Naciones Unidas

CERD/C/IRQ/Q/22-25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de octubre de 2018

Español

Original: inglésÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

97º período de sesiones

26 de noviembre a 14 de diciembre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 22º a 25º combinados del Iraq

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno (arts. 1, 3 y 4)

2.Medidas adoptadas para incorporar la Convención en el derecho interno. Información sobre todas las medidas legislativas y de otra índole adoptadas, en particular por la Secretaría General del Consejo de Ministros, para armonizar las disposiciones de la Convención con la legislación nacional. Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones de la Convención prevalezcan sobre la legislación nacional.

3.Información sobre si las víctimas de discriminación pueden invocar la Convención ante los tribunales nacionales.

4.Ejemplos de causas judiciales y decisiones administrativas en que se hayan aplicado los principios de la Convención, incluidas las causas en que esta haya sido citada directamente, y sus resultados.

Órganos nacionales de derechos humanos de lucha contra la discriminaciónracial (arts. 2 a 7)

5.Efectos de las actividades destinadas a combatir la discriminación contra los grupos etnorreligiosos llevadas a cabo por la Alta Comisión de Derechos Humanos, la Junta Independiente de Derechos Humanos del Kurdistán y otras instituciones pertinentes. Suficiencia de recursos humanos y presupuestarios para garantizar el buen funcionamiento de esas instituciones. Información sobre las actividades previstas por la Alta Comisión de Derechos Humanos y la Junta Independiente de Derechos Humanos del Kurdistán en relación con la Convención. Información sobre el examen por el Estado parte de las propuestas y recomendaciones formuladas por la Alta Comisión de Derechos Humanos (CERD/C/IRQ/22-25, párr. 94).

Marco jurídico para combatir la discriminación racial (arts. 2 a 7)

6.Medidas adoptadas para reforzar el marco jurídico vigente relativo a la discriminación contra grupos etnorreligiosos y e resultados de esas medidas.

7.Información actualizada acerca de la situación del proyecto de ley de protección de los derechos de las minorías étnicas y religiosas (2016), en particular sobre la manera en que el proyecto de ley aborda la prohibición de la discriminación racial de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

8.Aplicación y efectos de las disposiciones legislativas que prohíban la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial y la incitación a la discriminación racial o a la comisión de actos de violencia, así como las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y con la recomendación general núm. 35 (2013) del Comité sobre la lucha contra el discurso de odio racista. Aplicación de la Ley núm. 32 de 2016, leída conjuntamente con el artículo 7 de la Constitución. Información detallada sobre la aplicación de la Ley por los tribunales y ejemplos de su aplicación, en particular de casos en los que los tribunales hayan impuesto sanciones. Efectos de la Ley en la lucha contra la discriminación de grupos etnorreligiosos.

9.Contenido y aplicación de la Ley núm. 37 de 2015 (Código del Trabajo) en relación con las disposiciones de la Convención. Medidas adoptadas para garantizar que la definición de “discriminación” enunciada en el artículo 1 de la Ley se ajuste a la que figura en la Convención. Información sobre los efectos de la Ley en la lucha contra la discriminación de los trabajadores pertenecientes a grupos etnorreligiosos y los no ciudadanos, incluidos los trabajadores migrantes, e información sobre su disfrute de derechos conexos sin discriminación alguna.

10.Medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que las leyes de protección social no discriminen a ningún grupo de personas, y efectos y aplicación de esas medidas.

11.Información sobre si la legislación penal establece la motivación racial o basada en el color de la piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico como circunstancia agravante de las penas impuestas por la comisión de un delito, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

12.Contenido y aplicación de la Ley núm. 5 de 2015 de Protección de los Derechos de los Diferentes Colectivos y Comunidades presentes en la Región del Kurdistán. Efectos de la Ley en la lucha contra la discriminación de grupos etnorreligiosos de la región del Kurdistán. Medidas adoptadas en la región del Kurdistán para reforzar el marco jurídico de lucha contra la discriminación de grupos etnorreligiosos, y efectos de esas medidas.

Marco de políticas públicas para combatir la discriminación racial (arts. 2 a 7)

13.Actividades llevadas a cabo por el Estado parte para informar a la población sobre los mecanismos de denuncia y los recursos jurídicos pertinentes. Resultados de las denuncias administrativas, civiles y penales, enjuiciamientos, condenas, sanciones y reparaciones por actos de discriminación racial, discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios racistas, e incitación al odio racial.

14.Información sobre cómo se ha incorporado el objetivo de luchar contra la discriminación racial en las estrategias y los planes de acción nacionales y regionales existentes. Progresos realizados en las estrategias y los planes de acción nacionales y regionales de lucha contra la discriminación racial.

Situación de los grupos étnicos y etnorreligiosos en el Iraq (arts. 2 y 5 a 7)

15.Datos estadísticos detallados y desglosados sobre la composición étnica y religiosa de la población del Estado parte. Datos estadísticos, desglosados por origen étnico, religión, edad y sexo, sobre la situación socioeconómica de los diferentes grupos étnicos y etnorreligiosos y sobre el disfrute por estos últimos de sus derechos humanos, incluido el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección contra la explotación y al acceso a la vivienda, la seguridad social y los servicios de salud.

16.Medidas concretas adoptadas por el Estado parte para eliminar todos los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos humanos por los miembros de diversos grupos étnicos y religiosos, de conformidad con el artículo 5 d) de la Convención. Medidas adoptadas para abordar las causas profundas de la discriminación contra estos grupos y sus múltiples efectos.

17.Medidas concretas, entre otras medidas legislativas, políticas y programas, adoptadas o aprobadas por el Estado parte para proteger y preservar la diversidad de las lenguas, religiones, etnias y culturas del Iraq, y efectos de esas medidas. Información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del programa del Gobierno (2014-2018) para proteger el patrimonio cultural de todos los colectivos que integran la sociedad iraquí y sus efectos. Recursos asignados a esos planes y programas.

18.Medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación racial en el ejercicio de la libertad de religión o de creencias, en particular en el contexto de la conversión religiosa.

19.Medidas adoptadas por el Gobierno Regional del Kurdistán para reconocer a los shabak y los yazidíes como grupos étnicos diferenciados.

Protección efectiva de los grupos étnicos y etnorreligiosos contra los actos de discriminación racial (arts. 2, 5 y 6)

20.Medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las personas pertenecientes a grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios. Medidas adoptadas para aliviar el sufrimiento de estos grupos que están particularmente en la mira del Estado Islámico en el Iraq y el Levante. Medidas adoptadas para garantizar la seguridad de estos grupos, en particular de los grupos minoritarios desplazados dentro del país debido al conflicto, después de que el Gobierno haya recuperado el control de los territorios. Información sobre si esos grupos fueron consultados en la adopción de esas medidas.

21.Medidas adoptadas para hacer frente a la insurgencia sectaria en el Estado parte que ha ocasionado el incremento de los ataques contra miembros de minorías étnicas y etnorreligiosas, sus lugares sagrados y negocios; incluidos los programas y las políticas adoptados para luchar contra la discriminación racial. Información sobre los efectos de esas medidas y los resultados conseguidos.

22.Investigaciones realizadas sobre los ataques pasados por motivos etnorreligiosos y resultado de los juicios penales celebrados. Indemnización concedida a las víctimas de esos ataques. Información sobre las medidas adoptadas para enjuiciar a los responsables de los actos de violencia étnica que tuvieron lugar en Tuz Jurmatu.

Representación de las minorías en la vida política (arts. 2 y 5)

23.Representación de las minorías en la vida política, incluida información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para aumentar el número de escaños reservados a las minorías. Repercusiones del establecimiento de cupos en favor de las minorías, en particular para las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios. Información sobre si dichos cupos benefician a todos los grupos de la sociedad y si son suficientes para garantizar la representación de los diversos componentes de la población en forma proporcional a su peso demográfico.

Composición étnica del aparato de seguridad y de policía (arts. 2 y 5)

24.Medidas encaminadas a garantizar la participación de los grupos étnicos y religiosos en el aparato de seguridad y de policía, incluso en los puestos de mando y los cargos de alto rango.

Proceso de transformación democrática y relaciones interétnicas (arts. 2 a 7)

25.Planes y medidas adoptados para afrontar los desafíos que plantea la justicia de transición posterior al conflicto, una vez recuperado el control sobre los territorios ocupados por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante, con miras a garantizar que los grupos étnicos y religiosos disfruten de sus derechos.

26.Medidas adoptadas para resolver la cuestión de los territorios en disputa entre el Gobierno Central del Iraq y el Gobierno regional del Kurdistán, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución. Información detallada sobre las repercusiones de la intensificación del conflicto entre el Gobierno Central del Iraq y el Gobierno regional del Kurdistán en los derechos de las minorías, a raíz del referéndum que el Gobierno Central del Iraq consideró inconstitucional y en el que la región del Kurdistán votó a favor de independizarse del Iraq. Medidas adoptadas para garantizar los derechos de los grupos étnicos y religiosos durante las operaciones militares y tras la recuperación del control de algunos de los territorios en disputa por el Gobierno Central del Iraq.

Situación de la población afrodescendiente y de las comunidades romaníes(arts. 2 a 7)

27.Medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los afrodescendientes y las comunidades romaníes (o kawliya) de manera integral, abordando las causas profundas de la discriminación. Información detallada sobre las medidas especiales adoptadas para mejorar las condiciones de vida de las personas afrodescendientes y las comunidades romaníes, así como para garantizar que disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los derechos a una vida libre de pobreza, a la educación general y superior, a una vivienda adecuada, a servicios de salud y al empleo. Efectos de estas medidas especiales, con inclusión de datos desglosados para evaluar los avances logrados en las condiciones de vida de las personas afrodescendientes y de las comunidades romaníes.

Situación de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios (arts. 2 a 7)

28.Medidas adoptadas para vigilar, prevenir y combatir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios. Efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte a este respecto, en particular, aunque no exclusivamente, para sensibilizar a la población sobre las cuestiones de género y crear capacidad con el fin de aumentar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo.

Ciudadanía y nacionalidad (arts. 5 a 7)

29.Datos estadísticos actualizados, desglosados por origen étnico, edad y sexo, sobre el disfrute por los no ciudadanos de sus derechos económicos, sociales y culturales.

30.Progresos realizados en el proceso de restablecimiento de la ciudadanía de los kurdos feilíes. Información detallada sobre las actividades del organismo nacional independiente creado para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Penal Supremo del Iraq, incluido el restablecimiento de la nacionalidad de los kurdos feilíes, la devolución de sus bienes, las indemnizaciones concedidas y otras medidas.

Refugiados y desplazados internos (arts. 5 a 7)

31.Información sobre el marco jurídico para la protección de los refugiados y los desplazados internos, en particular sobre la elaboración del proyecto de ley de refugiados (CERD/C/IRQ/22-25, párr. 135).

32.Medidas adoptadas para asegurar la aplicación de la Ley de Nacionalidad en igualdad de condiciones y sin discriminar a los refugiados palestinos. Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el derecho de los refugiados se aplique por igual y sin discriminación a los refugiados sirios.

33.Medidas adoptadas para hacer frente a la violencia por motivos étnicos contra los refugiados palestinos y sirios.

Formación, educación y otras medidas para combatir los prejuicios y la intolerancia (art. 7)

34.Programas de formación sobre la prevención de la discriminación racial y sobre los derechos consagrados en la Convención dirigidos a agentes del orden, jueces y abogados, así como a representantes de órganos estatales, entidades de la administración local y asociaciones, y contribución de esos programas de formación a la eliminación de la discriminación racial.

35.Información sobre la educación en materia de derechos humanos, en particular en lo que respecta a la eliminación de la discriminación racial. Información sobre la representación de los grupos etnorreligiosos en los libros de texto y los planes de estudio. Actividades encaminadas a promover la tolerancia racial en el Estado parte, y repercusiones de tales actividades.