Naciones Unidas

CERD/C/IRQ/CO/15-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de septiembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados 15º a 21º del Iraq *

1.El Comité examinó los informes periódicos combinados 15º a 21º (CERD/C/IRQ/15-21), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2307ª y 2308ª (CERD/C/SR.2307 y 2308), celebradas los días 19 y 20 de agosto de 2014. En su 2319ª sesión, celebrada el 27 de agosto de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos 15º a 21º del Iraq. Además, aun lamentando la presentación tardía del documento, expresa su reconocimiento por la exposición hecha por la delegación de alto nivel del Estado parte, a pesar de las difíciles circunstancias en el país, y el diálogo abierto y constructivo, así como por las respuestas ofrecidas a las muchas preguntas formuladas por el Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa con interés los progresos legislativos e institucionales logrados por el Estado parte desde la presentación de su último informe periódico, que deberían contribuir a la lucha contra la discriminación racial, en particular:

a)La aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos (2010-2014), así como del Plan Regional de Acción de Kurdistán en Pro de los Derechos Humanos (2013);

b)La decisión de 2010 del Tribunal Penal Supremo iraquí en que se afirmó que los desalojos forzosos de los kurdos failíes y la incautación de sus bienes eran delitos de genocidio, así como la creación en 2013 de un comité gubernamental para responder a la violencia contra los kurdos failíes;

c)La aprobación de la Ley Nº 53 (2008) por la que se creó la Comisión Suprema Iraquí para los Derechos Humanos, y de la Ley Nº 4 (2010), por la que se estableció la Junta Independiente de Derechos Humanos en la Región del Kurdistán;

d)La aprobación en 2004 de la Ley de Administración Transnacional;

e)La creación de diversos órganos con objeto de investigar las violaciones pasadas de los derechos humanos, en particular el Comité para la Aplicación del artículo 140 de la Constitución; la Fundación de los Mártires, la Fundación de los Presos Políticos y el Órgano Supremo para la Resolución de los Conflictos relativos a la Propiedad Inmobiliaria.

4.El Comité acoge con satisfacción que, durante el período que se examina, el Estado parte ratificó o se adhirió a los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2013;

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2011;

c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2010;

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2008;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2008; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2009; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2009.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

5.El Comité toma nota de la persistencia de los ataques terroristas y la reciente intensificación de los enfrentamientos entre las fuerzas armadas iraquíes y el grupo terrorista que se denomina "Estado Islámico". Toma nota además de que en las últimas semanas han sido muertos miles de civiles o corren el riesgo de ser muertos, y más de 650.000 personas han sido internamente desplazadas, la mayoría de ellas pertenecientes a grupos de minorías étnico-religiosas. El Comité reconoce que el conflicto limita gravemente el control que puede ejercer el Estado parte sobre importantes zonas de su territorio y, por consiguiente, no puede garantizar la plena aplicación de la Convención. Teniendo en cuenta los problemas de derechos humanos de larga data en el Estado parte, el Comité está especialmente preocupado por que el conflicto en curso tenga graves repercusiones para una serie de grupos minoritarios. Recuerda al Estado parte que, de acuerdo con la Convención, le corresponde la responsabilidad primordial de proteger a todas las personas en su territorio sin discriminación.

D.Motivos de preocupación y recomendaciones

El proceso de transformación democrática y las relaciones interétnicas

6.El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte durante el último decenio para establecer la paz y restaurar el estado de derecho, así como para ocuparse de las violaciones pasadas de derechos humanos. No obstante, el Comité expresa su grave preocupación por lo siguiente:

a)La aparición de la insurgencia sectaria en el Estado parte desde 2003 que ha ocasionado el incremento de los ataques contra miembros de minorías étnicas y étnico‑religiosas, sus lugares santos y negocios, incluidos los de los asirios, caldeos, kurdos failíes, shabak, siriacos, turcomanos y yezidíes, en particular en Bagdad, la ciudad de Kirkuk, la llanura de Nínive y otras partes del territorio en que residen muchas comunidades minoritarias;

b)La respuesta insuficiente del Estado parte a esos ataques que, según los informes, ocasiona la virtual impunidad;

c)La incapacidad de los gobiernos subsiguientes de establecer, después de la caída del régimen anterior, un gobierno inclusivo, lo cual ha producido una división cada vez más profunda en la sociedad iraquí basada en criterios sectarios y étnicos;

d)La disminución alarmante de las poblaciones minoritarias en el Iraq desde 2003, por ejemplo, la comunidad de los sabeos-mandeos se redujo a una décima parte en comparación con el número anterior a 2003, y la asiria, a menos de un tercio; los estudios de 2010 y otras fuentes de información indican que la mayor parte de los miembros de los grupos minoritarios temen por su seguridad personal, principalmente los asirios, los negros del Iraq, los shabak, los turcomanos y los yezidíes; además, algunas lenguas minoritarias, tales como el shabak y el mandeo, están amenazadas por la extinción;

e)Los grupos de minorías étnico-religiosas, que representan una gran parte de los desplazados internos, están particularmente en la mira del "Estado Islámico" (arts. 1, 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a que declare que la reconciliación nacional es su objetivo prioritario. Con este fin, debe:

a) Establecer un gobierno inclusivo representativo de los diversos grupos políticos y étnico-religiosos del Iraq, incluidas las mujeres, y adopte medidas eficaces para restaurar la confianza entre los grupos minoritarios étnico-religiosos y la autoridad central, logrando al mismo tiempo el auténtico compromiso y la representación de todas las comunidades involucradas;

b) Reconocer la discriminación histórica en el Iraq perpetrada contra varios grupos de minorías marginadas y estudiar las causas profundas de esa discriminación y sus multifacéticas repercusiones en esos grupos; debe prestarse especial atención al hecho de que la mayoría de los miembros de los grupos minoritarios, en particular en la llanura de Nínive, ya temían por su seguridad antes de que estallara el reciente conflicto y fueron los primeros en sufrir de la brutal invasión del " Estado Islámico " y la falta de protección por el Estado parte;

c) Desarrollar y adoptar una política y programas de lucha contra la discriminación racial, asignar a ello recursos suficientes y evaluar periódicamente su eficacia para las personas que son el blanco preferido de la discriminación, e incluir en el próximo informe datos sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados conseguidos;

d) Una vez que el Gobierno del Estado part e haya recuperado el control sobre los territorios tomados por el " Estado Islámico " , acelerar el proceso legal necesario para resolver la cuestión de los territorios en disputa entre el Gobierno central del Iraq y el gobierno r egional del Kurdistán, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución, con objeto de garantizar la seguridad de las minorías. Al hacerlo, el Estado parte debe comprometer e involucrar a las comunidades minoritarias que viven en los territorios en disputa;

e) Adoptar medidas de protección para mejorar la seguridad de las comunidades minoritarias, en consulta con las comunidades involucradas, y poner en marcha una investigación independiente sobre los ataques pasados por motivos étnico-religiosos, enjuiciar a los autores y, en caso de que sean condenados, sancionarlos adecuadamente e indemnizar a las víctimas;

f) Adoptar medidas inmediatas para proteger y mantener la diversidad de las lenguas, religiones, etnias y culturas centenarias en el Iraq.

Datos estadísticos pertinentes

7.El Comité lamenta la ausencia de información sobre la composición étnica de la población, en particular de indicadores socioeconómicos pertinentes, para evaluar el grado de igualdad en el disfrute de todos los derechos que abarca la Convención. Además, el Comité expresa su preocupación por el continuo retraso en la celebración de un censo nacional en el Iraq (arts. 1 y 5).

Dada la diversidad étnico-religiosa de la población del Estado parte, señalando a la atención las directrices revisadas para la presentación de informes en virtud de la Convención (CERD/C/2007/1, párrs. 10 a 12) y recordando su recomendación general  Nº 24 (1999) relativa a la presentación de informes sobre las personas pertenecientes a diferentes razas y grupos nacionales/étnicos, el Comité pide al Estado parte que reúna y difunda datos estadísticos fiables sobre la composición étnica de su población, así como sobre la situación social y económica de los diversos grupos étnicos y étnico ‑ religiosos, desagregada por zonas en que vive un número considerable de integrantes de los grupos minoritarios y que abarque la totalidad del territorio del Estado parte, con el fin de proporcionar una base adecuada para las políticas destinadas a incrementar en el Estado parte la igualdad en el goce de los derechos consagrados en la Convención. Alienta también al Estado parte a que acelere el proceso de celebración de un censo nacional.

Situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno

8.El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por la delegación del Estado parte acerca de que, conforme al artículo 8 de su Constitución, debe respetar sus obligaciones internacionales. No obstante, el Comité sigue preocupado porque, para que las disposiciones de la Convención se conviertan en parte integrante de la legislación nacional y prevalezcan sobre las disposiciones nacionales divergentes, la Convención ha de incorporarse en la legislación interna, cosa que el Estado parte todavía no ha hecho (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que lleve a la práctica su intención de incorporar la Convención en la legislación interna y adopte todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para que las disposiciones de la Convención formen parte del ordenamiento jurídico nacional, con el fin de permitir a las víctimas de la discriminación invocar la Convención en los tribunales nacionales.

Prohibición de la discriminación racial y reforma jurídica

9.El Comité, si bien reconoce los esfuerzos desplegados en la realización de la reforma jurídica mediante la revisión de las leyes existentes y la introducción de nuevos proyectos de ley destinados a proporcionar un marco jurídico más apropiado para la protección y el adelanto de los diversos grupos minoritarios, está preocupado por lo siguiente:

a)El ritmo lento de la reforma;

b)La falta de una prohibición de la discriminación racial y de los discursos de odio racial en el Código Penal del Estado parte, conforme al artículo 1, párrafo 1, y al artículo 4 de la Convención;

c)El incumplimiento de las disposiciones de la Convención por los proyectos de ley de lucha contra la discriminación y del trabajo;

d)El hecho de que todavía existan leyes discriminatorias, en particular la Ley de Protección Social (1971) que excluye de su protección a algunos grupos de personas (arts. 1, 2, 4 y 6).

El Comité insta al Estado parte a que asigne prioridad al proceso de reforma jurídica y lo acelere, y a que, con este fin, asegure que:

a) Concluya la redacción d el proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos minoritarios religiosos y étnicos y que entre en vigor sin más dilación;

b) Se modifique el Código Penal para que incluya una disposición explícita sobre la prohibición de la discriminación racial, de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención;

c) El proyecto de ley de lucha contra la discriminación se ajuste plenamente al artículo 4 de la Convención, de acuerdo con la recomendación general Nº 35 (2013) del Comité relativa a la lucha contra el discurso de odio racista y, entre otras cosas, proporcione un recurso eficaz a las víctimas de la discriminación racial, no penalice ni sancione a los autores de reclamaciones infructuosas y se apoye en mecanismos de aplicación sólidos, eficaces y accesibles;

d) El proyecto de ley del trabajo incluya disposiciones que definan claramente y prohíban la discriminación directa e indirecta de todos los trabajadores y en todas las etapas del empleo;

e) Se deroguen todas las leyes discriminatorias y que el nuevo proyecto de ley de protección social se aplique a todas las personas sin discriminación; y

f) Se desarrolle y aplique en la región del Kurdistán el mismo marco jurídico para prohibir y luchar contra la discriminación racial de acuerdo con la Convención.

Organismos nacionales de derechos humanos

10.El Comité toma nota de la creación de la Alta Comisión de Derechos Humanos conforme a la Ley Nº 53 (2008) y de la Junta Independiente de Derechos Humanos en la Región del Kurdistán, en cumplimiento de la Ley Nº 4 (2010), así como del planteamiento cooperativo que han adoptado ambas instituciones. Sin embargo, expresa su preocupación por los continuos retrasos en el establecimiento de las oficinas centrales y regionales de la Alta Comisión y en el nombramiento de su Presidente, además de, según se informa, de su falta de independencia y los escasos recursos (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a seguir consolidando el mandato de la Alta Comisión de Derechos Humanos para que pueda promover los derechos humanos de forma eficaz y luchar contra todas las formas de discriminación racial, y a que continúe apoyando la cooperación entre la Alta Comisión y la Junta Independiente de Derechos Humanos. Solicita también al Estado parte, incluido el gobierno regional del Kurdistán que, a la luz de su recomendación general Nº 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, proporcione a la Alta Comisión y a la Junta Independiente en la región del Kurdistán recursos financieros y humanos suficientes, que asegure el cumplimiento por e stas de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que adopte medidas eficaces para garantizar que ambos organismos gocen de la confianza pública y de plena independencia.

Composición étnica del aparato de seguridad y de policía

11.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las disposiciones de la Constitución que requieren una composición equitativa de los diversos componentes del sector de servicios de seguridad del Estado parte, la representación de las minorías étnico‑religiosas en las fuerzas de seguridad y de policía sigue siendo desproporcionadamente baja, en particular en la llanura de Nínive, así como en los puestos de mando y las autoridades de alto rango. Preocupa también al Comité la aparición de nuevas milicias armadas, formadas sobre una base sectaria (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales para asegurar debidamente que las minorías étnico-religiosas estén suficientemente representadas en todos los niveles de las fuerzas de seguridad y de policía del Gobierno, en particular en los puestos de mando y autoridad, entre otras cosas, en consulta con esas comunidades mediante actividades eficaces de divulgación y reclutamiento. El Estado parte también debe asegurar que todas las unidades de las fuerzas armadas iraquíes estén organizadas sobre una base estrictamente no sectaria y permanezcan en una cadena de mando transparente que rinde cuentas al Gobierno y al Consejo de Representantes.

Representación de las minorías en la vida política

12.El Comité está preocupado porque la actual ley electoral es inadecuada, ya que hace difícil que los grupos étnicos minoritarios logren una representación política acorde con su representación en la sociedad, y las cuotas que se asignan a algunas comunidades minoritarias son demasiado bajas (art. 2 y 5).

El Comité recomienda que el Estado parte modifique las leyes electorales y aumente el número de escaños reservados a las minorías, en particular las minorías que no se benefician del sistema de cuotas, garantizando la representación de los diversos componentes de la población de forma proporcional a su peso demográfico real. Asimismo, el Estado parte debe atenerse al fallo del Tribunal Federal de 2010 que requiere que aumente el número de escaños reservados para los yezidíes .

La discriminación racial en el ejercicio de la libertad de religión o creencias

13.Teniendo en cuenta la interrelación entre la etnia y la religión en el Estado parte, preocupan al Comité los informes recibidos de la sociedad civil, según los cuales se prohíbe a los hijos de los grupos de minorías étnico-religiosas uno de cuyos padres o ambos se han convertido al islam volver a su religión inicial, siendo los efectos de esa situación mucho más graves para las niñas que, cuando alcanzan la edad adulta, tienen dificultades para contraer matrimonio (art. 2 y 5).

El Comité exhorta al Estado parte a que asegure que las leyes sobre el estatuto personal garanticen la libertad de religión a todos, sin discriminación alguna, conforme al artículo 14 de la Constitución.

La situación de las comunidades de los iraquíes negros y los romaníes

14.El Comité observa que las comunidades de los iraquíes negros y los romaníes se ven perjudicadas por la pobreza y la exclusión social. De acuerdo con los datos proporcionados por la sociedad civil, la tasa de desempleo entre los iraquíes negros podría alcanzar hasta el 80%, mientras que el desempleo entre los romaníes es desproporcionadamente elevado; una gran parte de las comunidades de iraquíes negros y romaníes viven en condiciones deplorables y carecen de acceso a las necesidades básicas, tales como el agua, la electricidad, la atención de la salud y suficientes alimentos; en ambas comunidades son habituales las elevadas tasas de analfabetismo, mientras que en muchas aldeas romaníes no hay medios para la enseñanza primaria (art. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a que base su lucha contra la desigualdad y por el desarrollo de las zonas marginadas en las estrategias contra la pobreza y el analfabetismo. Además, a la luz de sus recomendaciones generales Nº 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, Nº 27 (2000) sobre la discriminación contra los romaníes, y Nº 34 (2011) sobre la eliminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales concretas para mitigar la precaria situación económica de los iraquíes negros y los romaníes, con miras a mejorar sus condiciones de vida, en particular el acceso a la enseñanza general y superior, la vivienda adecuada, la atención de la salud y el empleo, sin prejuicios ni estereotipos. Deben adoptarse nuevas medidas para abordar las causas profundas de la pobreza y la marginación de las comunidades de iraquíes negros y romaníes, en particular cualquier discriminación indirecta a que puedan hacer frente.

Información sobre las causas relacionadas con la discriminación racial

15.El Comité lamenta que no se incluyera en el informe del Estado parte información sobre las causas relacionadas con la discriminación racial sometidas a los tribunales nacionales ni los fallos correspondientes, a pesar de la recomendación del Comité en ese sentido (CERD/C/304/Add.80, párr. 20) (arts. 5 y 6).

Refiriéndose a su recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité pide al Estado parte, en particular al gobierno regional del Kurdistán, que adopten las medidas necesarias para garantizar la presentación de informes sobre los actos de discriminación racial, y recomienda que el Estado parte proporcione información amplia sobre ello en su próximo informe periódico, incluidos datos sobre las causas relacionadas con la discriminación racial, y concretamente sobre su carácter, y las sanciones dispuestas y la reparación otorgada a las víctimas.

Las mujeres pertenecientes a los grupos minoritarios

16.El Comité observa con preocupación que las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios se enfrentan con múltiples formas de discriminación. Por ejemplo, se informa de que las mujeres yezidíes tienen una tasa de suicidios más elevada; que las mujeres de comunidades minoritarias en zonas marginadas, tales como las negras iraquíes y las romaníes, están empleadas con menos frecuencia fuera del hogar y son más iletradas que las mujeres pertenecientes a la población mayoritaria; y que el matrimonio de niños es más frecuente entre ese grupo de mujeres. Además, preocupa al Comité la falta de información sobre las repercusiones que puede tener la estrategia nacional para el adelanto de las mujeres en las mujeres de grupos minoritarios (art. 5).

El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género y lo exhorta a evaluar y vigilar la discriminación racial contra las mujeres, en particular las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios. El Estado parte tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona al disfrute de los derechos humanos sin discriminación por motivos de género, raza, color u origen nacional o étnico. Por último, se pide al Estado parte que integre una perspectiva de las mujeres de las minorías en todas las políticas y estrategias relacionadas con el género e informe al Comité sobre los progresos alcanzados respecto de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios.

Ciudadanía y nacionalidad

17.El Comité expresa preocupación por los informes acerca de la aplicación no equitativa de la Ley de Nacionalidad a los refugiados palestinos. También preocupa al Comité que muchos kurdos failíes, que fueron privados de su ciudadanía iraquí en los años 80, no hayan podido restablecerla y tropiezan con graves obstáculos al tratar de demostrar que reúnen las condiciones necesarias para obtener la ciudadanía debido a la falta de documentación. Además, inquieta al Comité que el gobierno regional del Kurdistán no reconozca como grupos étnicos diferenciados a los shabak y los yezidíes, pese a que muchos integrantes de esos grupos no se identifican como kurdos (art. 5).

El Comité exhorta al Estado parte a que asegure que las leyes y los reglamentos relacionados con la obtención, el restablecimiento y la transmisión de la nacionalidad se apliquen a todas las personas sin discriminación. El Comité pide además que el Estado parte acelere el proceso de restablecimiento de la ciudadanía de los kurdos failíes por otros medios que no sean la documentación. El Comité insta además al gobierno regional del Kurdistán a que reconozca que los shabak y los yezidíes que viven en su región son grupos étnicos diferenciados y, por consiguiente, les otorguen todos los derechos consagrados en los artículos 5, 14, 35 y 36 de la Constitución kurda.

Refugiados y desplazados internos

18.El Comité valora la acogida por el Estado parte de más de 220.000 refugiados sirios, principalmente dentro de la región del Kurdistán del Iraq y reconoce la dificultad de atender a más de 1,5 millones de desplazados internos. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:

a)El marco jurídico insuficiente para garantizar la protección de los refugiados;

b)La exclusión de los refugiados sirios del alcance de la ley de refugiados y los informes sobre la violencia por motivos étnicos contra los refugiados palestinos y sirios;

c)La difícil situación de los iraníes recluidos en el antiguo campamento de Ashraf;

d)El hecho de que la mayoría de los desplazados internos pertenezcan a comunidades étnicas, religiosas y nativas y sufran unas condiciones espantosas, en particular el escaso acceso a la asistencia humanitaria y la carencia de artículos que cubran sus necesidades básicas;

e)Los informes sobre la aplicación de normas y reglamentos de entrada de desplazados internos en la región del Kurdistán basados en criterios étnicos y sectarios, en particular los árabes que huyen de la zona del conflicto, y la incautación de los documentos de identidad de las personas pertenecientes a grupos étnicos (art. 5).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Finalice el proyecto de ley de refugiados, que debe armonizarse con las normas internacionales sobre los refugiados, y se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

b) Asegure que todos los refugiados sean tratados sin discriminación y disfruten de igual protección de la ley;

c) Respete el principio de no devolución con respecto a los iraníes recluidos en el antiguo campamento de Ashraf;

d) Prevenga la violencia por motivos étnicos dirigida contra los refugiados y responda a ella;

e) Solicite asistencia de los países vecinos y coopere con ellos, así como con las Naciones Unidas y otros organismos para los refugiados y humanitarios con objeto de llegar a todos los refugiados y desplazados internos, protegiéndolos y satisfaciendo sus necesidades básicas;

f) Garantice el derecho a la libertad de circulación y residencia dentro del Estado parte a todas las personas, independientemente de su origen racial, étnico, o étnico-religioso.

E.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

19.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, tales como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

20.A la luz de su recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Consulta con las organizaciones de la sociedad civil

21.El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y la preparación del próximo informe periódico.

Declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención

22.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Difusión

23.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

24.El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

Seguimiento de las observaciones finales

25.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento revisado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 6 y 18.

Párrafos de particular importancia

26.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 10, 11 y 16 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

27.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 22º a 25º en un solo documento, a más tardar el 13 de febrero de 2017, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).