000 nacimientos vivos, salvo en Al-Anbar, mientras que en 2014 se situaba en 30,1 casos. Entre 2014 y 2015 ninguna persona contrajo la malaria. En 2015, la proporción de casos de tuberculosis detectados y curados bajo supervisión directa se situó en el 91%, mientras que en 2014 se situaba en el 87%. Por lo que respecta al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), en 2015 el número de casos de contagio registrados ascendió a 49 (39 hombres y 10 mujeres), con una media de 0,013 contagios por cada 10.000 habitantes, mientras que en 2014 el número de casos de contagio se situaba en 27 (19 hombres y 8 mujeres), con una media de 0,01 contagios por cada 10.000 habitantes. Figuran a continuación las campañas de vacunación de 2014 y 2015 para los grupos meta, en función de la vacuna:

La vacuna contra el sarampión llegó al 96% en 2014 y al 94% en 2015.

La vacuna antipoliomielítica oral se suministró al 97% en 2014 y al 96,9% en 2015.

Estrategia Nacional de Salud Reproductiva y Maternoinfantil

257.La Estrategia Nacional de Salud Reproductiva y Maternoinfantil (2013-2017), que arrancó en 2013, toma como marco la siguiente visión: “un sistema de salud que adopte la atención en materia de salud primaria como pilar fundamental y que garantice, en la medida de lo posible, unos servicios de salud que respondan a las necesidades de las personas y de la sociedad, de conformidad con los criterios de salud que se aplican a nivel mundial, y mediante una dirección capaz, para establecer y sostener la prestación de servicios en materia de salud a todos los niveles (primaria, secundaria y terciaria), con unas normas de calidad altas; y trabajar para que los servicios de los sectores público y privado se complementen”. El objetivo es reducir la morbilidad y mortalidad maternas.

258.Se prestan servicios de prevención y tratamiento para los desplazados y en las zonas liberadas de las bandas terroristas del EIIL (Dáesh)en Al-Anbar, Saladino y Nínive. Asimismo, se prestan servicios de prevención y tratamiento para los refugiados sirios, cuyo número en el Iraq ronda los 15.000.

259.Los servicios en materia de salud secundaria y terciaria, que representan uno de los pilares fundamentales de los servicios de salud terapéuticos y de rehabilitación, se ofrecen a los ciudadanos a través de los hospitales públicos, los hospitales especializados y los hospitales privados que existen en todo el Iraq, de forma que se complementan para la prestación de servicios de salud para las personas y la sociedad. Los indicadores de estos servicios para los años 2014 y 2015 pueden consultarse en el anexo 9.

260.Los servicios en materia de salud primaria, que representan los servicios básicos integrados e inclusivos, se prestan en los ámbitos de la prevención y el tratamiento mediante los centros de atención de salud primaria y el resto de las instituciones de salud, con el fin de mejorar la salud de las personas y de la sociedad, en particular la salud maternoinfantil. Los indicadores de estos servicios para los años 2014 y 2015 pueden consultarse en el anexo 10.

261.El Programa Estatal 2014-2018 incluye la mejora del nivel de los servicios en materia de salud, para lo cual se prestan servicios acordes con estándares internacionales claros respecto de la calidad y la eficiencia del personal médico. Estos servicios llegan hasta los beneficiaros gracias al incremento de hospitales y centros de salud, la intensificación de los programas de atención de salud primaria y preventiva y la introducción de dispositivos médicos modernos, de conformidad con mecanismos y conceptos novedosos basados en la compra y la actualización de servicios. El Programa persigue las siguientes medidas:

i)Reestructuración completa del sector médico y de salud y adopción de estándares internacionales de gestión y de calidad;

ii)Creación de la tarjeta de salud nacional y organización de una campaña estadística de salud nacional;

iii)Adopción del sistema de seguro de salud para todos los ciudadanos y puesta en marcha del sistema de médico de familia;

iv)Reorganización de los derechos de los trabajadores en el ámbito de la salud, incluida la política salarial, según estándares internacionales;

v)Mediante un proyecto de compra o alquiler a largo plazo de los servicios, reducción de los elevados costes de los dispositivos médicos a fin de conseguir un funcionamiento duradero y un mantenimiento constante;

vi)Aumento del número de camas (40 camas por hospital), dado que hay un déficit de unas 50.000 camas en el Iraq, para mejorar la situación de la salud y la infraestructura del Ministerio (2 proyectos, uno para 10 hospitales principales y otro para 5 hospitales principales);

vii)Promulgar legislación para la igualdad de oportunidades de los trabajadores en campos especializados, tales como la anestesia o la cirugía cardíaca, entre otros, como alternativa para incentivar la apertura de clínicas privadas;

viii)Mejorar los servicios de emergencia para incrementar la calidad del servicio prestado en los casos de emergencia, reducir la tasa de mortalidad y de discapacidad, y mejorar los servicios de emergencia y administración de crisis y catástrofes;

ix)Construir centros especializados en el tratamiento del autismo y la parálisis cerebral infantil;

x)Abrir el camino al sector privado y fomentar la inversión en el sector de la salud.

Asistencia social

262.Quisiéramos remitirnos el artículo 30, párrafo 1, de la Constitución iraquí de 2005, que dispone que “el Estado garantizará a la persona y a la familia —especialmente a los niños y a las mujeres— la seguridad social y la seguridad en materia de salud, que son requisitos básicos para vivir una vida libre y digna, y les asegurará ingresos suficientes y una vivienda apropiada”.

263.Se ha promulgado la Ley de Protección Social (Ley núm. 11/2014), que entró en vigor el 24 de marzo de 2014. El artículo 1 dispone que “esta Ley es de aplicación a las familias e individuos que viven por debajo del umbral de pobreza, tanto iraquíes como nacionales de otros países con residencia permanente, continuada y legal en la República del Iraq”. Su artículo 6 dispone que “todo individuo o familia bajo el umbral de la pobreza tendrá derecho a acceder a una prestación económica y a los servicios sociales. Los beneficiarios se establecen atendiendo a factores demográficos y sobre la base de datos de pobreza y un estudio sociológico anual”. El artículo 7 establece que “los grupos beneficiarios recogidos en estas disposiciones recibirán una prestación económica si carecen de ingresos; si tienen ingresos estables, se les concederá la diferencia entre sus ingresos y el nivel de ingresos recogido en el cuadro indicado siempre y cuando se cumplan las condiciones para tener derecho a las prestaciones y en función del número de miembros de la familia”. Asimismo, el artículo 28, párrafo 2, dispone que “lo anterior será de aplicación a las mujeres iraquíes que estén casadas con un extranjero, incluidos sus hijos, y a las mujeres extranjeras que estén casadas con un iraquí, incluidos sus hijos, en el caso de que se establezcan permanentemente en el Iraq”.

Artículo 6

264.La Constitución promueve la independencia del poder judicial como una de las garantías fundamentales de un juicio justo en condiciones de igualdad, las cuales están amparadas para todos los ciudadanos por igual. El artículo 19, párrafo 3, de la Constitución de 2005 dispone que “se garantizará y salvaguardará el derecho de todos a recurrir a la justicia”. El artículo 14 estipula que “los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, etnia, nacionalidad, origen, color, religión, rito, creencia u opinión, o condición económica o social”. El artículo 19, párrafo 6, estipula que “toda persona tendrá derecho a ser tratada con equidad en los procedimientos judiciales y administrativos”.

a)En el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971) se dispone que “los procedimientos penales se iniciarán con la interposición de una denuncia oral o escrita ante el juez de instrucción, el investigador judicial, cualquier responsable en una comisaría de policía o cualquier miembro de la policía judicial por la víctima del delito o su representante legal, o por cualquier persona enterada de la comisión del delito, o con una notificación presentada ante cualquiera de ellos por el Ministerio Público”;

b)El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal dispone que “la causa solo será sobreseída, postergada o declinada [...] en los supuestos previstos en la ley”. El artículo 9 de ese mismo Código dispone que “la interposición de una denuncia será considerada de por sí una demanda de derecho”. El artículo 224, párrafo 1, indica que cuando el tribunal penal que entienda de la causa dicte un fallo, este incluirá una sentencia compensatoria para el damnificado por los daños materiales o morales sufridos.

Artículo 7

Educación

265.Todos los planes educativos del Iraq surgen de una visión civilizada y humana contraria a la discriminación racial. El objetivo es alcanzar la igualdad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y erradicar las diferencias entre minorías y comunidades religiosas y, gracias a ello, formar una generación culta, abierta y consciente que respete las especificidades y acepte al otro de acuerdo con el principio de convivencia pacífica.

266.El Iraq se ha adherido a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la UNESCO, y a la Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra.

267.La Constitución obliga al Estado a comprometerse con la necesidad de ocuparse de la educación. El artículo 34, párrafo 1, dispone que “la educación es un factor fundamental para el progreso de la sociedad y un derecho garantizado por el Estado. La enseñanza es obligatoria en su etapa primaria y el Estado se compromete a combatir el analfabetismo”. El párrafo 2 del mismo artículo dice: “La enseñanza gratuita a todos los niveles es un derecho de todos los iraquíes”.

268.La Constitución en vigor en el Iraq contempla la posibilidad de que los hijos de las minorías estudien en sus lenguas maternas dentro de las instituciones de enseñanza públicas y privadas, de acuerdo con normas educativas específicas. El Ministerio de Educación cuenta con los siguientes servicios generales: Dirección General para la Enseñanza del Kurdo, Dirección General para la Enseñanza del Turcomano, Dirección General para la Enseñanza del Siriaco. Además, en la Facultad de Lenguas de la Universidad de Bagdad se ha creado el Departamento de Lengua Siriaca.

269.A continuación, figuran los logros de la primera Dirección General de Estudios Siriacos del país:

La Dirección General de Estudios Siriacos preparó carteles informativos con escritura siriaca para las escuelas de Bagdad que imparten las asignaturas de lengua siriaca y educación religiosa cristiana, con un total de 34 carteles de 160 x 80 cm.

La Dirección General de Estudios Siriacos elaboró cinco carteles informativos para los departamentos de estudios siriacos en las provincias de Bagdad (Rusafa II), Nínive, Kirkuk y Basora, que fueron escritos en siriaco y con escritura estrangela.

A través del canal por satélite iraquí de contenido educativo, la Dirección General de Estudios Siriacos impartió clases de lengua siriaca en grafía árabe, con un total de 118 lecciones de 25 minutos de duración cada una.

A través del canal por satélite iraquí de contenido educativo se imparten clases de lengua siriaca en grafía latina, con un total de 60 lecciones de 25 minutos de duración cada una.

El número de clases de la asignatura de educación religiosa cristiana con el método del dominó impartidas a través del canal por satélite iraquí de contenido educativo fue de 20 lecciones de 25 minutos de duración cada una.

270.Los reglamentos del Ministerio de Educación no permiten la discriminación de género en ninguna etapa de la enseñanza, desde el jardín de infancia hasta la universidad. El Ministerio de Educación trabaja para ofrecer la educación obligatoria a los niños de ambos sexos en la etapa primaria.

271.El Gobierno iraquí aprobó la Estrategia Nacional para la Educación Superior en el Iraq (2012-2022), en cooperación y coordinación con las organizaciones internacionales (el UNICEF, la UNESCO y el Banco Mundial), con el objetivo de crear un sistema educativo que ofrezca oportunidades de educación y aprendizaje para todas las personas, de forma que haga realidad las aspiraciones de la sociedad civilizada, participe en la construcción del ser humano y fomente los principios de la ciudadanía responsable, de la democracia y de los derechos humanos. Aspira a reformar y mejorar el sistema de la educación superior, partiendo de la idiosincrasia de la sociedad iraquí e incluyendo a la sociedad kurdistaní, con sus necesidades y demandas, ofreciendo dicho sistema según las particularidades de las minorías. De esta forma, el sistema educativo desempeñará un papel activo en la producción de conocimiento con un manejo ideal de los recursos humanos, naturales (materiales) y financieros, a fin de garantizar la consecución del desarrollo inclusivo, la vida digna, la igualdad de oportunidades y la paz en el Iraq. La Estrategia se propone construir, para 2020, 14.440 nuevos jardines de infancia y escuelas de primaria, 4.300 nuevas escuelas secundarias, 207 nuevas escuelas de formación profesional, 15 nuevas universidades públicas en la provincia central y 6 en la Región del Kurdistán, e incrementar hasta 7.500 el número de escuelas que incluyen educación especial, así como aumentar del 91% al 99% la tasa de matriculación en la etapa primaria e incrementar hasta 28 el número de escuelas para superdotados.

272.En aras del empoderamiento en el Iraq, durante el período 2011-2015 y al objeto de poner fin al aumento del analfabetismo y reducir la tasa correspondiente, el Gobierno, en cooperación con la oficina de la UNESCO en el Iraq, lanzó una iniciativa para la eliminación del analfabetismo y su reducción durante 2015 hasta en un 50% en todos los niveles. Entre los objetivos de este plan para 2014 figura la eliminación del analfabetismo en los ciudadanos con edades comprendidas entre los 15 y los 45 años, cuyo número asciende a 1.804.676, empleando a un profesor para cada 20 alumnos de promedio.

273.En 2013 el número de centros de alfabetización de adultos ascendió a 5.926, en los que estudiaban 168.602 varones y 335.002 mujeres en la fase de fundamentos. Hubo hasta 19.539 conferenciantes, mientras que el número de docentes fue de 33.090. En virtud de esta Estrategia, se elaboraron planes de estudio para el programa de eliminación del analfabetismo (lengua árabe, matemáticas, cultura general) que fueron revisados y mejorados con el apoyo técnico de la Oficina de la UNESCO en el Iraq. Estos programas para la eliminación del analfabetismo fueron impresos en diferentes lenguas y distribuidos entre las minorías.

274.El 19 de febrero de 2012, la Comisión Nacional para la Elaboración de Planes de Estudio del Ministerio de Educación aprobó la redacción de los planes de estudio de acuerdo con los principios del respeto a ambos géneros.

275.La seguridad en las escuelas se ha reforzado con la colaboración de la Dirección General para la Protección de las Instalaciones y las Personas.

276.Entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, uno de los más importantes es el relativo a incrementar la matriculación en las etapas de la educación general. La tasa de matriculación en la enseñanza primaria, que durante el curso 2011/12 se situaba en el 92%, ascendió al 94% durante el curso 2012/13. La tasa neta de matriculación, que durante el curso 2007/08 se situaba en el 36%, ascendió al 40% durante el curso 2011/12.

277.Existe una cooperación constante entre el Ministerio de Educación, el UNICEF y la UNESCO para la prestación de apoyo para la ejecución de varios proyectos educativos, como la realización de cursos formativos sobre los nuevos programas de estudio para los docentes y los profesores.

278.El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, está decidido a reducir, mediante la educación paralela, la tasa de abandono escolar oficial en las etapas de la enseñanza pública primaria y secundaria. La tasa de abandono en la enseñanza primaria, que durante el curso 2004/05 se situaba en el 36%, se redujo al 1,8% durante el curso 2012/13 y ascendió al 2,2% durante el curso 2015/16. En la etapa secundaria, la tasa de abandono, que durante el curso 2004/05 se situaba en el 3,1%, se redujo al 2,4% durante el curso 2012/13 y ascendió al 3,4% durante el curso 2015/16. Además, se promulgó la Ley de Eliminación del Analfabetismo (Ley núm. 23/2011), cuyo objetivo es erradicar el analfabetismo mediante la ejecución de un proyecto con tal fin, para lo cual las clases en los centros alfabetización se imparten en dos fases.

279.Etapa de fundamentos, con una duración de siete meses, y etapa de formación, con una duración también de siete meses. El receso entre ambas etapas es de 15 días.

280.El Ministerio de Educación, a través de la Sección de Planes de Estudio del Departamento de Derechos Humanos, ha integrado los principios de los derechos humanos en los libros de estudio, para difundir la cultura de los derechos humanos mediante la integración de los conceptos del derecho a la educación, a la atención de la salud, a la intimidad, a la libertad de correspondencia y las comunicaciones, a la igualdad, a la libertad, a la vida, y los derechos del niño y de las mujeres, entre otros. También se han incluido extractos de la lista de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, además de disposiciones de la Constitución iraquí. Después de la adopción por el Iraq de una nueva política educativa, y con arreglo a las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Elaboración de Planes de Estudio de Derechos Humanos, se han incluido en todos los planes de estudio los conceptos y los principios de los derechos humanos, cada uno en función de la naturaleza de la asignatura y de cómo esta transmite el contenido lectivo. Además de los planes de estudio, existen numerosos proyectos adoptados en las escuelas cuyo principal objetivo es promocionar los principios y los conceptos de los derechos humanos entre los estudiantes y las instituciones educativas. Los libros de estudio más importantes de cuantos incluyen estos conceptos son los de lengua árabe, lengua inglesa, educación religiosa, educación social, sociología y ciencias económicas (ciencias económicas estadísticas y ciencias económicas aplicadas), entre otras.

281.El Gobierno de la Región del Kurdistán ha lanzado una estrategia para mejorar el acceso a una educación superior de calidad en la Región del Kurdistán, lo que supone una ambiciosa operación de reforma del sistema educativo, desde el jardín de infancia hasta los 12 años. Asimismo, el Gobierno ha puesto en práctica políticas para reducir el elevado déficit de matrícula de alumnos en educación preescolar, aumentar la capacidad de acogida al objeto de dar respuesta a la demanda de educación, que crece rápidamente, mejorar la calidad de la enseñanza, fomentar la rendición de cuentas de los responsables y ofrecerles incentivos. (El resto de datos regionales se ofrecerán durante la consulta). (Se requiere la siguiente información: los años de la estrategia y sus objetivos).

282.Los indicadores sobre la educación en el Iraq pueden consultarse en el anexo 11.

283.Con arreglo a la Orden núm. 13/1972 del Ministerio de Educación se creó un departamento especializado en asuntos de las personas con discapacidad, a saber, el Departamento de Educación Especial, que está adscrito a la Dirección General de Educación Pública.

284.Se ha trabajado para la creación de las siguientes divisiones en el seno del Departamento de Educación Especial:

a)La División de las Personas con Necesidades Especiales, que se estableció a petición de la Secretaría General del Consejo de Ministros en virtud de su Declaración núm. 25913, de 9 de mayo de 2011. Esta División se ocupa, entre otras cosas, de gestionar las cuestiones de las personas con discapacidad en el marco del proyecto de integración educativa “Por una educación inclusiva” en las clases ordinarias y el plan de aumento de las escuelas “integradoras e inclusivas”, así como de dar seguimiento a la implementación del proyecto de etapa complementaria para estudiantes con discapacidad y a la reinserción profesional de estos, y de controlar el proceso de detección y diagnóstico de estudiantes con discapacidad, en coordinación con el Ministerio de Salud;

b)La División de Información, que se creó en virtud de la Declaración núm. 1038, de 18 de marzo de 2004. Esta División se encarga, entre otras cuestiones, de hacer un seguimiento de la elaboración de una base de datos relativa al plan de aumento anual de las clases de educación especial durante los primeros cuatro años, de vigilar el plan de aumento anual de las clases de primer y segundo grado con arreglo a las directivas obtenidas a partir del primer año de diagnóstico, y de establecer una base de datos sobre el plan de ampliación del proyecto de educación inclusiva en las escuelas ordinarias, el proyecto de etapa complementaria en quinto y sexto grado de educación especial, y la educación paralela;

c)La División de Psicometría de Diagnóstico, que se estableció en virtud de la Declaración núm. 1038, de 18 de marzo de 2004. Entre otras cuestiones, se ocupa de elaborar “estuches de pruebas” para el diagnóstico precoz, de difundir los estuches de prueba cumplimentados entre las direcciones generales de educación de las provincias para que el personal pertinente trabaje con arreglo a ellos, y de organizar cursos para el personal correspondiente sobre cómo aplicar dichos estuches de pruebas;

d)La División de Atención a Estudiantes Superdotados y Aventajados, que se creó en virtud de la Declaración núm. 5357, de 22 de diciembre de 2013. Entre otras cuestiones, esta División se encarga de implementar el proyecto de diagnóstico de niños superdotados y medios para atenderlos desde una edad temprana a nivel de las direcciones generales de educación de las provincias, de difundir los procedimientos de diagnóstico precoz en las direcciones generales de educación de todas las provincias para detectar a potenciales niños superdotados, y de implementar de forma centralizada pruebas de diagnóstico psicológico específicas para niños.

285.Con respecto a los libros para quienes tienen dificultades de aprendizaje, en 2010 se redactaron manuales dedicados a las personas con necesidades especiales para los cursos 5º y 6º de la etapa primaria. Estos manuales todavía siguen en vigor y serán revisados cuando concluya la redacción de los libros de educación general. Con respecto a los sordomudos, a este colectivo se le están redactando planes de estudio y ajustando todos los materiales educativos para las clases de 1º a 6º de la etapa primaria, en cumplimiento de la Ley de Personas con Necesidades Especiales (Ley núm. 38/2010).

286.En la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, se prevén las siguientes funciones del Ministerio de Educación:

a)Garantizar la educación primaria y secundaria a todas las personas con discapacidad o con necesidades especiales, conforme a sus capacidades, así como programas de educación especial, educación inclusiva integral y educación paralela;

b)Supervisar las instituciones educativas que se ocupan del cuidado y la educación de personas con discapacidad o con necesidades especiales;

c)Elaborar programas de estudio y pedagógicos que se ajusten a la preparación de las personas con discapacidad o con necesidades especiales;

d)Identificar y proporcionar equipos básicos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad o con necesidades especiales a la educación y capacitación gratuitas;

e)Asignar personal docente y técnico calificado para tratar con alumnos y estudiantes, desde el nivel de preescolar, y facilitarle la especialización profesional requerida.

287.En la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales se indican las siguientes funciones del Ministerio de Educación Superior:

a)Brindar oportunidades de educación a las personas con discapacidad o con necesidades especiales de acuerdo con sus capacidades y habilidades;

b)Habilitar a personal docente técnico calificado para trabajar con diferentes colectivos de personas con discapacidad o con necesidades especiales;

c)Destinar una plaza en cada una de las disciplinas de enseñanza superior a las personas con discapacidad y necesidades especiales.

288.En la Región del Kurdistán iraquí, el Ministerio de Educación está implementando un plan de integración de las personas con necesidades educativas especiales en las escuelas. Dicho plan tiene también como objetivo eliminar las disparidades entre grupos, especialmente en la educación básica, y presta especial atención a la garantía de la igualdad de oportunidades y a la mejora de todos los aspectos cualitativos de la educación proporcionada por la escuela para que todos puedan lograr resultados tangibles, especialmente en las competencias básicas para la vida. El plan también apunta a aumentar el papel de la educación institucional cuando surja la necesidad y cuando esta se quede corta para satisfacer las necesidades de todos los grupos de estudiantes; en particular, se pretende mejorar los compromisos iniciales de facilitar la matriculación de personas con necesidades especiales en las escuelas y proporcionarles apoyo pedagógico y administrativo, al lado de los organismos e instituciones que se ocupan de ofrecer educación básica. En 2007 se creó la Dirección de Educación Especial en el Ministerio, que depende de la Dirección General de Educación Básica y se ocupa de cuestiones relacionadas con las personas con necesidades especiales. A fin de lograr los objetivos perseguidos con el plan, se han adoptado las siguientes medidas:

Se ha garantizado a las personas con necesidades especiales el derecho a la igualdad de oportunidades en materia de admisión en las instituciones educativas, en el marco de los planes de estudio que se aplican en esas instituciones.

Se ha habilitado el diagnóstico pedagógico necesario para determinar la naturaleza de la discapacidad y su grado.

Se han brindado planes de estudio, medios pedagógicos y educativos e instalaciones apropiadas.

Se ha proporcionado educación de diferentes tipos y niveles a las personas con discapacidad, de acuerdo con sus necesidades.

Se ha habilitado a personal docente cualificado para enseñar a personas con diferentes tipos de discapacidad, a cada una según su discapacidad concreta.

289.A fin de hacer realidad los objetivos de las políticas del Ministerio de Educación, establecidos en la Ley núm. 4/1994, en 2007 el Ministerio comenzó a implementar programas de integración completa de las personas con necesidades especiales en las escuelas. Se ha elaborado un plan educativo destinado a proporcionar servicios de educación especial a todos los estudiantes, mediante la ejecución del proyecto de integración, y a alcanzar los objetivos de la Iniciativa de Educación para Todos con arreglo a la Ley núm. 22/2011, de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, en la Región del Kurdistán iraquí.

290.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también se ha involucrado en la Región del Kurdistán en lo relativo a los estudios y la rehabilitación de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de 4 institutos especiales en cada Dirección General de Bienestar Social y Desarrollo de las provincias Irbil, Dehok y As-Sulaymaniya, y un instituto para personas sordomudas en el distrito de Koya. En cada una de esas 3  provincias hay 1 instituto para las personas ciegas, 1 instituto para las personas sordomudas, 1 instituto de rehabilitación y capacitación de personas con discapacidad física, y 1 instituto de rehabilitación de personas con discapacidad intelectual. En total, la Región del Kurdistán cuenta con 13 institutos, que admitieron a 927 alumnos y alumnas durante el curso académico 2014/15.

291.Los cuadros que figuran en el anexo 12 muestran cómo se distribuyen los alumnos de ambos sexos en esos institutos, desglosados por discapacidad.

292.El Programa Estatal 2014-2018 incluye la mejora de la eficiencia de las instituciones de educación e investigación, partiendo de la premisa de que la educación es el motor fundamental del desarrollo de la sociedad, que todo ciudadano tiene derecho a acceder a sus oportunidades de educación y de educación superior, y que el país debe asumir el desarrollo de las capacidades de sus ciudadanos, para devolver a la sociedad la confianza en las instituciones de educación y garantizar que se forma a los estudiantes para que puedan participar en las actividades comunitarias. Para ello se mejorará el nivel de las instituciones de educación y del personal docente, se utilizarán las nuevas tecnologías de enseñanza, se subsanará la deficiencia existente en las escuelas y se avanzará hacia una enseñanza profesional, técnica y de conocimientos que satisfaga las necesidades del mercado laboral.

i)Acabar con el doble turno en las escuelas y dar cabida al crecimiento natural, para preparar a los alumnos y ofrecer un entorno escolar apropiado y sano mediante la construcción y rehabilitación de escuelas nuevas en todas las provincias;

ii)Desarrollar la infraestructura de la educación superior y la investigación científica para atender la demanda cada vez mayor proveniente de las provincias, y determinar la capacidad de acogida de cada institución, que deberá ajustarse a su plan de diseño. Terminar de construir los nuevos centros educativos de acuerdo con el plan establecido, introduciendo las técnicas y las innovaciones de la etapa siguiente, y mejorando la eficiencia del sistema de la educación superior y la investigación científica en la esfera de la prestación de servicios comunitarios, logrando así que el sistema de la educación superior y la investigación científica sean eficientes;

iii)Mejorar la investigación científica mediante la creación de una base de materiales y de experiencias científicas especializada en los siguientes campos:

Investigaciones sobre la energía solar y la energía eólica;

Mediciones de las concentraciones extremadamente bajas de uranio y emisiones alfa, beta y gamma;

Fabricación e identificación de nanomateriales avanzados;

Satisfacción de las necesidades del Ministerio en materia de edificios administrativos, laboratorios, talleres y rehabilitación de la infraestructura, a fin de permitir que los centros científicos lleven a cabo sus investigaciones;

iv)Proveer a los estudiantes y los organismos de educación de recursos científicos para la educación y el aprendizaje, y crear una biblioteca electrónica;

v)Acompañar los avances electrónicos y tecnológicos en materia de enseñanza y aprendizaje, e incluir la asignatura de informática dentro de los planes de estudio;

vi)Fomentar las instituciones de enseñanza privada en todos los ámbitos, y promover la inversión a este respecto, garantizando la mejora del nivel de la enseñanza;

vii)Reorganizar las instituciones educativas que preparan a profesores y docentes para garantizar la calidad del proceso educativo;

viii)Reactivar la aplicación de la Ley de Educación Obligatoria, e incrementar la obligatoriedad de forma que abarque hasta el final de los estudios secundarios;

ix)Activar la iniciativa de la eliminación del analfabetismo en aras del empoderamiento;

x)Proseguir con el programa de la iniciativa educativa.

Cultura

293.Desde 2003, el Iraq ha seguido una política cultural diseñada para permitir que todos los ciudadanos sin discriminación puedan ejercer sus derechos culturales legítimos. El artículo 35 de la Constitución estipula que “el Estado promoverá actividades e instituciones culturales de una manera acorde con la historia de la civilización y cultura del Iraq, y procurará apoyar las orientaciones culturales iraquíes genuinas”.

294.Existe una Casa de la Cultura y la Publicación Kurdas, dependiente del Ministerio de Cultura, fundada en 1976. Se han diversificado sus actividades y ahora se ocupa de la cultura del diálogo, la convergencia y el respeto de la opinión de otros y la difusión de la cultura de las numerosas minorías nacionales y étnicas. Se encarga asimismo de velar y difundir la literatura kurda a través de sus publicaciones (libros y revistas) y de celebrar a los intelectuales y creadores kurdos.

295.Las Casas de la Cultura del Departamento de Relaciones Culturales del Ministerio de Cultura están distribuidas por todas las provincias del Iraq y son el principal motor de la participación ciudadana en la vida cultural. El Departamento de Relaciones Culturales es también responsable de brindar apoyo material y alentar a las organizaciones de la sociedad civil y de colaborar con sus diversas actividades.

296.Las salas de exposiciones son fácilmente accesibles. Durante los días de apertura se ofrecen medios de transporte a precios razonables. Con frecuencia la entrada a las exposiciones de arte es gratuita para los niños.

297.La mayoría de los departamentos del Ministerio de Cultura han incorporado las nuevas tecnologías al tratamiento de la documentación, al archivo y la recogida de datos, y a la preservación del patrimonio cultural popular, local, nacional y mundial. Muchos de los departamentos disponen de sus propios sitios web que se actualizan regularmente y ofrecen actividades diversificadas y adecuadas al ámbito de competencias de cada departamento ministerial.

298.El Ministerio, a través de la Casa de la Cultura de los Niños, contribuye a atraer a los escolares y a los alumnos de los jardines de infancia a las actividades artísticas y culturales (teatro y música), y distribuye revistas, libros y otras publicaciones. Algunos escolares participan de forma directa en esas actividades. El Ministerio también organiza para los niños cursos de temática cultural y artística, así como de informática, y visitas a emplazamientos turísticos y arqueológicos.

299.El Ministerio de Cultura trabaja sin cesar para superar o reducir los obstáculos que impiden la participación de las personas de edad y de las personas con discapacidad en la vida cultural. Estos colectivos están siempre invitados a diferentes eventos.

300.La enseñanza escolar y la formación profesional se imparten a través de las siguientes instituciones del Ministerio de Cultura:

El Instituto de Estudios Musicales. Tras completar la educación intermedia, se otorga un diploma en estudios musicales.

La Escuela de Música y Ballet. Ofrece estudios de educación primaria, intermedia y preparatoria.

El Instituto Técnico para las Artes y la Cultura Popular (Departamento de Artes Plásticas).

A lo anterior se suman cursos y talleres organizados por los diferentes departamentos, cada uno en su respectivo ámbito de formación, sobre pasarela profesional, caligrafía árabe, escultura, forja y talla en madera.

301.Existen diferentes vías para acceder al progreso científico y técnico, entre otras los modernos medios de comunicación y la organización de cursos de formación económicos cuyo coste asumen los departamentos culturales. La mayoría de los departamentos disponen de:

Bibliotecas

Hemerotecas

Conexión a Internet

Todo ello es gratuito y de libre acceso.

302.En la Región del Kurdistán del Iraq, en 2008 se creó el Comité Paralímpico del Kurdistán, con sede en Irbil. Está integrado por la Junta General, la Oficina Ejecutiva y representaciones en las provincias de Irbil, Dehok y As-Sulaymaniya, y consta de las siguientes federaciones deportivas:

La Federación de Tenis de Mesa, con grandes éxitos en la Región del Kurdistán y el Iraq, tanto en la categoría masculina como femenina.

La Federación de Baloncesto en Silla de Ruedas, con logros en la Región del Kurdistán y el Iraq, y con tres equipos de las diferentes provincias de la región.

La Federación de Fútbol para Personas Ciegas, con logros tanto dentro como fuera del país, y con tres equipos procedentes de las diferentes provincias de la región.

La Federación de Atletismo, con tres equipos para cada competición de atletismo de las diferentes provincias de la región, que ha cosechado logros en la Región del Kurdistán y el Iraq y una victoria en el Campeonato Mundial de Atletismo.

La Federación de Fútbol para Personas Sordas, con tres equipos de las provincias de la región, con logros en la Región del Kurdistán, y con participación en torneos del Iraq. Además, hay jugadoras con sordera que han cosechado grandes éxitos en tenis de mesa.

La Federación de Voleibol Sentado.

303.El Comité tiene previsto establecer federaciones de natación, halterofilia, esgrima, tiro con arco y bádminton.

304.Los indicadores culturales de la Región del Kurdistán están registrando un notable desarrollo, lo cual evidencia que la región disfruta de sus derechos culturales, como se puede percibir a través del incremento notable del número de canales por satélite y terrestres, además de las publicaciones periódicas y las revistas públicas y privadas, los teatros, las salas de cine y de exposiciones de arte y los festivales culturales. A continuación, figuran algunos indicadores:

El Ministerio de Cultura y Juventud, en cooperación con el Ministerio del Interior de la Región del Kurdistán, ha concedido licencias a 32 canales vía satélite que operan en la Región del Kurdistán (28 canales kurdos, 2 canales árabes, 1 canal turco y 1 canal siriaco).

El Ministerio de Cultura y Juventud ha concedido licencias para la apertura de oficinas a 15 canales vía satélite iraquíes y árabes en la región.

Se han concedido licencias a 68 estaciones de televisión terrestres (locales) que emiten en kurdo, árabe y turcomano.

Se han concedido licencias a 89 estaciones de radio (locales) que emiten en kurdo, árabe y turcomano en las provincias de la región.

305.La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales establece que el Ministerio de Juventud y Deportes debe encargarse de:

a)Establecer y apoyar centros y clubes deportivos para que las personas con discapacidad o con necesidades especiales puedan practicar diferentes actividades con las que satisfagan sus necesidades y desarrollen sus capacidades;

b)Apoyar la participación de destacados atletas con discapacidad o con necesidades especiales en actividades y conferencias nacionales e internacionales;

c)Incorporar programas y actividades deportivos y recreativos a los programas de las instituciones, los centros y las escuelas que trabajan en la esfera de la discapacidad, y asignar a estos programas personal especializado y equipos adecuados.

306.El Iraq participa en competiciones y campeonatos locales, nacionales, regionales e internacionales y ha logrado importantes logros deportivos. Los logros del Comité Paralímpico Nacional del Iraq en 2011, 2012 y 2013 se pueden consultar en el anexo 13.

307.El Programa Estatal 2014-2018 se preocupa por los jóvenes, las mujeres y los niños de acuerdo con la siguiente premisa: los jóvenes son la fuerza de la patria, el pilar de su renacimiento y la fuente de su dignidad. Sentar los fundamentos de los valores pedagógicos y nacionales de la juventud, que contribuirán a hacer avanzar el movimiento deportivo y la movilización juvenil en el Iraq, solamente se conseguirá estableciendo una infraestructura de instalaciones de todo tipo de carácter juvenil y deportivo, rehabilitando y manteniendo las instalaciones y edificios destinados a los jóvenes y el deporte, supervisando su administración e inversión y mejorando la autofinanciación, así como prestando atención a la mujer, asegurándose de que desempeñe su papel en la sociedad y poniendo en marcha programas de género. Para todo ello se deberá:

i)Rehabilitar y mantener las instalaciones y edificios destinados a los jóvenes y el deporte, supervisar su administración e inversión y mejorar la autofinanciación;

ii)Fomentar y cuidar los talentos deportivos, culturales y científicos de los jóvenes;

iii)Sentar las bases de los valores pedagógicos y nacionales de la juventud;

iv)Ejecutar proyectos que logren la participación de los jóvenes con discapacidad en las actividades deportivas;

v)Aumentar el apoyo destinado a los deportistas y a los clubes que obtienen éxitos a nivel local y regional;

vi)Ultimar la preparación de una política para la protección de los niños, en coordinación con el UNICEF;

vii)Fomentar los programas dirigidos a la mujer rural y los programas que apoyen la cuestión del género.

Conclusión

308.Para concluir, la República del Iraq reitera su compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos. El Iraq se esforzará por colaborar con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de intercambiar conocimientos y desarrollar capacidades con miras a mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Además, el Gobierno de la República del Iraq sigue avanzando en la aplicación del plan establecido para incrementar las garantías específicas en cuestiones de derechos humanos, y espera con interés poder colaborar con todas las partes interesadas a fin de alcanzar los objetivos perseguidos.