Naciones Unidas

CERD/C/GBR/Q/18-20

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

2 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

8 de agosto a 2 de septiembre de 2011

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 18º a 20º del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CERD/C/GBR/18-20)

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 18º a 20º del Reino Unido. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.La Convención en el derecho interno y el marco legislativo y político para su aplicación (artículos 1, 2, 4 y 6)

a)Motivos de fondo para no incorporar al derecho interno del Reino Unido la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que es más universal, y la posición británica de que no tiene el propósito de hacerlo en un futuro próximo, mientras que la plena incorporación del instrumento regional del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos no ha suscitado ninguna dificultad (CERD/C/63/CO/11, párr. 11 y A/HRC/WG.6/1/GBR/2, párr. 3).

b)El artículo 19D de la Ley de relaciones raciales de 1976, que ha sido reproducido literalmente en la Ley de relaciones raciales de 2010, permite que los funcionarios públicos discriminen por motivos de nacionalidad u origen nacional o étnico, siempre que esa discriminación esté autorizada por un ministro. Apórtense datos estadísticos sobre la utilización de esta ley desde su entrada en vigor y sobre si se ha utilizado de forma transparente desde el punto de vista procedimental, concediendo vías de recurso a los afectados (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 196 y 197 y CERD/C/63/CO/11, párr. 16).

c)Las insistentemente reiteradas peticiones dirigidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y otros órganos de derechos humanos al Estado parte para que retire su declaración interpretativa del artículo 4 de la Convención pone de manifiesto la necesidad de un mejor equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la protección de las personas contra el odio y la violencia raciales (CERD/C/63/CO/11, párr. 12; CERD/C/GBR/18-20, párrs. 106 y 107; y A/HRC/8/25, párrs. 56.23 y 56.24).

d)La continua y creciente desproporción del recurso a la interpelación y registro, especialmente respecto de las personas de origen africano y asiático, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de justicia penal y orden público y el artículo 44 de la Ley contra el terrorismo (A/HRC/7/10Add.3, párrs. 41 y 42; CERD/C/GBR/18-20, párrs. 184 a 189; y CERD/C/63/CO/11, párr. 19).

e)La discriminación sectaria en Irlanda del Norte y las agresiones físicas contra las minorías religiosas y sus lugares de culto atraen las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por efecto de la "intersección" entre religión y discriminación racial (A/HRC/7/10/Add.3, párrs. 63 y 65)

f)Los resultados de las revisiones de las órdenes de control según lo dispuesto en las leyes contra el terrorismo y sobre las órdenes de control en su conjunto efectuadas en 2010 y 2011, así como el número de órdenes de control actualmente en vigor y el número de personas sujetas a ellas, teniendo presente el efecto negativo de las medidas de lucha contra el terrorismo en ciertos grupos como los musulmanes y el resultante aumento de la islamofobia (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 199 a 216 y CERD/C/GBR/18-20, párrs. 116 y 158).

2.La integración, la lucha contra los prejuicios raciales y la situación de los no ciudadanos (trabajadores migratorios, solicitantes de asilo y refugiados) (artículos 2, 5 y 6)

a)Medidas adoptadas para combatir el creciente prejuicio racial, que se refleja en la cobertura informativa y la imagen negativa y basada en prejuicios que los medios de comunicación dan de las minorías étnicas, los solicitantes de asilo y los inmigrantes (CERD/C/63/CO/11, párr. 13). Información sobre las resoluciones dictadas por las autoridades competentes a tenor de la Cláusula 1 (Precisión) y la Cláusula 13 (Discriminación) del Código de Prácticas de la Comisión de Denuncias contra la Prensa para que los editores impidan la información engañosa y distorsionada y supriman las referencias peyorativas y extemporáneas a la raza, la religión o la nacionalidad de una persona (CERD/C/GBR/18-20, párr. 110).

b)Datos sobre el número y la proporción de empleados de ascendencia africana y otras minorías en el personal de los cinco organismos del sistema de justicia penal en los últimos cinco años. Información sobre el uso del conjunto mínimo de datos sobre el origen étnico elaborados para facilitar que los organismos de justicia penal identifiquen los factores de desproporción en la composición del personal en las etapas más importantes del sistema de justicia penal y la utilidad de los instrumentos de diagnóstico elaborados por las juntas locales de justicia penal para determinar esos factores decisivos (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 166 y 167).

c)Medidas adoptadas para abordar el problema del desproporcionado número de muertes en detención policial de personas pertenecientes a minorías étnicas o raciales (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 172, 178, 181 y CERD/C/63/CO/11, párr. 18). Datos estadísticos sobre el funcionamiento de la Comisión Independiente de Quejas contra la Policía, el número de denuncias por motivos de discriminación racial remitidas a la Comisión y medidas disciplinarias adoptadas a consecuencia de tales denuncias (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 169, 172 y 176).

d)Datos estadísticos sobre las exclusiones en el sector educativo desagregados según el origen étnico y basados, en particular, en el examen del Departamento de Educación y Formación Profesional (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 262 y 264). Datos sobre la intimidación racista en las escuelas correspondientes a los últimos cinco años y efecto práctico de las medidas adoptadas para luchar contra esa intimidación racista (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 266 y 267).

e)Son necesarias una reunión continua de información desagregada y una intervención previsora para cerrar la brecha entre las tasas de empleo de la población de minorías étnicas y la población total, que ha disminuido del 19% en 1996 al 14% en 2009. Naturaleza de la brecha del empleo y sus características estructurales según el género, la edad, grupos particulares y determinadas localidades (CERD/C/GBR/18-20, párr. 280).

f)Medidas adoptadas, en su caso, para luchar contra los altos niveles de pobreza, exclusión social y restricciones del mercado de trabajo entre grupos étnicos, migrantes y solicitantes de asilo (E/C.12/GBR/CO/5, párrs. 27 y 28).

g)Progresos realizados en la solución del hacinamiento desproporcionado en las viviendas ocupadas por grupos pertenecientes a minorías étnicas en comparación con las viviendas ocupadas por personas de raza blanca. Medidas para establecer una comparación entre las altas tasas de hacinamiento en los hogares de personas de Bangladesh y de otros grupos étnicos minoritarios (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 298 y 300).

h)El aumento de los 16 a los 18 años de la edad mínima a la que un cónyuge o novio extranjero puede ingresar en el territorio del Estado parte con fines de reunificación familiar, tiene un efecto discriminatorio adverso en las mujeres de las minorías étnicas. Información actualizada sobre la situación de las propuestas de aumentar nuevamente la edad mínima de 18 a 21 años (A/63/38, párr. 276 y E/C.12/GBR/CO/5, párr. 26).

3.Cuestiones de las minorías étnicas y situación de las comunidades gitana y nómada (artículos 2, 3 y 5)

a)Información actualizada sobre los progresos realizados en la creación de emplazamientos nuevos y la rehabilitación de los existentes para la comunidad gitana y nómada de Inglaterra (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 279 y 280), incluido un alojamiento alternativo para la comunidad gitana y nómada irlandesa expulsada de la Dale Farm en Essex (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 306 y 307);

b)Medidas para mejorar su acceso a los servicios de atención de la salud (CERD/C/GBR/18-20, párr. 322);

c)Progresos realizados en relación con las medidas para mejorar los bajos niveles de alfabetización y de aritmética elemental de los niños (CERD/C/GBR/18-20, párr. 308);

d)Información actualizada sobre los progresos realizados para erradicar la discriminación racial y la estigmatización de esas comunidades (CERD/C/GBR/18-20, párrs. 309, 310 y 311, y CRC/C/GBR/CO/4, párr. 24).