Naciones Unidas

CERD/C/IRN/20-27

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 20º a 27º combinados que la República Islámica del Irán debía presentar en 2014 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 10 de febrero de 2022]

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la República Islámica del Irán tiene el honor de presentar sus informes periódicos 20º a 27º combinados sobre la aplicación de la Convención. El presente informe ha sido presentado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 26 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y contiene los informes periódicos 20º a 23º combinados, que habían de presentarse el 4 de enero de 2014, así como el informe actualizado sobre la aplicación de la Convención hasta el 4 de enero de 2022. Al respecto, se precisa que el Irán se adhirió a esta Convención el 29 de agosto de 1968.

2.La República Islámica del Irán presentó al Comité de Seguimiento su último informe amplio, integrado por los informes periódicos 18º y 19º, el 26 de septiembre de 2008, publicado con la signatura CERD/C/IRN/18-19. Tras examinar el informe en sus sesiones de 4 y 5 de agosto de 2010, el Comité aprobó las observaciones finales sobre el informe nacional el 23 de septiembre de 2010.

3.Al ser una de las civilizaciones más antiguas y ricas de la humanidad, el Irán ha contribuido en forma destacada y excepcional al enriquecimiento de la cultura y civilización humanas. Con la victoria de la gloriosa Revolución Islámica, el pueblo iraní celebró un referendo nacional y optó por la República Islámica como sistema de gobierno. El sistema político se basa, por un lado, en los principios de independencia y libertad, así como en las creencias islámicas progresistas y, por el otro, en los principios de la democracia, en particular la separación de poderes y el control directo e indirecto del pueblo sobre cada faceta de las instituciones fundamentales.

4.El Irán ha sido durante mucho tiempo la tierra donde han vivido y crecido diferentes grupos étnicos cuya diversidad cultural es parte del patrimonio común de la humanidad. Al tiempo que preservan los componentes esenciales de su identidad, las diferentes etnias han formado una única identidad nacional y se han unido en la diversidad para formar una gran civilización en la que la tolerancia, la indulgencia, el reconocimiento mutuo y el entendimiento compartido de intereses y cultura han sobrevivido milenios. La composición histórica de las etnias iraníes ha propiciado la sinergia y la formación de una cultura, literatura e historia comunes.

5.La experiencia histórica colectiva de la República Islámica del Irán ha confirmado que la estrategia nacional, así como los mecanismos internacionales relativos al debate sobre las etnias o las minorías, deben procurar la solidaridad entre los grupos poblacionales. Así pues, en lugar de provocar conflictos intraestatales, las demarcaciones deberían promover los derechos de cada grupo de personas en un marco de cohesión y fraternidad. Diferentes corrientes de estudios impulsados por instituciones académicas y centros culturales han identificado cientos de factores étnicos, lingüísticos y culturales que diferencian los grupos iraníes entre sí, e incluso algunos pueden estar limitados a una sola aldea. Por otra parte, en la República Islámica del Irán, las etnias que han convivido durante milenios no se definen en un sentido restringido. Los criterios de identificación son, más bien, las divisiones provinciales que se trazan en función de aspectos políticos, sociales, culturales, económicos y geológicos. En estas divisiones, se presta atención, entre muchos otros factores, a las “políticas públicas”, incluidos los programas nacionales de desarrollo, que se revisan y recopilan en este sentido para dar prioridad a las zonas menos privilegiadas en la elaboración de los programas nacionales de desarrollo.

6.Por razones históricas, ninguno de los grupos étnicos de la República Islámica del Irán vive en una comunidad aislada; además, no obstante la visible diversidad y multiplicidad de etnias, la unidad nacional se ha mantenido homogénea en el marco del Irán antiguo y el contemporáneo. Asimismo, si se buscan las raíces etimológicas de los nombres de las provincias y ciudades, se observa que, en muchos casos, estos nombres han sido seleccionados en función de los grupos de población históricos que vivían en la región (como las provincias de Lorestán, Kohkiluyeh y B'ahmad o ciudades y condados como Bandar Torkaman y Talesh, entre otros ejemplos). Como se mencionó anteriormente, la sociedad iraní es una nación donde se entremezclan diferentes etnias, que se ha fortalecido gracias a la interacción social milenaria, que incluye una gran cantidad de matrimonios interétnicos y la interdependencia.

7.Según el último censo de 2016, la población total del país asciende a 79.926.270 habitantes, de los cuales el 51 % son hombres y el 49 %, mujeres. El tamaño medio de los hogares en todo el país es de 3,3 personas. La población iraní se divide en tres grupos: habitantes de zonas urbanas, rurales y nómadas en términos de condiciones de vida.

Los números y porcentajes de la población iraní según la zona de residencia son los siguientes

Zona de residencia

Población

Porcentaje según población

Urbana

59 146 847

74

Rural

20 730 625

25,9

Nómad a

48 798

0,1

8.La República Islámica del Irán sigue acogiendo a un gran número de personas desplazadas y refugiadas. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR), la República Islámica del Irán alberga a uno de los grupos de refugiados más grandes y antiguos del mundo se incluyen entre ellos a los refugiados afganos que han vivido en el Irán por más de 40 años. Según las últimas estadísticas oficiales, en noviembre de 2020, el número de personas refugiadas era de 772.854; esta cifra estaba compuesta por 758.532 nacionales de origen afgano y 13.533, de origen iraquí. No obstante, las cifras no oficiales de personas refugiadas ilegales y no registradas elevan este número a 3.500.000 de personas. La mayoría de las personas con ciudadanía extranjera viven en zonas urbanas y menos del 3 % de ellas viven en ciudades de acogida. El Gobierno de la República Islámica del Irán ha seguido prestando servicios relacionados con el derecho a la educación, el derecho a la salud y los medios de subsistencia de los refugiados con una asistencia financiera mínima de parte de la comunidad internacional. El apoyo que ha prestado la República Islámica del Irán en numerosas ocasiones le ha valido el reconocimiento y elogio por parte del Secretario General de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

9.El ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) colaboran para facilitar el retorno voluntario de los refugiados con asistencia del Gobierno. La labor de estos organismos comprende la emisión de los documentos de salida, la agilización de los procedimientos legales que incluyen las reclamaciones para poder llevar ciertas pertenencias y retirar sus ahorros en riales, cualquiera sea la cantidad, que el Gobierno casi siempre autoriza. Como apoyo adicional el ACNUR asigna una porción de sus fondos para cubrir el costo del traslado de las personas y sus pertenencias hasta la frontera y el viaje hasta el lugar de residencia. El retorno voluntario de personas afganas tiene lugar en el marco del acuerdo de retorno tripartito celebrado entre la República Islámica del Irán, el Afganistán y el ACNUR. En el caso de los iraquíes, el documento principal es el acuerdo de retorno bilateral celebrado entre el Gobierno iraní y el ACNUR.

10.A la luz del último censo de 2016, la distribución porcentual de habitantes según la religión que profesan es la siguiente.

Religión

Porcentaje demográfico

Islam

99,59

Cristianismo

0,16

Zoroastrismo

0,03

Judaísmo

0,01

Otro

0,05

No declarada

0,15

11.La tasa de empleo de la población iraní en los principales sectores económicos, desglosada por género, en zonas urbanas y rurales, es la siguiente.

Sector económico

Total

Masculino

Femenino

Zona urbana

Zona rural

Agricultura

19/4

18/5

23/4

5/9

52/8

Industria

31/5

33/1

24/1

34/4

24/4

Servicios

49/1

48/4

52/5

59/7

22/8

12.Según la investigación en curso, iniciada en la década de 2000 con el patrocinio del Ministerio de Patrimonio Cultural, en la República Islámica del Irán se hablan más de 211 lenguas y dialectos, cuya protección deberán impulsar los responsables de la formulación de políticas a fin de promover la cultura y preservar el patrimonio intangible de la nación iraní.

13.Durante el último siglo, el pueblo iraní ha sufrido enormemente a causa del terrorismo económico. La hambruna provocada por el hombre durante la Primera Guerra Mundial dejó devastado el suelo iraní por cortesía de las políticas del Gobierno británico que priorizó el suministro de sus tropas y el envío de alimentos iraníes ricos en almidón a su capital dejando una estela de millones de muertos y un sufrimiento inconmensurable, a pesar de la neutralidad anunciada por el Irán. En las últimas décadas, los Estados Unidos han impuesto medidas coercitivas unilaterales y un implacable embargo económico que se considera uno de los ejemplos más inhumanos de discriminación por nacionalidad o lugar de origen en el mundo. Lamentablemente, durante las últimas cuatro décadas, los derechos del pueblo iraní, incluidos los derechos a la vida, la salud, el desarrollo y otros derechos fundamentales, han sido amplia y sistemáticamente violados por la imposición de tales medidas.

14.Esto se contrapone al principio de prohibición de la discriminación contemplado en las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que es el objetivo del presente informe. Además, el Relator Especial sobre medidas coercitivas unilaterales también hizo hincapié en el carácter discriminatorio de las sanciones impuestas por los Estados Unidos y la repercusión de estas en las violaciones de derechos humanos del pueblo iraní en el informe del 39º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, y lo calificó de “bloqueo en tiempo de paz”.

15.El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su informe temático sobre los efectos de las medidas coercitivas unilaterales presentado al Consejo de Derechos Humanos en el 28º período de sesiones en 2015, se refirió al caso de la República Islámica del Irán y describió el daño generalizado de las medidas coercitivas unilaterales como intersectorial y nocivo para todos los segmentos, especialmente para los niños y las personas vulnerables, y señaló a la atención de los órganos creados en virtud de la Carta, como el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, y los mecanismos de derechos humanos basados en un tratado, la evaluación de los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales sobre los derechos humanos, con el fin de promover la rendición de cuentas de los Estados que dan cabida a este tipo de medidas, independientemente de las repercusiones negativas en los derechos humanos.

16.En su informe anual de 2021 sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, el Secretario General de las Naciones Unidas expresó, aunque en forma insuficiente, su preocupación por la crisis económica derivada de la imposición de las medidas coercitivas unilaterales, y señaló los efectos nocivos de las sanciones sectoriales en la salud de los iraníes, especialmente para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

17.Los efectos destructivos de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos del pueblo iraní han sido señalados en diversos informes de organismos de gobierno y de organizaciones no gubernamentales (ONG), como la Asociación de Hemofilia del Irán y la Comisión de la Media Luna Roja. Los organismos mencionados se han centrado en la creciente dificultad para acceder a productos farmacéuticos y equipos médicos, especialmente los relacionados con ciertas enfermedades y trastornos, como la hemofilia, la epilepsia, la terapia celular, el trasplante de médula ósea, las enfermedades oncológicas, la esclerosis múltiple y la epidermólisis bullosa (EB), conocida también como piel de mariposa. La escasez provocada por las medidas coercitivas unilaterales pone a diario en peligro la vida de cientos de miles de iraníes. Huelga decir que estas medidas no deberían afectar, en ninguna circunstancia, el acceso a los medicamentos, los insumos y equipos médicos.

18.El derecho a la salud y el acceso a los servicios adecuados de atención de salud están contemplados de manera explícita en diversos instrumentos internacionales; y, lo que es más importante, en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y en la providencia de la Corte Internacional de Justicia emitida el 3 de octubre de 2018. Los Estados Unidos y sus aliados deben poner fin de inmediato a estas violaciones que ponen en peligro la salud de la población iraní y velar por garantizar los derechos del pueblo iraní.

19.En respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 22, el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su carácter de organismo responsable de la presentación del informe, publica el documento junto con las consideraciones del Comité a través del enlace al portal correspondiente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Otras ONG y de la sociedad civil tienen la libertad de hacer lo mismo.

20.Tomando nota de la recomendación del Comité formulada en el párrafo 21, los estudios preliminares han demostrado que, en virtud de los mecanismos y procedimientos de supervisión existentes, la mencionada recomendación no figura actualmente entre las prioridades del Estado.

21.En relación con la recomendación del Comité formulada en el párrafo 23, cabe observar que ya se ha adoptado la decisión de actualizar el documento básico común, y actualmente forma parte de sus objetivos.

22.En respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 20, las ONG de derechos humanos, en particular las ONG, se han centrado en la lucha contra la discriminación y la desigualdad social durante el período que abarca el informe. Comparativamente, han sido más activas en la ejecución de proyectos a este respecto. Por otro lado, el Gobierno de la República Islámica del Irán ha comenzado a interactuar más con activistas de la sociedad civil. Mediante la celebración de reuniones y simposios, se ha procurado una mayor interacción y participación para abordar los temas de preocupación de la sociedad civil. Solo en un año (entre marzo de 2020 y marzo de 2021), el Ministerio del Interior ha concedido autorización a 46 organizaciones nacionales y 320 provinciales. De esta forma, hasta el presente, 23.766 ONG cuentan con autorización oficial para operar; de ellas, 73 han sido reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

23.En respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 6, en razón de que la política socioeconómica y pública de la República Islámica del Irán se basa en categorías provinciales y no en divisiones raciales, étnicas o religiosas, al realizar un censo decenal —que es el estudio estadístico más completo y necesario para planificadores y responsables de la toma de decisiones— se incluyen indicadores necesarios e importantes, como lo son la urbanización o suburbanización, la ruralización y otros criterios específicos de las provincias. La recomendación del Comité no es aplicable en este marco. Además, dadas las preocupaciones planteadas por la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de discriminación racial y las aportaciones académicas para evitar el perfilamiento racial, es necesario tomar precauciones a la hora de llenar las bases de datos de la ciudadanía con estadísticas de carácter racial. Asimismo, las investigaciones también demuestran que, con el desarrollo de las tecnologías de macrodatos y la inteligencia artificial, la explotación de estas divisiones ha sido puesta de manifiesto a través de algoritmos automatizados y ha dado lugar a la formación de nuevos tipos de discriminación basados en el color y la raza sin la intervención humana. Además, e incluso más allá de estas consideraciones fundamentales, cabe señalar que las características sociohistóricas únicas de la República Islámica del Irán han hecho que muchas personas consideren su identidad como una combinación de diversas etnias o incluso como una identidad transétnica frente a la intrascendencia de estas opciones. Para ello es necesario personalizar las explicaciones descriptivas, pues la generalización que permite seleccionar solamente entre opciones limitadas arroja resultados estadísticos inexactos y complejos.

24.En la redacción del presente informe nacional, también se ha tenido en cuenta la recomendación del Comité formulada en el párrafo 26 y se ha incluido entre sus objetivos. En la redacción de los informes nacionales se hacen esfuerzos continuos por observar las instrucciones del ACNUDH y la resolución correspondiente de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la limitación de palabras.

Artículo 1

25.De acuerdo con su Constitución, en la República Islámica del Irán no se aceptan distinciones, prohibiciones, restricciones o preferencias basadas en la raza, el color, el linaje o el origen nacional o étnico de las personas. Todas las personas son iguales ante la ley, y gozan de los mismos derechos y las mismas libertades fundamentales en el ámbito político, social, cultural o en cualquier otra faceta de la vida pública. Esta definición es conforme con las obligaciones establecidas en el artículo 1 de la Convención.

26.La Constitución y las leyes pertinentes identifican los diferentes aspectos de la vida pública de la población iraní. En consecuencia, se han puesto en marcha diferentes mecanismos para garantizar y observar su correcta aplicación. En virtud de lo expuesto, la igualdad ante la ley y la eliminación de cualquier forma de discriminación injusta en el ámbito de la vida pública gozan de respeto por ser principios reconocidos.

27.A la luz del artículo 41 de la Constitución iraní, el derecho a la nacionalidad es un derecho inalienable de cada iraní, y el Gobierno no puede privar de ella a nadie salvo por petición propia. Las personas con ciudadanía extranjera que no son ciudadanas iraníes también pueden gozar de muchos derechos en virtud de la ley; a su vez, según el artículo 42 de la Constitución, las personas con ciudadanía extranjera pueden obtener la ciudadanía iraní por vía legal, en cuyo caso, al igual que los demás ciudadanos iraníes, su ciudadanía no puede ser revocada por el Gobierno y solo es posible hacerlo por petición propia.

28.En la República Islámica del Irán, cualquiera sea la condición del ciudadano extranjero, por ejemplo, persona inmigrante, refugiada, solicitante de asilo o similar, la cuestión de la raza es irrelevante tanto en la ley como en la práctica. Se observa que las categorizaciones que se basan en la raza, el color, la ascendencia, la nacionalidad o la etnia no tienen ninguna repercusión. En la lucha contra el terrorismo, estos factores no tienen ningún efecto sobre el poder judicial y la administración de justicia, y no se dictan ni aplican penas diferentes basadas en estos motivos. En la sección relativa al artículo 5 en este informe, se presentan, a modo de ejemplo, algunas medidas complementarias y decisiones judiciales relativas a ciudadanos extranjeros.

29.El poder judicial está preparando un proyecto de ley denominado “el libro de medidas disciplinarias”. En el capítulo dedicado a los derechos fundamentales de las personas, se definen de manera detallada los actos discriminatorios y se determinan las penas que corresponden. De conformidad con el artículo 12 de la mencionada ley, “la privación de derechos o la discriminación para conferir otros derechos contraviene lo dispuesto en la Constitución”. Si el autor no está sujeto a un castigo más severo según la Constitución, será castigado con una pena de prisión o a una multa de sexta categoría”.

30.Asimismo, en respuesta a la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 7, es importante destacar que, en virtud del artículo 9 del Código Civil, “tienen fuerza de ley las normas de los tratados celebrados conforme a la Constitución entre el Gobierno de la República Islámica del Irán y otros Estados”. Por lo tanto, los jueces pueden invocar directamente las normas de las Convenciones, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Asimismo, cabe señalar que la cuestión de la discriminación racial, tan arraigada en algunos países occidentales, rara vez tiene un antecedente histórico en la República Islámica del Irán. Por lo tanto, dado que es raro que se presenten casos de discriminación racial y que existen leyes nacionales en este ámbito, son muy pocas las sentencias que hacen referencia directa a esta cuestión. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, según la ley, los jueces están facultados para invocar la Convención. A continuación, figuran algunos ejemplos:

Sala 21 del Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Jorasán Razavi, causa de 20 de febrero de 2018: se anuló la decisión adoptada por el Consejo de Seguridad Provincial de Jorasán y la Oficina del Registro Civil en la que se revocaba la ciudadanía a una familia iraní sospechosa, de conformidad con el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Sala 8 del Tribunal General de la ciudad de Sari, causa de 20 de noviembre de 2017: se confirmó la sentencia relativa al matrimonio de la Sra. P. con el Sr. R., y se rechazó el reclamo del padre, a pesar de su oposición, en virtud del artículo 5, párrafo 4, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Sala 12 del Tribunal de Apelaciones de la provincia de Mazandarán, causa de 14 de agosto de 2017: se ordenó a la Oficina del Registro Civil presentar un certificado de nacimiento según el artículo 5 d) iii) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Sala 12 del Tribunal de Apelaciones de la provincia de Mazandarán, causa de 15 de marzo de 2016: se ordenó la emisión de tarjetas de identidad a pesar de la falta de documentos de registro del padre y la incertidumbre acerca de la ciudadanía de los niños conforme a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 3, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Sala 12 del Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Mazandarán, causa de 17 de noviembre de 2017: se reconoció el derecho de la esposa a trabajar y se desestimó la reclamación del marido en virtud del artículo 5, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

31.Para responder a otras observaciones formuladas por el Comité, en el marco del artículo 7 del presente informe se mencionan las estadísticas pertinentes relativas a los cursos de formación en derechos humanos para luchar contra la discriminación.

32.Con respecto a la definición de discriminación racial y en respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 8 de las observaciones finales sobre los informes nacionales 18º a 19º combinados, cabe señalar que el artículo 19 de la Constitución de la República Islámica del Irán establece explícitamente que, “todas las personas del país, independientemente del grupo étnico o la tribu a que pertenezcan, gozan de igualdad de derechos; el color, la raza y el idioma, así como otras características, no confieren privilegio alguno”. Este principio constitucional fundamental rechaza cualquier motivo de discriminación racial y confirma, como es obvio, la inclusión del principio de no discriminación en el ordenamiento jurídico de la República Islámica del Irán. En función de las explicaciones proporcionadas, dirigidas a cumplir las obligaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, pareciera, a la luz de lo que antecede, que existe jurisprudencia en el ordenamiento interno que garantiza la aplicación de la recomendación del Comité.

33.Además, dado que el artículo 9 del Código Civil dispone que se considera que tienen la misma validez que el derecho interno, las normas de los tratados internacionales celebrados por el Gobierno de la República Islámica del Irán, puede afirmarse que la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención está también integrada en el ordenamiento jurídico iraní y forma parte del derecho interno de la República Islámica del Irán. En los últimos años, tanto en la jurisprudencia como en los procedimientos judiciales iraníes, se ha hecho referencia directa a los tratados de derechos humanos, lo que demuestra claramente que, según el ordenamiento jurídico iraní, las disposiciones de los tratados aprobados por el Parlamento iraní tienen fuerza de ley. Del mismo modo, los tribunales invocan las convenciones en sus fallos y emiten sentencias basándose en instrumentos internacionales, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Artículo 2

Marcos jurídicos y normas judiciales y administrativas contra la discriminación

34.La Inspección General Iraní se creó con arreglo al artículo 174 de la Constitución con el fin de supervisar la marcha adecuada de los asuntos públicos y la correcta aplicación de las leyes por los órganos administrativos del Gobierno, a fin de cumplir los requisitos en la lucha contra la corrupción y la discriminación. Este organismo funciona bajo la supervisión del presidente del poder judicial. La Inspección supervisa regularmente las actividades de todos los ministerios y dependencias públicas; organismos cuyo capital o cuyas acciones pertenecen, total o parcialmente, al gobierno; el poder judicial; las fuerzas armadas o las fuerzas del orden.

35.Además de las inspecciones habituales y periódicas que se llevan a cabo, los distintos órganos de Gobierno, el poder judicial o el Comité parlamentario creado en virtud del artículo 90 pueden solicitar inspecciones especiales, a fin de identificar posibles casos de transgresión e incumplimiento y presentar la denuncia de inmediato ante la dependencia judicial correspondiente. Cabe observar que la Inspección General está obligada por ley a cooperar con el tribunal hasta que se haya resuelto el caso en forma definitiva y se hayan cumplido todos los pasos del proceso judicial según el debido proceso. Cuando se trata de recursos legales, la Inspección puede notificar al tribunal el pedido de compensación sin costas judiciales. A continuación, se mencionan tres ejemplos en los que la Inspección General intervino para hacer efectivos los derechos de la población:

Expediente núm. 2335301 (2017): Correspondencia y seguimiento del reclamo presentado por ciudadanos bahaíes sobre la gestión del municipio donde residen.

Expediente núm. 373370503 (2018): Contacto del Departamento de Ciudadanos e Inmigrantes de la provincia de Bushehr en relación con el reclamo del Sr. A. Z. por la falta de un programa de comunicación adecuada en el mencionado Departamento.

Expediente núm. 367760803 (2016): Seguimiento del reclamo de la Sra. Z. N. por habérsele rechazado su pedido personal de emisión de licencia para conducir taxis.

36.Con arreglo al artículo 90 de la Constitución, se creó la Comisión del Artículo 90, integrada por representantes del Parlamento. Esta comisión se encarga de supervisar las quejas presentadas por iraníes que viven en la República Islámica del Irán o en el exterior. Según el procedimiento, los miembros del Parlamento que integran la comisión y tienen representación adecuada de las zonas urbanas y rurales, se ofrecen para hacer en forma voluntaria el seguimiento de las quejas y denuncias formuladas, aplicando un enfoque integral y centrado en las personas. Los integrantes de la Comisión del Artículo 90 envían las quejas o denuncias al departamento gubernamental responsable o al poder judicial y hacen el seguimiento. Además, con arreglo a la ley, pueden hacer públicas las denuncias y las cuestiones planteadas en las cartas de los ciudadanos, si esto fuera necesario.

37.En 2005, el Consejo Superior de Derechos Humanos comenzó a funcionar como una institución intersectorial formada por representantes de los tres poderes del Gobierno: judicial, ejecutivo y legislativo. Los objetivos de este organismo son: mejorar la coordinación y el enfoque de las actividades del Gobierno en materia de derechos humanos, e impulsar el uso óptimo de los servicios y la ejecución más precisa de las decisiones pertinentes, y la promoción de los derechos de los ciudadanos de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y los convenios internacionales, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El Consejo se considera la autoridad nacional en materia de derechos humanos, responsable de facilitar la comunicación y la coordinación entre todos los organismos pertinentes que trabajan para promover los derechos civiles.

38.El Gobierno de la República Islámica del Irán aprobó la Carta de Derechos de la Ciudadanía para garantizar e impulsar la justicia social y económica. Esta Carta abarca diversas cuestiones y fue presentada al Secretario General de las Naciones Unidas por el Presidente de la República Islámica del Irán en 2017 en ocasión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los artículos 10, 33, 77, 97 y 110 de la citada Carta hacen hincapié en los derechos de las minorías religiosas y los grupos étnicos, independientemente de su afiliación social o política. En este sentido, se prohíbe explícitamente cualquier forma de discurso de odio, discriminación en el empleo, en el acceso a la información y cualquier restricción en el acceso a la información a las minorías religiosas, los grupos étnicos, sociales y políticos y, por otro lado, se hace hincapié en el derecho a la comunicación intercultural. A este respecto, en el artículo 10 de la Carta se expresa: “Se prohíbe todo insulto o intento de humillación o de propagación del odio contra los grupos étnicos y los seguidores de diferentes religiones, sectas, grupos sociales y políticos”.

39.Además, tomando como base las disposiciones de la Carta de Derechos de la Ciudadanía, el Consejo Supremo Administrativo aprobó en 2016 la Directiva de Derechos de la Ciudadanía en el Sistema Administrativo con el objeto de eliminar la discriminación a partir de un sistema administrativo responsable y eficiente; y para intensificar la protección, mejorar y promocionar los derechos de la ciudadanía, promover el uso de los recursos y las capacidades de los ciudadanos, y facilitar el logro de los objetivos de las políticas generales del sistema administrativo, que son comunicadas por el Presidente a todos los órganos administrativos, organizaciones y organismos gubernamentales. En esta resolución, las características distintivas de los derechos de la ciudadanía son el derecho a la imparcialidad en la aplicación de las leyes y los reglamentos y el derecho a no ser discriminado en los sistemas, los procesos y las decisiones de naturaleza administrativa.

40.En el segundo capítulo de la “Carta de Protección de la Dignidad y los Valores Humanos” en el poder judicial (aprobada en julio de 2017) se enumeran los criterios de imparcialidad para que un juicio sea justo, así como las salvaguardas y garantías adicionales. Además, se hace hincapié en la igualdad ante la ley inexistencia de discriminación injusta, con definiciones detalladas.

41.El Documento sobre la Seguridad Jurídica (سند امنیت قضائی) que se anunció el 13 de octubre de 2020 destaca la igualdad de todas las personas y el derecho a un juicio y a un litigio justos, independientemente del género, la raza, el color, el idioma, la religión, las creencias políticas y otras características (artículo 8), y ha tipificado específicamente como delito el trato discriminatorio en los tribunales y por parte de los jueces (artículo 6) y de otros sectores dentro del poder judicial (artículo 27). También se reconoce como derecho fundamental de la población iraní la posibilidad de acceso a los servicios judiciales, cuasijudiciales, disciplinarios y administrativos competentes; esto incluye a las personas mayores y con discapacidad (artículo 9).

42.El Documento sobre la Transformación Judicial, publicado en diciembre de 2020, tiene como objetivo examinar más a fondo los puntos fuertes y débiles de los procedimientos, los procesos y también la eficiencia estructural del poder judicial para lograr los dos objetivos principales: la “satisfacción de la justicia” y la “satisfacción del pueblo”. Del mismo modo, se ha promovido la participación ciudadana en la denuncia de delitos contra los derechos públicos y la discriminación injusta mediante la creación de una oficina especializada dentro del departamento de relaciones públicas y el empleo de otras soluciones, como la instalación de cámaras en los uniformes de los oficiales, al tiempo que se mantiene la privacidad, como parte de un conjunto codificado para dar transparencia al proceso legal de lucha contra la delincuencia y la prevención de las prácticas discriminatorias.

43.En consonancia con los compromisos asumidos en virtud de la adhesión de la República Islámica del Irán al Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), el artículo 38 de la Ley del Trabajo iraní establece que “Hombres y mujeres deben recibir el mismo salario por igual labor realizada en igualdad de condiciones en el lugar de trabajo”. Por lo tanto, al determinar los salarios, se prohíbe toda discriminación basada en factores tales como edad, género, raza, origen étnico o creencias religiosas y políticas”. De igual forma, en el artículo 157 de la Ley del Trabajo se establece que, en caso de discriminación en el trabajo, las autoridades encargadas de la resolución de controversias deberán hacer una investigación en el lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.

44.La Ley del Trabajo dispone, en sus artículos 38 y 96, que todos los inspectores del trabajo están obligados a supervisar la correcta aplicación de las disposiciones de la Ley del Trabajo, las reglamentaciones y las instrucciones vinculadas a las medidas de protección técnica. De conformidad con el citado artículo, si observaran algún tipo de discriminación en el lugar de trabajo, deberán denunciar al empleador infractor mediante una notificación. El artículo 174 de la misma Ley establece que, ante la falta de cumplimiento del empleador, la cuestión será derivada a las autoridades judiciales para su resolución.

45.Además de las leyes mencionadas anteriormente, que cubren en forma amplia distintos aspectos del abordaje legislativo contra la discriminación, se han dictado leyes y aprobado lineamientos en el mismo sentido:

Modificación del Código Penal Islámico en noviembre de 2020 en relación con la penalización del discurso de odio contra los grupos étnicos iraníes o las religiones reconocidas en la Constitución. Además, se reconoce como delito la prestación de asistencia financiera para estas actividades, la propagación del odio y la promoción de la violencia a través de los medios de comunicación o mediante reuniones, el ámbito público y el ciberespacio.

Creación del Consejo para la Reconciliación de las Etnias, Religiones y Minorías por parte del Asistente de Presidente en Asuntos Étnicos y de las Minorías en diciembre de 2015.

Aprobación y aplicación de la ley sobre la concesión de la ciudadanía a los hijos y las hijas de madres iraníes.

Asignación de presupuestos específicos y diversas contribuciones financieras a los centros especiales y organizaciones notables de las minorías religiosas.

Según el artículo 13 de la Constitución, las minorías religiosas tienen libertad para escribir libros de texto religiosos basados en los libros de su religión, impartir sus enseñanzas y celebrar rituales y tradiciones en sus escuelas con arreglo a la ley. Además, en la nota del párrafo 2-7 del programa nacional de estudios aprobado el 19 de octubre de 2012 por el Consejo Superior de Educación, se menciona el tema de la educación religiosa que se imparte a los seguidores de estas religiones.

Aplicación de la normativa local, en función de los grupos religiosos, dentro de los límites de la autoridad de los municipios, en las zonas en las que los seguidores de cada una de estas religiones en cuestión son mayoría.

Concesión de permisos de actividad a 58 asociaciones de minorías religiosas para el desarrollo de actividades sociales, ciudadanas y culturales.

Concesión de subvenciones y ayuda del Gobierno a la prensa y a las publicaciones especiales de la comunidad de minorías religiosas, que incluyen 20 periódicos, publicaciones semanales y mensuales, revistas, y a varios centros editoriales.

46.La República Islámica del Irán no considera a los iraníes suníes como una minoría religiosa, y la multiplicidad de principios comunes y cultos semejantes ha promovido la interacción de los iraníes musulmanes en las distintas ramas del islam, de lo cual es prueba la facilidad para contraer matrimonio y formar familia y la celebración de reuniones religiosas conjuntas, mientras que en el régimen anterior los iraníes suníes se encontraban en una pésima situación. La continuidad de más de cuatro decenios de servicios prestados por la República Islámica a la comunidad suní del Irán en diversos ámbitos (participativo, de estatus, jurídico, político, económico, cultural, educativo, social, entre otros) es una muestra de que los indicadores de cantidad y calidad de la vida individual y social y la participación y el acompañamiento, así como la satisfacción en diversos ámbitos, han aumentado de forma constante y significativa. Tomando como base las estadísticas e informaciones oficiales y el reconocimiento de las élites, los intelectuales suníes y las personas de los distintos sectores de la sociedad, los progresos han sido significativos en comparación con la época anterior a la revolución. Por ejemplo, en el anexo 1 se incluyen las estadísticas relacionadas con los jueces suníes. Para consultar más información sobre otros avances logrados en materia de promoción de los derechos de este grupo de ciudadanos, véanse, como fuente de referencia adicional, los párrafos 97 a 109 del cuarto informe periódico que la República Islámica del Irán debía presentar al Comité de Derechos Humanos.

47.La Ley de Creación de los Consejos de Solución de Controversias fue aprobada en 2015 y constituye una de las formas eficaces que tienen los ciudadanos para tener un mejor acceso a la justicia sobre la base de las capacidades culturales e históricas de la solución de controversias en la sociedad islámica iraní. En función de la composición etnocultural y religiosa de la circunscripción judicial, los miembros del consejo se eligen entre voluntarios, y se da prioridad a las personas locales. La Ley establece la posibilidad de formar consejos dedicados exclusivamente a las minorías religiosas y a las diferentes ramas de las religiones en todo el país. Desde su creación, hace ya seis años, los consejos han prestado un servicio excelente a la gente, a un costo muy inferior, en paralelo al poder judicial. En la actualidad, este organismo se ha fusionado con el Centro de Arbitraje y ha pasado a denominarse Centro Nacional para la Solución de Controversias.

48.La Ley de Transparencia del Sistema Burocrático y de Lucha contra la Corrupción, aprobada por el Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen en 2011, también ha proporcionado protección legal a los denunciantes, considerando la importancia de recibir denuncias de infracciones para contrarrestar todo tipo de violaciones y discriminación en el entorno administrativo. Desde esta perspectiva, cualquier conducta discriminatoria — como el despido, la indemnización, la jubilación anticipada, el cambio de condición jurídica, la reubicación, la evaluación injusta, la rescisión de contrato, la suspensión o la reducción de salario y las prestaciones del denunciante— está prohibida y es punible conforme a la ley.

49.Con el fin de garantizar la observancia de los derechos de toda la ciudadanía en el poder judicial, la Junta de Investigación de Transgresiones del Personal Administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Infracciones Administrativas, identifica casos en los que se han discriminado y transgredido específicamente los derechos de ciudadanos y, haciendo referencia a la Ley mencionada anteriormente, ha dictado condenas e impuesto apercibimientos. Así lo demuestran las sentencias que se enumeran a continuación:

Junta de Investigación de Infracciones Judiciales de la Provincia de Ardabil: El 16 de octubre de 2019, se condenó al Sr. S. J. R. B., director de la oficina judicial de la ciudad, a dos años de prisión y descenso de categoría en razón de haber aplicado las leyes de manera discriminatoria y haber abusado de su cargo administrativo con arreglo al párrafo 7 del artículo 8 de la Ley de Infracciones Administrativas aprobada en 1993.

Junta de Investigación de Infracciones Administrativas de la provincia de Mazandarán: El 10 de junio de 2018, se sancionó y se separó del cargo al Sr. M. Y. Z., perito judicial, debido a que ejerció su influencia con la autoridad judicial para que se dictara una orden de detención ilegal con arreglo al artículo 9, párrafos 1 y 7, de la Ley de Infracciones Administrativas aprobada en 1993.

Junta de Investigación de Infracciones Administrativas de la provincia de Ilam: El 16 de diciembre de 2018, se condenó al Sr. M. B., director de.... [incompleto] Departamento de Justicia de la provincia de Ilam, por discriminación entre colegas y transgresión del artículo 8, párrafo 7 de la Ley de Investigación de Infracciones Administrativas aprobada en 1993.

Junta de Investigación de Infracciones Administrativas de la provincia de Mazandarán: El 31 de julio de 2017, se ordenó una deducción del 20 % del salario del Sr. A. A., director judicial de la ciudad, durante tres meses, por relaciones no profesionales e imparcialidad intencional en la aplicación de reglamentaciones en contra de ciudadanos, con arreglo al artículo 8, párrafo 7 y el artículo 9, párrafo c) de la Ley de Infracciones Administrativas aprobada en 1993.

Junta de Investigación de Infracciones Administrativas de la provincia de Isfahan: Causa contra el Sr. M. S. K., operador de la Dependencia de Notificación Judicial, por discriminación intencional y relaciones no administrativas en la aplicación de las leyes, conforme a los del artículo 9, párrafos 1 y 7, de la Ley de Infracciones Administrativas aprobada en 1993.

Las medidas para combatir la discriminación también se aplican en los tribunales militares. Sala 8 del Tribunal Militar de la Provincia de Teherán: El 1 de septiembre de 2014, conforme al artículo 585 del Código Penal Islámico, se condenó a cinco meses de prisión al Mayor F. Y. por haber confiscado un teléfono móvil de manera ilegal, haber hecho uso abusivo de un vehículo policial y haber acosado a un ciudadano intersexual llamado N. Y.

50.En virtud de la importancia del principio de imparcialidad y el cometido con la administración de justicia y la necesidad de evitar la discriminación en sede judicial y en otros sectores dentro del sistema judicial, en 2011, se aprobó una nueva Ley relativa al Control de la Conducta de los Jueces. La mencionada Ley fue una actualización del Estatuto de los Jueces de 1925, que enumeraba el proceso para reconocer las faltas e imponer sanciones a jueces rebeldes. Además, en 1997 (al examinar la competencia de los jueces), se incluyeron acciones que están penadas por la ley, como por ejemplo: “retrasar de manera injustificada una audiencia”, “pronunciarse sobre el fondo de una cuestión antes de dictar sentencia”, “programar una audiencia no convencional”, “omitir una denuncia por infracciones cometidas por empleados, incluidos los peritos y los funcionarios”, “negarse a aceptar los documentos y efectos de las partes y los abogados” o cualquier acción que importe “apartarse de la imparcialidad”. A continuación, se mencionan algunas resoluciones judiciales sobre la inconducta de jueces, en consonancia con los objetivos de la Convención:

Tribunal Supremo Disciplinario de Jueces, Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2015. Deducción de una quinta parte del salario mensual del Sr. S. A. S, Juez del Juzgado del área jurisdiccional de la ciudad de Urmia durante seis meses, por haber anunciado en forma anticipada la resolución del caso en ausencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 3, y el artículo 18 de la Ley de Supervisión de Conducta Indebida de los Jueces.

Tribunal Supremo Disciplinario de Jueces, Sentencias de fecha 28 de octubre de 2018. La sanción consistió en un apercibimiento escrito en el perfil del Sr. A. S., Investigador del Fiscal y M. N., Fiscal Adjunto y A. M., Titular del Juzgado... [incompleto], por no haber tramitado en forma adecuada un caso y haber dictado una orden de no procesamiento, independientemente de los documentos del caso, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Supervisión de Conducta Indebida de los Jueces.

Tribunal Supremo Disciplinario de Jueces, Sentencia de fecha 18 de octubre de 2015. Se dictó una sentencia de separación del cargo del Sr. A. SH., Presidente del Tribunal Penal General de... [incompleto], en la provincia de Fars durante seis meses, por haber actuado en forma arbitraria y contraria a la dignidad judicial, con referencia al párrafo 6 del artículo 17 de la Ley de Supervisión de Conducta Indebida de los Jueces.

51.En cuanto al derecho de acceso a la información de manera no discriminatoria, en julio de 2017, se creó el portal de “Difusión y Libre Acceso a la Información” y, en mayo y junio de 2019, el Presidente anunció cuatro manuales de estilo relacionados con la Ley de Difusión y Libre Acceso a la Información. Para vigilar la aplicación y facilitación adecuadas del proceso de libre acceso a la información, se creó la Comisión de Difusión y Libre Acceso, que trata de institucionalizar los procesos de difusión de la información a través de la socialización y de los medios oficiales de comunicación. Además, ha aplicado sanciones a los organismos gubernamentales que se han negado a poner en práctica las normas relativas a la ley.

52.En consonancia con la política pública de impulsar el desarrollo inclusivo y subsanar las carencias en las regiones de menores recursos, durante los últimos cuatro decenios, se ha dado prioridad, en materia de empleo, a las personas locales, para mantener activa la fuerza de trabajo local. Sin embargo, estudios recientes han demostrado que este criterio limita el acceso de los ciudadanos a los centros nacionales más importantes del país en áreas especializadas. En consecuencia, tras las reclamaciones planteadas en la justicia, los tribunales dictaron fallos, y posteriormente hizo lo propio el Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa. Tras examinar los fallos, en algunos casos, la justicia dispuso anular el criterio mencionado anteriormente hasta que las leyes pertinentes (artículo 3 de la Constitución y el artículo 41 de la Ley de Gestión de la Administración Pública) se apliquen adecuadamente para eliminar toda posibilidad de discriminación. A continuación, se mencionan algunos de los fallos del Tribunal de Justicia Administrativa, incluso aquellos mediante los cuales se anulan algunas leyes y decisiones que podrían ser discriminatorias:

Decisión núm. 1404 del Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa, de 23 de septiembre de 2018: se anuló el párrafo “c” del cuaderno núm. 1 de la Guía de Inscripción y Participación en el Examen Nacional de 2017 de las Universidades e Instituciones de Educación Superior del Organismo Nacional de Evaluación de la Educación en lo que respecta a la prohibición de volver a participar impuesta a los candidatos que aprobaron dos veces el examen, por entender que ello restringía el derecho a la educación y creaba desigualdad de oportunidades, según se dispone en el artículo 12, párrafo 1, y los artículos 88 y 13 de la Ley de Organización y Procedimiento del Tribunal de Justicia Administrativa aprobada en 2013.

Decisión núm. 1786 del Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa, de 16 de septiembre de 2018: se anuló la resolución del Consejo de Administración de la Universidad de Teherán que contemplaba la reducción del 80 % del costo de matrícula para cónyuges e hijos del cuerpo docente, por entender que esa resolución era una discriminación injusta y contravenía el artículo 3, párrafo 9, de la Constitución de la República Islámica del Irán.

Decisión núm. 1265 del Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa, de 5 de marzo de 2017: se revocó una parte de los permisos de empleo concedidos al Vicepresidente de Ciencia y Tecnología en razón de que el 100 % de ellos habían sido otorgados a candidatos locales, en virtud del artículo 3, párrafo 9, de la Constitución de la República Islámica del Irán y del artículo 41 de la Ley de la Administración Pública y del artículo 12, párrafo 1, y del artículo 88 de la Ley de Organización y Procedimiento del Tribunal de Justicia Administrativa aprobada en 2013.

Tercera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, causa de 28 de mayo de 2014: se anuló la decisión del Consejo de Seguridad de la ciudad de Karaj en relación con el precintado injustificado en el lugar de trabajo del Sr. P. V. V., que obligó a la red de salud de la ciudad de Nazarabad a expedir los permisos necesarios a favor de un ciudadano bahaí en función del principio perentorio de la ley por el que ningún ciudadano, siempre que no sea en ejercicio de un cargo oficial, tiene la prerrogativa de impedirle a otro la gestión de sus actividades comerciales.

53.Otro avance jurídico positivo que tuvo lugar en 2019 es el énfasis en el aspecto legal puesto en la admisibilidad de la representación de las minorías religiosas en los consejos de las ciudades y pueblos, que se basó en la investigación sobre el Sr. Spanta Niknam, miembro del Consejo de la Ciudad de Yazd, que llevó a cabo el Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen y que dio lugar a la continuidad de la presencia del Sr. Niknam en el mencionado organismo, y sentó un precedente de aclaración en una cuestión que podría suponer una posibilidad de discriminación en el futuro.

Medidas de apoyo para las regiones de menores recursos tendientes a eliminar la discriminación

54.Desde la presentación de los informes periódicos 18º a 19º, se han aprobado y aplicado leyes, políticas y programas ejecutivos nuevos y diversos destinados a prestar apoyo a las personas menos privilegiadas y a las zonas de menores recursos del país. Algunas de estas normas son: la quinta Ley de Desarrollo Quinquenal (2011-2015) y la sexta (2017-2021), la Ley de uso equilibrado y distribución equitativa de los servicios del país y de eliminación de la discriminación y promoción de las zonas de menos recursos aprobada en 2014, el conjunto de directivas relativas a los Planes de Desarrollo Permanente aprobados en 2016; y muchas otras normas han sido aprobadas para dar incentivos económicos, sociales, educativos y sanitarios con el fin de prestar apoyo a los pueblos y a las zonas de menores recursos. Estas protecciones y medidas de discriminación positiva abarcan una amplia gama de esferas, como más asignaciones del presupuesto, desgravación fiscal, cuotas de ingreso a la universidad, ampliación del programa de seguro rural, conjunto de medidas de apoyo al empleo, inversiones, emprendimientos, viviendas asequibles, etc. La descripción de las leyes mencionadas anteriormente, junto con los indicadores pertinentes y algunos informes ejecutivos, se mencionan en el anexo 2.

55.Cabe señalar que el criterio para determinar cuáles son las zonas protegidas se basa en estudios objetivos y en la consideración del índice de crecimiento económico. Por lo tanto, se ha estudiado cada provincia, ciudad, pueblo o condado para identificar ciertas características que señalan una falta de desarrollo adecuado. Por último, estas zonas se incluyeron en la carta de aprobación del Gabinete titulada “Lista de zonas con menos recursos para su protección”, aprobada en 2009. Luego de su aprobación, las zonas de la lista se beneficiarán de diversos incentivos gubernamentales para estimular el crecimiento económico y el desarrollo. Por lo tanto, la asignación de incentivos no contempla ninguna etnia en particular y, a la hora de asignar los incentivos para el desarrollo, el Gobierno mantiene su neutralidad en este sentido.

56.En términos generales, al formular normas de protección regional para las zonas de menos recursos, se siguen dos enfoques: el primero consiste en dar más participación a los grupos locales de las zonas rurales y de menos recursos del país en la planificación y la formulación de políticas de las comunidades locales mediante una mayor interacción entre ejecutivos y concejales. El segundo enfoque apunta a impulsar iniciativas para empoderar a las mujeres —incluidas las de las zonas rurales— y darles más participación en la ejecución de proyectos económicos involucrando a las organizaciones de la sociedad civil y ONG activas en el ámbito de los derechos de la mujer.

57.Lamentablemente, los gobiernos anteriores (2013-2021), que fueron los encargados de poner en marcha el grueso del Sexto Plan de Desarrollo, tuvieron que enfrentar la imposición de las medidas coercitivas unilaterales por parte de los Estados Unidos que obstaculizaron los esfuerzos gubernamentales tendientes a asignar el presupuesto necesario a la aplicación del programa destinado a reducir la desigualdad y combatir la discriminación, en especial desde mayo de 2018 en adelante. La imposición de más de 1.500 sanciones sectoriales unilaterales en los ámbitos relacionados con la vivienda y el cumplimiento excesivo de gobiernos y empresas europeas durante el período a que se refiere el informe ha causado un daño grave e irreparable a la capacidad de desarrollo del país. En consecuencia, los objetivos expuestos en materia de suministro de viviendas y reconstrucción de estructuras deterioradas en las zonas de menos recursos se han visto erosionados gravemente al igual que otros sectores de la economía.

58.En respuesta a la recomendación del Comité formulada en el párrafo 9, cabe observar que uno de los grandes esfuerzos que despliega la República Islámica del Irán con miras a eliminar la discriminación, promover la igualdad de acceso a los servicios y crear proyectos de desarrollo de la capacidad, está dirigido a abordar un tema fundamental como es el empoderamiento de las mujeres y eliminar toda posibilidad de doble discriminación contra las mujeres vulnerables (cabezas de familia que viven en zonas rurales y desfavorecidas). Algunas de las medidas adoptadas son las siguientes:

Programas para el empoderamiento de las mujeres en zonas rurales o desfavorecidas

59.Según el artículo 80, párrafo d), de la Ley del Sexto Plan de Desarrollo, el Gobierno debe preparar y aplicar plenamente un plan integral para el empoderamiento de las mujeres cabeza de familia según las leyes pertinentes y con la aprobación del Consejo Social durante la vigencia del plan. La Ley dispone que la Oficina de la Vicepresidenta de Asuntos de la Mujer en cooperación con el Ministerio de Trabajo Cooperativo y Bienestar Social y otras instituciones pertinentes se encarguen de llevar adelante el plan. El Consejo aprobó el plan de los ministros que ahora pasó al control del Parlamento y de las organizaciones pertinentes.

60.Con el fin de crear la infraestructura necesaria para poder identificar a las mujeres que necesitan protección social, el Ministerio de Trabajo Cooperativo y Bienestar Social ha preparado un “panel de datos para mujeres cabeza de familia”. Al visualizar los indicadores importantes y los datos estratégicos en cuadros, mapas y gráficos, y poder hacer comparaciones generales o individuales con hombres cabezas de familia, este panel ofrece la posibilidad analizar datos, sacar conclusiones y tomar medidas para empoderar a las mujeres. La información está desglosada por edad, género y situación de residencia junto a cuatro ejes: social, económico, demográfico y sanitario en función de categorías provinciales que pueden exhibirse y detallarse en estudios comparativos.

61.Una de las prioridades del Ministerio de Trabajo Cooperativo y Bienestar Social es identificar a las familias con niños y las que tienen necesidades por problemas de nutrición; estas cuestiones adquieren una mayor importancia frente al brote de coronavirus y la consiguiente inseguridad alimentaria. Así pues, en ocho provincias (Sistán y Baluchistán, Kermán, Jorasán Meridional, Ilam, Bushehr, Hormozgán, Juzestán, y Kohgiluyeh y Boyer‑Ahmad) se han distribuido cupones familiares para dar a las madres ayuda para la subsistencia. La cantidad mensual que se distribuye por este concepto varía entre 12.000.000 y 18.000.000 riales en función del tamaño de la familia.

62.Además de la asistencia gubernamental y del otorgamiento de préstamos en forma de subsidios a toda la sociedad para ayudar a hacer frente a las consecuencias del coronavirus, más de 250.000 hogares encabezados por mujeres reciben subsidios no reembolsables. El seguro social brinda cobertura gratuita a más de 51.500 hogares de zonas rurales y nómadas y de 50.500 hogares de zonas urbanas, todos ellos encabezados por una mujer.

63.A fin de distribuir artículos sanitarios y promover los programas de rehabilitación para las zonas rurales, el Ministerio de Trabajo Cooperativo y Bienestar Social seleccionó facilitadores, mayormente entre las mujeres rurales (el 75 % de 4.078 personas), que se ocupan principalmente de controlar la distribución óptima de los artículos sanitarios y la accesibilidad de toda la población en todas las zonas. Además, al crear empleo sostenible para hogares encabezados por una mujer en grupos cooperativos, se han formado más de 1.400 grupos de estas características. El Ministerio de Trabajo Cooperativo y Bienestar Social ha brindado a estos grupos capital y otros recursos para producir artículos sanitarios y otros enseres necesarios para hacer frente a la pandemia en las 31 provincias del país.

64.La Organización Estatal de Bienestar Social, que es uno de los organismos gubernamentales encargados de empoderar a las mujeres cabeza de familia, puso en marcha programas para mejorar la tasa de alfabetización de las familias participantes, proporcionar servicios sociales en casos de nacimientos múltiples, pagar la matrícula escolar, conceder depósitos para la vivienda y primas del seguro social para las mujeres rurales y nómadas que son cabeza de familia. Estas medidas también incluyen la creación de grupos de apoyo para mujeres autónomas; la formación técnica y profesional en centros comunitarios; la introducción de alojamientos temporales y la prestación de apoyo social a mujeres sin hogar; la concesión de préstamos para el empleo por cuenta propia con pagarés aprobados; la puesta en marcha del plan de mejora nutricional; la asignación de préstamos para ayudar al matrimonio en hogares encabezados por mujeres y mujeres que trabajan por cuenta propia; el empoderamiento de pacientes rehabilitados en clínicas de atención; y la ampliación de los servicios sociales que cubren las clínicas de atención dando prioridad a las zonas menos privilegiadas.

65.El Ministerio de Agricultura, por conducto de la Oficina para el Desarrollo de Actividades Agrícolas de Mujeres Rurales y Nómadas, organiza cursos sobre gestión de residuos fitosanitarios y agrícolas y desarrollo agrícola sostenible para que las mujeres conozcan los estándares de calidad internacional de los productos saludables. Estos cursos presentan una introducción a los métodos de producción basados en tecnologías modernas. Este proyecto conjunto se lleva a cabo en colaboración con la Organización Nacional de Normalización, la Vicepresidencia de Asuntos de la Mujer y la Familia y el Ministerio de Salud, y es uno de los programas que impulsa el empoderamiento de las mujeres rurales. Además de los cursos de formación, el Viceministerio de Extensión Agrícola junto con el Ministerio de Salud organizan conferencias anuales para difundir y promover un modelo de dieta saludable entre las mujeres cabezas de familia.

66.Además de las actividades de formación que organizan los Ministerios de Trabajo Cooperativo y Bienestar Social, de Salud y de Agricultura, también cooperan otras organizaciones internacionales como la Organización Asiática de Productividad, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, el Centro de Desarrollo Rural Integrado para Asia y el Pacífico, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de Cooperación Islámica y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en función de los acuerdos celebrados para promover proyectos que directa o indirectamente propugnan el empoderamiento de las mujeres de zonas rurales. Además, si bien el PNUD participa en las reuniones de la Vicepresidencia para las Zonas Rurales, ha cooperado en la preparación del documento “Modelo de desarrollo rural sostenible en la República Islámica del Irán”.

67.Dado que las mujeres participan en la producción de más del 80 % del sector de las artesanías, tradicional o local, y tienen una función integral en el turismo, las medidas precautorias vinculadas al desarrollo de las industrias pertinentes y la promoción de puestos como plataforma para la creación de empleos sostenibles tienen un efecto directo en el empoderamiento de las mujeres. Por ello, se han impulsado iniciativas como “Pueblo libre de desempleo”, “Cada pueblo, un producto” y “Microfondos locales” para empoderar a las mujeres, especialmente en las zonas rurales desfavorecidas. Por tal motivo, el Ministerio de Trabajo Cooperativo y Bienestar Social organiza festivales y exposiciones de productos locales en forma periódica y, durante la pandemia, se ha esforzado por continuar estos programas en forma virtual.

Artículo 3

68.La República Islámica del Irán sostiene que la promoción y ampliación de los espacios de diálogo entre las diferentes culturas y civilizaciones en la esfera internacional deben ser la base fundamental para luchar contra las diversas manifestaciones de racismo y discriminación racial, y comprenden también el respeto por la diversidad cultural. En los últimos años, la República Islámica del Irán ha planteado la idea del diálogo entre civilizaciones como la antítesis de la noción de choque de civilizaciones. La comunidad internacional acogió favorablemente la iniciativa que fue reafirmada en la Declaración y el Programa de Acción de Durban. La República Islámica del Irán también ha presentado el proyecto de resolución sobre la diversidad cultural en el quincuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que luego fue confirmado en dicho cuerpo, durante muchos años, junto con otros documentos de la Asamblea General de las Naciones Unidas que impulsaron el rechazo a la violencia, como la resolución 72/241 de la Asamblea General: un mundo contra la violencia y el extremismo violento, aprobada el 20 de diciembre de 2017.

69.Durante la Reunión de Ministros del Movimiento de Países No Alineados en Teherán, la República Islámica del Irán propuso establecer el Centro de Derechos Humanos y Diversidad Cultural dentro de esa organización. La creación de este centro ofrece a los estados miembros del Movimiento de Países No Alineados, los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los países en desarrollo una oportunidad singular para intercambiar ideas y opiniones y proponer iniciativas en materia de derechos humanos y diversidad cultural, y establece un marco para la promoción del respeto de la diversidad cultural y la institucionalización del diálogo intercultural dentro del Movimiento de Países No Alineados. El documento final de la cumbre en la que participaron más de 100 países no alineados, que tuvo lugar en Teherán del 26 al 31 de agosto de 2012, también conocido como “Declaración de Teherán”, reiteró el derecho a la diversidad cultural y la necesidad de promover el diálogo entre religiones, culturas y civilizaciones para potenciar la igualdad, la fraternidad y el respeto entre las naciones. El documento condena además el racismo, la discriminación racial y el apartheid como flagrantes insultos a la dignidad e igualdad humanas.

70.La República Islámica del Irán también llevó a cabo iniciativas en el marco de la Comisión Permanente Independiente de Derechos Humanos de la Organización de Cooperación Islámica (OCI) para dar prioridad a la publicación de documentos que expresen la oposición fundamental del islam al racismo, la discriminación y el odio. Además, la República Islámica del Irán desempeñó un papel activo en la redacción de una declaración de dicha comisión para rechazar las medidas coercitivas unilaterales, incluidas las sanciones económicas como herramienta coercitiva, que ataca principalmente a los grupos vulnerables de los países objetivo.

71.Teniendo en cuenta los denodados esfuerzos del fallecido Relator Especial sobre las medidas coercitivas unilaterales para poder explicar la presión que ejercen estas medidas sobre las poblaciones vulnerables de los países afectados y las conclusiones de su informe presentado a la Asamblea General en el documento que lleva la signatura A/73/175, donde señala que las sanciones económicas prácticamente dan lugar a la discriminación de decenas de millones de personas por motivos de nacionalidad y lugar de nacimiento, la República Islámica del Irán se ha puesto en contacto y se ha ofrecido como voluntaria en diversos medios de comunicación y publicaciones académicas, para cooperar con el anterior y el actual titular del mandato para atender las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, y animó a otros países a sumarse a colaborar en esta tarea.

72.Dado que en los últimos años se ha producido el avance de una nueva ola de discriminación racial y la profundización del racismo institucionalizado en algunos países desarrollados, la República Islámica del Irán, que fue uno de los dos países no africanos promotores de la resolución 43/1 del Consejo de Derechos Humanos, lideró junto con el Grupo Africano los esfuerzos para la presentación del proyecto de documento al Consejo de Derechos Humanos. Así pues, la República Islámica del Irán confirmó en la práctica su convicción de erradicar el racismo, tanto sistémico como sistemático, en las fuerzas del orden, los organismos de seguridad y los órganos judiciales, y demostró que la lucha contra el racismo, si bien incluye el componente integral de la defensa de los derechos de las personas afrodescendientes, requiere un enfoque inclusivo y la voluntad de erradicar todas las formas contemporáneas y emergentes de discriminación racial. Cabe señalar que la propuesta de adoptar un planteamiento global en la lucha contra el racismo, contrarrestando todas sus manifestaciones maliciosas, ha quedado consignada en el informe del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (A/HRC/45/45).

73.Con respecto a la aplicación adecuada la recomendación del Comité formulada en el párrafo 19, la República Islámica del Irán, como se ha mencionado en informes anteriores, fue uno de los Estados que participaron activamente en la Conferencia Mundial contra el Racismo, de 2001, y en la elaboración de su documento final, también conocido como la Declaración y el Programa de Acción de Durban. La República Islámica del Irán se ha esforzado sistemáticamente para que la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y el documento emblemático, la Declaración y el Programa de Acción de Durban, tengan permanente difusión en los medios internacionales y en 2009 participó en la Conferencia de Examen de Durban, a nivel de jefe de Estado. Posteriormente, la República Islámica del Irán siguió promoviendo el mensaje y los objetivos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, mediante la participación activa en las reuniones de alto nivel para conmemorar el décimo y vigésimo aniversarios de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, celebrados en 2011 y 2021 respectivamente. La República Islámica del Irán también ha participado activamente en los procesos de diálogo interactivo en el marco de las reuniones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y ha expresado su apoyo al fortalecimiento del Grupo de Trabajo Intergubernamental para comprender mejor cómo contrarrestar las nuevas manifestaciones de racismo, como el nuevo apartheid, especialmente en el contexto de los actos de conmemoración del vigésimo aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. A nivel nacional, las medidas correspondientes se mencionan en las secciones dedicadas a los artículos pertinentes del presente informe. No obstante, cabe señalar que la capacidad sociocultural de la sociedad iraní, tanto a nivel civil como gubernamental, está activamente al servicio de las víctimas de este problema perverso y contribuye a la elaboración de normas mundiales contra la discriminación racial. Por ejemplo, como se ha mencionado anteriormente, la República Islámica del Irán fue uno de los dos países no africanos promotores de la resolución 43/1 del Consejo de Derechos Humanos, y al hacerlo, puso de relieve la importancia de luchar contra el racismo sistémico en las fuerzas del orden, y en otros órganos que se encargan de la seguridad y la justicia en los países. Además, la República Islámica del Irán reafirmó su convicción de que la lucha contra el racismo no solo incluye el componente integral de la defensa de los derechos de las personas afrodescendientes, sino que requiere un abordaje inclusivo en el que todos los países unan esfuerzos para luchar contra todas las formas contemporáneas de racismo y sus manifestaciones.

Artículo 4

74.Al igual que el Comité, la República Islámica del Irán considera que las disposiciones del artículo 4 de la Convención, que prohíbe la publicación, promoción y difusión de la discriminación racial son vinculantes y, por lo tanto, no se permitirá, so pretexto de proteger la libertad de expresión e información, la propagación de ideas y contenidos racistas basados en la superioridad racial y étnica.

75.Se tipifica como delito la publicación y difusión de pensamientos y contenidos de carácter racial con mensajes de odio, insultos y animosidad en todas las leyes y reglamentaciones del país. Por ejemplo, el artículo 1 de la “Ley relativa al Castigo de la Propagación de la Discriminación Racial, de 1977 y aún en vigor, tipifica como delito y prohíbe la difusión de cualquier ideología basada en la discriminación racial, el odio racial o la incitación a la discriminación por motivos de raza o género mediante el uso de medios públicos (radio, televisión, folletos, libros, periódicos, revistas, películas, etc.) contra cualquier grupo que sea diferente en términos de raza, color y etnia, así como cualquier ayuda, incluidas las donaciones, que se destinen a actividades racistas. En virtud de esta Ley, el autor es condenado a una pena de prisión de hasta seis meses o a una multa. Además, si el acto cometido aparece tipificado en otras leyes con penas más severas, entonces se aplicarán estas últimas.

76.En virtud del artículo 2 de la citada Ley, se prohíbe y se penaliza la creación y el funcionamiento de asociaciones cuya actividad principal sea la propagación de la discriminación basada en la raza o la etnia, así como la difusión del odio o la hostilidad por motivos raciales para causar discordia. Según este artículo, el autor será condenado a una pena de tres meses a un año de prisión o a una multa.

77.De acuerdo con el artículo 18, párrafo b), de la Ley de Actividades de los Partidos y Agrupaciones Políticas, aprobada en 2016, el uso de propaganda para crear disenso entre los diferentes sectores de la sociedad utilizando como pretexto la raza, la cultura o la religión será remitido a una autoridad competente y, en caso de determinar que la conducta es intencional, se podrán imponer al partido o la agrupación política las medidas punitivas adecuadas en virtud de las leyes vigentes.

78.Además de lo dispuesto en el artículo 2, párrafos a) y c), de la Ley de Prensa, aprobada en 1985, que se ajusta a las disposiciones de la Convención en lo que respecta a la prohibición de contenidos discriminatorios basados en la superioridad racial y étnica, el artículo 6, párrafo 4, de esta Ley estipula que “sembrar la discordia entre sectores de la sociedad, especialmente resaltando las tensiones raciales y étnicas”, es un ejemplo de lo que la prensa tiene prohibido publicar.

79.En la Ley de Prensa que se modificó en 2009, se puso énfasis en la libertad de expresión y la crítica constructiva. Además, se han establecido garantías jurídicas para la protección de la vida pública y privada de los ciudadanos frente a los insultos, las humillaciones, las calumnias y las difamaciones.

80.Habida cuenta de lo dispuesto en este artículo, que pone énfasis en la observancia de los derechos de las diferentes etnias y grupos como un principio fundamental e inviolable, el Consejo de Supervisión de la Prensa, que está formado por expertos tanto académicos como expertos en ética, examinará los informes sobre las violaciones del artículo 6, párrafo 4, de la Ley de Prensa y tomará las medidas legales necesarias para garantizar este derecho. En el mencionado párrafo, se establece el respeto por los derechos de las etnias o la prohibición del extremismo y el discurso de odio en la prensa; a continuación, se mencionan algunas de las advertencias referidas a diversas publicaciones emitidas durante el período que abarca el informe.

Fecha de la reunión

Nombre de la publicación

Explicación

9 de junio de 2016

Periódico Qanoon

Se envió una notificación legal a la oficina del periódico. Posteriormente, el 12 de junio de 2016, el periódico incluyó una explicación y resaltó el respeto por la dignidad de las etnias.

3 de julio de 2016

Zendegiye Ideal (revista quincenal)

Se cursó una advertencia por haber publicado contenidos que incitan al odio.

26 de noviembre de 2017

Periódico Iran Daily

Se cursó una advertencia por publicar contenido con tendencias extremistas. En la edición del día siguiente, se publicó una disculpa.

28 de enero de 2018

Aydingalajak (publicación trimestral)

Se cursó una advertencia por haber incluido una serie de artículos que difundían el discurso del odio y el extremismo étnico.

81.Además, en el apartado referido a los derechos fundamentales de la nación dentro del proyecto de ley de penas, que se mencionaba en el artículo 1, los actos de provocación contra una raza o grupo étnico han sido tipificados como delito.

82.Asimismo, en consonancia con el objetivo de garantizar el respeto mutuo de los componentes sagrados a los diversos sectores de la sociedad y evitar los insultos y el odio contra los símbolos suníes, el Líder Supremo, a la luz de su posición religiosa y gubernamental, ha ejercido su autoridad religiosa para prohibir todo insulto y propagación del odio contra los símbolos suníes y reafirmó su llamamiento anterior de 2010 para declarar perjudiciales a todos estos actos.

83.Para dar respuesta a las nuevas complicaciones que plantea la permeabilidad del discurso de odio en el ciberespacio, en noviembre de 2020, los miembros del Parlamento aprobaron un proyecto de ley sobre la Prohibición del Insulto a las Etnias y Religiones Iraníes, en el que se tipifica como delito cualquier insulto intencionado para sembrar la discordia y la tensión, así como la incitación a la violencia en la esfera pública y se castiga con pena de prisión o multa de sexta categoría. El mencionado proyecto, que se incluirá en forma de anexo al libro 5 del Código Penal Islámico como artículos 499 y 500 reiterados, establece que la comisión de las acciones enumeradas en la ley en el contexto de la delincuencia organizada, utilizando servicios públicos o plataformas cibernéticas con alto alcance de impacto en las audiencias, está sujeta a prisión o multa de una categoría superior.

84.En respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 10, como ya se ha mencionado, para evitar la propagación del discurso de odio en el ciberespacio, que incluye algunos casos bien documentados, como las expresiones difamatorias de los seguidores de algún equipo de fútbol, los legisladores respondieron adoptando la Ley de Prohibición del Insulto a las Etnias y Religiones Iraníes. En otros párrafos de este artículo, se incluyen otros casos de acciones legales contra los actos maliciosos de prejuicio y odio raciales que comprenden a todos los ciudadanos, incluidas las figuras y celebridades de los medios de comunicación, basados en el principio de igualdad ante la ley. Cabe señalar que, tras revisar la recomendación formulada en el párrafo 10 y la denuncia de insultos contra grupos étnicos por parte de figuras oficiales, no se encontró ningún caso de alto nivel. Huelga aclarar que las denuncias que se reciben se investigan según corresponde. La siguiente sentencia es un ejemplo de cómo se han contrarrestado los insultos proferidos contra grupos étnicos, y refleja la firme determinación del poder judicial de proteger los derechos de los diferentes grupos étnicos y de establecer prácticas adecuadas en los medios de comunicación:

“Sala 6 del Tribunal Penal de la provincia de Teherán, caso de 11 de diciembre de 2017: se condenó al director del portal de noticias a pagar una multa de cuarenta millones de riales con una atenuación de un grado por la medida adoptada para eliminar el material polémico de su sitio web. Tras recibir la denuncia del representante del Ministerio Fiscal (adscrito al Tribunal de Cultura y Medios de Comunicación) y de la etnia qashqai por la propagación de mentiras, insultos y calumnias sobre el pueblo qashqai que son contrarias a sus costumbres y tradiciones, se dictó sentencia con arreglo al artículo 3 de la Ley relativa a la Crítica Constructiva de la Prensa.”

85.Uno de los principales programas para contrarrestar las ideas extremistas y violentas apunta a la creación de productos culturales en el marco de las leyes y la ética. En el último decenio, la presión creciente de las medidas coercitivas unilaterales afectó la satisfacción de las necesidades culturales, sociales, económicas, sanitarias y de desarrollo que son esenciales para muchos sectores de la sociedad, especialmente para los más vulnerables. Además, el apoyo externo malicioso también ha fomentado algunas tendencias extremistas. Por ende, si bien la observancia simultánea de los derechos de las personas, incluida la libertad de expresión y de los medios de comunicación, garantiza la seguridad y la lucha contra el extremismo, ha llevado a redoblar los esfuerzos de los legisladores y de los órganos ejecutivos del Gobierno.

Artículo 5

86.En el informe anterior, en los párrafos relativos al artículo 5, se presentó información detallada sobre la ausencia de un contexto discriminatorio notable y el despliegue constante de esfuerzos para combatir la discriminación racial. En particular, se mencionó la información sobre las organizaciones políticas, que comprende la participación del pueblo en las elecciones, la igualdad en el contexto de la libertad de expresión, el disfrute del derecho a elegir un trabajo y a recibir el apoyo social pertinente. Además, se describieron las actividades de las organizaciones correspondientes para lograr la igualdad de acceso en el empleo, la educación, la ampliación inclusiva del sistema de atención de salud y la asignación de cupos para la admisión de estudiantes de zonas rurales. A continuación, se detallan otras acciones del ámbito jurídico y ejecutivo del período que abarca el informe.

87.Con el fin de garantizar la igualdad de trato ante las autoridades judiciales y administrativas, y observar las disposiciones del artículo 173 de la Constitución —que hace hincapié en el tratamiento adecuado de las denuncias, reclamaciones y protestas de la población contra los funcionarios— y la normativa gubernamental para garantizar la salvaguarda de sus derechos, en 1981 se creó el Tribunal de Justicia Administrativa bajo la supervisión de la máxima autoridad del poder judicial. Con arreglo a las últimas reformas estructurales que se introdujeron en 2013 con el objetivo de mejorar la accesibilidad, los demandantes pueden enviar sus peticiones a la Secretaría por correo ordinario, correo electrónico del tribunal o registrándose en la página web. Las salas del tribunal, en caso de advertir que las decisiones y los actos objeto de reclamación configuran una violación de los derechos de las personas, pueden dictar una resolución apropiada para revocar la sentencia o anular el efecto de la sentencia, como así también actuar en representación de la parte actora y ordenar al demandado pagar una indemnización. Cabe observar que estos casos se tramitan en forma prioritaria cuando se trata de procedimientos de carácter urgente.

88.Una de las medidas positivas adoptadas durante el período que abarca el informe es la directiva del poder judicial de mayo de 2020 en virtud de la cual incluso los ciudadanos que viven en el extranjero con una orden de restricción emitida por el departamento de justicia pueden hacer uso de los servicios consulares fuera de las fronteras de la República Islámica del Irán, pues una orden judicial no puede ser justificativo para impedir a una persona gozar de los derechos civiles fundamentales.

89.En la legislación iraní, el derecho de propiedad está protegido y es respetado por todas las etnias y razas sin ninguna discriminación y goza de garantías civiles como judiciales. Un ejemplo de garantía del derecho de propiedad es el reconocimiento del contrato celebrado por las partes, que goza de protección judicial en este sentido y está consagrado en varias normas, entre ellas el artículo 10 del Código Civil y el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico. No se prohíbe a ninguna entidad étnica o racial de la República Islámica del Irán el ejercicio de una actividad económica o la celebración de un contrato. Todos los contratos, independientemente de la etnia o la raza de las partes, gozan de la misma protección judicial y el incumplimiento de cualquiera de las partes tiene consecuencias legales.

1.Libertad de opinión y de expresión

90.Para promover las publicaciones locales y las vinculadas con las distintas etnias, aplicar un tratamiento equitativo a los medios de comunicación y ofrecerles más apoyo en las ciudades y provincias menos favorecidas, se ha dado prioridad a los solicitantes de publicaciones de estas áreas. Además, se pone especial atención a la prestación de servicios, como por ejemplo, las subvenciones a la prensa y la distribución de la publicidad oficial a estas publicaciones. Asimismo, la República Islámica del Irán ha aplicado de manera constante un enfoque inclusivo en el apoyo a las lenguas y dialectos para preservar y mantener este legado intangible. Estos esfuerzos se han plasmado en la emisión de más de 600 licencias y permisos durante el período que abarca el informe a favor de diversas publicaciones en diferentes lenguas, como armenio, asirio, azerí o kurdo, y a otras publicaciones en formato monolingüe y multilingüe.

91.Para respetar los derechos de las minorías religiosas iraníes, además de las publicaciones en diferentes provincias que abarcan un amplio abanico de lenguas locales, los ciudadanos de estas comunidades también publican algunos periódicos. Las minorías religiosas tienen imprentas; por ejemplo, la editorial St. John Center, perteneciente a la iglesia católica caldea; asimismo, hay otras imprentas, como Rasti Printing House, Naeri, Forouhar, Hirmaba, Barsam y la Asociación Judía de Teherán. Y con respecto a los periódicos, cabe mencionar las siguientes publicaciones: Alik (diario, armenio), Amrdad (semanal, zoroastra), Hewis (quincenal, armenio), Apaga (trimestral, armenio), Forouhar (mensual, zoroastra), Louis (mensual, armenio), Pars-e-Amrooz (zoroastra), Araks (armenio), Payam-e-Assyrian (asirio), Ararat (armenio), Parsnameh (zoroastra) y Chista (zoroastra).

2.Libertad de reunión y asociación pacíficas

92.Según el artículo 43 de la Carta de Derechos de la Ciudadanía aprobada en 2016, los ciudadanos tienen derecho a fundar y crear asociaciones sociales, culturales, científicas, políticas y comerciales y ONG, a afiliarse a estas entidades y conducir sus actividades, de conformidad con lo que prescribe el derecho. No se impedirá a nadie participar en ellas ni se le obligará a ello. La afiliación o no afiliación no debe ser motivo de privación ni restricción de los derechos de la ciudadanía ni causa de discriminación injusta. En el artículo 45 se afirma que todos los ciudadanos tienen derecho a emprender actividades en el ámbito de los derechos civiles. Las ONG deben tener acceso a la información y a los tribunales competentes para presentar reclamos por violación de los derechos civiles.

93.La observancia del derecho de reunión pacífica, garantizado por la Constitución y las leyes pertinentes, se ejerce con cautela para garantizar el cumplimiento de las normas de no discriminación en la vida de los ciudadanos. Según las estadísticas del Ministerio del Interior, durante el período que abarca el informe se han celebrado más de 900 reuniones numerosas. En este sentido, pueden añadirse a la lista miles de concentraciones pequeñas y espontáneas frente a las oficinas de los gobernadores, las provincias, los ayuntamientos, el Parlamento, los tribunales, etc. Gran parte de estas reuniones han dado lugar a la reforma y a las acciones que permitieron hacer efectivos los derechos de los manifestantes. En estas reuniones, se han respetado los derechos de los ciudadanos, independientemente de la ascendencia étnica, racial o pertenencia regional. Además, en las novedades legislativas recientes se ha dado más preferencia a la protección de este aspecto concreto de los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, según la Ley relativa a las medidas de protección de ciudadanos activos para imponer el bien y prohibir el mal (aprobada en 2015), toda vez que las autoridades competentes se rehúsen a conceder un permiso de reunión pacífica sin invocar una razón válida, los autores serán objeto de las sanciones previstas en el artículo 570 del Código Penal Islámico. Por otro lado, la sociedad iraní acogió con satisfacción la popularización de los seminarios web y las plataformas virtuales para expresar sus opiniones y hacer efectivos los derechos civiles en virtud de ese artículo. Además de estas reuniones sociales, cabe mencionar el crecimiento de los eventos religiosos, culturales, artísticos y deportivos patrocinados por miles de instituciones, teatros y festivales.

3.No discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

94.Dada la necesidad de combatir la pandemia de COVID-19 y la neutralización simultánea de las sanciones económicas impuestas (medidas coercitivas unilaterales), se han llevado a cabo políticas de empoderamiento y apoyo a los grupos vulnerables mediante la prestación de diferentes niveles de asistencia. El Organismo de Subvenciones Específicas es uno de los pilares fundamentales para que la ayuda gubernamental llegue equitativamente a la población y a los grupos vulnerables; para ello, se ocupa de distribuir recursos financieros entre los distintos sectores de la sociedad tras reformar los precios de los vectores energéticos.

95.El seguro de desempleo por COVID-19 es uno de los programas del gobierno dirigido a apoyar los medios de vida de la población durante la pandemia. A este fin, se creó el portal https://bimehbikari.mcls.gov.ir/ para que las personas interesadas pudieran inscribirse. Según las últimas estadísticas (enero de 2021), 864.200 personas se inscribieron en esta base de datos. Asimismo, durante tres meses se pagaron 1.052.852 subsidios a 717.352 personas.

Derecho al trabajo y condiciones equitativas de trabajo

96.Los criterios para las condiciones de trabajo justas incluyen la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el disfrute de licencias con goce de sueldo y de licencias de enfermedad para todo el personal, y el entorno de trabajo adecuado para las personas con discapacidad. Cabe señalar que el hecho de que las condiciones de trabajo sean justas no significa que sean idénticas para todos. Es decir, los empleados que más trabajan tienen derecho a percibir salarios y prestaciones mayores, mientras que las personas con discapacidad tienen derecho a una discriminación positiva y a disponer de diferentes opciones de trabajo en función de su condición física y su discapacidad. Con el fin de proteger las condiciones de trabajo justas y pagar salarios más altos cuando los trabajos son peligrosos, el Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa ha dictado resoluciones para apoyar a los empleados que trabajan en condiciones peligrosas, mediante el pago de salarios y prestaciones, y la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada, además de las prestaciones legales, en comparación con los empleados que trabajan en condiciones o circunstancias normales. A continuación, se enumeran ejemplos de estas resoluciones:

Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa, Resolución núm. 28 de 18 de abril de 2012: se estipuló el pago extra del 50 % en concepto de salarios y prestaciones para las personas expuestas a rayos peligrosos en el lugar de trabajo, y se rechazaron los criterios de evaluación del riesgo potencial y reducir el tope máximo del 50 % del pago, citando la posible equivocación del empleador en la interpretación de las condiciones.

Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa, Resolución núm. 24 y Resolución núm. 25 de 18 de abril de 2012: se aplicó la ley por la que se dispone asignar al menos el 3 % de los permisos de trabajo a personas con discapacidad, con el fin de fortalecer e impulsar la justicia en el empleo, con arreglo al artículo 7, párrafo a), de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad.

Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa, Resolución núm. 759/763 de 18 de enero de 2010: se puso de manifiesto el derecho de los empleados públicos al goce de las licencias pagas sin restricciones y se anularon los reglamentos de licencias vinculados a la Ley de Despido de Personal de los Organismos Gubernamentales (aprobada en 1987) debido a las restricciones en el ejercicio de este derecho fundamental.

Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa, precedente judicial unificado núm. 64, de 21 de abril de 2015: se hizo hincapié en la observancia de la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo, y se ordenó a todos los órganos ejecutivos conceder a las mujeres una licencia de maternidad de nueve meses, en lugar de la licencia de seis meses.

Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa, Resolución núm. 9702198, de 6 de marzo de 2020: se anuló la directiva del Ministerio de Trabajo relativa al derecho a rescindir unilateralmente el contrato y la obligación del empleador de pagar “remuneraciones” durante el período de suspensión al demandante, el Sr. D. R.

97.Los esfuerzos del poder judicial por eliminar la discriminación y reducir la desigualdad en el lugar de trabajo se han plasmado en varias resoluciones que sientan un precedente en la protección de los derechos de los trabajadores frente al desempleo. El procedimiento del Consejo General del Tribunal de Justicia Administrativa también incluye ejemplos de interpretaciones judiciales sobre la determinación del caso de desempleo involuntario. Algunas de las resoluciones del tribunal que amplían la protección prevista en el artículo 2 de la Ley del Seguro de Desempleo son las siguientes:

Precedente judicial unificado núm. 180, de 13 de agosto de 1998: se brindaron garantías a trabajadores que habían sido despedidos y luego compensados en contra de su voluntad y que están dispuestos a prestar servicio.

Precedente judicial unificado núm. 52, de 27 de abril de 2003: relativo a los trabajadores cuyos contratos se habían rescindido antes de la finalización del plazo, debido a que el lugar de trabajo había sido cedido.

Precedentes judiciales unificados núm. 74, de 15 de mayo de 2005, y núm. 195, de 25 de noviembre de 2005: relativos a los trabajadores que han perdido el empleo por el cierre de la fábrica.

Precedentes judiciales unificados núm. 459, de 3 de diciembre de 2005, y núm. 924, de 4 de diciembre de 2007: relativos a los trabajadores despedidos por desaparecer la necesidad de su trabajo con el objetivo de reducir la plantilla de personal de la institución donde trabajaban.

Precedente judicial unificado núm. 404, de 1 de septiembre de 2007: relativo a las personas que perdieron el empleo por traslado del lugar de trabajo en contra de su voluntad.

98.Para eliminar cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores contratados, la Ley de la Organización y Protección de las Empresas Domésticas dispone que, al emitirse un permiso a una empresa que funciona desde el hogar, se da reconocimiento a los empleos mencionados anteriormente. El Gobierno también ofrece facilidades a través de subvenciones y del Fondo Karafarini Omid. Según las instrucciones ejecutivas de la ley, se da prioridad en la concesión de las facilidades a los residentes de zonas desfavorecidas. Cabe señalar que, en el país, las mujeres representan más del 70 % de las personas registradas solicitantes de empleos que pueden realizarse desde el hogar.

Derecho a organizarse y afiliarse a un sindicato

99.Según el artículo 105, párrafo g), de la Ley del Sexto Plan de Desarrollo, el Gobierno tiene la obligación de diseñar la planificación necesaria del desarrollo político de manera que, al término del Sexto Plan, los partidos y organizaciones políticos reciban apoyo conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones aprobadas por el Parlamento. Por ejemplo, en 2017 y 2018, se pagó una subvención de 26.000 millones de riales para apoyar a todos los partidos. En función del apoyo recibido por cada proceso legal, 120 partidos políticos y agrupaciones recibieron licencias de actividades, y se han establecido 1.100 oficinas municipales y 145 sucursales provinciales de partidos.

100.Los progresos del país en cuanto a la promoción y el respeto de los derechos laborales quedan reflejados de manera constante en los informes anuales que se envían a la Organización Internacional del Trabajo, conforme a los cuales se han hecho efectivos los derechos, dado que se han creado numerosas asociaciones, se han celebrado reuniones pacíficas, se han mejorado los ingresos y los pagos, y el acceso a un seguro médico adecuado. Lamentablemente, los últimos cuatro años, especialmente desde mayo de 2018, y en concreto desde el Día del Trabajo, los Estados Unidos han impuesto a la República Islámica del Irán medidas coercitivas unilaterales que han procurado finalmente presionar a otros países para que interrumpan su cooperación económica con el Irán, a raíz de lo cual los derechos laborales de muchos trabajadores y, por extensión, el derecho al desempleo y seguro médico y el aumento anual de los salarios se han visto gravemente afectados. Las estadísticas oficiales del país confirman al respecto la trayectoria descendente, según los indicadores pertinentes.

El derecho a la salud, a la asistencia médica, la seguridad social

101.Como se indica en la respuesta al artículo 1 de la Convención, los efectos perjudiciales de las medidas coercitivas unilaterales sobre los derechos del pueblo iraní, especialmente en los ámbitos relacionados con la salud y los servicios de atención médica, ponen en peligro la vida de miles de iraníes a diario y han sido denunciados en repetidas ocasiones ante las instituciones internacionales pertinentes. Si bien el acceso a los medicamentos, los insumos y equipos médicos no pueden ser objeto de sanciones y se considera un derecho humano básico, las sanciones unilaterales e inhumanas impuestas por los Estados Unidos han provocado graves trastornos en tres ámbitos: la detección e identificación temprana de portadores, el aislamiento y el tratamiento de los pacientes y, por último, el control y la contención de la enfermedad. En muchos casos, las complicaciones derivadas de estos trastornos han vulnerado el derecho a la vida de los pacientes. Sin embargo, gracias a las medidas extensivas adoptadas por el Gobierno y ONG durante varios meses y a pesar de lo inhumanas que resultaron las medidas coercitivas unilaterales durante el período de la pandemia de COVID-19, el Gobierno pudo paliar las deficiencias hasta un punto aceptable; esto no absuelve a los autores, ni tampoco evitará que el Gobierno denuncie los crímenes de lesa humanidad y el terrorismo económico que sufrió el pueblo iraní ante los organismos internacionales.

102.En función de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el sistema de seguridad social universal ha dado prioridad a la cobertura social de más de 1.200.000 hogares rurales y nómadas, y busca compensar la crisis económica de los hogares que enfrentan problemas de subsistencia debido a razones como la vejez, la discapacidad y la muerte de la cabeza de familia. Además, según el plan Pueblo sin Corona, se ha creado un canal de comunicación exclusivo entre los asegurados y los centros médicos, que permite a los pacientes tener el apoyo de la Caja del Seguro Social de Aldeanos y Nómadas, y estar mejor preparados para hacer frente a la COVID-19. Este plan se activa enviando un mensaje de texto con el número 5 al número de teléfono +98300027.

103.Con arreglo al artículo 27 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno está obligado a determinar el subsidio de subsistencia para las personas con discapacidad grave o muy grave, sin empleo o ni ingresos equivalentes al salario mínimo anual, y a asignar los créditos necesarios en la Ley de Presupuesto Anual. En la determinación de la cantidad de fondos asignados, el Organismo Estatal de Bienestar Social ha dado prioridad a las personas con discapacidad muy severa, ubicadas en los tres deciles inferiores de la base general de datos socioeconómicos del Ministerio de Trabajo (comprobación de medios de vida). Del mismo modo, 190.733 familias de las 812.000 familias pensionadas de personas beneficiarias de rehabilitación reciben subsidios trimestrales de subsistencia. En etapas posteriores, si se obtienen más recursos, se beneficiará también a otras personas del grupo objetivo.

104.La Fundación de Ayuda Imán Jomeini ha hecho el seguimiento y completado la creación de una cobertura de seguro suplementario (archivo electrónico) en el sistema de apoyo integral para todos los pacientes rurales que posean tarjeta de ayuda médica esencial, o reciban ayuda para la subsistencia y para las personas con antecedentes de haber recibido una ayuda para la subsistencia. Asimismo, se ha creado un documento con los requisitos de ejecución junto con el paquete de seguro suplementario para quienes tienen derecho a una franquicia, servicios de internación y emergencia, servicios ambulatorios, visitas médicas, medicamentos, servicios paramédicos, accesorios y rehabilitación y tratamiento; servicios de enfermería, atención y mantenimiento de las personas necesitadas; transporte y otros servicios estándar. Los servicios que se prestan a este grupo complementan el programa de seguro básico. El cuadro de asignación de créditos es el siguiente.

Seguro suplementario para pacientes rurales y urbanos

Año

Número de personas beneficiarias

Dinero asignado (riales)

2015

3 800 000

623 027 906 000

2016

3 800 000

713 919 019 877

2017

3 420 000

667 335 199 359

2018 (sep.)

3 000 000

496 347 605 400

105.Durante el sexenio 2013-2019, se puso en marcha el Plan de Transformación de la Salud mediante el cual se incrementaron en un 65 % los servicios de internación y triplicó el número de médicos que atienden las zonas desfavorecidas; esto incluyó el envío de 6.150 médicos generales, especialistas, subespecialistas y becarios permanentes, a tiempo completo para un área geográfica amplia en zonas desfavorecidas del país.

106.Otro aspecto importante para resaltar, que figuraba entre las obligaciones asumidas en los programas nacionales de desarrollo, es la instauración de las historias clínicas electrónicas. A finales de 2019, se habían creado registros electrónicos para más de 74 millones de personas. El programa de seguro médico para familias rurales incluyó ciudades con una población de menos de 20.000 habitantes y también nómada. El programa abarcó una población de unos 28 millones de personas, de los cuales siete millones correspondían a poblaciones urbanas de menos de 20.000 habitantes y 21 millones a poblaciones rurales y nómadas.

107.La propagación de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sanitarias y económicas para las personas, independientemente de la edad, el sexo, el grupo social y otras características, impulsaron al Gobierno de la República Islámica del Irán a adoptar medidas positivas y prestar apoyo a las personas vulnerables que podían ser discriminadas, además de las medidas generales tendientes a extender el apoyo a toda la población. Por ello, además de los protocolos sanitarios generales, se han elaborado y publicado en los medios de comunicación protocolos específicos de prevención para determinados grupos, como las personas con discapacidad, y se han enviado decenas de miles de folletos a pueblos de zonas rurales y desfavorecidas.

108.Con el fin de fortalecer a la población en la lucha contra la COVID-19, el departamento de Participación Pública del Ministerio de Trabajo creó una Iniciativa Nacional de Empleo Social en coordinación con los municipios y los complejos de transporte público para crear oportunidades de empleo para miles de personas en todas las provincias del país. Además, la iniciativa comprendió otras medidas, como la puesta en marcha de la producción de artículos sanitarios y el despliegue de personas en la red de transporte público para ayudar a distribuir entre el público productos sanitarios y otros insumos de salud pública.

109.Según la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados en Teherán, el Irán es uno de los pocos países que han suministrado a los refugiados un plan de seguro médico, que además es similar al que tienen los iraníes. En septiembre de 2015, se creó el departamento de Asuntos de los Ciudadanos Extranjeros dentro del Servicio de Seguridad Social para facilitar la cobertura del seguro a las personas extranjeras e inmigrantes que residen y trabajan en el país, y para los iraníes que residen en el extranjero. El citado organismo ha emitido varias circulares e instrucciones para el seguro de las personas dependientes de dicho organismo. Del mismo modo, el seguro Salamat en su definición de personas extranjeras vulnerables establece que son individuos que tienen enfermedades crónicas, como hemofilia, talasemia, insuficiencia renal, trasplante de riñón y esclerosis múltiple. Con el apoyo financiero del ACNUR, el seguro ha cubierto el 100 % de los costos sanitarios. Esta cobertura —que a principios de 2015 alcanzaba a 6.800 personas— llegó a incluir a 92.000 personas a finales de 2019.

110.Para enfrentar mejor la propagación de la COVID-19 entre las personas extranjeras, que viven en gran número en las ciudades de acogida, se adoptan constantemente medidas preventivas que incluyen la desinfección regular y periódica de los asentamientos y la distribución de artículos sanitarios y folletos. En el decreto del 26 de marzo de 2020 del Grupo de Trabajo Nacional para la Gestión de la Enfermedad por Coronavirus, se dispuso que los extranjeros infectados por el citado virus recibirían tratamiento gratuito. A fin de proporcionar los elementos necesarios para aplicar medidas adicionales de prevención y distanciamiento social, se estableció una coalición conjunta entre las oficinas de las organizaciones internacionales en la República Islámica del Irán —como el ACNUR, Relief International, el Programa Mundial de Alimentos, Cáritas y la Organización Internacional para las Migraciones— y el Gobierno.

Derecho a la educación y la formación profesional

111.Antes de la crisis que desató la COVID-19, 15 millones de alumnos tomaban clases presenciales que impartían 800.000 profesores en 110.000 escuelas. No obstante, con el brote de la COVID-19, el departamento de tecnología de la información del Ministerio de Educación puso en marcha la Red Educativa de Estudiantes o Plan Shad para garantizar la igualdad y el acceso a la educación de todos los estudiantes, incluidos los discapacitados y aquellos en situación de vulnerabilidad.

112.Debido a que muchos estudiantes residen en zonas intransitables con escasa cobertura de Internet y no pueden acceder a la red Shad, el Ministerio de Educación preparó y reprodujo las colecciones de libros de textos de diferentes cursos con un enfoque didáctico, sencillo y paso a paso con ejemplos diversos, tareas basadas en las capacidades y pruebas funcionales para muchos estudiantes rurales y nómadas, hasta tanto se creara la infraestructura necesaria para la cobertura de Internet.

113.Teniendo en cuenta la importancia de la rehabilitación para estudiantes que tienen necesidades específicas, se han asignado fondos especiales para programas de rehabilitación diseñados exclusivamente para estos estudiantes. En las zonas donde hay una gran escasez de expertos en rehabilitación (logopedia, terapia ocupacional, etc.), se define un crédito especial per cápita para que los estudiantes que lo necesiten puedan recibir de manera adecuada servicios de instituciones gubernamentales o no gubernamentales. Debido a las necesidades especiales de estos grupos de alumnos, se reserva anualmente un cupo del personal educativo para los servicios que se brindan a estos niños.

114.Desde 2015, según el decreto del Líder de la República Islámica del Irán, todos los estudiantes extranjeros deben recibir una educación adecuada y gratuita, independientemente de la legalidad de su situación de residencia. Gracias a estos programas, cientos de miles de refugiados afganos ilegales se han matriculado en las escuelas. Es importante señalar que la inscripción en estas clases no es en absoluto discriminatoria ni tampoco representa una presión para las personas a fin de determinar su situación migratoria. Esta medida tiene como objetivo empoderar al estudiantado independientemente de su nacionalidad o situación de residencia. Las estadísticas relativas a estudiantes extranjeros son las siguientes.

Año escolar

Cantidad de estudiantes de nacionalidad extranjera

Inscriptos según el Decreto de Educación Gratuita

Cantidad de estudiantes refugiados

2015 / 16

361 720

4 800

312 693

201 6 / 1 7

405 858

52 000

327 194

201 7 / 1 8

453 335

105 000

314 068

201 8 / 1 9

480 000

130 000

313 778

20 19 / 20

558 080

137 853

343 847

Total

2 258 993

472 853

1 611 580

115.Durante el período 2015-2016, las mujeres representaron el 47,9 % del total de estudiantes, y el 48,38 % en 2018-2019, lo que indica un crecimiento del 0,45 %.

116.Con el fin de promover la cultura del diálogo, fortalecer el espíritu de autoconfianza, la cooperación entre estudiantes y llevar a la práctica los principios y las normas de la democracia, en las escuelas secundarias de todo el país se crean consejos estudiantiles con miembros elegidos en elecciones. El Consejo está integrado por 150 estudiantes (50 % varones y 50 % mujeres) y 4 representantes de estudiantes de minorías religiosas (cristiana, judía, zoroastra), y un representante de estudiantes con necesidades especiales.

117.En las provincias fronterizas con población de grupos étnicos minoritarios, las principales inversiones en educación superior provienen del sector gubernamental, pues el sector privado se ha mostrado menos proclive a invertir. Por este motivo, en estas zonas, los centros públicos de enseñanza superior representan el 67,8 %, mientras que los privados, el 32,2 %. En otras palabras, el sector público ha casi duplicado su participación en la elaboración de políticas de desarrollo y el establecimiento de un acceso equitativo a la educación superior mediante la creación de igualdad de oportunidades en el empleo.

118.De conformidad el artículo 15 de la Constitución, el farsi, la lengua histórica común del pueblo iraní, está reconocido como lengua oficial del Irán. Además, el uso de las lenguas y dialectos locales en los medios de comunicación, la prensa y los centros educativos es libre. Dado que la determinación de un solo idioma oficial permite la educación inclusiva, la transferencia de estudiantes y la libertad de circulación, por defecto, se utilizará para mejorar la igualdad educativa y salvaguardar el patrimonio espiritual común. Naturalmente, para preservar el patrimonio local, se han creado facultades de letras en la lengua local en las universidades y escuelas donde existe un contexto cultural, y demanda de público. Entre ellas cabe mencionar:

Universidad de Kurdistán. En 2015, se introdujeron la lengua y literatura kurdas.

Universidad de Tabriz. En 2015, se formó el Departamento de lengua y literatura azerbaiyanas.

Azerbaiyán Oriental y Occidental. En 2016, se crearon fundaciones de cultura, arte y literatura azerbaiyanos.

Universidades de Urmia y Ardabil. Desde 2015, se dicta el curso opcional/general de lengua y literatura turca.

Universidades de Payame-Noor en Golestán y Universidad sin fines de lucro de Educación Superior Shams. Introducción a la unidad de lengua y literatura turcomana como curso opcional/general.

Universidad de Sistán y Baluchistán. Presentación del curso de lengua balochi en los estudios de grado.

Enseñanza de escrituras y lenguas asiria y zoroastra en escuelas especiales vinculadas a estas religiones.

119.El Movimiento de Alfabetización Iraní ha dado prioridad a los segmentos vulnerables de la sociedad, independientemente del género, la etnia, el color, la raza y la religión; en este sentido, se han llevado a cabo actividades en el ámbito de la alfabetización de personas adultas y de aquellas que se han quedado atrás desde el comienzo de la revolución. Los resultados del censo se recogen en el cuadro que sigue.

Año

Tasa de alfabetización

Hombres

Mujeres

Total

2015 / 16

95,7

92,8

94,3

2016 / 17

96,1

93,4

94,7

2017 / 18

96,5

93,9

95,2

2018 / 19

96,8

94,4

95,7

2019 / 20

97,1

95,4

96,6

120.Para asegurar la paridad de género en la alfabetización, así como para garantizar el acceso pleno y justo de las niñas a la educación primaria con una calidad adecuada, el 80 % del presupuesto para las actividades de alfabetización se ha asignado a las niñas y mujeres, especialmente a las que residen en zonas rurales. En consecuencia, el índice de alfabetización de las mujeres ha aumentado más rápidamente. Los resultados de los censos realizados entre 1975 y 2020 muestran que la diferencia en la tasa de alfabetización entre hombres y mujeres ha disminuido del 23,4 % en 1975 a menos del 2,8 % en 2020.

121.Para lograr la igualdad social, el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha programas dirigidos a mejorar la capacitación técnica y profesional de personas vulnerables o socialmente desfavorecidas, como las personas con discapacidad y adicciones. Además de los cursos de formación para la competencia profesional y el apoyo al empleo, también se enseñan habilidades sociales para el empoderamiento. En la actualidad, hay 1.383 centros de día de rehabilitación; en esta tarea fundamental participa el sector no gubernamental en todas las provincias del país. En el anexo 3 se incluyen cuadros con información sobre las actividades organizadas en estos centros en 2019.

El derecho a participar en las actividades culturales

122.La política general de la República Islámica del Irán en cuanto a la promoción de las culturas nacionales y étnicas ha fortalecido de manera significativa el derecho a participar en actividades culturales del país que poseen todos los ciudadanos y que se benefician de diversos programas económicos y de desarrollo. Como se ha mencionado en los párrafos anteriores del presente documento y en la sección relativa al artículo 7, la información, por ejemplo, relativa al crecimiento de los indicadores de educación (párrafos 109 a 118 del presente informe) y la publicación de revistas y libros sobre la cultura e idioma étnicos (párrafos 88 y 89 del presente informe) muestran una notable contribución para mejorar la capacidad de los diferentes grupos de personas para manifestar sus funciones culturales. Además, con la apertura de seis nuevos canales de televisión provincial en el período que abarca el informe (2008 a 2022) y un total de 33 medios de comunicación locales, todas las provincias del país tienen medios locales que reflejan la cultura de la población. Cabe señalar que, de conformidad con la población de hablantes de diferentes dialectos en la provincia, los programas se publican en los idiomas locales.

123.Los esfuerzos del Estado en relación con la enseñanza de la lengua materna y la observación final número 12 del Comité se ponen de manifiesto en las secciones dedicadas a los artículos 2 y 5 del presente informe y, en particular, en el párrafo 116. Además, se señala a la atención del Comité el hecho de que la lucha contra el analfabetismo requiere la movilización de todos los sectores en el marco de un esfuerzo conjunto e integral por alcanzar la igualdad en todo el país. Estos esfuerzos se han plasmado en la enseñanza del persa como lengua común para todos los grupos étnicos en la República Islámica del Irán, lo que ha dado lugar a una tasa de alfabetismo del 97 % en el país. Durante el régimen anterior, en las zonas fronterizas, la tasa de alfabetización era reducida. Tras la victoria de la revolución y las iniciativas emprendidas por el Movimiento de Alfabetización Iraní durante estos años, la brecha de analfabetismo que existía entre las diferentes regiones fue reduciéndose sistemáticamente. Por ejemplo, en 2016, según las estadísticas nacionales, la tasa de alfabetización para el grupo de población de 10 a 49 años fue del 94,7 %, mientras que, en la provincia del Kurdistán, que es una de las provincias fronterizas, fue del 84 %. Esto significa que, en comparación con las estadísticas de la misma provincia en 2015, se ha logrado una mejora del 2,5 %.

124.En respuesta a la recomendación número 16, el Comité debería tomar en cuenta las realidades de la sociedad iraní y el hecho de que todos los grupos étnicos tienen presencia permanente en diversos ámbitos sociales, económicos y políticos, y que las minorías religiosas han participado históricamente en estos ámbitos. Como se ha mencionado anteriormente, los indicadores detallados se presentan en los informes nacionales periódicos en el marco de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. He aquí un resumen de algunas de las estadísticas en este ámbito:

El empleo público representa el 17 % del empleo total del país; todos los grupos étnicos iraníes gozan de igualdad de oportunidades en el empleo. Con el objetivo de aplicar medidas económicas de discriminación positiva, se da prioridad a las poblaciones locales. En algunos casos, estas medidas reciben críticas de otros conciudadanos. Como se ha señalado anteriormente en las decisiones judiciales descriptas en el párrafo 50, sus reclamaciones han sido tramitadas en el Tribunal de Justicia Administrativa.

En el proceso de calificación, el criterio para reclutar fuerzas en las organizaciones y departamentos de Gobierno es el compromiso de respetar la Constitución de la República Islámica del Irán. Huelga decir que un funcionario de Gobierno debe estar comprometido con la ley que tiene como misión hacer cumplir, como sucede en todos aquellos países que se rigen por una Constitución. Según la normativa iraní, los criterios de calificación deben aplicarse a todas las personas por igual; por ejemplo, no tener antecedentes de corrupción financiera, indecencia o antecedentes penales, y gozar de buena reputación, tener referencias científicas y profesionales, habilidades específicas, etc. Asimismo, en caso de una infracción a la Ley de Reclutamiento, se puede recurrir a las autoridades competentes en el ejercicio de los derechos.

125.Con respecto a la recomendación número 17 del Comité, cabe señalar que la visión que tiene el Comité de los grupos étnicos iraníes se corresponde con la idea de habitantes indígenas y originarios que es más cercana a ejemplos de países de reciente creación, y lejana a la realidad. Las etnias iraníes han vivido en estas tierras durante miles de años. Por ello, la República Islámica del Irán, en lugar de demarcar los grupos étnicos, pone atención en el lugar de residencia de las personas en las provincias, si viven en zonas urbanas o rurales y, al mismo tiempo, analiza los indicadores de bienestar de los ciudadanos. En el mismo sentido, se revisan y compilan las políticas públicas en función de estas observaciones. El Gobierno está obligado, en consecuencia, a distribuir el presupuesto de desarrollo del país de forma equitativa y a brindar servicios, entre ellos el acceso a la justicia, la salud, la educación, el bienestar, el empleo, etc. De lo contrario, el Gobierno tendrá que rendir cuentas ante los organismos reguladores, incluidos los representantes legislativos. Además, como se menciona en la sección relativa al artículo 2 de este informe, párrafo 50, el Estado, al contratar personal para el sector público, da prioridad a las personas locales.

126.En la República Islámica del Irán, por estas razones históricas, ninguno de los grupos étnicos vive como comunidad aislada, y la amplia interacción histórica que han tenido impide naturalmente la demarcación estricta y la formación de una comunidad y, por ende, la creación de guetos. Además, cabe señalar que, en muchos casos, los ciudadanos iraníes tienen múltiples identidades étnicas y, por ello evitan identificarse con un solo grupo étnico. En la sección relativa al artículo 2 del presente informe, se menciona la solicitud formulada en la recomendación de incluir estadísticas sobre la vida pública, en especial, en el contexto de la información sobre las zonas de menos recursos.

Artículo 6

127.Al revisar los progresos realizados para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención dentro del período que abarca el informe, una de las novedades legales más significativas ha sido la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor en 2015. La mencionada Ley fue otra medida tendiente a garantizar el respeto por los derechos de los acusados y las partes en los procesos penales. Al hacer efectivo el principio del debido proceso en las denuncias de todas las víctimas (independientemente de su raza, etnia, género, etc.), esta Ley crea una plataforma para conceder derechos y compensar tanto a la parte damnificada como a las víctimas.

128.Diversos artículos de la mencionada Ley señalan con énfasis y en forma explícita la no discriminación y la igualdad de todas las personas ante la ley. Por ejemplo, el artículo 2 de esta Ley estipula que los procedimientos penales deberán basarse solo en las leyes pertinentes y garantizarán los derechos de las partes; además, sus normas se aplicarán en condiciones de igualdad a todas las personas enjuiciadas por cometer delitos semejantes. El artículo 3 también hace hincapié en la “imparcialidad y completa independencia del poder judicial” y subraya que los procedimientos judiciales deben tramitarse sin demora. El artículo 4, al tiempo que señala la “presunción de inocencia” y el respeto de la privacidad y la prevención de cualquier acción restrictiva, establece que toda justicia preventiva que implique la suspensión temporal de la libertad con arreglo a la ley y bajo la supervisión de un funcionario judicial, no deberá distorsionar la “dignidad personal y la posición social” de las personas. El artículo 6 menciona la observancia de la “igualdad de derechos” del acusado, la víctima, el testigo y otras personas implicadas en el proceso.

129.Asimismo, de acuerdo con el artículo 66 de la citada Ley, con el fin de proteger los derechos civiles, las ONG que, según sus estatutos, se dedican a la protección de las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las personas enfermas y las personas con discapacidad física o mental, y también las que se dedican al medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural, la salud pública y la protección de los derechos civiles, pueden presentar una denuncia sobre los delitos cometidos en los ámbitos mencionados y participar en cualquier momento de las actuaciones aportando pruebas y objetando fallos emitidos por las autoridades judiciales.

130.De conformidad con el artículo 14 de la citada Ley, el demandante puede reclamar una indemnización por todos los daños materiales y morales y el lucro cesante. Según la nota 1 de este artículo, el daño moral incluye el daño psicológico o la difamación de la reputación personal, familiar o social. En la sentencia, además de ordenar el pago de una indemnización económica, el tribunal puede disponer la reparación de daños y perjuicios por otros medios, como la presentación de disculpas y la publicación de la sentencia en la prensa, entre otros. Según el artículo 38 de esta Ley: “Desde la interposición de la demanda o la presentación de la denuncia, los oficiales de justicia están obligados a informar al demandante o denunciante, sobre el derecho a exigir una indemnización y el derecho a contar con los servicios de un abogado u otro tipo de asistencia jurídica existentes”.

131.Además, según el artículo 255 de la citada Ley, las personas que sean detenidas durante la investigación preliminar y el juicio por cualquier motivo y luego sean absueltas o sobreseídas por las autoridades judiciales podrán, en el plazo de seis meses, según el artículo 257, exigir al Gobierno una indemnización por los días que estuvieron privadas de su libertad. Además, para agilizar el proceso de reparación del período de detención, el legislador ha asignado la tramitación de la solicitud del detenido a la Comisión de Indemnización Nacional/Provincial, formada por tres jueces del tribunal de apelaciones. En caso de rechazo de la solicitud, la persona puede presentar su objeción ante la Comisión Nacional en un plazo de veinte días a partir de la fecha de la notificación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley. Cabe señalar que recientemente se han redactado los reglamentos de aplicación de estas disposiciones legales y, como resultado, se ha creado el Fondo de Indemnizaciones Nacional, a pesar de las complicaciones causadas al pueblo iraní por la imposición de las medidas coercitivas unilaterales, que socavan los esfuerzos del Gobierno. No obstante, según el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, se ha asignado un presupuesto específico para dicho Fondo dentro del Ministerio de Justicia.

132.Con respecto a las nuevas tareas asignadas al Ministerio de Justicia y al Ejército de la República Islámica del Irán según el párrafo L de la nota 11 del proyecto de ley de presupuestos de 2020, este último se encarga de remitir los casos o las personas que han sufrido accidentes al cruzar la frontera de manera ilegal y también los soldados que sufrieron incidentes en la guarnición, para su reparación. En este sentido, en 2020 el Ministerio de Justicia pagó 230.000 millones de riales en concepto de indemnización correspondiente a 159 casos o personas.

133.La Carta de Derechos de la Ciudadanía establece en el artículo 42 la primacía de la protección de la dignidad y la intimidad de la ciudadanía en los medios de comunicación y foros. En caso de ultraje a la dignidad de una persona, cuando se hayan provocado daños materiales o morales, los autores están obligados a indemnizar a la parte ultrajada según las disposiciones legales.

134.La Secretaría de Supervisión de la Protección de los Derechos Civiles de todas las provincias, que depende del Presidente del Tribunal Supremo de cada provincia, está obligada a inspeccionar todos los centros de detención y las prisiones (además de los organismos de inspección pertinentes que desempeñan regularmente esta función) e informa directamente a la máxima autoridad del poder judicial.

135.Como se menciona en la sección relativa al artículo 2 del informe, se ha anunciado a todos los ministerios, instituciones gubernamentales y empresas del sector público, ONG, provincias y otros organismos incluidos en el presupuesto público la aprobación de la Directiva de Derechos de la Ciudadanía en el Sistema Administrativo. El citado documento ha prohibido explícitamente la discriminación ejercida por los funcionarios. En virtud del artículo 19 de la citada Directiva, en caso de vulneración o negación de los derechos y las responsabilidades señalados en ese documento y sus instrucciones, incluidos los casos de discriminación por parte de los empleados, se podrán invocar, según corresponda, las cláusulas del artículo 8 de la Ley de Investigación de Denuncias de Mala Conducta de Empleados, especialmente después de que los ciudadanos, o los órganos de control, presenten una denuncia al respecto. Posteriormente, los empleados serán investigados por las juntas de revisión de infracciones administrativas correspondientes.

136.Tal como se citó en el párrafo 30 de la sección relativa al artículo 1 en respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 7, las sentencias que impiden la privación del ejercicio de la ciudadanía y, en los párrafos 47 y 48 de la sección relativa al artículo 2, las sentencias relativas a la investigación de las infracciones de los jueces y el personal judicial se mencionaron como ejemplos del procedimiento. Además, en el párrafo 50 se mencionan las órdenes judiciales relacionadas con la suspensión de algunos decretos con potencial discriminatorio. Después de responder a la recomendación número 10 del Comité en el párrafo 82, se mencionó un ejemplo de sentencia relacionada con la investigación de infracciones cometidas por medios de comunicación y la propagación de discursos de odio. Además, en los párrafos 94 y 95 relativos al artículo 5, se señalaron como ejemplo diversas sentencias judiciales vinculadas a indemnizaciones laborales. A continuación, se mencionan dos sentencias como ejemplo de recurso para nacionales extranjeros:

Sala 26 del Tribunal de Justicia Administrativa, causa núm. 9309970902600623 de 22 de mayo de 1393: Aceptación y seguimiento de reclamación del Sr. M. D., ciudadano de Pakistán contra la Comisión del Artículo 12 del Ministerio del Interior y revocación de la sentencia relativa a su expulsión del país y la obligación de la Comisión del Artículo 12 de celebrar un nuevo juicio con la debida consideración de la situación del demandante y su familia.

Sala 29 del Tribunal de Justicia Administrativa, causa núm. 92099702901272 de 22 de abril de 1392: Laudo provisional relativo a la suspensión de las operaciones administrativas de la Comisión del Artículo 100 del Municipio en relación con la destrucción de la propiedad perteneciente a una ciudadana turca, la Sra. N. J., con suma urgencia.

137.En respuesta a la recomendación del Comité formulada en el párrafo 14, cabe señalar que, en primer lugar, dada la multiplicidad de formas en la que se propaga libremente la información de prensa y la sensibilidad de la sociedad iraní frente a la discriminación, la más mínima transgresión en este ámbito quedará reflejada en la prensa y otros medios de comunicación, que el Comité también ha mencionado en su Recomendación del párrafo 10. Técnicamente, los medios de comunicación públicos y las cadenas de radio y televisión locales reflejan cualquier infracción y deficiencia que se produzca. En segundo lugar, como se ha mencionado, existen varios mecanismos de investigación para identificar las infracciones en la práctica a fin de verificar las denuncias. En tercer lugar, los programas educativos promueven la conciencia pública de los derechos de las personas, que se describen en la sección relativa al artículo 7 del presente informe. Además, muchas de las sentencias de los tribunales nacionales relacionadas con este tema, especialmente los casos señalados en los párrafos 47 y 48 del presente informe, indican que se han investigado las infracciones cometidas por jueces o funcionarios de gobierno, lo que significa que las partes demandantes tienen conciencia de sus derechos, y que las autoridades judiciales toman muy en serio estas infracciones.

138.En respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 11, cabe señalar que, en primer lugar, causa gran preocupación la cuestión de evitar duplicaciones y la necesidad de coherencia y pertinencia entre las diferentes observaciones y las disposiciones de cada instrumento de derechos humanos; recientemente estas cuestiones han sido sometidas a la consideración de diversas partes en ocasión del examen de los órganos de tratados de derechos humanos. En segundo lugar, en el informe anterior se incluyeron las actividades del Consejo Superior de Derechos Humanos para demostrar los esfuerzos que hace esa institución para eliminar la discriminación racial. Independientemente de este papel fundamental que se persigue en la actual estructura general, la Honorable Comisión ha recomendado una reforma. Al respecto, se remite la respuesta oficial de la República Islámica del Irán al Comité de Derechos Humanos para su consideración. Además, cabe señalar que el 12º Gobierno ha presentado al Parlamento un proyecto de ley relativo a la institución nacional de derechos humanos.

139.En respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 15, cabe mencionar que el informe periódico de la República Islámica del Irán relativo a los esfuerzos por mejorar los indicadores de bienestar y el desarrollo socioeconómico está en proceso de elaboración y actualización para la futura consideración del Comité del Centro por los Derechos Económicos y Sociales. Pareciera que las consideraciones en torno a la parcialidad y la generalización del Comité con respecto a los grupos étnicos iraníes se han planteado sin tener en cuenta esta información. Por ejemplo, en la citada recomendación se dice que las provincias con mayoría étnica son las más pobres, lo cual no se corresponde con los hechos sobre el terreno ni con las estadísticas facilitadas. Para profundizar en los detalles, Tabriz, la capital de la provincia de Azerbaiyán Oriental, es la tercera ciudad industrial más avanzada del país, y toda la provincia tiene un papel preponderante en la producción industrial y las exportaciones. Por otro lado, en la provincia de Jorasán Meridional, aunque la gran mayoría habla farsi, tiene un desarrollo relativamente menor. Para no volver a mencionar este tema, se señalan a la atención del Comité el párrafo 53 de la sección relativa al artículo 2 relativo a los criterios para identificar las áreas menos favorecidas y las posteriores asignaciones presupuestarias extraordinarias para el desarrollo, y los párrafos 54 a 65 sobre el artículo 2 relativo al apoyo de las regiones de menos recursos. Además, los párrafos 102 a 112, y los párrafos 117 y 118 relativos al artículo 5, se refieren a la promoción de los indicadores generales de salud y a la alfabetización, que generalmente revisten más interés en las zonas fronterizas y en las regiones de menos recursos. En cuanto a las medidas adoptadas en el ámbito de la vivienda, se señalan a la atención del Comité los párrafos 10 a 12 del anexo 2 y otros párrafos complementarios del mismo anexo. A continuación, se mencionan otras medidas al respecto:

“El Grupo de Trabajo para el Suministro de Viviendas del Organismo Estatal de Bienestar Social haciendo uso de sus servicios potenciales y de los beneficios obtenidos gracias a la cooperación de otras instituciones encargadas de la vivienda —como el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, las gobernaciones, el Organismo de Vivienda y Desarrollo Urbano, las organizaciones benéficas dedicadas a la vivienda y la participación de beneficiarios en la construcción de viviendas—, ha adoptado las siguientes medidas:

Asignación de 66.048 edificios residenciales a la población objetivo, entre 2010 y finales de junio de 2017.

Construcción en 2018 de más de 10.000 unidades de vivienda para personas con discapacidad y concesión de una ayuda de 100 millones de riales a 1.000 mujeres cabeza de familia para el depósito de la vivienda.

Construcción de 49.445 edificios residenciales en un esfuerzo conjunto con el Ministerio de Carreteras y Desarrollo Urbano, la Fundación de la Vivienda, la Compañía de Desarrollo de Nuevas Ciudades y organizaciones benéficas.

Otorgamiento gratuito de viviendas para víctimas de desastres naturales, cuyos hogares hayan resultado total o parcialmente dañados desde 2018 en adelante.”

140.En cuanto a la recomendación número 13, como se mencionó anteriormente, los logros y esfuerzos continuos han permitido alcanzar una tasa de alfabetización superior al 95 % y hacer posible que toda la población escriba y hable en persa. Además, para poder analizar adecuadamente y cumplir al pie de la letra los dictámenes jurídicos, los tribunales y abogados de todas las provincias se han familiarizado con las lenguas de las etnias. Hasta el momento, en ninguna jurisdicción se ha informado de algún caso de ejercicio indebido de un derecho por falta de familiaridad del tribunal con el idioma. Cuando se trata de nacionales extranjeros, el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal establece explícitamente el derecho a ser asistido por un intérprete: “El juez de instrucción nombrará a un intérprete jurado de entre los intérpretes jurados oficiales y, en caso de no contar con un profesional de estas características, se nombrará a uno que sea de confianza para el demandante, el querellante, el acusado, el testigo o cualquier otra persona que no pueda hablar la lengua persa. El traductor debe prestar juramento para actuar con honestidad y confianza. La falta de juramento no impide aceptar la interpretación de un intérprete de confianza”.

141.Además, el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal establece expresamente: “En el supuesto de que sea sorda o muda la persona que actúe en calidad de demandante, querellante, acusado, testigo o persona emplazada, el juez de instrucción nombrará a una persona de confianza, para actuar como intérprete, que deberá poder expresar sus intenciones mediante la lengua de señas u otros medios técnicos. El traductor debe prestar un juramento para actuar con honestidad y confianza. En caso de que las personas sepan escribir, el secretario del juzgado les escribirá la pregunta para que den respuestas por escrito”.

142.En vistas de lo anterior, el derecho a contar con el patrocinio de un abogado y los servicios de un intérprete está previsto en el Código de Procedimiento Penal, y el incumplimiento de las normas puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

143.En respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 18, cabe recordar que la no adhesión a algunos tratados no significa el incumplimiento de los derechos recogidos en ellos. Más bien, algunos conceptos pueden no coincidir con los valores nacionales, o algunas disposiciones pueden no estar entre las prioridades nacionales. No obstante, el Gobierno de la República Islámica del Irán ha tomado nota de esta recomendación y pone en conocimiento del Comité que, para proteger a los trabajadores migrantes y a sus familiares, la República Islámica del Irán ofrece diversas protecciones a los trabajadores refugiados en virtud de su adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y los deberes dimanantes de la Constitución de brindar apoyo a todas las personas oprimidas e indefensas, tanto iraníes como no iraníes, en sus procedimientos prácticos.

144.Por otro lado, en el período que abarca este informe, el Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Régimen ha vuelto a examinar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la posibilidad de adherirse a ella. Los estudios realizados indican que se han utilizado los indicadores para mejorar las leyes y la planificación del poder ejecutivo, y se han hecho esfuerzos para elevar los estándares en materia de derechos de la mujer. A continuación, se exponen algunas de las iniciativas ejecutivas y legislativas:

Aprobación de la ley que concede la ciudadanía a los hijos e hijas de mujeres iraníes casadas con hombres extranjeros (21 de abril de 2020). Según el artículo 1-T-1 de esta ley, las madres iraníes pueden solicitar la ciudadanía iraní para estos niños y niñas desde su nacimiento. A partir de los 18 años, los niños y las niñas pueden solicitar la nacionalidad.

Creación de un comité de prevención de la violencia a nivel nacional (2015) por el departamento de prevención de la delincuencia en ámbito del poder judicial. El Comité ha elaborado y publicado directrices para las intervenciones especializadas del Organismo Estatal de Bienestar Social en los albergues a fin de prestar apoyo a las mujeres víctimas de la violencia doméstica y ofrecer una guía para las intervenciones especializadas en casos de maltrato infantil.

Modificación en 2011 del artículo 946 del Código Civil relativo a la cantidad de bienes que puede heredar la esposa.

Pago igualitario de la Diya (compensación) para hombres y mujeres según la nota 2 del artículo 4 de la Ley de Seguros contra Terceros aprobada en 2008 y la modificación de la Ley de Seguros por el voto unánime expresado en la sentencia de causas unificadas dictada por el Consejo General del Tribunal Supremo núm. 777-32 de 21 de abril de 2020, basada en la nota 1 del artículo 551 del Código Penal Islámico para todo tipo de delitos, ya sean intencionales o no, o se trate de suicidio o lesión corporal.

Redacción del Documento nacional sobre la seguridad de las mujeres y los niños por el Ministerio del Interior.

Ley de Agravamiento de las Penas por Ataque con Ácido y Protección de las Víctimas de este Delito, aprobada en 2019.

Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, incluidas las niñas vulnerables, aprobada el 13 de abril de 2020.

Elaboración y comunicación de indicadores nacionales de paridad de género a los órganos ejecutivos en 8 ejes, 25 indicadores principales y 177 subindicadores.

Ejecución de un plan nacional para el empoderamiento económico de las mujeres de familia, basado en el nuevo modelo de desarrollo empresarial en el hogar, mediante la creación de empleo sostenible en 31 provincias del país, dando prioridad a las mujeres cabeza de familia, vulnerables o potencialmente vulnerables de zonas rurales y suburbanas.

Prestación de apoyo a 415 proyectos conjuntos de ONG activas en el ámbito de la mujer y la familia con enfoque en la creación de puestos de trabajo, la prevención de daños sociales, el fortalecimiento de la familia y la profundización de los valores y las creencias religiosas.

145.Entre otros indicadores relativos al empoderamiento de las mujeres, cabe mencionar:

En 2019, las mujeres representaron el 54,45 % del estudiantado del país. En 2017, la proporción de profesoras universitarias en todo el país equivalía al 24 %, mientras que en 2009 era del 16 %, lo que muestra un aumento del 8 % de la presencia femenina en la conformación de la educación superior.

Incremento de la designación de mujeres que ocupan cargos directivos en los organismos públicos. Por ejemplo, en el Ministerio del Interior, esta cifra aumentó del 13,6 % en 2017 a cerca del 25 % en 2020, e incluye 15 vicegobernadoras generales, 63 directoras generales, 106 subdirectoras generales, 4 gobernadoras, 60 vicegobernadoras, 53 jefas de distrito y 2.955 jefas de condado.

La tasa de participación económica de las mujeres ha aumentado del 12,4 % en 2013 al 16,4 % en 2018. La tasa de ocupación de la mujer en el sector público ha pasado del 34,64 % en 2009 al 41,67 % en 2018, lo que refleja una tendencia al alza en la participación de las mujeres en la función pública. En 2018, había más de 4.000 mujeres empresarias activas y de los 223 centros que se han instituido y han comenzado a funcionar hasta la fecha en todo el país, aproximadamente el 20 % se hallan liderados por mujeres empresarias. Entre 2011 y 2019, 523.371 empresas e instituciones fueron registradas por mujeres. Además, 850.565 empresas e instituciones tienen un consejo de administración integrado por mujeres. En los años mencionados, hubo 24.804 patentes de propiedad intelectual registradas por mujeres en forma individual o conjunta.

Artículo 7

146.Dada la importancia que reviste la educación del público sobre los derechos y las responsabilidades de los diferentes segmentos de la sociedad —pues se traduce en la toma de conciencia acerca de los servicios y derechos legales que asisten a las personas frente a un posible acto de discriminación— diversas instituciones han adoptado medidas durante el período que abarca el informe. Cabe destacar que los medios de comunicación públicos han contribuido de manera decisiva. Algunas de estas actividades se enumeran en los párrafos que siguen.

147.Además de los programas amplios de formación del personal administrativo y judicial, el poder judicial ha adoptado diversas medidas para cumplir con su deber en la educación pública sobre los derechos humanos para luego sensibilizar y crear el impulso para combatir la discriminación. A continuación, se mencionan algunas de las medidas adoptadas en este sentido durante el período que abarca el informe:

Auspicio de actividades educativas temáticas sobre derechos de la ciudadanía.

Emisión de programas de televisión que enseñan a la audiencia diversos temas jurídicos.

Emisión de distintos programas de radio que enseñan a la audiencia diferentes temas jurídicos.

Elaboración de 75 folletos de formación jurídica en un formato de fácil comprensión.

Producción de 23 volúmenes de libros y folletos para enseñar cómo hacer efectivos los derechos y otros temas más amplios vinculados a los derechos humanos y a los derechos de la ciudadanía.

Establecimiento de puestos jurídicos y de consulta en oficinas de asistencia judicial, centros culturales seleccionados, áreas de medicina forense, oficinas de registro de títulos de propiedad, diversas estaciones de metro, oficinas de impuestos y muchas grandes fábricas e industrias para promover los conocimientos jurídicos de los ciudadanos. (Cabe señalar que todos los complejos judiciales del país cuentan con servicios de consultoría y asistencia jurídica que prestan servicios de asesoramiento gratuitos a la población.)

148.Además, el poder judicial impulsa la formación en derechos humanos para su personal que incluye cursos relacionados con el comportamiento no discriminatorio adecuado. A modo de ejemplo, en el cuadro siguiente se incluyen los cursos de formación para el personal del Servicio Penitenciario de Teherán y otras ciudades, dictados durante el período comprendido entre los años 2011 y 2018.

Título del curso

Año

Número de sesiones

Horas

Cantidad de participantes

1

Los derechos humanos en el contexto penitenciario

2011

18 (presencial)

16

552

2

Directrices para conocer los derechos de la ciudadanía

2014

7 (presencial)

6

93

3

Directrices para conocer los derechos de la ciudadanía

2015

11 (presencial)

6

241

4

Directrices para conocer los derechos de la ciudadanía

2016

1 (presencial)

6

125

5

Derechos de la ciudadanía en el sistema administrativo

2017

5 (virtual)

8

7.946

6

Derechos ciudadanos de las personas en prisión

2017

6 (virtual)

8

11.120

7

Carta de Derechos de la Ciudadanía

2017

6 (virtual)

6

11.120

8

Derechos ciudadanos de las personas en prisión

2019

32 (virtual)

8

12.460

149.Además del poder judicial, el Centro de Formación en Gestión Pública también ha impartido contenidos educativos y cursos de formación para directivos y empleados del aparato administrativo, incluido el conocimiento de la Carta de Derechos de la Ciudadanía y los Derechos de la Ciudadanía en el sistema administrativo. Cabe mencionar que, debido a la pandemia de COVID-19, se puede acceder actualmente a estos cursos de formación a través de las plataformas electrónicas proporcionadas por el centro. En la siguiente tabla se enumeran las horas de los cursos de derechos humanos en 2019.

Título del curso

Horas

Cantidad de participantes

Carta de Derechos de la Ciudadanía

6

Más de 22.500

Derechos de la ciudadanía en el sistema administrativo

8

Hasta 17.000

Total

Más de 39.500

150.Durante los años 2016 a 2019, el Ministerio del Interior organizó más de 260 festivales culturales para sensibilizar a la población sobre los derechos de los grupos étnicos y crear contextos culturales para evitar la discriminación en las interacciones sociales. Los festivales tienen un eje temático que celebra la cultura de las etnias iraníes. A estas actividades asisten funcionarios, élites y personas destacadas de 21 provincias. Durante la pandemia de COVID‑19, muchos de estos festivales se celebraron en forma virtual a través de plataformas en línea para mostrar actuaciones culturales y artísticas, dictar seminarios web educativos, como contenidos introductorios a la cultura de los pueblos de diferentes regiones, entrevistas especializadas con los lugareños y diversos concursos, como la Feria Zamin del Irán. Al mismo tiempo, la exposición virtual de artesanías abrió la posibilidad de hacer ventas al público en línea.

151.La conmemoración oficial de los mártires y veteranos de las minorías religiosas, que suele celebrarse anualmente, es otra fiesta cultural que el Gobierno celebra para contrarrestar la discriminación y expresa la firme determinación de respetar a todas las minorías religiosas y rendir homenaje a su heroísmo y sacrificio.

152.Para facilitar la educación de los alumnos de primer grado de las diferentes etnias, se incluyen más contenidos introductorios en el plan de estudios, para lo cual se asigna un presupuesto particular. Como se menciona en el párrafo 116 relativo al artículo 5, la enseñanza de las culturas y la literatura locales de las provincias y el conocimiento de las características culturales de otras provincias son algunos de los cursos que se ofrecen a los estudiantes y que se imparten en las escuelas. Además de los cursos relacionados con la cultura y la literatura locales de cada región, los alumnos se familiarizan con la diversidad de lenguas y dialectos de todo el Irán mediante cursos, como “Las Culturas Compartidas en Nuestra República Islámica del Irán”, “Análisis cultural” y “Características culturales”.

153.La transmisión oficial del llamado a la oración (Al-Adhan) a través de algunos canales de los medios de comunicación locales basado en la tradición suní y los horarios de oración establecidos son otra medida adoptada por el Gobierno en el respeto por la diversidad cultural, como se procura actualmente en Zahedán, la capital de la provincia de Sistán y Baluchistán, junto con algunas otras ciudades dentro de la provincia mencionada.

154.El hecho de que se permita a todos los estudiantes concurrir a las escuelas vestidos con sus trajes tradicionales locales es otro ejemplo de las medidas prácticas del Gobierno para apoyar a los grupos nobles iraníes y un testimonio del compromiso práctico de honrar los símbolos de los diferentes grupos y, por extensión, eliminar los motivos de discriminación racial y étnica en el país. Cabe señalar que los empleados de oficinas y bancos también pueden utilizar la ropa tradicional iraní en el lugar de trabajo.

155.Las publicaciones activas de varios periódicos en el ámbito de la teología y la investigación sobre las diferentes religiones son el estandarte de los esfuerzos gubernamentales para contrarrestar la discriminación religiosa de todas las formas posibles. Revista de Diálogo de Religiones, Revista de Diálogo entre el Islam y el Cristianismo, Revista de Religiones y Misticismo, Revista Trimestral de Conocimientos Religiosos, Revista de Religiones, Revista de Noticias sobre Religiones, Revista de Aproximación Religiosa, Revista Trimestral Tolu Islam, Revista Forough Vahdat sobre la Unidad de Creencias y Religiones Divinas, Revista Trimestral Haft Aseman, son algunas de las publicaciones que, junto con sus plataformas en línea, promueven el estudio de las diferentes religiones y creencias, y están dirigidas por personas dedicadas al estudio de las religiones reveladas con el apoyo del Gobierno.

156.La población judía que vive en la República Islámica del Irán solicitó el cierre de las escuelas los sábados; este pedido fue aceptado y oficialmente anunciado durante el período que abarca el informe. Otras minorías religiosas también tienen derecho a tener días feriados durante festejos y fechas religiosas.

157.Además de los grupos étnicos iraníes, también se fomenta la cultura de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. El Ministerio del Interior junto con la Oficina del ACNUR organizan el Festival Nacional de Estudios Afganos para jóvenes y adolescentes de origen afgano que hayan nacido y se hayan criado en la República Islámica del Irán, a fin de ampliar su conocimiento sobre la cultura, la historia y las costumbres de la juventud y adolescencia afganas.