Naciones Unidas

CERD/C/IRL/CO/3-4/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Irlanda

Adición

Información recibida del Gobierno de Irlanda sobre la aplicación de las observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/3-4) *

[24 de mayo de 2012]

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de las observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/3-4)

1.Irlanda no acepta que las circunstancias económicas actuales hayan puesto fin a los logros conseguidos en su lucha contra la discriminación racial.

2.Si bien en los últimos años se han reducido sustancialmente los fondos asignados a la Dirección de la Igualdad y la Comisión de Derechos Humanos, esos presupuestos se han mantenido en su mayor parte en la ronda presupuestaria de 2012 pese a la enorme reducción del gasto a la que se está procediendo este año en el sector público de Irlanda. El Gobierno ha anunciado propuestas para fusionar la Dirección de la Igualdad y la Comisión de Derechos Humanos. Esta fusión reforzará la infraestructura de protección de la igualdad y los derechos humanos en Irlanda al mejorar su papel y sus funciones en ese ámbito.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de las observaciones finales

3.En octubre de 2011, durante el examen llevado a cabo por un grupo de trabajo del Consejo de Derechos Humanos del informe presentado por Irlanda al Consejo en el marco del procedimiento del examen periódico universal, se preguntó al Ministro de Justicia e Igualdad, entre otras cosas, por la situación de los nómadas irlandeses en la sociedad del país. Una delegación recomendó concretamente que Irlanda reconociera a los nómadas irlandeses como minoría étnica, si bien hubo otras intervenciones de carácter más general. El Ministro respondió que se estaba estudiando seriamente la posibilidad de proceder a ese reconocimiento. Esta cuestión sigue siendo objeto de examen.

4.Este asunto también se abordó en un seminario organizado el 11 de noviembre de 2010 sobre el tercer informe del país relativo a la aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales. Varios miembros de la comunidad de nómadas irlandeses expresaron opiniones a favor y en contra de que se reconociera a los nómadas irlandeses como un grupo étnico diferenciado. Pese a las importantes divergencias entre los presentes, se convino en la necesidad de que los nómadas irlandeses entablaran un debate nacional para llegar a una conclusión final sobre la cuestión.

5.La cuestión ha sido objeto de amplios debates en las reuniones del Comité Nacional de Asesoramiento y Supervisión de los Nómadas. Las conversaciones mantenidas con las cinco organizaciones nacionales de nómadas han puesto de manifiesto la existencia de opiniones divergentes entre los nómadas irlandeses en relación con la cuestión de la etnicidad.

6.Es importante que la comunidad de nómadas irlandeses debata esta cuestión y que se tengan plenamente en cuenta las implicaciones y consecuencias que tendría el reconocimiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de las observaciones finales

1.Proyecto de ley de inmigración, residencia y protección

7.El Ministro ha decidido volver a publicar el proyecto de ley de inmigración, residencia y protección. En este contexto, el Ministro está examinando, entre otras, las disposiciones del proyecto de ley relativas a la revisión judicial.

8.Es importante señalar que la legislación vigente en Irlanda no impide en modo alguno conceder permisos de residencia independientes a las mujeres víctimas de violencia doméstica. Ya se han concedido varios permisos en esas circunstancias. Las solicitudes se están examinando favorablemente y caso por caso y así se seguirá haciendo. Por tanto, no es necesario promulgar ninguna legislación. Aunque fuera necesario regular esta cuestión, se haría mediante la legislación secundaria (es decir, resoluciones ministeriales), y no a través del proyecto de ley de inmigración, residencia y protección. No obstante, las autoridades de inmigración estudiarán la necesidad de adoptar más medidas para dar a conocer las opciones existentes.

2.Proyecto de ley sobre la mutilación genital femenina

9.En enero de 2011, el Gobierno de turno publicó un proyecto de ley para prohibir expresamente la mutilación genital femenina y los delitos conexos, que en algunos casos guardan relación con determinadas jurisdicciones extraterritoriales. La legislación adopta una perspectiva de derechos humanos y estipula que no se puede invocar el derecho a practicar las propias tradiciones y creencias culturales para justificar la mutilación genital femenina, que ha sido reconocida internacionalmente como una forma de violencia basada en el género. El proyecto de ley, que se inició en el Seanad (Senado), volvió a incluirse en la Agenda del Seanad el 1º de junio de 2011 y pasó posteriormente todos los trámites en la Dáil (Cámara de Representantes) y el Seanad. Fue firmado por el Presidente de Irlanda el 2 de abril de 2012. Se espera que antes del receso estival de la Dáil en 2012 se apruebe una orden especificando la fecha de entrada en vigor de la ley.

3.Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989

10.Parece que ha habido un malentendido sobre la situación en que se encontraba la revisión de la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989 en el momento en que el Comité se refirió a esta (febrero de 2011). Si bien el examen de proyectos de ley como el de inmigración, residencia y protección de 2010 y el de justicia penal (mutilación genital femenina) se interrumpió debido al cambio de Gobierno, la revisión oficial de la Ley de 1989 ya había concluido en ese momento.

11.La revisión de la Ley de 1989 concluyó con la publicación de la Investigación sobre el racismo y la legislación penal. Esta investigación fue llevada a cabo por el Centro de Investigación en Justicia Penal de la Universidad de Limerick por encargo del Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo en el marco del Plan de Acción Nacional contra el Racismo 2005-2008. Las conclusiones de la investigación se publicaron el 18 de diciembre de 2008.

12.Los autores afirmaron que los cambios introducidos en la legislación penal no bastarían por sí solos para combatir el racismo y señalaron que había quedado claramente demostrado, tanto a nivel nacional como internacional, que era más útil invertir más en medidas sociales y educativas.

13.Los autores del informe solo formularon una recomendación con respecto a la legislación penal. Sopesaron los argumentos a favor y en contra de introducir disposiciones que contemplaran el agravamiento de las penas y recomendaron que se incluyera una disposición, inspirada en el artículo 11, párrafo 4, de la Ley de justicia penal de 1984, que estableciera que, para determinar la pena, los jueces debían considerar el racismo como una circunstancia agravante del delito.

14.La disposición para el agravamiento de las penas se introdujo en la Ley de 1984 (penas consecutivas) para hacer frente a un problema específico, a saber, la comisión de delitos —a veces múltiples delitos— por personas que se encontraban en libertad bajo fianza por haber sido acusadas de un delito ante los tribunales. No obstante, la introducción de una disposición que contemple el agravamiento de las penas por motivos raciales requeriría una reestructuración de las penas previstas para los delitos básicos (como la agresión o los daños) a fin de aumentar las penas y afectaría en mayor medida al derecho penal.

15.En Irlanda, las leyes promulgadas por el poder legislativo prevén penas máximas que pueden adoptar la forma de una multa, una pena de prisión o ambas. En general no hay unas directrices legales sobre la imposición de las penas. En nuestro marco legislativo, la determinación de la pena en cada caso corresponde en gran medida al juez, que tiene en cuenta la jurisprudencia, incluidas las causas objeto de apelación. Ello permite a los tribunales tener en cuenta todas las características del delito y todas las circunstancias agravantes y atenuantes. La gravedad del delito, los hechos que rodean la comisión del delito, los antecedentes penales del acusado y las consecuencias para la víctima son algunos de los factores esenciales que se examinan antes de imponer las penas. El juez debe tener en cuenta las circunstancias del delito y del reo. Además, la Fiscal General puede recurrir la condena si considera que es excesivamente benigna (Ley de justicia penal de 1993).

16.Asimismo, sería muy difícil justificar una disposición legislativa que contemplara el agravamiento de las penas por motivos raciales sin introducir disposiciones similares para los delitos (posiblemente más numerosos e igualmente censurables) cometidos contra otros grupos vulnerables, como los niños o las personas de edad.

17.En cualquier circunstancia, en la actualidad no está previsto adoptar directrices legales para el agravamiento de las penas por motivos raciales.

18.En el informe también se concluyó que sería inapropiado tipificar delitos con agravante racial en la legislación irlandesa. Para llegar a esta conclusión, en el informe se examinó el funcionamiento de esos delitos en las jurisdicciones vecinas. Se señaló la dificultad de demostrar que un delito había sido cometido por motivos raciales, así como el bajo índice de condenas en esas jurisdicciones. También se concluyó, habida cuenta del alcance de la legislación en materia de igualdad en esta jurisdicción, que las disposiciones sobre delitos agravados debían tener un ámbito de aplicación más amplio que las relativas a los delitos racistas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de las observaciones finales

19.Irlanda tiene un sistema dualista en virtud del cual los acuerdos internacionales en los que Irlanda pasa a ser parte no se incorporan en el derecho interno a menos que así lo determine el Oireachtas (Parlamento Nacional) por ley. Las disposiciones constitucionales relativas a los acuerdos internacionales establecen que el gobierno puede concertar acuerdos internacionales en el ejercicio del poder ejecutivo, pero que esos acuerdos deben someterse antes a la Dáil Eireann (Cámara de Representantes) y, si conllevan un desembolso de fondos públicos, el Estado no podrá considerarse obligado por ellos a menos que la Dáil Eireann haya aprobado sus términos. (Crotty v An Taoiseach [1987] IR, pág. 792).Con arreglo al derecho interno, el Estado no está obligado a ratificar ninguna convención por el mero hecho de haberla firmado. Irlanda no será parte en un acuerdo, ni este tendrá carácter de acuerdo, hasta que no haya sido ratificado. Una vez ratificado, el acuerdo internacional es vinculante para el Estado en derecho internacional.

20.Hasta que el Oireachtas no haya determinado que la Convención debe incorporarse en la legislación nacional del Estado, los tribunales irlandeses no podrán hacerlo valer si va en contra de dicha legislación o pretende reconocer más derechos o imponer más obligaciones que esta. (Véase Re Ó Laighléis [1960] IR 93, págs. 124 y 125.)

21.Cabe destacar que una alternativa a la incorporación de una convención internacional en la legislación nacional a la que el Oireachtas recurre regularmente en virtud del artículo 29, párrafo 6, de la Constitución, es la promulgación de una o varias leyes que den efecto en forma legislativa a las obligaciones previstas en el acuerdo. Así se ha hecho en el caso de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Por lo general, las convenciones no imponen la obligación de incorporarlas en la legislación nacional e Irlanda ha optado por dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de las convenciones a las que se adhiere a través de su legislación nacional. Si se contemplan todas las obligaciones que figuran en una convención, no es necesario incorporar a esta en la legislación nacional.